CURSO VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL: “Actuación ante casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”. Dirigido a Directores de Instituciones Educativas Publicas
Protección de datos e imagen de las niñas, niños y adolescentes en casos de violación sexual.
1. Protección de datos e imagen de
las niñas, niños y adolescentes
en casos de violación sexual
2. ¿ Qué es el abuso sexual?
El ASI (Abuso Sexual Infantil) consiste
en involucrar al NNA (Niños, Niñas y
Adolescentes) en actividades sexuales
de cualquier índole -con o sin contacto
corporal y con o sin violencia física-, en
las que el agresor busca la gratificación
personal, sexual y la víctima padece
abuso de fuerza y de poder por la
asimetría natural de desarrollo y
conocimientos entre el NNA y el adulto.
3. El Abuso Sexual Infantil
El Abuso sexual fue considerado por las
Naciones Unidas como el “crimen
encubierto más extendido en la
humanidad”.
El ASI requiere una consideración
especial por la significación que
adquiere en la vida de los NNA
abusados, por el daño que produce y
por la intervención que es necesario
implementar para hacer posible su
protección
4. Indicadores de un abuso
sexual
Hay muchas señales que pueden dar luces
de un abuso sexual sobre un menor de
edad:
Cambio de conducta, irritabilidad e incluso
actitudes hipersexualizadas son algunos
de los síntomas que experimentan niños
que han sido víctimas de algún abuso etc
Para poder evitar estas aberrantes
conductas, lo principal es conversar para
poder proteger de alguna manera a todos
quienes aparecen como potenciales
víctimas de estos ilícitos.
5. La escuela debe intervenir
Ante una evidencia o sospecha de ASI,
la escuela debe intervenir:
1)Porque es una situación constitutiva
de delito.
2)Porque el abuso sexual produce un
intenso sufrimiento.
3)Porque puede tener graves
consecuencias para los NNA que lo
padecen.
6. 4)Porque vulnera los derechos de los NNA .
5) Para evitar que el ASI se reitere y/o
eventualmente afecte también a otros
niños convivientes.
El ASI requiere disponer de conocimientos
sobre el tema y sobre el marco legal. El
ASI no se puede abordar en soledad, es
necesario propiciar espacios de reflexión
compartida al interior de los equipos y
establecer articulaciones
7. La escuela es un lugar idóneo,
privilegiado para la prevención:
enseñar a nuestros niños a cuidar su
cuerpo, a respetar y hacer respetar
sus derechos y los de sus
compañeros nos situará en el camino
de lograr una infancia con menor
sufrimiento.
8. PROTECCION A LA IDENTIDAD Y LA
IMAGEN DE LAS VICTIMAS DE ASI
El marco legal de nuestro país establece, para la escuela y los
docentes, la obligatoriedad de intervenir en forma ética y responsable
ante las situaciones de vulneración de derechos.
Convención sobre los derechos del Niño : Es instrumento
internacional vinculante que aborda de manera específica los
derechos de los niños entendido como todo aquel ser humano menor
de 18 años
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o
de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según
corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de
programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria
al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de
prevención y para la identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los
casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la
intervención judicial.
9. La Constitución Política del Perú : Art 1° La defensa de la persona humana
y el respeto de sus dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado .
En esa línea el Inc 2 del art. 2° reconoce la igualdad ante la ley y proscribe
toda forma de discriminación .
Art. 4° La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº
25212
29 de julio de 1990
DEBERES.- Artículo 44.- Los profesores tienen los deberes siguientes:
a)Cumplir sus funciones con dignidad y eficacia, lealtad a la Constitución a
las Leyes de la República y a los fines del centro de trabajo;…
k) Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos
delictivos o de inmoralidad que se produzcan en su centro de trabajo o en
circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de su función.
10. Código de los Niños y Adolescentes (NCNA).-
Especifícamente en el inciso a) del artículo 18° y
artículos 38°, 144° y 146° prescribe diversas
medidas en aras a la protección de niñas, niños y
adolescentes que han sufrido algún tipo de
agresión sexual, como por ejemplo la obligación
de los directores de los centros educativos a
comunicar a la autoridad casos de violencia
sexual en agravio de sus alumnos, el servicio de
atención integral que busque la recuperación
física y psicológica del niño o adolescente víctima
de este tipo de violencia, la garantía procesal de
la participación del Fiscal de Familia al momento
en que se recabe su referencial de los hechos
denunciados en su agravio, además de contar
con defensoría pública de oficio en caso lo
requiera.
11. Código Procesal Penal.- Artículos como el 95º,
182º, 242º, 247º y 248º contienen algunos derechos
que le asiste a la parte agraviada y en especial
cuando se trata de menores de edad víctimas de
delitos sexuales: derecho a un trato digno y
respetuoso, a encontrarse acompañados de personas
de su confianza en la realización de las diligencias
respectivas, la reserva que debe guardarse en todo el
trámite respecto a su identidad, la protección a su
integridad, la prohibición de confrontación con su
agresor salvo solicitud de la persona que lo
represente o su defensa, la utilización de medios
tecnológicos que aseguren la preservación en vídeo y
audio de sus declaraciones y entrevistas; así como la
facultad del Juez o Fiscal para dictar medidas de
protección que considere idóneas.
12. ARTÍCULO 15. DENUNCIA
LA DENUNCIA PUEDE PRESENTARSE POR
ESCRITO O VERBALMENTE. CUANDO SE TRATA
DE UNA DENUNCIA VERBAL, SE LEVANTA ACTA
SIN OTRA EXIGENCIA QUE LA DE
SUMINISTRAR UNA SUCINTA RELACIÓN DE
LOS HECHOS.
LA DENUNCIA PUEDE SER INTERPUESTA POR
LA PERSONA PERJUDICADA O POR CUALQUIER
OTRA EN SU FAVOR, SIN NECESIDAD DE
TENER SU REPRESENTACIÓN. TAMBIÉN PUEDE
INTERPONERLA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
NO SE REQUIERE FIRMA DEL LETRADO, TASA O
ALGUNA OTRA FORMALIDAD.
SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO, LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD Y EDUCACIÓN
DEBEN DENUNCIAR LOS CASOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER O LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR QUE CONOZCAN EN EL
DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD.
13. LEY 30364
ARTÍCULO 18. ACTUACIÓN DE LOS
OPERADORES DE JUSTICIA
EN LA ACTUACIÓN DE LOS OPERADORES
DE JUSTICIA, ORIGINADA POR HECHOS
QUE CONSTITUYEN ACTOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, SE
EVITA LA DOBLE VICTIMIZACIÓN DE LAS
PERSONAS AGRAVIADAS A TRAVÉS DE
DECLARACIONES REITERATIVAS Y DE
CONTENIDO HUMILLANTE. LOS
OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
DEBEN SEGUIR PAUTAS CONCRETAS DE
ACTUACIÓN QUE EVITEN PROCEDIMIENTOS
DISCRIMINATORIOS HACIA LAS PERSONAS
INVOLUCRADAS EN SITUACIÓN DE
VÍCTIMAS.
14. REGLAMENTO LEY 30364
Artículo 9.- Reserva de identidad, datos e
información
9.1. Los antecedentes y la
documentación correspondiente a los
procesos se mantienen en reserva, sin
afectar el derecho de defensa de las
partes. En caso que las víctimas se
encuentren o ingresen a un hogar de
refugio temporal se mantiene en absoluta
reserva cualquier referencia a su ubicación
en todas las instancias de la ruta de
atención, bajo responsabilidad.
9.2. En el caso de niñas, niños y
adolescentes involucrados en procesos de
violencia se deberá guardar debida
reserva sobre su identidad.
15. ¿QUÉ HACER ANTE UN ASI ?
Estar atentos a las señales de
sospecha
sMantener actitud respetuosa y
comunicar inmediatamente a la
autoridadQué es lo que se debe hacer en
la escuela
Registrar el relato espontáneo del
NNA: transcribir textualmente sus
palabras y especificar las
circunstancias en las que realiza el
relato.
16.
17. ¿ QUÉ NO HACER ANTE UN
ASI ?
No debe ignorar
ni juicio de valor
acerca de la
sospecha de ASI
No debe
formular
interrogatorio
No debe en
ningún caso
revisar el cuerpo
del NNA,
La escuela no
diagnostica ni
confirma el ASI
18. ¿Qué dificultades encontramos
para intervenir en el ASI?
La escasez de recursos especializados
a los cuales apelar, y la existencia de
mecanismos muy lentos y, en algunas
ocasiones, poco operativos, que
generan situaciones de
revictimización
La falta de información respecto de
cómo proceder cuando se detecta la
existencia de abuso sexual.
Situaciones en las que el NNA se
retracta de lo dicho.
El miedo a las represalias que pueda tomar
el abusador con la persona que notifica la
sospecha de abuso sexual.
19. Falsas creencias sobre el ASI
El ASI es poco frecuente se da entre
los pobres y marginales.
El incesto, el abuso sexual
intrafamiliar, sigue siendo
considerado un problema “privado” y
no un problema social.
El ASI solo lo padecen las niñas.
Los NNA son fantasiosos y
cognitivamente incompetentes
20. CAS. 1431-2014 CUSCO
CONTRAVENCIÓN A LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
21. Los NNA que son vulnerados en sus
derechos, “necesitan algo más que
una acción administrativa que atenúe
su malestar. Necesitan el afecto y la
cercanía del otro. Solidaridad
significa, otra vez, actitudes de
corresponsabilidad frente a los
problemas que deben afectarnos a
todos porque son de todos.”