Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Araure Estado Portuguesa
Acarigua, Mayo 2017
Por: Jaime Aranguren
C. I. V- 16414606
SAIA Lapso A
Derecho Mercantil I
ACTOS DE COMERCIOS
Es el acto jurídico que distingue entre casos
que entran en la órbita del derecho mercantil y
aquellos propios de la rama civil, no obstante
existen, de todas formas, actos mixtos (con
un doble carácter). La regulación de los actos de
comercio depende de las normativas vigentes en
cada país, puesto que dichas normas se
encargan de establecer el alcance, la capacidad y
la competencia de los actos, según los
procedimientos que le correspondan
DEFINICIONES
Son aquellos que tienen carácter
mercantil por su propia índole e
independientemente de la persona que los
realice.
Los actos de comercio son actuaciones voluntarias lícitas,
que jurídicamente caen bajo la vigencia de las leyes
mercantiles, y solo en forma supletoria quedarán
jurídicamente regulados por el Derecho Civil. Para
distinguir los actos de comercio de los no comerciales,
reglados por las leyes civiles existen dos criterios, el
objetivo que atiende a la naturaleza del acto, calificándolo
o no como comercial, y el subjetivo, que toma en cuenta la
calidad o no de comerciante del sujeto que actúa.
Según el Código de Comercio: Es un negocio
jurídico de carácter comercial ejecutado por
una persona que puede ser o no comerciante,
es decir, es aquel acto de comercio que se
realiza mediante la interposición en la
producción y el intercambio de bienes o
servicios lo cual determina la circulación de la
riqueza y produce una especulación con dicha
actividad
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina
el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes
intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de
Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos, también se admite una
clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de
comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de
la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina
el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes
intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de
Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos, también se admite una
clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de
comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de
la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
Actos de comercio objetivos: El artículo 2 del
Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los
Actos de Comercio, ya de parte de todos los
contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se
les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque
están establecidos en el Código de Comercio,
bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que
recurrir a otros elementos de juicio para poder
determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola
naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo
y por quienes interviene en él.
Actos de comercio subjetivos: El artículo 3 del
Código de Comercio establece "además actos de
comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera
otras obligaciones de los comerciantes, si no
resulta lo contrario del acto mismo, o si tales
contratos y obligaciones no son de naturaleza
esencialmente civil". Estos actos de comercio
son subjetivos porque, al contrario de los
objetivos, se toma en cuenta para su
determinación la cualidad de comerciante de la
parte interviniente, como requisito fundamental.
Actos de comercio mixtos: Si los actos de
comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y
pueden ser de comercio para una parte y no
para la otra; es posible su coexistencia con
el acto de comercio a los efectos de la
naturaleza de las obligaciones que genera, y
de la jurisdicción y la competencia ante la
cual quedan sometidos los conflictos que se
deriven
LOS COMERCIANTES
El Código de Comercio define la figura del comerciante en
el artículo 10, según el cual son comerciantes los que
teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su
profesión habitual, y las sociedades mercantiles, por lo tanto,
Comerciante “es la persona que de manera constante se
dedica a realizar actividades propias del comercio”, por su
parte el código de comercio define como comerciante a las
personas que de manera profesional se dedican a ejecutar
actividades que la ley comercial cataloga como comerciales.
Según criterio de Goldschmidt (2009) en su
Curso de Derecho Mercantil, son comerciantes
quienes ejercen profesionalmente en nombre
propio y con fines. Asimismo, considera que para
las sociedades, los criterios para que puedan ser
calificadas como comerciantes están orientados
con los aspectos siguientes:
 El objeto social, es decir, la actividad que aparece
como objetivo común a realizar por los asociados en
vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el
objeto es realizar uno o más actos de comercio, la
sociedad es mercantil; puede darse el caso incluso de
que en la práctica no realice ninguno, lo cual no puede
ocurrir con el comerciante individual.
 La forma de organización que adopte, es decir, el
tipo societario que se tome. Cuando el tipo es de
Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, esa
sociedad es sujeto de comercio, salvo que tenga por
objeto una actividad agrícola o pecuaria o que exista
alguna disposición de leyes especiales en virtud de las
cuales, aún adoptando una de las formas (C.A o S.R.L),
dicha disposición especial declara que el sujeto no es
comerciante, ejemplo: Ley de Minas, donde se
encuentran disposiciones que declara civil la actividad
de explotación de la riqueza minera, y en consecuencia,
aún cuando la sociedad minera sea anónima, no es
comerciante.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES ENMARCADAS EN EL
CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO
Todas las obligaciones legales de los comerciantes, aquellas establecidas
en las ley mercantil regida por el (Código de Comercio y las leyes
especiales)para todo comerciante, y cuyo incumplimiento le ocasiona una
situación irregular en su comportamiento jurídico, se distinguen algunas que
por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a
ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de
determinadas actividades del comercio.
 Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El
comerciante individual tiene la obligación potestativa, de
inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón
de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la
matricula, sino de las circunstancias expuestas en la
fracción I del artículo 3º del Código de Comercio. En el
caso de las sociedades, está más que justificada la
inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos
que realizan la actividad comercial, el público en general
y especialmente los que con dichos organismos
contratan, necesitan estar protegidos, conocer los
antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio,
duración, personas usuarias de la firma social, monto de
integración del capital, etc.
 Publicación de la calidad mercantil.- De conformidad con el
artículo 17 del Código de Comercio, los comerciantes están
obligados a participar en la apertura de su establecimiento o
despacho mediante una circular dirigida al domicilio de
comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a
establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha
circular debe contener el nombre de establecimiento, la
ubicación del mismo y la determinación de giro comercial; si se
han designado administradores o representante y en su caso
los nombres, con indicación de las facultades conferidas para
firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de
sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la
expresión de quien o quienes sean los administradores y
señalar las personas que hayan de tener la firma social.
 Llevar y conservar al correspondencia mercantil.-
Por mandamiento de los artículos 47 al 50 del Código de
Comercio, incumbe a los comerciantes la obligación de
conservar y ordenar la correspondencia (todas las cartas y
telegramas que reciban) relacionada a su negocio o giro
anotando al dorso de cada uno de ellos, la fecha
respectiva y en la que hubieren sido contestadas o la
expresión de no haberse hecho esto último.
 Conservar la contabilidad mediante la conservación
de los libros respectivos.- La ley mexicana establece el
principio general de que todos los comerciantes deben
llevar libros: “cuenta y razón pormenorizada de todas sus
operaciones y en tres libros cuando menos”. De acuerdo
con las disposiciones legales vigentes en el artículo 33 del
Código de Comercio, se establece que el comerciante está
obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado.
 Llevar cuenta y razón pormenorizada de las
operaciones.- Entre las más importantes obligaciones de
todo comerciante, se cuenta la que atañe a la contabilidad.
Esta materia es regulada por los artículos 33 al 46 del
Código de Comercio, viene desde luego la utilidad de
permitir al comerciante la constatación de sus operaciones y
su comprobación, así como la posibilidad inmediata de
establecer el saldo de cada cuenta en un momento dado; en
otro sentido, también constituye una garantía para los
terceros que contraten con el comerciante, debido a que la
contabilidad perjudica a éste; esto es, al comerciante en el
sentido de que de ella puede prevalerse cualquiera persona
que tenga interés, incluso por el procedimiento de ofrecerla
como prueba en juicio. En lo que atañe finalmente al Estado,
la contabilidad del comerciante le permite determinar su
tributación a las cargas públicas.
 Formar parte de las Cámaras de Comercio.-
Regulada por una ley especial que se llama de
Cámaras de Comercio e Industria, existe la
recomendación para los comerciantes de formar parte
de una institución de esa categoría. Las Cámaras de
Comercio e Industria se definen como instituciones
autónomas y de carácter público al mismo tiempo, con
personalidad jurídica, integradas por comerciantes e
industriales residentes en la República y con objeto de
representar los intereses mercantiles del comercio y la
industria de su jurisdicción, de fomentar el desarrollo
del comercio y la industria nacional, de coadyuvar a al
defensa de los intereses particulares de sus asociados
sin más limitaciones que los señalados en la Ley de
Cámaras de Comercio y de Industria y prestarles los
servicios a que tengan derecho conforme a los
estatutos respectivos, de ser órganos de colaboración
del Estado para la satisfacción de las necesidades
relacionadas con el comercio y la industria nacionales
y con todos los demás fines que señalan la propia ley
mencionada, los estatutos de cada cámara y la
naturaleza propia de cada institución
Ahora bien, a modo de ejemplificar los actos de comercios
señalados en el art 2, se pueden considerar como tales:
 La compraventa comercial de cosas muebles, aun
inmateriales, como la energía solar, eólica, hidráulica,
 El alquiler de máquinas automotores,
 Las negociaciones sobre letra de cambio, pagares,
cheques,
 Las operaciones de los empleados del comerciante, en
cuanto se refieren a la actividad de su principal,
 Las cartas de crédito, fianzas y prendas de una operación
comercial (contrato de prenda automotor), es decir, todos los
actos especialmente enumerados en el Código de Comercio
Slidshare de jaime

Slidshare de jaime

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Escuelade Derecho Araure Estado Portuguesa Acarigua, Mayo 2017 Por: Jaime Aranguren C. I. V- 16414606 SAIA Lapso A Derecho Mercantil I
  • 2.
    ACTOS DE COMERCIOS Esel acto jurídico que distingue entre casos que entran en la órbita del derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil, no obstante existen, de todas formas, actos mixtos (con un doble carácter). La regulación de los actos de comercio depende de las normativas vigentes en cada país, puesto que dichas normas se encargan de establecer el alcance, la capacidad y la competencia de los actos, según los procedimientos que le correspondan DEFINICIONES Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.
  • 3.
    Los actos decomercio son actuaciones voluntarias lícitas, que jurídicamente caen bajo la vigencia de las leyes mercantiles, y solo en forma supletoria quedarán jurídicamente regulados por el Derecho Civil. Para distinguir los actos de comercio de los no comerciales, reglados por las leyes civiles existen dos criterios, el objetivo que atiende a la naturaleza del acto, calificándolo o no como comercial, y el subjetivo, que toma en cuenta la calidad o no de comerciante del sujeto que actúa. Según el Código de Comercio: Es un negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona que puede ser o no comerciante, es decir, es aquel acto de comercio que se realiza mediante la interposición en la producción y el intercambio de bienes o servicios lo cual determina la circulación de la riqueza y produce una especulación con dicha actividad
  • 4.
    CLASIFICACIÓN DE LOSACTOS DE COMERCIO Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos, también se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente. Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos, también se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente. Actos de comercio objetivos: El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
  • 5.
    Actos de comerciosubjetivos: El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Actos de comercio mixtos: Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven
  • 6.
    LOS COMERCIANTES El Códigode Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles, por lo tanto, Comerciante “es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias del comercio”, por su parte el código de comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales. Según criterio de Goldschmidt (2009) en su Curso de Derecho Mercantil, son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines. Asimismo, considera que para las sociedades, los criterios para que puedan ser calificadas como comerciantes están orientados con los aspectos siguientes:
  • 7.
     El objetosocial, es decir, la actividad que aparece como objetivo común a realizar por los asociados en vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el objeto es realizar uno o más actos de comercio, la sociedad es mercantil; puede darse el caso incluso de que en la práctica no realice ninguno, lo cual no puede ocurrir con el comerciante individual.  La forma de organización que adopte, es decir, el tipo societario que se tome. Cuando el tipo es de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, esa sociedad es sujeto de comercio, salvo que tenga por objeto una actividad agrícola o pecuaria o que exista alguna disposición de leyes especiales en virtud de las cuales, aún adoptando una de las formas (C.A o S.R.L), dicha disposición especial declara que el sujeto no es comerciante, ejemplo: Ley de Minas, donde se encuentran disposiciones que declara civil la actividad de explotación de la riqueza minera, y en consecuencia, aún cuando la sociedad minera sea anónima, no es comerciante.
  • 8.
    OBLIGACIONES DE LOSCOMERCIANTES ENMARCADAS EN EL CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO Todas las obligaciones legales de los comerciantes, aquellas establecidas en las ley mercantil regida por el (Código de Comercio y las leyes especiales)para todo comerciante, y cuyo incumplimiento le ocasiona una situación irregular en su comportamiento jurídico, se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.  Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matricula, sino de las circunstancias expuestas en la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio. En el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social, monto de integración del capital, etc.
  • 9.
     Publicación dela calidad mercantil.- De conformidad con el artículo 17 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe contener el nombre de establecimiento, la ubicación del mismo y la determinación de giro comercial; si se han designado administradores o representante y en su caso los nombres, con indicación de las facultades conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de tener la firma social.  Llevar y conservar al correspondencia mercantil.- Por mandamiento de los artículos 47 al 50 del Código de Comercio, incumbe a los comerciantes la obligación de conservar y ordenar la correspondencia (todas las cartas y telegramas que reciban) relacionada a su negocio o giro anotando al dorso de cada uno de ellos, la fecha respectiva y en la que hubieren sido contestadas o la expresión de no haberse hecho esto último.
  • 10.
     Conservar lacontabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.- La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes deben llevar libros: “cuenta y razón pormenorizada de todas sus operaciones y en tres libros cuando menos”. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el artículo 33 del Código de Comercio, se establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.  Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.- Entre las más importantes obligaciones de todo comerciante, se cuenta la que atañe a la contabilidad. Esta materia es regulada por los artículos 33 al 46 del Código de Comercio, viene desde luego la utilidad de permitir al comerciante la constatación de sus operaciones y su comprobación, así como la posibilidad inmediata de establecer el saldo de cada cuenta en un momento dado; en otro sentido, también constituye una garantía para los terceros que contraten con el comerciante, debido a que la contabilidad perjudica a éste; esto es, al comerciante en el sentido de que de ella puede prevalerse cualquiera persona que tenga interés, incluso por el procedimiento de ofrecerla como prueba en juicio. En lo que atañe finalmente al Estado, la contabilidad del comerciante le permite determinar su tributación a las cargas públicas.
  • 11.
     Formar partede las Cámaras de Comercio.- Regulada por una ley especial que se llama de Cámaras de Comercio e Industria, existe la recomendación para los comerciantes de formar parte de una institución de esa categoría. Las Cámaras de Comercio e Industria se definen como instituciones autónomas y de carácter público al mismo tiempo, con personalidad jurídica, integradas por comerciantes e industriales residentes en la República y con objeto de representar los intereses mercantiles del comercio y la industria de su jurisdicción, de fomentar el desarrollo del comercio y la industria nacional, de coadyuvar a al defensa de los intereses particulares de sus asociados sin más limitaciones que los señalados en la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria y prestarles los servicios a que tengan derecho conforme a los estatutos respectivos, de ser órganos de colaboración del Estado para la satisfacción de las necesidades relacionadas con el comercio y la industria nacionales y con todos los demás fines que señalan la propia ley mencionada, los estatutos de cada cámara y la naturaleza propia de cada institución
  • 12.
    Ahora bien, amodo de ejemplificar los actos de comercios señalados en el art 2, se pueden considerar como tales:  La compraventa comercial de cosas muebles, aun inmateriales, como la energía solar, eólica, hidráulica,  El alquiler de máquinas automotores,  Las negociaciones sobre letra de cambio, pagares, cheques,  Las operaciones de los empleados del comerciante, en cuanto se refieren a la actividad de su principal,  Las cartas de crédito, fianzas y prendas de una operación comercial (contrato de prenda automotor), es decir, todos los actos especialmente enumerados en el Código de Comercio