1. La legislación educativa: límites yLa legislación educativa: límites y
formas como se configura elformas como se configura el
derecho a la educaciónderecho a la educación
2. Un primer deslinde:Un primer deslinde:
DerechoDerecho a la Educacióna la Educación
DerechoDerecho de la Educaciónde la Educación
(ó Derecho Educativo)(ó Derecho Educativo)
3. Derecho EducativoDerecho Educativo
Derecho a recibir educaciónDerecho a recibir educación
Derecho a ofrecer o impartirDerecho a ofrecer o impartir
educacióneducación
Derechos de los padresDerechos de los padres
Derechos de los trabajadoresDerechos de los trabajadores
de la educaciónde la educación
Derechos de los ciudadanosDerechos de los ciudadanos
4. Derecho “a la educación”Derecho “a la educación”
La distinción entre derecho y de-La distinción entre derecho y de-
manda, una discusión filosófica.manda, una discusión filosófica.
Los derechos “en sentido estricto”.Los derechos “en sentido estricto”.
Crítica y defensa de los derechos deCrítica y defensa de los derechos de
bienestar.bienestar.
Derechos / Obligaciones.Derechos / Obligaciones.
5. Lecturas recomendadasLecturas recomendadas
Paulette Dieterlen, “Los derechos dePaulette Dieterlen, “Los derechos de
los pobres y nuestras obligacioneslos pobres y nuestras obligaciones
para con ellos” (en:para con ellos” (en: La pobreza, unLa pobreza, un
estudio filosóficoestudio filosófico, FCE, pp. 91-120)., FCE, pp. 91-120).
Luis Villoro, “Derechos humanos”, en:Luis Villoro, “Derechos humanos”, en:
El poder y el valor. Fundamentos deEl poder y el valor. Fundamentos de
una ética política. FCE, 1997, pp.una ética política. FCE, 1997, pp.
302-308.302-308.
6. Carácter y fundamento del derechoCarácter y fundamento del derecho
Carácter histórico-materialista del de-Carácter histórico-materialista del de-
recho. La visiónrecho. La visión iusnaturalistaiusnaturalista..
El derecho existe únicamente cuando estáEl derecho existe únicamente cuando está
formulado en un instrumento jurídico.formulado en un instrumento jurídico.
Norberto Bobbio y el marxismo.Norberto Bobbio y el marxismo.
7. Una cita:Una cita:
El lenguaje de los derechos es ambiguo, poco riguroso y noEl lenguaje de los derechos es ambiguo, poco riguroso y no
pocas veces utilizado retóricamente.pocas veces utilizado retóricamente.
La palabra “derechos” con frecuencia es expresión de idealesLa palabra “derechos” con frecuencia es expresión de ideales
o reivindicaciones de ciertos movimientos históricos y no deo reivindicaciones de ciertos movimientos históricos y no de
derechos en sentido estrictoderechos en sentido estricto, es decir, jurídicamente, es decir, jurídicamente
riguroso.riguroso.
Este uso oscurece y oculta la diferencia entre los derechosEste uso oscurece y oculta la diferencia entre los derechos
meramente ideales o reivindicados, y los derechos recono-meramente ideales o reivindicados, y los derechos recono-
cidos y protegidos.cidos y protegidos.
Hablar de “derechos” en este último sentido supone que a lasHablar de “derechos” en este último sentido supone que a las
aspiraciones, ideales o reivindicaciones de una sociedad oaspiraciones, ideales o reivindicaciones de una sociedad o
grupo social se les atribuya validez jurídica, es decir, quegrupo social se les atribuya validez jurídica, es decir, que
lleguen a ser incorporados al orden jurídico a través delleguen a ser incorporados al orden jurídico a través de
normas cuya violación implica una sanción.normas cuya violación implica una sanción.
Corina de Yturbe,Corina de Yturbe, Multiculturalismo y derechosMulticulturalismo y derechos
(IFE, 1998: 47-48).(IFE, 1998: 47-48).
8. Fundamento del derecho (según LuisFundamento del derecho (según Luis
Villoro). Deontología jurídica.Villoro). Deontología jurídica.
En una asociación para la libertad, los derechos humanos tie-En una asociación para la libertad, los derechos humanos tie-
nen que estar consignados, como exigencias normativas,nen que estar consignados, como exigencias normativas,
en el sistema jurídico.en el sistema jurídico.
De hecho, su declaración forma parte del derecho positivo enDe hecho, su declaración forma parte del derecho positivo en
los Estados democráticos y, en la mayoría, suele estarlos Estados democráticos y, en la mayoría, suele estar
incluida en la Constitución. Pero su justificación no puedeincluida en la Constitución. Pero su justificación no puede
encontrarse en el derecho positivo mismo, sino en el ordenencontrarse en el derecho positivo mismo, sino en el orden
de la justicia. […]de la justicia. […]
La aceptación de los derechos humanos supone entonces la deLa aceptación de los derechos humanos supone entonces la de
un orden ético del que se derivan los principios de justiciaun orden ético del que se derivan los principios de justicia
que debe cumplir el orden jurídico. (que debe cumplir el orden jurídico. (Op. citOp. cit., 302-303)., 302-303)
9. Las “Generaciones” deLas “Generaciones” de
los Derechos Humanoslos Derechos Humanos
Los derechos civiles y políticos.Los derechos civiles y políticos.
Los derechos económicos, socia-Los derechos económicos, socia-
les y culturales (o “derechos deles y culturales (o “derechos de
bienestar”).bienestar”).
Los derechos específicos y losLos derechos específicos y los
derechos “difusos”.derechos “difusos”.
10. El derecho a la educaciónEl derecho a la educación
Instrumentos jurídicos internacionalesInstrumentos jurídicos internacionales
Marcos jurídicos nacionales.Marcos jurídicos nacionales.
Marcos jurídicos estatales (provinciales).Marcos jurídicos estatales (provinciales).
Disposiciones de carácter operativo.Disposiciones de carácter operativo.
Jurisprudencias.Jurisprudencias.
11. El DE en algunos instrumentosEl DE en algunos instrumentos
jurídicos internacionalesjurídicos internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26).Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC, artículos 13 y 14).(PIDESC, artículos 13 y 14).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18).Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18).
Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 y 29).Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 y 29).
Convención contra la Discriminación en la esfera de la EducaciónConvención contra la Discriminación en la esfera de la Educación
(artículos 3, 4 y 5).(artículos 3, 4 y 5).
Convención contra la Eliminación de todas las formas deConvención contra la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (art. 10).Discriminación contra la Mujer (art. 10).
Y ENY EN AMÉRICA LATINA …AMÉRICA LATINA …
Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de SanConvención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San
José”, artículo 26).José”, artículo 26).
Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia deProtocolo Adicional a la Convención Americana en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de SanDerechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San
Salvador”, artículo 13).Salvador”, artículo 13).
12. El derecho a la educación en laEl derecho a la educación en la
Declaración Universal de los Derechos HumanosDeclaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 26.— 1. “Toda persona tiene derecho a la educación.Artículo 26.— 1. “Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en loLa educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Laconcerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instruccióninstrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profe-sional habrá de ser generalizada; el accesotécnica y profe-sional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en funcióna los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá porde los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y elobjeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a lasfortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, lalibertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos lostolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo degrupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para ellas actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.”mantenimiento de la paz.”
13. Una figura defensora mundialUna figura defensora mundial
LaLa Relatoría Especial paraRelatoría Especial para
el Derecho a la Educaciónel Derecho a la Educación
de la Comisión de Derechos Humanosde la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidasde la Organización de las Naciones Unidas
Informes anuales / Misiones especialesInformes anuales / Misiones especiales
14. Dimensiones o componentes del DE (derivadasDimensiones o componentes del DE (derivadas
de los instrumentos internacionales)de los instrumentos internacionales)
Objetivos y finesObjetivos y fines (desarrollo personal, dignidad y respeto,(desarrollo personal, dignidad y respeto,
participación social, tolerancia, convivencia, paz, no discri-participación social, tolerancia, convivencia, paz, no discri-
minación, respeto a la diversidad, etc.)minación, respeto a la diversidad, etc.)
ContenidosContenidos (gratuidad, obligatoriedad, accesibilidad, equi-(gratuidad, obligatoriedad, accesibilidad, equi-
dad, calidad, permanencia, derechos de los padres, etc.)dad, calidad, permanencia, derechos de los padres, etc.)
CaracterísticasCaracterísticas (en la(en la Observación General núm. 13Observación General núm. 13 deldel
“Protocolo adicional”):“Protocolo adicional”):
DisponibilidadDisponibilidad
AccesibilidadAccesibilidad
AceptabilidadAceptabilidad
AdaptabilidadAdaptabilidad
15. Cinco desafíos del Derecho a la EducaciónCinco desafíos del Derecho a la Educación
en América Latinaen América Latina (según Ana Barrios)(según Ana Barrios)
Insuficiente conciencia de la condición de DH de laInsuficiente conciencia de la condición de DH de la
educacióneducación
Visión reducida del derecho a la educación (comoVisión reducida del derecho a la educación (como
derecho de acceso)derecho de acceso)
Políticas públicas incongruentes con la vigencia delPolíticas públicas incongruentes con la vigencia del
DE (tendencia a mercantilizar la educación)DE (tendencia a mercantilizar la educación)
Inconsistencia entre los textos constitucionales y laInconsistencia entre los textos constitucionales y la
normativa internacionalnormativa internacional
Insuficiente desarrollo de los mecanismos de exigi-Insuficiente desarrollo de los mecanismos de exigi-
bilidadbilidad
16. Estrategias de exigibilidadEstrategias de exigibilidad
utilizadas en América Latinautilizadas en América Latina
Presentación de informes alternativos antePresentación de informes alternativos ante
NU y seguimiento a sus recomendacionesNU y seguimiento a sus recomendaciones
Actividades de difusión y movilizaciónActividades de difusión y movilización
Incidencia en políticas públicas a través deIncidencia en políticas públicas a través de
cabildeocabildeo
Monitoreo de la situación del DE medianteMonitoreo de la situación del DE mediante
informesinformes
Presentación de recursos judicialesPresentación de recursos judiciales
17. La Corte Interamericana de DDHHLa Corte Interamericana de DDHH
““ Aun cuando la Comisión Interamericana de DerechosAun cuando la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) se ha pronunciado sobre temas tanHumanos (CIDH) se ha pronunciado sobre temas tan
importantes como la interdependencia de todos losimportantes como la interdependencia de todos los
derechos humanos, y ha hecho mención, en algunos dederechos humanos, y ha hecho mención, en algunos de
sus informes sobre países, a los DESC, no ha avanzadosus informes sobre países, a los DESC, no ha avanzado
en identificar medidas concretas que permitan justicia-en identificar medidas concretas que permitan justicia-
bilizarlos en el sistema.bilizarlos en el sistema.
El estudio del IIDH ya mencionado, en un análisis sobreEl estudio del IIDH ya mencionado, en un análisis sobre
este aspecto, sugiere que la CIDH ha asumido más unaeste aspecto, sugiere que la CIDH ha asumido más una
conducta de autolimitación en el campo de los DESC,conducta de autolimitación en el campo de los DESC,
argumentando las dificultades para establecer criteriosargumentando las dificultades para establecer criterios
de medición de cumplimiento de las obligaciones de losde medición de cumplimiento de las obligaciones de los
Estados en esta áreaEstados en esta área.”.”
(Ana Rubio)(Ana Rubio)
18. La Defensoría del Pueblo (de Colombia) y el DELa Defensoría del Pueblo (de Colombia) y el DE
““Como todo derecho humano de contenido económico, social y cultural, elComo todo derecho humano de contenido económico, social y cultural, el
derecho a la educación está conformado por dos elementos: (i) un núcleoderecho a la educación está conformado por dos elementos: (i) un núcleo
esencial no negociable, directamente exigible por su titular frente a lasesencial no negociable, directamente exigible por su titular frente a las
autoridades y los particulares, y (ii) una zona complementaria, cuyoautoridades y los particulares, y (ii) una zona complementaria, cuyo
contenido y alcance son definidos por los órganos políticos del Estado decontenido y alcance son definidos por los órganos políticos del Estado de
acuerdo con las condiciones económicas y políticas de cada momentoacuerdo con las condiciones económicas y políticas de cada momento
histórico en particular.histórico en particular.
[…] Con base en las reglas jurisprudenciales establecidas en nuestro máximo[…] Con base en las reglas jurisprudenciales establecidas en nuestro máximo
tribunal constitucional, se puede afirmar que el núcleo esencial del de-tribunal constitucional, se puede afirmar que el núcleo esencial del de-
recho a la educación esta compuesto por cuatro elementos básicos:recho a la educación esta compuesto por cuatro elementos básicos:
(a) la disponibilidad de la educación, (b) el acceso a la educación, (c) la(a) la disponibilidad de la educación, (b) el acceso a la educación, (c) la
permanencia en el sistema educativo, y (d) la calidad de la educación.permanencia en el sistema educativo, y (d) la calidad de la educación.
En forma adicional, existen importantes manifestaciones de la libertadEn forma adicional, existen importantes manifestaciones de la libertad
constitucionalmente protegidas que se desenvuelven primariamente enconstitucionalmente protegidas que se desenvuelven primariamente en
el ámbito de la educación —la libertad de enseñanza, investigación yel ámbito de la educación —la libertad de enseñanza, investigación y
cátedra, el derecho de participación de los estudiantes, y la autonomíacátedra, el derecho de participación de los estudiantes, y la autonomía
universitaria, entre otras—, cuya protección se halla estrechamenteuniversitaria, entre otras—, cuya protección se halla estrechamente
relacionada con la de este derecho”. (www.fecode.edu.co).relacionada con la de este derecho”. (www.fecode.edu.co).
19. El derecho a la educaciónEl derecho a la educación
en Méxicoen México
Carácter incompleto del derecho a la educación en elCarácter incompleto del derecho a la educación en el
marco constitucional.marco constitucional.
La historia: el Estado jacobino contra los particulares.La historia: el Estado jacobino contra los particulares.
Los debates en el Constituyente y en legislaturas pos-Los debates en el Constituyente y en legislaturas pos-
teriores.teriores.
Lectura recomendada:Lectura recomendada:
Varios autores,Varios autores, Comentarios a la Ley General de Educa-Comentarios a la Ley General de Educa-
ciónción (México, CEE, 1993).(México, CEE, 1993).
20. El derecho a la educaciónEl derecho a la educación
en Méxicoen México
La búsqueda del infinito en lasLa búsqueda del infinito en las
legislaciones específicas. Nece-legislaciones específicas. Nece-
sidad de un Código Educativosidad de un Código Educativo
Mexicano.Mexicano.
Legislaciones colindantes yLegislaciones colindantes y
“coadyuvantes”.“coadyuvantes”.
21. El “problema” de la implementaciónEl “problema” de la implementación
Un problema esencial respecto a los de-Un problema esencial respecto a los de-
rechos de segunda y tercera “genera-rechos de segunda y tercera “genera-
ción”, y de los derechos humanos ención”, y de los derechos humanos en
general, es el problema de su “imple-general, es el problema de su “imple-
mentación”, porque —dice Bobbio—:mentación”, porque —dice Bobbio—:
“una cosa es hablar de derechos del“una cosa es hablar de derechos del
hombre, derechos siempre nuevos yhombre, derechos siempre nuevos y
siempre más amplios, y justificarlossiempre más amplios, y justificarlos
con argumentos persuasivos, y otracon argumentos persuasivos, y otra
cosa es asegurar su protección efec-cosa es asegurar su protección efec-
tiva”.tiva”.
22. Mecanismos de “exigibilidad”Mecanismos de “exigibilidad”
del DE en Méxicodel DE en México
Mecanismos jurídico- formales (amparo,Mecanismos jurídico- formales (amparo, ombudsmanombudsman
y tribunales especiales).y tribunales especiales).
La presión de la sociedad civil organizada.La presión de la sociedad civil organizada.
La presión sindical-corporativa.La presión sindical-corporativa.
La opinión de los especialistas.La opinión de los especialistas.
La opinión pública.La opinión pública.
23. Dos dimensiones de laDos dimensiones de la
“exigibilidad” del DE“exigibilidad” del DE
La exigibilidad del DE en el planoLa exigibilidad del DE en el plano
individual. La trampa del indivi-individual. La trampa del indivi-
dualismo liberal.dualismo liberal.
La exigibilidad del DE como exi-La exigibilidad del DE como exi-
gencia colectiva. La educacióngencia colectiva. La educación
como un bien social.como un bien social.
24. La dimensión social o colectivaLa dimensión social o colectiva
““La perspectiva de la Educación en el marco de losLa perspectiva de la Educación en el marco de los
Derechos Humanos “fortalece la organización social,Derechos Humanos “fortalece la organización social,
puesto que se trata de una meta que trasciende lospuesto que se trata de una meta que trasciende los
casos particulares y que es esencialmente colectiva.casos particulares y que es esencialmente colectiva.
““Las estrategias de exigibilidad del derecho a la edu-Las estrategias de exigibilidad del derecho a la edu-
cación deben concebirse siempre con este caráctercación deben concebirse siempre con este carácter
(colectivo), pues aunque pueda avanzarse sustan-(colectivo), pues aunque pueda avanzarse sustan-
cialmente en la exigibilidad de casos particulares,cialmente en la exigibilidad de casos particulares,
ello sería insuficiente si no impactara en políticasello sería insuficiente si no impactara en políticas
públicas que abarquen a toda la población”.públicas que abarquen a toda la población”.
(Ana Rubio)(Ana Rubio)
25. El derecho a la educación en México:El derecho a la educación en México:
el “problema” de la implementaciónel “problema” de la implementación
““En las aguas heladas del cálculo egoísta”:En las aguas heladas del cálculo egoísta”:
el peso del economicismo.el peso del economicismo.
El fardo cultural (autoritarismo, racismo,El fardo cultural (autoritarismo, racismo,
tradicionalismo, etc.)tradicionalismo, etc.)
El fardo histórico-político (corporativismo).El fardo histórico-político (corporativismo).
El fardo educativo (el sistema educativoEl fardo educativo (el sistema educativo
contra la educación).contra la educación).
26. Carácter interdependiente de los DDHHCarácter interdependiente de los DDHH
““Los derechos humanos están interrelacionadosLos derechos humanos están interrelacionados
y son interdependientes. […]y son interdependientes. […]
La educación basada en los derechos humanosLa educación basada en los derechos humanos
implica garantías para el derecho a la educa-implica garantías para el derecho a la educa-
ción, los derechos humanos en la educación yción, los derechos humanos en la educación y
la promoción de todos los derechos humanosla promoción de todos los derechos humanos
a través de la educación.”a través de la educación.”
(Katarina Tomasevski,(Katarina Tomasevski, El asalto a la educaciónEl asalto a la educación.).)