SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVESIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE ADMINISTRACION
CABUDARE EDO LARA
PRESENTACION
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
PARTICIPANTE:
GERARDO COLMENARES
C.I. 17.345.761
El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la
Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente
un trámite, dentro de unos determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas y
pertinentes al caso, se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se
convierte así en juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar
ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las
resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha
de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones,
tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última
consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.
Para saber qué tipo de recurso procede interponer ante una resolución administrativa habrá de
tenerse conocimiento de cuándo se produce el fin de la vía administrativa. En este sentido, ponen
fin a la vía administrativa:
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
– Las resoluciones que recaigan en los Recursos Ordinarios interpuestos.
– Las resoluciones que recaigan en los procedimientos especiales que sustituyan al recurso
ordinario, que se han indicado anteriormente (procedimientos de impugnación o reclamación,
incluidos los de conciliación, mediación y arbitraje).
– Las resoluciones que sean dictadas por órganos que carezcan de superior jerárquico, salvo que
se establezca lo contrario por Ley.
– Otras resoluciones administrativas que por ley o reglamentariamente se haya establecido que
ponen fin a la vía administrativa.
La disposición adicional novena de la Ley a que nos estamos refiriendo establece las resoluciones
que ponen fin a la vía administrativa en lo concerniente a la Administración General del Estado,
que son:
– Las del Consejo de Ministros y sus Comisiones Delegadas.
– Las de los Ministros dentro de sus competencias departamentales.
– Las de los Subsecretarios y Directores Generales en materia de personal.
RECURSOS ORDINARIOS: Son aquellos que revisten un carácter genérico, ya que pueden
plantearse en todos los casos, salvo en aquellos que exista disposición legal en contrario.
a) Objeto: El recurso ordinario es el que se interpone por las personas interesadas contra las
resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa o contra los actos de trámite que
determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Dicho
recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos
impugnados en el. A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al
servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes de la Autoridad que
haya nombrado al presidente de los mismos.
b) Plazo: El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes. Transcurrido dicho
plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin
perjuicio, en su caso, de que proceda la interposición de recurso extraordinario de revisión.
c) Motivos: El recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad de los actos de las Administraciones Públicas.
TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de
las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren
facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición legal.
También serán nulos de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la
Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS: A diferencia de los anteriores, los recursos extraordinarios
operan “aún cuando el acto ha quedado firme”, es decir, aún fuera de los lapsos que la ley prevé
para su impugnación, dentro de estos recursos encontramos el denominado recurso de revisión, el
cual, como se dijo anteriormente, supone un acto firme y, por lo tanto, la decisión que
eventualmente se dicte afectará la autoridad de cosa juzgada administrativa. Este recurso procede
frente a cualquier acto que haya quedado firme, no necesariamente ante aquellos que causen
estado.
Es de hacer notar que, una vez interpuesto cualquiera de los antedichos recursos, el interesado no
podrá acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta tanto se produzca la decisión o
se venza el plazo que tenga la administración para decidir, ello con la finalidad de evitar decisiones
contradictorias.
a) Objeto: El recurso extraordinario de revisión es el que se interpone por las personas
interesadas contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya
interpuesto recurso administrativo en plazo.
TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
b) Motivos: El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
1ª. Que al dictar los actos recurridos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los
propios documentos incorporados al expediente.
2ª. Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,
aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3ª. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos
por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4ª. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,
maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en sentencia judicial
firme.
c) Plazo: El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera
indicada en el apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar
desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
d) Interposición: El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano que
dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera
presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el
plazo de diez días, con su informe y con una copia completa ordenada de su expediente. En este
sentido, la persona titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directa de
cumplimentar lo anteriormente indicado.
El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse, no
sólo sobre la procedencia del recurso, sino también sobre el fondo de la cuestión resuelta por el
acto recurrido.
e) Resolución Presunta: Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso
extraordinario de revisión sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado, quedando
expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo EcuadorAnálisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
HENRRY PAUL CHANALUISA VIERA
 

La actualidad más candente (20)

Recursos administrativos
Recursos administrativos Recursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativos
 
Recursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunalRecursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunal
 
Juicio Contencioso Administrativo Federal
Juicio Contencioso Administrativo FederalJuicio Contencioso Administrativo Federal
Juicio Contencioso Administrativo Federal
 
Tema 7 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Tema 7 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSTema 7 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Tema 7 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Juicio de nulidad
Juicio de nulidadJuicio de nulidad
Juicio de nulidad
 
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
 
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo EcuadorAnálisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
 
Modulo7 pro
Modulo7 proModulo7 pro
Modulo7 pro
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos administrativos
Recursos administrativos Recursos administrativos
Recursos administrativos
 
Casacion sanin
Casacion saninCasacion sanin
Casacion sanin
 
Presentacion
PresentacionPresentacion
Presentacion
 
Recurso de Casación Civil
Recurso de Casación CivilRecurso de Casación Civil
Recurso de Casación Civil
 
recursos administrativos
recursos administrativos recursos administrativos
recursos administrativos
 
Cuadro comparativo silencio administrativo negativo y recursos administrativos
Cuadro comparativo   silencio administrativo negativo y recursos administrativosCuadro comparativo   silencio administrativo negativo y recursos administrativos
Cuadro comparativo silencio administrativo negativo y recursos administrativos
 
Casacion
CasacionCasacion
Casacion
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 

Destacado

20170129 주일예배, 눅07장36 50절, 죄사함과 사랑 - 예배
20170129 주일예배, 눅07장36 50절, 죄사함과 사랑 - 예배20170129 주일예배, 눅07장36 50절, 죄사함과 사랑 - 예배
20170129 주일예배, 눅07장36 50절, 죄사함과 사랑 - 예배
Myoung-Ryun Mission Presbyterian Church
 
Ashique Ali Updated CV
Ashique Ali Updated CVAshique Ali Updated CV
Ashique Ali Updated CV
ashique ali
 

Destacado (12)

Our three dimensional world and our rescue mindset part 4
Our three dimensional world and our rescue mindset   part 4Our three dimensional world and our rescue mindset   part 4
Our three dimensional world and our rescue mindset part 4
 
Reglas del lenguaje saia sabri
Reglas del lenguaje saia sabriReglas del lenguaje saia sabri
Reglas del lenguaje saia sabri
 
20170129 주일예배, 눅07장36 50절, 죄사함과 사랑 - 예배
20170129 주일예배, 눅07장36 50절, 죄사함과 사랑 - 예배20170129 주일예배, 눅07장36 50절, 죄사함과 사랑 - 예배
20170129 주일예배, 눅07장36 50절, 죄사함과 사랑 - 예배
 
Diapositiva de geologia campos reyzon
Diapositiva de geologia campos reyzonDiapositiva de geologia campos reyzon
Diapositiva de geologia campos reyzon
 
Наша класна кімната (на базі підручника Сотникової С.І., Гоголєвої Г.В. «Нім...
Наша класна кімната  (на базі підручника Сотникової С.І., Гоголєвої Г.В. «Нім...Наша класна кімната  (на базі підручника Сотникової С.І., Гоголєвої Г.В. «Нім...
Наша класна кімната (на базі підручника Сотникової С.І., Гоголєвої Г.В. «Нім...
 
Шляхи ефективної підготовки до ДПА/ЗНО 2017 з іноземних мов
Шляхи ефективної підготовки до ДПА/ЗНО 2017 з іноземних мовШляхи ефективної підготовки до ДПА/ЗНО 2017 з іноземних мов
Шляхи ефективної підготовки до ДПА/ЗНО 2017 з іноземних мов
 
Математика. 1 - 2 класи. Вимірювання.
Математика. 1 - 2 класи. Вимірювання. Математика. 1 - 2 класи. Вимірювання.
Математика. 1 - 2 класи. Вимірювання.
 
Основи подійно- та об’єктно-орієнтованого програмування
Основи подійно- та об’єктно-орієнтованого програмуванняОснови подійно- та об’єктно-орієнтованого програмування
Основи подійно- та об’єктно-орієнтованого програмування
 
Задачi на знаходження невiдомих (2 частина)
Задачi на знаходження невiдомих (2 частина)Задачi на знаходження невiдомих (2 частина)
Задачi на знаходження невiдомих (2 частина)
 
Особливості розгляду сенсорних систем людини у курсі біології 8 класу
Особливості розгляду сенсорних систем людини у курсі біології 8 класуОсобливості розгляду сенсорних систем людини у курсі біології 8 класу
Особливості розгляду сенсорних систем людини у курсі біології 8 класу
 
Plan clase
Plan clasePlan clase
Plan clase
 
Ashique Ali Updated CV
Ashique Ali Updated CVAshique Ali Updated CV
Ashique Ali Updated CV
 

Similar a Presentacion recursos administrativos

Similar a Presentacion recursos administrativos (20)

Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
L.o.p.a
L.o.p.aL.o.p.a
L.o.p.a
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos administrativos Vanessa Ramos
Recursos administrativos Vanessa RamosRecursos administrativos Vanessa Ramos
Recursos administrativos Vanessa Ramos
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Recursosadministrativos
RecursosadministrativosRecursosadministrativos
Recursosadministrativos
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Renny recursos administrativos
Renny recursos administrativosRenny recursos administrativos
Renny recursos administrativos
 
Procesos impugnacion
Procesos impugnacionProcesos impugnacion
Procesos impugnacion
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos Tributarios
Recursos TributariosRecursos Tributarios
Recursos Tributarios
 
12. demanda administrativa
12. demanda administrativa12. demanda administrativa
12. demanda administrativa
 
Asignacion 7 da_ivan_cubillan
Asignacion 7 da_ivan_cubillanAsignacion 7 da_ivan_cubillan
Asignacion 7 da_ivan_cubillan
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Procesos de impugnacion
Procesos de impugnacionProcesos de impugnacion
Procesos de impugnacion
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativos
 
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
Actos administrativos   ley federal de responsabilidades de los servidores pú...Actos administrativos   ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
Actos administrativos ley federal de responsabilidades de los servidores pú...
 
Actos y procedimientos administrativos Sara Perozo
Actos y procedimientos administrativos  Sara PerozoActos y procedimientos administrativos  Sara Perozo
Actos y procedimientos administrativos Sara Perozo
 

Último

PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
RuthSorayaCorinaTorr2
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
jesusdanielmontielar1
 

Último (20)

Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
 
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
las partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialas partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivia
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 

Presentacion recursos administrativos

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVESIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE ADMINISTRACION CABUDARE EDO LARA PRESENTACION RECURSOS ADMINISTRATIVOS PARTICIPANTE: GERARDO COLMENARES C.I. 17.345.761
  • 2. El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso, se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión. Para saber qué tipo de recurso procede interponer ante una resolución administrativa habrá de tenerse conocimiento de cuándo se produce el fin de la vía administrativa. En este sentido, ponen fin a la vía administrativa: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
  • 3. – Las resoluciones que recaigan en los Recursos Ordinarios interpuestos. – Las resoluciones que recaigan en los procedimientos especiales que sustituyan al recurso ordinario, que se han indicado anteriormente (procedimientos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación y arbitraje). – Las resoluciones que sean dictadas por órganos que carezcan de superior jerárquico, salvo que se establezca lo contrario por Ley. – Otras resoluciones administrativas que por ley o reglamentariamente se haya establecido que ponen fin a la vía administrativa. La disposición adicional novena de la Ley a que nos estamos refiriendo establece las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa en lo concerniente a la Administración General del Estado, que son: – Las del Consejo de Ministros y sus Comisiones Delegadas. – Las de los Ministros dentro de sus competencias departamentales. – Las de los Subsecretarios y Directores Generales en materia de personal.
  • 4. RECURSOS ORDINARIOS: Son aquellos que revisten un carácter genérico, ya que pueden plantearse en todos los casos, salvo en aquellos que exista disposición legal en contrario. a) Objeto: El recurso ordinario es el que se interpone por las personas interesadas contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa o contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Dicho recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos impugnados en el. A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes de la Autoridad que haya nombrado al presidente de los mismos. b) Plazo: El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de que proceda la interposición de recurso extraordinario de revisión. c) Motivos: El recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los actos de las Administraciones Públicas. TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
  • 5. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición legal. También serán nulos de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • 6. RECURSOS EXTRAORDINARIOS: A diferencia de los anteriores, los recursos extraordinarios operan “aún cuando el acto ha quedado firme”, es decir, aún fuera de los lapsos que la ley prevé para su impugnación, dentro de estos recursos encontramos el denominado recurso de revisión, el cual, como se dijo anteriormente, supone un acto firme y, por lo tanto, la decisión que eventualmente se dicte afectará la autoridad de cosa juzgada administrativa. Este recurso procede frente a cualquier acto que haya quedado firme, no necesariamente ante aquellos que causen estado. Es de hacer notar que, una vez interpuesto cualquiera de los antedichos recursos, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta tanto se produzca la decisión o se venza el plazo que tenga la administración para decidir, ello con la finalidad de evitar decisiones contradictorias. a) Objeto: El recurso extraordinario de revisión es el que se interpone por las personas interesadas contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo. TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
  • 7. b) Motivos: El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1ª. Que al dictar los actos recurridos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2ª. Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3ª. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4ª. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en sentencia judicial firme. c) Plazo: El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera indicada en el apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
  • 8. d) Interposición: El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa ordenada de su expediente. En este sentido, la persona titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directa de cumplimentar lo anteriormente indicado. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse, no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. e) Resolución Presunta: Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.