2. REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UN
CENTRO DE FISIOTERAPIA
Hay que conseguir dos autorizaciones:
LICENCIA DE APERTURA AUTORIZACIÓN SANITARIA
3. LICENCIA DE APERTURA
La licencia de apertura la tramita cada Ayuntamiento en su delegación/gerencia de urbanismo, por lo que,
tratándose de una competencia local, cada Ayuntamiento dispone de sus propios requisitos y procedimientos.
Según la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Sevilla, solicita una serie de
documentos:
AYUNTAMIENTO DE
SEVILLA
https://www.urbanismosevilla.org/areas/at
encion-al-ciudadano/guia-de-
tramitacion/legalizacion-de-una-
actividad/solicitando-licencia
4. LICENCIA DE APERTURA
1. Resolución favorable de licencia para la
implantación de la actividad.
1. Documentación administrativa:
- Impreso de solicitud en modelo oficial: una
original y una copia.
- Impreso de declaración responsable del
Técnico u otro documento emitido por el
colegio oficial.
- Autorización ambiental integrada o unificada
emitida por el Órgano Autonómico.
3. Documentación técnica:
- Certificado final de instalación.
- Certificado de identificación de actividades
potencialmente contaminadoras del suelo.
- Certificado de identificación de actividades en lo relativo
a eficiencia energética y contaminación lumínica.
- Certificados de mediciones acústicas, acreditativos del
cumplimiento de la normativa en materia de Ruidos y
Vibraciones.
- Declaración técnica del cumplimiento de las condiciones
de protección contraincendios.
- Documentos o autorizaciones de otros órganos de la
administración central o autonómica, necesarios en la
actividad teniendo en cuenta la legislación aplicable
(turismo, salud, asuntos sociales, educación, etc), si
procede.
4. Tasas → Ayuntamiento de Sevilla → no es necesario el abono
5. LICENCIA DE APERTURA
Toda la documentación anterior se debe presentar en
PLATAFORMA PARA PRESENTAR
DOCUMENTACIÓN
https://extranet.urbanismosevilla.org/Extranet/
6. AUTORIZACIÓN SANITARIA
Según el DECRETO 1277/2003, de 10 de Octubre (de
carácter nacional) en su Art.2º, la autorización sanitaria se
define como: “resolución administrativa que, según los
requerimientos que se establezcan, faculta a un centro,
servicio o establecimiento sanitario para su instalación, su
funcionamiento, la modificación de sus actividades
sanitarias o, en su caso, su cierre.
En el mismo Decreto, , desde el Ministerio de Sanidad, se
establecen las bases generales del procedimiento de
autorización de centros sanitarios por las comunidades
autónomas, a nivel estatal.
Se tramita en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Salud. Decreto 69/2008, de 26 de Febrero de la Junta de
Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/52/d14.pdf
7. AUTORIZACIONES OBLIGATORIAS
El Decreto de la Junta de Andalucía 69/2008, artículo 4: “Obligaciones”
“Los centros están obligados a obtener
las autorizaciones sanitarias de
instalación y de funcionamiento, y su
inscripción en el Registro”.
8. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN
El Decreto 69/2008 de la Junta de Andalucía en el
artículo 10:
“Los centros de nueva creación y los que efectúen
alteraciones sustanciales en su estructura funcional o
física, que impliquen la realización de obra nueva,
precisarán de autorización sanitaria previa de instalación”.
Se dispone de un plazo máximo para dictar y notificar la
resolución de autorización sanitaria de instalación de 4
meses.
Cuestionario de garantía:
http://www.juntadeandalucia.es/salud/oficinavirtual/sicessweb/d
ocs/solicitudes/cuestionario.pdf
Anexo II Decreto 69/2008, de 26 de
Febrero de la Junta de Andalucía.
9. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Según el DECRETO 1277/2003, de 10 de Octubre (de carácter nacional):
- La autorización sanitaria de funcionamiento faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y
privados, para realizar su actividad, y se exigirá con carácter preceptivo por las comunidades autónomas de modo previo
al inicio de ésta
- Será concedida para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta
asistencial, debiendo ser renovada, en su caso, con la periodicidad que determine cada comunidad autónoma. En el
caso de Andalucía, es cada 5 años.
Toda la documentación que debe presentarse junto a esta autorización, está regulada según el artículo 12 del decreto de la
Junta de Andalucía 69/2008, de 26 de febrero.
La Administración tiene la facultad de ordenar, previamente a la resolución sobre la autorización, una comprobación de los
requisitos exigidos. Si esta se llevase a cabo, se realizaría en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud o, en su
caso, desde que se haya completado la documentación que debe acompañarse.
Según el artículo 14 de este Decreto, la autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años, siendo
presentada la solicitud dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia de dicha autorización
de funcionamiento, ya que se contará con un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento
de renovación.
10. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN
El Decreto 1277/2003, de 10 de Octubre (de
carácter nacional) establece en su Artículo
3:
“La autorización sanitaria de modificación es la
que solicitarán los centros, servicios y
establecimientos sanitarios que realicen
cambios en su estructura, en su titularidad o en
su oferta asistencial.”
En el caso de una nueva apertura de una centro
de Fisioterapia esta autorización no será
necesaria.
Anexo II Decreto 69/2008, de 26 de Febrero de
la Junta de Andalucía.
11. PROTOCOLO U.59 DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Documentos que deben estar disponibles
PROTOCOLO DE REQUISITOS UNIDADES DE FISIOTERAPIA
12. PUBLICIDAD DEL
CENTRO
Artículo 15.2 de la Ley
41/2002 del 14 de
noviembre:
MODELO DE
INFORME DE ALTA
MODELO DE
HISTORIA CLÍNICA
FORMULARIO DE
CONSENTIMIENT
O INFORMADO
MODELO DE
HISTORIA CLÍNICA
Artículo 15.2 de la Ley
41/2002 del 14 de
noviembre
PROCEDIMIENTO
PARA ARCHIVAR Y
PROTEGER LA
HISTORIA CLÍNICA
PROCEDIMIENTO DE
PROTECCIÓN DE LA
CONFIDENCIALIDAD
Y ACCESO A LA
HISTORIA CLÍNICA
REGISTRO DE
PACIENTES
PROTOCOLO DE
HIGIENE DE MANOS
Y USO CORRECTO
DE GUANTES
Cumpliendo con las
normas establecidas en
la Ley 41/2002
13. LICENCIA MUNICIPAL
DE APERTURA
Artículo 15.2 de la Ley
41/2002 del 14 de
noviembre:
MODELO DE
HISTORIA CLÍNICA
COMUNICACIÓN
DE PUESTA EN
SERVICIO DE LAS
INSTALACIONES
A INDUSTRIA
PROTOCOLO DE
LIMPIEZA Y
DESINFECCIÓN
CENSO DE LOS
EQUIPOS
ELECTROMÉDICOS
PLAN DE
MANTENIMIENTO
DE LOS EQUIPOS CARTERA DE
SERVICIOS DEL
CENTRO
PROTOCOLOS
ASISTENCIALES
ACREDITACIÓN EN
SOPORTE VITAL
BÁSICO Y RCP
15. “Recordatorio: El Ministerio de Sanidad notifica la obligación de los
centros privados de darse de alta en el Registro de Profesionales
Sanitarios (REPS)” 27 de enero de 2021.
Regulado
por el
Registro de Profesionales Sanitarios
(REPS)
El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
(REPS) es el registro donde quedan adscritos
todos los datos sobre los profesionales del
área sanitaria autorizados para trabajar en
España.
Real Decreto 640/2014,
de 25 de julio, artículo 6
Los Centros Sanitarios Privados inscritos en el
Registro General de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (REGCESS), están
obligados a comunicar los datos de los
profesionales sanitarios y de los profesionales del
área sanitaria de formación profesional incluidos
en sus registros
Orden
SSI/890/2017, de
15 de septiembre
Posteriormente,
el REPS pasa a
estar regulado
por
16. “Recordatorio: El Ministerio de Sanidad notifica la obligación de los centros
privados de darse de alta en el Registro de Profesionales Sanitarios (REPS)” 27
de enero de 2021.
Por tanto, este registro (el REPS) comprende a los profesionales que pertenezcan a
profesiones tituladas y reguladas que ejerzan en España, entre los cuáles nos encontramos
los fisioterapeutas.
Todos los colegiados que sean titulares o representantes de un centro de fisioterapia, están
obligados a realizar la transferencia de datos al REPS.