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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho penal
Asignatura:
Derecho penal
Alumno:
Ochoa García Luis Fernando
C.I: 18.303.020
Carrera: Derecho 2do Año.
Sección:
SAIA-A Lapso –A
Barquisimeto, Noviembre 2017
Cuadro comparativo.
Estafa penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico.
Delito en que se
consigue un lucro
valiéndose del engaño.
En la estafa el medio
de comisión empleado
por el agente, es el
engaño. El estafador
por medio del engaño
se encarga de que la
víctima incurra en un
erro, para lograr de
este modo obtener
beneficios en algo que
no tiene existencia rea
l.
Conforme a lo expreso
en el Articulo 462 Cp.,
será penado con
prisión de uno a dos
años, a quien por
medios de engaño o
sorprendiendo la
buena fe, induzca a un
erros con el propósito
de obtener beneficios.
La pena será de dos a
seis años si el delito se
cometió en perjuicio de
la administración
pública, entidad
autónoma en que
tenga interés el Estado
o de un instituto de
asistencia social.
Cuando se infunda
temor de un peligro
imaginario a la
persona ofendida, o
convencimiento de que
debe ejecutar una
orden de la autoridad.
Este delito puede ser
cometido por cualquier
persona y se está en
presencia de un sujeto
activo y un sujeto
pasivo.
Sujeto activo: la
persona que se vale
de cualquier medio
para engañar y
obtener beneficios
injustos.
Sujeto pasivo: la
persona que es
engañada u ofendida.
El objeto material de
este delito se enfoca
en la cosa ajena
mueble o inmueble
Objeto material recae
sobre la acción
delictiva cometida por
el agente sobre la
persona engañada.
La conducta del
estafador está
enfocada en engañar
las facultades
cognoscitivas y
volitivas de la víctima.
Es el interés del
Estado en la tutela de
los bienes
patrimoniales, contra
los engaños realizados
con el fin de alcanzar
un provecho injusto,
antijurídico.
Estafa calificada. penalidad sujetos Objeto del delito Objeto jurídico.
La estafa es calificada
específicamente
porque se comete
mediante un
documento público que
es falsificado o
Se aplicarán las penas
de prisión conforme a
los casos expresos en
cada uno de los
ordinales del artículo
464 cp.
Sujeto activo, la
persona que comete la
estafa.
Sujeto pasivo, la
El objeto de este delito
consiste en la
alteración del
documento u
expediente, que hace
El Estado venezolano
tutela los bienes
patrimoniales, contra
los engaños realizados
con el fin de alcanzar
alterado.
Ord 1- Prisión de uno a
cinco años.
Ord 2- Prisión de uno a
cuatro años
Ord 3- Prisión de seis
meses a dos años
Ord 4- Prisión de tres a
dieciocho meses
Ord 5- Prisión de seis
a dieciocho meses
Ord 6- Prisión de dos a
seis meses
Ord 7- Arresto de dos
a seis meses.
persona estafada. constar actuaciones
administrativas o
judiciales para lograr
obtener beneficios de
lucro sin importar el
perjuicio de otro.
un provecho injusto,
antijurídico.
Breve diferencia
entre:
Hurto
En el hurto no existe
ningún tipo de
violencia o intimidación
a la hora de querer
apoderarse de un bien
ajeno.
Hurto: Artículo 451.
Todo el que se
apodere de algún
objeto mueble,
perteneciente a otro
para aprovecharse de
él, quitándolo, sin el
consentimiento de su
dueño, del lugar donde
se hallaba, será
penado con prisión de
un año a cinco años.
Robo
Delito en el cual un
sujeto se apropia de
algo de otro usando la
violencia o la
intimidación en las
personas o la fuerza
en las cosas.
Exístete entre el hurto
y el robo, recae en la
aplicación de la fuerza
.
En el robo hay
violencia, amenaza o
fuerza para conseguir
ese propósito.
En tal caso, el
delincuente consigue
superar la resistencia
de su víctima.
Artículo 455. Quien
Extorsión
La extorsión es un
delito que consiste en
obligar a una persona,
a través de la
utilización de violencia
intimidación o
chantaje, a realizar u
omitir un acto o
negocio jurídico con
ánimo de lucro y con la
intención de producir
un perjuicio de
carácter patrimonial o
bien del sujeto pasivo.
Artículo 459. Quien
infundiendo por
cualquier medio el
temor de un grave
daño a las personas,
en su honor, en sus
bienes, o simulando
órdenes de la
Son Delitos Contra la
Propiedad
Apropiación
indebida.
penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica
Es un delito contra
la propiedad que
consiste en el
apoderamiento de
bienes ajenos, con
la intención de
obtener lucro.
Art 466 cp.
Establece:
Quien se haya
apropiado, en
beneficio propio o
de otro, alguna cosa
ajena que se le
hubiere confiado o
entregado por
cualquier título que
comporte la
obligación de
restituida o de hacer
de ella un uso
determinado, será
castigado con
prisión de tres
meses a dos años,
por acusación de la
Sujeto activo: es la
persona que comete
la falta, es decir,
quien tiene
legítimamente la
cosa, ejemplo el
comodatario,
depositario.
Sujeto pasivo: es
la persona
propietaria de la
cosa.
El objeto material
del delito recae
sobre la cosa
mueble ajena a la
persona que obtiene
el injusto lucro.
Es el bien
jurídicamente
protegido por el
estado.
Es un delito de
acción privada
por medio de violencia
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daños inminentes
contra personas o
cosas, haya
constreñido al detentor
o a otra persona
presente en el lugar
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entregue un objeto
mueble o a tolerar que
se apodere de éste,
será castigado con
prisión de seis años a
doce años.
autoridad, haya
constreñido a alguno a
enviar, depositar o
poner a disposición del
culpable, dinero,
cosas, títulos o
documentos, será
castigado con prisión
de cuatro a ocho años.
La ley empleada para
los casos de extorsión,
es la ley especial
contra el secuestro y la
extorsión.
parte agraviada.
Abuso de firma
en blanco
penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica
Conforme al artículo
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es de tres meses a
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Sujeto activo: es la
persona receptora
de la hoja suscrita
en blanco.
Sujeto pasivo: El
signatario en blanco
El objeto material de
este delito recae en
la hoja que ha sido
firmada en blanco.
El objeto jurídico es
la propiedad.
Es un delito de
acción privada.
Apropiación
indebida calificada
penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica
Es calificada porque
el delito se comete
sobre objetos
confiados o
depositados en
razón de la
profesión, industria,
comercio, negocio,
funciones o
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depositario, es
decir, el depositarios
es la persona que
se le confía la cosa
y este de apropia
indebidamente de la
cosa.
la pena de prisión
será por tiempo de
uno a cinco años; y
el enjuiciamiento se
seguirá de oficio,
conforme lo expresa
el articulo 468 c.p.
cuando la falta se
Cometa sobre
objetos confiados o
depositados en
razón de la
profesión, industria,
comercio, negocio,
funciones o
servicios del
depositario.
Sujeto activo. El
profesional que se
adueña de la cosa
para obtener
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Sujeto pasivo: la
persona que elige al
profesional
creyendo que este
era honrado.
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depositario entrega
al profesional, para
que este realice la
obligación por la
cual se contrató.
El profesional se
adueña del objeto o
la suma monetaria
de los depósitos que
debía realizar.
La apropiación
indebida calificada
es un delito de
acción pública.
Apropiación de las
cosas personales
o extraviadas
penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica
Es la que está fuera La persona comete Sujeto activo. La La cosa extraviada El Bien jurídico Es un Delito de
Apropiación indebida menor:
Artículo 469. Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):
1. El que encontrándose una cosa pérdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos
correspondientes.
2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.
3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable
conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.
La cosa abandonada por el ladrón, es una cosa perdida para el dueño. Quien se apropia de la cosa ajena que ha llegado a su poder
por consecuencia de un error o caso fortuito.
Error. Se trata de un error espontaneo si se da más dinero del que corresponde a alguien, pero si el agente provoco el error, se está
en presencia de una estafa.
El que halle un tesoro y se apropie de él, perjudicando al dueño del fundo que corresponde por ley, se da el delito tipificado en el
ordinal primero del artículo 469 del C.P si el descubridor se adueña de más de la mitad del tesoro que ha encontrado dentro de una
cosa mueble ajena.
de la de debida
tenencia o
disponibilidad de su
legítimo dueño.
hurto, ya que se
apodera de la cosa
extraviada por su
dueño, el hurto esta
expreso en el
artículo 451 c.p,
prisión de un año a
cinco años.
persona que
encontró la cosa
extraviada.
Sujeto pasivo. El
dueño de la cosa
extraviada.
tutelado acción privada,
puesto a que se
necesita que la
parte agraviada
accione.
Usurpación. penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica
Apropiación
indebida de lo
ajeno,
apoderamiento con
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inmueble ajeno o de
un derecho real.
Prisión de cinco a
diez años y multa de
cincuenta unidades
tributarias a
doscientas unidades
tributarias, a quien
invada terreno,
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Sujeto activo: es
indeterminado ya
que se trata de
cualquier persona
que atente contra el
derecho de
propiedad de otro.
Sujeto pasivo: es el
propietario o dueño
del inmueble.
La propiedad usurpada
por medio de la
aplicación de violencia o
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El bien jurídico tutelado
por el estado, la
propiedad.
Es de acción pública.
invasión penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica
Entrar por la fuerza,
ocupar irregularmente
un lugar, con el
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Art 471-A: prisión de
cinco a diez años y
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unidades tributarias a
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tributarias, al solo
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Sujeto activo. Es
indeterminada, ya que
cualquier persona
puede realizar la
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Sujeto pasivo: el dueño
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terreno, bienhechuría.
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propiedad.
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penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica
es la tenencia de
una cosa, o el goce
de un derecho que
ejercemos por
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persona que detiene
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Quien perturbe la
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que otro tenga de
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será penado con
prisión de uno año a
dos años art 4722
c.p.
Sujeto activo. Es la
persona o personas
que perturben la
posesión pacífica.
Sujeto pasivo. El
poseedor del
inmueble
Posesión de bien
inmueble.
Delito contra la
propiedad.
Delito de acción
pública.
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Artículo 480. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos
473, en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado
enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución,
la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios.
Daños penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica
El daño puede ser
ocasionado por dolo
o culpa
Prisión de uno a tres
meses, para El que
de cualquier manera
haya destruido,
aniquilado, dañado
o deteriorado las
cosas, muebles o
inmuebles, que
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será castigado. Art
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ajeno art. 475
introducción en
fundo cercado art.
476
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ajenos
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daño a animales
ajenos
art. 478
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ajena art. 479.
Sujeto activo:
persona que realiza
el daño, teniendo la
intención o no de
hacerlo.
Sujeto pasivo: la
persona que recibe
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las cosas, muebles,
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jurídica tutelada por
el estado.
Delito de acción
privada
Si la restitución o la reparación se efectúan en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una
sexta a una tercera parte.
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Artículo 481. En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su
parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:
1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.
2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.
3. En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.
La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un
hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo
grado, que viva en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte.
Determinación del valor de la cosa.
Artículo 482. En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título, el juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad
de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño queéste ha causado, fuere de
mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo.
Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se
ha causado en la época misma del delito.
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tratase de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título.

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Cuadro comparativo

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho penal Asignatura: Derecho penal Alumno: Ochoa García Luis Fernando C.I: 18.303.020 Carrera: Derecho 2do Año. Sección: SAIA-A Lapso –A Barquisimeto, Noviembre 2017
  • 2. Cuadro comparativo. Estafa penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño. En la estafa el medio de comisión empleado por el agente, es el engaño. El estafador por medio del engaño se encarga de que la víctima incurra en un erro, para lograr de este modo obtener beneficios en algo que no tiene existencia rea l. Conforme a lo expreso en el Articulo 462 Cp., será penado con prisión de uno a dos años, a quien por medios de engaño o sorprendiendo la buena fe, induzca a un erros con el propósito de obtener beneficios. La pena será de dos a seis años si el delito se cometió en perjuicio de la administración pública, entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. Cuando se infunda temor de un peligro imaginario a la persona ofendida, o convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. Este delito puede ser cometido por cualquier persona y se está en presencia de un sujeto activo y un sujeto pasivo. Sujeto activo: la persona que se vale de cualquier medio para engañar y obtener beneficios injustos. Sujeto pasivo: la persona que es engañada u ofendida. El objeto material de este delito se enfoca en la cosa ajena mueble o inmueble Objeto material recae sobre la acción delictiva cometida por el agente sobre la persona engañada. La conducta del estafador está enfocada en engañar las facultades cognoscitivas y volitivas de la víctima. Es el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto, antijurídico. Estafa calificada. penalidad sujetos Objeto del delito Objeto jurídico. La estafa es calificada específicamente porque se comete mediante un documento público que es falsificado o Se aplicarán las penas de prisión conforme a los casos expresos en cada uno de los ordinales del artículo 464 cp. Sujeto activo, la persona que comete la estafa. Sujeto pasivo, la El objeto de este delito consiste en la alteración del documento u expediente, que hace El Estado venezolano tutela los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar
  • 3. alterado. Ord 1- Prisión de uno a cinco años. Ord 2- Prisión de uno a cuatro años Ord 3- Prisión de seis meses a dos años Ord 4- Prisión de tres a dieciocho meses Ord 5- Prisión de seis a dieciocho meses Ord 6- Prisión de dos a seis meses Ord 7- Arresto de dos a seis meses. persona estafada. constar actuaciones administrativas o judiciales para lograr obtener beneficios de lucro sin importar el perjuicio de otro. un provecho injusto, antijurídico. Breve diferencia entre: Hurto En el hurto no existe ningún tipo de violencia o intimidación a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno. Hurto: Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años. Robo Delito en el cual un sujeto se apropia de algo de otro usando la violencia o la intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. Exístete entre el hurto y el robo, recae en la aplicación de la fuerza . En el robo hay violencia, amenaza o fuerza para conseguir ese propósito. En tal caso, el delincuente consigue superar la resistencia de su víctima. Artículo 455. Quien Extorsión La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia intimidación o chantaje, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo. Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la Son Delitos Contra la Propiedad
  • 4. Apropiación indebida. penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica Es un delito contra la propiedad que consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de obtener lucro. Art 466 cp. Establece: Quien se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituida o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la Sujeto activo: es la persona que comete la falta, es decir, quien tiene legítimamente la cosa, ejemplo el comodatario, depositario. Sujeto pasivo: es la persona propietaria de la cosa. El objeto material del delito recae sobre la cosa mueble ajena a la persona que obtiene el injusto lucro. Es el bien jurídicamente protegido por el estado. Es un delito de acción privada por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años. autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. La ley empleada para los casos de extorsión, es la ley especial contra el secuestro y la extorsión.
  • 5. parte agraviada. Abuso de firma en blanco penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica Conforme al artículo 467 del cp. La pena es de tres meses a tres años de prisión. Sujeto activo: es la persona receptora de la hoja suscrita en blanco. Sujeto pasivo: El signatario en blanco El objeto material de este delito recae en la hoja que ha sido firmada en blanco. El objeto jurídico es la propiedad. Es un delito de acción privada. Apropiación indebida calificada penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica Es calificada porque el delito se comete sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, es decir, el depositarios es la persona que se le confía la cosa y este de apropia indebidamente de la cosa. la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio, conforme lo expresa el articulo 468 c.p. cuando la falta se Cometa sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario. Sujeto activo. El profesional que se adueña de la cosa para obtener beneficios injustos. Sujeto pasivo: la persona que elige al profesional creyendo que este era honrado. Es el objeto o depósitos que el depositario entrega al profesional, para que este realice la obligación por la cual se contrató. El profesional se adueña del objeto o la suma monetaria de los depósitos que debía realizar. La apropiación indebida calificada es un delito de acción pública. Apropiación de las cosas personales o extraviadas penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica Es la que está fuera La persona comete Sujeto activo. La La cosa extraviada El Bien jurídico Es un Delito de
  • 6. Apropiación indebida menor: Artículo 469. Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.): 1. El que encontrándose una cosa pérdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes. 2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley. 3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año. La cosa abandonada por el ladrón, es una cosa perdida para el dueño. Quien se apropia de la cosa ajena que ha llegado a su poder por consecuencia de un error o caso fortuito. Error. Se trata de un error espontaneo si se da más dinero del que corresponde a alguien, pero si el agente provoco el error, se está en presencia de una estafa. El que halle un tesoro y se apropie de él, perjudicando al dueño del fundo que corresponde por ley, se da el delito tipificado en el ordinal primero del artículo 469 del C.P si el descubridor se adueña de más de la mitad del tesoro que ha encontrado dentro de una cosa mueble ajena. de la de debida tenencia o disponibilidad de su legítimo dueño. hurto, ya que se apodera de la cosa extraviada por su dueño, el hurto esta expreso en el artículo 451 c.p, prisión de un año a cinco años. persona que encontró la cosa extraviada. Sujeto pasivo. El dueño de la cosa extraviada. tutelado acción privada, puesto a que se necesita que la parte agraviada accione.
  • 7. Usurpación. penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica Apropiación indebida de lo ajeno, apoderamiento con violencia o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real. Prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias a doscientas unidades tributarias, a quien invada terreno, inmueble o bienhechuría. Sujeto activo: es indeterminado ya que se trata de cualquier persona que atente contra el derecho de propiedad de otro. Sujeto pasivo: es el propietario o dueño del inmueble. La propiedad usurpada por medio de la aplicación de violencia o intimación. El bien jurídico tutelado por el estado, la propiedad. Es de acción pública. invasión penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica Entrar por la fuerza, ocupar irregularmente un lugar, con el propósito de apoderarse de él. Art 471-A: prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias a doscientas unidades tributarias, al solo hecho de invadir. Sujeto activo. Es indeterminada, ya que cualquier persona puede realizar la invasión. Sujeto pasivo: el dueño del inmueble. El bien inmueble, terreno, bienhechuría. Delito contra la propiedad. Delito de acción pública. Posesión calificada. penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre Quien perturbe la pacifica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será penado con prisión de uno año a dos años art 4722 c.p. Sujeto activo. Es la persona o personas que perturben la posesión pacífica. Sujeto pasivo. El poseedor del inmueble Posesión de bien inmueble. Delito contra la propiedad. Delito de acción pública.
  • 8. Atenuantes. Artículo 480. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios. Daños penalidad Sujetos. Objeto del delito Objeto jurídico. Naturaleza jurídica El daño puede ser ocasionado por dolo o culpa Prisión de uno a tres meses, para El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado. Art 473 c.p daños en fundo ajeno art. 475 introducción en fundo cercado art. 476 muerte a animales ajenos art. 477 daño a animales ajenos art. 478 deturpación de cosa ajena art. 479. Sujeto activo: persona que realiza el daño, teniendo la intención o no de hacerlo. Sujeto pasivo: la persona que recibe el daño. Daño o deterioro de las cosas, muebles, inmueble., La propiedad jurídica tutelada por el estado. Delito de acción privada
  • 9. Si la restitución o la reparación se efectúan en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte. Disminución de la pena. Artículo 481. En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: 1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente. 2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo. 3. En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable. La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que viva en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte. Determinación del valor de la cosa. Artículo 482. En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título, el juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño queéste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo. Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito. Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratase de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título.