Este documento presenta una introducción a la criminología. Resume las escuelas clásica y positivista de la criminología, así como el surgimiento y concepto de esta disciplina. También explica que la criminología estudia las características biopsicosociales del delincuente y las causas sociales y culturales de la criminalidad con el objetivo de prevenir el delito y rehabilitar al delincuente.
1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
Y
CS. POLÍTICAS
CURSO:
Criminología
DOCENTE:
Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltran
Presentado por:
Diana Estrella Joaquín Jinez
Turno:
Mañana
Tacna-Perú
2014
INTRODUCCIÓN
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La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha
preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y críticas. De ahí es que
intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jiménez de Azua. Los términos
de causal - explicativos, normativos y aplicativos provienen del estudio de la
naturaleza de la conducta humana. El desenvolvimiento humano y el origen del
hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su única
limitación radica en su propio radio de estudio.
El siguiente trabajo tiene por objeto ampliar el conocimiento acerca de las escuelas:
clásica y positivista de la criminología, que es la ciencia interdisciplinaria, integral y
unitaria, que se propone el estudio de las características biopsico-sociales de la
personalidad del delincuente y del antisocial.
SURGIMIENTO DE LA CRIMINOLOGIA:
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Según Jorge Restrepo Fontalvo ¿Cuándo surgió la criminología? Es esta una
pregunta de respuesta no solo difícil sino, además, comprensiblemente difusa. Pero
igualmente difícil es decir cuando surgieron la física, la medicina, la escultura o la
culinaria. Las conceptuaciones y logros de todas estas disciplinas han sido obra
grupal, lenta y acumulativa, trasmitida inicialmente de manera empírica , artesanal,
casuística y, posteriormente elaboradas en teorías, modelos o paradigmas, que han
permitido reflexiones más o menos coherentes con cierto grado de abstracción,
inferidos a partir del análisis de los datos de la realidad social.
Si dentro de la criminología abarcamos” el sistema de ideas que implica cambios en
la política criminal “, puede decirse válidamente de ella, como lo hace Zaffaroni que
“existió siempre en todo el mundo”, ya que desde cuando el hombre empezó a
elaborar normas de conductas(es decir, desde cuando es hombre), empezó también
la reflexión sobre qué hacer con quienes se desviaban de la prescripciones
normativas. Así como es universal y relativa la desviación, también universal y
relativa es la reflexión criminológica.
Si se considera a la criminalidad como el objeto único de estudio de la criminología,
y así se ha hecho tradicionalmente, es claro que ella surge en el momento el que
se formulan propuestas causal explicativas en torno a este fenómeno social, y
evidentemente esto solo ocurre con el determinismo que inspira a la escuela
positivista .Solo en ese momento se hace posible la pregunta de ¿Porque el hombre
delinque? Dentro del libre arbitrismo metafísico de la escuela clásica, tal
cuestionamiento no tiene sentido, ya que, en todo caso, habría que responder que
el hombre delinque porque, como ser libre que es, decide hacerlo.1
I. CONCEPTO
1 RESTREPO FONTALVO, Jorge. Criminología.Editorial Temis S.A.Santa Fe de Bogotá-Colombia Pág. 21
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Según Manuel Espinoza “se puede definir a la Criminología como ciencia
interdisciplinaria, integral y unitaria, que se propone el estudio de las características
biopsico-sociales de la personalidad del delincuente y del antisocial, así como las
causas económico-sociales y político-culturales de la criminalidad, con el objetivo
de aplicar medidas científico técnicas de diagnóstico, pronóstico y profilaxis,
fundadas en la prevención del delito y tratamiento del delincuente, que permitan
planificar procedimientos y técnicas de corrección, rehabilitación social del agente,
en el marco de la política criminal del Estado, que se propone el diseño y
perfeccionamiento de la ley penal, como medio de control social, en una
determinada época histórica del desarrollo de la sociedad.”2
La criminología es una ciencia que intenta descubrir el porqué de la conducta
criminal y desviada del delincuente, y ante esto proponer remedios de política
criminal.
Luis Rodríguez Manzanera dice “considero a la criminología como una ciencia
sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.”3
II. OBJETO
2 ESPINOZA VASQUEZ, Manuel. Criminología.Editorial Rodhas.Lima-Perú.Pág. 22
3 RODRIGUEZ MANZANERA, Luis.Criminología.Editorial Porrúa.Octava edición.México 1993.Pág. 3
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Toda disciplina científica se caracteriza por tener objeto del conocimiento y métodos
propios, que la diferencian de otras entidades científicas.
El objeto real y concreto de la criminología es la criminalidad; conjunto de hechos
lesivos y peligrosos que comete el o los delincuentes; por tanto, está referido a
conductas dañosas, como dice Jean Pinatel: “el análisis criminológico de estas
conductas naturales es materia de ciencia, hecho que se distingue netamente de su
análisis jurídico. La criminología se interesa ante todo por el fenómeno natural y
social que la ley penal oculta. Estudia los hechos y personas que constituyen el
objeto de las definiciones legales. Se diferencia radicalmente del Derecho Penal,
que es una ciencia normativa. La criminología es una ciencia humana y social.
Los criminólogos Juan Pablo de Tavira y Jorge López Vergara, trazan su objetivo
general de la forma siguiente: “Es la ciencia que se encarga del estudio del delito
como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la
prevención del delito y del tratamiento del delincuente”. E indican de manera
sobresaliente, que: “Los campos de acción de la Criminología, están considerados
en tres ramas en la administración de la justicia, en el campo penitenciario y en la
prevención del delito” expresan también que “es de suma importancia en que estas
tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la
personalidad criminal, con el fin que se logre impartir la justicia de forma mas
adecuada, justa e individualizada , así como también, se de terapia idónea al
infractor, y lo que vendría a ser el éxito de todo estudio criminológico el prevenir que
se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.
Tiene a su disposición las técnicas de investigación comunes a todas esas
ciencias.”4
4 Citado por SOSA, Montiel. Cita,Pág. 30
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III. ESCUELA CLASICA
Quizá lo más importante desde el punto de vista histórico, es que la Escuela Clásica
no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principió a denominar
“clásicos” a los juristas pre-positivistas y posteriores a Beccaria.
En la denominación de “clásicos” se confunden autores con doctrinas diferentes,
incluso opuestas entre sí, pero en este mundo heterogéneo pueden identificarse
ciertos autores indiscutibles y algunos principios comunes que darían forma al
pensamiento de la Escuela Clásica.
La Escuela Clásica fue la reacción contra la barbarie y la injusticia que el Derecho
Penal representaba, procuró la humanización por medio del respeto a la ley, del
reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del
Estado.
Para Rossi existe un orden moral que es obligatorio para todos los seres libres e
inteligentes. Este orden debe ser aplicado también en la sociedad, en la que estos
seres son obligados a vivir por su naturaleza, surgiendo de esta manera un orden
social igualmente obligatorio, y del que se derivan todos los derechos y
obligaciones.
Otro representante ilustre es Giovanni Carmignani, profesor de Pisa, que en sus
Elementa iuris criminalis hace de la utilidad social o necesidad de conservación del
orden social, la fuente, y de la ley moral el límite: el objeto de la imputación civil al
castigar al delincuente no es el de tomar venganza del delito cometido, sino el de
esforzarse para que en el porvenir no se realicen otros delitos semejantes.
Así, el derecho de castigar no se basa en la justicia moral, sino en la política, que
es una necesidad explicable como necesidad de hecho.
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Antonio Rosmini, con su filosofía del Diritto. Para este autor el fundamento del
derecho de castigar es un “eterno principio de justicia”. La capacidad de juzgar
pertenece al superior, pero el hombre como ser inteligente puede juzgar al igual.
Habla de las gradaciones infinitas de la culpabilidad y de la gran dificultad para
juzgarla. Responsabilidad penal, para Rosmini, es “la cantidad de pena ejemplar
que el autor de un delito debe esperar de la sociedad”.
El jurista Francisco Carrara, confiesa que no se ocupa de cuestiones filosóficas:
“presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del
hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin
aquella”.
Delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad
de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso.
El delito no es un simple hecho sino un “ente jurídico”, dice Carrara que “la idea de
delito no es más que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho
del hombre y la ley. Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se da el nombre de
delito”.
1. Postulados de la escuela clásica:
a. Encuentra su base filosófica en el derecho natural
b. Respeto absoluto al principio de legalidad
c. El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico.
d. Libre albedrío
e. La pena sólo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables
f. Quedan excluidos del derecho, y por lo tanto de la pena, aquellos que
carecen de libre albedrío, como los niños y los locos
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g. La pena es retribución, es el mal que se da al delincuente por el mal que este
hizo a la sociedad
h. La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado, es decir,
a delitos más graves penas mayores, mientras mayor sea el daño, más
cantidad de pena debe darse al delincuente.
i. Las penas con sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares,
proporcionales
j. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto
por el delincuente.
k. El Derecho de castigar pertenece al Estado a título de tutela jurídica
l. El derecho penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica
ante la autoridad.
m. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto silogístico y deductivo.
Debe partirse de un principio general y sacar de él las consecuencias
lógicas.5
5 ESPINOZA VASQUEZ, Manuel. Criminología.Editorial Rodhas.Lima-Perú.
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IV. LA ETAPA CIENTIFICA DE LA CRIMINOLOGIA
Según Antonio García, Pablos de Molina: La etapa científica, en sentido estricto, de
nuestra disciplina surge a finales del pasado siglo con el positivismo criminológico,
esto es, con la Scuola Positivas italiana que encabeza LOMBROSO, GAROFALO
Y FERRI. Se presenta como crítica y alternativa a la denominada Criminología<<
clásica>>, dando lugar a una polémica doctrinal con esta, que es, en definitiva, una
polémica sobre métodos y paradigmas de lo científico. La scuola Positiva italiana
presenta dos direcciones opuestas, la antropológica de LOMBROSO y el
sociológico de FERRI, que acentúan la relevancia etiológica del factor individual y
del factor social en sus respectivas explicaciones del delito. En todo caso esta
escuela en cuanto punto de partida de la Criminología <<empírica>> inaugura el
debate contemporáneo sobre el crimen y la polémica entre las diversas escuelas.6
6 ANTONIO GARCIA, Pablos de Molina.Historiadel Pensamiento Criminologico.Lima -Perú
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V.ESCUELA POSITIVISTA
A diferencia de la escuela clásica, la escuela positiva tuvo una existencia real, como
un grupo de hombres que se agrupan en un haz compacto frente a los demás, a
otros intelectuales y a otras ideas.
Para Enrico Ferri, “la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar el delito,
primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar
jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por
consiguiente serán más eficaces”.7
El positivismo cree en la existencia de las leyes << naturales>>.Pero dichas lees no
tienen su origen en una instancia ius natural o metafísica, sino en otro absoluto: el
orden físico o social .No hay más realidad que la de los hechos .El conocimiento es
objetivo: el individuo que la observa debe vaciarse de su propio mundo subjetivo.
No obstante, la observación misma queda permanentemente superada por su
relatividad. La finalidad de a ciencia no se agota en la acumulación de datos, sino
en la interrelación de los mismos, formulando las leyes que regulan los fenómenos.
El modelo científico trasciende la mera descripción, reclama un análisis causal
explicativo. Así, delo que << es>> podrá inferirse lo que <<será>>
Los postulados de la Escuela Positiva pueden sintetizarse así, en contraposición a
los de la Escuela Clasica:el Delito se concibe como un hecho real e histórico ,
natural, y no como ficticia abstracción jurídica; su nocividad deriva de la mera
contradicción de la ley que el mismo significa, como de las exigencias de la vida
social, incompatible con ciertas agresiones que ponen en peligro las bases de esta
su estudio y comprensión son inseparables del examen del delincuente y de la
realidad social de este; interesa al positivismo la etiología del crimen, esto es , la
7 ESPINOZA VASQUEZ, Manuel. Criminología.Editorial Rodhas.Lima-Perú.
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identificación de sus causas como fenómenos, y no simplemente la génesis del
mismo, pues lo decisivo será combatirle en su propia raíz, con eficacia y, a ser
posible, con programas de prevención realista y científicos; la finalidad de la ley
penal no es restablecer el orden jurídico, sino combatir el fenómeno social del
crimen , defender la sociedad; el positivismo concede prioridad al estudio del
delincuente, sobre el examen del propio hecho de este, por lo que cobran particular
significación los estudios tipológico y la propia concepción del criminal como subtipo
humano en todo caso diferente de los demás ciudadanos honestos, siendo esta
diversidad la propia explicación de su conducta delictiva. El positivismo es
determinista, califica de ficción la libertad humana y fundamenta el castigo en la
idea de la responsabilidad social o mero hecho de vivir en común; por último y
mientras que la Criminología Clásica, por sus connotaciones con el pensamiento
iluminista, adopta una postura crítica frente al << ius puniendi>> estatal, el
positivismo criminológico carece de tales raíces liberales, propugna un claro
antindividualismo proclive a absolutizar in critica alguna el orden social, a
sobreponer la rigurosa defensa de este a los derechos del individuo y a diagnosticar
el mal del delito con simplistas acusaciones a factores patológico que exculpan a la
sociedad.8
8 ANTONIO GARCIA, Pablos de Molina.Historiadel Pensamiento Criminologico.Editorial Rodhas.Lima-Perú.
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VI. LA ESCUELA ECLÉCTICA
Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela
Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en si, sino la
reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la escuela
Clásica y Positiva esta en que estas tenían una serie de normas que si no estabas
de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el
objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas
monolíticos y crear algo diferente.
El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela
clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de
situación, referente al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción
del concepto situación en la responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra la
atención punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminución por razones
objetivas.
La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran
madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la madurez de estas ciencias,
porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología
empezaba sus primeros pasos.
VII. ESCUELA SOCIAL
Está apoyada por el filósofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su fundamento en
el contrato sino en la dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en
especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la de intersicologia con Tarde. Son
famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los
criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad
mientras que el microbio es el criminal"
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Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y
la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.
La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas
sociales.
Su sistema jurídico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio político que
busca la comprensión y mejoras sociales.
Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un
enfoque sociológico., la patología se desplaza del campo individual al social. Esta
escuela introduce el estudio de la motivación en el delincuente y hace la medición
punitiva con base en factores objetivos y subjetivos., desde luego la lista de factores
subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo reconoce la atenuación punitiva
derivada de ambas factores sino que llega también a admitir la exclusión de
responsabilidad. La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo
patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.
La clasificación de delito y delincuente, Esta escuela nos dice que es normal,
quedando a salvo la anormalidad biológica y psicología del delincuente. Tiene una
interpretación legal Psicosocial jurídica. Esta escuela permite un fuerte avance de
la criminología, y con el favorece la maduración de la misma hacia una ulterior
integración, todavía inexistente, con el derecho penal.
El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "función
social del derecho”, en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr
una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de
función social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en el derecho
privado y en el derecho público, por ejemplo, con las figuras del abuso del derecho
y de la expropiación, respectivamente y dio comienzo a la eliminación de la
arraigada separación tajante entre lo privado y lo público, división sobre la cual se
basan todos los sistemas jurídicos.
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VIII. ESCUELA ANÓMMICA
Su fundamento teórico está basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo
social desborda al control institucional. El presupuesto operandi está fundamentado
en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad
en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.
La finalidad del sistema jurídico está basado en el hallazgo del nivel natural en la
meritocracia. El enfoque es sociológico y se dirige a la contracultura, pero no a la
cultura. Solo el proletario aparece representado en las estadísticas de criminalidad.
Desde luego la escuela anomica no hace caso omiso de la motivación en el
delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su principal punto de
meditación, puesto que la motivación importante no está en el individuo sino en la
sociedad.
Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la
medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el
tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente dentro de rigurosos
esquemas individuales. Empieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la
facultad punitiva.
EL principal aporte fue el punto víctima de las peores críticas y rechazos:
interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en
las cifras policiales de criminalidad.
IX. ESCUELA ECOLÓGICA
Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no
contractual. El presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material y muy
grande división del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte
en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biótico-social es la finalidad del sistema
jurídico.
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El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de
las inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia
de la mafia.9
X. CONCLUSION:
Como hemos podido observar, LOMBROSO, padre de la Criminología, tuvo
el reconocimiento de que fue el de la idea de sistematizar una serie de
conocimientos, teorías e investigaciones, que se encontraban totalmente
dispersas.
Todos sabemos que LOMBROSO no es original en su teoría, puesto que
antes del ya existían filósofos que mostraban una inquietud, pero eran un
poco tímido con sus ideas. Pero en mi opinión nadie es en la criminología, es
totalmente original por la novedad, o mejor dicho por el auge que está
teniendo ahora esta ciencia o este futuro derecho penal. De los errores, no
sé qué decir. Pero nadie es perfecto y el que se considera como tal, tenemos
que es el más imperfecto de todos los seres humanos.
Por lo general en la criminología se ha extendido en diferentes tópicos que
se concentran en la trilogía del delito, delincuente y delincuencia es por ello
que los conceptos son diversos y cada autor tiene su propio y exclusivo punto
de vista. Y por lo siguiente se amplía el estudio a cada escuela criminológica
de manera de observar, criticar y aprender de cada tendencia e ideología que
aportan los grandes exponentes de la materia.
9
Jiménez de Asua, Luis, Tratado de Derecho Penal, tomo II
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BIBLIOGRAFÍA:
Restrepo Fontalvo, Jorge: Criminología-Un enfoque Humanístico(Segunda
Edición)
Montiel Sosa, Criminalística (Tomo 1)
Antonio García, Pablos de Molina: Historia del pensamiento Criminológico
Espinoza Vásquez, Manuel: Criminología
Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología
Jiménez de Asua, Luis, Tratado de Derecho Penal, tomo II
Ferri, Enrrico. Los nuevos horizontes del Derecho y del Procedimiento Penal.
Centro