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CAMARA GESELL EN LA
PRODUCCION DEL
TESTIMONIO DE
PERSONAS
VULNERABLES
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Escuela de Capacitación Judicial
“Dr. Arturo Zeledón Castrillo”
MIRIAM
GERARDINE
ALDANA REVELO
PERSONASVULNERABLES?
Características de una persona o grupo desde
el punto de vista de su capacidad para
anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del
impacto de una amenaza…o peligro concreto
http://es.wikipedia.org/wiki/Vulnerabilidad(13 AGOSTO 2013
PERSONASVULNERABLES?
FACTORES DE LA
VICTIMIZACION
individuales, tales como edad y género, o
las características de personalidad y las
respuesta al hecho traumático

FACTORES DE LA
VICTIMIZACION
comportamiento de la víctima
(exposición a situaciones de riesgo)
FACTORES DE LA
VICTIMIZACION
las características del ofensor, su
relación con la víctima, las motivaciones en
la elección de la misma;
FACTORES DE LA
VICTIMIZACION
oportunidad: de especial interés son la
ausencia o la escasez de recursos de
seguridad y la peligrosidad de determinados
espacios y tiempos;

FACTORES DE LA
VICTIMIZACION
sociales: elementos ambientales, la
estigmatización o marginación de
determinados colectivos de personas, que
permite identificarlos como objetivos a
agredir.
PERSONASVULNERABLES:
- Victimas
- Testigos
- Ejemplos:
niños, niñas, personas con capacidades
especiales, personas con retardo mental o
social, criteriados, mujeres embarazadas,
senescentes
VICTIMAS DE DELITO?
RECONOCIMIENTO LEGAL
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
 La Convención Europea sobre la asistencia a las
víctimas de delitos violentos;
 La Declaración sobre justicia y asistencia para las
víctimas;
 La Recomendación Nº R (85) 11, del Comité de
Ministros a los Estados miembros, sobre la posición
de la víctima en el campo del Derecho penal y
procesal penal;
 La Declaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas de delitos y del abuso
de poder;
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
 El Documento del Comité II del Octavo Congreso de las
Naciones Unidas, en La Habana, sobre Protección de los
derechos humanos de las víctimas de la delincuencia y
del abuso de poder.
 Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de
las Víctimas de Violaciones de las Normas
Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario a Interponer Recursos y
Obtener Reparaciones.
 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las
Personas en Condición deVulnerabilidad.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
 Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía
 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Convención de la UN contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000).
Art. 24. Protección de los testigos.
«Las disposiciones del presente artículo también serán
aplicables a las víctimas en el caso que actúen como
testigos.»
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Resolución 2005/20 de la Asamblea General de las UN
que aprueba Lineamientos para la Justicia en Materias
que involucran Niños Víctimas y Testigos de Crimen
Incluyen:
- Derecho a ser tratado con dignidad y compasión (arts.
13 y 14)
- Derecho a efectiva asistencia (ars. 24 y 25)
- Derecho a la privacidad (art. 28)
- Derecho a ser protegido de las dificultades durante el
proceso de justicia (arts. 29, 30 y 31)
DEFINICION
definición
 “Guías De Santiago Sobre Protección De Victimas y Testigos: XVI Asamblea General
Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (Aiamp),
República Dominicana, 9 y 10 De Julio 2008
 “Los sistemas jurídicos …. no pueden conformarse con
..concepto restringido de víctima ….sujeto pasivo de una
conducta delictiva. …..existencia de víctimas directas e
indirectas, …….cualquier persona que ha sufrido
menoscabo en sus derechos como consecuencia de un
delito”.
definición
 En las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas
en condición de vulnerabilidad (10)
 ….toda persona física que ha sufrido un daño
ocasionado por una infracción penal, incluida
tanto la lesión física o psíquica, como el
sufrimiento moral y el perjuicio económico.
……también podrá incluir…. a la familia
inmediata o a las personas que están a cargo
de la víctima directa.
definición
 artículo 105 del Código Procesal Pena
l
 1) Al directamente ofendido por el delito
 2) Al cónyuge, al compañero de vida o conviviente, a los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero
testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte
del ofendido;
 3) A los socios, respecto a los delitos que afecten a una
sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren o
controlen, o sus gerentes, o por quienes dirijan o
administren una sociedad controlada, controlante o
vinculada;
 4) a las asociaciones, en aquellos delitos que afecten
intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la
asociación se vincule directamente con esos intereses”.
CONSIDERACIONES PROCEDIMENTALES
Dimensiones
Información
Participación
Protección
Reparación
Asistencia.
INC. 5-2011 23 -12-2011
Regulacion normativa
OBLIGACION POLICIAL. Fase de
investigación
273 No 11 proteger a las victimas,
especialmente menores de edad
Puede un NNA interponer una denuncia?
267,268,269 Pr.Pn….
Regulación normativa
OBLIGACION JUDICIAL
Durante su declaración 213 Pr.Pn.
Art. 106 No 10
Derecho de confrontación 90 inc. Ult., 81
inc. 1 Pr.Pn.
IMPLICACIONES
 A NIVEL POLICIAL
- Trato digno
- Información sobre asistencia y derechos
- (actos iniciales de
investigación…Denuncia guiada)
- Evitar ritualismos
IMPLICACIONES
 A NIVEL INVESTIGATIVO
- Respeto a su condición (lenguaje…tipo de
entrevista…intervenciones corporales)
- Interrogatorio con padres
i) No imputar si a consecuencia de una
actividad de la víctima, se ha perdido
evidencia.
IMPLICACIONES
“Usualmente muchas víctimas, no tienen
conocimiento de cómo actuar en casos
de ser agredidas sexualmente para
preservar evidencia importante; este
déficits les es públicas –en este caso–
deben priorizar el bienestar de los
niños”. Sentencia de la Cámara Primera
de lo Penal de la Primera Sección del
Centro de las once horas y quince
minutos del veintiséis de septiembre de
dos mil once......”
IMPLICACIONES
 A NIVEL INVESTIGATIVO
- Claridad en las diligencias a realizar….
Alcance para evitar ampliaciones de
diligencias
- Asesoría jurídica especializada, plasmada
en el literal g) del artículo 13 de la LPVT.
IMPLICACIONES
 Representación.
 De acuerdo con La Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia (LEPINA) la Procuraduría General de la República,
tiene como responsabilidad en materia de NNA en la
representación administrativa y legal cuando existen derechos
vulnerados mediante la figura jurídica del proceso general de
protección (Art. 226 de la LEPINA) y diligencias (Art. 248 de la
LEPINA).
 el Art. 195 de la LEPINA, las Asociaciones de Promoción y
Asistencia podrán contratar los servicios de abogados, para
brindar asesoría jurídica y representar judicialmente a las niñas,
niños y adolescentes, cuando resulte necesario.
IMPLICACIONES
 EN JUICIO
- Información del proceso
- Reparación
- Ambiente no hostil
 Representación
IMPLICACIONES
 EN EL AMBITO PRIVADO
- Evitar publicidad
- Seguridad personal posterior al juicio
- ( consideraciones sobre beneficios
penitenciarios)
VICTIMAY
REVICTIMIZACION?
VICTIMIZACION
 ES …el proceso por el que una persona
sufre las consecuencias de un hecho
traumático, dentro del cual se distinguen dos
dimensiones:
 -Los factores que intervienen en la
precipitación del delito o trauma
 El impacto sobre la víctima ( modo de vivir
la experiencia de victimización).

TIPOS DEVICTIMIZACION
 La victimización primaria es el proceso
por el que una persona sufre, de modo
directo o indirecto, daños físicos o psíquicos
a causa de un hecho delictivo o
acontecimiento traumático.
 LANDROVE DÍAZ, la denomina como
“aquella producida tras el contacto directo
con el hecho delictivo” .
VICTIMIZACION PRIMARIA
REVICTIMIZACION SECUNDARIA
 KHÜNE
 Constituyen todas las agresiones psíquicas –no deliberadas
pero efectivas– que la víctima recibe en su relación con los
profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la
judicatura –interrogatorios, reconstrucción de los hechos,
asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y
demora de los procesos, generación de estados de
impotencia, temor, abatimiento, que pueden conducir al
padecimiento de desórdenes psíquicos o socioafectivos
REVICTIMIZACION SECUNDARIA
http://www.youtube.com/watch?v=xSt0eeOalSk
REVICTIMIZACION TERCIARIA
Estigma social de ser víctima de la violencia, en la cual, una
persona es señalada, se le aduce el resultado de las
vivencias o procesos de etiquetamiento.
 A. BERISTAIN, “ emerge como resultado de las vivencias y
de los procesos de adscripción y etiquetamiento, como
consecuencia o “valor añadido” de las victimizaciones
primaria y secundaria precedentes”.
 Provoca sentimiento añadido de culpa, vergüenza y baja
autoestima.
REVICTIMIZACION TERCIARIA
http://www.youtube.com/watch?v=OfcPW3ci
g04
TESTIGOSVULNERABLES
TESTIGOVULNERABLE
Es aquel que por diversas razones (edad, víctima,
desarrollo, género…) enfrentan barreras particulares
cuando dan testimonio en el sistema de justicia,
particularmente en el ámbito penal.
FACTORES CONDICIONANDES DE LA
VULNERABILIDAD
PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES:
- Problemas físicos: audición, visión, habla, movilidad,
etc.
- Problemas intelectual: incapacidad
- Lenguaje empleado, dificultades de comunicación,
movilidad, comprensión global del proceso
- Naturaleza de la ofensa, intimidación, miedo.
- Impacto de la organización del proceso
- Dificultades con el tiempo del día, largas esperas,
ambiente forense.
Reporte del Gobierno de Escocia (2002). Vulnerable and Intimidated
Witnesses: Review of Provisions in Other Jurisdiction.
http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DOVAT_
Testigos_vulnerables.pdf
PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES:
- Convención de la UN sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (dic. 2006). Art. 13 (Acceso a la Justicia):
Los Estados …asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con la demás,
incluso mediante procedimientos ajustados y adecuados a la edad,
para facilitar el desempeño efectivo de esas personas como
participantes directos o indirectos, incluida la declaración como
testigos, en todos los procedimientos judiciales.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
(junio 1999)
http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DOVAT_
Testigos_vulnerables.pdf
RESLUCION 2005/20 UN
XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de
justicia
29. - Proporcionarles certidumbre sobre el proceso, de manera que los
niños víctimas y testigos de delitos tengan ideas claras de lo que cabe
esperar del proceso, con la mayor certeza posible. La participación del
niño en las vistas y juicios deberá planificarse con antelación y
deberán extremarse los esfuerzos por garantizar la continuidad de la
relación entre los niños y los profesionales que estén en contacto con
ellos durante todo el proceso;
c) Garantizar que los juicios se celebren tan pronto como sea práctico,
a menos que las demoras redunden en el interés superior del niño.
d) Utilizar procedimientos idóneos para los niños, incluidas salas de ..
audiencia modificadas teniendo en cuenta a los niños testigos, recesos
durante el testimonio de un niño, audiencias programadas a horas
apropiadas para la edad y madurez del niño, un sistema apropiado
de notificación para que el niño sólo comparezca ante el tribunal
cuando sea necesario, y otras medidas que faciliten el testimonio del
niño.
.
XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el
proceso de justicia
31.
a) Limitar el número de entrevistas: por ejemplo,
utilizando grabaciones de vídeo;
b) Velar porque no sean interrogados por el presunto autor
del delito, siempre que sea compatible con el
ordenamiento jurídico y respetando debidamente los
derechos de la defensa: de ser necesario, los niños víctimas
y testigos de delitos deberán ser entrevistados e
interrogados en el edificio del tribunal sin que los vea el
presunto autor del delito y se les deberán proporcionar en
el tribunal salas de espera separadas y salas para
entrevistas privadas;
c) Asegurar sean interrogados de forma adaptada a ellos
así como permitir la supervisión por parte de magistrados,
facilitar el testimonio del niño y reducir la posibilidad de
que éste sea objeto de intimidación, por ejemplo,
utilizando medios de ayuda para prestar testimonio o
nombrando a expertos en psicología.
FACTORES CONDICIONANTES DE LA
VULNERABILIDAD
- Conocimiento previo del acusado, familia o por ser
una persona con poder político, económico, social.
- Parentesco con acusado o relaciones familiares.
- Ancianos
- Crímenes de la droga y relacionados con bandas
Reporte del Gobierno de Escocia (2002). Vulnerable and Intimidated
Witnesses: Review of Provisions in Other Jurisdiction.
http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DOVAT_
Testigos_vulnerables.pdf
FACTORES CONDICIONANDES DE LA
VULNERABILIDAD
- VICTIMAS:
- Naturaleza del delito (crímenes violentos)
- Ambiente del tribunal, lenguaje empleado y
naturaleza del interrogatorio
- Presencia del acusado-victimario
- Confrontación en el contrainterrogatorio
Reporte del Gobierno de Escocia (2002).: Vulnerable and
Intimidated Witnesses: Review of Provisions in Other
Jurisdictions.
http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DO
VAT_Testigos_vulnerables.pdf
MEDIDAS A CONSIDERAR
- Medidas especiales para testigos con algunas
discapacidades sensoriales
- Intérprete
- Intermediario
- Asegurar sus medios de comunicación usuales
- Sistemas de comunicación alternativos
http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DOVAT_
testigos_vulnerables.pdf
Pantallas
Circuito cerrado de televisión
Recepción en privado, excluyéndose el público y
prensa
Intermediario en la comunicación. (psicólogo)
Autorización de acompañante
Medidas especiales para testigos bajo formas
específicas de intimidación
- Pantallas
- Reserva de identidad
- Videoconferencia
- Técnicas de distorsión de la imagen y la voz.
Fuente: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000),
Producción de prueba anticipada
Cuando se constate que la espera a la realización de la
audiencia le cause a estos testigos un perjuicio severo o
ponga en riesgo la calidad de la prueba testimonial
QUÉ ES LA CAMARA GESELL ?
QUE ES CAMARA GESELL?
Es una habitación acondicionada para permitir la observación
con personas. Está conformada por dos ambientes separados
por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con
equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes
experimentos.
La cámara Gesell fue concebida como domo (Gesell dome en
inglés) por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold
Gesell para observar la conducta en niños sin ser perturbado o
que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.
TESTIGOS OVICTIMASVULNERABLES
QUE ES CAMARA GESELL?
http://www.youtube.com/watch?v=p0w
tlfvw1jQ&feature=related
POR QUÉ EL USO DE LA CAMARA
GESELL CONVICTIMASY TESTIGOS
VULNERABLES?
POR QUÉ CAMARA GESELL
CONVICTIMAS?
- NN porque es un derecho OIRLO fundamentado en
Cn. , tratados internacionales, legislación interna
- Porque en la medida que se escuche un testimonio de
una persona vulnerable libre de presiones se cuenta
con un parámetro para la valoración probatoria
entorno a la convicción del juzgador al momento de
sentenciar.
http://www.justiciasanluis.gov.ar/gxpsites/..%5Carchivos%5CAcademico%5CLa_c%
C3%A1mara_Gesell.pdf (13 de agosto de 2013)
PROPOSITO
 Lograr la desvictimización
 proceso de reparación, entendido no sólo
como indemnización de perjuicios, sino
como la existencia de un reconocimiento
social y asistencia integral de la víctima
 REVICTIMIZACION SECUNDARIA.
Necesidad para reconstruir el hecho
DERECHOS DEL IMPUTADO vrs DERECHOS DE
VICTIMASY TESTIGOS
DERECHOS DEL IMPUTADO
- Derecho de Defensa y confrontación
ART. 90 INC. ULT PR.PN.
14 PIDCP
8 CA s/DH
HACER LOS DESCARGOS ….
- VIS A VIS CON EL TESTIGO.
JURISPRUDENCIA VINCULADA
216-CAS-2009
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día cinco
de octubre del año dos mil doce
Argumento:
«….declaración en forma oculta y anónima con respecto al
procesado, porque esta forma de incorporación probatoria, vulnera
lo establecido en el Art. 9 C Pr., que desarrolla el Principio
Constitucional establecido en el Art. 12 de la Constitución de la
República, en el cual se determina que se le deben de respetar
todas las garantías al procesado para que ejerza su defensa; si
bien es cierto»
JURISPRUDENCIA VINCULADA
Art. 10-E de la Ley Especial Para la Protección de Víctimas y Testigos. … la
inviolabilidad de la defensa …reconocida como un derecho en los Arts. 11 y
12 Cn.; la ley adjetiva por su parte, ha entendido que en él se incluyen tanto
las manifestaciones ejercidas por el imputado, llamada también defensa
material, como los actos e intervenciones efectuados por su abogado o
defensa técnica.
defensa material, el Art. 9 Pr. Pn., regula lo siguiente:“...El imputado tendrá
derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento que incorporen
elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones y que
considere oportunas...". (Sic)…..
…..
JURISPRUDENCIA VINCULADA
….. facultades defensivas durante el desarrollo del procedimiento,Vgr. asistir
a las audiencias y anticipos de prueba; ser informado de manera personal de
tales anticipos, interrogar a los testigos de cargo enVista Pública, ofrecer e
incorporar elementos de prueba, entre otros.
Por otra parte, ………la defensa técnica instituyendo como un derecho
irrenunciable la asistencia de un abogado durante todo el proceso, incluso en
la fase de ejecución; …..una de las prerrogativas particulares que tiene el
defensor, es el de interrogar, refutar y contradecir a los testigos en Vista
Pública.
JURISPRUDENCIA VINCULADA
… en contraposición ….defensa del imputado, surgen aquellos
que responden a la tutela de las víctimas; estos últimos,
ponderados según la constitución con prioridad sobre lo del
indiciado.
derechos ….. a que no se revele su identidad, si es menor de edad
o cuando tal develamiento implicaré un peligro evidente, etc.
En ese orden de ideas, este Tribunal de Casación, en múltiples
supuestos ha examinado la injerencia de la preservación de la
identidad de la persona protegida sometida a un Régimen de
Protección, en relación al derecho de defensa material del
imputado.
JURISPRUDENCIA VINCULADA
En un principio, podría suponerse que el desconocer la identidad del
testigo y el no observar su declaración en Vista Pública, comportaría una
limitación a la defensa; no obstante lo anterior, esta Sala ha determinado
que no se vulneraría la defensa material, específicamente su ejercicio de
contradicción, si el imputado escucha la declaración del testigo protegido,
puesto que el desconocimiento de su identidad y la imposibilidad de
observar su declaración, no veda la facultad de interrogar al órgano de
prueba en cuestión. Ref. 518-Cas-2005 el 31/08/2006
Asimismo, se ha dejado por sentado que, no existe violación al derecho de
defensa si los abogados defensores conocen los datos de identificación del
testigo protegido antes del respectivo interrogatorio, pudiendo éstos
preparar de forma adecuada su estrategia para impugnar al testigo y a su
testimonio. (Véase Sentencia dictada en el proceso bajo N° de Ref. 143-
Cas-2006 el 23/07/2008)
Requisito de procedencia
- NIÑOSY NIÑAS MENORES DE 12 AÑOS. DISPOSICION LEGAL
- OTROS TESTIGOS VULNERABLES. NECESIDAD DE DECISION
JUDICIAL:…..INDICIOS RAZONABLES
- - EVALUACION PERICIAL
- DECISION JUDICIAL FUNDAMENTADA
DECISION JUDICIAL
USO DE CAMARA GESELL
- NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 12 AÑOS. DISPOSICION LEGAL
(ARTS. 106 No 10 y 213 Pr.Pn.)
- OTROS TESTIGOS VULNERABLES. NECESIDAD DE DECISION
JUDICIAL:
- - fundamentada en INDICIOS RAZONABLES:
- EVALUACION PERICIAL
- -DENUNCIAS
- ACTAS POLICIALES
CONTROL JUDICIAL EN LA PRACTICA DE LA DECLARACION
EXISTENCIA DE UNA PRUEBA MINIMA PARA DEMOSTRAR LA
VULNERABILIDAD
CALIDAD DEL SUJETO PASIVO DE LAS MEDIDAS.TESTIGOSYVICTIMAS
VULNERABLES
PROPORCIONALIDAD: LA MEDIDA DEBE SER IDONEAY NECESARIA
PRESUPUESTOS DEVALIDEZ
EXIGENCIA DEL JUEZ NATURAL MOTIVACION
CONSIDERACIONES SOBRE LAS CONSECUENCIAS
JURIDICAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA
CALIDAD DEVICTIMA
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO DE ACUERDO AL CODIGO
PROCESAL PENAL
 Declarar en ambiente no hostil ni formal 106 No
10 e) y 213 pr.pn
 Uso de medio tecnológicos si fuere necesario
 Prueba anticipada
 No confrontación 106 No 10 vrs 81 inc. 1 y 90 inc.
Ult. Pr.pn.
 Asistencia de padres o procurador, en caso de
conflicto
 Declaración no pública
 Preguntas especiales (clara y sencilla)
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO
1. QUIEN?
- Psicólogo
- IML
- OTRO
2. EN QUÉ CALIDAD?
- perito
- asistente técnico. 128 Pr.Pn.
- juramentación?
68
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO
 CONTROL DEL INTERROGATORIO DEL
PSICOLOGO- FACILITADOR
 INTERROGATORIO CONDUCIDO.
TEMATICO
 GUIA DE INTERROGATORIO. SIN
SUGESTIVIDAD
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO
SILENCIO DE LAS VICTIMAS
- Dificultad para narrar
- Abstención a declarar. Representante legal
Silencio. No declara, se abstiene
- ESCUCHAR REPRESENTANTE LEGAL
70
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO
 USO DE DISTORSIONADOR
 REPRODUCCION EN JUICIO
 FIDELIDAD DEL ACTAY AUDIO
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO DE NNA
 EJEMPLO DE CAMARA GESSELL
 CREACION DE AMBIENTE NO
FORMAL
 PAPEL DE LA PSICOLGA
 http://www.youtube.com/watch?v=VyMEv
Ym3ZsM
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO DE NNA
 EJEMPLO DE NECESIDAD DE
PRESENCIA DE PROCURADOR.
EVENTUAL CONFLICTO
http://www.youtube.com/watch?v=uTUz
1kzJ22g
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO JUDICIAL
(Arts. 209.4 parte final CPP y 369 CPCM)
El interrogatorio del juez aplica solo cuando se han
agotado los turnos de las partes (obvio: después
del re-contrainterrogatorio)
a) Preguntas para efectos aclaratorios
b) Limitadas por el deber de imparcialidad (Arts.17 y
172.3 Cn., 4 Incs. 1° y 4° CPP)
Se debe abrir nueva oportunidad de interrogar a
las partes (369 CPCM)
74
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO JUDICIAL
Durante el desarrollo del interrogatorio (‘control’,
209.5):
El juez… moderará el examen del testigo y evitará que
conteste a preguntas capciosas e impertinentes…
estarán prohibidas además las preguntas sugestivas…
Moderación implica intermediación mesurada; una
especie de ‘conciliación’ o avenimiento de la discusión
implícita en el interrogatorio
Evitar conlleva impedir que se conteste de
determinada forma o sentido (preguntas prohibidas)
75
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO JUDICIAL
Límites:
- Información que inculpe o exculpe al imputado
- Información que desacredite o acredite testigo o
perito
- Información no introducida en los interrogatorios de
las partes
Preguntas estrictamente aclaratorias tanto a testigos,
peritos como al propio imputado
76
CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL
INTERROGATORIO JUDICIAL
Art. 209. 4 CPP:
…El juez podrá interrogar, para efectos
aclaratorios, con las limitaciones que el deber de
imparcialidad le imponen
Interrogatorio aclaratorio (Art. 369 CPCM):
El juez o los miembros del tribunal podrán
formular preguntas aclaratorias al testigo, con las
limitaciones que el deber de imparcialidad les
impone. Las partes podrán objetar las preguntas
que el juez o los miembros del tribunal formulen y,
en su caso, se dará oportunidad a las partes para
interrogar sobre la pregunta aclaratoria
77
CONSIDERACIONES RESPECTO
DEL DESARROLLO DE LAVICTIMA
http://www.youtube.com/watch?v=ea
evHXkR0Nk
CONSIDERACIONES RESPECTO
DEL DESARROLLO DE LA
VICTIMA.CREDIBILIDAD
http://www.youtube.com/watch?v=ea
evHXkR0Nk

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Camara gesell con personas vulnerables. Gerardine Aldana.El Salvador

  • 1. CAMARA GESELL EN LA PRODUCCION DEL TESTIMONIO DE PERSONAS VULNERABLES CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo” MIRIAM GERARDINE ALDANA REVELO
  • 2. PERSONASVULNERABLES? Características de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de una amenaza…o peligro concreto http://es.wikipedia.org/wiki/Vulnerabilidad(13 AGOSTO 2013
  • 4. FACTORES DE LA VICTIMIZACION individuales, tales como edad y género, o las características de personalidad y las respuesta al hecho traumático 
  • 5. FACTORES DE LA VICTIMIZACION comportamiento de la víctima (exposición a situaciones de riesgo)
  • 6. FACTORES DE LA VICTIMIZACION las características del ofensor, su relación con la víctima, las motivaciones en la elección de la misma;
  • 7. FACTORES DE LA VICTIMIZACION oportunidad: de especial interés son la ausencia o la escasez de recursos de seguridad y la peligrosidad de determinados espacios y tiempos; 
  • 8. FACTORES DE LA VICTIMIZACION sociales: elementos ambientales, la estigmatización o marginación de determinados colectivos de personas, que permite identificarlos como objetivos a agredir.
  • 9. PERSONASVULNERABLES: - Victimas - Testigos - Ejemplos: niños, niñas, personas con capacidades especiales, personas con retardo mental o social, criteriados, mujeres embarazadas, senescentes
  • 12. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES  La Convención Europea sobre la asistencia a las víctimas de delitos violentos;  La Declaración sobre justicia y asistencia para las víctimas;  La Recomendación Nº R (85) 11, del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre la posición de la víctima en el campo del Derecho penal y procesal penal;  La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder;
  • 13. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES  El Documento del Comité II del Octavo Congreso de las Naciones Unidas, en La Habana, sobre Protección de los derechos humanos de las víctimas de la delincuencia y del abuso de poder.  Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.  Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición deVulnerabilidad.
  • 14. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía  Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
  • 15. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Convención de la UN contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). Art. 24. Protección de los testigos. «Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso que actúen como testigos.»
  • 16. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Resolución 2005/20 de la Asamblea General de las UN que aprueba Lineamientos para la Justicia en Materias que involucran Niños Víctimas y Testigos de Crimen Incluyen: - Derecho a ser tratado con dignidad y compasión (arts. 13 y 14) - Derecho a efectiva asistencia (ars. 24 y 25) - Derecho a la privacidad (art. 28) - Derecho a ser protegido de las dificultades durante el proceso de justicia (arts. 29, 30 y 31)
  • 18. definición  “Guías De Santiago Sobre Protección De Victimas y Testigos: XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (Aiamp), República Dominicana, 9 y 10 De Julio 2008  “Los sistemas jurídicos …. no pueden conformarse con ..concepto restringido de víctima ….sujeto pasivo de una conducta delictiva. …..existencia de víctimas directas e indirectas, …….cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito”.
  • 19. definición  En las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (10)  ….toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. ……también podrá incluir…. a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa.
  • 20. definición  artículo 105 del Código Procesal Pena l  1) Al directamente ofendido por el delito  2) Al cónyuge, al compañero de vida o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;  3) A los socios, respecto a los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes, o por quienes dirijan o administren una sociedad controlada, controlante o vinculada;  4) a las asociaciones, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con esos intereses”.
  • 22. Regulacion normativa OBLIGACION POLICIAL. Fase de investigación 273 No 11 proteger a las victimas, especialmente menores de edad Puede un NNA interponer una denuncia? 267,268,269 Pr.Pn….
  • 23. Regulación normativa OBLIGACION JUDICIAL Durante su declaración 213 Pr.Pn. Art. 106 No 10 Derecho de confrontación 90 inc. Ult., 81 inc. 1 Pr.Pn.
  • 24. IMPLICACIONES  A NIVEL POLICIAL - Trato digno - Información sobre asistencia y derechos - (actos iniciales de investigación…Denuncia guiada) - Evitar ritualismos
  • 25. IMPLICACIONES  A NIVEL INVESTIGATIVO - Respeto a su condición (lenguaje…tipo de entrevista…intervenciones corporales) - Interrogatorio con padres i) No imputar si a consecuencia de una actividad de la víctima, se ha perdido evidencia.
  • 26. IMPLICACIONES “Usualmente muchas víctimas, no tienen conocimiento de cómo actuar en casos de ser agredidas sexualmente para preservar evidencia importante; este déficits les es públicas –en este caso– deben priorizar el bienestar de los niños”. Sentencia de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de las once horas y quince minutos del veintiséis de septiembre de dos mil once......”
  • 27. IMPLICACIONES  A NIVEL INVESTIGATIVO - Claridad en las diligencias a realizar…. Alcance para evitar ampliaciones de diligencias - Asesoría jurídica especializada, plasmada en el literal g) del artículo 13 de la LPVT.
  • 28. IMPLICACIONES  Representación.  De acuerdo con La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) la Procuraduría General de la República, tiene como responsabilidad en materia de NNA en la representación administrativa y legal cuando existen derechos vulnerados mediante la figura jurídica del proceso general de protección (Art. 226 de la LEPINA) y diligencias (Art. 248 de la LEPINA).  el Art. 195 de la LEPINA, las Asociaciones de Promoción y Asistencia podrán contratar los servicios de abogados, para brindar asesoría jurídica y representar judicialmente a las niñas, niños y adolescentes, cuando resulte necesario.
  • 29. IMPLICACIONES  EN JUICIO - Información del proceso - Reparación - Ambiente no hostil  Representación
  • 30. IMPLICACIONES  EN EL AMBITO PRIVADO - Evitar publicidad - Seguridad personal posterior al juicio - ( consideraciones sobre beneficios penitenciarios)
  • 32. VICTIMIZACION  ES …el proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático, dentro del cual se distinguen dos dimensiones:  -Los factores que intervienen en la precipitación del delito o trauma  El impacto sobre la víctima ( modo de vivir la experiencia de victimización). 
  • 33. TIPOS DEVICTIMIZACION  La victimización primaria es el proceso por el que una persona sufre, de modo directo o indirecto, daños físicos o psíquicos a causa de un hecho delictivo o acontecimiento traumático.  LANDROVE DÍAZ, la denomina como “aquella producida tras el contacto directo con el hecho delictivo” .
  • 35. REVICTIMIZACION SECUNDARIA  KHÜNE  Constituyen todas las agresiones psíquicas –no deliberadas pero efectivas– que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la judicatura –interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, generación de estados de impotencia, temor, abatimiento, que pueden conducir al padecimiento de desórdenes psíquicos o socioafectivos
  • 37. REVICTIMIZACION TERCIARIA Estigma social de ser víctima de la violencia, en la cual, una persona es señalada, se le aduce el resultado de las vivencias o procesos de etiquetamiento.  A. BERISTAIN, “ emerge como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento, como consecuencia o “valor añadido” de las victimizaciones primaria y secundaria precedentes”.  Provoca sentimiento añadido de culpa, vergüenza y baja autoestima.
  • 40. TESTIGOVULNERABLE Es aquel que por diversas razones (edad, víctima, desarrollo, género…) enfrentan barreras particulares cuando dan testimonio en el sistema de justicia, particularmente en el ámbito penal.
  • 41. FACTORES CONDICIONANDES DE LA VULNERABILIDAD PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES: - Problemas físicos: audición, visión, habla, movilidad, etc. - Problemas intelectual: incapacidad - Lenguaje empleado, dificultades de comunicación, movilidad, comprensión global del proceso - Naturaleza de la ofensa, intimidación, miedo. - Impacto de la organización del proceso - Dificultades con el tiempo del día, largas esperas, ambiente forense. Reporte del Gobierno de Escocia (2002). Vulnerable and Intimidated Witnesses: Review of Provisions in Other Jurisdiction. http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DOVAT_ Testigos_vulnerables.pdf
  • 42. PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES: - Convención de la UN sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (dic. 2006). Art. 13 (Acceso a la Justicia): Los Estados …asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con la demás, incluso mediante procedimientos ajustados y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño efectivo de esas personas como participantes directos o indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (junio 1999) http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DOVAT_ Testigos_vulnerables.pdf
  • 43. RESLUCION 2005/20 UN XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia 29. - Proporcionarles certidumbre sobre el proceso, de manera que los niños víctimas y testigos de delitos tengan ideas claras de lo que cabe esperar del proceso, con la mayor certeza posible. La participación del niño en las vistas y juicios deberá planificarse con antelación y deberán extremarse los esfuerzos por garantizar la continuidad de la relación entre los niños y los profesionales que estén en contacto con ellos durante todo el proceso; c) Garantizar que los juicios se celebren tan pronto como sea práctico, a menos que las demoras redunden en el interés superior del niño. d) Utilizar procedimientos idóneos para los niños, incluidas salas de .. audiencia modificadas teniendo en cuenta a los niños testigos, recesos durante el testimonio de un niño, audiencias programadas a horas apropiadas para la edad y madurez del niño, un sistema apropiado de notificación para que el niño sólo comparezca ante el tribunal cuando sea necesario, y otras medidas que faciliten el testimonio del niño. .
  • 44. XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia 31. a) Limitar el número de entrevistas: por ejemplo, utilizando grabaciones de vídeo; b) Velar porque no sean interrogados por el presunto autor del delito, siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico y respetando debidamente los derechos de la defensa: de ser necesario, los niños víctimas y testigos de delitos deberán ser entrevistados e interrogados en el edificio del tribunal sin que los vea el presunto autor del delito y se les deberán proporcionar en el tribunal salas de espera separadas y salas para entrevistas privadas; c) Asegurar sean interrogados de forma adaptada a ellos así como permitir la supervisión por parte de magistrados, facilitar el testimonio del niño y reducir la posibilidad de que éste sea objeto de intimidación, por ejemplo, utilizando medios de ayuda para prestar testimonio o nombrando a expertos en psicología.
  • 45. FACTORES CONDICIONANTES DE LA VULNERABILIDAD - Conocimiento previo del acusado, familia o por ser una persona con poder político, económico, social. - Parentesco con acusado o relaciones familiares. - Ancianos - Crímenes de la droga y relacionados con bandas Reporte del Gobierno de Escocia (2002). Vulnerable and Intimidated Witnesses: Review of Provisions in Other Jurisdiction. http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DOVAT_ Testigos_vulnerables.pdf
  • 46. FACTORES CONDICIONANDES DE LA VULNERABILIDAD - VICTIMAS: - Naturaleza del delito (crímenes violentos) - Ambiente del tribunal, lenguaje empleado y naturaleza del interrogatorio - Presencia del acusado-victimario - Confrontación en el contrainterrogatorio Reporte del Gobierno de Escocia (2002).: Vulnerable and Intimidated Witnesses: Review of Provisions in Other Jurisdictions. http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DO VAT_Testigos_vulnerables.pdf
  • 47. MEDIDAS A CONSIDERAR - Medidas especiales para testigos con algunas discapacidades sensoriales - Intérprete - Intermediario - Asegurar sus medios de comunicación usuales - Sistemas de comunicación alternativos http://www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/destacados/Destacado_Sem_codigo_penal_DOVAT_ testigos_vulnerables.pdf Pantallas Circuito cerrado de televisión Recepción en privado, excluyéndose el público y prensa Intermediario en la comunicación. (psicólogo) Autorización de acompañante
  • 48. Medidas especiales para testigos bajo formas específicas de intimidación - Pantallas - Reserva de identidad - Videoconferencia - Técnicas de distorsión de la imagen y la voz. Fuente: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000), Producción de prueba anticipada Cuando se constate que la espera a la realización de la audiencia le cause a estos testigos un perjuicio severo o ponga en riesgo la calidad de la prueba testimonial
  • 49. QUÉ ES LA CAMARA GESELL ?
  • 50. QUE ES CAMARA GESELL? Es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos. La cámara Gesell fue concebida como domo (Gesell dome en inglés) por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell para observar la conducta en niños sin ser perturbado o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.
  • 51. TESTIGOS OVICTIMASVULNERABLES QUE ES CAMARA GESELL? http://www.youtube.com/watch?v=p0w tlfvw1jQ&feature=related
  • 52. POR QUÉ EL USO DE LA CAMARA GESELL CONVICTIMASY TESTIGOS VULNERABLES?
  • 53. POR QUÉ CAMARA GESELL CONVICTIMAS? - NN porque es un derecho OIRLO fundamentado en Cn. , tratados internacionales, legislación interna - Porque en la medida que se escuche un testimonio de una persona vulnerable libre de presiones se cuenta con un parámetro para la valoración probatoria entorno a la convicción del juzgador al momento de sentenciar. http://www.justiciasanluis.gov.ar/gxpsites/..%5Carchivos%5CAcademico%5CLa_c% C3%A1mara_Gesell.pdf (13 de agosto de 2013)
  • 54. PROPOSITO  Lograr la desvictimización  proceso de reparación, entendido no sólo como indemnización de perjuicios, sino como la existencia de un reconocimiento social y asistencia integral de la víctima  REVICTIMIZACION SECUNDARIA. Necesidad para reconstruir el hecho
  • 55. DERECHOS DEL IMPUTADO vrs DERECHOS DE VICTIMASY TESTIGOS
  • 56. DERECHOS DEL IMPUTADO - Derecho de Defensa y confrontación ART. 90 INC. ULT PR.PN. 14 PIDCP 8 CA s/DH HACER LOS DESCARGOS …. - VIS A VIS CON EL TESTIGO.
  • 57. JURISPRUDENCIA VINCULADA 216-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día cinco de octubre del año dos mil doce Argumento: «….declaración en forma oculta y anónima con respecto al procesado, porque esta forma de incorporación probatoria, vulnera lo establecido en el Art. 9 C Pr., que desarrolla el Principio Constitucional establecido en el Art. 12 de la Constitución de la República, en el cual se determina que se le deben de respetar todas las garantías al procesado para que ejerza su defensa; si bien es cierto»
  • 58. JURISPRUDENCIA VINCULADA Art. 10-E de la Ley Especial Para la Protección de Víctimas y Testigos. … la inviolabilidad de la defensa …reconocida como un derecho en los Arts. 11 y 12 Cn.; la ley adjetiva por su parte, ha entendido que en él se incluyen tanto las manifestaciones ejercidas por el imputado, llamada también defensa material, como los actos e intervenciones efectuados por su abogado o defensa técnica. defensa material, el Art. 9 Pr. Pn., regula lo siguiente:“...El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones y que considere oportunas...". (Sic)….. …..
  • 59. JURISPRUDENCIA VINCULADA ….. facultades defensivas durante el desarrollo del procedimiento,Vgr. asistir a las audiencias y anticipos de prueba; ser informado de manera personal de tales anticipos, interrogar a los testigos de cargo enVista Pública, ofrecer e incorporar elementos de prueba, entre otros. Por otra parte, ………la defensa técnica instituyendo como un derecho irrenunciable la asistencia de un abogado durante todo el proceso, incluso en la fase de ejecución; …..una de las prerrogativas particulares que tiene el defensor, es el de interrogar, refutar y contradecir a los testigos en Vista Pública.
  • 60. JURISPRUDENCIA VINCULADA … en contraposición ….defensa del imputado, surgen aquellos que responden a la tutela de las víctimas; estos últimos, ponderados según la constitución con prioridad sobre lo del indiciado. derechos ….. a que no se revele su identidad, si es menor de edad o cuando tal develamiento implicaré un peligro evidente, etc. En ese orden de ideas, este Tribunal de Casación, en múltiples supuestos ha examinado la injerencia de la preservación de la identidad de la persona protegida sometida a un Régimen de Protección, en relación al derecho de defensa material del imputado.
  • 61. JURISPRUDENCIA VINCULADA En un principio, podría suponerse que el desconocer la identidad del testigo y el no observar su declaración en Vista Pública, comportaría una limitación a la defensa; no obstante lo anterior, esta Sala ha determinado que no se vulneraría la defensa material, específicamente su ejercicio de contradicción, si el imputado escucha la declaración del testigo protegido, puesto que el desconocimiento de su identidad y la imposibilidad de observar su declaración, no veda la facultad de interrogar al órgano de prueba en cuestión. Ref. 518-Cas-2005 el 31/08/2006 Asimismo, se ha dejado por sentado que, no existe violación al derecho de defensa si los abogados defensores conocen los datos de identificación del testigo protegido antes del respectivo interrogatorio, pudiendo éstos preparar de forma adecuada su estrategia para impugnar al testigo y a su testimonio. (Véase Sentencia dictada en el proceso bajo N° de Ref. 143- Cas-2006 el 23/07/2008)
  • 62. Requisito de procedencia - NIÑOSY NIÑAS MENORES DE 12 AÑOS. DISPOSICION LEGAL - OTROS TESTIGOS VULNERABLES. NECESIDAD DE DECISION JUDICIAL:…..INDICIOS RAZONABLES - - EVALUACION PERICIAL - DECISION JUDICIAL FUNDAMENTADA
  • 63. DECISION JUDICIAL USO DE CAMARA GESELL - NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 12 AÑOS. DISPOSICION LEGAL (ARTS. 106 No 10 y 213 Pr.Pn.) - OTROS TESTIGOS VULNERABLES. NECESIDAD DE DECISION JUDICIAL: - - fundamentada en INDICIOS RAZONABLES: - EVALUACION PERICIAL - -DENUNCIAS - ACTAS POLICIALES
  • 64. CONTROL JUDICIAL EN LA PRACTICA DE LA DECLARACION EXISTENCIA DE UNA PRUEBA MINIMA PARA DEMOSTRAR LA VULNERABILIDAD CALIDAD DEL SUJETO PASIVO DE LAS MEDIDAS.TESTIGOSYVICTIMAS VULNERABLES PROPORCIONALIDAD: LA MEDIDA DEBE SER IDONEAY NECESARIA PRESUPUESTOS DEVALIDEZ EXIGENCIA DEL JUEZ NATURAL MOTIVACION
  • 65. CONSIDERACIONES SOBRE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DEVICTIMA
  • 67. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO DE ACUERDO AL CODIGO PROCESAL PENAL  Declarar en ambiente no hostil ni formal 106 No 10 e) y 213 pr.pn  Uso de medio tecnológicos si fuere necesario  Prueba anticipada  No confrontación 106 No 10 vrs 81 inc. 1 y 90 inc. Ult. Pr.pn.  Asistencia de padres o procurador, en caso de conflicto  Declaración no pública  Preguntas especiales (clara y sencilla)
  • 68. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO 1. QUIEN? - Psicólogo - IML - OTRO 2. EN QUÉ CALIDAD? - perito - asistente técnico. 128 Pr.Pn. - juramentación? 68
  • 69. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO  CONTROL DEL INTERROGATORIO DEL PSICOLOGO- FACILITADOR  INTERROGATORIO CONDUCIDO. TEMATICO  GUIA DE INTERROGATORIO. SIN SUGESTIVIDAD
  • 70. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO SILENCIO DE LAS VICTIMAS - Dificultad para narrar - Abstención a declarar. Representante legal Silencio. No declara, se abstiene - ESCUCHAR REPRESENTANTE LEGAL 70
  • 71. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO  USO DE DISTORSIONADOR  REPRODUCCION EN JUICIO  FIDELIDAD DEL ACTAY AUDIO
  • 72. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO DE NNA  EJEMPLO DE CAMARA GESSELL  CREACION DE AMBIENTE NO FORMAL  PAPEL DE LA PSICOLGA  http://www.youtube.com/watch?v=VyMEv Ym3ZsM
  • 73. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO DE NNA  EJEMPLO DE NECESIDAD DE PRESENCIA DE PROCURADOR. EVENTUAL CONFLICTO http://www.youtube.com/watch?v=uTUz 1kzJ22g
  • 74. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO JUDICIAL (Arts. 209.4 parte final CPP y 369 CPCM) El interrogatorio del juez aplica solo cuando se han agotado los turnos de las partes (obvio: después del re-contrainterrogatorio) a) Preguntas para efectos aclaratorios b) Limitadas por el deber de imparcialidad (Arts.17 y 172.3 Cn., 4 Incs. 1° y 4° CPP) Se debe abrir nueva oportunidad de interrogar a las partes (369 CPCM) 74
  • 75. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO JUDICIAL Durante el desarrollo del interrogatorio (‘control’, 209.5): El juez… moderará el examen del testigo y evitará que conteste a preguntas capciosas e impertinentes… estarán prohibidas además las preguntas sugestivas… Moderación implica intermediación mesurada; una especie de ‘conciliación’ o avenimiento de la discusión implícita en el interrogatorio Evitar conlleva impedir que se conteste de determinada forma o sentido (preguntas prohibidas) 75
  • 76. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO JUDICIAL Límites: - Información que inculpe o exculpe al imputado - Información que desacredite o acredite testigo o perito - Información no introducida en los interrogatorios de las partes Preguntas estrictamente aclaratorias tanto a testigos, peritos como al propio imputado 76
  • 77. CONSIDERACIONES PROCEDIMIENTALES DEL INTERROGATORIO JUDICIAL Art. 209. 4 CPP: …El juez podrá interrogar, para efectos aclaratorios, con las limitaciones que el deber de imparcialidad le imponen Interrogatorio aclaratorio (Art. 369 CPCM): El juez o los miembros del tribunal podrán formular preguntas aclaratorias al testigo, con las limitaciones que el deber de imparcialidad les impone. Las partes podrán objetar las preguntas que el juez o los miembros del tribunal formulen y, en su caso, se dará oportunidad a las partes para interrogar sobre la pregunta aclaratoria 77
  • 78. CONSIDERACIONES RESPECTO DEL DESARROLLO DE LAVICTIMA http://www.youtube.com/watch?v=ea evHXkR0Nk
  • 79. CONSIDERACIONES RESPECTO DEL DESARROLLO DE LA VICTIMA.CREDIBILIDAD http://www.youtube.com/watch?v=ea evHXkR0Nk