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Unidad 2
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Unidad II. Actos de Comercio
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Diseño: Educación Virtual
Contenido: Prof. Luz M. Valera
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TEMA 2. ACTOS DE COMERCIO. Concepto. Clasificación. Esencia
del acto de comercio. Carácter y enumeración del acto de
comercio. Objetivos. Actos subjetivos y actos objetivos de
comercio. Concepto de comerciante. Casos especiales del
ejercicio del comercio: Menores y Entes Públicos.
1. Actos de Comercio art. 2 del Código de Comercio
1.1 Concepto de Actos de comercio
Es aquel realizado mediante la interposición o la producción en el cambio de
bienes o de servicio, determinando la circulación de la riqueza y produciéndose
generalmente una especulación en dicha actividad, así mismo se entienden como
actos de comercio aquellos que de dicha actividad se originan.
1.2 Escencia del acto de comercio
La escencia del acto de comercio consiste en el fin que se propone el
comerciante de desarrollar actividades comerciales para obtener beneficios de
tales actividades comerciales. Así mismo ésta actividad podrá generarles pérdidas
siempre y cuando los recursos no sean manejados de forma correcta.
2. Carácter y enumeración de los actos de comercio
a.- Actos de comercio en sentido absoluto: son aquellos cuya naturaleza
comercial está implícita en el acto mismo.
b.- Actos de comercio en sentido relativo: (Art. 2 del Código de Comercio).
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- Atendiendo a la intensión de las partes.
- Atendiendo al sujeto que le comprime el carácter comercial.
- Atendiendo a la causa que los determina.
3. Concepto de comerciante: (Art. 10 del Código de Comercio). Son
comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del
comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Requisitos para ser comerciantes:
1.- El ejercicio efectivo de los actos de comercio.
2.- El ejercicio de esos actos en nombre propio asumiendo en tal sentido la directa
y personal responsabilidad por el acto ejecutado.
3.- El ejercicio del comercio de manera profesional, empleándose en la realización
sistemática de una serie continuada de negocios comerciales.
No es suficiente la realización de un acto aislado, sino que se requiere la
permanencia del propósito de manera estable y continuada, sin necesidad de
inscribirse en el registro de comercio, ya que nuestra legislación establece que lo
que califica a una persona de comerciante es el ejercicio efectivo del comercio y
no la simple inscripción en el registro mercantil.
4. Concepto jurídico de comerciante:
Se considera comerciante a toda persona natural o jurídica que ejerce en
nombre propio actos de comercio, de manera profesional y con fines de lucro.
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Clases de Comerciantes:
- Individual: lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el
comercio.
- Social: las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en
el código de comercio y con la finalidad de ejercer uno o más actos de
comercio.
5. Casos especiales del ejercicio del comercio. Menores y Entes
Públicos.
a.- Los entes Públicos: no pueden tener la investidura para ser comerciantes
dada la naturaleza del Estado, ya que tendría que cumplir todas las obligaciones
legales que la ley le impone a todo comerciante. Ejemplo: (atraso y quiebra)
b.- Los menores: (Art. 11 al 14 del Código de Comercio). Solo pueden adquirir
capacidad para ejercer el comercio los menores emancipados, esto es cuando el
menor de edad contrae matrimonio y se desprende de la patria potestad ejercida
por sus padres. Una vez adquirida la emancipación este debe cumplir un requisito
especial que consiste en la autorización del curador para ejercer el comercio y la
aprobación del tribunal de menores que según el código de comercio debe ser
registrada en la oficina de registro del domicilio del menor y se fijara por seis
meses en el registro.
c.- Las personas inhábiles para comerciar. La inhabilitación consiste en la
incapacidad intelectual, física, entre otras, que impiden el ejercicio del comercio. El
art. 15 del Código de Comercio señala que el que contrate con una persona cuya
incapacidad no fuere notoria o si la ocultaren con actos de falsedad podrá exigir
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responsabilidad de los actos mercantiles a la persona inhábil, ya que fue
engañada en su buena fe. En caso contrario, si conociendo la incapacidad
contratare con éste deberá responder por los actos que hubiere contratado con
aquel.
c.- Las mujeres casadas (Art. 11 al 16 del Código de Comercio). La mujer
casada podrá ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la
responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal
cuya administración le corresponde. Para afectar la responsabilidad a los demás
bienes comunes de la sociedad conyugal deberá tener consentimiento expreso del
marido.
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