2. Contenido
ESTATUTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DEL COLEGIO MARIA INMACULADA
CONCEPCION 3
Estatuto Centro de Alumnos 3
Consideraciones 3
CAPITULO I: LA DEFINICION, FINALIDAD Y FUNCIONES 4
CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4
El Consejo de Presidentes 5
De la Directiva del Centro de Alumnos 6
CAPITULO III: DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS, SUS CARGOS,
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. 8
El Vicepresidente del centro de alumnos y sus atribuciones: 10
Del Secretario/a del Centro de Estudiantes y sus atribuciones: 10
Del Tesorero/a del Centro de Alumnos y sus atribuciones: 11
Del Delegado de Enseñanza Básica del Centro de alumnos y sus atribuciones: 12
Del Delegado/a de Pastoral del Centro de Alumnos y sus atribuciones: 12
Del Delegado/a de Bienestar y Deporte del Centro de Alumnos y sus atribuciones: 13
Del Delegado/a Intercultural e Inclusión del Centro de Alumnos y sus atribuciones: 14
Del Delegado/a de Audiovisual y sus atribuciones. 15
Del Delegado/a de Medioambiente y sus atribuciones. 15
Del Delegado/a de Relaciones Interpersonales. 15
De los Profesores Asesores. 16
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
3. ESTATUTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DEL
COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION
Estatuto Centro de Alumnos
Se ha tenido presente para la elaboración del presente reglamento los siguientes decretos:
- Decreto 524-1990 reformulado el año 2006 (ministerio de educación)
- Proyecto educativo.
La comisión de redacción del estatuto de los Centros de Alumnos del Colegio María Inmaculada
presenta el siguiente estatuto:
El presente estatuto pretende dar orientaciones desde la misma forma en la cual se organiza el
Centro de Alumnos, la misión de cada uno de sus integrantes, la duración en sus respectivos cargos,
normas disciplinares y plan de trabajo anual el cual debe ser ejecutado por el centro de alumnos
según un cronograma y plan de trabajo presentado por la lista electa y que debe ser evaluado junto a
la dirección del establecimiento a fin de poder ejecutar aquellos que tengan viabilidad.
Consideraciones
1. La importancia de que el establecimiento cuente con un TRICEL que norme, fiscalice y
guie la conformación del centro de alumnos.
2. La necesidad del establecimiento de contar con un Centro de Alumnos en el cual toda la
comunidad pueda participar eligiendo a sus representantes, se redacta el presente estatuto el
cual pretende dar una respuesta a las necesidades y aspiraciones de cada uno de los
estudiantes.
3. Atendiendo a lo estipulado en el artículo 1 del decreto 524 se presenta el siguiente estatuto.
4. Procurando el bienestar de la comunidad estudiantil y viendo la necesidad de establecer
condiciones para ello, se establece lo que más abajo aparece.
5. Teniendo presente que la comunidad escolar debe proyectarse y formar una sociedad en la
cual los “nuevos estudiantes” sean impulsados por un profundo amor a Dios e imagen de
nuestra fundadora, sean libres, con una gran interioridad, con voluntad y disposición de
decisión, responsables ante su propia conciencia, alejados del hombre sin yo
despersonalizado y masificado interiormente que hoy abunda por todas partes. Para ser
personas filiales, capaces de cambiar el mundo sobre la base de una espiritualidad
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
4. Eucarístico-Mariana, se presentan los siguientes estatutos del Centro de Alumnos del
Colegio María Inmaculada.
CAPITULO I: LA DEFINICION, FINALIDAD Y FUNCIONES
Art. 1: El Centro de Alumnos del Colegio María Inmaculada. Es el estamento de la comunidad
educativa que integra a todos los alumnos de séptimo año de educación general básica hasta los
alumnos de cuarto año de enseñanza media, que guía y orienta su acción en conformidad a los
principios educacionales definidos en el proyecto educativo del colegio.
Art.2: Su finalidad es representar y servir a sus miembros, en función de los propósitos del
establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, constituyendo una instancia libre y
efectiva que les permita organizarse, integrarse y realizar actividades tendientes a lograr un
desarrollo armónico que les enriquezca como personas y les prepare para la vida ciudadana.
Art. 3: Son funciones del Centro de Alumnos:
a. Contribuir al conocimiento de los fines y objetivos de la educación y del establecimiento,
con el propósito de promover entre sus miembros una actitud de respeto y de compromiso
de ellos.
b. Acrecentar y facilitar oportunidades que favorezcan el desarrollo de una personalidad de los
estudiantes, integrándolos a las actividades organizadas.
c. Promover e incentivar el desarrollo y ejercicios de actitudes y comportamientos que
posibilitan una convivencia basada en los valores de nuestra cultura cristiano-católica.
d. Estimular en los alumnos una mayor participación en el quehacer escolar con el fin de
contribuir a superar los resultados de este y mejorar sus condiciones de trabajo escolar.
e. Contribuir al desarrollo y mantener un estrecho contacto y colaboración entre sí, alumnado
y los otros estamentos de la comunidad educativa.
Art. 4: El Centro de Alumnos deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y
objetivos. No podrá intervenir en actividades políticas ni en materias técnica-pedagógicas o en la
administración y organización escolar del establecimiento.
Art. 5: El Centro de Alumnos tiene el derecho de participación en los asuntos internos del colegio o
en otros externos a este, teniendo presente que este derecho se va ejerciendo gradualmente, de
acuerdo al nivel educativo, a la edad y a la capacidad de responder por sus propios actos
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
5. CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 6: El Centro de Alumnos tendrá como organización básica lo siguiente:
- Dos asambleas generales por semestre, en la cual participarán alumnos/as de 7º básico a IVº
medio.
- Un consejo de delegados, integrado por los/as presidentes de curso de 7º básico a IVº
medio.
- La junta electoral.
Art. 7: El Centro de Alumnos se organizará y funcionará según el reglamento interno que deberá
ajustarse al marco del establecimiento, estipulado por el proyecto educativo del colegio, y responder
a las circunstancias y características específicas de su realidad escolar.
Art. 8: La dictación del reglamento interno del Centro de Alumnos del establecimiento debe
ajustarse a los siguientes procedimientos:
Guiarse por el estatuto establecido por el TRICEL y los profesores asesores del centro de alumnos
del año correspondiente. En caso de querer modificar dicho documento se deberá presentar ante el
consejo escolar.
Art. 9: El Centro de Alumnos al programar sus actividades deberá tener presente los planes de
trabajo de la dirección del establecimiento, con el propósito de no interferir en su normal desarrollo.
El Consejo de Presidentes
Art. 10: Serán funciones del consejo de presidentes/as:
● Elección del TRICEL a través de votación a mano alzada, ante los postulantes a los cargos
(voluntarios de los centros de presidentes/as y candidatos por curso).
● Discutir y aprobar el plan de trabajo anual del Centro de Alumnos, informar y estudiar las
iniciativas, proporciones y acciones de los diversos cursos o de grupos de alumnas con el
fin de impulsar las que estimen convenientes.
● Proponer y analizar líneas de acción para el Centro de Alumnos. Aprobar las actas de
sesiones, el presupuesto del Centro de Alumnos y las cuentas anuales de la directiva.
● Fomentar la participación de los alumnos en las actividades del plan de trabajo anual y en
las actividades que solicite la dirección del colegio.
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
6. Art. 11: El consejo de presidentes/as de curso se reunirá mensualmente en forma ordinaria y
extraordinaria con previo aviso al director/a del colegio.
Art. 12: El consejo de presidentes/as de curso, para el cumplimiento de sus funciones podría
organizarse internamente en la forma que lo estime conveniente.
Art. 13: El quórum para que el consejo de presidentes/as de curso pueda sancionar será de ⅔ de sus
miembros. Los acuerdos deberán adoptarse por la simple mayoría (½ +1).
Art. 14: Las sesiones del consejo de presidentes/as no podrán interferir al desarrollo normal de las
actividades propias del establecimiento.
De la Directiva del Centro de Alumnos
Art. 15: La directiva del Centro de Alumnos estará formada por los siguientes cargos: un
Presidente, Vicepresidente, Secretario/a, Tesorero/a, Delegado/a de Pastoral, Delegado/a
Intercultural e inclusión, Delegado/a de Básica, Delegado/a de Bienestar y deporte, Delegado/a
Audiovisual, Delegado/a de Medio Ambiente y Delegado/a Relaciones Interpersonales.
Art. 16: La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente dentro de los 45 días antes de
finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días del inicio de este, en el cual participan todos
los alumnos desde sexto básico hasta tercero medio (debido a que ellos serán 7° y IV° del
siguiente año). Es secreto e informado entre la o las listas que presenten su candidatura ante el
TRICEL y ante la dirección del establecimiento.
Art. 17: Para postular a algún cargo de la directiva del Centro de Alumnos, el/ la postulante debe
cumplir los siguientes requisitos:
- Ser alumno/a regular del colegio y tener, a lo menos un semestre de permanencia en este al
momento de postular.
- No tener riesgo de repitencia ya sea por notas o asistencia a clases.
- No haber sido destituido/a del cargo del Centro de Alumnos por infracciones a su reglamento en
años anteriores.
- No haber renunciado a un cargo del Centro de Alumnos (En un periodo de dos años anterior)
(Ej.: Haber pertenecido a un Ceal del año pasado o antepasado y haber renunciado)
- Tener buen informe de personalidad a final de año o semestre anterior.
- No pertenecer a otro grupo de líderes dentro del colegio (Exclusividad).
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
7. - No tener matrícula condicional.
- Los alumnos pertenecientes a IV medio, debido a que su año escolar termina antes que los
demás cursos, no podrán participar de los cuatro cargos principales que conforman el centro de
alumnos (presidente, vicepresidente, secretario/a, tesorero/a).
- La delegada/o de enseñanza básica el año en que se ejecutará su cargo deberá cursar séptimo u
octavo básico.
Art. 18: Las titulares se desempeñan en sus cargos durante el año lectivo y permanecerán en ellos
mientras no sean inhabilitados por algún tipo de falta o por su propia renuncia.
Art. 19: Serán funciones de la Directiva del Centro de Alumnos:
● Informar, coordinar y promover las iniciativas que hayan sido aprobadas por el Consejo de
Presidentes.
● Elaborar el plan de trabajo anual del Centro de Alumnos y someterlo a consideración del
Consejo de Presidentes y de la Dirección del establecimiento para su estudio y aprobación.
● Organizar, dirigir y supervisar la ejecución del plan de trabajo anual del Centro de
Alumnos.
● Realizar una cuenta pública al final del año escolar en una asamblea general en donde se
den a conocer los objetivos alcanzados durante el año y los procesos que quedaron
pendientes, para ser abordados por el próximo centro de alumnos.
● Manifestar y organizar las actividades de aniversario del establecimiento, las cuales serán
revisadas y aprobadas por el equipo directivo (el centro de alumnos podrá participar del
aniversario con sus cursos, ya que solo aportará con ideas, pero la ejecución será llevada a
cabo por el personal del establecimiento).
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
8. CAPITULO III: DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS,
SUS CARGOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.
Art. 20: La Directiva de centro de alumnos de Colegio María Inmaculada Concepción, en
conformidad a los nuevos estatutos, queda constituida de la siguiente forma:
1° Presidente
2° Vicepresidente
3° Secretario/a
4° Tesorero/a
5° Delegado/a de E. Básica
6° Delegado/a de Pastoral
7° Delegado/a de Bienestar y Deportes
8° Delegado/a Intercultural e inclusión
9° Delegado/a de Audiovisual
10° Delegado/a de Medioambiente
11° Delegado/a Relaciones Interpersonales
Art.21: Para efectos de subrogación temporal de la Presidencia, se procede según el orden
jerárquico anterior, ostentando el subrogante todas las atribuciones que le son propias al presidente.
Art.22: En caso de ausencia de los primeros cuatro integrantes de la Directiva, se permite que las
restantes integrantes presentes elijan quién subrogará al presidente.
Art. 23: El o la presidente/a de la Directiva del Centro de Alumnos es la voz autorizada del CEAL
y su máximo representante. Le compete todo cuanto tenga por objeto la administración y
representación del Centro de Alumnos, tanto dentro como fuera del establecimiento, ante las
autoridades competentes, debiendo ceñirse en sus funciones al presente reglamento y cumplir con
aquellos ejemplares.
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
9. Art. 24: Para ser elegido/a Presidente/a del Centro de Alumnos, se requiere cumplir con los
requisitos establecidos.
Art. 25: Son atribuciones de la Presidente del Centro de Alumnos:
1. Liderar y representar al alumnado, objeto de animar, conducir, representar las ideas y
planteamientos de los alumnos, creando las condiciones para la consecución de sus
objetivos colectivos coordinando como primer responsable la discusión y ejecución de los
proyectos.
2. Representar como única voz a los alumnos ante la Dirección, en todas aquellas ocasiones en
que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requiera, sin perjuicio de las
atribuciones que le corresponden a la Directiva.
3. Presidir el consejo de Presidentes, del que es miembro y en el que podrá tomar parte de los
debates y votar.
4. Convocar al Consejo de Presidentes, previa comunicación al Asesor, a sesión
extraordinaria, cuando lo estime conveniente.
5. Integrar el Consejo Escolar, representando el sentir y voluntad de los alumnos.
6. Aprobar o negar en consenso con la Directiva y el Profesor Asesor, el uso de los fondos del
Centro de Alumnos, mediante autorización escrita y firmada.
7. Pedir el cambio de Asesor del CEAL, mediante un informe responsable y fundado a la
Directora, para solicitar la destitución del Asesor del Centro de Alumnos, sobre el
incumplimiento de las funciones del Asesor.
8. Convocar la elección del Tribunal Calificador de Elecciones y de los vocales de mesa, de la
manera prevista por este Reglamento Interno, instituir con las facultades y autonomía que el
cargo requiere.
9. Responsabilizarse, junto con el Asesor del CEAL, de la comunión con los otros Estamentos
de la Comunidad Educativa- Pastoral y en todas aquellas funciones que este reglamento
demande.
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10. El Vicepresidente del centro de alumnos y sus atribuciones:
Art. 26: El/la Vicepresidente/a del Centro de Alumnos es el colaborador más directo y cercano al
presidente, en materias de planificación de actividades. Es el/la encargado/a de subrogar cuando así
se requiera en todas aquellas funciones propias de la investidura del presidente.
Art. 27: Para ser elegido/a Vicepresidente/a del Centro de Alumnos, se requiere cumplir con los
requisitos que establece este reglamento interno.
Art. 28: Son funciones del Vicepresidente del Centro de Alumnos:
1. Subrogar al Presidente del Centro de Alumnos en caso de enfermedad o ausencia, en la
forma prescrita por este reglamento interno.
2. Coordinar, supervisar y organizar al resto de los integrantes de la Directiva del CEAL.
3. Coordinar las actividades del Programa Anual.
4. Hacerse presente y, si lo deseara, tomar parte del debate, en el consejo de Presidentes y
demás reuniones, en la que, sin embargo, no tendrá derecho a voto.
5° Organizar la elección de los Delegados del Centro de Alumnos en caso de vacancia, de
acuerdo a lo que establece este Reglamento Interno.
6° Conocer el trabajo de las Directivas de Curso e informar al Centro de Alumnos sobre el
mismo si procede.
7° Velar porque se respeten las normas establecidas en el presente Reglamento.
Del Secretario/a del Centro de Estudiantes y sus atribuciones:
Art. 29: El secretario/a es el testigo fiel de los acuerdos tomados en las reuniones de la Directiva,
del Consejo de Presidentes y de toda reunión oficial y acontecimiento del CEAL.
Art. 30: Para ser elegido Secretario/a, es necesario cumplir con los requisitos del presente
reglamento.
Art. 31: Son funciones del Secretario/a:
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11. 1° Ser testigo fiel y toma acta de toda reunión de Directiva del CEAL, del Consejo de
Presidentes y de toda asamblea o reunión presidida por la Presidenta del Centro de Alumnas,
por la Presidenta Subrogante, o por la Delegada correspondiente. En caso de ser la misma la
Presidenta Subrogante, designará a otra integrante de la Directiva para cumplir con esta
función.
2° Realizar la lectura del Acta de la sesión anterior, en cada reunión de la Directiva del CEAL y
del Consejo de Presidentes.
3° Guardar el Archivo del Centro de Alumnos, en el que se conserva la correspondencia y todos
los documentos oficiales de cualquier organismo del CEAL.
4° Hacer cumplir y recordar a los miembros de la Directiva los acuerdos válidamente tomados.
5° Redactar y enviar citaciones, circulares y respuesta de cartas.
6° Asumir un rol activo junto al presidente y al Asesor del Centro de Alumnos en el proceso
Electoral.
7° Llevar registro de las elecciones, nombramientos y sorteos de funciones, según sea el caso.
8° Realizar el inventario del patrimonio del Centro de Alumnas al asumir sus funciones.
9° Revisar y corregir el inventario, según el número anterior, y dar cuenta a su sucesor al
momento de dejar el cargo.
Del Tesorero/a del Centro de Alumnos y sus atribuciones:
Art. 32: El Tesorero/a del Centro de Alumnos, es aquel representante encargado de llevar la
contabilidad de los Fondos del CEAL, con exclusión de los fondos que cada Curso recaude
internamente.
Art. 33: Para ser elegido Tesorero/a, se requiere cumplir con los requisitos establecidos del presente
reglamento.
Art. 34: Son funciones del Tesorero/a:
1° Recaudar los ingresos del Centro de Alumnos que el Reglamento Interno estableciere.
2° Crear, en conjunto con la Directiva, el Presupuesto Anual del Centro de Alumnos, en
conformidad a lo que este Estatuto establece.
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12. 3° Organizar las actividades que estime conveniente, con el objetivo de conseguir los fondos
que el Programa Anual demande, de acuerdo a las determinaciones que adopte el Consejo de
Presidentes, validado por el presidente del CEAL y el Asesor.
4° Entregar un informe semestral sobre los Fondos del Centro de Alumnos, al Consejo de
Presidentes.
Del Delegado de Enseñanza Básica del Centro de alumnos y sus atribuciones:
Art. 35: El/la Delegado/a de Enseñanza básica del Centro de Alumnos, es aquel que coordinará,
promoverá e informara las diversas actividades del año escolar referentes al área a de enseñanza
básica.
Art. 36: Para ser elegido/a Delegado/a de Enseñanza básica, se requiere cumplir con los requisitos
establecidos de este Estatuto y mantener una buena relación con los y las estudiantes de enseñanza
básica.
Art. 37: Son funciones del Delegado/a de Enseñanza Básica:
1. Proponer, organizar y promover actividades para la entretención y esparcimiento de la
enseñanza básica, generando conciencia, participación, recreación y potenciando sus
habilidades.
2. Apoyar y acompañar a todos los estudiantes de su área que deseen potenciarse, trabajando
en conjunto con los demás Delegados de ser necesario.
3. Informarse de todas las actividades internas programadas en su área, colaborando en su
organización y difusión.
4. Debe mantenerse informado de todas las actividades externas al Establecimiento en su área
para difundirlas entre los estudiantes y promover la participación en ellas.
Del Delegado/a de Pastoral del Centro de Alumnos y sus atribuciones:
Art. 38: El/la Delegado/a de Pastoral de Centro del Alumnos, es aquel que ayuda a crear un
ambiente eclesial entre los alumnos para que vivan los valores evangélicos de la comunión, la
participación y el servicio.
Art. 39: Para ser elegido/a Delegado/a de Pastoral, se requiere cumplir con los requisitos
establecidos de este Estatuto.
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13. Art. 40: La Directiva del Centro de Alumnos, fiel a la propuesta educativa de nuestro Colegio y en
respuesta a las necesidades de carácter administrativo de su gestión, deberá tener presente las
siguientes consideraciones en relación al Delegado/a de Pastoral:
1° Debe estar en permanente diálogo con el Coordinador Pastoral y su equipo.
2° Debe tener capacidad de liderazgo y compromiso pastoral.
3° Una vez electa/o, tendrá que participar en las reuniones del Consejo Local de Pastoral del
Colegio, así como en las reuniones de pastoral organizadas por el Arzobispado.
4° Debe participar en las reuniones del Consejo Pastoral, en las que tendrá derecho a voz y
voto, con la finalidad de mantener contacto con el Área de Evangelización.
5° Representar a la Directiva frente al Consejo Pastoral de la Comunidad Educativo-Pastoral.
6° Colaborar con el Equipo de Pastoral en la organización y ambientación de actividades en la
comunidad Educativo-Pastoral.
7°- Facilitar encuentros entre los/as delegados/as de pastoral de curso, para entender las
necesidades y/o iniciativas comunes para la acción evangelizadora.
8°- Apoyar toda la instancia formativa evangelizadora destinada a los/as delegados/as de
pastoral de los cursos en comunión con el Coordinador Pastoral.
9°- Conocer la planificación de los Comités de Pastoral de cada curso.
10°- Tomar contacto con organizaciones que representen servicios sociales y evangelizadores
cristianos para servir de vínculo con el alumnado promoviendo la participación.
11°- Apoyar el Área de Orientación en el trabajo con aquellos alumnos que presentan
problemas sociales y económicos.
12°- Convocar a los delegados de Pastoral de los cursos con un previo acuerdo con el
Coordinador Pastoral.
Del Delegado/a de Bienestar y Deporte del Centro de Alumnos y sus atribuciones:
Art. 41: Para ser elegido del Centro de Alumnos se requiere cumplir con los requisitos establecidos
del presente reglamento y debe destacarse en el medio artístico cultural y/o poseer conocimiento
sobre la materia.
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14. Art. 42: Son funciones del Delegado de Bienestar Deportes:
1° Informar y promover hábitos saludables para el bienestar físico y emocional del alumnado.
2°- Presentar un programa anual a la directiva (con fechas y recursos).
3°- Apoyar en la gestión a los delegados de deportes de los cursos.
4°- Estar en directa comunicación con el proceso de actividades para académicas, para
coordinar el uso de los recursos e implementación deportiva del Colegio.
5°- Velar por la disciplina en las actividades deportivas organizadas por el CEAL en conjunto
con el Proceso Disciplinar.
6°- Coordinar, en conjunto con la Presidenta, la Directiva y el Asesor, la implementación y
realización de toda actividad deportiva organizada por el CEAL.
7°- Estar en permanente dialogo con la coordinadora ACLE para gestionar actividades
deportivas dentro y fuera del establecimiento.
8°- El/La Delegado/a de Bienestar y Deportes, así como también los demás miembros de la
Directiva, deberán marginarse de participar en Campeonatos organizados por estos, con la
finalidad de mantener la neutralidad y objetividad de su gestión a menos que solo apoyen en la
organización y los resultados sean vistas por comisiones externas.
Del Delegado/a Intercultural e Inclusión del Centro de Alumnos y sus atribuciones:
Art. 43: Para ser elegido del Centro de Alumnos se requiere cumplir con los requisitos establecidos
del presente reglamento y debe destacarse en el medio artístico cultural y/o poseer conocimiento
sobre la materia.
Art 44: Son funciones del Delegado/a Intercultural e Inclusión:
1°- Presentar un programa anual a la Directiva con fecha y recursos.
2°- Representar a los alumnos en las actividades culturales del colegio.
3°- Organizar actividades culturales tales como: encuentros de teatro, exposiciones, conciertos,
recitales, charlas, etc.
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
15. 4°- Coordinar en conjunto con el Presidente, la Directiva, el Asesor/a y el encargado de las
Paraacadémicas (cuando se necesite) la implementación y realización de toda actividad cultural
organizada por el CEAL
5°- Él/La Delegado/a Intercultural e Inclusión, así como también la Directiva, deberá
marginarse de participar en actividades culturales competitivas con la finalidad de mantener la
neutralidad y objetividad de su gestión.
Del Delegado/a de Audiovisual y sus atribuciones.
Art. 45: Para ser elegido del Centro de Alumnos se requiere cumplir con los requisitos establecidos
del presente reglamento y debe destacarse en el medio artístico cultural y/o poseer conocimiento
sobre la materia.
Art. 46: Son funciones del Delegado/a Audiovisual.
1° Estar presente en todas las actividades organizadas en el centro de alumnas.
2° Tomar registro fotográfico de las distintas actividades a realizar.
3° Encargarse de hacer los flayers para Jeans Day, Fashion Day, Twins Day, Fiesta, Rockola,
Baile de primavera.
4° Ser el principal encargado de las redes sociales del CEAL.
Del Delegado/a de Medioambiente y sus atribuciones.
Art. 47: Para ser elegido del Centro de Alumnos se requiere cumplir con los requisitos establecidos
del presente reglamento y debe destacarse en el medio artístico cultural y/o poseer conocimiento
sobre la materia.
Art. 48: Son funciones del Delegado/a de Medioambiente.
1° Promover el cuidado de nuestro planeta a través de las carteleras de las redes sociales.
2° Promover actividades que inciten a cuidar la naturaleza durante el año escolar.
3° Crear conciencia ecológica a través de charlas y ferias estudiantiles.
4° Hacer llegar la información sobre el medioambiente tanto a alumnos como apoderados.
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
16. Del Delegado/a de Relaciones Interpersonales.
Art. 49: Para ser elegido del Centro de Alumnos se requiere cumplir con los requisitos establecidos
del presente reglamento y debe destacarse en el área de Relaciones Interpersonales.
Art. 50: Son funciones del Delegado/a de Relaciones Interpersonales.
1. Velar por la sana convivencia entre todos los estudiantes de la comunidad educativa
pastoral.
2. Organizar actividades que promuevan la sana convivencia, la inclusión y la participación de
todos los estudiantes.
3. Proponer actividades y acciones al coordinador/a de convivencia escolar que promuevan las
interacciones entre los estudiantes de la comunidad.
De los Profesores Asesores.
Art. 51: El centro de alumnos será asesorado por dos profesores del establecimiento, con al menos
un año de antigüedad en el establecimiento y tendrán asignadas horas para acompañar y guiar a los
estudiantes del centro de alumnos.
Art. 52: Se desarrollarán durante un año lectivo en el ejercicio del cargo.
Art. 53: Son atribuciones del profesor asesor.
Asesorar la organización y el desarrollo de las actividades del centro de alumnos
orientándolos hacia el logro de sus objetivos.
Velar porque todas las actividades del centro de alumnos se ajusten a las disposiciones señaladas en
el reglamento.
Facilitar la comunicación expedita entre el centro de alumnos y los demás estamentos de la
comunidad educativa.
Art. 52: Para ser propuestos deberán ser:
Docentes titulados o habilitados para ejercer la docencia.
Tener al momento de su designación a lo menos un semestre de ejercicio como docente.
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Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.