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Medios de defensa contra los procedimientos administrativos en materia aduanera (PAMAS)
1.
2.
3. ¿Qué es el recurso de revocación?
Se trata de nada más ni nada menos de un medio
del que disponemos todos para impugnar los actos y
resoluciones emitidos por las autoridades fiscales,
que consideremos ilegales. Claro está, sólo tiene
procedencia cuando se encuentra una anomalía por
parte del contribuyente y se le estén haciendo mal el
calculo de sus impuesto, queriéndole cobrar demás,
por ejemplo.
4. El recurso de revocación procede contra las
resoluciones de los siguientes tipos:
1. Determinen contribuciones, accesorios o
aprovechamientos.
2. Nieguen la devolución de cantidades que procedan
conforme a la ley.
3. Dicten las autoridades aduaneras.
4. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause
agravio al particular en materia fiscal.
5. Es claro y entendemos que no hace falta ampliar
demasiado explicando que el recurso de revocación
es optativo para el interesado antes de acudir al
Tribunal Fiscal de la Federación
5. Es un medio de defensa que puede hacer valer el
particular en contra de los actos o resoluciones de las
dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal que le causen algún
perjuicio en su esfera jurídica, por violación al
ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación
en la disposición debida. Es presentando ante las salas
competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (TFJFyA), de conformidad con los
artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo (LFPCA).
6. Procedencia.- Procede en contra de las
resoluciones administrativas que ponen fin a
un procedimiento, a una instancia o que
resuelven un expediente, para ello es necesario
que la misma sea definitiva o deje en estado de
indefensión al actor, es decir, que no admita
revisión de oficio o que la autoridad emisora
no pueda modificar por si misma su propia
determinación.
Plazo.- Sujeto a que se presente en un plazo
determinado para que sea admitida su
procedencia; de acuerdo a lo señalado en el
artículo 13 de la LFPCA que establece un lapso
de 45 días hábiles siguientes a que haya surtido
efectos la notificación del acto o resolución
definitiva que a juicio del particular vulnera
sus derechos.
7.
8. es un medio de control de constitucionalidad de los
actos emitidos con motivo del ejercicio de poder
previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual
tiene por objeto proteger los derechos humanos y/o
derechos fundamentales establecidos en
la Constitución, así como en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte, cuando
éstos son violados por normas generales, actos u
omisiones de autoridad o de particulares señalados en la
ley. El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado
por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria,
denominada la Ley de Amparo.