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[1]
ESTATUTO
DEL
CENTRO DE ESTUDIANTES
DEL
LICEO BICENTENARIO
ZAPALLAR
[2]
TÍTULO I
Bases fundamentales
Artículo 1º.
El Centro de Estudiantes del Liceo Bicentenario Zapallar, en adelante el
“Centro de Estudiantes”, es una organización conformada por todos los estudiantes del
Liceo Zapallar, que los agrupa y representa frente a otros organismos, a través de las
autoridades y medios que establece el presente Estatuto.
No se podrá negar la constitución y funcionamiento del Centro de Estudiantes.
Artículo 2º.
Su objetivo y característica principal es servir al estudiantado y tener un sentido y
fin político-social, como un medio para incentivar el pensamiento reflexivo, el juicio crítico
y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática de nuestra nación y de
prepararlos para participar de los cambios culturales y sociales.
Artículo 3º.
El Centro de Estudiantes fija su domicilio en Camino a Zapallar s/n, Curicó, Chile.
Artículo 4º.
Son símbolos del Centro de Estudiantes;
1. La sigla CEE; acrónimo que estableció la Directiva del Centro de Estudiantes
2012.
2. La insignia del Liceo Zapallar, que representa a todos los alumnos(as) de ésta
entidad educativa.
3. El monograma creado por la Directiva del Centro de Estudiantes 2012, que
representa los valores institucionales de la organización, definiendo a esta como
un organismo autónomo, con multiplicidad de ideas de sus integrantes y la unión
del estudiantado, como lo define su lema “Kiñewen: Todos juntos”.
4. Asimismo, cada Directiva podrá crear logotipos característicos de su
administración y usarlos en sus publicaciones oficiales.
Artículo 5º.
Son finalidades del Centro de Estudiantes las siguientes;
1. Promover la creación e incremento de oportunidades para que todos los
alumnos(as) expresen democráticamente y organizadamente sus intereses,
inquietudes y aspiraciones.
2. Fomentar en el estudiantado mayor dedicación a su trabajo escolar, facilitando que
se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación
humana entre sus integrantes, basada en la tolerancia entre la comunidad escolar.
[3]
3. Representar los intereses, inquietudes y aspiraciones de los estudiantes ante el
Consejo Escolar y las autoridades y organismos que correspondan.
4. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos
universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones
interpersonales.
5. Designar a sus representantes ante las organizaciones estudiantiles que el Centro
de Estudiantes se relacione en calidad de tal y como lo establece éste Estatuto.
TÍTULO II
Deberes y derechos estatutarios
Artículo 6º.
El reglamento interno del Centro de Estudiantes del Liceo Zapallar asegura a
todos sus miembros;
1. La igualdad de todos sus integrantes en dignidad y derechos, sin que pueda
predominar discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición personal o social.
2. a) La libertad ideológica, religiosa y de culto de todos los integrantes, sin
limitación alguna de sus manifestaciones, siempre y cuando no afecte los
derechos y la dignidad de los miembros de la comunidad educativa y/o que afecte
o daño el patrimonio del Liceo Zapallar.
b) Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
c) Ninguna ideología o religión tendrá carácter de oficial, por lo que todos quienes
ejerzan algún cargo dentro de la Directiva del Centro de Estudiantes, deberán
anteponer a sus convicciones personales, el bienestar general y los principios
que estipula éste Estatuto.
3. El reconocimiento y protección de los derechos a;
a) Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
palabras, escritos o cualquier otro medio de difusión.
b) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
reproducción.
c) Los dos puntos anteriores no tendrán mayor limitación que el respetar los
derechos, libertades y dignidad que se estipular en el presente Estatuto y el
expresarse sin incurrir en dejaciones o agresiones verbales.
4. El derecho a participar en igualdad de condiciones de las actividades del Centro
de Estudiantes y de presentarse como candidato los distintos cargos que existan,
[4]
sin inconveniente de las limitaciones que establezca el presente Estatuto o de
alguna sanción estatutaria conforme a derecho. Este derecho implica;
a) El derecho a exponer sus ideas, inquietudes o necesidades al Consejo de
Delegados de Curso (Co.De.Cu.) en calidad de invitado(a). El Secretario(a)
Ejecutivo(a) se encargará de recibir las peticiones, y determinar junto con el
resto de la Directiva la fecha.
b) El derecho a opinar libremente en las Asambleas Generales o asambleas
abiertas que se convoquen.
c) El derecho a participar activa o pasivamente en las actividades organizadas
por el Centro de Estudiantes.
d) El derecho a ser parte de las Comisiones, permanentes o especiales, y en
general a cualquier instancia de trabajo instaurada por el Centro de
Estudiantes.
5. El derecho a presentar peticiones a los miembros del Centro de Estudiantes, a ser
atendidos por cada uno de los miembros de la Directiva del Centro de Estudiantes,
a acceder a las actas del Consejo de Delegados de Curso, a la documentación
económica, tanto estados de cuenta, como de contabilidad. Para el normal
desarrollo de procesos como éste, solo se necesitará solicitar la documentación en
términos respetuosos y que no se pasen a llevar los derechos estipulados en éste
Estatuto.
Artículo 7º.
Son deberes de los integrantes del Centro de Estudiantes;
1. Conocer y respetar las disposiciones del presente Estatuto, así como de los
decretos, reglamentos y órdenes anexas.
2. Cooperar al bienestar general del Centro de Estudiantes, respetando el patrimonio
de la organización, defendiendo de ser necesario, los valores y principios que
promulga este reglamento.
3. Actuar con probidad y transparencia en todos sus actos.
4. Representar adecuadamente y enfocar todas las acciones en las disposiciones del
presente reglamento.
[5]
TÍTULO III
Organización y funcionamiento
Artículo 8º.
El Centro de Estudiantes se encuentra organizado mediante los siguientes
organismos;
1. Asamblea General.
2. El Consejo de Curso.
3. El Consejo de Delegados de Curso.
4. La Directiva del Centro de Estudiantes.
5. El Tribunal Calificador de Elecciones.
6. Los Asesores.
Asimismo, se podrán formar otros organismos del Centro de Estudiantes, previa
aprobación del Consejo de Delegados de Curso. Para que un organismo tenga
carácter de permanente, se tendrá que reformular el Estatuto e incluirlo en su
Título III.
Asamblea General
Artículo 9º.
Se encuentra integrada por todos los miembros del Centro de Estudiantes, le
corresponde;
1. Elegir a la Directiva del Centro de Estudiantes.
2. Aprobar o rechazar reformas al Estatuto del Centro de Estudiantes.
3. Reunirse en situaciones extraordinarias, conforme a lo estipulado en el artículo
10º, y adoptar acuerdos y resoluciones, tendientes siempre a la preservación de
los intereses de la organización.
Artículo 10º.
La Asamblea General sólo puede ser convocada;
1. La elección de la Directiva del Centro de Estudiantes. Esta convocatoria es
realizada exclusivamente por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme a los
procedimientos que se estipulan en el Título IV de este Estatuto.
2. Para aprobar o rechazar una propuesta de reformas estatutarias. El procedimiento
se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Título VI de éste Estatuto.
3. Para adoptar acuerdos, analizar situaciones o tomar resoluciones, sólo en el caso
de que un suceso amenace, perturbe o para que sea afín a los intereses de la
organización. Esta convocatoria sólo podrá ser válida con la aprobación de la
Directiva del Centro de Estudiantes, el Consejo de Delegados de Curso, con la
aprobación del cincuenta por ciento más uno (50%+1) del total de sus integrantes
o un alumno con el apoyo de las firmas de un tercio (1/3) del total de estudiantes
[6]
del Liceo Zapallar, es decir el treinta y tres por ciento (33%), las que serán
validadas por el TRICEL.
Consejo de Curso
Artículo 11º.
El Consejo de Curso es el organismo base del Centro de Estudiantes, se
encuentra integrado por la totalidad de los alumnos(as) de cada curso y su
funcionamiento es responsabilidad de su Directiva y del Profesor Jefe, quien será asesor
del mismo.
Artículo 12º.
Son objetivos del Consejo de Curso;
1. Contribuir a desarrollar espacios de participación, espíritu de organización, de
convivencia y de compañerismo.
2. Promover el respeto por los compañeros(as) y por sus ideas u opiniones.
3. Incentivar el diálogo y discusión de problemas que afecten al curso o a uno(a) de
sus miembros.
4. Promover la discusión de temas contingentes, que afecten a la comunidad
educativa o al país en general.
5. Promover la participación de los estudiantes en las diferentes actividades
impulsadas por el Centro de Estudiantes y el logro de sus objetivos.
Artículo 13º.
El Consejo de Curso será dirigido por su Directiva, la que será elegida según lo
dispuesto en el Título IV. La Directiva del Curso se compondrá de los siguientes cargos;
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario.
4. Tesorero.
5. Delegado de Curso.
Los cargos durarán lo que dure el año lectivo y sus titulares se desempeñarán
hasta dicha fecha o hasta, según sea el caso, estos renuncien o sean destituidos,
conforme al Título V.
Artículo 14º.
El Consejo de Curso deberá sesionar de manera ordinaria una vez a la semana, y
de manera extraordinaria cuando el Presidente estime conveniente.´
Artículo 15º.
Son funciones del Presidente(a);
1. Presidir las sesiones del Consejo de Curso.
2. Representar al Consejo ante quién corresponda.
[7]
3. Supervisar las acciones que lleve a cabo la Directiva y el Consejo y velar porque
se cumpla el Estatuto del Centro de Estudiantes.
4. Representar al Consejo de Curso ante el Co.De.Cu., cargo que tiene por derecho
propio.
Artículo 16º.
Son funciones del Vicepresidente(a);
1. Reemplazar al Presidente cuando éste, por razones de fuerza mayor no pueda
estar presente, ejerciendo las mismas atribuciones que el Presidente.
2. Reemplazar al Delegado de Curso cuando éste, por razones de fuerza mayor, no
pueda estar presente en alguna sesión del Co.De.Cu.
3. Elaborar la tabla de sesiones del Consejo de Curso, en conjunto con el Presidente
y el resto de la directiva, y con el Profesor(a) Jefe, si fuese necesario.
4. Trabajar en conjunto con el Presidente para lograr los objetivos del curso.
Artículo 17º.
Son funciones del Secretario(a);
1. Registrar en el cuaderno de actas todo lo tratado y estipulado en las sesiones del
Consejo y Directiva del Curso.
2. Leer las actas respectivas de cada sesión anterior, en todas las sesiones
ordinarias del Consejo de Curso.
3. Informar por escrito al Secretario(a) de Actas del Centro de Estudiantes, todas las
nominaciones, renuncias o destituciones de la Directiva del Curso.
Artículo 18º.
Son funciones del Tesorero(a);
1. Proponer, en acuerdo con la Directiva, un plan de finanzas al Consejo.
2. Llevar limpia y ordenadamente un cuaderno de contabilidad al cual podrá acceder
cualquier alumno del curso, en el que se anotarán los gastos e ingresos
semanales, así como los saldos.
3. Recaudar y administrar, en acuerdo con el Consejo, los fondos del curso.
4. Rendir cuenta de la situación de la tesorería en todas las sesiones ordinarias del
Consejo, o cuando éste lo disponga.
Artículo 19º.
Son funciones del Delegado(a) de Curso;
1. Fiscalizar que el Presidente y el resto de la Directiva cumplan con su deber
estatutario.
2. Cumplir con lo establecido en el Artículo 24º de éste Estatuto.
Artículo 20º.
El Consejo de Curso será representado ante el Co.De.Cu. por el Presidente y el
Delegado de Curso.
[8]
Consejo de Delegados de Curso
Artículo 21º.
El Consejo de Delegados de Curso es el organismo legislativo del Centro de
Estudiantes. Se encuentra formado por los delegados de curso ante el Co.De.Cu y por la
Directiva del Centro de Estudiantes.
Artículo 22º.
El quórum para sesionar es el de dos tercios de sus integrantes, lo cual se
verificará quince minutos después de la citación. El quórum para tomar decisiones y
adoptar acuerdos es del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los miembros
presentes, para todas aquellas materias que el presente Estatuto no indique lo contrario.
Solo el Vicepresidente de Curso podrá subrogar al Presidente y/o Delegado de Curso, en
el caso que estos por motivos de fuerza mayor, no pudieran estar presentes.
Artículo 23º.
Corresponde al Consejo de Delegados de Curso;
1. Estudiar y deliberar las propuestas o mociones presentadas por un miembro del
Centro de Estudiantes, aprobándola, modificándola o rechazándola.
2. Aprobar o rechazar todas aquellas decisiones que indique éste Estatuto.
3. Servir de organismo informativo entre los cursos y la Directiva del Centro de
Estudiantes, canalizando las iniciativas de los estudiantes.
4. Aprobar la formación de Comisiones permanentes o temporales, para el estudio de
determinadas materias o áreas y para la presentación de proyectos.
5. Aprobar o rechazar la incorporación del Centro de Estudiantes a coordinadoras,
federaciones, asociaciones, confederaciones u otros organismos estudiantes que
no sean contrarios a los objetivos del Centro de Estudiantes y que posean una
orgánica definida y que de garantías de una buena organización.
6. Proponer una lista de cinco profesores a la Directiva del Centro de Estudiantes, no
más allá de sesenta días de iniciado el año escolar, para la elección por parte de
la Directiva del Centro de Estudiantes.
7. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del
Centro de Estudiantes.
8. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presenta la Directiva
del Centro de Estudiantes e informar de ella a la Asamblea General antes de que
ésta proceda a elegir la nueva mesa directiva del Centro.
9. Elegir a los miembros del TRICEL, conforme al Título IV.
Artículo 24º.
Son deberes de los Delegados ante el Co.De.Cu.;
1. Asistir a todas las sesiones a las cuales se les cite, y que sea informados con un
mínimo de veinticuatro horas de anticipación, junto con la tabla de la misma.
[9]
2. Permanecer durante todo el desarrollo del Consejo, solo pudiéndose retirar con el
consentimiento del Presidente de la sesión del Consejo, por razones justificadas.
3. Cumplir con los principios de probidad y transparencia, es decir, actuar
honestamente y conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
4. Informar a sus representados de las decisiones, acuerdos y deliberaciones del
Consejo y los documentos e informaciones enviados por la Directiva del Centro de
Estudiantes.
Directiva del Centro de Estudiantes
Artículo 25º.
La Directiva del Centro de Estudiantes será elegida anualmente en votación
universal, unipersonal, secreta, no más allá de la última semana del mes de octubre del
año lectivo.
Artículo 26º.
La Directiva del Centro de Estudiantes estará compuesta por cinco estudiantes,
siendo estos los cargos oficiales, quienes ejercerán los cargos de;
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario Ejecutivo.
4. Secretario de Finanzas.
5. Secretario de Actas.
Artículo 27º.
Una vez electa la Directiva del Centro de Estudiantes, ésta podrá crear nuevos
cargos e integrar a otros estudiantes, siendo éstos permanentes o temporales, quienes
integrarán el Equipo Comisionado.
Artículo 28º.
Un estudiante con el título de Presidente del Centro de Estudiantes administra el
Centro de Estudiantes y es el representante de la organización ante la comunidad y la
nación.
Son atribuciones del Presidente(a);
1. Presidir las sesiones del Consejo de Delegados de Curso, de la Directiva, del
Equipo comisionado, comisiones permanentes y temporales creadas por el
Co.De.Cu. y las Asambleas Generales convocadas.
2. Concurrir en representación de los estudiantes del Liceo Zapallar a todas las
reuniones, actividades y sesiones en que así le correspondiere, por su cargo e
investidura.
3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Delegados de
Curso.
[10]
El Presidente(a) podrá delegar en su Directiva o equipo comisionado cualquiera de
sus atribuciones.
Son deberes del Presidente(a);
1. Conocer las disposiciones del Estatuto del Centro de Estudiantes y velar por que
sean respetadas por el resto de los integrantes del Centro de Estudiantes.
2. Velar por el buen funcionamiento del Centro de Estudiantes, en especial de su
Directiva.
3. Dar cuenta del estado del Centro de Estudiantes ante el Consejo de Delegados de
Curso.
El Presidente(a) podrá cumplir con sus deberes con el apoyo de sus
colaboradores, pero será responsable individualmente de cualquier incumplimiento
de funciones.
Artículo 29º.
Son funciones del Vicepresidente(a);
1. Reemplazar al Presidente(a) cuando éste, por razones de fuerza mayor, no pueda
cumplir con sus atribuciones y deberes. Podrá hacer ejercicio de todas sus
facultades.
2. Colaborar con el Presidente(a) en el logro de sus funciones y en el cumplimiento
de sus deberes.
3. Dirigir y coordinar al equipo comisionado del Centro de Estudiantes, informándose
de sus problemáticas. Para cumplir con esto, puede convocar a reuniones
generales del equipo de trabajo del Centro de Estudiantes.
Artículo 30º.
Son funciones del Secretario(a) Ejecutivo(a);
1. Ejecutar las resoluciones que le encomiende la Directiva del Centro de Estudiantes
y los acuerdos que adopte el Consejo de Delegados de Curso.
2. Recibir las solicitudes de los alumnos para participar en una determinada sesión
del Co.De.Cu. como invitada, evaluarla y determinarla, en conjunto con resto de la
Directiva del Centro de Estudiantes. El invitado solo tendrá derecho a voz, en
ningún caso a voto.
3. Llevar el cronograma general del Centro de Estudiantes, informando a la Directiva
de las fechas y plazos establecidos por el presente Estatuto o acordados.
Artículo 31º.
Son funciones del Secretario(a) de Finanzas;
1. Confeccionar un programa o presupuesto de finanzas destinado a solventar las
actividades del Centro de Estudiantes, que deberá ser aprobado por el Co.De.Cu.
no más allá de 60 días de iniciado el año.
2. Recaudar y administrar los fondos del Centro de Estudiantes.
[11]
3. Llevar adecuada contabilidad, con un registro de los ingresos, egresos, y
justificaciones de los mismos, del Centro de Estudiantes.
4. Rendir cuenta periódicamente del estado de finanzas del Centro de Estudiantes,
conforme a un programa establecido al tomar posesión del cargo.
Artículo 32º.
Son funciones del Secretario(a) de Actas;
1. Llevar acta ordenada de las sesiones del Consejo de Delegados de Curso y de las
reuniones de la Directiva del Centro de Estudiantes.
2. Hacer lectura de las actas anteriores en cada sesión del Consejo de Delegados de
Curso.
3. Publicar las actas tres días hábiles como máximo después del término de las
sesiones del Co.De.Cu.
4. Tomar lista de la asistencia de los delegados al Co.De.Cu.
5. Llevar registro escrito de las Directivas de los cursos y de los cambios que
experimenten a lo largo del año lectivo. Registrará, así mismo, las renuncias o
destituciones de los integrantes de las mismas.
6. Registrar en la Biblioteca del establecimiento, las actas y documentos del Centro
de Estudiantes, mediando la confección de un informe escrito que rinda cuenta de
las realizaciones del CEE durante su periodo de secretariado.
Artículo 33º.
La Directiva del Centro de Estudiantes, trabajará conjuntamente en el logro de los
objetivos propuestos por toda la comunidad, teniendo como deberes fundamentales;
1. Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes, sus bienes, patrimonio y actividades.
2. Elaborar un Plan Anual de Trabajo y encargarse de que éste se cumpla a
cabalidad, velando por el buen funcionamiento de todas las instituciones que
conforman el Centro de Estudiantes.
3. Representar al Centro de Estudiantes ante el resto de la comunidad. El
representante máximo es el Presidente, que podrá hacerse acompañar de
cualquiera de los integrantes de la Directiva, siempre y cuando las circunstancias y
normas lo permitan.
4. Decidir, previa consulta al Co.De.Cu. o plebiscito de la Asamblea General, la
participación de organizaciones estudiantes, coordinadores, federaciones y otros
tipos de organismos.
5. Presentar al término de cada semestre una Cuenta Pública de sus actividades y
realizaciones.
6. Convocar dos veces al menos a lo menos, a un Consejo de Delegados de Curso
ordinario.
7. Convocar a Asamblea General en casos extraordinarios, en los cuales los
intereses del Centro de Estudiantes se vean afectados y el Co.De.Cu. no sea una
instancia adecuada para su resolución.
[12]
8. Aprobar la participación en el Co.De.Cu., de algún alumno del Liceo como invitado.
9. Dictar los reglamentos, resoluciones, informes u oficios que el Co.De.Cu.
determine o lo establezca el presente Estatuto.
Equipo Comisionado del Centro de Estudiantes
Artículo 34º.
Las Secretarías son los organismos especializados del Centro de Estudiantes y
colaboradores directos del Presidente y la Directiva. Al conjunto de las Secretarías se les
denomina Equipo Comisionado del Centro de Estudiantes.
Artículo 35º.
La Directiva del Centro de Estudiantes debe velar por el funcionamiento de las
siguientes Secretarías;
1. Bienestar Social.
2. Vocería.
3. Deporte y Recreación.
4. Relaciones Públicas.
5. Difusión y Comunicaciones.
6. Cultura y Medioambiente.
Artículo 36º.
Para el mejor cumplimiento de funciones, la Directiva del Centro puede establecer
nuevas Secretarías o funcionar unas con otras. El Co.De.Cu. debe ser notificado de
dichas decisiones. Se debe redactar un acta de constitución cada vez que se establezca
una nueva Secretaría, explicando los fines y objetivos de la misma.
Disposiciones generales del funcionamiento de las Secretarías
Artículo 37º.
Las Secretarías deben ser abiertas e informadas, pudiendo participar en ellas
cualquier estudiante que cumpla con las normas de trabajo establecidas por el secretario.
Artículo 38º.
Secretaría de Bienestar Social;
Su objetivo es realizar actividades relacionadas con el compromiso social y a la
ayuda a nuestros compañeros de escasos recursos. La Secretaría consta de dos
funciones, por un lado incentivar el compromiso social de los alumnos y por el otro ayudar
a los estudiantes más necesitados.
La Secretaría podrá relacionarse con el Departamento de Orientación y con la
Asistente Social del Establecimiento.
[13]
Artículo 39º.
Secretaría de Vocería;
Su labor es dar a conocer las resoluciones y propuestas del Centro de Estudiantes
a las autoridades, administrativos, entre otros. Se encargará de dialogar, y resolver
materias de importancia para los objetivos del Centro de Estudiantes.
La Secretaría estará a cargo del Vocero del Centro de Estudiantes y podrá
relacionarse directamente con la Secretaría de Difusión y Comunicaciones.
Artículo 40º.
Secretaría de Deporte y Recreación;
Su objetivo es organizar actividades deportivas y recreacionales en el
establecimiento, fomentando la vida sana y el deporte en los estudiantes. Podrá
relacionarse directamente con el Departamento de Ed. Física del Liceo.
Artículo 41º.
Secretaría de Relaciones Públicas;
Su labor es relacionar al Centro de Estudiantes con la comunidad local y nacional,
especialmente con el resto de los establecimientos educacionales y con las
organizaciones estudiantiles.
El Presidente ejercerá patronazgo sobre Relaciones Públicas, ayudando e
incentivando el trabajo arduo.
Artículo 42º.
Secretaría de Difusión y Comunicaciones;
Su objetivo es difundir las actividades que realiza el Centro de Estudiantes y
recibir las dudas de los alumnos. Para ello contará con todos los medios posibles de
información del establecimiento, sean los paneles, medios web, radiodifusión y escritos.
El Secretario de Actas ejercerá patronazgo sobre esta Secretaría, ayudando,
incentivando y supervigilando el trabajo.
Artículo 43º.
Secretaría de Cultura y Medioambiente;
Tiene como objetivo realizar actividades culturales en el establecimiento,
fomentando el arte, la música, la literatura, entre otros, y organizando actividades afines,
tanto educativas como de exposición o audición.
La Secretaría podrá relacionarse directamente con los Departamentos de Artes
Visuales, Artes Musicales y Lenguaje y Comunicación.
[14]
Tribunal Calificador de Elecciones
Artículo 44º.
La organización de todos los procesos eleccionarios o plebiscitarios y la justicia
electoral están a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), autónomo en
su funcionamiento y resoluciones.
Artículo 45º.
El TRICEL contará con seis miembros, uno por cada nivel, electos de acuerdo al
Título IV y tendrán, a lo menos, dos profesores asesores del Centro de Estudiantes.
Organización Interna del Tribunal
Artículo 46º.
El TRICEL se organizará internamente con un Presidente(a), cuya labor es dirigir
las actividades del Tribunal, organizando las sesiones y organizar en conjunto con el resto
del Tribunal las elecciones o plebiscitos que deban realizarse. Un Secretario(a) cuya labor
es llevar registro de las acciones y resoluciones del Tribunal y cuatro Ministros(as), que
ayudarán en las acciones y resoluciones que emprenda TRICEL. Los cargos serán
ocupados conforme al Título IV.
Artículo 47º.
El TRICEL contará con un Reglamento Interno de funcionamiento, en el que se
establecerá la forma de trabajar y tomar las decisiones, el que será adoptado por todos
los miembros del Tribunal y tendrá vigencia mientras no sea derogado de la misma forma.
El Reglamento Interno deberá adaptarse a los principios fundamentales que establece el
presente estatuto.
Artículo 48º.
Los miembros del Tribunal deberán actuar conforme a los principios de probidad y
transparencia, actuando de manera imparcial a lo largo del ejercicio de su cargo. No
podrán hacer pública su preferencia con respecto a una votación.
Asesores del Centro de Estudiantes
Artículo 49º.
El Centro de Estudiantes tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del
establecimiento, que tiene como objetivo asesorar las actividades emprendidas y
relacionar al Centro de Estudiantes con el cuerpo docente.
Artículo 50º.
Los profesores asesores de cada Consejo de Curso son sus respectivos
profesores jefes.
[15]
Artículo 51º.
La Asamblea General, el Consejo de Delegados de Curso, la Directiva del Centro
de Estudiantes y el Tribunal Calificador de Elecciones tendrán, a lo menos, dos profesores
asesores designados anualmente por la Directiva del Centro de Estudiantes, de una
nómina de cinco docentes que presentará el Consejo de Delegados de Curso, no más allá
de sesenta días de iniciado el año lectivo. Estos asesores tendrán que ser docentes con a
lo menos un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación
para desempeñar ésta función.
El sostener y la dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes
para que el Centro de Estudiantes cuente con los asesores que se requieran, con
motivación para el trabajo de los jóvenes representantes.
Artículo 52º.
Son funciones de los Profesores Asesores;
1. Apoyar las actividades que emprenda el Centro de Estudiantes, asesorando a sus
miembros al cumplimiento cabal al presente estatuto.
2. Velar porque las acciones emprendidas por los organismos del Centro de
Estudiantes se ajusten a las disposiciones del presente estatuto.
3. Asesorar la redacción de los documentos de los distintos organismos del Centro
de Estudiantes, y prestar la ayuda que requieran.
4. Facilitar la comunicación entre el Centro de Estudiantes y los demás estamentos
que componen la comunidad escolar.
5. Integrar los tribunales y consejos que establece el presente estatuto, con derecho
a voz, pero no a voto.
TÍTULO IV
Elecciones
Artículo 53º.
Para ser miembro de la Directiva de Curso se requiere cumplir los siguientes
requisitos;
1. Formar parte del curso al que desea representar.
2. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Estudiantes, conforme a lo
establecido en el presente estatuto.
Artículo 54º.
La elección de las Directivas de Cursos se llevará a cargo no más allá de tres
semanas de iniciado el año escolar. Es dirigida por el(la) profesor(a) jefe de cada curso,
quien debe garantizar a los candidatos la exposición de ideas y convicciones al curso. La
votación será personal e informada, teniendo derecho a voto solo los alumnos del curso.
El primer cargo que se debe elegirse es el Secretario(a) de Curso, quien debe levantar
acta de la elección.
[16]
Artículo 55º.
Para ser miembro(a) de la Directiva del Centro de Estudiantes se requiere;
1. Tener, a lo menos, seis meses en el establecimiento al momento de postular.
2. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Estudiantes, conforme a lo
estipulado en el presente estatuto.
3. No pertenecer a la Directiva de ningún organismo del Centro de Estudiantes. EN
caso de pertenecer a alguno, deberá renunciar a su cargo un mes antes de la
postulación.
Artículo 56º.
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el organismo encargado de
dirigir, llevar a cabo y calificar la elección de la Directiva del Centro de Estudiantes. Un
reglamento interno establecerá los procedimientos mediante los cuales se llevará a cabo
la elección de la Directiva del Centro de Estudiantes, basándose en lo dispuesto en el
artículo 57º y sin oponerse a los principios y directrices del presente estatuto.
Artículo 57º.
El proceso electoral para elegir a la Directiva del Centro de Estudiantes se llevará
a cabo bajo los siguientes términos;
1. Durante la primera semana del mes de octubre, el Tribunal Calificador de
Elecciones publicará las reglas que regirán el proceso electoral para elegir a la
Directiva del próximo año escolar.
2. Durante la segunda semana del mes de octubre, se formalizarán las candidaturas
a Directiva del Centro de Estudiantes.
3. Se utilizará un sistema de inscripción de candidaturas por listas, por lo que se
elegirá a la lista en su conjunto, y no por cargos separados.
4. Cada lista deberá estar integrada por cinco estudiantes, cada uno postulante a un
cargo directivo y por dos apoderados de lista.
5. Durante la tercera y cuarta semana del mes de octubre se llevará a cabo la
campaña electoral, de acuerdo a las reglas específicas que establezca el Tribunal,
y de acuerdo a las siguientes reglas generales;
a) No provocar daños físicos ni morales al establecimiento.
b) No afectar la propaganda ajena, ni dañarla ni destruirla.
c) No utilizar como medios de propaganda, el menoscabo de los integrantes
de otras listas en competición, de las directivas de los organismos del
Centro de Estudiantes en ejercicio y en general, de cualquier estudiante del
establecimiento.
6. Durante el desarrollo de la campaña, será TRICEL quien deberá velar porque se
respeten los principios establecidos en el presente estatuto.
7. Durante la primera semana del mes de noviembre se llevará a cabo la elección de
la Directiva del Centro de Estudiantes, la que deberá ser de carácter universal,
secreto, unipersonal e informado, teniendo derecho a sufragar todos los alumnos.
La votación deberá realizarse de manera general. Tras la votación, se efectuará un
[17]
recuento de votos o una revisión, dado el caso, en la cual deberán estar presentes
los apoderados de lista, teniendo derecho a voz, pero no a voto en la impugnación
de sufragios;
a) Se consideran votos válidos aquellos en que la preferencia sea por una sola
candidatura.
b) Se consideran votos nulos aquellos en que la preferencia sea por más de una
candidatura.
c) Se consideran votos blancos aquellos en que no se haya marcada preferencia
por alguna candidatura.
8. Una vez efectuada la votación, TRICEL emitirá una sentencia de calificación, en la
que proclamará como ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por
ciento más uno (50%+1) de los votos válidamente emitidos (esto excluye a nulos y
blancos) como Directiva del Centro de Estudiantes. SI ninguna de las listas
candidatas obtuviere el cincuenta por ciento más uno, se procederá a realizar una
segunda vuelta electoral, que circunscribirá a las dos más altas mayorías.
9. En caso de haber una segunda vuelta electoral, la segunda semana del mes de
noviembre estará destinada a la realización de una campaña electoral, bajo los
mismo principios, términos y condiciones que en la primera vuelta y la tercera
semana del mes de noviembre se llevará a cabo la votación, que será de la misma
forma que en la primera vuelta.
10. Se podrán presentar reclamaciones electorales durante los cinco días hábiles
siguientes a cada votación, los que serán estudiados por el TRICEL y respondidos
mediante una sentencia que contendrá las decisiones, si procediere, el Tribunal.
11. Durante la primera semana del mes de Diciembre se llevará a cabo el cambio de
mando del Centro de Estudiantes, en el que se asumirán sus funciones los
integrantes de la lista que resultase ganadora.
Artículo 58º.
En caso de que la elección de la Directiva del Centro de Estudiantes no se pudiere
realizar en los plazos establecidos en el presente estatuto y no hubiere para realizarla
durante el año en curso, se postergará para el año siguiente, asumiendo como Directiva
interina todos aquellos alumnos de la Directiva antigua que se quedasen en el
establecimiento. Durante la primera semana del año siguiente, se publicará el reglamento
del nuevo proceso electoral, que deberán ser concordantes con los principios establecidos
en el artículo 57º.
Artículo 59º.
La elección de los seis miembros del Tribunal Calificador de Elecciones será
realizada por el Consejo de Delegados de Curso, eligiéndose un integrante por nivel. Los
requisitos para ser parte del TRICEL son los mismos que para formar parte de la Directiva
del Centro de Estudiantes, pero exceptuando el requisito de tener seis meses de
permanencia en el establecimiento. La Directiva del Centro de Estudiantes informará con
una semana de anticipación la realización de las elecciones, lo que deberá realizarse en
un plazo máximo de sesenta días de iniciado el año lectivo.
[18]
Los interesados deberán presentarse ante el Co.De.Cu., tras lo cual cada nivel
elegirá a un integrante. El voto será emitido por curso, debiendo para estos efectos
ponerse de acuerdo el Delegado con el Presidente de curso, de no llegar a consenso,
prevalece la decisión del Presidente. Será electo el candidato que obtenga la más alta
mayoría. De haber empate, se procederá a la realización de una segunda vuelta, entre las
dos más altas mayorías.
Una vez elegidos los seis integrantes del TRICEL, éstos se constituirán y elegirán
su directiva internamente, conforme a lo estipulado en el artículo 46º del presente
estatuto, sin interferencia de ningún organismo o persona.
Artículo 60º.
En caso de renuncia o destitución de un miembro de la Directiva de Curso, se
procederá en el Consejo de Curso inmediatamente siguiente a la elección de un
reemplazante, comunicándose el proceso al(la) Secretario(a) de Actas del Centro de
Estudiantes.
En caso de renuncia o destitución de un miembro de la Directiva del Centro de
Estudiantes, los demás miembros de dicha Directiva procederán a elegir a un alumno
idóneo para el cargo.
En caso de que la totalidad de los miembros de la Directiva del Centro de
Estudiantes renuncie, el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones llamará a
elecciones adelantadas de Directiva del Centro de Estudiantes para el año siguiente,
asumiendo como Directiva interina todos los miembros del TRICEL. Como Directiva
interina no podrán efectuar gastos, ni enajenar bienes del Centro de Estudiantes.
En caso de renuncia o destitución de algún miembro del TRICEL, se procederá a
realizar una nueva elección en el Co.De.Cu. inmediatamente siguiente al cese de
funciones del mismo.
TÍTULO V
Sanciones, faltas y estímulos
Estímulos
Artículo 61º.
Cualquier estudiante podrá solicitar un reconocimiento público a la labor realizada
por algún alumno que así lo amerite, y que vaya en directo beneficio del Centro de
Estudiantes y de la comunidad educativa del Liceo Zapallar. Dicho reconocimiento
quedará registrado en el libro de Actas del Centro de Estudiantes. También podrá
otorgarse con acuerdo del Co.De.Cu. algún estímulo especial.
[19]
Faltas
Artículo 62º.
Son faltas estatutarias todas las acciones u omisiones voluntarias penadas según
lo establecido en el presente Estatuto, las cuales tienen carácter de voluntarias, a no ser
que se constate lo contrario.
El que cometiere una falta será responsable de ella e incurrirá en la pena que se
señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía
ofender.
Artículo 63º.
Las faltas, en virtud de su gravedad, se clasifican en simples, medianas y graves.
Artículo 64º.
Constituyen faltas simples;
1. No cumplir reiteradamente con algún deber establecido por el presente Estatuto.
2. Presentar inasistencias reiteradas e injustificadas plausiblemente a las sesiones
del Consejo de Delegados de Curso.
3. No respetar las disposiciones que establece el presente Estatuto.
Artículo 65º.
Constituyen faltas medianas;
1. La agresión reiterada, ya sea, física, verbal o psicológicamente en contra de
cualquier miembro del Centro de Estudiantes.
2. El abandono reiterado de deberes estatutarios cuando se ejerce algún cargo
dentro del Centro de Estudiantes, sin justificación plausible.
3. Pasar a llevar de manera reiterada derechos y deberes estatutarios establecidos
por el Título II.
4. Pasar a llevar las disposiciones del presente Estatuto para las campañas
electorales del proceso de elección de la Directiva del Centro de Estudiantes,
especialmente en el cuidado de la propaganda ajena y los bienes del
establecimiento.
5. La reiteración de faltas simples.
Artículo 66º.
Constituyen faltas graves;
1. La suplantación de identidad, bajo cualquier forma. Esta será agravada si se utiliza
con fines maliciosos.
2. El robo o hurto de documentos, bienes, dinero o insumos al Centro de Estudiantes.
[20]
3. La adulteración de documentos, cartas, oficios, entre otros, y que afecten directa o
indirectamente a un alumno(a), apoderado, profesor o funcionario del
establecimiento.
4. La reiteración de faltas medianas.
Sanciones
Artículo 67º.
Sanciones;
1. Faltas simples: La suspensión de funciones por un período de 3 meses, si ejerce
algún cargo en el Centro de Estudiantes y la inhabilidad para ejercer cargos por el
plazo de un mes a un año, dependiendo de la gravedad de la falta.
2. Faltas medianas: La destitución si el alumno(a) ejerce algún cargo en el Centro de
Estudiantes y la inhabilidad para ejercer cargos por el plazo de un año a tres años,
dependiendo de la gravedad de la falta.
3. Faltas graves: La destitución si el estudiante ejerce algún cargo en el Centro de
Estudiantes, y la inhabilidad de por vida para ejercer cargos. Si el alumno(a)
hubiere actuado por mandato de terceros y se pudiere probar, será inhabilitado por
tres años.
TÍTULO VI
Reforma Estatutaria
Artículo 68º.
Las reformas de las disposiciones establecidas por el presente Estatuto podrán
ser propuestas por;
1. La Directiva del Centro de Estudiantes; en cuyo caso serán presentadas
directamente al Consejo de Delegados de Curso, el que deberá sesionar de
manera especial para conocer el proyecto de reforma. Tras dicha decisión, los
delegados ante el Co.De.Cu. deberán deliberar las modificaciones propuestas ante
sus respectivos cursos y efectuar indicaciones al proyecto si fuese necesario. La
Directiva del Centro de Estudiantes agregará las indicaciones que estime
necesarias. Tras ello, el Co.De.Cu. deliberará nuevamente en sesión
extraordinaria y procederá a votar el proyecto de reforma estatutaria, el que
requerirá para su aprobación del voto positivo del cincuenta por ciento más uno
(50%+1) de los Delegados del Co.De.Cu., exceptuando de éste cálculo a aquellos
que se encontrasen inhabilitados del ejercicio su cargo. De ser aceptado el
proyecto, la Directiva del Centro de Estudiantes procederá a su promulgación
dentro del plazo de tres semanas.
[21]
De ser rechazado por el Co.De.Cu., la Directiva podrá someterlo a plebiscito,
requiriendo para su aprobación el cincuenta por ciento más uno (50%+1) del total de
los alumnos matriculados en el establecimiento.
2. Cualquier integrante del Centro de Estudiantes; en cuyo caso deberá contar
con el apoyo en firmas de al menos un tercio (1/3) del total de alumnos
matriculados en el Liceo, las que serán validadas por el TRICEL, para poder
presentar el proyecto de reforma al estatuto ante el Co.De.Cu., el que sesionará
para conocer el proyecto y repetirá el procedimiento indicado en el numeral 1 para
la presentación de indicaciones al proyecto, correspondiendo al alumno impulsor
del proyecto incluirlas o no, tras lo cual la Directiva del Centro de Estudiantes
someterá a plebiscito el proyecto final de reforma estatutaria, el que requerirá para
su aprobación del cincuenta por ciento más uno (50%+1) del total de estudiantes
matriculados en el Liceo.
Tras la reforma de uno o varios artículos del presente estatuto, se publicarán las
modificaciones introducidas y se registrará una versión oficial en la Biblioteca del
establecimiento.
Una reforma estatutaria no podrá modificar los principios fundamentales que
ilustra el presente estatuto en el Título III, es decir alterar la orgánica fundamental, en
lo que concierne a las instituciones que deben existir para el funcionamiento del
Centro de Estudiantes, ni el régimen de democracia participativa; principios que
además están consagrados por disposiciones legales superiores, como el Decreto Nº
524.
Se podrán modificar los organismos que conforman el Centro de Estudiantes, sus
formas de generación y sus características, pero no suprimir su funcionamiento.
Artículo 69º.
Para derogar el presente estatuto la Directiva del Centro de Estudiantes deberá
presentar un nuevo proyecto ante el Consejo de Delegados de Curso, el que deliberará
sobre la necesidad de cambiar el estatuto, requiriéndose para su derogación el voto
favorable de dos tercios (2/3) de los delegados integrantes del Co.De.Cu. y luego de ser
aprobado por el Consejo, el apoyo expresado en plebiscito universal debe ser de dos
tercios (2/3) o más, es decir, el 66% del total de alumnos(as) matriculados en el
establecimiento.
[22]
TÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Primera.
El presente estatuto entrará en vigencia siete días corridos desde la fecha de su
promulgación.
Segunda.
Sin perjuicio de lo establecido en el Título IV, las fechas de las elecciones para
elegir a la Directiva del Centro de Estudiantes para el período 2013, así como el período
de campaña, serán determinadas por el Tribunal Calificador de Elecciones en ejercicio.
Las reglas que regirán dicho proceso serán las establecidas por el presente
estatuto en sus aspectos fundamentales.
Tercero.
El cambio de mando de la Directiva del Centro de Estudiantes en ejercicio, a la
Directiva electa para el período 2013, se llevará a cabo durante la primera semana de
abril del año 2013.
Cuarta.
Cualquier modificación al presente estatuto no se podrá llevar a cabo hasta
transcurrido medio año desde su promulgación.

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Estatuto 2013 Centro de Estudiantes Liceo Zapallar

  • 2. [2] TÍTULO I Bases fundamentales Artículo 1º. El Centro de Estudiantes del Liceo Bicentenario Zapallar, en adelante el “Centro de Estudiantes”, es una organización conformada por todos los estudiantes del Liceo Zapallar, que los agrupa y representa frente a otros organismos, a través de las autoridades y medios que establece el presente Estatuto. No se podrá negar la constitución y funcionamiento del Centro de Estudiantes. Artículo 2º. Su objetivo y característica principal es servir al estudiantado y tener un sentido y fin político-social, como un medio para incentivar el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática de nuestra nación y de prepararlos para participar de los cambios culturales y sociales. Artículo 3º. El Centro de Estudiantes fija su domicilio en Camino a Zapallar s/n, Curicó, Chile. Artículo 4º. Son símbolos del Centro de Estudiantes; 1. La sigla CEE; acrónimo que estableció la Directiva del Centro de Estudiantes 2012. 2. La insignia del Liceo Zapallar, que representa a todos los alumnos(as) de ésta entidad educativa. 3. El monograma creado por la Directiva del Centro de Estudiantes 2012, que representa los valores institucionales de la organización, definiendo a esta como un organismo autónomo, con multiplicidad de ideas de sus integrantes y la unión del estudiantado, como lo define su lema “Kiñewen: Todos juntos”. 4. Asimismo, cada Directiva podrá crear logotipos característicos de su administración y usarlos en sus publicaciones oficiales. Artículo 5º. Son finalidades del Centro de Estudiantes las siguientes; 1. Promover la creación e incremento de oportunidades para que todos los alumnos(as) expresen democráticamente y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. 2. Fomentar en el estudiantado mayor dedicación a su trabajo escolar, facilitando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en la tolerancia entre la comunidad escolar.
  • 3. [3] 3. Representar los intereses, inquietudes y aspiraciones de los estudiantes ante el Consejo Escolar y las autoridades y organismos que correspondan. 4. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. 5. Designar a sus representantes ante las organizaciones estudiantiles que el Centro de Estudiantes se relacione en calidad de tal y como lo establece éste Estatuto. TÍTULO II Deberes y derechos estatutarios Artículo 6º. El reglamento interno del Centro de Estudiantes del Liceo Zapallar asegura a todos sus miembros; 1. La igualdad de todos sus integrantes en dignidad y derechos, sin que pueda predominar discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. 2. a) La libertad ideológica, religiosa y de culto de todos los integrantes, sin limitación alguna de sus manifestaciones, siempre y cuando no afecte los derechos y la dignidad de los miembros de la comunidad educativa y/o que afecte o daño el patrimonio del Liceo Zapallar. b) Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. c) Ninguna ideología o religión tendrá carácter de oficial, por lo que todos quienes ejerzan algún cargo dentro de la Directiva del Centro de Estudiantes, deberán anteponer a sus convicciones personales, el bienestar general y los principios que estipula éste Estatuto. 3. El reconocimiento y protección de los derechos a; a) Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante palabras, escritos o cualquier otro medio de difusión. b) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de reproducción. c) Los dos puntos anteriores no tendrán mayor limitación que el respetar los derechos, libertades y dignidad que se estipular en el presente Estatuto y el expresarse sin incurrir en dejaciones o agresiones verbales. 4. El derecho a participar en igualdad de condiciones de las actividades del Centro de Estudiantes y de presentarse como candidato los distintos cargos que existan,
  • 4. [4] sin inconveniente de las limitaciones que establezca el presente Estatuto o de alguna sanción estatutaria conforme a derecho. Este derecho implica; a) El derecho a exponer sus ideas, inquietudes o necesidades al Consejo de Delegados de Curso (Co.De.Cu.) en calidad de invitado(a). El Secretario(a) Ejecutivo(a) se encargará de recibir las peticiones, y determinar junto con el resto de la Directiva la fecha. b) El derecho a opinar libremente en las Asambleas Generales o asambleas abiertas que se convoquen. c) El derecho a participar activa o pasivamente en las actividades organizadas por el Centro de Estudiantes. d) El derecho a ser parte de las Comisiones, permanentes o especiales, y en general a cualquier instancia de trabajo instaurada por el Centro de Estudiantes. 5. El derecho a presentar peticiones a los miembros del Centro de Estudiantes, a ser atendidos por cada uno de los miembros de la Directiva del Centro de Estudiantes, a acceder a las actas del Consejo de Delegados de Curso, a la documentación económica, tanto estados de cuenta, como de contabilidad. Para el normal desarrollo de procesos como éste, solo se necesitará solicitar la documentación en términos respetuosos y que no se pasen a llevar los derechos estipulados en éste Estatuto. Artículo 7º. Son deberes de los integrantes del Centro de Estudiantes; 1. Conocer y respetar las disposiciones del presente Estatuto, así como de los decretos, reglamentos y órdenes anexas. 2. Cooperar al bienestar general del Centro de Estudiantes, respetando el patrimonio de la organización, defendiendo de ser necesario, los valores y principios que promulga este reglamento. 3. Actuar con probidad y transparencia en todos sus actos. 4. Representar adecuadamente y enfocar todas las acciones en las disposiciones del presente reglamento.
  • 5. [5] TÍTULO III Organización y funcionamiento Artículo 8º. El Centro de Estudiantes se encuentra organizado mediante los siguientes organismos; 1. Asamblea General. 2. El Consejo de Curso. 3. El Consejo de Delegados de Curso. 4. La Directiva del Centro de Estudiantes. 5. El Tribunal Calificador de Elecciones. 6. Los Asesores. Asimismo, se podrán formar otros organismos del Centro de Estudiantes, previa aprobación del Consejo de Delegados de Curso. Para que un organismo tenga carácter de permanente, se tendrá que reformular el Estatuto e incluirlo en su Título III. Asamblea General Artículo 9º. Se encuentra integrada por todos los miembros del Centro de Estudiantes, le corresponde; 1. Elegir a la Directiva del Centro de Estudiantes. 2. Aprobar o rechazar reformas al Estatuto del Centro de Estudiantes. 3. Reunirse en situaciones extraordinarias, conforme a lo estipulado en el artículo 10º, y adoptar acuerdos y resoluciones, tendientes siempre a la preservación de los intereses de la organización. Artículo 10º. La Asamblea General sólo puede ser convocada; 1. La elección de la Directiva del Centro de Estudiantes. Esta convocatoria es realizada exclusivamente por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme a los procedimientos que se estipulan en el Título IV de este Estatuto. 2. Para aprobar o rechazar una propuesta de reformas estatutarias. El procedimiento se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Título VI de éste Estatuto. 3. Para adoptar acuerdos, analizar situaciones o tomar resoluciones, sólo en el caso de que un suceso amenace, perturbe o para que sea afín a los intereses de la organización. Esta convocatoria sólo podrá ser válida con la aprobación de la Directiva del Centro de Estudiantes, el Consejo de Delegados de Curso, con la aprobación del cincuenta por ciento más uno (50%+1) del total de sus integrantes o un alumno con el apoyo de las firmas de un tercio (1/3) del total de estudiantes
  • 6. [6] del Liceo Zapallar, es decir el treinta y tres por ciento (33%), las que serán validadas por el TRICEL. Consejo de Curso Artículo 11º. El Consejo de Curso es el organismo base del Centro de Estudiantes, se encuentra integrado por la totalidad de los alumnos(as) de cada curso y su funcionamiento es responsabilidad de su Directiva y del Profesor Jefe, quien será asesor del mismo. Artículo 12º. Son objetivos del Consejo de Curso; 1. Contribuir a desarrollar espacios de participación, espíritu de organización, de convivencia y de compañerismo. 2. Promover el respeto por los compañeros(as) y por sus ideas u opiniones. 3. Incentivar el diálogo y discusión de problemas que afecten al curso o a uno(a) de sus miembros. 4. Promover la discusión de temas contingentes, que afecten a la comunidad educativa o al país en general. 5. Promover la participación de los estudiantes en las diferentes actividades impulsadas por el Centro de Estudiantes y el logro de sus objetivos. Artículo 13º. El Consejo de Curso será dirigido por su Directiva, la que será elegida según lo dispuesto en el Título IV. La Directiva del Curso se compondrá de los siguientes cargos; 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Delegado de Curso. Los cargos durarán lo que dure el año lectivo y sus titulares se desempeñarán hasta dicha fecha o hasta, según sea el caso, estos renuncien o sean destituidos, conforme al Título V. Artículo 14º. El Consejo de Curso deberá sesionar de manera ordinaria una vez a la semana, y de manera extraordinaria cuando el Presidente estime conveniente.´ Artículo 15º. Son funciones del Presidente(a); 1. Presidir las sesiones del Consejo de Curso. 2. Representar al Consejo ante quién corresponda.
  • 7. [7] 3. Supervisar las acciones que lleve a cabo la Directiva y el Consejo y velar porque se cumpla el Estatuto del Centro de Estudiantes. 4. Representar al Consejo de Curso ante el Co.De.Cu., cargo que tiene por derecho propio. Artículo 16º. Son funciones del Vicepresidente(a); 1. Reemplazar al Presidente cuando éste, por razones de fuerza mayor no pueda estar presente, ejerciendo las mismas atribuciones que el Presidente. 2. Reemplazar al Delegado de Curso cuando éste, por razones de fuerza mayor, no pueda estar presente en alguna sesión del Co.De.Cu. 3. Elaborar la tabla de sesiones del Consejo de Curso, en conjunto con el Presidente y el resto de la directiva, y con el Profesor(a) Jefe, si fuese necesario. 4. Trabajar en conjunto con el Presidente para lograr los objetivos del curso. Artículo 17º. Son funciones del Secretario(a); 1. Registrar en el cuaderno de actas todo lo tratado y estipulado en las sesiones del Consejo y Directiva del Curso. 2. Leer las actas respectivas de cada sesión anterior, en todas las sesiones ordinarias del Consejo de Curso. 3. Informar por escrito al Secretario(a) de Actas del Centro de Estudiantes, todas las nominaciones, renuncias o destituciones de la Directiva del Curso. Artículo 18º. Son funciones del Tesorero(a); 1. Proponer, en acuerdo con la Directiva, un plan de finanzas al Consejo. 2. Llevar limpia y ordenadamente un cuaderno de contabilidad al cual podrá acceder cualquier alumno del curso, en el que se anotarán los gastos e ingresos semanales, así como los saldos. 3. Recaudar y administrar, en acuerdo con el Consejo, los fondos del curso. 4. Rendir cuenta de la situación de la tesorería en todas las sesiones ordinarias del Consejo, o cuando éste lo disponga. Artículo 19º. Son funciones del Delegado(a) de Curso; 1. Fiscalizar que el Presidente y el resto de la Directiva cumplan con su deber estatutario. 2. Cumplir con lo establecido en el Artículo 24º de éste Estatuto. Artículo 20º. El Consejo de Curso será representado ante el Co.De.Cu. por el Presidente y el Delegado de Curso.
  • 8. [8] Consejo de Delegados de Curso Artículo 21º. El Consejo de Delegados de Curso es el organismo legislativo del Centro de Estudiantes. Se encuentra formado por los delegados de curso ante el Co.De.Cu y por la Directiva del Centro de Estudiantes. Artículo 22º. El quórum para sesionar es el de dos tercios de sus integrantes, lo cual se verificará quince minutos después de la citación. El quórum para tomar decisiones y adoptar acuerdos es del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los miembros presentes, para todas aquellas materias que el presente Estatuto no indique lo contrario. Solo el Vicepresidente de Curso podrá subrogar al Presidente y/o Delegado de Curso, en el caso que estos por motivos de fuerza mayor, no pudieran estar presentes. Artículo 23º. Corresponde al Consejo de Delegados de Curso; 1. Estudiar y deliberar las propuestas o mociones presentadas por un miembro del Centro de Estudiantes, aprobándola, modificándola o rechazándola. 2. Aprobar o rechazar todas aquellas decisiones que indique éste Estatuto. 3. Servir de organismo informativo entre los cursos y la Directiva del Centro de Estudiantes, canalizando las iniciativas de los estudiantes. 4. Aprobar la formación de Comisiones permanentes o temporales, para el estudio de determinadas materias o áreas y para la presentación de proyectos. 5. Aprobar o rechazar la incorporación del Centro de Estudiantes a coordinadoras, federaciones, asociaciones, confederaciones u otros organismos estudiantes que no sean contrarios a los objetivos del Centro de Estudiantes y que posean una orgánica definida y que de garantías de una buena organización. 6. Proponer una lista de cinco profesores a la Directiva del Centro de Estudiantes, no más allá de sesenta días de iniciado el año escolar, para la elección por parte de la Directiva del Centro de Estudiantes. 7. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del Centro de Estudiantes. 8. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presenta la Directiva del Centro de Estudiantes e informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a elegir la nueva mesa directiva del Centro. 9. Elegir a los miembros del TRICEL, conforme al Título IV. Artículo 24º. Son deberes de los Delegados ante el Co.De.Cu.; 1. Asistir a todas las sesiones a las cuales se les cite, y que sea informados con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, junto con la tabla de la misma.
  • 9. [9] 2. Permanecer durante todo el desarrollo del Consejo, solo pudiéndose retirar con el consentimiento del Presidente de la sesión del Consejo, por razones justificadas. 3. Cumplir con los principios de probidad y transparencia, es decir, actuar honestamente y conforme a las disposiciones del presente Estatuto. 4. Informar a sus representados de las decisiones, acuerdos y deliberaciones del Consejo y los documentos e informaciones enviados por la Directiva del Centro de Estudiantes. Directiva del Centro de Estudiantes Artículo 25º. La Directiva del Centro de Estudiantes será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta, no más allá de la última semana del mes de octubre del año lectivo. Artículo 26º. La Directiva del Centro de Estudiantes estará compuesta por cinco estudiantes, siendo estos los cargos oficiales, quienes ejercerán los cargos de; 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario Ejecutivo. 4. Secretario de Finanzas. 5. Secretario de Actas. Artículo 27º. Una vez electa la Directiva del Centro de Estudiantes, ésta podrá crear nuevos cargos e integrar a otros estudiantes, siendo éstos permanentes o temporales, quienes integrarán el Equipo Comisionado. Artículo 28º. Un estudiante con el título de Presidente del Centro de Estudiantes administra el Centro de Estudiantes y es el representante de la organización ante la comunidad y la nación. Son atribuciones del Presidente(a); 1. Presidir las sesiones del Consejo de Delegados de Curso, de la Directiva, del Equipo comisionado, comisiones permanentes y temporales creadas por el Co.De.Cu. y las Asambleas Generales convocadas. 2. Concurrir en representación de los estudiantes del Liceo Zapallar a todas las reuniones, actividades y sesiones en que así le correspondiere, por su cargo e investidura. 3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Delegados de Curso.
  • 10. [10] El Presidente(a) podrá delegar en su Directiva o equipo comisionado cualquiera de sus atribuciones. Son deberes del Presidente(a); 1. Conocer las disposiciones del Estatuto del Centro de Estudiantes y velar por que sean respetadas por el resto de los integrantes del Centro de Estudiantes. 2. Velar por el buen funcionamiento del Centro de Estudiantes, en especial de su Directiva. 3. Dar cuenta del estado del Centro de Estudiantes ante el Consejo de Delegados de Curso. El Presidente(a) podrá cumplir con sus deberes con el apoyo de sus colaboradores, pero será responsable individualmente de cualquier incumplimiento de funciones. Artículo 29º. Son funciones del Vicepresidente(a); 1. Reemplazar al Presidente(a) cuando éste, por razones de fuerza mayor, no pueda cumplir con sus atribuciones y deberes. Podrá hacer ejercicio de todas sus facultades. 2. Colaborar con el Presidente(a) en el logro de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes. 3. Dirigir y coordinar al equipo comisionado del Centro de Estudiantes, informándose de sus problemáticas. Para cumplir con esto, puede convocar a reuniones generales del equipo de trabajo del Centro de Estudiantes. Artículo 30º. Son funciones del Secretario(a) Ejecutivo(a); 1. Ejecutar las resoluciones que le encomiende la Directiva del Centro de Estudiantes y los acuerdos que adopte el Consejo de Delegados de Curso. 2. Recibir las solicitudes de los alumnos para participar en una determinada sesión del Co.De.Cu. como invitada, evaluarla y determinarla, en conjunto con resto de la Directiva del Centro de Estudiantes. El invitado solo tendrá derecho a voz, en ningún caso a voto. 3. Llevar el cronograma general del Centro de Estudiantes, informando a la Directiva de las fechas y plazos establecidos por el presente Estatuto o acordados. Artículo 31º. Son funciones del Secretario(a) de Finanzas; 1. Confeccionar un programa o presupuesto de finanzas destinado a solventar las actividades del Centro de Estudiantes, que deberá ser aprobado por el Co.De.Cu. no más allá de 60 días de iniciado el año. 2. Recaudar y administrar los fondos del Centro de Estudiantes.
  • 11. [11] 3. Llevar adecuada contabilidad, con un registro de los ingresos, egresos, y justificaciones de los mismos, del Centro de Estudiantes. 4. Rendir cuenta periódicamente del estado de finanzas del Centro de Estudiantes, conforme a un programa establecido al tomar posesión del cargo. Artículo 32º. Son funciones del Secretario(a) de Actas; 1. Llevar acta ordenada de las sesiones del Consejo de Delegados de Curso y de las reuniones de la Directiva del Centro de Estudiantes. 2. Hacer lectura de las actas anteriores en cada sesión del Consejo de Delegados de Curso. 3. Publicar las actas tres días hábiles como máximo después del término de las sesiones del Co.De.Cu. 4. Tomar lista de la asistencia de los delegados al Co.De.Cu. 5. Llevar registro escrito de las Directivas de los cursos y de los cambios que experimenten a lo largo del año lectivo. Registrará, así mismo, las renuncias o destituciones de los integrantes de las mismas. 6. Registrar en la Biblioteca del establecimiento, las actas y documentos del Centro de Estudiantes, mediando la confección de un informe escrito que rinda cuenta de las realizaciones del CEE durante su periodo de secretariado. Artículo 33º. La Directiva del Centro de Estudiantes, trabajará conjuntamente en el logro de los objetivos propuestos por toda la comunidad, teniendo como deberes fundamentales; 1. Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes, sus bienes, patrimonio y actividades. 2. Elaborar un Plan Anual de Trabajo y encargarse de que éste se cumpla a cabalidad, velando por el buen funcionamiento de todas las instituciones que conforman el Centro de Estudiantes. 3. Representar al Centro de Estudiantes ante el resto de la comunidad. El representante máximo es el Presidente, que podrá hacerse acompañar de cualquiera de los integrantes de la Directiva, siempre y cuando las circunstancias y normas lo permitan. 4. Decidir, previa consulta al Co.De.Cu. o plebiscito de la Asamblea General, la participación de organizaciones estudiantes, coordinadores, federaciones y otros tipos de organismos. 5. Presentar al término de cada semestre una Cuenta Pública de sus actividades y realizaciones. 6. Convocar dos veces al menos a lo menos, a un Consejo de Delegados de Curso ordinario. 7. Convocar a Asamblea General en casos extraordinarios, en los cuales los intereses del Centro de Estudiantes se vean afectados y el Co.De.Cu. no sea una instancia adecuada para su resolución.
  • 12. [12] 8. Aprobar la participación en el Co.De.Cu., de algún alumno del Liceo como invitado. 9. Dictar los reglamentos, resoluciones, informes u oficios que el Co.De.Cu. determine o lo establezca el presente Estatuto. Equipo Comisionado del Centro de Estudiantes Artículo 34º. Las Secretarías son los organismos especializados del Centro de Estudiantes y colaboradores directos del Presidente y la Directiva. Al conjunto de las Secretarías se les denomina Equipo Comisionado del Centro de Estudiantes. Artículo 35º. La Directiva del Centro de Estudiantes debe velar por el funcionamiento de las siguientes Secretarías; 1. Bienestar Social. 2. Vocería. 3. Deporte y Recreación. 4. Relaciones Públicas. 5. Difusión y Comunicaciones. 6. Cultura y Medioambiente. Artículo 36º. Para el mejor cumplimiento de funciones, la Directiva del Centro puede establecer nuevas Secretarías o funcionar unas con otras. El Co.De.Cu. debe ser notificado de dichas decisiones. Se debe redactar un acta de constitución cada vez que se establezca una nueva Secretaría, explicando los fines y objetivos de la misma. Disposiciones generales del funcionamiento de las Secretarías Artículo 37º. Las Secretarías deben ser abiertas e informadas, pudiendo participar en ellas cualquier estudiante que cumpla con las normas de trabajo establecidas por el secretario. Artículo 38º. Secretaría de Bienestar Social; Su objetivo es realizar actividades relacionadas con el compromiso social y a la ayuda a nuestros compañeros de escasos recursos. La Secretaría consta de dos funciones, por un lado incentivar el compromiso social de los alumnos y por el otro ayudar a los estudiantes más necesitados. La Secretaría podrá relacionarse con el Departamento de Orientación y con la Asistente Social del Establecimiento.
  • 13. [13] Artículo 39º. Secretaría de Vocería; Su labor es dar a conocer las resoluciones y propuestas del Centro de Estudiantes a las autoridades, administrativos, entre otros. Se encargará de dialogar, y resolver materias de importancia para los objetivos del Centro de Estudiantes. La Secretaría estará a cargo del Vocero del Centro de Estudiantes y podrá relacionarse directamente con la Secretaría de Difusión y Comunicaciones. Artículo 40º. Secretaría de Deporte y Recreación; Su objetivo es organizar actividades deportivas y recreacionales en el establecimiento, fomentando la vida sana y el deporte en los estudiantes. Podrá relacionarse directamente con el Departamento de Ed. Física del Liceo. Artículo 41º. Secretaría de Relaciones Públicas; Su labor es relacionar al Centro de Estudiantes con la comunidad local y nacional, especialmente con el resto de los establecimientos educacionales y con las organizaciones estudiantiles. El Presidente ejercerá patronazgo sobre Relaciones Públicas, ayudando e incentivando el trabajo arduo. Artículo 42º. Secretaría de Difusión y Comunicaciones; Su objetivo es difundir las actividades que realiza el Centro de Estudiantes y recibir las dudas de los alumnos. Para ello contará con todos los medios posibles de información del establecimiento, sean los paneles, medios web, radiodifusión y escritos. El Secretario de Actas ejercerá patronazgo sobre esta Secretaría, ayudando, incentivando y supervigilando el trabajo. Artículo 43º. Secretaría de Cultura y Medioambiente; Tiene como objetivo realizar actividades culturales en el establecimiento, fomentando el arte, la música, la literatura, entre otros, y organizando actividades afines, tanto educativas como de exposición o audición. La Secretaría podrá relacionarse directamente con los Departamentos de Artes Visuales, Artes Musicales y Lenguaje y Comunicación.
  • 14. [14] Tribunal Calificador de Elecciones Artículo 44º. La organización de todos los procesos eleccionarios o plebiscitarios y la justicia electoral están a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), autónomo en su funcionamiento y resoluciones. Artículo 45º. El TRICEL contará con seis miembros, uno por cada nivel, electos de acuerdo al Título IV y tendrán, a lo menos, dos profesores asesores del Centro de Estudiantes. Organización Interna del Tribunal Artículo 46º. El TRICEL se organizará internamente con un Presidente(a), cuya labor es dirigir las actividades del Tribunal, organizando las sesiones y organizar en conjunto con el resto del Tribunal las elecciones o plebiscitos que deban realizarse. Un Secretario(a) cuya labor es llevar registro de las acciones y resoluciones del Tribunal y cuatro Ministros(as), que ayudarán en las acciones y resoluciones que emprenda TRICEL. Los cargos serán ocupados conforme al Título IV. Artículo 47º. El TRICEL contará con un Reglamento Interno de funcionamiento, en el que se establecerá la forma de trabajar y tomar las decisiones, el que será adoptado por todos los miembros del Tribunal y tendrá vigencia mientras no sea derogado de la misma forma. El Reglamento Interno deberá adaptarse a los principios fundamentales que establece el presente estatuto. Artículo 48º. Los miembros del Tribunal deberán actuar conforme a los principios de probidad y transparencia, actuando de manera imparcial a lo largo del ejercicio de su cargo. No podrán hacer pública su preferencia con respecto a una votación. Asesores del Centro de Estudiantes Artículo 49º. El Centro de Estudiantes tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento, que tiene como objetivo asesorar las actividades emprendidas y relacionar al Centro de Estudiantes con el cuerpo docente. Artículo 50º. Los profesores asesores de cada Consejo de Curso son sus respectivos profesores jefes.
  • 15. [15] Artículo 51º. La Asamblea General, el Consejo de Delegados de Curso, la Directiva del Centro de Estudiantes y el Tribunal Calificador de Elecciones tendrán, a lo menos, dos profesores asesores designados anualmente por la Directiva del Centro de Estudiantes, de una nómina de cinco docentes que presentará el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de sesenta días de iniciado el año lectivo. Estos asesores tendrán que ser docentes con a lo menos un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar ésta función. El sostener y la dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Estudiantes cuente con los asesores que se requieran, con motivación para el trabajo de los jóvenes representantes. Artículo 52º. Son funciones de los Profesores Asesores; 1. Apoyar las actividades que emprenda el Centro de Estudiantes, asesorando a sus miembros al cumplimiento cabal al presente estatuto. 2. Velar porque las acciones emprendidas por los organismos del Centro de Estudiantes se ajusten a las disposiciones del presente estatuto. 3. Asesorar la redacción de los documentos de los distintos organismos del Centro de Estudiantes, y prestar la ayuda que requieran. 4. Facilitar la comunicación entre el Centro de Estudiantes y los demás estamentos que componen la comunidad escolar. 5. Integrar los tribunales y consejos que establece el presente estatuto, con derecho a voz, pero no a voto. TÍTULO IV Elecciones Artículo 53º. Para ser miembro de la Directiva de Curso se requiere cumplir los siguientes requisitos; 1. Formar parte del curso al que desea representar. 2. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Estudiantes, conforme a lo establecido en el presente estatuto. Artículo 54º. La elección de las Directivas de Cursos se llevará a cargo no más allá de tres semanas de iniciado el año escolar. Es dirigida por el(la) profesor(a) jefe de cada curso, quien debe garantizar a los candidatos la exposición de ideas y convicciones al curso. La votación será personal e informada, teniendo derecho a voto solo los alumnos del curso. El primer cargo que se debe elegirse es el Secretario(a) de Curso, quien debe levantar acta de la elección.
  • 16. [16] Artículo 55º. Para ser miembro(a) de la Directiva del Centro de Estudiantes se requiere; 1. Tener, a lo menos, seis meses en el establecimiento al momento de postular. 2. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Estudiantes, conforme a lo estipulado en el presente estatuto. 3. No pertenecer a la Directiva de ningún organismo del Centro de Estudiantes. EN caso de pertenecer a alguno, deberá renunciar a su cargo un mes antes de la postulación. Artículo 56º. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el organismo encargado de dirigir, llevar a cabo y calificar la elección de la Directiva del Centro de Estudiantes. Un reglamento interno establecerá los procedimientos mediante los cuales se llevará a cabo la elección de la Directiva del Centro de Estudiantes, basándose en lo dispuesto en el artículo 57º y sin oponerse a los principios y directrices del presente estatuto. Artículo 57º. El proceso electoral para elegir a la Directiva del Centro de Estudiantes se llevará a cabo bajo los siguientes términos; 1. Durante la primera semana del mes de octubre, el Tribunal Calificador de Elecciones publicará las reglas que regirán el proceso electoral para elegir a la Directiva del próximo año escolar. 2. Durante la segunda semana del mes de octubre, se formalizarán las candidaturas a Directiva del Centro de Estudiantes. 3. Se utilizará un sistema de inscripción de candidaturas por listas, por lo que se elegirá a la lista en su conjunto, y no por cargos separados. 4. Cada lista deberá estar integrada por cinco estudiantes, cada uno postulante a un cargo directivo y por dos apoderados de lista. 5. Durante la tercera y cuarta semana del mes de octubre se llevará a cabo la campaña electoral, de acuerdo a las reglas específicas que establezca el Tribunal, y de acuerdo a las siguientes reglas generales; a) No provocar daños físicos ni morales al establecimiento. b) No afectar la propaganda ajena, ni dañarla ni destruirla. c) No utilizar como medios de propaganda, el menoscabo de los integrantes de otras listas en competición, de las directivas de los organismos del Centro de Estudiantes en ejercicio y en general, de cualquier estudiante del establecimiento. 6. Durante el desarrollo de la campaña, será TRICEL quien deberá velar porque se respeten los principios establecidos en el presente estatuto. 7. Durante la primera semana del mes de noviembre se llevará a cabo la elección de la Directiva del Centro de Estudiantes, la que deberá ser de carácter universal, secreto, unipersonal e informado, teniendo derecho a sufragar todos los alumnos. La votación deberá realizarse de manera general. Tras la votación, se efectuará un
  • 17. [17] recuento de votos o una revisión, dado el caso, en la cual deberán estar presentes los apoderados de lista, teniendo derecho a voz, pero no a voto en la impugnación de sufragios; a) Se consideran votos válidos aquellos en que la preferencia sea por una sola candidatura. b) Se consideran votos nulos aquellos en que la preferencia sea por más de una candidatura. c) Se consideran votos blancos aquellos en que no se haya marcada preferencia por alguna candidatura. 8. Una vez efectuada la votación, TRICEL emitirá una sentencia de calificación, en la que proclamará como ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los votos válidamente emitidos (esto excluye a nulos y blancos) como Directiva del Centro de Estudiantes. SI ninguna de las listas candidatas obtuviere el cincuenta por ciento más uno, se procederá a realizar una segunda vuelta electoral, que circunscribirá a las dos más altas mayorías. 9. En caso de haber una segunda vuelta electoral, la segunda semana del mes de noviembre estará destinada a la realización de una campaña electoral, bajo los mismo principios, términos y condiciones que en la primera vuelta y la tercera semana del mes de noviembre se llevará a cabo la votación, que será de la misma forma que en la primera vuelta. 10. Se podrán presentar reclamaciones electorales durante los cinco días hábiles siguientes a cada votación, los que serán estudiados por el TRICEL y respondidos mediante una sentencia que contendrá las decisiones, si procediere, el Tribunal. 11. Durante la primera semana del mes de Diciembre se llevará a cabo el cambio de mando del Centro de Estudiantes, en el que se asumirán sus funciones los integrantes de la lista que resultase ganadora. Artículo 58º. En caso de que la elección de la Directiva del Centro de Estudiantes no se pudiere realizar en los plazos establecidos en el presente estatuto y no hubiere para realizarla durante el año en curso, se postergará para el año siguiente, asumiendo como Directiva interina todos aquellos alumnos de la Directiva antigua que se quedasen en el establecimiento. Durante la primera semana del año siguiente, se publicará el reglamento del nuevo proceso electoral, que deberán ser concordantes con los principios establecidos en el artículo 57º. Artículo 59º. La elección de los seis miembros del Tribunal Calificador de Elecciones será realizada por el Consejo de Delegados de Curso, eligiéndose un integrante por nivel. Los requisitos para ser parte del TRICEL son los mismos que para formar parte de la Directiva del Centro de Estudiantes, pero exceptuando el requisito de tener seis meses de permanencia en el establecimiento. La Directiva del Centro de Estudiantes informará con una semana de anticipación la realización de las elecciones, lo que deberá realizarse en un plazo máximo de sesenta días de iniciado el año lectivo.
  • 18. [18] Los interesados deberán presentarse ante el Co.De.Cu., tras lo cual cada nivel elegirá a un integrante. El voto será emitido por curso, debiendo para estos efectos ponerse de acuerdo el Delegado con el Presidente de curso, de no llegar a consenso, prevalece la decisión del Presidente. Será electo el candidato que obtenga la más alta mayoría. De haber empate, se procederá a la realización de una segunda vuelta, entre las dos más altas mayorías. Una vez elegidos los seis integrantes del TRICEL, éstos se constituirán y elegirán su directiva internamente, conforme a lo estipulado en el artículo 46º del presente estatuto, sin interferencia de ningún organismo o persona. Artículo 60º. En caso de renuncia o destitución de un miembro de la Directiva de Curso, se procederá en el Consejo de Curso inmediatamente siguiente a la elección de un reemplazante, comunicándose el proceso al(la) Secretario(a) de Actas del Centro de Estudiantes. En caso de renuncia o destitución de un miembro de la Directiva del Centro de Estudiantes, los demás miembros de dicha Directiva procederán a elegir a un alumno idóneo para el cargo. En caso de que la totalidad de los miembros de la Directiva del Centro de Estudiantes renuncie, el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones llamará a elecciones adelantadas de Directiva del Centro de Estudiantes para el año siguiente, asumiendo como Directiva interina todos los miembros del TRICEL. Como Directiva interina no podrán efectuar gastos, ni enajenar bienes del Centro de Estudiantes. En caso de renuncia o destitución de algún miembro del TRICEL, se procederá a realizar una nueva elección en el Co.De.Cu. inmediatamente siguiente al cese de funciones del mismo. TÍTULO V Sanciones, faltas y estímulos Estímulos Artículo 61º. Cualquier estudiante podrá solicitar un reconocimiento público a la labor realizada por algún alumno que así lo amerite, y que vaya en directo beneficio del Centro de Estudiantes y de la comunidad educativa del Liceo Zapallar. Dicho reconocimiento quedará registrado en el libro de Actas del Centro de Estudiantes. También podrá otorgarse con acuerdo del Co.De.Cu. algún estímulo especial.
  • 19. [19] Faltas Artículo 62º. Son faltas estatutarias todas las acciones u omisiones voluntarias penadas según lo establecido en el presente Estatuto, las cuales tienen carácter de voluntarias, a no ser que se constate lo contrario. El que cometiere una falta será responsable de ella e incurrirá en la pena que se señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. Artículo 63º. Las faltas, en virtud de su gravedad, se clasifican en simples, medianas y graves. Artículo 64º. Constituyen faltas simples; 1. No cumplir reiteradamente con algún deber establecido por el presente Estatuto. 2. Presentar inasistencias reiteradas e injustificadas plausiblemente a las sesiones del Consejo de Delegados de Curso. 3. No respetar las disposiciones que establece el presente Estatuto. Artículo 65º. Constituyen faltas medianas; 1. La agresión reiterada, ya sea, física, verbal o psicológicamente en contra de cualquier miembro del Centro de Estudiantes. 2. El abandono reiterado de deberes estatutarios cuando se ejerce algún cargo dentro del Centro de Estudiantes, sin justificación plausible. 3. Pasar a llevar de manera reiterada derechos y deberes estatutarios establecidos por el Título II. 4. Pasar a llevar las disposiciones del presente Estatuto para las campañas electorales del proceso de elección de la Directiva del Centro de Estudiantes, especialmente en el cuidado de la propaganda ajena y los bienes del establecimiento. 5. La reiteración de faltas simples. Artículo 66º. Constituyen faltas graves; 1. La suplantación de identidad, bajo cualquier forma. Esta será agravada si se utiliza con fines maliciosos. 2. El robo o hurto de documentos, bienes, dinero o insumos al Centro de Estudiantes.
  • 20. [20] 3. La adulteración de documentos, cartas, oficios, entre otros, y que afecten directa o indirectamente a un alumno(a), apoderado, profesor o funcionario del establecimiento. 4. La reiteración de faltas medianas. Sanciones Artículo 67º. Sanciones; 1. Faltas simples: La suspensión de funciones por un período de 3 meses, si ejerce algún cargo en el Centro de Estudiantes y la inhabilidad para ejercer cargos por el plazo de un mes a un año, dependiendo de la gravedad de la falta. 2. Faltas medianas: La destitución si el alumno(a) ejerce algún cargo en el Centro de Estudiantes y la inhabilidad para ejercer cargos por el plazo de un año a tres años, dependiendo de la gravedad de la falta. 3. Faltas graves: La destitución si el estudiante ejerce algún cargo en el Centro de Estudiantes, y la inhabilidad de por vida para ejercer cargos. Si el alumno(a) hubiere actuado por mandato de terceros y se pudiere probar, será inhabilitado por tres años. TÍTULO VI Reforma Estatutaria Artículo 68º. Las reformas de las disposiciones establecidas por el presente Estatuto podrán ser propuestas por; 1. La Directiva del Centro de Estudiantes; en cuyo caso serán presentadas directamente al Consejo de Delegados de Curso, el que deberá sesionar de manera especial para conocer el proyecto de reforma. Tras dicha decisión, los delegados ante el Co.De.Cu. deberán deliberar las modificaciones propuestas ante sus respectivos cursos y efectuar indicaciones al proyecto si fuese necesario. La Directiva del Centro de Estudiantes agregará las indicaciones que estime necesarias. Tras ello, el Co.De.Cu. deliberará nuevamente en sesión extraordinaria y procederá a votar el proyecto de reforma estatutaria, el que requerirá para su aprobación del voto positivo del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los Delegados del Co.De.Cu., exceptuando de éste cálculo a aquellos que se encontrasen inhabilitados del ejercicio su cargo. De ser aceptado el proyecto, la Directiva del Centro de Estudiantes procederá a su promulgación dentro del plazo de tres semanas.
  • 21. [21] De ser rechazado por el Co.De.Cu., la Directiva podrá someterlo a plebiscito, requiriendo para su aprobación el cincuenta por ciento más uno (50%+1) del total de los alumnos matriculados en el establecimiento. 2. Cualquier integrante del Centro de Estudiantes; en cuyo caso deberá contar con el apoyo en firmas de al menos un tercio (1/3) del total de alumnos matriculados en el Liceo, las que serán validadas por el TRICEL, para poder presentar el proyecto de reforma al estatuto ante el Co.De.Cu., el que sesionará para conocer el proyecto y repetirá el procedimiento indicado en el numeral 1 para la presentación de indicaciones al proyecto, correspondiendo al alumno impulsor del proyecto incluirlas o no, tras lo cual la Directiva del Centro de Estudiantes someterá a plebiscito el proyecto final de reforma estatutaria, el que requerirá para su aprobación del cincuenta por ciento más uno (50%+1) del total de estudiantes matriculados en el Liceo. Tras la reforma de uno o varios artículos del presente estatuto, se publicarán las modificaciones introducidas y se registrará una versión oficial en la Biblioteca del establecimiento. Una reforma estatutaria no podrá modificar los principios fundamentales que ilustra el presente estatuto en el Título III, es decir alterar la orgánica fundamental, en lo que concierne a las instituciones que deben existir para el funcionamiento del Centro de Estudiantes, ni el régimen de democracia participativa; principios que además están consagrados por disposiciones legales superiores, como el Decreto Nº 524. Se podrán modificar los organismos que conforman el Centro de Estudiantes, sus formas de generación y sus características, pero no suprimir su funcionamiento. Artículo 69º. Para derogar el presente estatuto la Directiva del Centro de Estudiantes deberá presentar un nuevo proyecto ante el Consejo de Delegados de Curso, el que deliberará sobre la necesidad de cambiar el estatuto, requiriéndose para su derogación el voto favorable de dos tercios (2/3) de los delegados integrantes del Co.De.Cu. y luego de ser aprobado por el Consejo, el apoyo expresado en plebiscito universal debe ser de dos tercios (2/3) o más, es decir, el 66% del total de alumnos(as) matriculados en el establecimiento.
  • 22. [22] TÍTULO VII Disposiciones transitorias Primera. El presente estatuto entrará en vigencia siete días corridos desde la fecha de su promulgación. Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en el Título IV, las fechas de las elecciones para elegir a la Directiva del Centro de Estudiantes para el período 2013, así como el período de campaña, serán determinadas por el Tribunal Calificador de Elecciones en ejercicio. Las reglas que regirán dicho proceso serán las establecidas por el presente estatuto en sus aspectos fundamentales. Tercero. El cambio de mando de la Directiva del Centro de Estudiantes en ejercicio, a la Directiva electa para el período 2013, se llevará a cabo durante la primera semana de abril del año 2013. Cuarta. Cualquier modificación al presente estatuto no se podrá llevar a cabo hasta transcurrido medio año desde su promulgación.