1. GUÍA Nº 1 DE DERECHOS HUMANOS
1. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.
Son un conjunto de facultades, libertades o prerrogativas dispuestas en el ordenamiento jurídico
con el fin de regular la intervención del estado en la esfera personal del individuo y garantizar a
su vez un nivel de vida adecuado (Dº al trabajo, remuneración, vivienda digna, educación, salud,
alimentación) (Art 42 CRBV).
2. ¿CUÁL ES EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL QUE NO PUEDE SER LIMITADO POR EL
ESTADO?
La dignidad principio fundamental e inherente, subjetivo del ser humano.
3. ¿CUAL ES EL ÚNICO AGENTE QUE VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS?
El único agente que viola los Derechos humanos es el Estado, los hechos entre particulares son
hechos punibles.
4.- NOMBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1. Universalidad: porque es todo el universo existes los derechos humanos no hay
discriminación igual para todos están mundializados.
2. Imprescriptibles: no tienen lapso de caducidad.
3. Progresivos: evoluciona de acuerdo con la historia. No se van desmejorando Ej. el Art 19
de l CRBV avala el principio de Progresividad no se pueden desmejorar los derechos
existente caso de la pena de muerte.
4. Indivisibles e interdependientes: porque todos los derechos humanos son integrales, se
complementan y conforman entre si. Ej. en un hospital que no te atiendan te violan el
derecho a la salud y también atenta contra el derecho a la vida.
5. Irrenunciables e inalienables: los derechos humanos no son objetos entre particulares, ni
del estado, ni de ningún tipo de negocio jurídico.
6. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos humanos se clasifican en tres tipos:
1. Derechos civiles y políticos (DCP) o de 1ª generación: Los Derechos Civiles y
Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra
cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado
el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por
parte del ser humano, es decir, regulan la intervención del estado en la esfera personal
del individuo. Ej. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica, derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma,
posición social o económica, Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre, nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le
podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral, nadie puede ser molestado
arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques
a su honra o reputación, derecho a circular libremente y a elegir su residencia, derecho
a una nacionalidad, en caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país, derecho a la libertad de pensamiento y
de religión, derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas, derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacífica entre otros. (: Art 43 al 61, 140, 143. CRBV.)
2. Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o de 2ª generación: tienen
como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la
educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y
de los pueblos, es decir, garantizar un nivel de vida digno para la subsistencia. Entre
estos están: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias, derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
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2. intereses, derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a la persona y a su
familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios, derecho a la salud física y mental, durante la maternidad y la
infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, derecho a la
educación en sus diversas modalidades, la educación primaria y secundaria es
obligatoria y gratuita. (Art 62 al 65, 67, 68, 69, 71 y 74. CRBV)
3. Derechos de solidaridad o de 3ª generación: Los Derechos de Tercera Generación
también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan
cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente
sano y son los siguientes: Derecho a la autodeterminación, a la independencia
económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la paz, la coexistencia pacífica,
La cooperación internacional y regional, la justicia internacional, medio ambiente, al
patrimonio común de la humanidad, la globalización, ambiente, tecnología, Derechos
Colectivos: derecho a la paz, desarme nuclear, derecho a la autodeterminación de los
pueblos.
6. TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Existen dos teorías:
1. Teoría Ius Naturalista o Teoría de derecho natural: Explica el fundamento de los
derechos humanos en la naturaleza humana, son anteriores al estado, inherentes al ser
humano, desde su concepción.
2. Teoría Ius Positivista o del derecho positivo: considera que el fundamento de los DH,
existe desde el momento en que están contemplados en el ordenamiento jurídico, y los
que no están allí simplemente no existen.
7. ¿QUÉ CONSAGRA O EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LA VIDA?
Se fundamenta en el Desarrollo pleno de la existencia biológica, bajo los principios de la tesis Ius
naturalista y la Tesis de la Ética Utilitarista:
Tesis Ius Naturalista: los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana, el derecho
a la vida es el primero y el fundamental, sino se tiene vida es imposible disfrutar de los demás
derechos
Tesis de la ética utilitarista: el fin de la existencia humana es la búsqueda de la felicidad, el
derecho a la vida esta subordinado a una existencia feliz y la presencia de los demás derechos.
8. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL DERECHO A LA VIDA
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos) Art 3
2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art 1
3. Convención Americana de lo Derechos Humanos. Art 4
4. En la CRBV, en su artículo 42: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer
la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las
personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o
sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
9. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL y CITE EJEMPLOS
DE SU VIOLACIÓN?
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene
su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de
la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental, es el derecho a no
ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte.
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PSÍQUICO FÍSICO
3. Ej. La tortura, las amenazas con la familia, la violación a la correspondencia de los reos,
violencia psicológica.
10. ¿CUÁL ES LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD?
NOMBRE ALGUNOS DERECHOS.
Art 5: Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH)
Art 7: Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (P I D C P)
Art 5: Convención Americana de Derechos Humanos. (C A D H).
DERECHOS:
1. toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas, a trato crueles.
3. La pena no puede trascender de la persona, delincuente.
4. Cuando los menores sean procesados deben ser separados de los adultos.
5. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social
11. ¿QUE ES LA TORTURA?
Es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin
ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima generándose la figura legal
de apremio ilegítimo; o bien con el consentimiento de la víctima (sadomasoquismo), vinculado
principalmente al dolor físico y/o quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la
muerte.
12. NOMBRE LOS ELEMENTOS DE LA TORTURA
1. Acto intencional
2. Victima
3. Victimario
4. Sufrimiento graves físicos y mentales (Daños materiales)
5. Obtener confesión y/o castigar
13. ¿QUÉ ACCIONES LEGALES SE PUEDEN EMPRENDER EN CASOS DE TORTURAS?
Art. 17. Introducir un Habeas corpus ante un juez de control de la circunscripción judicial en que
este ubicado n ese recinto penitenciario, es un amparo constitucional, sino hay juez de control
se hará ante el juez del municipio.
14.- SEÑALE OTROS ELEMENTOS QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO VIOLACIÓN A
LA INTEGRIDAD FÍSICA.
1. Angustia
2. Penas y tratos crueles inhumanos o degradantes
3. Humillación
4. Vejación
5. Delito de guerra
6. Delito de Lesa humanidad
Siempre y cuando estos actos hayan sido cometidos por funcionarios del estado en ejercicio de
sus funciones, tal como lo señala el Art 181 del código penal, todo funcionario publico
encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenido o condenado que cometió
contra ella actos arbitrarios.
15. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DELITOS DE GUERRA?
La violación de las leyes y/o costumbres de la guerra., que incluyen actos como asesinato,
maltrato o deportación para trabajo esclavizado o para cualquier otro propósito de población civil
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MORAL
4. de o en territorios ocupados, asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o personas en el mar,
ciudades, pueblos y aldeas, o devastación no justificada con fines militares.
16. ¿A QUE SE CONSIDERA DELITOS DE LESA HUMANIDAD?
La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato,
exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución
forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,
raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquier
acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien
los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad.
17. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL?
La libertad es la facultad que tiene el ser humano de obrar o no obrar según su inteligencia y
antojo; es el estado o condición del que no está prisionero o sujeto a otro; es la falta de coacción
y subordinación; es la facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir
cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". Y comprende:
• Estado de libertad física y/o corporal de la persona
• Cuando el individuo no esta obligado a permanecer en un sitio
• Derecho a abandonar un lugar
• Derecho a marcharse.
18. NOMBRE LOS FUNDAMENTOS LEGALES DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
DUDH (Declaración Universal de los Derechos del Hombre): Art 3
DADH (Declaración Americana de los Derechos humano): Art 1
PIDCP (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos): Art 9
CADH: toda persona tiene derecho a la libertad, también tiene derecho toda persona detenido
debe ser llevado sin demora ante un juez.
Nadie será detenido por deuda, eso no se puede denunciar es materia civil. Art. 7
CRBV Art 44: La libertad personal es inviolable en consecuencia
• Ninguna persona puede ser arrestado o detenido sino en virtud de una orden judicial a
menos que sea conseguida infraganti ( 257 y 258 del COPP)
• La constitución de caución exigida por la Ley para conceder la libertad del detenido no
causara impuesto alguno.
19. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA DETENCIÓN ESTA AJUSTADA A LA LEY?
La detención estará ajustada a ley solo cuando concurra uno de los dos elementos
siguientes:
1. Orden aprehensión o de captura
2. Flagrancia Art 44 (La persona es conseguida cometiendo el delito o a pocos metros del
lugar )
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar
vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida es el derecho más importante
para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales
y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y
la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.
Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida
que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el
correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este
derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva
plenamente, que sugiere una integridad).
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5. Fundamento legal
Artículo 19. Garantía de los Derechos Humanos:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con
esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y con las leyes que los desarrollen.
• Comentario:
Este artículo, hace referencia a los principios de progresividad, irrenunciabilidad,
indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos y establece en persona de
todos los órganos del poder publico (tribunales, Ministerios etc.) la obligación de respetar
y garantizar estos derechos. Se obliga en este caso el Estado Venezolano, a adoptar
medidas legislativas, económicas , políticas y sociales que nos conduzcan a garantizar
de una manera mas efectiva en ejercicio de los Derechos Humanos.
Artículo 43. Derecho a la Vida:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad
alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
a) Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona. (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.)
Declaración Universal de Derechos Humanos
• Artículos 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
• Artículo 4. Derecho a la Vida
a) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
b) En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los
delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y
de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la
comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la
aplique actualmente.
c) No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
d) En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes
conexos con los políticos.
e) No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del
delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a
las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la
conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede
aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad
competente.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
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6. por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a
esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No
se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o
legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.
Artículo 2
1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o
amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la tortura.
3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como
justificación de la tortura.
Artículo 3
1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro
Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a
tortura.
2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en
cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el
Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas
de los derechos humanos.
INTEGRIDAD FÍSICA
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a
su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Derecho a la protección a la honra, la
reputación personal y la vida privada y familiar.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Haciendo uso del diccionario encontramos que digno significa: “que merece algo”. Lo digno es
equivalente a lo justo, lo recto, lo noble. De modo que por dignidad humana se debe entender a
aquellas cosas que merecemos por ser “seres humanos” apegados a lo noble, lo justo y lo recto.
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7. por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a
esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No
se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o
legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.
Artículo 2
1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o
amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la tortura.
3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como
justificación de la tortura.
Artículo 3
1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro
Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a
tortura.
2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en
cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el
Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas
de los derechos humanos.
INTEGRIDAD FÍSICA
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a
su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Derecho a la protección a la honra, la
reputación personal y la vida privada y familiar.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Haciendo uso del diccionario encontramos que digno significa: “que merece algo”. Lo digno es
equivalente a lo justo, lo recto, lo noble. De modo que por dignidad humana se debe entender a
aquellas cosas que merecemos por ser “seres humanos” apegados a lo noble, lo justo y lo recto.
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