Este documento presenta el reglamento interno de la Comisión de Jóvenes Profesionales del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe. Establece los objetivos, organización, autoridades y funciones de la comisión. Define los requisitos para ser miembro activo y ocupar cargos, así como el proceso de votación. Detalla las responsabilidades de la coordinación general y de cada área (institucional, capacitación y relaciones públicas). También regula la participación en actividades de capacitación y la designación de
1. COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE
COMISION DE JOVENES PROFESIONALES
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
TITULO I: DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1 - La Comisión de Jóvenes Profesionales del Colegio de Graduados en
Ciencias Económicas de Santa Fe, en adelante Comisión de Jóvenes, tiene como
objeto:
a) Impulsar y fomentar la integración profesional y social del joven profesional.
b) Estimular su capacitación, perfeccionamiento y actualización profesional
permanente.
c) Fomentar la realización de trabajos de investigación y de opinión profesional y su
presentación en certámenes y/o eventos de índole institucional.
d) Promover los vínculos con el ámbito universitario.
e) Acercar los jóvenes a las instituciones profesionales, incentivando su
participación en las mismas y contribuir a la formación de la dirigencia institucional.
TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO; MIEMBROS Y
AUTORIDADES.
Artículo 2 - La Comisión de Jóvenes Profesionales estará formada por
profesionales y estudiantes de carreras de Ciencias Económicas próximos a
recibirse, con la condición de ser socios del Colegio de Graduados en Ciencias
Económicas de Santa Fe y/o matriculados en el Consejo Profesional en Ciencias
Económicas de Santa Fe.
Artículo 3 - La AUTORIDAD será ejercida por un Coordinador General, que podrá
cumplir sus funciones con la colaboración de un Coordinador Adjunto y tres
Coordinadores de Área, con las funciones establecidas en el Título IV del presente
reglamento.
Artículo 4 - Existirán dentro de la Comisión de Jóvenes tres áreas de
COORDINACION PERMANENTES a saber:
I - Coordinación del área Institucional.
II - Coordinación del área Capacitación.
III - Coordinación del área Relaciones Públicas.
Se podrán crear, cuando las circunstancias o las necesidades lo requieran, áreas de
2. COORDINACION TEMPORARIAS que en virtud a su importancia puedan
transformarse en permanentes.
Artículo 5 - La duración de las Autoridades Coordinadoras en sus funciones será de
un año calendario con posibilidad de reelección.
Las Autoridades podrán ser reelegidas por un solo período consecutivo para un
mismo cargo.
Artículo 6 - En caso de ausencia definitiva de alguna de las autoridades se
procederá a elecciones entre los miembros activos que deseen postularse según lo
establece el TITULO III.
En caso de ausencia temporaria del Coordinador General y si no existiera
Coordinador Adjunto, uno de los coordinadores de área asumirá su función según lo
decidan entre ellos.
En caso de ausencia temporaria de algún Coordinador de Área su tarea será
asumida por el Coordinador General.
Artículo 7 - La Comisión de Jóvenes se reunirá semanalmente dentro del período
comprendido entre los meses de Marzo y Noviembre, fijándose al inicio de cada año
el día y horario de las reuniones.
Artículo 8 – Se llevará un libro de Actas donde se registrará en forma sucinta los
temas tratados en las reuniones y las firmas de los asistentes.
Artículo 9 - El miembro de la Comisión de Jóvenes, que posea algún cargo en esta
comisión y faltare a más de una reunión al mes será destituido de su cargo y no
podrá postularse nuevamente para ocupar cargo alguno, salvo que mediare causa
justificada.
TITULO III: DE LAS VOTACIONES EN GENERAL Y LA EXIGIBILIDAD PARA
OCUPAR CARGOS
Artículo 10 - Son requisitos para ser miembro activo de la Comisión de Jóvenes:
a) Cumplir con la edad requerida por el reglamento vigente de la Comisión Nacional
de Jóvenes de la F.A.C.P.C.E.
b) Contar con una antigüedad de tres meses en la Comisión y un 70% de asistencia
a sus reuniones.
Los miembros activos tendrán voto en las decisiones de la Comisión y podrán
ocupar cargos en la misma. Para el cargo de Coordinador del Área Institucional es
3. necesario además cumplir con los demás requisitos que determine F.A.C.P.C.E.
para ser considerado joven profesional.
Quienes no cumplan con los requisitos para ser considerados miembros activos,
tendrán voz pero no voto en las decisiones que tome la Comisión.
A efecto del cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la firma registrada en el
libro de actas.
Artículo 11 - Para la elección de autoridades y aprobación de resoluciones, se
requerirá la simple mayoría de votos de los miembros activos presentes en las
reuniones convocadas al efecto.
Artículo 12 - Para la aprobación de las resoluciones que importen la modificación
del presente reglamento se requerirá la 2/3 partes de los votos de los miembros
activos presentes en la reunión convocada al efecto.
Artículo 13 – El voto será emitido en forma nominativa y oral.
TITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES
Artículo 14 – Son funciones del Coordinador General:
a) Ejercer la representación de la Comisión de Jóvenes, ante la Comisión Directiva
del Colegio de Graduados y del Consejo Profesional.
b) Suscribir, refrendado por los Coordinadores de Área las resoluciones, informes,
comunicaciones y demás documentación que emane de esta Comisión de Jóvenes.
c) Coordinar las reuniones de la Comisión y realizar las convocatorias cuando deba
procederse a votación.
d) Solicitar a la Comisión Directiva de la institución que correspondiere autorización
para realizar gastos.
e) Autorizar los gastos y pagos (si los hubiere) junto con el Coordinador del Área
correspondiente.
f) Resolver las cuestiones que no admitan dilación o retraso, de lo que dará cuenta
a la Comisión en la primera reunión que se realice.
g) Confección del Plan Anual de actividades y de una Memoria al finalizar el año y
elevarla a la Comisión Directiva del Colegio de Graduados.
h) Recepción de los planes mensuales de actividades por parte de los
Coordinadores de Área y elevar un resumen a la Comisión Directiva del Colegio de
Graduados.
i) Promover la constitución de Delegaciones de la Comisión en el interior de la
provincia y convocar a reuniones de Delegaciones y de Cámaras.
Son funciones del Coordinador Adjunto:
4. a) Coparticipar en todas las funciones correspondientes al Coordinador General
b) Sustituir al Coordinador General en caso de su ausencia, enfermedad, o
renuncia.
Artículo 15 – Serán funciones del Coordinador del área Institucional:
a) Atender toda comunicación de la Comisión con otras Comisiones del Consejo,
con el resto de las delegaciones de la Provincia, con otras Comisiones de Jóvenes
de otros puntos del país, con la Comisión Nacional de Jóvenes Profesionales de la
F.A.C.P.C.E. y con las Universidades, en cuanto ello sea en estricto cumplimiento de
las funciones que le son propias a la Comisión de Jóvenes.
b) Realizar el plan mensual de actividades y elevarlo al Coordinador General.
c) Analizar y dar tratamiento a temas de política profesional y cuestiones internas
de la Comisión y su relación con el Colegio de Graduados y el Consejo Profesional.
d) Representar al Consejo Profesional como Delegado en las Reuniones Zonales y
Nacionales de la Comisión de Jóvenes Profesionales de la F.A.C.P.C.E.. En caso de
imposibilidad de asistencia, la representación será ejercida por otro integrante de la
Comisión según el procedimiento dispuesto en el art. 18 .
Artículo 16 – Serán funciones del Coordinador del área Capacitación:
a) Organizar charlas de capacitación y/o mesas de debate a realizar en las
reuniones de la Comisión, incentivando a los integrantes de la misma a exponer
temas de su interés; invitando a participar a las demás Comisiones de Trabajo del
Colegio de Graduados o a destacados profesionales.
b) Realizar el plan mensual de actividades y elevarlo al Coordinador General.
c) Informar las charlas, seminarios y cursos a dictarse.
d) Confeccionar de una guía sobre los objetivos y funcionamiento de la Comisión
para los jóvenes profesionales y estudiantes que se incorporen a la actividad.
e) Gestionar becas y/o descuentos para la asistencia a seminarios, charlas y cursos
de interés para los miembros de la Comisión de Jóvenes.
f) Proponer y organizar actividades académicas abiertas a todos los socios del
Colegio de Graduados y/o matriculados en el Consejo Profesional.
g) Propiciar y patrocinar la elaboración, por parte de los miembros integrantes de la
Comisión de Jóvenes, de artículos y trabajos de investigación para su publicación
en revistas de las Instituciones Profesionales y/o presentación en certámenes,
jornadas, seminarios, etc.
Artículo 17 – Serán funciones del Coordinador del área Relaciones Públicas:
a) Realizar el plan mensual de actividades y elevarlo al Coordinador General.
b) Promover la participación de los integrantes miembros de la Comisión en
actividades sociales y humanitarias.
5. c) Fomentar los vínculos con el resto de las Comisiones de Trabajo del Colegio de
Graduados, con las Comisiones de Jóvenes de otros puntos del país y con las
Universidades.
d) Proponer actividades culturales y/o recreativas para la comisión y el resto de los
Profesionales en Cs. Económicas.
e) Organizar campañas y/o colectas destinadas a Organizaciones de bien publico.
f) Difundir las actividades a realizarse en la Comisión entre jóvenes profesionales y
estudiantes.
g) Confección y actualización de una base de datos de los integrantes de la
Comisión.
TITULO V: BECAS Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE CAPACITACION;
DE LA DESIGNACION DE DELEGADOS PARA LAS REUNIONES ZONALES Y
NACIONALES DE JOVENES PROFESIONALES DE LA F.A.C.P.C.E.
Artículo 18 – Para asistir a eventos de carácter nacional, zonal y seminarios, como
así también gozar de becas o actividades de capacitación (cuando fueren limitadas),
los miembros de esta Comisión deberán inscribirse en una lista creada a tal fin.
Para inscribirse en dicha lista es requisito ser miembro activo. En el caso de que
ningún miembro activo pudiera asistir, se podrá otorgar la beca a un miembro
pasivo.
Para asistir como Delegado a las Reuniones Zonales o Nacionales de la Comisión
Nacional de Jóvenes junto con el Coordinador del área Institucional será necesario
cumplir con los requisitos que determine F.A.C.P.C.E. para ser considerado joven
profesional.
Artículo 19 – Los interesados serán seleccionados según un orden de mérito
considerando, en forma conjunta: antigüedad, participación y compromiso con la
Comisión. En igualdad de condiciones de los miembros interesados la decisión será
tomado por los Coordinadores, si persistiera la igualdad, se procederá a sorteo.
Artículo 20 – Todo integrante de la Comisión que haya participado en el año en
curso de una actividad o evento mencionado en el primer párrafo en el art. 18,
entrará nuevamente en el sorteo, cuando no hubiere más integrantes de la
Comisión que, cumpliendo los requisitos para poder participar, pudieren asistir.