Este documento establece un procedimiento para que las entidades de medicina prepaga envíen y la Superintendencia de Servicios de Salud reciba los padrones de usuarios y listados de efectores prestacionales de dichas entidades. Se crea una unidad de gestión en la Superintendencia para concentrarse en temas relacionados con la regulación de la medicina prepaga.
1. Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 470/2012
Procedimiento propuesto para envío y recepción de padrones de usuarios y efectores
prestacionales.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nros. 1991 y 1993/11 y las Resoluciones Nros. 055/12 y
146/12-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 055/12-SSSalud se aprobaron las normas de procedimiento
para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682
(modificada por Decreto Nº 1991/11) en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA (R.N.E.M.P.).
Que, conforme lo establecido en la norma citada, el procedimiento referido en el
considerando precedente es de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados
obtengan la respectiva autorización para funcionar con los alcances del artículo 5°, inciso e),
del Decreto Nº 1993/11.
Que en el Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud, se establece el detalle de la
documentación y demás recaudos que las entidades deben presentar y cumplimentar al
momento de iniciar el respectivo expediente administrativo de inscripción ante el R.N.E.M.P.
Que en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II citado precedentemente, se mencionan dos
aplicativos informáticos para presentar, respectivamente, el Padrón actualizado de usuarios y
el Listado de efectores prestacionales, indicándose —en ambos casos— que dichos aplicativos
estarán disponibles en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con
anterioridad al día 6 de marzo de 2012.
Que mediante las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 146/12-SSSalud se prorrogó por
el término de SESENTA (60) días la fecha límite fijada para la puesta en disponibilidad de los
aplicativos informáticos mencionados, eximiéndose de la obligación de presentar los recaudos
indicados en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud a
aquellos sujetos que —al momento de la prórroga— ya hubieren iniciado el trámite de
solicitud de inscripción vía Internet.
Que, en consideración a lo informado por la Subgerencia de Informática del Organismo,
sendos aplicativos se encuentran implementados y en condiciones de ponerlos en
disponibilidad para su utilización por parte de las entidades obligadas, por lo que corresponde
aprobar el procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios y del
Listado de efectores prestacionales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su respectiva
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos
Nº 1615/96, 1034/09 y 1993/11.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
2. Artículo 1° — Apruébase el procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de
usuarios y del Listado de efectores prestacionales que deberán seguir las entidades que hayan
iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga Ley Nº 26.682 y que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente.
Art. 2° — Establécese el día 30 de junio de 2012 como fecha límite para que aquellas
entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieran iniciado el
trámite de inscripción, procedan a presentar los requisitos indicados en los subpuntos 3.1 y
3.7 de la Resolución Nº 055/12-SSSalud.
Art. 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las entidades que
inicien el trámite de solicitud de inscripción en el R.N.E.M.P. deberán cumplimentar los
requisitos para envío del Padrón actualizado de usuarios y del Listado de efectores
prestacionales, conforme el procedimiento indicado en el Anexo I de la presente, en un plazo
de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación indicada
en el punto 5 de dicho Anexo.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.
ANEXO I
ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
Procedimiento propuesto para envío
y recepción de padrones de usuarios
y efectores prestacionales
Aquellas ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (EMP) que cumplieron con la inscripción en el
Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), vía web, deberán seguir los
siguientes pasos:
1. La Superintendencia de Servicios de Salud enviará un mail al responsable del trámite de
inscripción de cada Entidad de Medicina Prepaga, al que se adjuntará un formulario para
completar con los datos del técnico o informático de la entidad quien será el responsable de
enviar a la Superintendencia los archivos requeridos en el trámite de inscripción.
2. Una vez completado, se deberá enviar dicho formulario a la Subgerencia de informática:
• Escaneándolo y enviándolo por mail a soporte_rnemp@sssalud.gob.ar
• Vía fax al 4344-2912.
• Personalmente o por correo a Avda. Roque Sáenz Peña 530 —7° piso— Subgerencia de
Informática.
3. Como respuesta a ese formulario, y dentro de un plazo de 48 hs., la Subgerencia de
Informática enviará un mail al responsable técnico informado en el paso anterior.
4. En ese mail se asignará un número de EMP que servirá como futura identificación ante la
Superintendencia de Servicios de Salud para la realización de cualquier trámite o
presentación.
5. En el mismo mail se le comunicarán las dos claves de acceso restringido al sitio web de la
Superintendencia www.sssalud.gov.ar que le fueron asignadas a cada una de las entidades a
fin de permitir operar en forma segura:
• Clave Web: para acceso restringido al entorno de “Medicina Prepaga” en el que se
encuentran publicados los aplicativos para generar el Padrón de usuarios y la Nómina de
Efectores Prestacionales.
• Clave FTP: para permitir la transferencia de los archivos generados por ambos aplicativos al
sitio seguro de la SSSALUD y retirar el comprobante de la transferencia.
6. Luego de acceder al sitio seguro, cada EMP deberá bajar dos aplicativos:
• uno para informar el Padrón de Usuarios de la EMP
• el otro para informar los Efectores Prestacionales propios y/o contratados de la EMP.
Las instrucciones para esta operatoria serán detalladas en los Manuales de Usuario e
Instructivos de cada aplicativo publicados en el sitio Web y en el mail enviado al responsable
técnico de esta operatoria.
7. Luego de la generación de los archivos requeridos por la Superintendencia mediante el uso
de los respectivos aplicativos, la EMP deberá:
• instalar el software de gestión del FTP
• transferir los archivos generados a la carpeta correspondiente dentro del FTP
• retirar el comprobante de dicha transferencia.
8. La EMP tendrá plazo hasta el 30/6/2012 para enviar el Padrón de Usuarios y la Nómina de
los Efectores Prestacionales utilizando los aplicativos publicados.
3. 9. La información del Padrón de Usuarios y de Efectores Prestacionales se podrá trabajar en
forma independiente, pudiendo cumplir con cada requisito de presentación por separado.
10. Vencido el plazo para las presentaciones, los archivos serán retirados de la disponibilidad.
11. La Subgerencia de Informática (SGI) consolidará toda la información recibida conformando
un único Padrón de Usuarios de Empresas de Medicina Prepaga y una Nómina de Efectores
Prestacionales relacionados con cada Entidad de Medicina Prepaga.
Las EMP que se inscriban con posterioridad a la publicación de la presente resolución seguirán
los mismos pasos detallados en los puntos 1 al 11, estableciéndose que el plazo para la
presentación del Padrón de Usuarios y la Nómina de los Efectores Prestacionales mencionado
en el punto 8, será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción de las
claves por parte de la entidad inscripta (punto 5).
Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 471/2012
Créase la Unidad de Gestión Ley 26.682. Objetivos.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº 199.371/11 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de
Salud, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nros. 1547/07, 1991/11 y 1993/11 y la Resolución
Nº 1386/11-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga,
disponiéndose en su artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la autoridad de
aplicación de la citada norma legal.
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo
4° que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tendrá a su cargo todos
los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo —entre otras
funciones— fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los sujetos alcanzados por la
norma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos, autorizar y fiscalizar los
modelos de contratos que celebren con los usuarios y autorizar y revisar los valores de las
cuotas y sus modificaciones.
Que hasta tanto se produzca la necesaria readecuación de la estructura organizativa del
Organismo, aprobada por el Decreto Nº 1547/07, se atraviesa por un período de transición
que impone la articulación de medidas adecuadas para permitir que las áreas técnicas del
Organismo puedan adaptar sus recursos y/o proponer la ampliación de los mismos, con la
finalidad de absorber el cúmulo de tareas que se agregan en virtud de las nuevas y distintas
funciones atribuidas.
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1386/11-SSSalud, se creó un área específica
—de carácter transitorio— denominada OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682, con el objetivo de
coordinar todas las acciones vinculadas con las presentaciones, trámites y requerimientos
formulados por los referidos sujetos y usuarios.
Que en base a la experiencia recogida respecto de la actuación de la Oficina citada en el
considerando precedente, se presenta como una medida adecuada y necesaria la creación de
una UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682, como marco ejecutivo de acciones concretas sobre
temáticas específicas vinculadas con la regulación legal de la medicina prepaga y las
cuestiones que sean derivadas por la Oficina Recepción Ley Nº 26.682.
4. Que por las características de las cuestiones que serán de incumbencia de dicha Unidad de
Gestión, resulta oportuno y conveniente que la misma funcione en el ámbito de la GERENCIA
DE GESTION ESTRATEGICA. Sin embargo y por la multiplicidad de temáticas de diversa índole
a cuyo tratamiento deberá avocarse la Unidad, resulta menester que sus objetivos y acciones
sean definidos en forma conjunta por los Gerentes de Gestión Estratégica, de Control
Prestacional y de Control Económico Financiero a cargo de quienes estará la medición de
resultados de las acciones ejecutadas por esa Unidad de Gestión.
Que en particular la UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 concentrará el análisis y estudio de: la
estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento de cuota; los
valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes; las
prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector
público nacional, provincial o municipal y las de la Seguridad Social; la definición de los
porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios que se
establezcan para los usuarios a partir de los 65 años; el monitoreo y evaluación de la debida
aplicación de la Resolución Nº 419/12-SSSalud, como así también, otras temáticas que se
incorporen con posterioridad.
Que es necesario resaltar, por último, que la finalidad del dictado de este acto administrativo
es la de garantizar —en la actual coyuntura— el cumplimiento de la normativa vigente por
parte de los sujetos ahora incorporados a la fiscalización y control de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, como así también garantizar a los beneficiarios —usuarios de tales
servicios— el acceso a las herramientas necesarias para acceder a la cobertura médico-
asistencial que corresponda.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase, con carácter transitorio, la “UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682”, que
funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 2° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 actuará como marco ejecutivo de acciones
concretas sobre temáticas específicas vinculadas con la regulación legal de la medicina
prepaga y las cuestiones derivadas por la Oficina Recepción Ley Nº 26.682. Sus objetivos y
acciones serán definidos en forma conjunta por los Gerentes de Gestión Estratégica, de
Control Prestacional y de Control Económico Financiero, a cargo de quienes estará la
medición de resultados de las acciones ejecutadas por la Unidad de Gestión creada por la
presente.
Art. 3° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682, en particular, concentrará el análisis y
estudio de: la estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento
de cuota; los valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades
preexistentes; las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros
efectores del sector público nacional, provincial o municipal y las de la Seguridad Social; la
definición de los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos
etarios que se establezcan para los usuarios a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años; el
monitoreo y evaluación de la debida aplicación de la Resolución Nº 419/12-SSSalud, como así
también otras temáticas que se incorporen con posterioridad.
Art. 4° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 estará a cargo de un Coordinador General,
quien será el responsable de la dirección y organización del área creada.
Art. 5° — Desígnase a los agentes detallados en el Anexo I de la presente, para integrar la
UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682.
5. Art. 6° — La presente Resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y
en www.boletinoficial.gob.ar