Este documento resume los principales conceptos del derecho mercantil venezolano. Explica que el derecho mercantil se basa en la costumbre de los comerciantes y promueve la equidad, el crédito, la celeridad y la seguridad en las transacciones. Describe los tipos de firmas mercantiles, las clases de comerciantes, los actos de comercio y los libros de contabilidad que deben llevar los comerciantes. Finalmente, proporciona referencias bibliográficas sobre el Código de Comercio
2. Rasgos Fundamentales del Derecho Mercantil
Carácter Consuetudinario: Este derecho posee como
una de sus fuentes la costumbre, específicamente de los
comerciantes, que existen desde mucho antes que se
dispusieran a regular sus actos, por tanto, éstas han sido
parte fundamental para lograr complementar el
mercantil.
La Equidad: Comprende la lealtad y la honestidad con la
que trabaje el comerciante, sin aprovecharse o
beneficiarse a sí mismo, a costa de otro.
Crédito: Este aspecto en el derecho mercantil, sobre
todo para los comerciantes es muy importante, ya que
permite adquirir dinero que necesitan y no tienen
disponible al momento. Sin embargo, lo esencial del
crédito es la solvencia y el cumplimiento de las
obligaciones que tenga el comerciante, pues según ella,
tendrá la confianza de sus acreedores.
Celeridad: Esta es la rapidez con la que se manejan
todas las transacciones y operaciones comerciales y
mercantiles, por ello, los entes que lo regulan, deben
también poseer esta característica.
Seguridad: Por muy rápido y eficaz
que sea el derecho mercantil, la
seguridad siempre debe prevalecer,
para ello están creadas las normas
jurídicas, para respaldar este rasgo.
Universalidad: Esto hace referencia a
que el mercantilismo y el comercio, es
un fenómeno universal, se lleva a
cabo a nivel mundial.
3. Firma Mercantil
Clases de Firma
Las firmas Originarias, son aquellas que adquiere directamente el comerciante. En cambio, las Derivadas son las que provienen
de una compra, cesión o herencia, es decir, que la persona que la adquiere (causahabiente) no era el titular principal, por tanto
se ordena añadir a la firma, una expresión que señale la sucesión. Ejemp: Fonseca Arias, C.A, Sucesores.
Firma de Compañía en Nombre Colectivo: Son las sociedades o compañías
mercantiles, tales como: En Nombre Colectivo (Ilimitada y Solidaria), En Comandita
Simple (Razón Social), por otro lado; Sociedad Anónima y Sociedad de
Responsabilidad Limitada (Denominación Social). Según lo previsto, en el artículo 27
del C.Comercio, esta firma deberá contener al menos uno de los apellidos de los
socios, acompañado de una mención que haga referencia a la existencia de la
sociedad, dependiendo su tipo. Ejemp: S.R.L, C.A, etc.
Todo comerciante tiene la obligación de poseer una firma mercantil. Esta firma es utilizada para como el
nombre o identificación del establecimiento creado por el comerciante, de esta manera se cumple con lo
establecido en la ley, (específicamente en el artículo 26 y demás del C.Comercio), y así, el mismo podrá ejercer
libremente el comercio. Este deberá estar escrito e inscrito, y debidamente expresado en el Registro de
Comercio.
Firmas Personales: Tal como se explica en el art. 26 del C.Comercio, las firmas personales son constituidas por una sola
persona natural. La firma mercantil de la persona, deberá contener obligatoriamente su apellido, además de cualquier
otro enunciado o palabra que quiera agregarle, que lo diferencien de otras firmas ya existentes. Pero sin añadir letras o
palabras que hagan parecer que es una sociedad. (Apellido+Enunciado). Ejemp: “El Catire Mejias”.
4. Comerciante
Es comerciante aquella persona que se dedica a trabajar en esta industria, que
hace de ella su profesión, por ende, se convierte en su sustento, es decir, quien
adquiere sus ingresos monetarios del comercio y se dedica a trabajar en él
como dueño directamente, por tanto es quien tiene los derechos y las
Responsabilidades de todo actividad que se realice con su firma comercial.
Es importante destacar que debe ser mayor de edad para considerarse comerciante legal.
Así lo señala el Art.10 y siguientes del Código de Comercio.
Clases de Comerciantes
Comerciantes Singulares: Son todas aquellas personas naturales capaces legalmente (mayores de edad, menores
emancipados y que tengan libre disposición de los bienes), para poder dedicarse a comerciar/negociar, con la
de que realiza estos actos constantemente. El hecho de la capacidad, más que todo se da porque un menor o una
que posea alguna discapacidad mental, no es capaz de reconocer los actos que está realizando, por tanto, podrían
aprovecharse de éstas.
Comerciantes Colectivos: En estos casos, hacemos referencia a los comerciantes que
no actúan en nombre propio directamente sino mediante una sociedad, es decir, son
varios comerciantes que se reúnen para formar una misma empresa. Todas estas
sociedades deben tener un administrador responsable de todos los actos que se
ejecuten en nombre de la sociedad, este puede ser socio de la misma o no, mientras
sea designado por quienes sí lo son.
5. Actos de Comercio
Clases de Actos
Actos Subjetivos: Son aquellos que se relacionan directamente con la persona que los realiza, es decir, necesariamente quien
realice el acto debe ser un comerciante para que pueda adquirir el carácter mercantil, por tanto, este tipo de actos no están
estipulado en la enumeración del art.2 del C.Comercio, sino en el art.3, pues existe una presunción de comercialidad y se
otros actos de comercio no tipificados en el mencionado artículo.
Estos se subdividen en: Unilaterales y Bilaterales.
Unilaterales: Beneficia a una sola de las partes intervinientes.
Bilaterales: Beneficia a ambas partes intervinientes.
Actos Objetivos: Son aquellos que tienen naturaleza mercantil por sí mismos, es decir, no
importa quienes realice el acto, pues desde cualquier punto de vista es considerado un acto
mercantil, sea quien sea que lo realice, es objeto de comercio. Ej: Numeral 14 del Art.2
(Operaciones de Banco y las de cambio).
Estos se subdividen en: Absolutos, Relativos y De Conexión.
Absolutos: Es aquel que su carácter es netamente mercantil.
Relativos: Aquellos en los cuales es necesario que el acto tenga una intención lucrativa, de
percibir algún beneficio, que esté conectado a otro acto de comercio. (Ej:compra-venta).
De Conexión: Vienen conectados con un acto mercantil anterior a éste.
Los actos de comercio no son más que aquellas actividades habituales que realizan tanto los comerciantes
individuales como los colectivos, para producir, intercambiar bienes y servicios, vender, comprar, negociar, etc.
Donde intervienen productores y consumidores con la finalidad última de obtener alguna prestación y
generar ingresos. Estos están estipulados en el Art.2 del Código de Comercio. Además existen actos que no
se consideran parte del comercio, tal como, la agricultura y la artesanía. (Art.4)
6. Libros Contables
Clases de Libros
Libro de Inventarios: Según lo estipulado en el art. 35, todo comerciante debe al comenzar y finalizar el
año, abrir y cerrar con un inventario, dejando especificado y escrito en el libro, cuales son sus activos, pasivos,
créditos y los bienes muebles e inmuebles que tenga en su haber, haciendo un balance final e inicial de cuentas para dejar en claro cuáles fueron
ganancias y pérdidas obtenidas. Por ello este es uno de los libros más importantes, y lo que lo diferencia de los otros.
Libros Auxiliares: En principio, hay que destacar que estos no son estrictamente necesarios (es la principal diferencia con los anteriores). El
comerciante los puede usar para ayudarse a tener un mejor control de las cuentas y en lo que pueda aprovecharlo. Sin embargo, si lo hacen,
cumplir con todos los requisitos de fondo y forma, al igual que los demás.
Libro Mayor: Este es el libro registra las mismas operaciones y transacciones que el libro diario, con la
diferencia de que este es llevado cuenta por cuenta, es decir, todas las transacciones que se registren en el
libro diario por día de una misma cuenta, aquí se trasladaran en un orden continuo, transacción por
transacción de cada cuenta por separado.
Libro Diario: Se asienta día por día, de cada transacción que se realice, con un respectivo orden, y se cerrará al
finalizar el día, dejando en claro cuales fueron todas las actividades que realiza el comerciante, quién es el
deudor y el acreedor en cada operación (pagos, cobros, préstamos, cambios, etc.), evitando futuras confusiones
e incluso pérdidas (así lo harán tanto comerciantes de ventas al mayor y detal).
Tal como lo específica el Art. 32 de Código de Comercio, todo comerciante debe llevar una serie de libros
exigidos en la ley, en idioma castellano y con la moneda en curso, sin tachaduras ni enmiendas, legibles y
con claridad. Cada que se comience a utilizar un libro deben ser presentados al Registro para que se les
coloque el sello y la firma por parte del Juez o del Registrador (estos son requisitos indispensables para su
validez). Toda empresa, sociedad, firma unipersonal, deberá obligatoriamente llevar estos libros; los cuales
tienen un carácter de privacidad (Art.40), el cual sólo podrá ser despojado mediante providencia
administrativa, o en los casos estipulados en los art 41 y 42.
7. Referencias Bibliográficas:
Código de Comercio. Publicado en Gaceta Oficial n° 475 del 21 de Diciembre de 1955
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=1381
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=1384