ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Acto de comercio
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
BARQUISIMETO EDO – LARA
ACTO DE COMERCIO
Alumno:
MIGUEL YANEZ
C.I.: 16796122
BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2016
2.
3. 3.Teoria de la empresa:
ha sido recogida en
ordenamiento jurídicos.
admite como criterio
definidor del acto de
comercio el hecho de
que este sea ejecutado
por una persona
(empresario) que utilice
para ello la estructura
organizativa de una
empresa.
1.Teoria causalista:
inspirada en la doctrina
francesa también presenta
una matiz subjetivo porque
ella toma en cuenta
realidades, hechos o
circunstancias
2.Teoria subjetiva: surge cuando
el derecho mercantil se entendía
como el derecho de los
comerciantes. un acto se
catalogaba como mercantil
cuando el agente que lo
ejecutaba era un comerciante, el
rasgo esencial y delimitador del
acto de comercio lo constituía la
condición de comerciante.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS DE
COMERCIO:
Loa Actos de Comercio tienen características propias que los
distinguen de actos de otra naturaleza, tales como de los actos civiles ,
agrarios y administrativos. Entre las características, la Doctrina
considera las siguientes:
• 1. MEDIACION: Es la actividad mercantil de las personas que tiene
por objeto intercambiar en el mercado bienes y servicios elaborados
y concebidos como trabajo ajeno. El artesano no empresario
comercia su producto elaborado con su propio trabajo. Cuando lo
elabora de manera empresarial, es decir, con la utilización del
trabajo ajeno y con ánimo de comerciarlo, se convierte en un
mediador mercantil entre la producción y el comercio
• 2. CAMBIO E INTERCAMBIO: El cambio como característica de los
actos de comercio, no se reduce solamente al elemental concepto
de cambiar mercancías o servicios entre sí o por moneda como
medio de pago del precio, que es propósito fundamental; sino que se
extiende a todas las operaciones y a los actos de comercio que son
parte del proceso de la actividad mercantil: la obtención del crédito
para la inversión mediante la intermediación financiera, el
mercadeo, la recepción del precio a cambio del producto, la
recuperación del capital invertido. La característica de cambio del
acto de comercio es la mutua concesión o recíproca transferencia
de bienes y servicios.
5. 3. LUCRO: El acto de comercio está indisolublemente
unido al lucro, es decir, a obtener una ganancia, un
dividendo, una utilidad, que compense al máximo la
actividad comercial, traducida en la mediación y en el
cambio. Esa actividad mercantil se propone a cubrir
los costos de producción, nutrir un fondo de reserva
para enfrentar las contingencias, procurar el retorno
del capital invertido en el menor tiempo y posibilitar la
reinversión para el fortalecimiento y engrandecimiento
de la empresa y obtener así mayores ganancias.