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ESTATUTOS CENTRO DE ALUMNOS

                          CAPITULO I. De las disposiciones comunes


Art. 1º:    El Centro de Alumnos es una organización estudiantil, autónoma, sin fines de lucro,
elegida democráticamente y representativa de los alumnos de las carreras diurnas y vespertinas de la
Universidad del Mar.

Art. 2º:     El Centro de alumnos someterá su actuación conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de la Universidad del Mar, y el presente Estatuto.

            Los preceptos de este Estatuto obligan tanto a los miembros del Centro de Alumnos
como a toda la Comunidad Estudiantil de la Universidad del Mar Sede Punta Arenas.

Art. 3º:    Serán miembros de la Comunidad Universitaria, todos los alumnos matriculados en la
Universidad del Mar, Sede Punta Arenas.

Art. 4º :   Son funciones del Centro de Alumnos:

             Representar y defender los interese del alumnado ante las autoridades, los órganos de
representación estudiantil y la sociedad en general.

a)    Canalizar las inquietudes del alumnado;
b)    Entregar la información integral a toda la Comunidad Universitaria (diurna y vespertina);
d)    Desempeñar las demás funciones y actividades que el presente estatuto determina y;
e)    Propiciar el bienestar social del alumnado de acuerdo a sus intereses y necesidades.



     CAPITULO II : De la Composición del Centro de Alumnos, funciones y atribuciones

Art. 5º :   Son órganos del Centro de Alumnos:

1.La Directiva
2.La Comunidad universitaria.

                                      De la Directiva
Art. 6º :    La Directiva es el órgano supremo, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las
labores propias del Centro de Alumnos para el mejor cumplimiento de sus fines, siendo sus
decisiones de naturaleza vinculantes.

Art. 7º :   La Directiva estará integrada por:

      Un Presidente (a)
      Un Vicepresidente(a)
      Un Secretario(a) General
      Un Secretario(a) de Finanzas
      Seis (6) Coordinadores

                                                                                     Asuntos Estudiantiles
                                                                                      Universidad del Mar
                                                                                       Sede Punta Arenas
Art. 8º :     Son atribuciones y funciones de la Directiva, además de las indicadas en el artículo 4,
las siguientes:

1. Dirigir, Coordinar y Ejecutar las actividades del Centro de Alumnos;
2. Representar a la Comunidad Universitaria diurna y vespertina ante las autoridades académicas y
   administrativas de la misma, instancias universitarias regionales y nacionales, ante las
   instituciones de la comunidad de la ciudadanía;
3. Dictar instrucciones y circulares para el normal desarrollo y funcionamiento del Centro de
   Alumnos;
4. Convocar a plebiscito sobre las siguientes materias:

   a) Reformas o modificaciones a los Estatutos del Centro de Alumnos, y
   b) Convocatoria a actividades de manifestación masiva, siempre y cuando, su razón o motivo se
      enmarquen dentro de los principios inspiradores de las funciones básicas del Centro de
      Alumnos.

5. Intervenir en los gastos y pagos cuyo monto exceda el 10% del patrimonio monetario y efectivo
   del Centro de Alumnos. Además en aquellas decisiones que comprometa la responsabilidad del
   Centro de Alumnos más allá de su período ordinario, y
6. Las demás que el propio funcionamiento del Centro de alumnos le otorgue.

Art. 9º :    La Directiva sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. La ordinaria una vez al
mes, y la extraordinaria las veces que sea necesario.

            Podrá ser convocada por el presidente, por al menos tres de sus miembros y por el
Órgano Fiscalizador del Centro de Alumnos (O.F.C.A.).


Art. 10º.    La Directiva sesionará con la presencia de al menos tres de sus miembros. Sus
acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el
Presidente, o quien lo subrogue, gozará de voto dirimente.



                              Del Presidente del Centro de Alumnos


Art. 11º     El presidente tendrá a su cargo la administración y conducción del Centro de Alumnos
y le corresponderá como tal:

1.Representar al Centro de Alumnos tanto ante estamentos universitarios, como ante la comunidad
   en general;
2.Coordinar, canalizar y promover las actividades del Centro de alumnos;
3.Convocar y presidir las reuniones de la directiva y de la Asamblea General,
4.Dar cuenta de la gestión de la Directiva ante la Asamblea General al término de su período;
5.Informar, a lo menos una vez en el año, sobre la marcha y gestión de su actividad, y
6.Podrá disponer justificadamente de hasta un 10% del patrimonio monetario y efectivo del Centro
   de Alumnos, para el cumplimiento de los fines de éste.

                                                                                      Asuntos Estudiantiles
                                                                                       Universidad del Mar
                                                                                        Sede Punta Arenas
Del Vicepresidente


Art. 12º.   Son funciones del Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente en caso de impedimento temporal o perpetuo;
b) La duración del Impedimento temporal no podrá ser superior a veinte días corridos.

              En caso de impedimento perpetuo, el Vicepresidente asumirá de pleno derecho el
cargo y las funciones del Presidente.

              Se entiende por impedimento perpetuo todo motivo o circunstancia justificada y
certificados como tales, aceptados por el O.F.C.A.

c) Absolver todas las consultas sobre la marcha del Centro de Alumnos, emitiendo las circulares
   correspondientes, y
d) Poner a disposición de la Comunidad Universitaria, la información relativa a la marcha y otras
   actividades relacionadas con el Centro de Alumnos.




                                      El Secretario General

Art. 13º.   Son funciones del Secretario General:

1. Levantar actas de todas las sesiones de los órganos del Centro de Alumnos;
2. Autorizar y certificar las copias de las actas;
3. Conservar y custodiar los documentos relativos al Centro de Alumnos;
4. Certificar y difundir los acuerdos y actividades de la Directiva, y de la Asamblea General;
5. Llevar a su cargo y tener la responsabilidad del panel de información;
6. Todo acto debe contar para su validez con la firma del Secretario General; debiendo existir copia
    integra del mismo;
7. Subroga al Presidente y Vicepresidente cuando ambos se encuentren inhabilitados por un
    impedimento temporal, e
8. Iniciando el año académico deberá registrar en el acta, el nombre de los miembros integrantes de
    los órganos que establece este Estatuto.


                                   Del Secretario de Finanzas

Art. 14º.   Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

1.Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos de acuerdo a los objetivos, políticas y planes de
   éste;
2. Mantención de libros públicos de ingreso y egresos debidamente actualizados y documentados;
                                                                                     Asuntos Estudiantiles
                                                                                      Universidad del Mar
                                                                                       Sede Punta Arenas
3. Efectuar todos los pagos en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Centro de
   Alumnos contando con la autorización de la Directiva;
4. Publicar trimestralmente el estado de cuentas del Centro de Alumnos, y
5. Las restantes que se le confieran en su calidad de tal.


                                         Del Coordinador


Art. 15º.   El Coordinador es un integrante de la Directiva, encargado de generar y fomentar las
relaciones entre los órganos que conforman la institucionalidad del Centro de Alumnos y las
autoridades de la Comunidad Universitaria en general, en relación a temáticas especificas
expresadas en el programa de trabajo de la Directiva. Por ejemplo: Coordinador de Bienes Sociales,
Coordinador de Vespertino, etc…


Art. 16º.    Son atribuciones del Coordinador:

1. Ser representante de un área específica de trabajo, derivada del programa de trabajo de trabajo de
   la Directiva;
2. Recibir las inquietudes e iniciativas generados por el alumnado;
3. Tendrá a su cargo que representa. Dicha comisión tendrá un funcionamiento provisional o
   permanente.


                                    Comunidad Universitaria


Art. 17º.   La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de la Comunidad
Universidad del Mar.

Art. 18º.    La Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

             La Asamblea General ordinaria se efectuará semestralmente y en lugar y fechas
señaladas en la convocatoria, hecha por el Presidente, para tratar materias que le son propias y que
no hubiesen sido reservadas al conocimiento y resolución de la Asamblea General Extraordinaria.

             Participar en la elección de directiva, modificación de estatutos y en asambleas
masivas.


Art. 19º.    Son materias propias de la Asamblea General Ordinaria:

             Recibir la cuenta del Centro de Alumnos.

             El conocimiento de cualquier otra materia que se objeto de la convocatoria y que no
sea de exclusivo conocimiento de la Asamblea General extraordinaria.


Art. 20º.  La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuantas veces sea necesario y será
convocada por el Presidente o el O.F.C.A., por la mayoría de sus miembros.
                                                                                      Asuntos Estudiantiles
                                                                                       Universidad del Mar
                                                                                        Sede Punta Arenas
En esta Asamblea extraordinaria, únicamente podrán tratarse las materias indicadas en
la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias no tendrá efecto alguno.


              Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria tiene derecho a su voz y
voto.



                   CAPITULO III           Del Tribunal Calificador de Elecciones
                                          Del Tribunal Propiamente Tal


Art. 21.      Es un tribunal especial encargado de conocer del escrutinio general de la calificación
y de las elecciones del Centro de alumnos, debiendo resolver las reclamaciones a que dieren lugar y
proclamará a los que resulten elegidos. Dicho tribunal conocerá asimismo, de los plebiscitos y
tendrá las demás atribuciones que determine este Estatuto.

              El Tribunal Calificador apreciará en conciencia y sentenciará con arreglo a derecho.

Art. 22º.   Habrá un reglamento que determinará su organización y funcionamiento, regulará la
forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por este
estatuto.

Art. 23º.     El tribunal debe estar conformado por alumnos de nivel superior.

Art. 24º.     El tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

a)      Un representante por cada curso con derecho a voz y voto;
b)      Un apoderado por cada lista;

             No podrán ser miembros del Tribunal Calificador las personas que ejerzan cargos en la
Directiva del Centro de Alumnos, los candidatos a ocupar dichos cargos, ni los delegados de curso.

Art. 25º   El Tribunal Calificador, en su sesión de constitución deberá elegir de entre sus
miembros con derecho a voto, un Presidente y un Secretario.

Art. 26º     El Tribunal Calificador Elecciones deberá constituirse a lo menos con 15 días de
anticipación a la fecha de la elección. El plazo a que se refiere este artículo será de días corridos.

Art.27º       Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones:

1.       Fijar los plazos para presentar las candidaturas, para efectuar propaganda, y lo demás
         inherente a todo proceso eleccionario;
2.       Determinar la forma y cantidad de las cédulas para cada proceso eleccionario;
3.       Dar amplia publicad a todas sus resoluciones tomando por sí todas las medidas que sen
         necesarias para hacerlas cumplir;
4.       Designar de entre sus miembros, las personas que constituirán y atenderán las mesas de
         votación, y determinar el funcionamiento de éstas;
5.       Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Directiva del Centro
                                                                                       Asuntos Estudiantiles
                                                                                        Universidad del Mar
                                                                                         Sede Punta Arenas
de alumnos, así como de todo el proceso electoral o plebiscitario que se desarrolle en la
        Universidad del Mar en forma pública, levantando acta.


                                   Titulares del Derecho a Voto


Art. 28º.    Solo podrán votar en las elecciones de Centro de Alumnos y todo otro proceso
electoral plebiscitario que se verifique en la Universidad del Mar, quiénes figuren como alumnos
regulares de la Universidad, los que para ejercer su derecho deberán acreditar su condición de tal
mediante la presentación de su comprobante de matrícula, Cédula de Identidad o carné universitario
del año en curso.


                  De las Inscripciones de Candidaturas y del Sistema Electoral


Art. 29º.    Los candidatos al Centro de Alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos
generales:


   1. Ser alumno matriculado de la Universidad del Mar;
   2. No encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que señala el
      presente Estatuto;
   3. Tener un rendimiento académico aceptable, y
   4. No tener situaciones irresueltas en finanzas.


Art. 30º     Para ser elegido Presidente del Centro de Alumnos de la Universidad del mar se
requiere, además de lo señalado en el artículo precedente, cursar actualmente de segundo a tercer
año de la carrera.

             Se entenderá para todos los efectos “actualmente”, la fecha de elección.



Art. 31º     Para la inscripción de una lista, será necesario presentar al Tribunal Calificador de
Elecciones, un documento que contenga las siguientes menciones:


   1.   Nombre de la lista;
   2.   Individualización de los candidatos con la designación de los cargos respectivos;
   3.   Presentación formal del programa de trabajo, y
   4.   Individualización del apoderado de la lista.



Art. 32º    La Directiva del Centro de Alumnos se elegirá mediante el sistema de lista cerrada, y
desempeñará sus funciones durante el lapso de un año, pudiendo sus miembros ser reelegidos
indefinidamente, salvo el Presidente quien sólo podrá optar al cargo, máximo dos veces.

                                                                                        Asuntos Estudiantiles
                                                                                         Universidad del Mar
                                                                                          Sede Punta Arenas
Cada lista deberá contener el número de candidatos necesarios para ocupar cada uno
de los cargos de la Directiva del Centro de Alumnos que contempla el presente Estatuto, y que en
orden de prelación son los siguientes:



           Presidente
           Vicepresidente
           Secretario General
           Secretario de Finanzas
           Coordinador


Art. 33º.   Para que la elección sea válida, el número de votantes deberá ser a lo menos el 50%
más uno de los alumnos matriculados de la Universidad del Mar. En caso contrario, se llamará a
una nueva elección que se valida independientemente del número de votantes con que se lleve a
cabo.

Art. 34º.     Efectuado el escrutinio, resultará elegida la lista que obtenga la mayoría absoluta de
los votos válidamente emitidos.

             En caso de no alcanzarse tal quórum, se procederá a una nueva elección que se
circunscribirá a las dos listas que se hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

           Cumpliendo lo señalado precedentemente, resultará elegida sólo si obtuviese a lo
menos el 50% más uno de los votos válidamente emitidos.




                                                                                     Asuntos Estudiantiles
                                                                                      Universidad del Mar
                                                                                       Sede Punta Arenas

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Estatuto del Centro de Estudiantes de IFDC
 

Estatuto Centro De Alumnos(2)

  • 1. ESTATUTOS CENTRO DE ALUMNOS CAPITULO I. De las disposiciones comunes Art. 1º: El Centro de Alumnos es una organización estudiantil, autónoma, sin fines de lucro, elegida democráticamente y representativa de los alumnos de las carreras diurnas y vespertinas de la Universidad del Mar. Art. 2º: El Centro de alumnos someterá su actuación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad del Mar, y el presente Estatuto. Los preceptos de este Estatuto obligan tanto a los miembros del Centro de Alumnos como a toda la Comunidad Estudiantil de la Universidad del Mar Sede Punta Arenas. Art. 3º: Serán miembros de la Comunidad Universitaria, todos los alumnos matriculados en la Universidad del Mar, Sede Punta Arenas. Art. 4º : Son funciones del Centro de Alumnos: Representar y defender los interese del alumnado ante las autoridades, los órganos de representación estudiantil y la sociedad en general. a) Canalizar las inquietudes del alumnado; b) Entregar la información integral a toda la Comunidad Universitaria (diurna y vespertina); d) Desempeñar las demás funciones y actividades que el presente estatuto determina y; e) Propiciar el bienestar social del alumnado de acuerdo a sus intereses y necesidades. CAPITULO II : De la Composición del Centro de Alumnos, funciones y atribuciones Art. 5º : Son órganos del Centro de Alumnos: 1.La Directiva 2.La Comunidad universitaria. De la Directiva Art. 6º : La Directiva es el órgano supremo, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las labores propias del Centro de Alumnos para el mejor cumplimiento de sus fines, siendo sus decisiones de naturaleza vinculantes. Art. 7º : La Directiva estará integrada por: Un Presidente (a) Un Vicepresidente(a) Un Secretario(a) General Un Secretario(a) de Finanzas Seis (6) Coordinadores Asuntos Estudiantiles Universidad del Mar Sede Punta Arenas
  • 2. Art. 8º : Son atribuciones y funciones de la Directiva, además de las indicadas en el artículo 4, las siguientes: 1. Dirigir, Coordinar y Ejecutar las actividades del Centro de Alumnos; 2. Representar a la Comunidad Universitaria diurna y vespertina ante las autoridades académicas y administrativas de la misma, instancias universitarias regionales y nacionales, ante las instituciones de la comunidad de la ciudadanía; 3. Dictar instrucciones y circulares para el normal desarrollo y funcionamiento del Centro de Alumnos; 4. Convocar a plebiscito sobre las siguientes materias: a) Reformas o modificaciones a los Estatutos del Centro de Alumnos, y b) Convocatoria a actividades de manifestación masiva, siempre y cuando, su razón o motivo se enmarquen dentro de los principios inspiradores de las funciones básicas del Centro de Alumnos. 5. Intervenir en los gastos y pagos cuyo monto exceda el 10% del patrimonio monetario y efectivo del Centro de Alumnos. Además en aquellas decisiones que comprometa la responsabilidad del Centro de Alumnos más allá de su período ordinario, y 6. Las demás que el propio funcionamiento del Centro de alumnos le otorgue. Art. 9º : La Directiva sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. La ordinaria una vez al mes, y la extraordinaria las veces que sea necesario. Podrá ser convocada por el presidente, por al menos tres de sus miembros y por el Órgano Fiscalizador del Centro de Alumnos (O.F.C.A.). Art. 10º. La Directiva sesionará con la presencia de al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente, o quien lo subrogue, gozará de voto dirimente. Del Presidente del Centro de Alumnos Art. 11º El presidente tendrá a su cargo la administración y conducción del Centro de Alumnos y le corresponderá como tal: 1.Representar al Centro de Alumnos tanto ante estamentos universitarios, como ante la comunidad en general; 2.Coordinar, canalizar y promover las actividades del Centro de alumnos; 3.Convocar y presidir las reuniones de la directiva y de la Asamblea General, 4.Dar cuenta de la gestión de la Directiva ante la Asamblea General al término de su período; 5.Informar, a lo menos una vez en el año, sobre la marcha y gestión de su actividad, y 6.Podrá disponer justificadamente de hasta un 10% del patrimonio monetario y efectivo del Centro de Alumnos, para el cumplimiento de los fines de éste. Asuntos Estudiantiles Universidad del Mar Sede Punta Arenas
  • 3. Del Vicepresidente Art. 12º. Son funciones del Vicepresidente: a) Subrogar al Presidente en caso de impedimento temporal o perpetuo; b) La duración del Impedimento temporal no podrá ser superior a veinte días corridos. En caso de impedimento perpetuo, el Vicepresidente asumirá de pleno derecho el cargo y las funciones del Presidente. Se entiende por impedimento perpetuo todo motivo o circunstancia justificada y certificados como tales, aceptados por el O.F.C.A. c) Absolver todas las consultas sobre la marcha del Centro de Alumnos, emitiendo las circulares correspondientes, y d) Poner a disposición de la Comunidad Universitaria, la información relativa a la marcha y otras actividades relacionadas con el Centro de Alumnos. El Secretario General Art. 13º. Son funciones del Secretario General: 1. Levantar actas de todas las sesiones de los órganos del Centro de Alumnos; 2. Autorizar y certificar las copias de las actas; 3. Conservar y custodiar los documentos relativos al Centro de Alumnos; 4. Certificar y difundir los acuerdos y actividades de la Directiva, y de la Asamblea General; 5. Llevar a su cargo y tener la responsabilidad del panel de información; 6. Todo acto debe contar para su validez con la firma del Secretario General; debiendo existir copia integra del mismo; 7. Subroga al Presidente y Vicepresidente cuando ambos se encuentren inhabilitados por un impedimento temporal, e 8. Iniciando el año académico deberá registrar en el acta, el nombre de los miembros integrantes de los órganos que establece este Estatuto. Del Secretario de Finanzas Art. 14º. Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas: 1.Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos de acuerdo a los objetivos, políticas y planes de éste; 2. Mantención de libros públicos de ingreso y egresos debidamente actualizados y documentados; Asuntos Estudiantiles Universidad del Mar Sede Punta Arenas
  • 4. 3. Efectuar todos los pagos en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Centro de Alumnos contando con la autorización de la Directiva; 4. Publicar trimestralmente el estado de cuentas del Centro de Alumnos, y 5. Las restantes que se le confieran en su calidad de tal. Del Coordinador Art. 15º. El Coordinador es un integrante de la Directiva, encargado de generar y fomentar las relaciones entre los órganos que conforman la institucionalidad del Centro de Alumnos y las autoridades de la Comunidad Universitaria en general, en relación a temáticas especificas expresadas en el programa de trabajo de la Directiva. Por ejemplo: Coordinador de Bienes Sociales, Coordinador de Vespertino, etc… Art. 16º. Son atribuciones del Coordinador: 1. Ser representante de un área específica de trabajo, derivada del programa de trabajo de trabajo de la Directiva; 2. Recibir las inquietudes e iniciativas generados por el alumnado; 3. Tendrá a su cargo que representa. Dicha comisión tendrá un funcionamiento provisional o permanente. Comunidad Universitaria Art. 17º. La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de la Comunidad Universidad del Mar. Art. 18º. La Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se efectuará semestralmente y en lugar y fechas señaladas en la convocatoria, hecha por el Presidente, para tratar materias que le son propias y que no hubiesen sido reservadas al conocimiento y resolución de la Asamblea General Extraordinaria. Participar en la elección de directiva, modificación de estatutos y en asambleas masivas. Art. 19º. Son materias propias de la Asamblea General Ordinaria: Recibir la cuenta del Centro de Alumnos. El conocimiento de cualquier otra materia que se objeto de la convocatoria y que no sea de exclusivo conocimiento de la Asamblea General extraordinaria. Art. 20º. La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuantas veces sea necesario y será convocada por el Presidente o el O.F.C.A., por la mayoría de sus miembros. Asuntos Estudiantiles Universidad del Mar Sede Punta Arenas
  • 5. En esta Asamblea extraordinaria, únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias no tendrá efecto alguno. Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria tiene derecho a su voz y voto. CAPITULO III Del Tribunal Calificador de Elecciones Del Tribunal Propiamente Tal Art. 21. Es un tribunal especial encargado de conocer del escrutinio general de la calificación y de las elecciones del Centro de alumnos, debiendo resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho tribunal conocerá asimismo, de los plebiscitos y tendrá las demás atribuciones que determine este Estatuto. El Tribunal Calificador apreciará en conciencia y sentenciará con arreglo a derecho. Art. 22º. Habrá un reglamento que determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por este estatuto. Art. 23º. El tribunal debe estar conformado por alumnos de nivel superior. Art. 24º. El tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros: a) Un representante por cada curso con derecho a voz y voto; b) Un apoderado por cada lista; No podrán ser miembros del Tribunal Calificador las personas que ejerzan cargos en la Directiva del Centro de Alumnos, los candidatos a ocupar dichos cargos, ni los delegados de curso. Art. 25º El Tribunal Calificador, en su sesión de constitución deberá elegir de entre sus miembros con derecho a voto, un Presidente y un Secretario. Art. 26º El Tribunal Calificador Elecciones deberá constituirse a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la elección. El plazo a que se refiere este artículo será de días corridos. Art.27º Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones: 1. Fijar los plazos para presentar las candidaturas, para efectuar propaganda, y lo demás inherente a todo proceso eleccionario; 2. Determinar la forma y cantidad de las cédulas para cada proceso eleccionario; 3. Dar amplia publicad a todas sus resoluciones tomando por sí todas las medidas que sen necesarias para hacerlas cumplir; 4. Designar de entre sus miembros, las personas que constituirán y atenderán las mesas de votación, y determinar el funcionamiento de éstas; 5. Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Directiva del Centro Asuntos Estudiantiles Universidad del Mar Sede Punta Arenas
  • 6. de alumnos, así como de todo el proceso electoral o plebiscitario que se desarrolle en la Universidad del Mar en forma pública, levantando acta. Titulares del Derecho a Voto Art. 28º. Solo podrán votar en las elecciones de Centro de Alumnos y todo otro proceso electoral plebiscitario que se verifique en la Universidad del Mar, quiénes figuren como alumnos regulares de la Universidad, los que para ejercer su derecho deberán acreditar su condición de tal mediante la presentación de su comprobante de matrícula, Cédula de Identidad o carné universitario del año en curso. De las Inscripciones de Candidaturas y del Sistema Electoral Art. 29º. Los candidatos al Centro de Alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Ser alumno matriculado de la Universidad del Mar; 2. No encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que señala el presente Estatuto; 3. Tener un rendimiento académico aceptable, y 4. No tener situaciones irresueltas en finanzas. Art. 30º Para ser elegido Presidente del Centro de Alumnos de la Universidad del mar se requiere, además de lo señalado en el artículo precedente, cursar actualmente de segundo a tercer año de la carrera. Se entenderá para todos los efectos “actualmente”, la fecha de elección. Art. 31º Para la inscripción de una lista, será necesario presentar al Tribunal Calificador de Elecciones, un documento que contenga las siguientes menciones: 1. Nombre de la lista; 2. Individualización de los candidatos con la designación de los cargos respectivos; 3. Presentación formal del programa de trabajo, y 4. Individualización del apoderado de la lista. Art. 32º La Directiva del Centro de Alumnos se elegirá mediante el sistema de lista cerrada, y desempeñará sus funciones durante el lapso de un año, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente, salvo el Presidente quien sólo podrá optar al cargo, máximo dos veces. Asuntos Estudiantiles Universidad del Mar Sede Punta Arenas
  • 7. Cada lista deberá contener el número de candidatos necesarios para ocupar cada uno de los cargos de la Directiva del Centro de Alumnos que contempla el presente Estatuto, y que en orden de prelación son los siguientes: Presidente Vicepresidente Secretario General Secretario de Finanzas Coordinador Art. 33º. Para que la elección sea válida, el número de votantes deberá ser a lo menos el 50% más uno de los alumnos matriculados de la Universidad del Mar. En caso contrario, se llamará a una nueva elección que se valida independientemente del número de votantes con que se lleve a cabo. Art. 34º. Efectuado el escrutinio, resultará elegida la lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso de no alcanzarse tal quórum, se procederá a una nueva elección que se circunscribirá a las dos listas que se hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. Cumpliendo lo señalado precedentemente, resultará elegida sólo si obtuviese a lo menos el 50% más uno de los votos válidamente emitidos. Asuntos Estudiantiles Universidad del Mar Sede Punta Arenas