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(Tarea: derecho fiscal)

1.- ¿Cuáles son los medios de defensa federal que pueden hacer valer
encontrar de actos o resoluciones definitivas o administrativas que afecten su
esfera jurídica?

2.- ¿Cuál es el órgano a autoridad encargada de conocer y resolver los medios
de defensa en la institución judicial?



                            1.-MEDIOS DE DEFENSA

Los medios de defensa que el particular puede hacer valer en contra de las
resoluciones definitivas en materia administrativa en el orden de gobierno a nivel
estatal son dos:

   •   El recurso de revisión
   •   El Recurso de Inconformidad

   La autoridad competente de conocer de dichos recursos es la sala electoral-
   administrativa, dependiente del tribunal superior de justicia del estado de
   Tlaxcala.



                              El Recurso de Revisión

Los actos o resoluciones que emanen de una autoridad administrativa en el
desempeño de sus atribuciones, que los interesados estimen antijurídicos,
infundados o faltos de motivación, pueden ser impugnados mediante el recurso de
revisión, que debe hacer valer por escrito dentro de los quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de su notificación o del que tengan conocimiento
del acto o resolución de que se trate.

Procede el recurso de revisión:

I. Contra los actos de autoridades que impongan sanciones que el interesado estime
indebidamente fundadas y motivadas;

II. Contra los actos de las autoridades administrativas que los interesados estimen
violatorios de esta Ley;

III. Contra el desechamiento de pruebas dentro del procedimiento administrativo,
y
IV. Contra las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al
procedimiento.

El recurso de revisión debe interponerse ante la Sala Electoral Administrativa,
dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en
que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados;
conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

En contra de la resolución que resuelve el recurso de revisión interpuesto ante la
Sala Electoral Administrativa no habrá recurso ordinario alguno.

                        2.-Del Recurso de Inconformidad

El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por las
autoridades administrativas y tiene como objeto confirmar o modificar el monto de
la multa.

El particular puede interponer dentro de los tres días hábiles contados a partir de
la fecha en que se le notifique el acto impugnado, el recurso de inconformidad, el
cual debe presentarse ante la misma autoridad que impuso la multa, quien la
remitirá a la Sala Electoral Administrativa junto con el expediente donde consten
los actos impugnados acompañándolos de un informe justificado, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso.

La interposición del recurso suspende el cobro de la multa impugnada, cuando lo
solicite el interesado y no cause perjuicio al interés general.

La Sala Electoral Administrativa tiene un término de cinco días hábiles, a partir de
la celebración de la audiencia, para dictar la resolución que corresponda, misma que
debe ser notificada personalmente al interesado en los términos de la presente
Ley, contra esta resolución no procederá recurso alguno.

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  • 1. (Tarea: derecho fiscal) 1.- ¿Cuáles son los medios de defensa federal que pueden hacer valer encontrar de actos o resoluciones definitivas o administrativas que afecten su esfera jurídica? 2.- ¿Cuál es el órgano a autoridad encargada de conocer y resolver los medios de defensa en la institución judicial? 1.-MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa que el particular puede hacer valer en contra de las resoluciones definitivas en materia administrativa en el orden de gobierno a nivel estatal son dos: • El recurso de revisión • El Recurso de Inconformidad La autoridad competente de conocer de dichos recursos es la sala electoral- administrativa, dependiente del tribunal superior de justicia del estado de Tlaxcala. El Recurso de Revisión Los actos o resoluciones que emanen de una autoridad administrativa en el desempeño de sus atribuciones, que los interesados estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión, que debe hacer valer por escrito dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación o del que tengan conocimiento del acto o resolución de que se trate. Procede el recurso de revisión: I. Contra los actos de autoridades que impongan sanciones que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas; II. Contra los actos de las autoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de esta Ley; III. Contra el desechamiento de pruebas dentro del procedimiento administrativo, y
  • 2. IV. Contra las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento. El recurso de revisión debe interponerse ante la Sala Electoral Administrativa, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados; conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley. En contra de la resolución que resuelve el recurso de revisión interpuesto ante la Sala Electoral Administrativa no habrá recurso ordinario alguno. 2.-Del Recurso de Inconformidad El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por las autoridades administrativas y tiene como objeto confirmar o modificar el monto de la multa. El particular puede interponer dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique el acto impugnado, el recurso de inconformidad, el cual debe presentarse ante la misma autoridad que impuso la multa, quien la remitirá a la Sala Electoral Administrativa junto con el expediente donde consten los actos impugnados acompañándolos de un informe justificado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso. La interposición del recurso suspende el cobro de la multa impugnada, cuando lo solicite el interesado y no cause perjuicio al interés general. La Sala Electoral Administrativa tiene un término de cinco días hábiles, a partir de la celebración de la audiencia, para dictar la resolución que corresponda, misma que debe ser notificada personalmente al interesado en los términos de la presente Ley, contra esta resolución no procederá recurso alguno.