El documento define los conceptos de código de comercio, comerciante y actividades mercantiles. Explica que un código de comercio es un conjunto de normas que regulan las relaciones mercantiles y que los comerciantes son personas que se dedican profesionalmente a actividades consideradas mercantiles como la compra-venta, transporte, fabricación, entre otras. También describe las obligaciones, inhabilidades y presunciones legales respecto a quienes ejercen el comercio.
2. Un código de comercio es un conjunto unitario,
ordenado y sistematizado de normas de Derecho
mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por
objeto regular las relaciones mercantiles.
Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y
promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del
precedente la conificación del Derecho de Francia,
que realizó Napoleón Bonaparte.
3. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en
muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio,
sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso
denominado “descodificador”.
El Derecho contenido en el código de comercio es un
Derecho privado especial para las relaciones mercantiles,
que busca adaptarse a las necesidades y dinamismo propio
de las relaciones económicas.
4.
5. COMERCIANTE
CALIFICA CION DE LOS COMERCIANTES
DEFINICION DE COMERCIANTES:
Según el artículo 10 del Código de comercio
Colombiano, “son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado,
intermediario o interpuesta persona”.
6. EJECUCION OCASIONAL DE OPERACIONES
MERCANTIL
Las personas que ejecuten ocasionalmente
operaciones mercantiles no se consideran
comerciantes pero estarán sujetas a las
normas comerciales en cuanto a dichas
operaciones.
7. “
Artículo 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR
EJERCIENDO EL COMERCIO.
Para todos los efectos legales se presume que una
persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
• Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
• Cuando tenga establecimiento de comercio abierto,
y
• Cuando se anuncie al público como comerciante por
cualquier medio.”
8. CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL
COMERCIO
Toda persona que según las leyes comunes
tenga capacidad para contratar y obligarse,
es hábil para ejercer el comercio; las que con
arreglo a esas mismas leyes sean incapaces ,
son inhábiles para ejecutar actos
comerciales.
9. Los menores pueden, con autorización
de sus representantes legales, ocuparse
en actividades mercantiles en nombre
o por cuenta de otras personas y bajo la
dirección y responsabilidad de estás.
10. La habitualidad. Esto significa que el comercio no puede ser
ejercido de manera ocasional o transitoria, sino que se
requiere la realización más o menos continua de las
actividades mercantiles.
No se requiere que esta actividad sea diaria, puede ser
periódica, es decir, con algún patrón de repetición, en
oposición a una actividad meramente transitoria.
ELEMENTOS PARA CATALOGARSE COMO
COMERCIANTE EN COLOMBIA
11. Según el articulo 19 del Código de Comercio Colombiano es
obligación de todo comerciante
1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y
documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales;
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás
documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.a
adquisición de bienes con destino al consumo domestico o al
uso del adquiriente, y la enajenación de los mismos o de los
sobrantes.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
12. HECHOS QUE HACEN PRESUMIR EL
EJERCICIO DEL COMERCIO
Para todos los efectos legales, se presume que una
persona ejerce el comercio en los siguientes casos.
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil.
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al
publico.
3. Cuando se anuncie al publico como comerciante por
cualquier medio.
13. LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Consiste en el intercambio de mercancías o de bienes
simbólicos.
El dinero es el medio de cambio habitual: una persona
adquiere ciertos productos entregando dinero, y a su
vez obtiene dinero al ofrecer el fruto de su trabajo.
(Grudemi, 2017)
14. COMERCIO FORMAL E INFORMAL
COMERCIO FORMAL COMERCIO INFORMAL
Tiene protección legal y ayuda al
crecimiento económico del país.
Evade impuestos y pierde toda
protección legal.
Puede contratar con el estado.
Por su condición de informal, no puede
contratar con el estado.
Contrata y es proveedor de grandes
empresas.
La informalidad les cierra las puertas a
negocios con grandes empresas o
contratos.
Accede con facilidad a nuevos
mercados.
Su negocio no puede expandirse y se
sitúa en el ámbito local.
Genera confianza a clientes y
proveedores.
Genera desconfianza en el mercado.
Tiene beneficios tributarios. No recibe beneficios tributarios.
Puede acceder a créditos bancarios.
Fuentes de crédito informales y muy
15. INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por
interpuesta persona:
1. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales
respecto de actividades mercantiles que tengan relación
con sus funciones (numeral 2 Art. 14 C.C.) .
2. Las demás personas a quienes por la ley o sentencia
judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
(numeral 3 Art. 14 C.C.)
INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
16. POSESIÓN DE CARGOS QUE INHABILITAN PARA
EL COMERCIO
El comerciante que tome posesión de un cargo que
inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicara
a la respectiva cámara mediante copia de acta o
diligencia de posesión, o certificado del funcionario
ante quien se cumplió la diligencia dentro de los 10
días siguientes a la fecha de la misma.
17. Según el articulo 20 del código del comercio se consideran mercantiles las siguientes
actividades:
1. La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos en igual
forma, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el
arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para
subarrendarlos, y subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en
préstamo y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en
mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a titulo oneroso, de establecimientos de
comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones
análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales,
los actos de administración de las mismas o la negociación a titulo oneroso de
las partes de interés, cuotas o acciones.
ACTIVIDADES MERCANTILES
18. Según el articulo 20 del código del comercio se consideran mercantiles las
siguientes actividades:
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos
valores, así como la compra para reventa, permuta entre otros de los
mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas
nacionales o extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes,
vías y campos de aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,
cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y
circulación de bienes
ACTIVIDADES MERCANTILES
19. Según el articulo 20 del código del comercio se consideran mercantiles
las siguientes actividades:
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o
suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de
bienes.
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o
de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,
instalaciones u ornamentaciones.
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de
las fuerzas o recursos de la naturaleza.
ACTIVIDADES MERCANTILES
20. Según el articulo 20 del código del comercio se consideran
mercantiles las siguientes actividades:
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra,
venta, administración, custodia o circulación de toda
clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y
venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y
aire, y sus accesorios.
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley
mercantil.
ACTIVIDADES MERCANTILES
21. ACTOS MERCANTILES POR RELACION
Se tendrán así mismos como mercantiles todos los actos
de los comerciantes relacionados con actividades o
empresas de comercio y los ejecutados por cualquier
persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones
comerciales.
22. Según el articulo 23 del Código de Comercio consideran actos no
mercantiles
1. La adquisición de bienes con destino al consumo domestico o al uso
del adquiriente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la
enajenación de estas por su autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de
servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o
ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado
natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de
transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o
ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya
por si misma una empresa.
5. La prestación de servicios inherentes a los profesionales liberales
ACTOS NO MERCANTILES
23. Según el artículo 25 del Código de Comercio de
Colombia
Se entenderá por empresa toda actividad económica
organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o
para la prestación de servicios. Dicha actividad se
realizara a través de uno o más establecimientos de
comercio.
DEFINICIÓN DE EMPRESA
24. REGISTRO MERCANTIL
OBJETO Y PLUBLICIDAD DEL REGISTRO
El registro mercantil tendrá por objeto llevar la
matricula de los comerciantes y de los
establecimientos de comercio, así como la inscripción
de todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exigiera esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona
podrá examinar los libros y archivos en que fuere
llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y
obtener copias de los mismos.
25. ENTIDADES ENCARGADAS DE LLEVAR Y
SUPERVISAR EL REGISTRO
El registro mercantil se llevara por las cámaras de
comercio, por la superintendencia de industria y
comercio determinara los libros necesarios para
cumplir esta finalidad la forma de hace las
instituciones y dará las instrucciones que tiendan al
perfeccionamiento de la institución.
26. PERSONAS Y ACTOS SUJETOS A REGISTROS
Deberá inscribirse en el registro mercantil:
Las personas que ejerzan profesionalmente el
comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas,
corredores, agentes, representantes de firmas
nacionales o extranjeras, quienes lo aran dentro del
mes siguiente a la fecha en que inicien actividades.
Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones
de sociedades conyugales, cuando el marido o la mujer
o alguno de ellos sea comerciante
27. CONTENIDO DE LA PETICION DE LA MATRICULA
La petición de matricula indicara:
El nombre del comerciante
Documento
Nacionalidad
Actividad o negocio a que se dediquen
Domicilio y dirección
Lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente
Su patrimonio liquido
Detalle de los bienes raíces que posea
Monto de las inversiones en la actividad mercantil
Nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus
facultades.
Entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y
referencias de dos comerciantes inscritos.
28. PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR VARIOS NOMBRES
IGUALES
Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a
un comerciante
O establecimiento de comercio con el mismo nombre
de otro ya inscrito, mientras este no sea cancelado por
orden de autoridad competente o solicitud de quien
haya obtenido la matricula.
En los casos de homonimia de personas naturales
podrá hacerse la inscripción siempre con el nombre se
utilice algún distintivo para evitar la confusión.
29. LAS CAMARAS DE COMERCIO
DEFINICION DE CAMARA DE COMERCIO
Artículo 78 CCC
Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal
con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional,
de oficio o a petición de los comerciantes del territorio
donde hayan de operar. Dichas entidades serán
representadas por sus respectivos presidentes.
Cada cámara de comercio estará integrada por los
comerciantes inscriptos en su respectivo registro mercantil.
Tendrá una junta de directores compuesta por un numero
de seis a 12 miembros , con sus respectivos suplentes, según
lo determine el gobierno Nacional en atención a la
importancia comercial de la correspondiente
circunscripción
30. El gobierno nacional determina la jurisdicción de cada
cámara, teniendo en cuenta la comunidad geográfica y
los vínculos comerciales de los municipios que agrupe
dentro de la cual ejercerán sus funciones.
El Gobierno nacional estará representado en las juntas
directivas de las cámaras de comercio hasta en una
tercera parte de cada junta. Por decreto reglamentario
se señalara el número del miembro de la junta
directiva de la cámaras de comercio y el de los
representantes de gobierno.
31. FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
Artículo 86 CCC
Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y
ante los comerciantes mismos
Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos
del comercio interior y exterior y formular recomendaciones de los
organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los
planes respectivos
Llevar el mercantil y certificar sobre los actos y documentos en el inscritos,
como se prevé en este código
Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones
hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o
alteración que se hace de dichas inscripciones
32. FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
Artículo 86 CCC
Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares
correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la
existencia de las recopiladas
Designar el árbitro o los árbitros o los amigables
componedores cuando las particularidades se lo soliciten
Servir de tribunales de arbitramientos para resolver las
diferencias que les defieran los contratantes en cuyo caso el
tribunal se integrara por todos los miembros de la junta
Prestar sus buenos oficios o los mercantiles para hacer arreglos
entre acreedores y deudores, como amigables componedores
33. FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
Artículo 86 CCC
Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir
estudios o informes relacionados con sus objetivos
Dictar su reglamento interno que deberá aprobado por el
superintendente de industria y comercio
Rendir al mes de enero de cada año un informe o memoria al
superintendente de industria y comercio acerca de la labores
realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación
económica de sus respectivas, asi como el detalle de sus ingresos
y egresos
Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional
34. SOCIEDADES Y SOCIOS
El régimen societario colombiano se caracteriza por
una concepción contractualista muy marcada, por lo
menos hasta el año 1995, según la cual la sociedad es
una institución jurídica originada en un contrato que,
por naturaleza, involucra la participación de dos o más
personas (Espinosa, 2011).
Esta circunstancia es evidente en el Código de
Comercio de Colombia en su Libro Segundo, título I,
capítulo I. Art. 98 6 Art. 99
35. SOCIEDADES Y SOCIOS
Art. 98 “Por el contrato de sociedad dos o más personas se
obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes
apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las
utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La
sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona
jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.
Art. 99. “Capacidad de la Sociedad. La capacidad de la sociedad
se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista
en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos
directamente relacionados con el mismo y los que tengan como
finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o
convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la
sociedad”.
36. SOCIEDADES Y SOCIOS
La sociedad comercial en Colombia se constituye por
escritura pública, la cual debe inscribirse en el registro
mercantil de la Cámara de Comercio, con jurisdicción
en el lugar donde la sociedad tenga ubicado su
domicilio principal.
Hasta tanto no se lleve a cabo dicha inscripción el
contrato social será inoponible a terceros. (artículo 111 y
112 de la obra mercantil).
37. CÓMO ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD QUE DESEA
CONSTITUIR
Usted debe tener en cuenta dos cosas principales:
El tipo de compromiso y obligaciones que los socios adquieren
en la escritura de constitución.
El tipo de obligaciones tributarias diferentes en las que se
incurre, dependiendo del tipo de sociedad.
Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad
colectiva. En los estatutos se estipulara que la responsabilidad de
los socios se limita a sus aportes y que estos han sido pasados
íntegramente. Numero de socios: de dos a 25, máximo que
permita la ley. Responsabilidad: limitada a sus aportes y, demás,
a cualquier suma adicional que se indique en los estatutos.
Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La
sociedad podrá continuar con los herederos
38. TIPO DE SOCIEDADES COMERCIALES EN
COLOMBIA
Los grandes cuatro tipos de sociedades comerciales en
Colombia, que se encuentran regulados en el Código de
Comercio, son:
Sociedad colectiva.
Sociedad en comandita: simple por acciones.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
39. QUE ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LTDA
Es un acuerdo de dos o mas personas que se obligan a
hacer un aporte de dinero, en trabajo o en otros bienes
cuantificables en dinero, con el fin de repartirse entre
si las utilidades obtenidas en la empresa o la actividad
que realicen.
Una vez que la sociedad se ha constituido por escritura
publica, forma una persona jurídica que debe
matricularse en la Camara de Comercio.