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Historia Clínica y
Consentimiento Informado
en Odontología
Dr. Jorge E. Manrique Chávez
Auditor Odontológico - RNA N° 247 | Perito Odontológico - RNP N° 014
Especialización en Auditoría Odontológica (ACADAO-Argentina)
Posgrado en Odontología Legal y Forense (UIC-España)
❖ Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una
HISTORIA CLÍNICA veraz y suficiente que contenga las prácticas
y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema
de salud diagnosticado. El médico y el CIRUJANO-DENTISTA
quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al
paciente en caso de que éste o su representante lo solicite. El
interesado asume el costo que supone el pedido.
Lima, 9 de Julio de 1997
HISTORIA CLÍNICA
La copia (fotocopia) completa de la Historia
Clínica debe ser entregada en un plazo no
mayor de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de
recibida la solicitud.
GENERALIDADES:
❖ La Historia Clínica constituye una fuente de datos insustituible, es un INSTRUMENTO
ODONTOLÓGICO-LEGAL (médico-legal) y su contenido posee un alto valor clínico-
asistencial. Puede ser utilizada en un proceso médico-legal como también para el proceso
de EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE REGISTROS (AUDITORÍA).
HISTORIA CLÍNICA
GENERALIDADES:
❖ La HC constituye un instrumento fundamental en el desarrollo de las siguientes funciones:
▪ Brindar atención sistematizada al paciente.
▪ Garantizar la trazabilidad de la atención clínica.
▪ Contribuir a aportar datos epidemiológicos y estadísticos.
▪ Contribuir con la asistencia y/o atención de salud de calidad.
▪ Favorecer la docencia y formación continua de los RRHH en salud.
▪ Planificar, organizar, gestionar y evaluar la actividad asistencial de los diferentes servicios.
▪ Contribuir al discernimiento de aspectos jurídico-legales relacionados con la atención de salud.
HISTORIA CLÍNICA
❖ Constituye una fuente de datos insustituible, es un instrumento
legal y su contenido médico posee un alto valor clínico-asistencial.
❖ Podemos extraer datos de distinta índole: asistenciales,
administrativos, medicamentos, tratamientos, controles.
❖ Puede ser utilizada en un PROCESO MÉDICO-LEGAL como
también para el proceso de evaluación de la calidad de registros.
HISTORIA CLÍNICA
INTEGRIDAD
PRECISIÓN
CLARIDAD
LEGIBLE
LEGAL
DESCRIPTIVA
CRONOLÓGICA
Historia Clínica
CARACTERÍSTICAS
❖ Una HC debe reunir ciertas condiciones o características fundamentales:
a) Clara y precisa.
b) Completa y metódicamente realizada.
c) Elaborada de manera sistemática.
Historia Clínica
CARACTERÍSTICAS
a) CLARA Y PRECISA
Actualmente, no es utilizada sólo por el profesional de salud que la elabora, sino
que ha de servir a otros profesionales sanitarios que desempeñan su actividad en
cualquier institución sanitaria y pueden tener acceso a ella.
Historia Clínica
CARACTERÍSTICAS
b) COMPLETA Y METÓDICAMENTE REALIZADA
Es necesario seguir un plan en el examen de los enfermos. La mayoría de los
errores diagnósticos no derivan de la ignorancia, sino de lo apresurado de una
actuación.
Historia Clínica
CARACTERÍSTICAS
c) ELABORADA DE MANERA SISTEMÁTICA
Sin caer en una abstracción que impida ver la realidad. A estos elementos
añadiríamos uno que la práctica de la medicina actual exige: el consentimiento
informado del paciente.
❖ La Ley General de Salud refiere que los médicos deben
confeccionar y actualizar una HC detallada de cada
paciente en base a un FORMATO UNIVERSAL
ACTUALIZADO, cuya aplicación es determinada por la
institución o autoridad, de modo que permita el seguimiento
de las patologías por cualquier otro profesional.
❖ Esto se regula a través de la Norma Técnica de Salud
para la Gestión de la Historia Clínica (NTS N° 139-
MINSA/2018/DGAIN), promulgada por el MINSA.
HISTORIA CLÍNICA
❖ Las ATENCIONES deben registrarse OBLIGATORIAMENTE,
consignando: fecha, hora, nombre, firma y número de
colegiatura del profesional que brinda la atención.
❖ Los formatos (hojas) que forman parte de la HC deben
consignar los nombres y apellidos del paciente y número
de HC en un lugar uniforme y de fácil visibilidad.
❖ Los establecimientos están obligados a organizar, mantener y
administrar un ARCHIVO de historias clínicas.
HISTORIA CLÍNICA
❖ La IPRESS debe garantizar que el ACTO MÉDICO esté
sustentado en una HC veraz y suficiente, observando la
estructura y registros a consignarse en la misma y otros
documentos vinculados.
❖ Información mínima de la historia clínica:
a) Identificación del paciente.
b) Registro de la atención de salud.
c) Información complementaria.
d) Formatos Especiales.
HISTORIA CLÍNICA
❖ Los diagnósticos consignados en la HC (diagnóstico
y evolución) deben corresponder a la Clasificación
Internacional de Enfermedades (CIE), debiendo
estar codificados por el Odontólogo Tratante.
HISTORIA CLÍNICA: Códigos de Diagnósticos
La CIE está diseñada para promover la
comparación internacional de la recolección,
procesamiento, clasificación y presentación
de estas estadísticas.
CIE-OE
Clasificación Internacional de
Enfermedades Aplicada a
Odontología y Estomatología
CIE-10
Clasificación Estadística Internacional
de Enfermedades y Problemas
Relacionados con la Salud
(Décima Edición)
https://icd.who.int/es
CIE-11
Clasificación Internacional
de Enfermedades
(Decimoprimera Edición)
https://icd.who.int/browse/2024-01/mms/es
https://icd.who.int/ct/icd11_mms/es/release
HISTORIA CLÍNICA: Códigos de Procedimientos
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/4294232-550-2023-minsa
Resolución Ministerial N° 902-2017-MINSA
Resolución Ministerial N° 1044-2020-MINSA
Resolución Ministerial N° 860-2021-MINSA
Resolución Ministerial N° 550-2023-MINSA
REQUISITOS:
• Letra legible.
• Datos completos.
• Motivo de consulta entre comillas, con las palabras del paciente. Ejemplo: “Dolor de
muela en lado derecho superior y mal aliento”.
• Cuestionario completo, extendido en caso sea necesario.
• Resumen y análisis debidamente llenado o “No Contribuyente” en caso no haya ningún
aporte relevante.
• Riesgo escrito con color ROJO (Ejemplos: “Alérgico a penicilina”, “Tercer trimestre de
embarazo”, “Padece de Hipertensión Controlada”, etc.) o colocar “Ninguno” de color
azul en caso no haya riesgo sistémico.
• Examen general puede emplear abreviaciones como ABEG, ABEN, ABEH, LOTEP.
• Examen extra e intraoral puede emplear la abreviación A.N. de “Aparentemente Normal”.
• Firma de Paciente y Cirujano Dentista.
HISTORIA CLÍNICA
DIABETES / HIPERTENSIÓN ARTECIAL / ALERGIA A LAS SULFAS
ALERGIA A LA PENICILINA / EPILEPSIA / EMBARAZO
“Dolor de muela en lado derecho superior y mal aliento”
HISTORIA CLÍNICA
ANAMNESIS:
Significa “recolección” y apunta a traer al
presente los recuerdos del pasado. Se
centra en la información recopilada por el
profesional mediante preguntas específicas
para obtener datos útiles y elaborar
información valiosa para formular el
diagnóstico y tratar al paciente.
Incluye:
• Datos de identificación
• Motivo de consulta
• Enfermedad actual
• Antecedentes personales
• Antecedentes familiares
• Revisión por sistemas (exploración)
Debe ser actualizada luego de 6 meses de
la última atención en caso el paciente haya
dejado de asistir a la IPRESS.
PLAN DE TRATAMIENTO:
Plan detallado con información sobre
la enfermedad del paciente, objetivo
del tratamiento, opciones de
tratamiento y posibles efectos
secundarios, así como la duración
esperada del tratamiento.
Propuesta de resolución en forma
integral de los problemas de salud
identificados durante el diagnóstico, el
cual debe plantearse de manera
secuencial, lógica y ordenada,
tomando en consideración aspectos
multidisciplinarios, con el objetivo de
recuperar y mantener la salud.
EVOLUCIÓN:
También conocida como “Hoja de Curso
Clínico” en la que se recogen todos los datos
de la evolución del paciente.
En cada nota que se escribe debe figurar el
nombre y apellido del profesional que la realiza
(firma y sello), fecha y hora (inicio y término), así
como el código CIE de diagnóstico
correspondiente al procedimiento o tratamiento.
Debe describir información sobre la evolución
del paciente y un resumen de las actividades
realizadas sobre el paciente. Descripción
DETALLADA de la evolución: procedimiento,
tratamiento, indicaciones y/o medicación.
Se debe proponer entre dos o tres
alternativas o planes de tratamiento al
paciente según sus necesidades.
Cada atención debe incluir su respectivo código
de la CIE, acorde al diagnóstico tratado o
asociado al procedimiento.
Todo Cirujano Dentista DEBE:
1. Registrar FECHA de cada procedimiento / tratamiento que realice.
2. Registrar HORA DE INICIO y HORA DE TÉRMINO de cada atención.
3. Colocar el CÓDIGO CIE y CPMS a cada atención realizada.
4. Colocar FIRMA y SELLO a cada atención realizada.
5. Describir detalladamente todo tratamiento o procedimiento realizado.
6. Registrar la INASISTENCIA A CITAS o REPROGRAMACIONES de los pacientes.
7. Evolucionar toda INTERVENCIÓN (QUIRÚRGICA) de forma detallada.
8. Describir detalladamente los procedimientos realizados en un CONTROL.
9. Describir todo aspecto asistencial o clínico relevante para la atención.
10. No colocar marcas, sellos, checks o V°B° de temas administrativos.
HISTORIA CLÍNICA
HISTORIA CLÍNICA
Código Único RENIPRES: 00031140
HISTORIA CLÍNICA
HISTORIA CLÍNICA
D
A
T
O
S
S
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N
S
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B
L
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P
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S
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S
HISTORIA CLÍNICA: Solicitud de Interconsulta
HISTORIA CLÍNICA: Orden de Intervención Quirúrgica
HISTORIA CLÍNICA: Reporte Operatorio
HISTORIA CLÍNICA: Formatos de Anatomía Patológica
HISTORIA CLÍNICA: Formatos de Diagnóstico por Imágenes
TIPOS DE ARCHIVO
1
Archivo Activo: HC de los pacientes que
están recibiendo o han recibido atención en
los últimos 5 años.
2
Archivo Pasivo: HC de los pacientes con
más de 5 años de no haber concurrido al
establecimiento. Permanecerán por 15 años.
3
Archivo Común: HC activas/pasivas que se
encuentran dentro de los periodos regulares
y condiciones generales.
4
Archivo Especial: HC con implicancia
médico-legal, características históricas,
epidemiológicas u otras características.
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
❖ El TIEMPO DE CONSERVACIÓN de las HC en el ARCHIVO ACTIVO es
de cinco (05) años, considerando la fecha de última atención al paciente.
❖ El TIEMPO DE CONSERVACIÓN de las HC en el ARCHIVO PASIVO es
de quince (15) años, considerando la fecha de traslado al archivo pasivo.
Al pasar al archivo pasivo, las historias conservan su número original.
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
ELIMINACIÓN (“DEPURACIÓN”)
❖ La eliminación de las HC es competencia del Archivo General de la Nación-AGN, ente rector del
Sistema Nacional de Archivos y los Archivos Regionales; única entidad que autoriza la eliminación de
documentos. La propuesta de eliminación de historias clínicas debe contar con la opinión favorable
del Comité Institucional de Historias Clínicas, antes de ser sometida al Comité Evaluador de
Documentos-CED.
Programa de Control de Documentos - PCD
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
ELIMINACIÓN (“DEPURACIÓN”)
❖ Se considera a aquellas HC previamente evaluadas y seleccionadas que tengan MÁS DE VEINTE
(20) AÑOS DE INACTIVIDAD DE LA HISTORIA COMÚN (5 EN EL ACTIVO Y 15 EN EL PASIVO).
NO SE ELEMINAN: HC que contengan información que se considere relevante a efectos de
investigación o por razones judiciales.
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
ELIMINACIÓN (“DEPURACIÓN”)
❖ Los documentos o formatos para custodiar posterior a la eliminación parcial son:
▪ Hojas de consentimiento informado.
▪ Hojas de retiro voluntario.
▪ Informes quirúrgicos y/o registros de parto.
▪ Informes de anestesia.
▪ Informes de exámenes anatomopatológicos
▪ Informes de exploraciones complementarias.
▪ Epicrisis.
▪ Informes de necropsia.
▪ Hojas de evolución médica.
▪ Hoja de evolución de enfermería de pacientes en las UCI y del servicio de emergencia.
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
PROPIEDAD
❖ HC y base de datos: Propiedad física y/o electrónica de cada IPRESS.
❖ Información clínica contenida en la HC: Propiedad del paciente.
❖ En caso de cierre de una IPRESS, el titular de la entidad en coordinación con el Órgano de
Administración de Archivos; tomará la decisión sobre el destino de todas las HC de acuerdo con el
marco legal vigente.
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
La historia clínica y la base de datos, es
propiedad física del establecimiento de
salud. La INFORMACIÓN contenida en la
HC es propiedad del paciente.
MANEJO DE LAS HC
❖ Las HC deben estar accesibles al personal de archivo autorizado y a los
profesionales de la salud que brindan la atención, durante el horario de
atención de la IPRESS.
❖ Para la atención a los usuarios, las HC deben ser solicitadas al archivo por
el personal que corresponda. Está prohibido guardar HC en casilleros,
escritorios, armarios o cualquier otro tipo de archivo personal.
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
LEGISLACIÓN ARCHIVISTA
❖ Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos (11/06/91), Decreto
Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323. (26/06/92) y Decreto
Supremo N° 005-93-JUS, Modifica el Decreto Supremo N° 008-92-JUS. (17/03/93).
❖ Resolución Jefatural N° 089-2021-AGN/JEF, Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador del Archivo General de la Nación.
❖ Resolución Jefatural Nº 240-2022-AGN/JEF, que aprueba la Directiva Nº
002-2022-AGN/JEF, “Lineamientos para la disposición final de documentos
declarados innecesarios por las entidades públicas y con autorización de
eliminación del Archivo General de la Nación”.
Para más información, visitar la web del Archivo General de la Nación: www.agn.gob.pe
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
LEGISLACIÓN ARCHIVISTA
❖ Resolución Jefatural N° 242-2018-AGN/J, que aprueba la Directiva N° 001-2018-
AGN/DAI, “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo del Sector Público”.
❖ Resolución Jefatural N° 029-2019-AGN/J, que modifica la Directiva N° 001-2018-
AGN/DAI, “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo del Sector Público”.
“No serán autorizados a eliminar documentos archivísticos que sean sustento o
hayan sido requeridos para un proceso legal …”.
❖ Resolución Jefatural N° 121-2022-AGN/JEF, que modifica la Directiva N° 001-2018-
AGN/DAI, “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo del Sector Público”.
Para más información, visitar la web del Archivo General de la Nación: www.agn.gob.pe
ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
NTS N° 188-MINSA/ DGIESP-2022
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DEL ODONTOGRAMA
FINALIDAD:
Disponer de información estandarizada, contando con
un instrumento técnico-legal para contribuir en la salud
integral de la persona, familia y comunidad.
NTS N° 188-MINSA/ DGIESP-2022
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DEL ODONTOGRAMA
Resolución Ministerial N° 559-2022-MINSA
Aprueba la NTS Nº 188-MINSA/DIGIESP-2022
Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma
Recuadro de piezas
dentarias deciduas
Recuadro de piezas
dentarias definitivas
Zona
apical
Zona
oclusal
Número de
pieza dentaria
Especificaciones:
Explicar, determinar,
aclarar con individualidad
los hallazgos registrados
o graficados en el
Odontograma.
Observaciones:
Registrar y describir los
hallazgos que no se hayan
considerado en la presente
norma, incluyendo las
particularidades de las
especialidades
odontológicas.
R.M. N° 559-2022-MINSA
NTS Nº 188-MINSA/DIGIESP-2022
Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma
❖ Es la manifestación voluntaria, libre y racional realizada por un
paciente, de aceptación a un tratamiento o procedimiento,
luego de haber sido informado del mismo y de habérsele
respondido todas sus dudas de manera adecuada y suficiente.
❖ Es la aceptación de una intervención médica por el paciente,
en forma libre, voluntaria y consciente después que el
profesional le haya informado de la naturaleza de la
intervención con sus riesgos y beneficios, así como de las
alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 27.- (…) Están obligados a informar al paciente sobre el
DIAGNÓSTICO, PRONÓSTICO, TRATAMIENTO y MANEJO DE
SU PROBLEMA DE SALUD, así como sobre los RIESGOS y
CONSECUENCIAS de los mismos. (…) Para aplicar tratamientos
especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que
puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está
obligado a obtener POR ESCRITO su Consentimiento Informado.
Lima, 9 de Julio de 1997
Toda persona tiene DERECHO a otorgar o
negar su consentimiento, consignando su
firma o huella digital, de forma informada,
libre y voluntaria.
Derechos de las Personas
Usuarias de los Servicios de Salud
CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Decreto Supremo N° 027-2015-SA.
Reglamento de la Ley N° 29414
Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Resolución Ministerial 214-2018/MINSA
NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN
Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Resolución Ministerial 214-2018/MINSA
NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN
Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica
CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO INFORMADO
La firma del consentimiento informado NO
EXIME DE RESPONSABILIDAD a los
profesionales de la salud, ni a la IPRESS,
frente a eventos de mala praxis.
Artículo 26.- (…) Los cirujanos-dentistas y las obstetrices sólo
pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. Al
prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su
Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si
lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y periodo de
administración. (…) Están obligados a informar al paciente sobre los
RIESGOS, CONTRAINDICACIONES, REACCIONES ADVERSAS e
INTERACCIONES que su administración puede ocasionar y sobre
las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.
Lima, 9 de Julio de 1997
La DCI es el nombre común para los
medicamentos recomendada por la OMS, con
el objeto de lograr su identificación
internacional.
RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
Artículo 7°- Ley N° 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
Manual de Buenas Prácticas de DIGEMID
Contenido recomendado para la receta:
• Nombre del establecimiento de salud, dirección y teléfono.
• Nombre, título y número de colegiatura profesional del prescriptor.
• Nombre, dirección y teléfono del paciente.
• Nombre del(os) medicamento(s) prescrito(s) según su DCI.
• Nombre de marca comercial (opcional).
• Concentración del principio activo: g (gramo), mL (mililitro), mg (miligramo)
• Forma farmacéutica y cantidad total.
• Lugar y fecha de prescripción y de expiración de la receta.
• Firma habitual y sello del prescriptor.
• Información dirigida al farmacéutico que el prescriptor estime conveniente.
• Indicaciones para el paciente y/o acompañante.
La receta deberá escribirse con LETRA
CLARA Y LEGIBLE, que pueda ser
interpretada por todos a fin de evitar errores
de comprensión
RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-SA
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
PRESCRIPCIÓN MÉDICA
Es el resultado de un proceso lógico-
deductivo mediante el cual el
prescriptor, a partir del conocimiento
adquirido, escucha el relato de síntomas
del paciente, realiza un examen físico
en busca de signos, concluye en una
orientación diagnóstica y toma una
decisión terapéutica.
Esta decisión implica indicar medidas
como el uso de medicamentos, lo cual
es plasmado en una RECETA MÉDICA.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió que «el uso racional de medicamentos requiere que los pacientes
reciban las medicaciones apropiadas a sus necesidades clínicas, a una dosificación que satisfaga sus requerimientos
individuales por un período adecuado de tiempo y al costo más bajo para ellos y para su comunidad».
RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
PRESCRIPCIÓN MÉDICA
Debe ser realizada en recetas
en original y dos copias.
El original y una de las copias
serán entregados al paciente.
Una copia de la misma queda
en poder de la farmacia o
botica por un plazo de UN
AÑO contado desde la fecha
de la venta respectiva.
La otra copia será archivada
por el prescriptor por el plazo
de DOS AÑOS en la HC.
Rp.
La receta médica va encabezada por la
abreviatura "Rp" del latín recipe
("dispénsese" o "tómese").
CUERPO DE LA RECETA
Destinado al químico-farmacéutico.
INSTRUCCIONES / INDICACIONES
Destinado al usuario-paciente
CUERPO DE LA RECETA
(Químico-Farmacéutico)
INDICACIONES
(Usuario-Paciente)
Forma Farmacéutica
RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
Decreto Supremo N° 023-2001-SA
Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
INFORME MÉDICO
❖ Documento escrito, emitido por el
profesional médico, expedido libremente o
por mandato judicial, en la que se informa de
la atención, en un determinado episodio
asistencial, de cuestiones científicas
relacionadas con el/los trastorno/s que sufre,
los métodos diagnósticos y terapéuticos
aplicados y, si procede, en el caso de ser
informes periciales de las repercusiones
funcionales que se puedan derivar.
INFORME ODONTOLÓGICO
Esta indicado en aquellas situaciones que requieran
SUSTENTO O DESCARGO POR PARTE DEL ODONTÓLOGO
TRATANTE sobre el tratamiento realizado.
Es necesario en caso de aprobación de descargos,
presupuestos, accidentes, observaciones de auditoría
odontológica, reclamos o demandas por parte de
pacientes.
Deben ser exhaustivos, describiendo los antecedentes
del caso, exámenes realizados, diagnóstico definitivo,
procedimientos, eventos adversos y acciones realizadas
para mitigar sus efectos y pronóstico.
Deben ser un descargo real, consciente y amplio que
permita despejar cualquier incertidumbre o duda acerca
de la atención odontológica.
Deben contar con la firma del Odontólogo tratante o, en
ausencia de este, del Director Odontológico de la IPRESS.
OTROS FORMATOS COMPLEMENTARIOS
OTROS FORMATOS COMPLEMENTARIOS
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS)
Decreto Supremo Nº 031-2014-SA
❖ INFRACCIONES:
- (…)
- Realizar la exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes sin consentimiento informado por escrito
- Negar al usuario el derecho de acceso a la información de los servicios de salud, incluida la historia clínica.
- No contar o no cumplir oportunamente con el procedimiento de derivación, referencia o contrarreferencia.
- No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente.
- Emitir prescripciones farmacológicas por profesionales de la salud fuera de su ámbito de competencia.
- No entregar la información requerida por SUSALUD dentro de la periodicidad o plazos determinados.
- No cumplir con solicitar al usuario o su representante legal el consentimiento informado por escrito.
- No cumplir con las disposiciones vigentes sobre la administración y gestión de la historia clínica.
- Emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la denominación común internacional.
- Entregar la información requerida por SUSALUD de manera parcial o incompleta.
- Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada.
- (…)
jorgemanriquechavez@gmail.com
www.jorgemanriquechavez.com
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Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología

  • 1. Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología Dr. Jorge E. Manrique Chávez Auditor Odontológico - RNA N° 247 | Perito Odontológico - RNP N° 014 Especialización en Auditoría Odontológica (ACADAO-Argentina) Posgrado en Odontología Legal y Forense (UIC-España)
  • 2. ❖ Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una HISTORIA CLÍNICA veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. El médico y el CIRUJANO-DENTISTA quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso de que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. Lima, 9 de Julio de 1997 HISTORIA CLÍNICA La copia (fotocopia) completa de la Historia Clínica debe ser entregada en un plazo no mayor de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de recibida la solicitud.
  • 3. GENERALIDADES: ❖ La Historia Clínica constituye una fuente de datos insustituible, es un INSTRUMENTO ODONTOLÓGICO-LEGAL (médico-legal) y su contenido posee un alto valor clínico- asistencial. Puede ser utilizada en un proceso médico-legal como también para el proceso de EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE REGISTROS (AUDITORÍA). HISTORIA CLÍNICA
  • 4. GENERALIDADES: ❖ La HC constituye un instrumento fundamental en el desarrollo de las siguientes funciones: ▪ Brindar atención sistematizada al paciente. ▪ Garantizar la trazabilidad de la atención clínica. ▪ Contribuir a aportar datos epidemiológicos y estadísticos. ▪ Contribuir con la asistencia y/o atención de salud de calidad. ▪ Favorecer la docencia y formación continua de los RRHH en salud. ▪ Planificar, organizar, gestionar y evaluar la actividad asistencial de los diferentes servicios. ▪ Contribuir al discernimiento de aspectos jurídico-legales relacionados con la atención de salud. HISTORIA CLÍNICA
  • 5. ❖ Constituye una fuente de datos insustituible, es un instrumento legal y su contenido médico posee un alto valor clínico-asistencial. ❖ Podemos extraer datos de distinta índole: asistenciales, administrativos, medicamentos, tratamientos, controles. ❖ Puede ser utilizada en un PROCESO MÉDICO-LEGAL como también para el proceso de evaluación de la calidad de registros. HISTORIA CLÍNICA INTEGRIDAD PRECISIÓN CLARIDAD LEGIBLE LEGAL DESCRIPTIVA CRONOLÓGICA
  • 6. Historia Clínica CARACTERÍSTICAS ❖ Una HC debe reunir ciertas condiciones o características fundamentales: a) Clara y precisa. b) Completa y metódicamente realizada. c) Elaborada de manera sistemática.
  • 7. Historia Clínica CARACTERÍSTICAS a) CLARA Y PRECISA Actualmente, no es utilizada sólo por el profesional de salud que la elabora, sino que ha de servir a otros profesionales sanitarios que desempeñan su actividad en cualquier institución sanitaria y pueden tener acceso a ella.
  • 8. Historia Clínica CARACTERÍSTICAS b) COMPLETA Y METÓDICAMENTE REALIZADA Es necesario seguir un plan en el examen de los enfermos. La mayoría de los errores diagnósticos no derivan de la ignorancia, sino de lo apresurado de una actuación.
  • 9. Historia Clínica CARACTERÍSTICAS c) ELABORADA DE MANERA SISTEMÁTICA Sin caer en una abstracción que impida ver la realidad. A estos elementos añadiríamos uno que la práctica de la medicina actual exige: el consentimiento informado del paciente.
  • 10. ❖ La Ley General de Salud refiere que los médicos deben confeccionar y actualizar una HC detallada de cada paciente en base a un FORMATO UNIVERSAL ACTUALIZADO, cuya aplicación es determinada por la institución o autoridad, de modo que permita el seguimiento de las patologías por cualquier otro profesional. ❖ Esto se regula a través de la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica (NTS N° 139- MINSA/2018/DGAIN), promulgada por el MINSA. HISTORIA CLÍNICA
  • 11. ❖ Las ATENCIONES deben registrarse OBLIGATORIAMENTE, consignando: fecha, hora, nombre, firma y número de colegiatura del profesional que brinda la atención. ❖ Los formatos (hojas) que forman parte de la HC deben consignar los nombres y apellidos del paciente y número de HC en un lugar uniforme y de fácil visibilidad. ❖ Los establecimientos están obligados a organizar, mantener y administrar un ARCHIVO de historias clínicas. HISTORIA CLÍNICA
  • 12. ❖ La IPRESS debe garantizar que el ACTO MÉDICO esté sustentado en una HC veraz y suficiente, observando la estructura y registros a consignarse en la misma y otros documentos vinculados. ❖ Información mínima de la historia clínica: a) Identificación del paciente. b) Registro de la atención de salud. c) Información complementaria. d) Formatos Especiales. HISTORIA CLÍNICA
  • 13. ❖ Los diagnósticos consignados en la HC (diagnóstico y evolución) deben corresponder a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), debiendo estar codificados por el Odontólogo Tratante. HISTORIA CLÍNICA: Códigos de Diagnósticos La CIE está diseñada para promover la comparación internacional de la recolección, procesamiento, clasificación y presentación de estas estadísticas. CIE-OE Clasificación Internacional de Enfermedades Aplicada a Odontología y Estomatología CIE-10 Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (Décima Edición) https://icd.who.int/es CIE-11 Clasificación Internacional de Enfermedades (Decimoprimera Edición) https://icd.who.int/browse/2024-01/mms/es https://icd.who.int/ct/icd11_mms/es/release
  • 14. HISTORIA CLÍNICA: Códigos de Procedimientos https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/4294232-550-2023-minsa Resolución Ministerial N° 902-2017-MINSA Resolución Ministerial N° 1044-2020-MINSA Resolución Ministerial N° 860-2021-MINSA Resolución Ministerial N° 550-2023-MINSA
  • 15. REQUISITOS: • Letra legible. • Datos completos. • Motivo de consulta entre comillas, con las palabras del paciente. Ejemplo: “Dolor de muela en lado derecho superior y mal aliento”. • Cuestionario completo, extendido en caso sea necesario. • Resumen y análisis debidamente llenado o “No Contribuyente” en caso no haya ningún aporte relevante. • Riesgo escrito con color ROJO (Ejemplos: “Alérgico a penicilina”, “Tercer trimestre de embarazo”, “Padece de Hipertensión Controlada”, etc.) o colocar “Ninguno” de color azul en caso no haya riesgo sistémico. • Examen general puede emplear abreviaciones como ABEG, ABEN, ABEH, LOTEP. • Examen extra e intraoral puede emplear la abreviación A.N. de “Aparentemente Normal”. • Firma de Paciente y Cirujano Dentista. HISTORIA CLÍNICA DIABETES / HIPERTENSIÓN ARTECIAL / ALERGIA A LAS SULFAS ALERGIA A LA PENICILINA / EPILEPSIA / EMBARAZO “Dolor de muela en lado derecho superior y mal aliento”
  • 16. HISTORIA CLÍNICA ANAMNESIS: Significa “recolección” y apunta a traer al presente los recuerdos del pasado. Se centra en la información recopilada por el profesional mediante preguntas específicas para obtener datos útiles y elaborar información valiosa para formular el diagnóstico y tratar al paciente. Incluye: • Datos de identificación • Motivo de consulta • Enfermedad actual • Antecedentes personales • Antecedentes familiares • Revisión por sistemas (exploración) Debe ser actualizada luego de 6 meses de la última atención en caso el paciente haya dejado de asistir a la IPRESS. PLAN DE TRATAMIENTO: Plan detallado con información sobre la enfermedad del paciente, objetivo del tratamiento, opciones de tratamiento y posibles efectos secundarios, así como la duración esperada del tratamiento. Propuesta de resolución en forma integral de los problemas de salud identificados durante el diagnóstico, el cual debe plantearse de manera secuencial, lógica y ordenada, tomando en consideración aspectos multidisciplinarios, con el objetivo de recuperar y mantener la salud. EVOLUCIÓN: También conocida como “Hoja de Curso Clínico” en la que se recogen todos los datos de la evolución del paciente. En cada nota que se escribe debe figurar el nombre y apellido del profesional que la realiza (firma y sello), fecha y hora (inicio y término), así como el código CIE de diagnóstico correspondiente al procedimiento o tratamiento. Debe describir información sobre la evolución del paciente y un resumen de las actividades realizadas sobre el paciente. Descripción DETALLADA de la evolución: procedimiento, tratamiento, indicaciones y/o medicación. Se debe proponer entre dos o tres alternativas o planes de tratamiento al paciente según sus necesidades. Cada atención debe incluir su respectivo código de la CIE, acorde al diagnóstico tratado o asociado al procedimiento.
  • 17. Todo Cirujano Dentista DEBE: 1. Registrar FECHA de cada procedimiento / tratamiento que realice. 2. Registrar HORA DE INICIO y HORA DE TÉRMINO de cada atención. 3. Colocar el CÓDIGO CIE y CPMS a cada atención realizada. 4. Colocar FIRMA y SELLO a cada atención realizada. 5. Describir detalladamente todo tratamiento o procedimiento realizado. 6. Registrar la INASISTENCIA A CITAS o REPROGRAMACIONES de los pacientes. 7. Evolucionar toda INTERVENCIÓN (QUIRÚRGICA) de forma detallada. 8. Describir detalladamente los procedimientos realizados en un CONTROL. 9. Describir todo aspecto asistencial o clínico relevante para la atención. 10. No colocar marcas, sellos, checks o V°B° de temas administrativos. HISTORIA CLÍNICA
  • 18. HISTORIA CLÍNICA Código Único RENIPRES: 00031140
  • 21.
  • 22.
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  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39. HISTORIA CLÍNICA: Solicitud de Interconsulta
  • 40. HISTORIA CLÍNICA: Orden de Intervención Quirúrgica
  • 42. HISTORIA CLÍNICA: Formatos de Anatomía Patológica
  • 43. HISTORIA CLÍNICA: Formatos de Diagnóstico por Imágenes
  • 44. TIPOS DE ARCHIVO 1 Archivo Activo: HC de los pacientes que están recibiendo o han recibido atención en los últimos 5 años. 2 Archivo Pasivo: HC de los pacientes con más de 5 años de no haber concurrido al establecimiento. Permanecerán por 15 años. 3 Archivo Común: HC activas/pasivas que se encuentran dentro de los periodos regulares y condiciones generales. 4 Archivo Especial: HC con implicancia médico-legal, características históricas, epidemiológicas u otras características. ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 45. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN ❖ El TIEMPO DE CONSERVACIÓN de las HC en el ARCHIVO ACTIVO es de cinco (05) años, considerando la fecha de última atención al paciente. ❖ El TIEMPO DE CONSERVACIÓN de las HC en el ARCHIVO PASIVO es de quince (15) años, considerando la fecha de traslado al archivo pasivo. Al pasar al archivo pasivo, las historias conservan su número original. ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 46. ELIMINACIÓN (“DEPURACIÓN”) ❖ La eliminación de las HC es competencia del Archivo General de la Nación-AGN, ente rector del Sistema Nacional de Archivos y los Archivos Regionales; única entidad que autoriza la eliminación de documentos. La propuesta de eliminación de historias clínicas debe contar con la opinión favorable del Comité Institucional de Historias Clínicas, antes de ser sometida al Comité Evaluador de Documentos-CED. Programa de Control de Documentos - PCD ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 47. ELIMINACIÓN (“DEPURACIÓN”) ❖ Se considera a aquellas HC previamente evaluadas y seleccionadas que tengan MÁS DE VEINTE (20) AÑOS DE INACTIVIDAD DE LA HISTORIA COMÚN (5 EN EL ACTIVO Y 15 EN EL PASIVO). NO SE ELEMINAN: HC que contengan información que se considere relevante a efectos de investigación o por razones judiciales. ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 48. ELIMINACIÓN (“DEPURACIÓN”) ❖ Los documentos o formatos para custodiar posterior a la eliminación parcial son: ▪ Hojas de consentimiento informado. ▪ Hojas de retiro voluntario. ▪ Informes quirúrgicos y/o registros de parto. ▪ Informes de anestesia. ▪ Informes de exámenes anatomopatológicos ▪ Informes de exploraciones complementarias. ▪ Epicrisis. ▪ Informes de necropsia. ▪ Hojas de evolución médica. ▪ Hoja de evolución de enfermería de pacientes en las UCI y del servicio de emergencia. ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 49. PROPIEDAD ❖ HC y base de datos: Propiedad física y/o electrónica de cada IPRESS. ❖ Información clínica contenida en la HC: Propiedad del paciente. ❖ En caso de cierre de una IPRESS, el titular de la entidad en coordinación con el Órgano de Administración de Archivos; tomará la decisión sobre el destino de todas las HC de acuerdo con el marco legal vigente. ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS La historia clínica y la base de datos, es propiedad física del establecimiento de salud. La INFORMACIÓN contenida en la HC es propiedad del paciente.
  • 50. MANEJO DE LAS HC ❖ Las HC deben estar accesibles al personal de archivo autorizado y a los profesionales de la salud que brindan la atención, durante el horario de atención de la IPRESS. ❖ Para la atención a los usuarios, las HC deben ser solicitadas al archivo por el personal que corresponda. Está prohibido guardar HC en casilleros, escritorios, armarios o cualquier otro tipo de archivo personal. ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 51. LEGISLACIÓN ARCHIVISTA ❖ Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos (11/06/91), Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323. (26/06/92) y Decreto Supremo N° 005-93-JUS, Modifica el Decreto Supremo N° 008-92-JUS. (17/03/93). ❖ Resolución Jefatural N° 089-2021-AGN/JEF, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Archivo General de la Nación. ❖ Resolución Jefatural Nº 240-2022-AGN/JEF, que aprueba la Directiva Nº 002-2022-AGN/JEF, “Lineamientos para la disposición final de documentos declarados innecesarios por las entidades públicas y con autorización de eliminación del Archivo General de la Nación”. Para más información, visitar la web del Archivo General de la Nación: www.agn.gob.pe ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 52. LEGISLACIÓN ARCHIVISTA ❖ Resolución Jefatural N° 242-2018-AGN/J, que aprueba la Directiva N° 001-2018- AGN/DAI, “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo del Sector Público”. ❖ Resolución Jefatural N° 029-2019-AGN/J, que modifica la Directiva N° 001-2018- AGN/DAI, “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo del Sector Público”. “No serán autorizados a eliminar documentos archivísticos que sean sustento o hayan sido requeridos para un proceso legal …”. ❖ Resolución Jefatural N° 121-2022-AGN/JEF, que modifica la Directiva N° 001-2018- AGN/DAI, “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo del Sector Público”. Para más información, visitar la web del Archivo General de la Nación: www.agn.gob.pe ARCHIVO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  • 53. NTS N° 188-MINSA/ DGIESP-2022 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DEL ODONTOGRAMA
  • 54. FINALIDAD: Disponer de información estandarizada, contando con un instrumento técnico-legal para contribuir en la salud integral de la persona, familia y comunidad. NTS N° 188-MINSA/ DGIESP-2022 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DEL ODONTOGRAMA Resolución Ministerial N° 559-2022-MINSA Aprueba la NTS Nº 188-MINSA/DIGIESP-2022 Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma
  • 55. Recuadro de piezas dentarias deciduas Recuadro de piezas dentarias definitivas Zona apical Zona oclusal Número de pieza dentaria Especificaciones: Explicar, determinar, aclarar con individualidad los hallazgos registrados o graficados en el Odontograma. Observaciones: Registrar y describir los hallazgos que no se hayan considerado en la presente norma, incluyendo las particularidades de las especialidades odontológicas.
  • 56. R.M. N° 559-2022-MINSA NTS Nº 188-MINSA/DIGIESP-2022 Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma
  • 57. ❖ Es la manifestación voluntaria, libre y racional realizada por un paciente, de aceptación a un tratamiento o procedimiento, luego de haber sido informado del mismo y de habérsele respondido todas sus dudas de manera adecuada y suficiente. ❖ Es la aceptación de una intervención médica por el paciente, en forma libre, voluntaria y consciente después que el profesional le haya informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios, así como de las alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios. CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • 58. CONSENTIMIENTO INFORMADO Artículo 27.- (…) Están obligados a informar al paciente sobre el DIAGNÓSTICO, PRONÓSTICO, TRATAMIENTO y MANEJO DE SU PROBLEMA DE SALUD, así como sobre los RIESGOS y CONSECUENCIAS de los mismos. (…) Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener POR ESCRITO su Consentimiento Informado. Lima, 9 de Julio de 1997 Toda persona tiene DERECHO a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria.
  • 59. Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud CONSENTIMIENTO INFORMADO CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • 61. Decreto Supremo N° 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414 Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • 62. Resolución Ministerial 214-2018/MINSA NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • 63. Resolución Ministerial 214-2018/MINSA NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • 64. CONSENTIMIENTO INFORMADO La firma del consentimiento informado NO EXIME DE RESPONSABILIDAD a los profesionales de la salud, ni a la IPRESS, frente a eventos de mala praxis.
  • 65.
  • 66.
  • 67. Artículo 26.- (…) Los cirujanos-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y periodo de administración. (…) Están obligados a informar al paciente sobre los RIESGOS, CONTRAINDICACIONES, REACCIONES ADVERSAS e INTERACCIONES que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Lima, 9 de Julio de 1997 La DCI es el nombre común para los medicamentos recomendada por la OMS, con el objeto de lograr su identificación internacional. RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA Artículo 7°- Ley N° 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
  • 68. Manual de Buenas Prácticas de DIGEMID Contenido recomendado para la receta: • Nombre del establecimiento de salud, dirección y teléfono. • Nombre, título y número de colegiatura profesional del prescriptor. • Nombre, dirección y teléfono del paciente. • Nombre del(os) medicamento(s) prescrito(s) según su DCI. • Nombre de marca comercial (opcional). • Concentración del principio activo: g (gramo), mL (mililitro), mg (miligramo) • Forma farmacéutica y cantidad total. • Lugar y fecha de prescripción y de expiración de la receta. • Firma habitual y sello del prescriptor. • Información dirigida al farmacéutico que el prescriptor estime conveniente. • Indicaciones para el paciente y/o acompañante. La receta deberá escribirse con LETRA CLARA Y LEGIBLE, que pueda ser interpretada por todos a fin de evitar errores de comprensión RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
  • 69. PRESCRIPCIÓN MÉDICA Es el resultado de un proceso lógico- deductivo mediante el cual el prescriptor, a partir del conocimiento adquirido, escucha el relato de síntomas del paciente, realiza un examen físico en busca de signos, concluye en una orientación diagnóstica y toma una decisión terapéutica. Esta decisión implica indicar medidas como el uso de medicamentos, lo cual es plasmado en una RECETA MÉDICA. La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió que «el uso racional de medicamentos requiere que los pacientes reciban las medicaciones apropiadas a sus necesidades clínicas, a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un período adecuado de tiempo y al costo más bajo para ellos y para su comunidad». RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
  • 70. RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA PRESCRIPCIÓN MÉDICA Debe ser realizada en recetas en original y dos copias. El original y una de las copias serán entregados al paciente. Una copia de la misma queda en poder de la farmacia o botica por un plazo de UN AÑO contado desde la fecha de la venta respectiva. La otra copia será archivada por el prescriptor por el plazo de DOS AÑOS en la HC. Rp. La receta médica va encabezada por la abreviatura "Rp" del latín recipe ("dispénsese" o "tómese"). CUERPO DE LA RECETA Destinado al químico-farmacéutico. INSTRUCCIONES / INDICACIONES Destinado al usuario-paciente CUERPO DE LA RECETA (Químico-Farmacéutico) INDICACIONES (Usuario-Paciente) Forma Farmacéutica RECETA ÚNICA ESTANDARIZADA
  • 73.
  • 74. Decreto Supremo N° 023-2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
  • 75. INFORME MÉDICO ❖ Documento escrito, emitido por el profesional médico, expedido libremente o por mandato judicial, en la que se informa de la atención, en un determinado episodio asistencial, de cuestiones científicas relacionadas con el/los trastorno/s que sufre, los métodos diagnósticos y terapéuticos aplicados y, si procede, en el caso de ser informes periciales de las repercusiones funcionales que se puedan derivar.
  • 76. INFORME ODONTOLÓGICO Esta indicado en aquellas situaciones que requieran SUSTENTO O DESCARGO POR PARTE DEL ODONTÓLOGO TRATANTE sobre el tratamiento realizado. Es necesario en caso de aprobación de descargos, presupuestos, accidentes, observaciones de auditoría odontológica, reclamos o demandas por parte de pacientes. Deben ser exhaustivos, describiendo los antecedentes del caso, exámenes realizados, diagnóstico definitivo, procedimientos, eventos adversos y acciones realizadas para mitigar sus efectos y pronóstico. Deben ser un descargo real, consciente y amplio que permita despejar cualquier incertidumbre o duda acerca de la atención odontológica. Deben contar con la firma del Odontólogo tratante o, en ausencia de este, del Director Odontológico de la IPRESS.
  • 79. REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) Decreto Supremo Nº 031-2014-SA ❖ INFRACCIONES: - (…) - Realizar la exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes sin consentimiento informado por escrito - Negar al usuario el derecho de acceso a la información de los servicios de salud, incluida la historia clínica. - No contar o no cumplir oportunamente con el procedimiento de derivación, referencia o contrarreferencia. - No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente. - Emitir prescripciones farmacológicas por profesionales de la salud fuera de su ámbito de competencia. - No entregar la información requerida por SUSALUD dentro de la periodicidad o plazos determinados. - No cumplir con solicitar al usuario o su representante legal el consentimiento informado por escrito. - No cumplir con las disposiciones vigentes sobre la administración y gestión de la historia clínica. - Emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la denominación común internacional. - Entregar la información requerida por SUSALUD de manera parcial o incompleta. - Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada. - (…)