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MEDIOS DE DEFENSA CONTRA ACCIONES DE AUTORIDADES FISCALES, FEDERALES Y ESTATALES QUE REALIZAN REVISIONES EN LAS ENTIDADES PUBLICAS. Armando A. Torres Chávez Licenciatura en Administración Gubernamental Lic. Lorena Araceli López Guzmán Facultad de Contaduría y Administración Universidad Autónoma de Chihuahua, Campus Parral
	En 2004, el Código Fiscal de la Federación incluyó como reforma, en su artículo 18 B, la creación del ombudsman fiscal, ya que en sus términos dispone que la defensa de los derechos e intereses de las y los contribuyentes dependerá de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PDC).
	Correspondiéndole las siguientes funciones: Asesoría.  Representación. Defensa.
	Esta atención deberá ser brindada a la ciudadanía que solicite su intervención en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas e instancias federales descentralizadas, así como en determinaciones de autoridades y organismos fiscales autónomos del orden federal.
	En este sentido, la PDC tendrá competencia para intervenir en resoluciones que procedan tanto del SAT, del IMSS o del Infonavit, derivadas de las facultades de fiscalización que les confieren sus propias normas (artículo 1 de la Ley del SAT, artículo 5 de la Ley del IMSS y artículo 30 de la Ley del Infonavit).
	La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establecerá como un organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, su alcance y su organización deberán sustentarse en la Ley Orgánica respectiva, ya que la figura del ombudsman fiscal cobrará vigencia una vez que se apruebe la mencionada
	Ley que le dé forma para así garantizar los mecanismos de defensa que tendrán por objeto brindar seguridad jurídica a las y los contribuyentes, no dejarlos expuestos a la discrecionalidad de la autoridad fiscal y que, a quien se acuse de evadir, sea porque realmente lo hizo y no por una interpretación errónea de la autoridad.
	Además, se indica que será un organismo autónomo, no lo que se pretendía en el sentido de que detrás del mismo se formara una Junta de Gobierno encabezada por el secretario de Hacienda. El ejercicio de la autonomía es indispensable, ya que se debe observar objetividad con el fin de brindar el adecuado seguimiento a las quejas de las personas que pudiesen ser violentadas en sus derechos por parte de alguna autoridad fiscal.
	El ombudsman fiscal será una instancia de procuración y protección para que el contribuyente denuncie irregularidades y notifique sobre el desempeño de algún servidor público del SAT, IMSS o Infonavit.
	La persona que asuma el cargo de procurador fiscal deberá ser licenciado en Derecho y, a propuesta del Presidente de la República, será ratificado por el Senado. Según el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, durará cuatro años en su encargo y podrá ser ratificado para un segundo periodo.
En la actualidad, en los asuntos de controversias fiscales entre contribuyentes y autoridades fiscalizadoras se favorece, en muchas ocasiones, a empresas que tienen la capacidad económica para contratar una adecuada asesoría y gestión jurídica; sin embargo, las personas físicas prefieren pagar multas y diferencias a cargo, ya que les saldría más oneroso el pago de abogados que actuaran en su defensa.
	Por ello, la figura de un ombudsman fiscal será muy importante en la defensa del contribuyente ante cobros indebidos de tributos y en previsión de ambientes de terrorismo fiscal. Asimismo, proporcionaría ventajas para quienes no cuentan con la solvencia necesaria para contratar a un abogado que interponga una demanda de amparo, dado que las herramientas jurídicas para este recurso tienen una técnica, teoría y práctica muy complejas para su interposición.
	El proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debió ser aprobado el 1 de enero de este año por el Congreso de la Unión, teniendo, según los artículos transitorios previstos en la propia iniciativa, 90 días para el nombramiento del procurador.
	A la fecha, la citada Ley no ha sido promulgada, por lo que el trabajo para que este nuevo ombudsman inicie sus labores es enorme: tiene que pasar por el proceso de nombramiento de parte del Congreso; debe construir la normatividad interna mediante la elaboración de su Reglamento Interno;
requiere llevar a cabo el reclutamiento de abogados capaces y altamente calificados, así como del personal administrativo; necesita gestionar su presupuesto, instalaciones físicas, etcétera.
Todas estas tareas demandan tiempo; mientras no se promulgue la Ley que le dé vigencia, lo previsto en el Código Fiscal de la Federación será letra muerta, como tantas otras.

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Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscales

  • 1. MEDIOS DE DEFENSA CONTRA ACCIONES DE AUTORIDADES FISCALES, FEDERALES Y ESTATALES QUE REALIZAN REVISIONES EN LAS ENTIDADES PUBLICAS. Armando A. Torres Chávez Licenciatura en Administración Gubernamental Lic. Lorena Araceli López Guzmán Facultad de Contaduría y Administración Universidad Autónoma de Chihuahua, Campus Parral
  • 2. En 2004, el Código Fiscal de la Federación incluyó como reforma, en su artículo 18 B, la creación del ombudsman fiscal, ya que en sus términos dispone que la defensa de los derechos e intereses de las y los contribuyentes dependerá de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PDC).
  • 3. Correspondiéndole las siguientes funciones: Asesoría. Representación. Defensa.
  • 4. Esta atención deberá ser brindada a la ciudadanía que solicite su intervención en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas e instancias federales descentralizadas, así como en determinaciones de autoridades y organismos fiscales autónomos del orden federal.
  • 5. En este sentido, la PDC tendrá competencia para intervenir en resoluciones que procedan tanto del SAT, del IMSS o del Infonavit, derivadas de las facultades de fiscalización que les confieren sus propias normas (artículo 1 de la Ley del SAT, artículo 5 de la Ley del IMSS y artículo 30 de la Ley del Infonavit).
  • 6. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establecerá como un organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, su alcance y su organización deberán sustentarse en la Ley Orgánica respectiva, ya que la figura del ombudsman fiscal cobrará vigencia una vez que se apruebe la mencionada
  • 7. Ley que le dé forma para así garantizar los mecanismos de defensa que tendrán por objeto brindar seguridad jurídica a las y los contribuyentes, no dejarlos expuestos a la discrecionalidad de la autoridad fiscal y que, a quien se acuse de evadir, sea porque realmente lo hizo y no por una interpretación errónea de la autoridad.
  • 8. Además, se indica que será un organismo autónomo, no lo que se pretendía en el sentido de que detrás del mismo se formara una Junta de Gobierno encabezada por el secretario de Hacienda. El ejercicio de la autonomía es indispensable, ya que se debe observar objetividad con el fin de brindar el adecuado seguimiento a las quejas de las personas que pudiesen ser violentadas en sus derechos por parte de alguna autoridad fiscal.
  • 9. El ombudsman fiscal será una instancia de procuración y protección para que el contribuyente denuncie irregularidades y notifique sobre el desempeño de algún servidor público del SAT, IMSS o Infonavit.
  • 10. La persona que asuma el cargo de procurador fiscal deberá ser licenciado en Derecho y, a propuesta del Presidente de la República, será ratificado por el Senado. Según el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, durará cuatro años en su encargo y podrá ser ratificado para un segundo periodo.
  • 11. En la actualidad, en los asuntos de controversias fiscales entre contribuyentes y autoridades fiscalizadoras se favorece, en muchas ocasiones, a empresas que tienen la capacidad económica para contratar una adecuada asesoría y gestión jurídica; sin embargo, las personas físicas prefieren pagar multas y diferencias a cargo, ya que les saldría más oneroso el pago de abogados que actuaran en su defensa.
  • 12. Por ello, la figura de un ombudsman fiscal será muy importante en la defensa del contribuyente ante cobros indebidos de tributos y en previsión de ambientes de terrorismo fiscal. Asimismo, proporcionaría ventajas para quienes no cuentan con la solvencia necesaria para contratar a un abogado que interponga una demanda de amparo, dado que las herramientas jurídicas para este recurso tienen una técnica, teoría y práctica muy complejas para su interposición.
  • 13. El proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debió ser aprobado el 1 de enero de este año por el Congreso de la Unión, teniendo, según los artículos transitorios previstos en la propia iniciativa, 90 días para el nombramiento del procurador.
  • 14. A la fecha, la citada Ley no ha sido promulgada, por lo que el trabajo para que este nuevo ombudsman inicie sus labores es enorme: tiene que pasar por el proceso de nombramiento de parte del Congreso; debe construir la normatividad interna mediante la elaboración de su Reglamento Interno;
  • 15. requiere llevar a cabo el reclutamiento de abogados capaces y altamente calificados, así como del personal administrativo; necesita gestionar su presupuesto, instalaciones físicas, etcétera.
  • 16. Todas estas tareas demandan tiempo; mientras no se promulgue la Ley que le dé vigencia, lo previsto en el Código Fiscal de la Federación será letra muerta, como tantas otras.