El documento trata sobre el aborto y sus diferentes tipos según la legislación venezolana. Explica que el aborto es la interrupción del embarazo antes de que el feto pueda vivir independientemente y que en Venezuela sólo el aborto terapéutico es legal cuando la vida de la madre corre peligro. También describe los tipos de aborto como procurado, consentido, agravado y terapéutico, así como las penas correspondientes a cada uno según el código penal venezolano.
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Aborto y abandono de incapaces en Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Escalona Solsideth
C.I: 23.486.910
2do Año Saia “A”
Materia: Derecho penal especial
Tutor: NILDA SINGER
2. El aborto:
El aborto podemos decir que es toda expulsión de feto, sea natural o
provocada, dentro de los seis primeros meses dentro de la concepción.
A través de qué pasa el tiempo el aborto se vuelve una frecuente
materia de controversia, hacemos referencia a esto por sus implicaciones
éticas, morales y sociales.
El aborto no la muerte de una niña o un niño dentro del vientre de una
mujer, Es la interrupción del producto de un embarazo antes de llegar a
concluir la fase final. El aborto nos trae consecuencias tales como:
Muchas mujeres que abortaron tienen dificultades para volver a
enamorarse de algún hombre, esto puede ser porque el sentimiento de culpa
por el aborto causa una baja autoestima, rechazo hacia los hombres,
disfunción sexual y niveles elevados de depresión y ansiedad.
Los hombres también sufren, sobre todo si están muy vinculados con la
relación. Sufren por lo que hicieron y por eso es importante que también que
también pidan ayuda psicológica…Y en su concepto jurídico se entiende por
aborto desde un punto de vista penal, la interrupción intencional o dolosa del
proceso de gestación.
Tomando en cuenta lo antes mencionado llegamos a sus criterios en
cuanto a su legalización: Algunos doctrinarios han defendido la posición de
que el aborto no debe ser castigado, salvo el aborto sufrido por ser realizado
en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
De esta misma manera la posiciónque tiene el aborto en Venezuela, de
conformidad a nuestro código penal, el aborto está tipificado dentro de los
delitos contra las personas, y el único delito que está permitido y justificado es
el terapéutico debido a que este se encuentra fundamentado en el estado de
3. necesidad, y este se presenta cuando la vida de la madre está en peligro y el
único modo de salvarla seria sacrificando al feto.
En Venezuela actualmente el aborto es ilegal, la pena para una mujer
que tiene un aborto es de seis meses a dos años de prisión.
Tipos de aborto: están, aborto procurado, consentido, sufrido, agravado
y terapéutico, estos tipos de aborto están consagrados en nuestro código
penal venezolano.
Aborto procurado Consagrado en el ART. 430.-La mujer que
intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella
misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de
seis meses a dos años.
El sujeto activo de delito de aborto provocado es la mujer embazada,
en ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste
su consentimiento para que se lo practique (Aborto) un tercero.
El aborto sufrido es el provocado por un tercero imputable sin el
consentimiento o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer
embarazada.
Aborto agravado. Está tipificado en el Art. 435 del Código Penal, Cuando
el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea
una persona que ejerza el arte de curar o salud pública, si dicha persona ha
indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el
aborto, en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el
aumento de una sexta parte.
El aborto terapéutico está previsto en el último aparte de Art. 435 del
Código Penal que expresa: No incurrirá en pena alguna el facultativo que
4. provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la
parturienta.
El aborto como todos sabemos es la interrupción del embarazo antes
de que el feto pueda desarrollar vida independiente, la muerte de un bebe en
el vientre de la madre que se produce en cualquier momento del embarazo.
Así que después de saber en qué consiste realmente el aborto cuales son los
diferentes tipos de aborto que existen, cuales son las consecuencias que trae
consigo, los riesgos que existen hacia la mujer en cuanto a su salud por
practicarse en lugares clandestinos y poco higiénicos, y también los traumas
que trae consigo, además de las leyes que constan de que el aborto es legal
en algunos lugares y en otros no ,como es el caso de México y analizar los
puntos de vista sobre el aborto, de que si es bueno o malo y las diferentes
situaciones entre otros aspectos importantes.
Abandono de personas incapaces:
En Venezuela, el legislador venezolano distinguió tres espacios
delictuosos: a) abandono de niños y personas incapaces por enfermedad
intelectual o corporal; b) abandono de niños recién nacidos por causa de
honor, y c) omisión de asistencia y socorro.
Consiste en dejar a su suerte a una persona incapaz de cuidarse a sí
misma, la cual está bajo la guarda y el cuidado de la persona que lo abandona.
El abandono de personas es un delito de omisión que consiste en poner
en peligro la vida o la salud de una persona incapaz de valerse, derivada de la
colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene
la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el
riesgo por medio de la conducta debida, y desde lo subjetivo, el
5. Conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación
objetiva de peligro concreto para la vida o la salud. Es un delito doloso, de
peligro individual concreto, se consuma por el hecho de no aportar el
numerario económico requerido para la subsistencia.
Concepto de omisión. Es una abstención de la gente que consiste en la
no ejecución de algo ordenado por la ley.
Concepto de abandono. Consiste en realizar actos intencionalmente
dirigidos en poner en peligro la seguridad física de una persona que se haya
incapacitada para cuidarse así mismo.
Este delito comprende dos comportamientos: la exposición a peligro y
el abandono en peligro, en ambos casos, a un menor de edad o a una persona
mayor incapaz de valerse por sí misma, con la condición de que se encuentren
bajo su protección o bajo su cuidado.
Abandono de incapaces
El tipo básico.- El artículo 435 del Código Penal establece lo siguiente.
El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona
incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal
que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor
del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o
la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la
prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a
cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.La acción consiste en
abandonar al sujeto pasivo.
6. El abandono de personas incapaces es un delito de acción publica Para
enjuiciar al agente se debe seguir el procedimiento penal ordinario.
Abandono agravado.- El artículo 436 del Código Penal dispone lo
siguiente:
Las penas establecidas en el artículo precedente se aumentarán en una
tercera parte:
Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural,
reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o
viceversa.
Omisión de socorro:
Este delito está previsto en el artículo 438 del Código Penal, en los
siguientes términos:
El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor
de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o
corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso
inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerla, será castigado
con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades
tributarias (500 U.T.).
La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona
herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciese
inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando
ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso
a la autoridad o a sus agentes.
7. Difamación e injuria: A pesar de estar consagrada como un delito contra
las personas, la difamación es un delito contra el honor, contra la persona
moral, esta clasificación se debe a que nuestro Código Penal, no establece
dentro de la clasificación de los delitos, los delitos contra el honor, como
sucede con otras legislaciones
Condiciones o requisitos
Noción o Acción: Se trata de una situación que exige que la conducta
delictiva cumpla ciertas exigencias:
El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser
todas reunidas o una por una; Le atribuye al sujeto pasivo un hecho específico
o determinado, es decir, con descripción detallada, por ejemplo: Harry Potter
es un delincuente, porque fue él quien hurtó el carro de su vecino Indiana
Jones, el jueves de la semana pasada; Que el hecho imputado lo
pueda exponer al rechazo o que ofenda su honor o su reputación. En el
ejemplo anterior es posible que el hecho atribuido a Harry Potter, le pudiera
causar el rechazo de sus otros vecinos y en todo caso ofende su honor.
En Venezuela La Difamación y La Injuria son delitos contra las
personas, se podría decir que son delitos Contra el Honor, aunque no existe
en nuestro Código Penal vigente un Titulo relativo a los Delitos Contra el
Honor, pero no por ello deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la
comisión de estos hechos punibles. Pero es el caso que la protección penal
no se limita a los mencionados aspectos del honor y a la dignidad personal, se
extiende en general a sancionar toda falsa imputación de hechos delictuosos
y aun la verdadera de hechos inmorales, así como todo género de expresiones
o hechos ofensivos para la integridad moral humana, con lo cual el precepto
penal protege la integridad moral de todos, de los que poseen el sentimiento
8. De la dignidad personal y disfrutan una buena reputación como de los
indignos y deshonrados, todos hallan en la Ley igual protección penal.
LA INJURIA: Delito de acción por instancia de parte previsto y
sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano que establece:
Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas,
hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de
alguna persona será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de
cincuenta a cien Unidades Tributarias.
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque éste
solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público,
la pena podrá elevarse a una tercera parte de la pena a imponer
SEMEJANZAS ENTRE DIFAMACION E INJURIA
Ambas están tipificadas en el Código Penal Venezolano como delitos
que su accionar debe iniciarse por instancia de parte
Ambas van en detrimento o en ofensa del honor y la reputación de la
persona agraviada
Además de la prisión, ambas imponen penas pecuniarias.
Condiciones o requisitos:
Noción o Acción: Se trata de una situación que exige que la conducta
delictiva cumpla ciertas exigencias: El agente del delito, se comunica con
varias personas, esto puede ser todas reunidas o una por una, en incluso sólo
en presencia del ofendido; Le atribuye al sujeto pasivo una ofensa genérica.
Por ejemplo, Indiana Jones dijo a varios de sus vecinos que Harry Potter es
homosexual; Que el hecho imputado por el sujeto activo, ofenda al sujeto
pasivo en su honor o su reputación.