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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 328 por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que
determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el
extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán
conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través
de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.
1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38
fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 12 fracción VIII, 13 fracción V, 14
fracción III, 43, 44, 45, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley General de Educación, y 5o. fracción XVI y 22 fracciones
I, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número
286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se
ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los
procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o
grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen
de certificación referido a la formación para el trabajo.
Que la disposición quinta transitoria de dicho Acuerdo establece que, transcurrido cierto tiempo de
vigencia del mismo, su contenido sería revisado para evaluar su aplicación y, en su caso, proceder a sus
modificaciones.
Que consecuentemente, la Secretaría llevó a cabo un profundo diálogo con diversos colegios de
profesionistas a fin de definir con mayor precisión los requisitos y las características de las personas
interesadas en acreditar los conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por la experiencia laboral y
asegurar su participación dentro del proceso evaluatorio.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 328 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 286 POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE
AJUSTARAN LA REVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO
DE LOS CUALES SE ACREDITARAN CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES
A NIVELES EDUCATIVOS O GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA
AUTODIDACTA, A TRAVES DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL REGIMEN
DE CERTIFICACION REFERIDO A LA FORMACION PARA EL TRABAJO
ARTICULO UNICO.- Se modifica el diverso 286 en su título tercero capítulos II y V para quedar en los
siguientes términos:
“
TITULO TERCERO
…
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS
QUE CORRESPONDAN A UN CIERTO NIVEL EDUCATIVO O GRADO ESCOLAR, ADQUIRIDOS
EN FORMA AUTODIDACTA O A TRAVES DE LA EXPERIENCIA LABORAL
46. OBJETO
El procedimiento general a que se refiere este capítulo, será aplicable para la acreditación de
conocimientos terminales, mediante evaluaciones globales que permitan establecer la correspondencia a un
cierto nivel educativo o grado escolar.
47. REQUISITOS
SECCION PRIMERA
EDUCACION BASICA
47.1.- Para acreditar la educación básica el interesado deberá:
a)

Tener por lo menos 15 años de edad;

b)

Formular la solicitud correspondiente ante la autoridad educativa respectiva, en caso de
menores de edad, por conducto de sus padres o tutores, y

c)

Aprobar las evaluaciones con los puntajes que se determinen.
SECCION SEGUNDA
TIPO MEDIO SUPERIOR

47.2.- Para acreditar el bachillerato el interesado deberá:
a)

Tener por lo menos 25 años de edad;

b)

Presentar solicitud ante la autoridad educativa correspondiente, y

c)

Aprobar las evaluaciones de conformidad con los puntajes que determine la institución
evaluadora.
SECCION TERCERA
TIPO SUPERIOR

47.3.- Para la acreditación de conocimientos que correspondan a niveles educativos del tipo superior, el
interesado deberá:
a)

Tener más de 30 años de edad;

b)

Acreditar que en la licenciatura objeto de la solicitud ha cubierto, por lo menos el porcentaje de
créditos a que se refiere el anexo número 1 del presente Acuerdo, derivados de los estudios
efectuados en alguna institución de educación superior pública o particular incorporada, y

c)

Presentar constancia que avale su honorabilidad, así como el correcto ejercicio del desempeño
laboral por el cual ha adquirido los elementos necesarios para someterse a las evaluaciones
correspondientes, expedida por:
1.

Persona física con título y cédula profesional de la misma licenciatura que desea acreditar, o

2.

Representante de persona moral legalmente constituida y con objeto social vinculado con
los conocimientos que se desean acreditar.

d)

Aprobar las evaluaciones de conformidad con los puntajes que determine la institución
evaluadora.

47.4.- Los interesados que no alcancen el porcentaje establecido en el inciso b) del lineamiento anterior y
quienes han adquirido conocimientos en forma autodidacta, con excepción de las áreas de la salud, deberán
estar a lo siguiente:
La autoridad educativa para emitir el acuerdo de admisión, desechamiento, incompetencia o prevención,
remitirá al colegio de profesionistas que cuente con el mayor número de miembros registrados ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría, los documentos que avalen la experiencia laboral y/o
académica y que constituyan las evidencias de los conocimientos adquiridos. El colegio consultado, dentro de
los 10 días hábiles siguientes, formulará su opinión debidamente motivada sobre la procedencia o
improcedencia para iniciar el proceso de evaluación.
47.5.- Los interesados deberán cumplir los demás requisitos e información, de acuerdo a las disposiciones
que resulten aplicables, para cada una de las tres secciones que anteceden.
....
CAPITULO V
DE LAS EVALUACIONES
61. CONTENIDO DE LAS EVALUACIONES
61.1 Las evaluaciones que en términos del presente título se apliquen a los interesados, se integrarán con
los exámenes escritos, orales y/o prácticos que en cada caso se estimen necesarios, por lo que
comprenderán entre otros rubros, la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las
destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas correspondientes a
los estudios objeto de acreditación.
61.2 En las evaluaciones que se practiquen sobre conocimientos que correspondan a niveles educativos
del tipo superior, la institución evaluadora deberá contar con la colaboración de los colegios de profesionistas
que cuenten con el mayor número de miembros registrados ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría, mediante sinodales que cuenten con los requisitos que establezca la autoridad educativa federal.
...”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La autoridad educativa federal podrá ampliar los perfiles profesionales establecidos en el
Anexo 1 al presente Acuerdo, siempre y cuando se cuente con la institución evaluadora que diseñe y
establezca los procedimientos, asimismo, determine los porcentajes de créditos de los perfiles profesionales
que deban tener los interesados, de conformidad con las características de los planes y programas de estudio
que integren las licenciaturas correspondientes, y que éstas requieran de título y cédula para su ejercicio, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes de profesiones.
SEGUNDO.- Las solicitudes que ingresaron antes de la publicación de las presentes reformas se sujetarán
a las disposiciones que estuvieron vigentes en ese momento.
México, D.F., a 11 de julio de 2003.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.Rúbrica.
ANEXO 1
AL ACUERDO NUMERO 328 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 286 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE AJUSTARAN LA
REVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASI COMO
LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITARAN CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES
A NIVELES EDUCATIVOS O GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVES
DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL REGIMEN DE CERTIFICACION REFERIDO A LA FORMACION
PARA EL TRABAJO.
PERFILES PROFESIONALES
PORCENTAJES DE CREDITOS*
50%

60%

Comercio y Negocios Internacionales

Administración

Mercadotecnia

Informática

Pedagogía

Psicología

Ciencias de la Educación
Turismo

70%
Actuaría
Ciencias Farmacéuticas
QFB
Ingeniería Agronómica
Ingeniería Civil
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Electrónica
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica
Ingeniería Mecánica y
Eléctrica
Ingeniería Química
Medicina General
Odontología
Enfermería
Derecho
Contaduría
Médico Veterinario y
Zootecnista

*Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán
0.0625 créditos. La Licenciatura comprende como mínimo 300 créditos y 2,400 horas de aprendizaje bajo la
conducción de un académico.
__________________________________

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Acuerdo 328 SEP

  • 1. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 328 por el que se modifica el diverso 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. 1. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 12 fracción VIII, 13 fracción V, 14 fracción III, 43, 44, 45, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley General de Educación, y 5o. fracción XVI y 22 fracciones I, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que con fecha 30 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Que la disposición quinta transitoria de dicho Acuerdo establece que, transcurrido cierto tiempo de vigencia del mismo, su contenido sería revisado para evaluar su aplicación y, en su caso, proceder a sus modificaciones. Que consecuentemente, la Secretaría llevó a cabo un profundo diálogo con diversos colegios de profesionistas a fin de definir con mayor precisión los requisitos y las características de las personas interesadas en acreditar los conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por la experiencia laboral y asegurar su participación dentro del proceso evaluatorio. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 328 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 286 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE AJUSTARAN LA REVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITARAN CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A NIVELES EDUCATIVOS O GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVES DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL REGIMEN DE CERTIFICACION REFERIDO A LA FORMACION PARA EL TRABAJO ARTICULO UNICO.- Se modifica el diverso 286 en su título tercero capítulos II y V para quedar en los siguientes términos: “ TITULO TERCERO … CAPITULO II PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS QUE CORRESPONDAN A UN CIERTO NIVEL EDUCATIVO O GRADO ESCOLAR, ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA O A TRAVES DE LA EXPERIENCIA LABORAL 46. OBJETO
  • 2. El procedimiento general a que se refiere este capítulo, será aplicable para la acreditación de conocimientos terminales, mediante evaluaciones globales que permitan establecer la correspondencia a un cierto nivel educativo o grado escolar. 47. REQUISITOS SECCION PRIMERA EDUCACION BASICA 47.1.- Para acreditar la educación básica el interesado deberá: a) Tener por lo menos 15 años de edad; b) Formular la solicitud correspondiente ante la autoridad educativa respectiva, en caso de menores de edad, por conducto de sus padres o tutores, y c) Aprobar las evaluaciones con los puntajes que se determinen. SECCION SEGUNDA TIPO MEDIO SUPERIOR 47.2.- Para acreditar el bachillerato el interesado deberá: a) Tener por lo menos 25 años de edad; b) Presentar solicitud ante la autoridad educativa correspondiente, y c) Aprobar las evaluaciones de conformidad con los puntajes que determine la institución evaluadora. SECCION TERCERA TIPO SUPERIOR 47.3.- Para la acreditación de conocimientos que correspondan a niveles educativos del tipo superior, el interesado deberá: a) Tener más de 30 años de edad; b) Acreditar que en la licenciatura objeto de la solicitud ha cubierto, por lo menos el porcentaje de créditos a que se refiere el anexo número 1 del presente Acuerdo, derivados de los estudios efectuados en alguna institución de educación superior pública o particular incorporada, y c) Presentar constancia que avale su honorabilidad, así como el correcto ejercicio del desempeño laboral por el cual ha adquirido los elementos necesarios para someterse a las evaluaciones correspondientes, expedida por: 1. Persona física con título y cédula profesional de la misma licenciatura que desea acreditar, o 2. Representante de persona moral legalmente constituida y con objeto social vinculado con los conocimientos que se desean acreditar. d) Aprobar las evaluaciones de conformidad con los puntajes que determine la institución evaluadora. 47.4.- Los interesados que no alcancen el porcentaje establecido en el inciso b) del lineamiento anterior y quienes han adquirido conocimientos en forma autodidacta, con excepción de las áreas de la salud, deberán estar a lo siguiente: La autoridad educativa para emitir el acuerdo de admisión, desechamiento, incompetencia o prevención, remitirá al colegio de profesionistas que cuente con el mayor número de miembros registrados ante la
  • 3. Dirección General de Profesiones de la Secretaría, los documentos que avalen la experiencia laboral y/o académica y que constituyan las evidencias de los conocimientos adquiridos. El colegio consultado, dentro de los 10 días hábiles siguientes, formulará su opinión debidamente motivada sobre la procedencia o improcedencia para iniciar el proceso de evaluación. 47.5.- Los interesados deberán cumplir los demás requisitos e información, de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables, para cada una de las tres secciones que anteceden. .... CAPITULO V DE LAS EVALUACIONES 61. CONTENIDO DE LAS EVALUACIONES 61.1 Las evaluaciones que en términos del presente título se apliquen a los interesados, se integrarán con los exámenes escritos, orales y/o prácticos que en cada caso se estimen necesarios, por lo que comprenderán entre otros rubros, la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas correspondientes a los estudios objeto de acreditación. 61.2 En las evaluaciones que se practiquen sobre conocimientos que correspondan a niveles educativos del tipo superior, la institución evaluadora deberá contar con la colaboración de los colegios de profesionistas que cuenten con el mayor número de miembros registrados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría, mediante sinodales que cuenten con los requisitos que establezca la autoridad educativa federal. ...” TRANSITORIOS PRIMERO.- La autoridad educativa federal podrá ampliar los perfiles profesionales establecidos en el Anexo 1 al presente Acuerdo, siempre y cuando se cuente con la institución evaluadora que diseñe y establezca los procedimientos, asimismo, determine los porcentajes de créditos de los perfiles profesionales que deban tener los interesados, de conformidad con las características de los planes y programas de estudio que integren las licenciaturas correspondientes, y que éstas requieran de título y cédula para su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en las leyes de profesiones. SEGUNDO.- Las solicitudes que ingresaron antes de la publicación de las presentes reformas se sujetarán a las disposiciones que estuvieron vigentes en ese momento. México, D.F., a 11 de julio de 2003.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.Rúbrica. ANEXO 1 AL ACUERDO NUMERO 328 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 286 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE AJUSTARAN LA REVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASI COMO
  • 4. LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITARAN CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A NIVELES EDUCATIVOS O GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVES DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL REGIMEN DE CERTIFICACION REFERIDO A LA FORMACION PARA EL TRABAJO. PERFILES PROFESIONALES PORCENTAJES DE CREDITOS* 50% 60% Comercio y Negocios Internacionales Administración Mercadotecnia Informática Pedagogía Psicología Ciencias de la Educación Turismo 70% Actuaría Ciencias Farmacéuticas QFB Ingeniería Agronómica Ingeniería Civil Ingeniería Eléctrica Ingeniería Electrónica Ingeniería Industrial Ingeniería Mecánica Ingeniería Mecánica y Eléctrica Ingeniería Química Medicina General Odontología Enfermería Derecho Contaduría Médico Veterinario y Zootecnista *Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos. La Licenciatura comprende como mínimo 300 créditos y 2,400 horas de aprendizaje bajo la conducción de un académico. __________________________________