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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN”
DIAPORAMA PARA LA UNIDAD DE APRENDIZAJE:
DERECHO MERCANTIL
ACADEMIA: DERECHO MERCANTIL
TURNO: MATUTINO
ELABORADO POR:
PROFR. EDSON MACEDO RUBIO
Junio, 2012.
Fundamentación de la
Unidad de Aprendizaje
Pertenece al área de formación Científica,
Humanística y Tecnológica Básica del
Bachillerato Tecnológico perteneciente al Nivel
Medio Superior del I.P.N. Se ubica en el quinto
nivel del plan de estudios y se imparte de
manera obligatoria en el quinto semestre de la
rama del conocimiento de Ciencias Sociales y
Administrativas.
Red de Competencias
Competencia
General Competencia Particular 2
Competencia Particular 1
Competencia Particular 3
Contenidos Programáticos
Competencia General
Propone alternativas de cumplimiento a la
legislación mercantil vigente de las actividades
comerciales, que influye en su vida profesional,
laboral y cotidiana.
Competencia Particular 1
Compara los sujetos mercantiles, sus obligaciones y
los actos de comercio que realizan, con base a la
normatividad mercantil mexicana vigente.
RAP 1: Correlaciona las características de los sujetos
mercantiles, conforme a los lineamientos jurídicos
contenidos en el Código de Comercio mexicano.
RAP 2: Propone el establecimiento de una estructura
funcional de una Sociedad Mercantil, a través de un
caso práctico, conforme a la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Competencia Particular 2
Examina los diferentes Títulos de Crédito,
considerando la Obligación Mercantil y las
operaciones de crédito contenidas en la legislación
mexicana vigente.
RAP 1: Verifica la requisitación del Pagaré, la Letra de
Cambio y el Cheque, conforme a la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, utilizando el método demostrativo.
RAP 2: Compara las operaciones de crédito más usuales del
sistema bancario, de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias mercantiles vigentes.
Competencia Particular 3
Explica las modalidades y usos de los contratos
mercantiles más comunes, así como el procedimiento
del Concurso Mercantil, consultando la legislación
mercantil aplicable.
RAP 1: Caracteriza los contratos mercantiles más usuales en
México, de acuerdo a la legislación mercantil vigente.
RAP 2: Describe las etapas del Concurso Mercantil y las
facultades de los Órganos que intervienen en ellas,
conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
Derecho Mercantil
Unidad I. Introducción al Derecho Mercantil.
Tema 1. Antecedentes históricos del Derecho
Mercantil.
Tema 2. Sociedades Mercantiles.
Unidad II. Títulos de Crédito y Operaciones de Crédito.
Tema 3. Títulos de Crédito.
Tema 4. La Obligación Mercantil y algunas
Operaciones de Crédito.
Unidad III. Contratos Mercantiles y Concurso Mercantil.
Tema 5. Contratos Mercantiles.
Tema 6. El Concurso Mercantil.
Tema 1
Introducción al Derecho Mercantil
1. Antecedentes históricos del Derecho Mercantil
2. Definición y ubicación del Derecho Mercantil
3. Los Sujetos del Derecho Mercantil
4. ¿Quiénes tienen capacidad para ejercer el
comercio?
5. Las obligaciones de los comerciantes
6. Los actos de comercio
Antecedentes históricos del
Derecho Mercantil
Intercambio
La actividad comercial da origen…
FENICIA
Leyes Rodias
Evolución del Comercio
durante la Edad Media
Caída Imperio Romano
Occidente (S. V D.C.)
Las Cruzadas
(SS. XI – XIII D.C.)
Gremios
de Mercaderes
Tribunales Medievales
Mercantiles
Estatutos y
Ordenanzas
Ferias Medievales
• Lyon
• Champagne
Nueva España
Principales legislaciones
mercantiles de la Colonia
• Ordenanzas del Consulado de Burgos;
• Ordenanzas del Consulado de Sevilla;
• Ordenanzas de Bilbao.
Legislación Mercantil
del México Independiente
Primer Código de Comercio expedido en el México Independiente:
Código Lares
Autor del Proyecto:
Teodosio Lares
Fecha de Promulgación:
16 de mayo, 1854
Carácter Federal de la
Legislación Mercantil
• El 14 de diciembre de 1883, se reforma la fracción X del artículo
72 Constitucional, concediendo la facultad de legislar en
materia de comercio al Congreso Federal, ya que antes, según la
propia Constitución de 1857, correspondía dicha facultad a las
Legislaturas Estatales.
• Producto de dicha reforma, se expide un nuevo Código de
Comercio, que entró en vigor el 20 de junio de 1884.
• Durante el gobierno de Porfirio Díaz, con el auge de la industria
y el comercio, el 15 de septiembre de 1889 se promulgó el
Código de Comercio que aún está vigente hasta nuestros días, y
que entró en vigor el 1º de enero de 1890.
Derecho Mercantil
Conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia
comercial, es decir, de la actividad de los comerciantes,
de los actos de comercio y de las cosas mercantiles;
asimismo, regula las relaciones entre los comerciantes
entre sí y entre aquellas personas que, sin ser
comerciantes, ejecutan actos de comercio.
El Derecho Mercantil, junto con el Derecho Civil,
conforman la rama del Derecho conocida como Derecho
Privado.
Sujetos del Derecho Mercantil
Sujeto mercantil es toda persona física o moral que está ligada
en un momento determinado a una relación jurídica mercantil,
sea o no comerciante.
Por lo tanto, hay dos clases de sujetos mercantiles:
1. Los que hacen en forma permanente del comercio su
principal ocupación, y las Sociedades Mercantiles (Art. 3º C.
Com.); y
2. Los que accidentalmente ejercen el comercio (Art. 4º C.
Com.)
¿Quiénes tienen capacidad para
ejercer el comercio?
Pueden dedicarse al comercio todas las
personas físicas con capacidad legal para ello,
así como todas las Sociedades Mercantiles.
Las personas que cuentan con capacidad legal
para ejercer el comercio y sus limitaciones,
están reguladas por los artículos 5º, 9º y 14
del Código de Comercio.
Incapacitados para ejercer
el comercio
Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido
condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo
en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la
concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a
surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia
respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Aplicación supletoria de la
legislación civil
El artículo 2º del Código de Comercio señala
que “A falta de disposiciones de este
ordenamiento y las demás leyes mercantiles
serán aplicables a los actos de comercio las del
derecho común contenidas en el Código Civil
aplicable en materia federal.”
Concepto de “Obligación” en
materia mercantil
Con fundamento en el Art. 2º C. Com., se puede
afirmar que obligación en materia mercantil el
vínculo jurídico establecido entre un acreedor y
un deudor, por virtud del cual el primero está
facultado para exigir del segundo una prestación
de naturaleza mercantil.
Obligaciones comunes
de los comerciantes
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están
obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil;
con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las
modificaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los
documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33;
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el
giro del comerciante.
Actos de Comercio
Independientemente de que el Código de Comercio
hace una enumeración de ellos, con fundamento en el
Art. 2º C. Com., acto de comercio es la manifestación
de la voluntad tendiente a provocar consecuencias
jurídicas en el ámbito del Derecho Mercantil, esto
significa que es todo acto jurídico cuyas consecuencias
producidas recaen dentro del ámbito del Derecho
Mercantil.
Los actos de comercio así reconocidos por el Código de
Comercio, están señalados en su artículo 75.
Tema 2
Sociedades Mercantiles
1. Concepto y clasificación
2. La Sociedad Anónima
3. Otras Sociedades Mercantiles
4. Procedimiento de fusión de las Sociedades
Mercantiles
5. Causas de disolución de las Sociedades Mercantiles
6. Procedimiento de liquidación de las Sociedades
Mercantiles
Sociedad Mercantil
Contrato por medio del cual los socios se unen bajo
una denominación o razón social, y se obligan
mutuamente a combinar sus recursos y/o sus esfuerzos
para la realización de un fin común de carácter
lucrativo.
Clasificación Sociedades Mercantiles
(Art. 1° L.G.S.M.)
I. Sociedad en Nombre Colectivo
II. Sociedad en Comandita Simple
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV. Sociedad Anónima
V. Sociedad en Comandita por Acciones
VI. Sociedad Cooperativa
Cualquiera de las Sociedades a que se refieren las
fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como
Sociedad de Capital Variable.
Sociedades
Mercantiles
La Sociedad Anónima
Art. 87 L.G.S.M.: Sociedad Anónima es la que existe bajo
una denominación y se compone exclusivamente de
socios cuya obligación se limita al pago de sus Acciones.
Requisitos de Constitución
Debe constituirse mediante un Contrato de Sociedad con la
autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y ante la
fe de un Notario o Corredor Público, mismo que deberá ser
inscrito en el Registro Público de Comercio, y debiendo reunir
los siguientes requisitos esenciales:
a) Denominación
b) Número de Socios
c) Capital Social
d) Domicilio
e) Duración
f) Nacionalidad
Denominación
Art. 88 L.G.S.M.: La denominación se formará libremente,
pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al
emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad
Anónima" o de su abreviatura "S. A."
Número de Socios
Art. 89 L.G.S.M.: “Para proceder a la constitución de una
sociedad anónima se requiere:
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno
de ellos suscriba una acción por lo menos [...]”
Capital Social
Art. 89 L.G.S.M.: [...]
II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del
capital social y que esté íntegramente suscrito;
III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el
veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en
numerario, y
IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada Acción
que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes
distintos del numerario.
Domicilio
Es el lugar en donde una persona debe ejercitar sus
derechos y responder de sus obligaciones, por lo que
toda persona debe tener un domicilio que la arraigue y la
someta a las leyes y autoridades de ese lugar.
Art. 33 C.C.: “Las personas morales tienen su domicilio en
el lugar donde se halle establecida su administración [...]”
Duración
Como todo sujeto de derecho, debe tener un
principio y un fin, por lo que en su propia
Escritura Constitutiva debe establecerse el
tiempo de su duración, misma que puede ser
indefinida (Fr. IV Art. 6° L.G.S.M.)
Nacionalidad
Artículo 8° Ley de Nacionalidad: “Son personas morales
de nacionalidad mexicana las que se constituyan
conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio
nacional su domicilio legal.”
Órganos
de la S.A.
De Decisión
De Ejecución
De Vigilancia
Asamblea de Socios
Administrador Único
Consejo de Administración
Comisario (s)
Clases de
Asambleas
de Socios
Asamblea Ordinaria
Asamblea Extraordinaria
Otras Sociedades Mercantiles
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad en Nombre Colectivo
Concepto S. de R. L.
Art. 58 L.G.S.M.: Sociedad de responsabilidad limitada es la
que se constituye entre socios que solamente están obligados
al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales
puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden
o al portador [...]
Art. 59 L.G.S.M.: La sociedad de responsabilidad limitada
existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se
formará con el nombre de uno o más socios. La denominación
o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras
Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S.
de R. L. [...]
Socios y capital social S. de R. L.
Art. 61 L.G.S.M.: Ninguna sociedad de
responsabilidad limitada tendrá más de
cincuenta socios.
Art. 62 L.G.S.M.: El capital social será el que se
establezca en el contrato social; se dividirá en
partes sociales que podrán ser de valor y
categoría desiguales, pero que en todo caso
serán de un múltiplo de un peso.
Partes sociales y Administración
Art. 68 L.G.S.M.: Cada socio no tendrá más de una parte
social. Cuando un socio haga una nueva aportación o
adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un
coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el
valor de su parte social [...]
Art. 74 L.G.S.M.: La administración de las sociedades de
responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más
gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la
sociedad, designados temporalmente o por tiempo
indeterminado [...]
Concepto
Sociedad en Nombre Colectivo
Art. 25 L.G.S.M.: Sociedad en nombre colectivo
es aquella que existe bajo una razón social y en
la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales.
Conformación de la razón social
Art. 27 L.G.S.M.: La razón social se formará con el
nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y
compañía” u otras equivalentes.
Art. 29 L.G.S.M.: El ingreso o separación de un
socio no impedirá que continúe la misma razón
social hasta entonces empleada; pero si el nombre
del socio que se separe apareciere en la razón
social, deberá agregarse a ésta la palabra
“sucesores”.
Administración de la Sociedad en
Nombre Colectivo
Art. 36 L.G.S.M.: La administración de la
sociedad estará a cargo de uno o varios
administradores, quienes podrán ser socios
o personas extrañas a ella.
Fusión de Sociedades Mercantiles
 Concepto y acuerdo de la fusión
 Inscripción de los acuerdos sobre fusión
 Efectos de la fusión
3 meses después
Al momento de la inscripción
Concepto y acuerdo de la fusión
Fusión es el procedimiento de unión de
dos o más Sociedades que tienen objetivos
o intereses semejantes.
Art. 222 L.G.S.M.: La fusión de varias
sociedades deberá ser decidida por cada
una de ellas, en la forma y términos que
correspondan según su naturaleza.
Inscripción de los acuerdos sobre fusión
Art. 223 L.G.S.M.: Los acuerdos sobre fusión se
inscribirán en el Registro Público de Comercio y
se publicarán en el Periódico Oficial del
domicilio de las sociedades que hayan de
fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su
último balance, y aquélla o aquéllas que dejen
de existir, deberá publicar, además, el sistema
establecido para la extinción de su pasivo.
Causas de disolución
de las Sociedades Mercantiles
Art. 229 L.G.S.M.: Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de
la sociedad o por quedar éste consumado;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el
contrato social y con la Ley;
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al
mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de
interés se reúnan en una sola persona;
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Liquidación
Es el procedimiento tendiente a fijar de forma
líquida las cantidades divisibles entre los socios,
una vez deducidas las cantidades que deban a
sus acreedores.
Art. 234 L.G.S.M.: Disuelta la sociedad, se
pondrá en liquidación.
Los Liquidadores
Art. 235 L.G.S.M.: “La liquidación estará a cargo
de uno o más liquidadores, quienes serán
representantes legales de la sociedad y
responderán por los actos que ejecuten
excediéndose de los límites de su encargo.”
Las facultades de los liquidadores están
reguladas por el artículo 242 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Procedimiento de Liquidación
Art. 247 L.G.S.M.: [...] los liquidadores procederán a la distribución del
remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:
I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el
haber social;
II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el
Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad;
El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros
de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un
plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus
reclamaciones a los liquidadores;
III. Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea
General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta
Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.
Art. 248 L.G.S.M.: Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a
hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los
títulos de las acciones.
Tema 3
Títulos de Crédito
1. Los Títulos de Crédito
2. La Letra de Cambio
3. El Pagaré
4. El Cheque
5. Instituciones jurídicas inherentes a los
Títulos de Crédito
6. La Acción Cambiaria
Art. 1º L.G.T.O.C.
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su
emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y
las demás operaciones que en ellos se
consignen, son actos de comercio [...]
Las operaciones de crédito que esta Ley
reglamenta son actos de comercio.
Art. 5º L.G.T.O.C.
Son títulos de crédito, los documentos
necesarios para ejercitar el derecho literal que
en ellos se consigna.
Art. 7º L.G.T.O.C.
Los títulos de crédito dados en pago, se
presumen recibidos bajo la condición salvo buen
cobro.
Características
Títulos de
Crédito
a) Literalidad
b) Autonomía
c) Incorporación
d) Circulación
Clasificación de los
Títulos de Crédito
Art. 21 L.G.T.O.C.: Los títulos de crédito podrán ser,
según la forma de su circulación, nominativos o al
portador [...]
Letra de Cambio
Es un título de crédito que contiene la orden
incondicional que una persona da a otra de
pagar una suma de dinero a la orden de una
tercera persona en lugar y fecha determinados.
Girador Tenedor
Girado
Datos que debe contener
la Letra de Cambio
Art. 76 L.G.T.O.C.: La letra de cambio debe contener:
I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del
documento;
II. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe;
III. La orden incondicional al girado de pagar una suma
determinada de dinero;
IV. El nombre del girado;
V. El lugar y la época del pago;
VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o
en su nombre.
Datos Letra de Cambio
Formas de vencimiento
Art. 79 L.G.T.O.C.: La letra de cambio puede ser girada:
I. A la vista;
II. A cierto tiempo vista;
III. A cierto tiempo fecha; y
IV. A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con
vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista
por la totalidad de la suma que expresen.
También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo
vencimiento no esté indicado en el documento.
Pagaré
Es un título de crédito que contiene la promesa
incondicional que una persona hace a otra de
pagar a su orden una suma de dinero en lugar y
fecha determinados.
Suscriptor Tenedor
Datos que debe contener el Pagaré
Art. 170 L.G.T.O.C.: El pagaré debe contener:
I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del
documento;
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada
de dinero;
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV. La época y el lugar del pago;
V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su
ruego o en su nombre.
Datos Pagaré
Cheque
Es un título de crédito que contiene una orden
incondicional que una persona da a otra de
pagar una suma de dinero a favor de una tercera
persona sobre fondos disponibles del librador.
Librador Tenedor
Librado
Datos que debe contener el Cheque
Art. 176 L.G.T.O.C.: El cheque debe contener:
I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del
documento;
II. El lugar y la fecha en que se expide;
III. La orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero;
IV. El nombre del librado;
V. El lugar del pago; y
VI. La firma del librador.
Esquema del Cheque
Términos de presentación
Art. 181 L.G.T.O.C.: Los cheques deberán presentarse para su
pago:
I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha,
si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en
diversos lugares del territorio nacional;
III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y
pagaderos en el territorio nacional; y
IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del
territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero,
siempre que no fijen otro plazo las Leyes del lugar de
presentación.
Formas
Especiales
a) Cheque Ordinario
b) Cheque Cruzado
c) Cheque Para Abono en Cuenta
d) Cheque Certificado
e) Cheque de Caja
f) Cheque No Negociable
g) Cheque de Viajero
General
Especial
Cheque Ordinario
Cheque con Cruzamiento General
Art. 197 L.G.T.O.C.
Cheque con Cruzamiento Especial
Art. 197 L.G.T.O.C.
Cheque Para Abono en Cuenta
Art. 198 L.G.T.O.C.
Cheque Certificado
Art. 199 L.G.T.O.C.
Cheque de Caja
Art. 200 L.G.T.O.C.
Cheque No Negociable
Art. 201 L.G.T.O.C.
Cheque de Viajero
Arts. 202, 203 y 204 L.G.T.O.C.
Instituciones
jurídicas
• Aceptación
• Endoso
• Aval
• Pago
• Protesto
Aceptación
Es la declaración escrita consignada en un título de
crédito bajo la firma del o de los aceptantes, con la
palabra “acepto” o “aceptamos.”
Por lo tanto, implica la sumisión incondicional de la
orden de pago del documento a su vencimiento.
Firma de quien(es)
acepta(n)
Endoso
Es el medio que sirve para transmitir los títulos de
crédito nominativos y es la declaración consignada
en un título de crédito, en la que el titular que la
suscribe transfiere los derechos que éste confiere
en favor de otra persona.
Art. 26 L.G.T.O.C.: Los títulos nominativos serán
trasmisibles por endoso y entrega del título mismo,
sin perjuicio de que puedan trasmitirse por
cualquier otro medio legal.
Elementos personales del Endoso
Los elementos personales que intervienen en la
figura del endoso son dos:
Endosante Endosatario
Datos que debe contener el Endoso
Art. 29 L.G.T.O.C.: El endoso debe constar en el
título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar
los siguientes requisitos:
I. El nombre del endosatario;
II. La firma del endosante o de la persona que
suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III. La clase de endoso;
IV. El lugar y la fecha.
Clases de Endoso
(Art. 33 L.G.T.O.C.)
a) En Propiedad
b) En Procuración
c) En Garantía
Aval
Es la garantía total o parcial presentada por un
tercero que se obliga solidariamente, y que se
hace constar en el propio documento o en hoja
adherida al mismo.
Art. 109 L.G.T.O.C.: Mediante el aval se garantiza
en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
Elementos personales del Aval
Bajo esta figura actúan principalmente dos elementos
personales, aunque realmente exista un elemento más
que en todo caso sería el beneficiario del título:
Avalista Avalado
Pago
Es la forma natural o normal de cumplir con una obligación.
Art. 126 L.G.T.O.C.: La letra debe ser presentada para su
pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto,
observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77.
Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para
su pago:
I. En el domicilio en la residencia del girado, del
aceptante, o del domiciliario, en su caso; y
II. En el domicilio o en la residencia de los
recomendatarios, si los hubiere.
Causa y Objeto del Protesto
Art. 139 L.G.T.O.C.: La letra de cambio debe ser
protestada por falta total o parcial de aceptación
o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141.
Art. 140 L.G.T.O.C.: El protesto establece en forma
auténtica que una letra fue presentada en tiempo
y que el obligado dejó total o parcialmente de
aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal
expresa, ningún otro acto puede suplir al
protesto.
Autoridad y lugar para realizar el
Protesto
Art. 142 L.G.T.O.C.: El Protesto puede ser hecho por medio de
Notario o de Corredor Público titulado. A falta de ellos, puede
levantar el Protesto la primera autoridad política del lugar.
Art. 143 L.G.T.O.C.: El Protesto por falta de aceptación debe
levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y
dirección señalados para la aceptación, y si la letra no
contiene designación de lugar, en el domicilio o en la
residencia de aquéllos [...]
Si la persona contra la que haya de levantarse el Protesto no
se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus
dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
Acta de Protesto
Art. 148 L.G.T.O.C.: [...] el Notario, Corredor o autoridad que lo
practiquen levantarán Acta del mismo en la que aparezcan:
I. La reproducción literal de la letra con su aceptación, endosos,
avales o cuanto en ella conste;
II. El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra,
haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o
pagarla;
III. Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
IV. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la
expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;
V. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto
y la firma de quien autoriza la diligencia.
Acción Cambiaria
Art. 150 L.G.T.O.C.: La acción cambiaria se ejercita:
I. En caso de falta de aceptación o de aceptación
parcial;
II. En caso de falta de pago o de pago parcial; o bien
III. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en
estado de quiebra o de concurso [...]
Art. 151 L.G.T.O.C.: La acción cambiaria es directa o de
regreso; directa cuando se deduce contra el aceptante o
sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra
cualquier otro obligado.
Tema 4
La Obligación Mercantil y
algunas Operaciones de Crédito
1. La Obligación Mercantil
2. Certificado de Depósito y Bono de Prenda
3. El Crédito de Habilitación o Avío y el
Crédito Refaccionario
4. La Apertura de Crédito
5. La Cuenta Corriente
La Obligación Mercantil
Artículo 208 L.G.T.O.C.: Las sociedades anónimas pueden emitir
obligaciones que representen la participación individual de sus
tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la
sociedad emisora.
Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén
garantizadas con hipoteca.
Tenedores
de las Obligaciones Mercantiles
Las Obligaciones son títulos de crédito
semejantes al pagaré, las cuales son firmadas
por la Sociedad emisora, obligándose así a
devolver a los obligacionistas las cantidades
entregadas en calidad de préstamo; por lo tanto,
los obligacionistas son acreedores de la
Sociedad emisora de las Obligaciones
Características de las Obligaciones
Artículo 209 L.G.T.O.C.: Las Obligaciones serán
nominativas y deberán emitirse en
denominaciones de cien pesos o de sus
múltiplos, excepto tratándose de obligaciones
que se inscriban en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios y se coloquen en el
extranjero entre el gran público inversionista, en
cuyo caso podrán emitirse al portador [...]
Artículo 210 L.G.T.O.C.
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista [...];
II. La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
III. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo [...];
IV. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las
obligaciones [...];
V. El tipo de interés pactado;
VI. El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos [...];
VII.El lugar del pago;
VIII.La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la
emisión [...];
IX. El lugar y fecha de la emisión [...];
X. La firma autógrafa de los administradores de la sociedad [...];
XI. La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas [...].
Artículo 229 L.G.T.O.C.
El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o
bienes depositados en el Almacén que lo emite; el bono de prenda,
la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o
bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a
la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos
títulos.
Las constancias, recibos o certificados que otras personas o
instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o
mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.
Imagen del Certificado y del Bono
Art. 231 L.G.T.O.C.
I. La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente;
II. La designación y la firma del almacén;
III. El lugar del depósito;
IV. La fecha de expedición del título;
V. El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito [...];
VI. La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las
mercancías o efectos respectivos;
VII.La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y
cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
VIII.El plazo señalado para el depósito;
IX. El nombre del depositante;
X. La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos
[...];
XI. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados [...];
XII. La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén [...].
Art. 232 L.G.T.O.C.
El bono de prenda deberá contener, además:
I. El Nombre del tomador del bono;
II. El importe del crédito que el bono representa;
III. El tipo de interés pactado;
IV. La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que
concluya el depósito;
V. La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez;
VI. La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que
intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la
anotación respectiva en el certificado de depósito.
Art. 321 L.G.T.O.C.
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío,
el acreditado queda obligado a invertir el importe del
crédito precisamente en la adquisición de las materias
primas y materiales y en el pago de los jornales,
salarios y gastos directos de explotación indispensables
para los fines de su empresa.
Art. 322 L.G.T.O.C.
Los créditos de habilitación o avío estarán
garantizados con las materias primas y materiales
adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos
que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean
futuros o pendientes.
Art. 323 L.G.T.O.C.
[...] el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la
adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales
de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la
apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la
construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la
empresa del acreditado.
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe
del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales [...], al tiempo de
celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los
adeudos [...], siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos
hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.
Art. 324 L.G.T.O.C.
Los créditos refaccionarios quedarán garantizados,
simultánea o separadamente, con las fincas,
construcciones, edificios, maquinarias, aperos,
instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o
productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la
empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
Art. 291 L.G.T.O.C.
En virtud de la apertura de crédito, el
acreditante se obliga a poner una suma de
dinero a disposición del acreditado, o a
contraer por cuenta de éste una
obligación, para que el mismo haga uso
del crédito concedido en la forma y en los
términos y condiciones convenidos,
quedando obligado el acreditado a
restituir al acreditante las sumas de que
disponga, o a cubrirlo oportunamente por
el importe de la obligación que contrajo, y
en todo caso a pagarle los intereses,
prestaciones, gastos y comisiones que se
estipulen.
Límite del crédito
Art. 292 L.G.T.O.C.: Si las partes fijaron límite al
importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en
contrario, que en él quedan comprendidos los
intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el
acreditado.
Art. 295 L.G.T.O.C.
Salvo convenio en contrario, el acreditado puede
disponer a la vista de la suma objeto del
contrato.
La Cuenta Corriente
Contrato mercantil por el
que los cuentacorrentistas
se hacen recíprocas
remesas de bienes y/o
servicios, y se obligan a
anotar en sus respectivos
libros cargo o abono,
según proceda, y después
de un determinado plazo,
el saldo que resulte será
exigible.
Fundamentación de la
Cuenta Corriente
Art. 302 L.G.T.O.C.: En virtud del contrato de cuenta
corriente, los créditos derivados de las remesas
recíprocas de las partes, se anotan como partidas de
abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que
resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito
exigible y disponible.
Art. 308 L.G.T.O.C.: La clausura de la cuenta para la
liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo
pacto o uso en contrario [...]
Tema 5
Contratos Mercantiles
1. El contrato mercantil.
2. Contrato de compraventa.
3. Contrato de transporte.
4. Contrato de préstamo.
5. Contrato de seguro.
6. Contrato de fideicomiso.
Convenios y Contratos
Art. 2° C. Com.: A falta de disposiciones de este
ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán
aplicables a los actos de comercio las del derecho común
contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
Art. 1792 C.C.: Convenio es el acuerdo de dos o más
personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones.
Art. 1793 C.C.: Los convenios que producen o transfieren
las obligaciones y derechos, toman el nombre de
contratos.
Elementos
de
existencia
Expreso
Consentimiento
Tácito
Directo
Objeto
Indirecto
Art. 1794 C.C.: “Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento; y
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.”
Elementos
de validez
(Art. 1795 C.C.)
Capacidad legal de las partes
Ausencia de vicios del consentimiento
Licitud en el objeto
Formalidad
Contrato de Adhesión
Es el contrato en el que las cláusulas son previamente
determinadas y puestas por uno solo de los
contratantes, de modo que el otro contratante no
tiene el poder de introducir modificaciones o
propuestas, por lo que si no quiere aceptar en parte o
en todo el contrato, debe renunciar a su celebración.
En el campo de la contratación mercantil, ha
aparecido una figura especial de gran importancia
que se aparta de la manera habitual de formarse los
contratos:
Ejemplo de
Contrato de
Adhesión
Algunas empresas que utilizan
contratos de adhesión
La Cláusula Penal
Art. 1840 C.C.: Pueden los contratantes estipular cierta
prestación como pena para el caso de que la obligación
no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.
Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse,
además, daños y perjuicios.
Art. 1847 C.C.: No podrá hacerse efectiva la pena
cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el
contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza
insuperable.
Compraventa
Art. 2248 C.C.: Habrá compraventa cuando uno
de los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o de un derecho, y el
otro a su vez se obliga a pagar por ellos un
precio cierto y en dinero.
Vendedor Comprador
Compraventa Mercantil
Art. 371 C. Com.: “Serán mercantiles las compraventas a las
que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan
con el objeto directo y preferente de traficar.”
El artículo 75 del propio Código de Comercio reputa como
actos de comercio en sus fracciones I y II a:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres
verificados con propósito de especulación comercial, de
mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea
en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial.
La Permuta
Art. 2327 C. C.: La permuta es un contrato por el
cual cada uno de los contratantes se obliga a dar
una cosa por otra. Se observará en su caso lo
dispuesto en el artículo 2250.
Permutantes
Permuta Mercantil
Art. 2250 C. C.: Si el precio de la cosa vendida se ha
de pagar parte en dinero y parte con el valor de
otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte
en numerario sea igual o mayor que la que se
pague con el valor de otra cosa. Si la parte en
numerario fuere inferior, el contrato será permuta.
Art. 388 C. Com.: Las disposiciones relativas al
contrato de compraventa, son aplicables al de
permuta mercantil, salvo la naturaleza de éste.
Transporte
Contrato por medio del cual una persona física o moral
denominada porteador, se obliga a transportar las
cosas que para tal efecto le entrega otra persona
denominada cargador, y a entregarla a su vez a la
persona señalada en el contrato, misma que se
denomina consignatario.
Elementos personales
Cargador Consignatario
Porteador
Derechos y Obligaciones
en el Transporte
Obligaciones Derechos
Cargador Art. 588 C. Com. Art. 589 C. Com.
Porteador
Art. 590 C. Com. /
Art. 581 C. Com.
Art. 591 C. Com.
Consignatario Art. 595 C. Com. Art. 596 C. Com.
La Carta de Porte
Art. 581 C. Com.: El portador de mercaderías o efectos deberá extender al
cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta
de porte se expresarán:
I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan
dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su
peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. El precio del transporte;
VI. La fecha en que se hace la expedición;
VII. El lugar de la entrega al porteador;
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si
sobre este punto mediare algún pacto.
El Préstamo Mercantil
Art. 358 C. Com.: Se reputa mercantil el
préstamo cuando se contrae en el concepto y
con expresión de que las cosas prestadas se
destinan a actos de comercio y no para
necesidades ajenas de éste. Se presume
mercantil el préstamo que se contrae entre
comerciantes.
Forma de la restitución
Art. 359 C. Com.: Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el
deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a
la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el
pago, sin que esta prescripción sea renunciable [...]
En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor
devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas
condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen
extinguido [...]
Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a
no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma
especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese
extinguido la especie debida.
Plazo para la restitución
Art. 360 C. Com.: En los préstamos por tiempo
indeterminado, no podrá exigirse al deudor el
pago, sino después de los treinta días siguientes
a la interpelación que se haga, ya judicialmente,
ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos
testigos.
Intereses
Art. 362 C. Com.: “Los deudores que demoren el
pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el
día siguiente al del vencimiento, el interés
pactado para este caso, o en su defecto el seis
por ciento anual [...]”
Por lo tanto, el interés legal en materia civil es
del 9% anual (Art. 2395 C.C.), mientras que en
materia mercantil es a razón del 6% anual.
Contrato de Seguro
Art. 1° L.S.C.S.: Por el contrato de seguro, la empresa
aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o
a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato.
Aseguradora Asegurado
Formalidad del Seguro
Art. 19 L.S.C.S.: “Para fines de prueba, el
contrato de seguro, así como sus adiciones y
reformas, se harán constar por escrito. Ninguna
otra prueba, salvo la confesional, será admisible
para probar su existencia, así como la del hecho
del conocimiento de la aceptación, a que se
refiere la primera parte de la fracción I del
artículo 21.”
Póliza de Seguro
Art. 20 L.S.C.S.: La empresa aseguradora estará obligada a entregar al
contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y
obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa
aseguradora;
II. La designación de la cosa o de la persona asegurada;
III. La naturaleza de los riesgos garantizados;
IV. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta
garantía;
V. El monto de la garantía;
VI. La cuota o prima del seguro;
VII. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las
disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los
contratantes.
Contrato de Fideicomiso
Es un contrato por medio del cual una persona
denominada fideicomitente transmite a una
institución fiduciaria la propiedad o titularidad
de ciertos bienes o derechos, para ser
destinados a fines lícitos y determinados en
beneficio de una tercera persona denominada
fideicomisario.
Elementos personales del Fideicomiso
Fideicomitente Fideicomisario
Fiduciaria
Tema 6
El Concurso Mercantil
1. El Concurso Mercantil
2. Supuestos del Concurso Mercantil
3. Órganos del Concurso Mercantil
4. La Conciliación
5. La Quiebra
6. Terminación del Concurso Mercantil
Concurso Mercantil
Es la situación jurídico-contable en que se encuentra
un comerciante insolvente, es decir, que ha cesado
generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
Al concurso mercantil también se le conoce como
concurso de acreedores u ocurrencia de acreedores.
a) Voluntario
b) Necesario
Ley reguladora
Etapas del proceso
Tipos
Concurso Voluntario
Lo es cuando un comerciante no tiene bienes
bastantes para pagar a sus acreedores, y él
mismo decide entregar los que posee para
pagarles hasta donde alcance.
Art. 20 L.C.M.: “El comerciante que considere
que ha incurrido en el incumplimiento
generalizado de sus obligaciones en términos de
cualquiera de los dos supuestos establecidos en
el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se
le declare en concurso mercantil [...]”
Concurso Necesario
Opera cuando los acreedores (o el Ministerio
Público, en su caso), para salvar parte de sus
créditos, son quienes solicitan que se les
entreguen los bienes del comerciante, a fin de
hacerse pago con ellos.
Art. 21 L.C.M.: “Podrán demandar la declaración
de concurso mercantil cualquier acreedor del
comerciante o el Ministerio Público [...]”
Ley de Concursos Mercantiles
La Ley de Concursos Mercantiles fue publicada el
día 12 de mayo del año 2000, y entró en vigor el
día 13 del mismo mes y año; es una ley de
jurisdicción federal y abrogó la antigua Ley de
Quiebras y Suspensión de Pagos.
Etapas del Concurso Mercantil
Art. 2º L.C.M.: El concurso mercantil consta de dos etapas
sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.
Art. 3º L.C.M.: La finalidad de la conciliación es lograr la
conservación de la empresa del comerciante mediante el
convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. La
finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del
comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que
la integran para el pago a los acreedores reconocidos.
Art. 7º L.C.M.: El juez es el rector del procedimiento de
concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar
cumplimiento a lo que esta Ley establece […]
Supuestos del Concurso Mercantil
Art. 9º L.C.M.: Será declarado en concurso mercantil, el
Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus
obligaciones.
Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente
en el pago de sus obligaciones cuando:
I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil
y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las
fracciones I o II del artículo siguiente, o
II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen
demandado la declaración de concurso mercantil del
Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos
consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.
Art. 10 L.C.M.
Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el
pago de las obligaciones de un comerciante a que se refiere el
artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones
de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las
siguientes condiciones:
I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el
párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de
haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más
de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en
que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y
II. El comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo
siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por
ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación
de la demanda o solicitud […]
Órganos del
Concurso Mercantil
• Visitador
• Conciliador
• Síndico
* Interventor(es)
El Visitador
Art. 29 L.C.M.: Al día siguiente de que el juez admita la demanda,
deberá remitir copia de la misma al Instituto, ordenándole que
designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba
dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá
hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes
para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato
los oficios respectivos.
A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el
Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El
visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación,
comunicará al juez el nombre de las personas de las que se
auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona
alguna no designada pueda actuar en la visita […]
Función del Visitador
Art. 30 L.C.M.: […] el juez ordenará la práctica de una visita
al comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:
I. Dictamine si el comerciante incurrió en los supuestos
previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha
de vencimiento de los créditos relacionados con esos
hechos, y
II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias
que estime necesarias para la protección de la masa, en
los términos del artículo 37 de la misma […]
El Conciliador
Es el encargado de conciliar los intereses entre el
comerciante declarado en concurso mercantil y sus
acreedores para evitar llegar a la quiebra; su función
siempre debe desempeñarse con la idea de lograr la
conservación de la empresa del comerciante mediante
convenio que se suscriba entre éste y sus acreedores,
ya que de no lograrse dicho convenio, la empresa será
declarada en quiebra para cubrir los adeudos de los
créditos reconocidos.
Publicación de la sentencia
de Concurso Mercantil
Art. 45 L.C.M.: Dentro de los cinco días siguientes a su
designación, el conciliador procederá a solicitar la
inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los
registros públicos que correspondan y hará publicar un
extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad
donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por
otros medios que el Instituto estime conveniente […]
El Síndico
Es la persona encargada de los bienes de una
empresa declarada en quiebra, de su
administración y seguridad, y también se
encarga de la liquidación de los bienes a favor
de los acreedores reconocidos; en otras
palabras, es la persona que sustituye en la
administración al comerciante declarado en
quiebra.
Nombramiento del Síndico
Art. 170 L.C.M.: Al momento de declararse la quiebra el
juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días
ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y
de conformidad con las disposiciones generales que al
efecto emita, lo designe […]
Al día siguiente de la designación del síndico, el Instituto lo
hará del conocimiento del juez. El síndico deberá comunicar
al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación,
el nombre de las personas de las que se auxiliará para el
desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su
designación inicie inmediatamente su encargo.
Publicación de la sentencia de Quiebra
Art. 171 L.C.M.: El síndico deberá inscribir la
sentencia de quiebra y publicar un extracto de la
misma en términos de lo previsto en el artículo
45 de este ordenamiento.
El Interventor
Art. 62 L.C.M.: Los interventores representarán los intereses
de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la
actuación del conciliador y del síndico así como de los actos
realizados por el comerciante en la administración de su
empresa.
Art. 63 L.C.M.: Cualquier acreedor o grupo de acreedores que
representen por lo menos el diez por ciento del monto de los
créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista
provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el
nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a
costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no
se requiere ser acreedor […]
Facultades de los Interventores
Art. 64 L.C.M.: Los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de
concurso mercantil;
II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o
documento, así como cualquier otro medio de
almacenamiento de datos del comerciante sujeto a concurso
mercantil […];
III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito
sobre las cuestiones relativas a la administración de la masa
[…], y
IV. Las demás que se establecen en esta Ley.
Efecto de la sentencia de
Concurso Mercantil
Art. 65 L.C.M.: Desde que se dicte la sentencia de concurso
mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá
ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra
los bienes y derechos del comerciante.
Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter
laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto
en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123
Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando
los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil;
cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el
artículo 69 de este ordenamiento.
Administración de la empresa
del comerciante durante la Conciliación
Art. 74 L.C.M.: Durante la etapa de conciliación, la administración de la
empresa corresponderá al comerciante, salvo lo dispuesto en el
artículo 81 de esta Ley.
Art. 75 L.C.M.: Cuando el comerciante continúe con la administración
de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los
gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad
y todas las operaciones que realice el comerciante.
El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y
aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan,
la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de
garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con
la operación ordinaria de la empresa del comerciante. El conciliador
deberá dar cuenta de ello al juez […]
Caso en que el Comerciante no administrará
su empresa durante la Conciliación
Art. 81 L.C.M.: En caso de que el conciliador estime
que así conviene para la protección de la masa,
podrá solicitar al juez la remoción del comerciante
de la administración de su empresa. Al admitir la
solicitud, el juez podrá tomar las medidas que
estime convenientes para conservar la integridad de
la masa […]
De la lista provisional de créditos
Art. 121 L.C.M.: Dentro de los treinta días naturales siguientes
a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso
mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar
al juez una lista provisional de créditos a cargo del
comerciante en el formato que al efecto determine el
Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la
contabilidad del comerciante; los demás documentos que
permitan determinar su pasivo; la información que el propio
Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al
conciliador, así como, en su caso, la información que se
desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de
reconocimiento de créditos que se presenten.
Solicitud de reconocimiento de créditos
Art. 122 L.C.M.: Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento
de sus créditos:
I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la
publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario
Oficial de la Federación;
II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional
a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, y
III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación
a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos.
Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse
reconocimiento de crédito alguno.
De la lista definitiva del
reconocimiento de los créditos
Art. 130 L.C.M.: El conciliador contará con un plazo
improrrogable de diez días contados a partir de aquel
en que venza el plazo a que se refiere el artículo
anterior, para la formulación y presentación al juez de
la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma
que deberá elaborar con base en la lista provisional de
créditos y en las objeciones que en su caso se
presenten en su contra […]
Duración de la etapa de
Conciliación
Art. 145 L.C.M.: La etapa de conciliación tendrá una duración de
ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día
en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la sentencia de concurso mercantil.
El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por
lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos
reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta
noventa días naturales contados a partir de la fecha en que
concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando
consideren que la celebración de un convenio esté próxima a
ocurrir […]
Segunda prórroga
Art. 145 L.C.M.: […] El comerciante y los acreedores
reconocidos que representen el noventa por ciento del
monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al
juez una ampliación de hasta por noventa días naturales
más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.
En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su
prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días
naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese
realizado la última publicación de la sentencia de concurso
mercantil en el Diario Oficial de la Federación.
Terminación anticipada
de la Conciliación
Art. 150 L.C.M.: El comerciante estará obligado a colaborar
con el conciliador y a proporcionarle la información que
éste considere necesaria para el desempeño de sus
funciones.
El conciliador podrá solicitar al juez la terminación
anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la
falta de disposición del comerciante o de sus acreedores
para suscribir un convenio en términos de esta Ley o la
imposibilidad de hacerlo […]
Declaración de la Quiebra
Art. 167 L.C.M.: El comerciante en concurso mercantil
será declarado en estado de quiebra cuando:
I. El propio comerciante así lo solicite;
II. Transcurra el término para la conciliación y sus
prórrogas si se hubieren concedido, sin que se
someta al juez, para su aprobación, un convenio en
términos de lo previsto en esta Ley; o
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el
juez la conceda en los términos previstos en el
artículo 150 de esta Ley.
Efecto de la sentencia de Quiebra
Art. 178 L.C.M.: La sentencia que declare la quiebra
implicará la remoción de plano, sin necesidad de
mandamiento judicial adicional, del comerciante en la
administración de su empresa, en la que será sustituido por
el síndico.
Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto
en esta Ley, el síndico contará con las más amplias
facultades de dominio que en derecho procedan.
Art. 179 L.C.M.: El comerciante conservará la disposición y
la administración de aquellos bienes y derechos de su
propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables
e imprescriptibles.
De la toma de posesión de los
bienes de la empresa en Quiebra
Art. 180 L.C.M.: El síndico deberá iniciar las
diligencias de ocupación a partir de su
designación, debiendo tomar posesión de los
bienes y locales que se encuentren en posesión
del comerciante e iniciar su administración […]
De la enajenación de la masa y
posibilidad operativa en la Quiebra
Art. 197 L.C.M.: Declarada la quiebra, aun cuando no
se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el
síndico procederá a la enajenación de los bienes y
derechos que integran la masa, procurando obtener el
mayor producto posible por su enajenación.
Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y
derechos de la masa como unidad productiva, permita
maximizar el producto de la enajenación, el síndico
deberá considerar la conveniencia de mantener la
empresa en operación.
Del procedimiento para la
enajenación del activo
Art. 198 L.C.M.: La enajenación de los bienes
deberá realizarse a través del procedimiento de
subasta pública previsto en este capítulo […].
La subasta deberá realizarse dentro de un plazo
no menor a diez días naturales ni mayor de
noventa días naturales a partir de la fecha en
que se publique por primera vez la convocatoria.
Terminación del Concurso Mercantil
Art. 262 L.C.M.: El juez declarará concluido el concurso mercantil en los
siguientes casos:
I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta
Ley;
II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos;
III. Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante
cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no quedaran más
bienes por realizarse;
IV. Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos
a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el
comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos, o
VI. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad
de los acreedores reconocidos.

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  • 1. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN” DIAPORAMA PARA LA UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHO MERCANTIL ACADEMIA: DERECHO MERCANTIL TURNO: MATUTINO ELABORADO POR: PROFR. EDSON MACEDO RUBIO Junio, 2012.
  • 2. Fundamentación de la Unidad de Aprendizaje Pertenece al área de formación Científica, Humanística y Tecnológica Básica del Bachillerato Tecnológico perteneciente al Nivel Medio Superior del I.P.N. Se ubica en el quinto nivel del plan de estudios y se imparte de manera obligatoria en el quinto semestre de la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Administrativas.
  • 3. Red de Competencias Competencia General Competencia Particular 2 Competencia Particular 1 Competencia Particular 3 Contenidos Programáticos
  • 4. Competencia General Propone alternativas de cumplimiento a la legislación mercantil vigente de las actividades comerciales, que influye en su vida profesional, laboral y cotidiana.
  • 5. Competencia Particular 1 Compara los sujetos mercantiles, sus obligaciones y los actos de comercio que realizan, con base a la normatividad mercantil mexicana vigente. RAP 1: Correlaciona las características de los sujetos mercantiles, conforme a los lineamientos jurídicos contenidos en el Código de Comercio mexicano. RAP 2: Propone el establecimiento de una estructura funcional de una Sociedad Mercantil, a través de un caso práctico, conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • 6. Competencia Particular 2 Examina los diferentes Títulos de Crédito, considerando la Obligación Mercantil y las operaciones de crédito contenidas en la legislación mexicana vigente. RAP 1: Verifica la requisitación del Pagaré, la Letra de Cambio y el Cheque, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, utilizando el método demostrativo. RAP 2: Compara las operaciones de crédito más usuales del sistema bancario, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias mercantiles vigentes.
  • 7. Competencia Particular 3 Explica las modalidades y usos de los contratos mercantiles más comunes, así como el procedimiento del Concurso Mercantil, consultando la legislación mercantil aplicable. RAP 1: Caracteriza los contratos mercantiles más usuales en México, de acuerdo a la legislación mercantil vigente. RAP 2: Describe las etapas del Concurso Mercantil y las facultades de los Órganos que intervienen en ellas, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
  • 8. Derecho Mercantil Unidad I. Introducción al Derecho Mercantil. Tema 1. Antecedentes históricos del Derecho Mercantil. Tema 2. Sociedades Mercantiles. Unidad II. Títulos de Crédito y Operaciones de Crédito. Tema 3. Títulos de Crédito. Tema 4. La Obligación Mercantil y algunas Operaciones de Crédito. Unidad III. Contratos Mercantiles y Concurso Mercantil. Tema 5. Contratos Mercantiles. Tema 6. El Concurso Mercantil.
  • 9. Tema 1 Introducción al Derecho Mercantil 1. Antecedentes históricos del Derecho Mercantil 2. Definición y ubicación del Derecho Mercantil 3. Los Sujetos del Derecho Mercantil 4. ¿Quiénes tienen capacidad para ejercer el comercio? 5. Las obligaciones de los comerciantes 6. Los actos de comercio
  • 12. La actividad comercial da origen…
  • 15. Evolución del Comercio durante la Edad Media Caída Imperio Romano Occidente (S. V D.C.) Las Cruzadas (SS. XI – XIII D.C.) Gremios de Mercaderes Tribunales Medievales Mercantiles Estatutos y Ordenanzas Ferias Medievales • Lyon • Champagne
  • 17. Principales legislaciones mercantiles de la Colonia • Ordenanzas del Consulado de Burgos; • Ordenanzas del Consulado de Sevilla; • Ordenanzas de Bilbao.
  • 18. Legislación Mercantil del México Independiente Primer Código de Comercio expedido en el México Independiente: Código Lares Autor del Proyecto: Teodosio Lares Fecha de Promulgación: 16 de mayo, 1854
  • 19. Carácter Federal de la Legislación Mercantil • El 14 de diciembre de 1883, se reforma la fracción X del artículo 72 Constitucional, concediendo la facultad de legislar en materia de comercio al Congreso Federal, ya que antes, según la propia Constitución de 1857, correspondía dicha facultad a las Legislaturas Estatales. • Producto de dicha reforma, se expide un nuevo Código de Comercio, que entró en vigor el 20 de junio de 1884. • Durante el gobierno de Porfirio Díaz, con el auge de la industria y el comercio, el 15 de septiembre de 1889 se promulgó el Código de Comercio que aún está vigente hasta nuestros días, y que entró en vigor el 1º de enero de 1890.
  • 20. Derecho Mercantil Conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia comercial, es decir, de la actividad de los comerciantes, de los actos de comercio y de las cosas mercantiles; asimismo, regula las relaciones entre los comerciantes entre sí y entre aquellas personas que, sin ser comerciantes, ejecutan actos de comercio. El Derecho Mercantil, junto con el Derecho Civil, conforman la rama del Derecho conocida como Derecho Privado.
  • 21. Sujetos del Derecho Mercantil Sujeto mercantil es toda persona física o moral que está ligada en un momento determinado a una relación jurídica mercantil, sea o no comerciante. Por lo tanto, hay dos clases de sujetos mercantiles: 1. Los que hacen en forma permanente del comercio su principal ocupación, y las Sociedades Mercantiles (Art. 3º C. Com.); y 2. Los que accidentalmente ejercen el comercio (Art. 4º C. Com.)
  • 22. ¿Quiénes tienen capacidad para ejercer el comercio? Pueden dedicarse al comercio todas las personas físicas con capacidad legal para ello, así como todas las Sociedades Mercantiles. Las personas que cuentan con capacidad legal para ejercer el comercio y sus limitaciones, están reguladas por los artículos 5º, 9º y 14 del Código de Comercio.
  • 23. Incapacitados para ejercer el comercio Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I. Los corredores; II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
  • 24. Aplicación supletoria de la legislación civil El artículo 2º del Código de Comercio señala que “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.”
  • 25. Concepto de “Obligación” en materia mercantil Con fundamento en el Art. 2º C. Com., se puede afirmar que obligación en materia mercantil el vínculo jurídico establecido entre un acreedor y un deudor, por virtud del cual el primero está facultado para exigir del segundo una prestación de naturaleza mercantil.
  • 26. Obligaciones comunes de los comerciantes Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33; IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
  • 27. Actos de Comercio Independientemente de que el Código de Comercio hace una enumeración de ellos, con fundamento en el Art. 2º C. Com., acto de comercio es la manifestación de la voluntad tendiente a provocar consecuencias jurídicas en el ámbito del Derecho Mercantil, esto significa que es todo acto jurídico cuyas consecuencias producidas recaen dentro del ámbito del Derecho Mercantil. Los actos de comercio así reconocidos por el Código de Comercio, están señalados en su artículo 75.
  • 28. Tema 2 Sociedades Mercantiles 1. Concepto y clasificación 2. La Sociedad Anónima 3. Otras Sociedades Mercantiles 4. Procedimiento de fusión de las Sociedades Mercantiles 5. Causas de disolución de las Sociedades Mercantiles 6. Procedimiento de liquidación de las Sociedades Mercantiles
  • 29. Sociedad Mercantil Contrato por medio del cual los socios se unen bajo una denominación o razón social, y se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter lucrativo.
  • 30. Clasificación Sociedades Mercantiles (Art. 1° L.G.S.M.) I. Sociedad en Nombre Colectivo II. Sociedad en Comandita Simple III. Sociedad de Responsabilidad Limitada IV. Sociedad Anónima V. Sociedad en Comandita por Acciones VI. Sociedad Cooperativa Cualquiera de las Sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como Sociedad de Capital Variable. Sociedades Mercantiles
  • 31. La Sociedad Anónima Art. 87 L.G.S.M.: Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus Acciones.
  • 32. Requisitos de Constitución Debe constituirse mediante un Contrato de Sociedad con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y ante la fe de un Notario o Corredor Público, mismo que deberá ser inscrito en el Registro Público de Comercio, y debiendo reunir los siguientes requisitos esenciales: a) Denominación b) Número de Socios c) Capital Social d) Domicilio e) Duración f) Nacionalidad
  • 33. Denominación Art. 88 L.G.S.M.: La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A."
  • 34. Número de Socios Art. 89 L.G.S.M.: “Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos [...]”
  • 35. Capital Social Art. 89 L.G.S.M.: [...] II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada Acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
  • 36. Domicilio Es el lugar en donde una persona debe ejercitar sus derechos y responder de sus obligaciones, por lo que toda persona debe tener un domicilio que la arraigue y la someta a las leyes y autoridades de ese lugar. Art. 33 C.C.: “Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración [...]”
  • 37. Duración Como todo sujeto de derecho, debe tener un principio y un fin, por lo que en su propia Escritura Constitutiva debe establecerse el tiempo de su duración, misma que puede ser indefinida (Fr. IV Art. 6° L.G.S.M.)
  • 38. Nacionalidad Artículo 8° Ley de Nacionalidad: “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.”
  • 39. Órganos de la S.A. De Decisión De Ejecución De Vigilancia Asamblea de Socios Administrador Único Consejo de Administración Comisario (s)
  • 40. Clases de Asambleas de Socios Asamblea Ordinaria Asamblea Extraordinaria
  • 41. Otras Sociedades Mercantiles • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedad en Nombre Colectivo
  • 42. Concepto S. de R. L. Art. 58 L.G.S.M.: Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador [...] Art. 59 L.G.S.M.: La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L. [...]
  • 43. Socios y capital social S. de R. L. Art. 61 L.G.S.M.: Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. Art. 62 L.G.S.M.: El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
  • 44. Partes sociales y Administración Art. 68 L.G.S.M.: Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social [...] Art. 74 L.G.S.M.: La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado [...]
  • 45. Concepto Sociedad en Nombre Colectivo Art. 25 L.G.S.M.: Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  • 46. Conformación de la razón social Art. 27 L.G.S.M.: La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Art. 29 L.G.S.M.: El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
  • 47. Administración de la Sociedad en Nombre Colectivo Art. 36 L.G.S.M.: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
  • 48. Fusión de Sociedades Mercantiles  Concepto y acuerdo de la fusión  Inscripción de los acuerdos sobre fusión  Efectos de la fusión 3 meses después Al momento de la inscripción
  • 49. Concepto y acuerdo de la fusión Fusión es el procedimiento de unión de dos o más Sociedades que tienen objetivos o intereses semejantes. Art. 222 L.G.S.M.: La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
  • 50. Inscripción de los acuerdos sobre fusión Art. 223 L.G.S.M.: Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
  • 51. Causas de disolución de las Sociedades Mercantiles Art. 229 L.G.S.M.: Las sociedades se disuelven: I. Por expiración del término fijado en el contrato social; II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
  • 52. Liquidación Es el procedimiento tendiente a fijar de forma líquida las cantidades divisibles entre los socios, una vez deducidas las cantidades que deban a sus acreedores. Art. 234 L.G.S.M.: Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
  • 53. Los Liquidadores Art. 235 L.G.S.M.: “La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.” Las facultades de los liquidadores están reguladas por el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • 54. Procedimiento de Liquidación Art. 247 L.G.S.M.: [...] los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social; II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad; El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores; III. Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores. Art. 248 L.G.S.M.: Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.
  • 55. Tema 3 Títulos de Crédito 1. Los Títulos de Crédito 2. La Letra de Cambio 3. El Pagaré 4. El Cheque 5. Instituciones jurídicas inherentes a los Títulos de Crédito 6. La Acción Cambiaria
  • 56. Art. 1º L.G.T.O.C. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio [...] Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
  • 57. Art. 5º L.G.T.O.C. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
  • 58. Art. 7º L.G.T.O.C. Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro.
  • 59. Características Títulos de Crédito a) Literalidad b) Autonomía c) Incorporación d) Circulación
  • 60. Clasificación de los Títulos de Crédito Art. 21 L.G.T.O.C.: Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador [...]
  • 61. Letra de Cambio Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona da a otra de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona en lugar y fecha determinados. Girador Tenedor Girado
  • 62. Datos que debe contener la Letra de Cambio Art. 76 L.G.T.O.C.: La letra de cambio debe contener: I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe; III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del girado; V. El lugar y la época del pago; VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
  • 63. Datos Letra de Cambio
  • 64. Formas de vencimiento Art. 79 L.G.T.O.C.: La letra de cambio puede ser girada: I. A la vista; II. A cierto tiempo vista; III. A cierto tiempo fecha; y IV. A día fijo. Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
  • 65. Pagaré Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona hace a otra de pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinados. Suscriptor Tenedor
  • 66. Datos que debe contener el Pagaré Art. 170 L.G.T.O.C.: El pagaré debe contener: I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar del pago; V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
  • 68. Cheque Es un título de crédito que contiene una orden incondicional que una persona da a otra de pagar una suma de dinero a favor de una tercera persona sobre fondos disponibles del librador. Librador Tenedor Librado
  • 69. Datos que debe contener el Cheque Art. 176 L.G.T.O.C.: El cheque debe contener: I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II. El lugar y la fecha en que se expide; III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del librado; V. El lugar del pago; y VI. La firma del librador.
  • 71. Términos de presentación Art. 181 L.G.T.O.C.: Los cheques deberán presentarse para su pago: I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las Leyes del lugar de presentación.
  • 72. Formas Especiales a) Cheque Ordinario b) Cheque Cruzado c) Cheque Para Abono en Cuenta d) Cheque Certificado e) Cheque de Caja f) Cheque No Negociable g) Cheque de Viajero General Especial
  • 74. Cheque con Cruzamiento General Art. 197 L.G.T.O.C.
  • 75. Cheque con Cruzamiento Especial Art. 197 L.G.T.O.C.
  • 76. Cheque Para Abono en Cuenta Art. 198 L.G.T.O.C.
  • 78. Cheque de Caja Art. 200 L.G.T.O.C.
  • 79. Cheque No Negociable Art. 201 L.G.T.O.C.
  • 80. Cheque de Viajero Arts. 202, 203 y 204 L.G.T.O.C.
  • 82. Aceptación Es la declaración escrita consignada en un título de crédito bajo la firma del o de los aceptantes, con la palabra “acepto” o “aceptamos.” Por lo tanto, implica la sumisión incondicional de la orden de pago del documento a su vencimiento. Firma de quien(es) acepta(n)
  • 83. Endoso Es el medio que sirve para transmitir los títulos de crédito nominativos y es la declaración consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere en favor de otra persona. Art. 26 L.G.T.O.C.: Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.
  • 84. Elementos personales del Endoso Los elementos personales que intervienen en la figura del endoso son dos: Endosante Endosatario
  • 85. Datos que debe contener el Endoso Art. 29 L.G.T.O.C.: El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I. El nombre del endosatario; II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III. La clase de endoso; IV. El lugar y la fecha.
  • 86. Clases de Endoso (Art. 33 L.G.T.O.C.) a) En Propiedad b) En Procuración c) En Garantía
  • 87. Aval Es la garantía total o parcial presentada por un tercero que se obliga solidariamente, y que se hace constar en el propio documento o en hoja adherida al mismo. Art. 109 L.G.T.O.C.: Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
  • 88. Elementos personales del Aval Bajo esta figura actúan principalmente dos elementos personales, aunque realmente exista un elemento más que en todo caso sería el beneficiario del título: Avalista Avalado
  • 89. Pago Es la forma natural o normal de cumplir con una obligación. Art. 126 L.G.T.O.C.: La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77. Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago: I. En el domicilio en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso; y II. En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.
  • 90. Causa y Objeto del Protesto Art. 139 L.G.T.O.C.: La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141. Art. 140 L.G.T.O.C.: El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.
  • 91. Autoridad y lugar para realizar el Protesto Art. 142 L.G.T.O.C.: El Protesto puede ser hecho por medio de Notario o de Corredor Público titulado. A falta de ellos, puede levantar el Protesto la primera autoridad política del lugar. Art. 143 L.G.T.O.C.: El Protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos [...] Si la persona contra la que haya de levantarse el Protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
  • 92. Acta de Protesto Art. 148 L.G.T.O.C.: [...] el Notario, Corredor o autoridad que lo practiquen levantarán Acta del mismo en la que aparezcan: I. La reproducción literal de la letra con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste; II. El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla; III. Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla; IV. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere; V. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.
  • 93. Acción Cambiaria Art. 150 L.G.T.O.C.: La acción cambiaria se ejercita: I. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II. En caso de falta de pago o de pago parcial; o bien III. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso [...] Art. 151 L.G.T.O.C.: La acción cambiaria es directa o de regreso; directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
  • 94. Tema 4 La Obligación Mercantil y algunas Operaciones de Crédito 1. La Obligación Mercantil 2. Certificado de Depósito y Bono de Prenda 3. El Crédito de Habilitación o Avío y el Crédito Refaccionario 4. La Apertura de Crédito 5. La Cuenta Corriente
  • 95. La Obligación Mercantil Artículo 208 L.G.T.O.C.: Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.
  • 96. Tenedores de las Obligaciones Mercantiles Las Obligaciones son títulos de crédito semejantes al pagaré, las cuales son firmadas por la Sociedad emisora, obligándose así a devolver a los obligacionistas las cantidades entregadas en calidad de préstamo; por lo tanto, los obligacionistas son acreedores de la Sociedad emisora de las Obligaciones
  • 97. Características de las Obligaciones Artículo 209 L.G.T.O.C.: Las Obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador [...]
  • 98. Artículo 210 L.G.T.O.C. I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista [...]; II. La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; III. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo [...]; IV. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones [...]; V. El tipo de interés pactado; VI. El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos [...]; VII.El lugar del pago; VIII.La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión [...]; IX. El lugar y fecha de la emisión [...]; X. La firma autógrafa de los administradores de la sociedad [...]; XI. La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas [...].
  • 99. Artículo 229 L.G.T.O.C. El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite; el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.
  • 100. Imagen del Certificado y del Bono
  • 101. Art. 231 L.G.T.O.C. I. La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente; II. La designación y la firma del almacén; III. El lugar del depósito; IV. La fecha de expedición del título; V. El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito [...]; VI. La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos; VII.La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación; VIII.El plazo señalado para el depósito; IX. El nombre del depositante; X. La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos [...]; XI. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados [...]; XII. La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén [...].
  • 102. Art. 232 L.G.T.O.C. El bono de prenda deberá contener, además: I. El Nombre del tomador del bono; II. El importe del crédito que el bono representa; III. El tipo de interés pactado; IV. La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito; V. La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez; VI. La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.
  • 103. Art. 321 L.G.T.O.C. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
  • 104. Art. 322 L.G.T.O.C. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
  • 105. Art. 323 L.G.T.O.C. [...] el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales [...], al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos [...], siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.
  • 106. Art. 324 L.G.T.O.C. Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
  • 107. Art. 291 L.G.T.O.C. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
  • 108. Límite del crédito Art. 292 L.G.T.O.C.: Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado.
  • 109. Art. 295 L.G.T.O.C. Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato.
  • 110. La Cuenta Corriente Contrato mercantil por el que los cuentacorrentistas se hacen recíprocas remesas de bienes y/o servicios, y se obligan a anotar en sus respectivos libros cargo o abono, según proceda, y después de un determinado plazo, el saldo que resulte será exigible.
  • 111. Fundamentación de la Cuenta Corriente Art. 302 L.G.T.O.C.: En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible. Art. 308 L.G.T.O.C.: La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario [...]
  • 112. Tema 5 Contratos Mercantiles 1. El contrato mercantil. 2. Contrato de compraventa. 3. Contrato de transporte. 4. Contrato de préstamo. 5. Contrato de seguro. 6. Contrato de fideicomiso.
  • 113. Convenios y Contratos Art. 2° C. Com.: A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. Art. 1792 C.C.: Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1793 C.C.: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
  • 114. Elementos de existencia Expreso Consentimiento Tácito Directo Objeto Indirecto Art. 1794 C.C.: “Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; y II. Objeto que pueda ser materia del contrato.”
  • 115. Elementos de validez (Art. 1795 C.C.) Capacidad legal de las partes Ausencia de vicios del consentimiento Licitud en el objeto Formalidad
  • 116. Contrato de Adhesión Es el contrato en el que las cláusulas son previamente determinadas y puestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro contratante no tiene el poder de introducir modificaciones o propuestas, por lo que si no quiere aceptar en parte o en todo el contrato, debe renunciar a su celebración. En el campo de la contratación mercantil, ha aparecido una figura especial de gran importancia que se aparta de la manera habitual de formarse los contratos:
  • 118. Algunas empresas que utilizan contratos de adhesión
  • 119. La Cláusula Penal Art. 1840 C.C.: Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Art. 1847 C.C.: No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
  • 120. Compraventa Art. 2248 C.C.: Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Vendedor Comprador
  • 121. Compraventa Mercantil Art. 371 C. Com.: “Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.” El artículo 75 del propio Código de Comercio reputa como actos de comercio en sus fracciones I y II a: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
  • 122. La Permuta Art. 2327 C. C.: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250. Permutantes
  • 123. Permuta Mercantil Art. 2250 C. C.: Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta. Art. 388 C. Com.: Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salvo la naturaleza de éste.
  • 124. Transporte Contrato por medio del cual una persona física o moral denominada porteador, se obliga a transportar las cosas que para tal efecto le entrega otra persona denominada cargador, y a entregarla a su vez a la persona señalada en el contrato, misma que se denomina consignatario.
  • 126. Derechos y Obligaciones en el Transporte Obligaciones Derechos Cargador Art. 588 C. Com. Art. 589 C. Com. Porteador Art. 590 C. Com. / Art. 581 C. Com. Art. 591 C. Com. Consignatario Art. 595 C. Com. Art. 596 C. Com.
  • 127. La Carta de Porte Art. 581 C. Com.: El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán: I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y domicilio del porteador; III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V. El precio del transporte; VI. La fecha en que se hace la expedición; VII. El lugar de la entrega al porteador; VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
  • 128. El Préstamo Mercantil Art. 358 C. Com.: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.
  • 129. Forma de la restitución Art. 359 C. Com.: Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable [...] En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido [...] Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida.
  • 130. Plazo para la restitución Art. 360 C. Com.: En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.
  • 131. Intereses Art. 362 C. Com.: “Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual [...]” Por lo tanto, el interés legal en materia civil es del 9% anual (Art. 2395 C.C.), mientras que en materia mercantil es a razón del 6% anual.
  • 132. Contrato de Seguro Art. 1° L.S.C.S.: Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Aseguradora Asegurado
  • 133. Formalidad del Seguro Art. 19 L.S.C.S.: “Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.”
  • 134. Póliza de Seguro Art. 20 L.S.C.S.: La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II. La designación de la cosa o de la persona asegurada; III. La naturaleza de los riesgos garantizados; IV. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V. El monto de la garantía; VI. La cuota o prima del seguro; VII. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
  • 135. Contrato de Fideicomiso Es un contrato por medio del cual una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de ciertos bienes o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados en beneficio de una tercera persona denominada fideicomisario.
  • 136. Elementos personales del Fideicomiso Fideicomitente Fideicomisario Fiduciaria
  • 137. Tema 6 El Concurso Mercantil 1. El Concurso Mercantil 2. Supuestos del Concurso Mercantil 3. Órganos del Concurso Mercantil 4. La Conciliación 5. La Quiebra 6. Terminación del Concurso Mercantil
  • 138. Concurso Mercantil Es la situación jurídico-contable en que se encuentra un comerciante insolvente, es decir, que ha cesado generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Al concurso mercantil también se le conoce como concurso de acreedores u ocurrencia de acreedores. a) Voluntario b) Necesario Ley reguladora Etapas del proceso Tipos
  • 139. Concurso Voluntario Lo es cuando un comerciante no tiene bienes bastantes para pagar a sus acreedores, y él mismo decide entregar los que posee para pagarles hasta donde alcance. Art. 20 L.C.M.: “El comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los dos supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil [...]”
  • 140. Concurso Necesario Opera cuando los acreedores (o el Ministerio Público, en su caso), para salvar parte de sus créditos, son quienes solicitan que se les entreguen los bienes del comerciante, a fin de hacerse pago con ellos. Art. 21 L.C.M.: “Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público [...]”
  • 141. Ley de Concursos Mercantiles La Ley de Concursos Mercantiles fue publicada el día 12 de mayo del año 2000, y entró en vigor el día 13 del mismo mes y año; es una ley de jurisdicción federal y abrogó la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
  • 142. Etapas del Concurso Mercantil Art. 2º L.C.M.: El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. Art. 3º L.C.M.: La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos. Art. 7º L.C.M.: El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece […]
  • 143. Supuestos del Concurso Mercantil Art. 9º L.C.M.: Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando: I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.
  • 144. Art. 10 L.C.M. Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones: I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y II. El comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud […]
  • 145. Órganos del Concurso Mercantil • Visitador • Conciliador • Síndico * Interventor(es)
  • 146. El Visitador Art. 29 L.C.M.: Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos. A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita […]
  • 147. Función del Visitador Art. 30 L.C.M.: […] el juez ordenará la práctica de una visita al comerciante, que tendrá por objeto que el visitador: I. Dictamine si el comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa, en los términos del artículo 37 de la misma […]
  • 148. El Conciliador Es el encargado de conciliar los intereses entre el comerciante declarado en concurso mercantil y sus acreedores para evitar llegar a la quiebra; su función siempre debe desempeñarse con la idea de lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante convenio que se suscriba entre éste y sus acreedores, ya que de no lograrse dicho convenio, la empresa será declarada en quiebra para cubrir los adeudos de los créditos reconocidos.
  • 149. Publicación de la sentencia de Concurso Mercantil Art. 45 L.C.M.: Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente […]
  • 150. El Síndico Es la persona encargada de los bienes de una empresa declarada en quiebra, de su administración y seguridad, y también se encarga de la liquidación de los bienes a favor de los acreedores reconocidos; en otras palabras, es la persona que sustituye en la administración al comerciante declarado en quiebra.
  • 151. Nombramiento del Síndico Art. 170 L.C.M.: Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe […] Al día siguiente de la designación del síndico, el Instituto lo hará del conocimiento del juez. El síndico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación, el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo.
  • 152. Publicación de la sentencia de Quiebra Art. 171 L.C.M.: El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.
  • 153. El Interventor Art. 62 L.C.M.: Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa. Art. 63 L.C.M.: Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor […]
  • 154. Facultades de los Interventores Art. 64 L.C.M.: Los interventores tendrán las facultades siguientes: I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil; II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del comerciante sujeto a concurso mercantil […]; III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la masa […], y IV. Las demás que se establecen en esta Ley.
  • 155. Efecto de la sentencia de Concurso Mercantil Art. 65 L.C.M.: Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante. Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de este ordenamiento.
  • 156. Administración de la empresa del comerciante durante la Conciliación Art. 74 L.C.M.: Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al comerciante, salvo lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley. Art. 75 L.C.M.: Cuando el comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el comerciante. El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa del comerciante. El conciliador deberá dar cuenta de ello al juez […]
  • 157. Caso en que el Comerciante no administrará su empresa durante la Conciliación Art. 81 L.C.M.: En caso de que el conciliador estime que así conviene para la protección de la masa, podrá solicitar al juez la remoción del comerciante de la administración de su empresa. Al admitir la solicitud, el juez podrá tomar las medidas que estime convenientes para conservar la integridad de la masa […]
  • 158. De la lista provisional de créditos Art. 121 L.C.M.: Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten.
  • 159. Solicitud de reconocimiento de créditos Art. 122 L.C.M.: Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos: I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación; II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, y III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de crédito alguno.
  • 160. De la lista definitiva del reconocimiento de los créditos Art. 130 L.C.M.: El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra […]
  • 161. Duración de la etapa de Conciliación Art. 145 L.C.M.: La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil. El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir […]
  • 162. Segunda prórroga Art. 145 L.C.M.: […] El comerciante y los acreedores reconocidos que representen el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.
  • 163. Terminación anticipada de la Conciliación Art. 150 L.C.M.: El comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que éste considere necesaria para el desempeño de sus funciones. El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio en términos de esta Ley o la imposibilidad de hacerlo […]
  • 164. Declaración de la Quiebra Art. 167 L.C.M.: El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: I. El propio comerciante así lo solicite; II. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley; o III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley.
  • 165. Efecto de la sentencia de Quiebra Art. 178 L.C.M.: La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico. Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta Ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan. Art. 179 L.C.M.: El comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles.
  • 166. De la toma de posesión de los bienes de la empresa en Quiebra Art. 180 L.C.M.: El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar su administración […]
  • 167. De la enajenación de la masa y posibilidad operativa en la Quiebra Art. 197 L.C.M.: Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación. Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación.
  • 168. Del procedimiento para la enajenación del activo Art. 198 L.C.M.: La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública previsto en este capítulo […]. La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.
  • 169. Terminación del Concurso Mercantil Art. 262 L.C.M.: El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos: I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley; II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos; III. Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse; IV. Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley; V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos, o VI. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.