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RECURSO DE IMPUGNACION
DE UNA BUENA PRO ANTE
LA OSCE
CONTROL Y SUPERVISION DE
OBRAS
ING. ALVAREZ CABRERA
SEGUNDO ROBERTO
¿Qué actos se pueden impugnar a través del recurso de apelación
OSCE?
A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados
durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento
del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden
impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el
reglamento”.
Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados
durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos
emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación, a diferencia del de reconsideración, es un recurso que
puedes interponer para que sea resuelto por el órgano superior jerárquico de aquel
que emitió la sanción. ... Solo podrás presentar el recurso de apelación dentro de
los 15 días de ser notificado el acto que desees impugnar.
¿Qué es la solución de controversias?
Los procedimientos de solución de controversias son mecanismos flexibles que permiten a las partes
examinar las posibilidades de recurso que pueden no estar a disposición en una acción judicial.
“Teniendo en cuenta que el articulo 4° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establece que dentro de la gestión administrativa del contrato le
corresponde al Órgano Encargado de la Contratación – OEC la aplicación de penalidades.
Solución de Controversias durante el proceso de
selección
¿Qué es el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE?
El Tribunal de las Contrataciones del Estado, es un órgano resolutivo que resuelve las controversias que se
suscitan entre las entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección. Asimismo,
se encuentra facultado para aplicar sanciones de inhabilitación temporal o definitiva, previo proceso
administrativo sancionador, a los proveedores, postores, participantes, contratistas y expertos
independientes. Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y depende
administrativamente de la Presidencia de OSCE.
2. ¿Cuáles son las principales funciones del Tribunal?
A. Resolver en última instancia administrativa recursos impugnativos, cuando sea competente de conocer los
mismos.
B. Sancionar con inhabilitación temporal o definitiva para participar y contratar con el Estado.
C. Dictar medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y acuerdos.
D. Comunicar a la contraloría las irregularidades que haya detectado.
3. ¿Cuándo es competente el Tribunal para resolver las controversias planteadas mediante recurso de
apelación?
Será competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan en aquellos procesos de
selección cuyo valor referencial total sea igual o supere las seiscientas unidades impositivas Tributarias (600
UIT). Del mismo modo y, con independencia del valor referencial del proceso de selección, el Tribunal de
Contrataciones será competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos
emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso de selección.
Asimismo, será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de
selección de las contrataciones que se encuentran bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales
donde se asuman compromisos en materia pública y en donde, por lo menos, participe un proveedor del
país con el cual se tuviera vigente el tratado o compromiso internacional.
4. Soy tercer administrado, quiero apersonarme a un procedimiento ¿hasta cuándo lo puedo hacer?
Se puede apersonar al procedimiento de apelación en cualquier etapa del mismo, hasta antes que se
resuelva; adecuándose al estado (etapa) en que se encuentre el procedimiento y con los mismos derechos
que asisten a las partes.
5. ¿Qué documentos debo presentar para apersonarme como tercero administrado a un procedimiento?
Debe presentar:
A. Datos de la empresa o de la persona natural (domicilio procesal en la ciudad de Lima, número de teléfono o
fax y correo eléctrico).
B. Copia del DNI del representante legal o de la persona natural o, en caso de consorcios, del representante
común y de todas las partes consorciadas.
C. Copia del poder del representante, en caso de consorcio copia del poder de cada uno de los integrantes del
consocio y copia de la promesa de consorcio.
D. Petitorio claro y preciso (acreditar el legítimo interés).
E. Fundamentos de hecho y de derecho.
F. En todos los casos, el escrito deberá consignar firma de abogado colegiado.
6. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi recurso de apelación?
Tiene los 8 días hábiles siguientes al otorgamiento de la buena pro para interponer el recurso de apelación
en LP y CP, en el caso de AD y AMC el plazo será de cinco (5) días hábiles. Mediante este recurso se
impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección.
7. ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar recurso impugnativo en caso de un proceso de selección
bajo la modalidad de subasta inversa?
El recurso de apelación se podrá interponer después de producido el Otorgamiento de la Buena Pro.
Para Licitaciones Públicas y Concursos Públicos se cuenta con 8 días hábiles y para las Adjudicaciones
Directivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía se cuenta con 5 días hábiles.
Si el Tribunal observa el recurso de apelación, ¿cuánto tiempo tengo para subsanar?
Tiene dos (02) días hábiles para subsanar, de no hacerlo dentro del plazo indicado se declarará no
presentado sin necesidad de pronunciamiento alguno; sólo se realizará la anotación en el toma razón
electrónico.
8. ¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de apelación?
La impugnación que se presenta ante el Tribunal o ante la Entidad, en ambos supuestos, suspende el
proceso de selección en la etapa en que se encuentre; si fue convocado por ítems la suspensión sólo
afectará al ítem impugnado. La interposición del recurso deberá informarse en la ficha del proceso del
SEACE el mismo día de su interposición.
9. ¿A cuánto asciende la garantía por interposición de recurso de apelación?
La garantía, que se presente ante el Tribunal o ante la Entidad, será equivalente al tres por ciento (3%)
del valor referencial del proceso de selección o del ítem impugnado. En ningún caso la garantía será
menor al cincuenta por ciento (50%) de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
10.¿En qué consiste la garantía por interposición de recurso de apelación?
Consiste en el depósito en la cuenta bancaria o en la presentación de una Carta Fianza ya sea ante la
Entidad convocante o ante el Tribunal, según corresponda de acuerdo a la competencia. La Carta Fianza
debe estar emitida por una entidad bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva y cumplir con
las características señaladas en el Art. 39º de la Ley de Contrataciones del Estado.
11.¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de apelación?
Se devolverá la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado en los
siguientes casos: cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, se declare la nulidad sin
haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto u opere la denegatoria ficta por no resolver y
notificar la resolución dentro del plazo legal.
12.Se declaró fundado el recurso de apelación, ¿Cómo se tramita la devolución de la garantía
presentada?
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o al Tribunal de
Contrataciones, según corresponda, ambos cuentan con 15 días hábiles para la devolución de dicha
garantía una vez solicitado.
13.¿Durante la ejecución contractual puedo acudir al Tribunal de Contrataciones del Estado para la
solución de controversias?
No, el Tribunal sólo dirime las controversias que surjan durante el proceso de selección. Una vez firmado el
contrato las partes pueden recurrir a la conciliación y/o arbitraje para la solución de las controversias que
puedan surgir durante la ejecución contractual.
14.Si el Tribunal ya emitió Resolución que declara fundado el recurso de apelación y la Entidad es
renuente a cumplir la misma, ¿Qué puedo hacer?
Se debe presentar un escrito comunicando dicho incumplimiento, a fin que el Tribunal dicte las medidas
correctivas pertinentes y disponga la comunicación de tal hecho al Órgano de Control Institucional y/o a la
Contraloría General de la República. Se podrá requerir de igual manera la intervención del titular de la
entidad para que imponga las sanciones previstas en el Reglamento a los funcionarios responsables.
15.¿Cuántos días tiene la Entidad para remitir los antecedentes administrativos, luego que es notificada
con el recurso de apelación?
La Entidad tiene tres (03) días hábiles para remitir los antecedentes administrativos, dicho plazo se cuenta
a partir de la recepción de la cédula de notificación que efectúa dicho requerimiento (Notificación
Personal). Entre lo que debe remitir la Entidad está el expediente de contratación completo, un informe
técnico legal sobre la impugnación, además de la documentación que acredite la notificación al ganador de
la Buena Pro y/o postores distintos que pudieran verse afectados con la interposición de dicho recurso.
16.¿Cuánto tiempo tiene el Tribunal para emitir la resolución, luego de declararse el expediente listo para
resolver?
El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene cinco (05) días hábiles para resolver, los cuales se cuentan a
partir del día siguiente de la emisión del decreto en el cual se declara el expediente listo para resolver.
17.¿Cuánto tiempo tiene la Entidad para resolver el recurso de apelación?
La Entidad cuenta con un plazo no mayor de doce (12) día hábiles, contados desde la presentación del
recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.
Cuando se interpone recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de buena pro, ¿el postor ganador
tiene que esperar que el Tribunal le notifique con el recurso?
No, porque es la Entidad quien le corre traslado con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación
al postor y /o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la Resolución.
18.¿Cuál es el trámite y hasta cuándo puedo presentar desistimiento del recurso de apelación
presentado?
El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante notario
o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido
formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente este listo para resolver y que no
comprometa el interés público. En el caso de desistimiento se ejecutará el 100% de la garantía.
19.¿Cuándo es competente de resolver las controversias la Entidad convocante?
Será competente en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas
unidades impositivas Tributarias (600 UIT).
20.Si la Entidad observa el recurso de apelación, ¿cuánto tiempo tengo para subsanar?
En ese supuesto se otorga un plazo de dos días hábiles para que subsane las observaciones efectuadas, en
caso de no subsanarlas dentro del plazo indicado se declarará el expediente como no presentado.
En ese supuesto se otorga un plazo de dos días hábiles para que subsane las observaciones efectuadas, en
caso de no subsanarlas dentro del plazo indicado se declarará el expediente como no presentado.
Sí, en caso se solicite al Tribunal es hasta antes que se declare que el expediente está listo para resolver,
para tales efectos se programará una audiencia pública. En caso sea la Entidad, el impugnante o los
postores podrán solicitarlo al interponer el recurso de apelación o al absolverlo, lo cual deberá efectuarse
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del
recurso de apelación.
21.¿Dónde se efectúa el depósito en garantía?
En caso de los recursos de apelación interpuestos ante el Tribunal, el depósito de garantía se efectúa en la
cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 00-068-198194 o también puede presentarse como garantía una
Carta Fianza a nombre del OSCE, emitida por entidad supervisada por la SBS o bancos extranjeros
considerados en la lista de primera categoría publicada por el BCR.
22.¿Cómo toma conocimiento el impugnante respecto a la resolución que resuelve el recurso de
apelación emitida por la Entidad?
La entidad resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en el plazo establecido.
La omisión de la notificación generará responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del
funcionario a quien se hubiese delegado dicha función.
23.¿Qué sucede si el Tribunal o la Entidad no resuelven el recurso de apelación dentro del plazo
señalado por ley?
En este supuesto, si el recurso de apelación se interpuso ante el Tribunal o ante la Entidad, el
impugnante debe asumir que el recurso presentado fue desestimado, operando de esa manera la
Denegatoria Ficta, quedando expedita la posibilidad de iniciar el Proceso Contencioso-Administrativo.
24.Si estoy en desacuerdo con la resolución que resuelve el recurso de apelación o denegatoria
ficta ¿Puedo recurrir a otra instancia?
Sí, puede recurrir a la instancia judicial, vía contencioso administrativo. Esta medida solo cabe contra la
resolución o denegatoria ficta que agota la vía administrativa y no suspende lo resuelto por la Entidad o
el Tribunal.
DENEGATORIA FICTA
• La denegatoria ficta opera en caso que el Tribunal de Contrataciones del
Estado no cumpla con resolver y notificar sus resoluciones de acuerdo a lo
establecido en la normativa de contrataciones del Estado, caso en el cual, los
interesados deberán considerar denegado su recurso de apelación, pudiendo
interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro
del plazo legal correspondiente.
• En el supuesto que la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de
apelación haya sido emitida dentro del plazo de ley pero la notificación de la
misma se realice fuera de plazo tal situación generará la denegatoria ficta.
• La denegatoria ficta se aplica cuando se incumpla con la realización de
cualquiera de los dos actos mencionados en el artículo 104 del Reglamento; es
decir, el acto de resolver o el acto de notificar.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE PRESENTAR PARA FORMALIZAR LA SUSCRIPCIÓN DE UN
CONTRATO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA
¿Cuál es el procedimiento para perfeccionar un contrato?
Para perfeccionar el contrato se deben contar con los siguientes requisitos:
1. Garantía.
2. Contrato de Consorcio, en caso corresponda.
3. Código de constancia interbancaria (CCI)
4. Documento que acredite que cuenta con las facultades para
perfeccionar el contrato.
Así, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los
requisitos para perfeccionar el contrato dentro del plazo de ocho (8) días hábiles
siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que
esta haya quedado administrativamente firme; por su parte, dentro de los tres (3) ..
.
¿Qué documentos son necesarios como requisitos para proceso de contratación?
Documentos Vinculación a TEMPORALES INTEGRALES S.A.S.
 Solicitud de empleo.
 Hoja de vida.
 2 fotos.
 2 fotocopias de la cedula de ciudadanía.
 Fotocopia de la libreta militar.
 Certificados de aportes y permanencia de EPS y AFP.
 Fotocopia de certificado de estudios.
 Certificado antecedentes disciplinarios
¿Qué sucede cuando el postor ganador habiendo presentado los documentos correctamente no
se presenta a suscribir el contrato dentro del plazo previsto?
Por su parte, el numeral 114.3 del referido artículo señala que en caso el o los postores
ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo
imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea
atribuible, declarada por el Tribunal.
¿Cuál es el plazo para perfeccionar el contrato?
que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del
consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor
ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato.1 mar. 2021
¿Cuáles son las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra?
Al respecto, cabe señalar que el numeral 152.1 del artículo 152 del Reglamento establece que
las condiciones previstas para dar inicio al plazo de ejecución de obra “(…) deben ser
cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del
contrato (…)”.
automáticamente la buena pro?
3.1 Cuando el postor adjudicado no cumpla con perfeccionar el contrato por alguna causa que
le sea imputable, se produce la pérdida automática de la Buena Pro, lo cual significa que
el postor pierde inmediatamente el derecho a suscribir el respectivo contrato, y será pasible de
sanción administrativa impuesta por el Organismo competente.
GRACIAS TOTALES

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IMPUGNACION.pptx

  • 1. RECURSO DE IMPUGNACION DE UNA BUENA PRO ANTE LA OSCE CONTROL Y SUPERVISION DE OBRAS ING. ALVAREZ CABRERA SEGUNDO ROBERTO
  • 2. ¿Qué actos se pueden impugnar a través del recurso de apelación OSCE? A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento”. Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación, a diferencia del de reconsideración, es un recurso que puedes interponer para que sea resuelto por el órgano superior jerárquico de aquel que emitió la sanción. ... Solo podrás presentar el recurso de apelación dentro de los 15 días de ser notificado el acto que desees impugnar. ¿Qué es la solución de controversias? Los procedimientos de solución de controversias son mecanismos flexibles que permiten a las partes examinar las posibilidades de recurso que pueden no estar a disposición en una acción judicial. “Teniendo en cuenta que el articulo 4° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establece que dentro de la gestión administrativa del contrato le corresponde al Órgano Encargado de la Contratación – OEC la aplicación de penalidades.
  • 3. Solución de Controversias durante el proceso de selección ¿Qué es el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE? El Tribunal de las Contrataciones del Estado, es un órgano resolutivo que resuelve las controversias que se suscitan entre las entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección. Asimismo, se encuentra facultado para aplicar sanciones de inhabilitación temporal o definitiva, previo proceso administrativo sancionador, a los proveedores, postores, participantes, contratistas y expertos independientes. Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de la Presidencia de OSCE. 2. ¿Cuáles son las principales funciones del Tribunal? A. Resolver en última instancia administrativa recursos impugnativos, cuando sea competente de conocer los mismos. B. Sancionar con inhabilitación temporal o definitiva para participar y contratar con el Estado. C. Dictar medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y acuerdos. D. Comunicar a la contraloría las irregularidades que haya detectado.
  • 4. 3. ¿Cuándo es competente el Tribunal para resolver las controversias planteadas mediante recurso de apelación? Será competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial total sea igual o supere las seiscientas unidades impositivas Tributarias (600 UIT). Del mismo modo y, con independencia del valor referencial del proceso de selección, el Tribunal de Contrataciones será competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso de selección. Asimismo, será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentran bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia pública y en donde, por lo menos, participe un proveedor del país con el cual se tuviera vigente el tratado o compromiso internacional. 4. Soy tercer administrado, quiero apersonarme a un procedimiento ¿hasta cuándo lo puedo hacer? Se puede apersonar al procedimiento de apelación en cualquier etapa del mismo, hasta antes que se resuelva; adecuándose al estado (etapa) en que se encuentre el procedimiento y con los mismos derechos que asisten a las partes.
  • 5. 5. ¿Qué documentos debo presentar para apersonarme como tercero administrado a un procedimiento? Debe presentar: A. Datos de la empresa o de la persona natural (domicilio procesal en la ciudad de Lima, número de teléfono o fax y correo eléctrico). B. Copia del DNI del representante legal o de la persona natural o, en caso de consorcios, del representante común y de todas las partes consorciadas. C. Copia del poder del representante, en caso de consorcio copia del poder de cada uno de los integrantes del consocio y copia de la promesa de consorcio. D. Petitorio claro y preciso (acreditar el legítimo interés). E. Fundamentos de hecho y de derecho. F. En todos los casos, el escrito deberá consignar firma de abogado colegiado. 6. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi recurso de apelación? Tiene los 8 días hábiles siguientes al otorgamiento de la buena pro para interponer el recurso de apelación en LP y CP, en el caso de AD y AMC el plazo será de cinco (5) días hábiles. Mediante este recurso se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección.
  • 6. 7. ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar recurso impugnativo en caso de un proceso de selección bajo la modalidad de subasta inversa? El recurso de apelación se podrá interponer después de producido el Otorgamiento de la Buena Pro. Para Licitaciones Públicas y Concursos Públicos se cuenta con 8 días hábiles y para las Adjudicaciones Directivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía se cuenta con 5 días hábiles. Si el Tribunal observa el recurso de apelación, ¿cuánto tiempo tengo para subsanar? Tiene dos (02) días hábiles para subsanar, de no hacerlo dentro del plazo indicado se declarará no presentado sin necesidad de pronunciamiento alguno; sólo se realizará la anotación en el toma razón electrónico. 8. ¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de apelación? La impugnación que se presenta ante el Tribunal o ante la Entidad, en ambos supuestos, suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre; si fue convocado por ítems la suspensión sólo afectará al ítem impugnado. La interposición del recurso deberá informarse en la ficha del proceso del SEACE el mismo día de su interposición. 9. ¿A cuánto asciende la garantía por interposición de recurso de apelación? La garantía, que se presente ante el Tribunal o ante la Entidad, será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem impugnado. En ningún caso la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
  • 7. 10.¿En qué consiste la garantía por interposición de recurso de apelación? Consiste en el depósito en la cuenta bancaria o en la presentación de una Carta Fianza ya sea ante la Entidad convocante o ante el Tribunal, según corresponda de acuerdo a la competencia. La Carta Fianza debe estar emitida por una entidad bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva y cumplir con las características señaladas en el Art. 39º de la Ley de Contrataciones del Estado. 11.¿En qué casos procede la devolución de la garantía efectuada por recurso de apelación? Se devolverá la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado en los siguientes casos: cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal. 12.Se declaró fundado el recurso de apelación, ¿Cómo se tramita la devolución de la garantía presentada? Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o al Tribunal de Contrataciones, según corresponda, ambos cuentan con 15 días hábiles para la devolución de dicha garantía una vez solicitado.
  • 8. 13.¿Durante la ejecución contractual puedo acudir al Tribunal de Contrataciones del Estado para la solución de controversias? No, el Tribunal sólo dirime las controversias que surjan durante el proceso de selección. Una vez firmado el contrato las partes pueden recurrir a la conciliación y/o arbitraje para la solución de las controversias que puedan surgir durante la ejecución contractual. 14.Si el Tribunal ya emitió Resolución que declara fundado el recurso de apelación y la Entidad es renuente a cumplir la misma, ¿Qué puedo hacer? Se debe presentar un escrito comunicando dicho incumplimiento, a fin que el Tribunal dicte las medidas correctivas pertinentes y disponga la comunicación de tal hecho al Órgano de Control Institucional y/o a la Contraloría General de la República. Se podrá requerir de igual manera la intervención del titular de la entidad para que imponga las sanciones previstas en el Reglamento a los funcionarios responsables. 15.¿Cuántos días tiene la Entidad para remitir los antecedentes administrativos, luego que es notificada con el recurso de apelación? La Entidad tiene tres (03) días hábiles para remitir los antecedentes administrativos, dicho plazo se cuenta a partir de la recepción de la cédula de notificación que efectúa dicho requerimiento (Notificación Personal). Entre lo que debe remitir la Entidad está el expediente de contratación completo, un informe técnico legal sobre la impugnación, además de la documentación que acredite la notificación al ganador de la Buena Pro y/o postores distintos que pudieran verse afectados con la interposición de dicho recurso.
  • 9. 16.¿Cuánto tiempo tiene el Tribunal para emitir la resolución, luego de declararse el expediente listo para resolver? El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene cinco (05) días hábiles para resolver, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de la emisión del decreto en el cual se declara el expediente listo para resolver. 17.¿Cuánto tiempo tiene la Entidad para resolver el recurso de apelación? La Entidad cuenta con un plazo no mayor de doce (12) día hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. Cuando se interpone recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de buena pro, ¿el postor ganador tiene que esperar que el Tribunal le notifique con el recurso? No, porque es la Entidad quien le corre traslado con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y /o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la Resolución. 18.¿Cuál es el trámite y hasta cuándo puedo presentar desistimiento del recurso de apelación presentado? El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante notario o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente este listo para resolver y que no comprometa el interés público. En el caso de desistimiento se ejecutará el 100% de la garantía.
  • 10. 19.¿Cuándo es competente de resolver las controversias la Entidad convocante? Será competente en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas unidades impositivas Tributarias (600 UIT). 20.Si la Entidad observa el recurso de apelación, ¿cuánto tiempo tengo para subsanar? En ese supuesto se otorga un plazo de dos días hábiles para que subsane las observaciones efectuadas, en caso de no subsanarlas dentro del plazo indicado se declarará el expediente como no presentado. En ese supuesto se otorga un plazo de dos días hábiles para que subsane las observaciones efectuadas, en caso de no subsanarlas dentro del plazo indicado se declarará el expediente como no presentado. Sí, en caso se solicite al Tribunal es hasta antes que se declare que el expediente está listo para resolver, para tales efectos se programará una audiencia pública. En caso sea la Entidad, el impugnante o los postores podrán solicitarlo al interponer el recurso de apelación o al absolverlo, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación. 21.¿Dónde se efectúa el depósito en garantía? En caso de los recursos de apelación interpuestos ante el Tribunal, el depósito de garantía se efectúa en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 00-068-198194 o también puede presentarse como garantía una Carta Fianza a nombre del OSCE, emitida por entidad supervisada por la SBS o bancos extranjeros considerados en la lista de primera categoría publicada por el BCR.
  • 11. 22.¿Cómo toma conocimiento el impugnante respecto a la resolución que resuelve el recurso de apelación emitida por la Entidad? La entidad resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en el plazo establecido. La omisión de la notificación generará responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del funcionario a quien se hubiese delegado dicha función. 23.¿Qué sucede si el Tribunal o la Entidad no resuelven el recurso de apelación dentro del plazo señalado por ley? En este supuesto, si el recurso de apelación se interpuso ante el Tribunal o ante la Entidad, el impugnante debe asumir que el recurso presentado fue desestimado, operando de esa manera la Denegatoria Ficta, quedando expedita la posibilidad de iniciar el Proceso Contencioso-Administrativo. 24.Si estoy en desacuerdo con la resolución que resuelve el recurso de apelación o denegatoria ficta ¿Puedo recurrir a otra instancia? Sí, puede recurrir a la instancia judicial, vía contencioso administrativo. Esta medida solo cabe contra la resolución o denegatoria ficta que agota la vía administrativa y no suspende lo resuelto por la Entidad o el Tribunal.
  • 12. DENEGATORIA FICTA • La denegatoria ficta opera en caso que el Tribunal de Contrataciones del Estado no cumpla con resolver y notificar sus resoluciones de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, caso en el cual, los interesados deberán considerar denegado su recurso de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. • En el supuesto que la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de apelación haya sido emitida dentro del plazo de ley pero la notificación de la misma se realice fuera de plazo tal situación generará la denegatoria ficta. • La denegatoria ficta se aplica cuando se incumpla con la realización de cualquiera de los dos actos mencionados en el artículo 104 del Reglamento; es decir, el acto de resolver o el acto de notificar.
  • 13. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE PRESENTAR PARA FORMALIZAR LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA ¿Cuál es el procedimiento para perfeccionar un contrato? Para perfeccionar el contrato se deben contar con los siguientes requisitos: 1. Garantía. 2. Contrato de Consorcio, en caso corresponda. 3. Código de constancia interbancaria (CCI) 4. Documento que acredite que cuenta con las facultades para perfeccionar el contrato. Así, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme; por su parte, dentro de los tres (3) .. .
  • 14. ¿Qué documentos son necesarios como requisitos para proceso de contratación? Documentos Vinculación a TEMPORALES INTEGRALES S.A.S.  Solicitud de empleo.  Hoja de vida.  2 fotos.  2 fotocopias de la cedula de ciudadanía.  Fotocopia de la libreta militar.  Certificados de aportes y permanencia de EPS y AFP.  Fotocopia de certificado de estudios.  Certificado antecedentes disciplinarios ¿Qué sucede cuando el postor ganador habiendo presentado los documentos correctamente no se presenta a suscribir el contrato dentro del plazo previsto? Por su parte, el numeral 114.3 del referido artículo señala que en caso el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.
  • 15. ¿Cuál es el plazo para perfeccionar el contrato? que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato.1 mar. 2021 ¿Cuáles son las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra? Al respecto, cabe señalar que el numeral 152.1 del artículo 152 del Reglamento establece que las condiciones previstas para dar inicio al plazo de ejecución de obra “(…) deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato (…)”. automáticamente la buena pro? 3.1 Cuando el postor adjudicado no cumpla con perfeccionar el contrato por alguna causa que le sea imputable, se produce la pérdida automática de la Buena Pro, lo cual significa que el postor pierde inmediatamente el derecho a suscribir el respectivo contrato, y será pasible de sanción administrativa impuesta por el Organismo competente.