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2. CARDOZA DELGADO LEYDDY
3. CORDOVA CRUZ SANTOS ANITA
4. ZAPTA RONDOY ESTEFANY CAROLINA
5. MORAN CALLE KLEIBER JONATHAN
6. RIVERA VILLALTA KAREN SUJEY
7. MORAN CALLE DANIXZA MARIQUEL
8. GUERRERO CRUZ JUSTO FERNANDO
CONTABILIDAD II
1.LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL
DERECHO COMERCIAL
1.1 ANTECEDENTE
• El comercio se inicia en las familias de las tribus antiguas, el trabajo tenia
una división poco desarrollada, poco sofisticada el cual da origen a un
movimientodecambios.Elcomercioestanantiguocomoelhombre.
• Utilizaban como sistema de comercio el ¨trueque¨, se vieron obligados a
intercambiarlosfrutosdecadatribuocomunidades
• El hombre se ve obligado en el tiempo a dividir el trabajo para
obtener un beneficio cuyo incentivo les proporciona el cambio
de bienes
• Para tener un equilibrio comercial el hombre creo las pesas,
medidas y balanza, y para evitar las dificultades del cambio
directo se inventó la moneda para darle mayor agilidad a las
transacciones.
DEFINICIÓN
• Deriva de la voz latina “cummercium descompuesta
en dos silabas ¨cum¨y ¨merx¨ que significa mercancía.
• El comercio es una negociación o actividad que
busca la obtención de ganancias o lucro en la venta,
permuta o compra de mercaderías, tienda, almacén,
etc. Dedicado a trafico comercial.
• Como fenómeno económico el comercio tiene como
objeto el cambio de los bienes que están en el
dominio de los hombres y que son necesarios para la
satisfacción de las necesidades humanas.
CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO
a) El comercio puede ser público o privado, es público porque
interviene el estado y es privado porque interviene personas
particulares.
b) Como medio de comunicación puede ser marítimo, terrestre o
aéreo.
c) De acuerdo a su volumen o cantidad el comercio se clasifica
en mayorista o minorista.
d) El comercio puede ser de importación o de exportación, los
productos entran o salen del país.
1.2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO
COMERCIAL
• El concepto de Derecho Comercial ha variado en el transcurso del
tiempo. En un primer momento se aplico solo a los comerciantes
posteriormente a las personas que lo realizaban posteriormente como el
derecho de las empresas y luego como la disciplina reguladora de la
economíaorganizada.
• En Roma se elaboró un derecho privado que es objeto de admiración
hastanuestrosdías.
• Fue durante la edad media a partir del siglo XI, cuando nace el Derecho
Mercantil como un derecho consuetudinario sin carácter formalista y sin
intervencióndelestado.
• Enel sistema feudal, se afianzóen una economía de tipo rural,basadaen
laservidumbredelapoblaciónagrícola.
• En los países mediterráneos se acentuó como consecuencia de las
cruzadas.
1.2.1 Derecho comercial corporativo
Son gremios o grupos de poderes que se agrupan en corporaciones del mismo
oficio, dictan sus propias reglas de gobiernos, actuando al margen del derecho
común. Entre ellos tenemos a los artesanos y comerciantes que realizaron
servicios a los señores feudales.
1.2.2. Concepto del Derecho Comercial por razón de la persona
El derecho comercial surgió como un derecho de excepción de carácter
profesional destinado a regir la profesión de comerciante.
La calidad de comerciante origina que se las someta a obligaciones
especiales y en algunos países a disposiciones mas rigurosas en caso de
quiebra.
1.2.3. Concepto del Derecho Comercial por razones de objeto
Se basa en la existencia de determinados actos con naturaleza propia
distintos a los actos de vida civil estas disciplinas jurídicas no regiría para una
determinada categoría de personas sino a una categoría de actos.
1.2.4. Actos de comercio
Concepto.- es la intermediación entre productores y consumidores, Bolaffio
consideró el acto de comercio como “todo acto o echo jurídico de
interposición económica, determinada por la especulación. también se dice
que es la aplicación de las leyes comerciales.
En la legislación peruana se califica como aquellos enumerados por el
código de Comercio y los de naturaleza análoga.
Clasificación de los actos de comercio
 Se han clasificado en diferentes categorías los que tienen por finalidad la
realización de actos de comercio principales ( sociedad, comisión,
préstamo, etc.) .
 Los complementarios de otros principales transporten afianziamiento
seguro etc.
 Los actos de derecho marítimo.
El Acto de comercio en el Código Peruano
• El código de comercio no solo hace referencia a los actos contenidos en el si
no que expresamente alude aquellos que estén o no especificados en el
código recurriendo en la parte final del articulo segundo a la naturaleza
análoga del acto.
• En el Código Peruano se advierte la distinción entre actos de
comercio y contratos de comercio. En los actos de comercio,
las normas que los rigen son las disposiciones del Código, en
seguida del comercio observados generalmente en cada plaza
y, a falta de ambas reglas, las del derecho común (art. 2º los
contratos de comercio en todo lo relativo a sus requisitos,
modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la
capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se
halle establecido en el código o en leyes especiales, por reglas
generales del derecho común (art. 50°).
De los comerciantes y los actos de comercio.
Comerciante:
Desde el punto de vista económico, comerciante es quien hace de la actividad comercial una profesión, ya sea dirigiendo un
establecimiento mercantil o prestando servicios a una sociedad comercial.
Para los efectos comerciales se consideran, pues, comerciantes a los establecidos en el Artículo 1º del C. de C. Este artículo exige
considerársele comerciante a determinada persona este artículo (1º del C. de C.) omite considerar comerciantes a las personas
absolutamente capaces y que practican la actividad comercial de manera ininterrumpida por realizarla al servicio de otro.
Fuentes:
El articulo segundo del C.deC. establece que los actos de comercio se someterán a los dispuestos a este, aun cuando los que
realicen no sean comerciantes.
Presunción legal del articulo del comercio:
En el articulo tercero del C.deC. presumirá que determinada persona esta ejerciendo la actividad comercial desde el momento en
que publica su decisión de ejercitarla.
Capacidad legal para ejercer el comercio:
El articulo cuarto del C.deC. habla de tres situaciones, ser mayor de edad, ser menor legalmente emancipado y tener libre
disposición de bienes. El ejercicio de comercio esta permitido a los extranjeros la nacionalidad peruana no es condición para esa
clase de actividad.
Continuación del ejercicio del comercio.
Debe distinguirse la capacidad de goce de la capacidad de ejercicio , ya que los incapaces en general, no poseen capacidad de
ejercicio si tienen capacidad de goce; por lo que pueden continuar con sus representantes legales, sus tutores . En este caso no
ejerce el comercio para sí, sino para el menor incapaz.
Incapacidad para el ejercicio de la actividad mercantil:
Hay que considerar dos tipos de incapacidad: Absoluta y Relativa en la primera no pueden ejercer el comercio los menores de 16
años, los que adolecen de enfermedades mentales que los priva del discernimiento, en la incapacidad relativa, no pueden ejercer los
mayores de 16 ni menores bde 18, los retardados mentales que le impide expresar su libre voluntad.
Prohibición para ejercitar el comercio
El artículo 13º del Código de Comercio establece que no podrán ejercer el comercio determinadas personas, quienes
por estar en condiciones restrictivas de su capacidad de ejercicio, como en el caso del inciso 1º) del presente artículo;
no podrán actuar por sí mismos, mientras que no hayan cumplido sus condenas o hayan sido amnistiados, indultados
o cumplan condena. El inciso 2º) prohíbe la realización de actividades comerciales a los declarados en quiebra
Finalmente, el inciso 3º) establece que determinadas personas, no obstante que gozan de capacidad
legal para ejercer el comercio, no pueden hacerlo por desempeñar funciones que la ley considera
incompatibles con esta actividad.
Prohibición de Carácter local:
El artículo 14º estipula que no podrán ejercer el comercio por sí, ni por apoderado dentro de los
límites de su jurisdicción, las personas indicadas en sus diferentes incisos (magistrados, jefes
militares, y políticos, etc.) En lo referente al Inc. 1º), respecto a los jueces de paz, la prohibición se
hace extensiva a los jueces de Paz Letrados y en general a todos los miembros del Poder Judicial. Esto
no solo a nivel provincial, y nacional.
Caso de los Comerciantes Extranjeros
Para que el comerciante extranjero pueda ejercer el comercio en el Perú debe tener, conforme a las leyes de su país,
capacidad para contratar y ejercer el comercio, de modo que si estuviera sometido a un régimen de restricción de
capacidades se regirá por este régimen. De acuerdo con el art. 71º de la Constitución Política de 1993, se establece
que la propiedad de los extranjeros está en las mismas condiciones que los peruanos. Sin embargo, dentro de los 50
Ks. de las fronteras, los extranjeros no podrán adquirir ni poseer ningún título, minas, tierras, aguas, combustibles, ni
fuentes de energía, etc., directa, ni indirectamente, ni individual ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del
Estado, el derecho así adquirido
Actos Objetivos: Se apoyan en una ficción de la ley, que los considera como actos de comercio cualquiera que sea en
realidad su propósito, a quien los ejecuta en su profesión de comerciante
Actos Subjetivos: Son aquellos a los cuales la ley atribuye carácter mercantil porque son realizados por comerciantes,
o sea a que a estos se le atribuye a quien lo realiza profesionalmente la cualidad de comerciante.
1.2.5.Concepto e importancia del Derecho Comercial.
De acuerdo con nuestra legislación positiva, el Derecho Comercial es la rama del derecho privado
constituido por el conjunto de normas generales y positivas, aprobadas por el Estado, que regula los actos de
comercio, sean o no comerciantes los que lo ejecuten, y estén o no especificados en la legislación comercial
vigente en el país. En cuanto a la importancia del Derecho Comercial, surge del hecho de que regula el
intercambio comercial y sin el comercio es casi imposible la vida humana.
Derecho Comercial Individual:
El Derecho Comercial, como derecho objetivo o subjetivo, puede ser ejercido en forma individual o
colectiva. Debido a esto se puede hablar de un Derecho Comercial Individual y de un Derecho Comercial
Colectivo. Esta división del Derecho Comercial se perfila a partir de lo dispuesto en el art. 1° del C. de C.,
cuyo tenor es el siguiente: “Son comerciantes, para los efectos de éste código:
a)Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
b) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este código.
En estos preceptos legales, se distinguen claramente el comercio ejercido de forma individual y el
ejercicio colectivo, a través de compañías o sociedades. Conforme a tales antecedentes de nuestra
legislación, el Derecho Comercial Individual puede ser conceptuado como el conjunto de principios, normas
e instituciones que regulan el nacimiento, la actividad y la extinción de la actividad comercial individual.
Con respecto a la capacidad se distingue entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce significa disposición para disfrutar de los derechos sin poderlos ejercer directamente,
es el caso de los menores no incapacitados y los incapacitados en general, no pueden ejercer directamente sus
derechos sino a través de sus representantes legales, tal como dispone el artículo 5° del C. de C.;
La capacidad de ejercicio significa que su titular goza y ejerce sus derechos directamente y no a través de
sus representantes.
En lo que respecta a la nacionalidad, el ejercicio del comercio está permitido a los peruanos y
extranjeros en la forma y modos previstos en los artículos 63° y 71° de la Constitución de 1993.
En cuanto al ejercicio del comercio por la mujer, en un principio estaba muy restringido, pero su
situación ha cambiado al promulgarse el Código Civil de 1984, el 24 de julio de 1984 y vigente
a partir del 14 de noviembre del mismo año.
El ejercicio habitual del comercio puede expresarse por avisos o rótulos u otros actos objetivos a
los que alude el artículo 3 del mismo código.
Derecho Comercial Colectivo
Suma de principios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, el proceso y la extinción
de la actividades comerciales realizadas en masa a través de organizaciones empresariales.
Puede llamarse también comercio objetivo La empresa es un colectivo que organiza el trabajo y
otros factores de la producción para realizar con profesionalidad actos de comercio en forma
masiva y rigurosamente organizada, de manera habitual y deliberada.
Las compañías o sociedades mercantiles adquieren capacidad legal para ejercer actividades
comerciales cuando adquieren personería jurídica a través de su inscripción en el registro
mercantil. Así está regulado por el art. 24° del C. de C., concordante con el art. 6° de la Nueva
Ley General de Sociedades (N° 26887). Las compañías o las sociedades pierden las capacidades
para ejercer actividades comerciales por disolución, liquidación y extinción, que está regulado
por las disposiciones contendidas en la sección Cuarta, Títulos I, II y III de la Ley General de
Sociedades.
1.3LAAUTONOMÍA EN EL DERECHO
COMERCIAL
1.3.1 Fundamentos de la autonomía del derecho comercial
El Derecho Comercial en sus orígenes fue un derecho excepcional, compuesto con pocas normas que
permitieron un mayor desarrollo del comercio, pero más adelante esas normas consideradas excepcionales
llegaron a multiplicarse a tal extremo que incluso llegaron a regular completamente ciertos institutos surgidos
en la actividad mercantil, sin conexión alguna con el derecho Civil, por ello el Derecho Mercantil logró
autonomía y fue legislado aparte del derecho común.
Desde el punto de vista doctrinal, es evidente que el Derecho Mercantil, ha conservado siempre su carácter de
rama desgajada del tronco común del Derecho privado por obra de la necesidad de adaptar el Derecho Civil a
las exigencias del tráfico mercantil. Por esta razón, en el aspecto técnico no ha podido nunca el Derecho
mercantil emanciparse del derecho civil.
Derecho comercial, subdesarrollo e integración:
El Perú es un país subdesarrollado, porque no ha alcanzado un desarrollo elevado. A los países de bajo nivel económico los
economistas los denominan indistintamente del Tercer Mundo,Países Subdesarrollados, Naciones Proletarias. Las NN.UU.
utiliza el concepto de Países en vías de Desarrollo, terminología evidentemente diplomática, que vela el hecho de que en el
período imperialista del capitalismo que en la actualidad toma el nombre de eufemístico de globalización el mundo ya está
repartido en países ricos, una minoría, y en países pobres, la inmensa mayoría,
éstos últimos sin posibilidad alguna de desarrollo real dentro del sistema capitalista. En el caso del Perú el comercio es tanto
más hipertrofiado cuanto que por falta de desarrollo de la agricultura, la población del campo ha emigrado masivamente a la
ciudad, donde a su vez no tiene ocupación en la incipiente industria, lo que se ha expresado en el incremento desmedido del
comercio
sobretodo ambulatorio, que no significa precisamente desarrollo, y a la vez ha estimulado a la aparición de estigmas insociables
que se vuelven crónicos y cada vez más agudos, El Derecho Comercial, en países como en el Perú, no regula las relaciones
comerciales desarrolladas, sino precisamente subdesarrolladas. En cuanto a la integración, cabe comenzar señalando que el
artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del estado “promover la integración, particularmente latinoamericana”.
No precisa de que integración se trata”, pero la más conocida es la integración económica, de la cual forma parte.
Globalización y Derecho comercial
En el campo económico la globalización significa un nuevo estadio en la conformación del mercado mundial, tras
los grandes avances en materia de trasportes y comunicaciones y con los procesos de apertura de diversas
economías. Los cambios propiciados en la revolución tecnológica que los acompañan ( en la biotecnología, la
microelectrónica, robótica, los nuevos materiales), junto a los cambios antes señalados, propician una nueva
división internacional de trabajo. Así como la Globalización es un proceso que rebasa el neoliberalismo, también lo
rebasan las ideas de eficiencia y calidad. Se puede ser eficiente y producir con calidad sin ser neoliberal. Más aún,
la forma neoliberal de eficiencia individual preñada de irracionalidades sociales que pueden llevar (y están
llevando) a la mayoría de la población a la barbarie y el planeta a su destrucción. Si se globaliza la solidaridad
humana como lo quiere Juan Pablo II, evidentemente, bienvenida sea la globalización. Lo grave es que el
capitalismo en su periodo neoliberalista, lo que globaliza es la barbarie y no la solidaridad humana.
El nuevo derecho comunitario y el derecho comercial
Respecto del Derecho Comunitario, Broma, Ekmekdjian y Rivera, escriben lo siguiente: “El comunitarismo como
sistema procura lograr una nueva forma de estado “posible”. Tiene que ser un medio y no un fin en sí mismo para
liberar las energías materiales y morales del país, a través del talento, de la iniciativa y de la capacidad.
Precisamente ello ha hecho que la integración comunitaria entrañe un desafío, una transformación de las actitudes,
una nueva retórica de la realidad del estado y mercado”.
Agregan que “El sistema del comunitarismo conlleva un procedimiento político, por medio de la formalización
del trabajo constitutivo” y la sanción de las leyes estaduales que fijan el plan de la integración; un procedimiento
administrativo, mediante el dictado de las directivas que, con forma de
reglamento administrativo, constituyen los marcos regulatorios de las diversas relaciones comunitarias (políticas,
negociables, patrimoniales, civiles culturales) y un procedimiento judicial, que controla los regímenes sectoriales.
Po ello, la integración en comunidades no es una operación “suelta”, aislada, sino que es un proceso que tiene un
objetivo específico y un fin determinado, con un procedimiento, un itinerario prefijado en los tratados y en las
demás normas que regulan el desarrollo de la integración.”
La sociedad revolucionaria del porvenir debe ser de una sola cara : “humanista”.
Métodos del derecho comercial
En el derecho comercial se impone el método de la observación utilizando el auxilio de la economía, en orden de
investigar la razón de la existencia de las relaciones comerciales.
Elementos que integran el derecho comercial
El comercio es una forma de la actividad humana que tiene como meta obtener una ventaja o utilidad, lo que
constituye un elemento esencial del acto mercantil. Este es un elemento subjetivo, individual. Pero de otro lado
tiene un fin objetivo, de interés social.
Caracteres:
Los caracteres son : universal, consuetudinario, progresivo, equitativo.
• Es universal: El comercio se extiende, por razón de su esencia, más allá de las fronteras y transporta consigo,
su derecho ya formado.
• Es consuetudinario Porque no todas las relaciones internacionales era y es regidas por leyes, por lo mismo
que el comercio se realizaba entre pueblos o países distintos .
• Progresivo: El comercio está íntimamente ligado a la industria y conforme avanza la ciencia, se van
descubriendo nuevos medios de producción .
• Equitativo: Los hombres se ponen de acuerdo para establecer normas que rijan esas nuevas relaciones, a falta
de disposiciones legales
1.4. Fuentes del derecho comercial
CONCEPTO:
se entiende por fuentes del Derecho, el punto de origen de la norma objetiva.
En el Derecho Comercial, la voluntad del Estado expresada en la ley y los usos y costumbres, o sea, las prácticas
consuetudinarias como expresión de la conciencia social no mencionada por el legislador, son las fuentes
indiscutidas del Derecho Comercial e manera general,
1.4.1.Ley Mercantil
En relación con la Ley Mercantil, hay que hacer referencia a la sistematización a que ella está sujeta y que no es
igual en todos sus países. Los sistemas legislativos pueden clasificarse como :
A)Al sistema de las leyes especiales .
b) El de la compilación;
c) El de codificación.
La Ley Mercantil más importante es el Código de Comercio, al lado del cual existe un conjunto de leyes que han
duplicado las deficiencias y llenado vacíos que se fueron advirtiendo, debido principalmente a la aparición de
nuevas formas de relaciones creadas por el mercantil en su incesante actividad por el desenvolvimiento de
algunas instituciones consideradas en el código, pero que se han hecho necesario revisar y corregir mediante
leyes especiales.
1.4.2. La Legislación Civil: Debido al origen del Derecho Comercial que aparece inicialmente como un derecho
de excepción subordinado al derecho civil para convertirse después en un derecho especial, autónomo, con sus
propias normas, y su cuerpo de doctrina, se reputa que el Derecho Civil es una de las fuentes del Derecho
Mercantil.
1.4.3 Los Usos y Costumbres Comerciales La importancia del uso, como fuente del Derecho Mercantil, se
explica desde que esta disciplina comenzó a destacar con propios caracteres que la fueron separando del
Derecho Civil. En los casos en que la ley civil no se adapta a las exigencias del tráfico mercantil, los
comerciantes se apresuraban en aplicar los usos extra legem, adecuados a sus especiales finalidades económicas.
1.4.4.La Equidad
Además del uso, es fuente de derecho la equidad; pero solo en aquellos casos en que no existe norma jurídica
preestablecida, se encarga al juez que recurra a ella. No se trata, entonces, de la equidad para el efecto de la
aplicación de la norma, sino en reemplazo de ésta.
1.4.5. La Jurisprudencia
Tratándose de una rama del Derecho como el Derecho Comercial, en la que muchas instituciones no son
reguladas por textos legales, el rol de la jurisprudencia adquiere mayor importancia en ciertos aspectos por
tratarse de decisiones emanadas de un Poder del Estado que conviene tomar en cuenta en casos similares
1.4.6. La Doctrina Mercantilista:
Las características similares con que se presentan las instituciones jurídico- mercantiles en los diversos países,
debido al hecho de regular relaciones derivadas de una misma forma de organización económica, otorga la
opinión de los tratadistas mayor autoridad que en otras esferas del Derecho.
Jerarquía de las fuentes del Derecho Comercial:
Al tratar de la jerarquía de las fuentes del derecho comercial, debe mencionarse que se hace referencia a las fuentes
formales, o sea, el modo de manifestar el derecho positivo y no a las fuentes materiales, vale decir, a las que contribuyen
a la formación del Derecho, como son los factores morales, económicos, políticos, la tradición, la naturaleza de las cosas,
etc.
Los usos y costumbres comerciales, que fueron la principal fuente del Derecho Mercantil en las primeras etapas
de su aparición y que se impusieron como una reacción de los comerciantes contra las reglas del Derecho Civil,
poco adaptables a las necesidades del tráfico comercial, mantienen su importancia, pero debajo de la ley.
Se reconoce que los usos y costumbres mercantiles tienen carácter supletorio de la ley comercial, con referencia
a la legislación civil. Así lo reconoce nuestro Código de Comercio (art. 1º).

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Derecho comercial

  • 1. 1. OLAYA CASTILLO JOEL 2. CARDOZA DELGADO LEYDDY 3. CORDOVA CRUZ SANTOS ANITA 4. ZAPTA RONDOY ESTEFANY CAROLINA 5. MORAN CALLE KLEIBER JONATHAN 6. RIVERA VILLALTA KAREN SUJEY 7. MORAN CALLE DANIXZA MARIQUEL 8. GUERRERO CRUZ JUSTO FERNANDO CONTABILIDAD II
  • 2. 1.LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL DERECHO COMERCIAL
  • 3. 1.1 ANTECEDENTE • El comercio se inicia en las familias de las tribus antiguas, el trabajo tenia una división poco desarrollada, poco sofisticada el cual da origen a un movimientodecambios.Elcomercioestanantiguocomoelhombre. • Utilizaban como sistema de comercio el ¨trueque¨, se vieron obligados a intercambiarlosfrutosdecadatribuocomunidades • El hombre se ve obligado en el tiempo a dividir el trabajo para obtener un beneficio cuyo incentivo les proporciona el cambio de bienes • Para tener un equilibrio comercial el hombre creo las pesas, medidas y balanza, y para evitar las dificultades del cambio directo se inventó la moneda para darle mayor agilidad a las transacciones.
  • 4. DEFINICIÓN • Deriva de la voz latina “cummercium descompuesta en dos silabas ¨cum¨y ¨merx¨ que significa mercancía. • El comercio es una negociación o actividad que busca la obtención de ganancias o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías, tienda, almacén, etc. Dedicado a trafico comercial. • Como fenómeno económico el comercio tiene como objeto el cambio de los bienes que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas.
  • 5. CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO a) El comercio puede ser público o privado, es público porque interviene el estado y es privado porque interviene personas particulares. b) Como medio de comunicación puede ser marítimo, terrestre o aéreo. c) De acuerdo a su volumen o cantidad el comercio se clasifica en mayorista o minorista. d) El comercio puede ser de importación o de exportación, los productos entran o salen del país.
  • 6. 1.2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO COMERCIAL
  • 7. • El concepto de Derecho Comercial ha variado en el transcurso del tiempo. En un primer momento se aplico solo a los comerciantes posteriormente a las personas que lo realizaban posteriormente como el derecho de las empresas y luego como la disciplina reguladora de la economíaorganizada. • En Roma se elaboró un derecho privado que es objeto de admiración hastanuestrosdías. • Fue durante la edad media a partir del siglo XI, cuando nace el Derecho Mercantil como un derecho consuetudinario sin carácter formalista y sin intervencióndelestado. • Enel sistema feudal, se afianzóen una economía de tipo rural,basadaen laservidumbredelapoblaciónagrícola. • En los países mediterráneos se acentuó como consecuencia de las cruzadas.
  • 8. 1.2.1 Derecho comercial corporativo Son gremios o grupos de poderes que se agrupan en corporaciones del mismo oficio, dictan sus propias reglas de gobiernos, actuando al margen del derecho común. Entre ellos tenemos a los artesanos y comerciantes que realizaron servicios a los señores feudales. 1.2.2. Concepto del Derecho Comercial por razón de la persona El derecho comercial surgió como un derecho de excepción de carácter profesional destinado a regir la profesión de comerciante. La calidad de comerciante origina que se las someta a obligaciones especiales y en algunos países a disposiciones mas rigurosas en caso de quiebra. 1.2.3. Concepto del Derecho Comercial por razones de objeto Se basa en la existencia de determinados actos con naturaleza propia distintos a los actos de vida civil estas disciplinas jurídicas no regiría para una determinada categoría de personas sino a una categoría de actos.
  • 9. 1.2.4. Actos de comercio Concepto.- es la intermediación entre productores y consumidores, Bolaffio consideró el acto de comercio como “todo acto o echo jurídico de interposición económica, determinada por la especulación. también se dice que es la aplicación de las leyes comerciales. En la legislación peruana se califica como aquellos enumerados por el código de Comercio y los de naturaleza análoga. Clasificación de los actos de comercio  Se han clasificado en diferentes categorías los que tienen por finalidad la realización de actos de comercio principales ( sociedad, comisión, préstamo, etc.) .  Los complementarios de otros principales transporten afianziamiento seguro etc.  Los actos de derecho marítimo.
  • 10. El Acto de comercio en el Código Peruano • El código de comercio no solo hace referencia a los actos contenidos en el si no que expresamente alude aquellos que estén o no especificados en el código recurriendo en la parte final del articulo segundo a la naturaleza análoga del acto. • En el Código Peruano se advierte la distinción entre actos de comercio y contratos de comercio. En los actos de comercio, las normas que los rigen son las disposiciones del Código, en seguida del comercio observados generalmente en cada plaza y, a falta de ambas reglas, las del derecho común (art. 2º los contratos de comercio en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle establecido en el código o en leyes especiales, por reglas generales del derecho común (art. 50°).
  • 11. De los comerciantes y los actos de comercio. Comerciante: Desde el punto de vista económico, comerciante es quien hace de la actividad comercial una profesión, ya sea dirigiendo un establecimiento mercantil o prestando servicios a una sociedad comercial. Para los efectos comerciales se consideran, pues, comerciantes a los establecidos en el Artículo 1º del C. de C. Este artículo exige considerársele comerciante a determinada persona este artículo (1º del C. de C.) omite considerar comerciantes a las personas absolutamente capaces y que practican la actividad comercial de manera ininterrumpida por realizarla al servicio de otro. Fuentes: El articulo segundo del C.deC. establece que los actos de comercio se someterán a los dispuestos a este, aun cuando los que realicen no sean comerciantes. Presunción legal del articulo del comercio: En el articulo tercero del C.deC. presumirá que determinada persona esta ejerciendo la actividad comercial desde el momento en que publica su decisión de ejercitarla. Capacidad legal para ejercer el comercio: El articulo cuarto del C.deC. habla de tres situaciones, ser mayor de edad, ser menor legalmente emancipado y tener libre disposición de bienes. El ejercicio de comercio esta permitido a los extranjeros la nacionalidad peruana no es condición para esa clase de actividad. Continuación del ejercicio del comercio. Debe distinguirse la capacidad de goce de la capacidad de ejercicio , ya que los incapaces en general, no poseen capacidad de ejercicio si tienen capacidad de goce; por lo que pueden continuar con sus representantes legales, sus tutores . En este caso no ejerce el comercio para sí, sino para el menor incapaz. Incapacidad para el ejercicio de la actividad mercantil: Hay que considerar dos tipos de incapacidad: Absoluta y Relativa en la primera no pueden ejercer el comercio los menores de 16 años, los que adolecen de enfermedades mentales que los priva del discernimiento, en la incapacidad relativa, no pueden ejercer los mayores de 16 ni menores bde 18, los retardados mentales que le impide expresar su libre voluntad.
  • 12. Prohibición para ejercitar el comercio El artículo 13º del Código de Comercio establece que no podrán ejercer el comercio determinadas personas, quienes por estar en condiciones restrictivas de su capacidad de ejercicio, como en el caso del inciso 1º) del presente artículo; no podrán actuar por sí mismos, mientras que no hayan cumplido sus condenas o hayan sido amnistiados, indultados o cumplan condena. El inciso 2º) prohíbe la realización de actividades comerciales a los declarados en quiebra Finalmente, el inciso 3º) establece que determinadas personas, no obstante que gozan de capacidad legal para ejercer el comercio, no pueden hacerlo por desempeñar funciones que la ley considera incompatibles con esta actividad. Prohibición de Carácter local: El artículo 14º estipula que no podrán ejercer el comercio por sí, ni por apoderado dentro de los límites de su jurisdicción, las personas indicadas en sus diferentes incisos (magistrados, jefes militares, y políticos, etc.) En lo referente al Inc. 1º), respecto a los jueces de paz, la prohibición se hace extensiva a los jueces de Paz Letrados y en general a todos los miembros del Poder Judicial. Esto no solo a nivel provincial, y nacional. Caso de los Comerciantes Extranjeros Para que el comerciante extranjero pueda ejercer el comercio en el Perú debe tener, conforme a las leyes de su país, capacidad para contratar y ejercer el comercio, de modo que si estuviera sometido a un régimen de restricción de capacidades se regirá por este régimen. De acuerdo con el art. 71º de la Constitución Política de 1993, se establece que la propiedad de los extranjeros está en las mismas condiciones que los peruanos. Sin embargo, dentro de los 50 Ks. de las fronteras, los extranjeros no podrán adquirir ni poseer ningún título, minas, tierras, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, etc., directa, ni indirectamente, ni individual ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido Actos Objetivos: Se apoyan en una ficción de la ley, que los considera como actos de comercio cualquiera que sea en realidad su propósito, a quien los ejecuta en su profesión de comerciante Actos Subjetivos: Son aquellos a los cuales la ley atribuye carácter mercantil porque son realizados por comerciantes, o sea a que a estos se le atribuye a quien lo realiza profesionalmente la cualidad de comerciante.
  • 13. 1.2.5.Concepto e importancia del Derecho Comercial. De acuerdo con nuestra legislación positiva, el Derecho Comercial es la rama del derecho privado constituido por el conjunto de normas generales y positivas, aprobadas por el Estado, que regula los actos de comercio, sean o no comerciantes los que lo ejecuten, y estén o no especificados en la legislación comercial vigente en el país. En cuanto a la importancia del Derecho Comercial, surge del hecho de que regula el intercambio comercial y sin el comercio es casi imposible la vida humana. Derecho Comercial Individual: El Derecho Comercial, como derecho objetivo o subjetivo, puede ser ejercido en forma individual o colectiva. Debido a esto se puede hablar de un Derecho Comercial Individual y de un Derecho Comercial Colectivo. Esta división del Derecho Comercial se perfila a partir de lo dispuesto en el art. 1° del C. de C., cuyo tenor es el siguiente: “Son comerciantes, para los efectos de éste código: a)Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. b) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este código. En estos preceptos legales, se distinguen claramente el comercio ejercido de forma individual y el ejercicio colectivo, a través de compañías o sociedades. Conforme a tales antecedentes de nuestra legislación, el Derecho Comercial Individual puede ser conceptuado como el conjunto de principios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, la actividad y la extinción de la actividad comercial individual. Con respecto a la capacidad se distingue entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce significa disposición para disfrutar de los derechos sin poderlos ejercer directamente, es el caso de los menores no incapacitados y los incapacitados en general, no pueden ejercer directamente sus derechos sino a través de sus representantes legales, tal como dispone el artículo 5° del C. de C.; La capacidad de ejercicio significa que su titular goza y ejerce sus derechos directamente y no a través de sus representantes.
  • 14. En lo que respecta a la nacionalidad, el ejercicio del comercio está permitido a los peruanos y extranjeros en la forma y modos previstos en los artículos 63° y 71° de la Constitución de 1993. En cuanto al ejercicio del comercio por la mujer, en un principio estaba muy restringido, pero su situación ha cambiado al promulgarse el Código Civil de 1984, el 24 de julio de 1984 y vigente a partir del 14 de noviembre del mismo año. El ejercicio habitual del comercio puede expresarse por avisos o rótulos u otros actos objetivos a los que alude el artículo 3 del mismo código. Derecho Comercial Colectivo Suma de principios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, el proceso y la extinción de la actividades comerciales realizadas en masa a través de organizaciones empresariales. Puede llamarse también comercio objetivo La empresa es un colectivo que organiza el trabajo y otros factores de la producción para realizar con profesionalidad actos de comercio en forma masiva y rigurosamente organizada, de manera habitual y deliberada. Las compañías o sociedades mercantiles adquieren capacidad legal para ejercer actividades comerciales cuando adquieren personería jurídica a través de su inscripción en el registro mercantil. Así está regulado por el art. 24° del C. de C., concordante con el art. 6° de la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887). Las compañías o las sociedades pierden las capacidades para ejercer actividades comerciales por disolución, liquidación y extinción, que está regulado por las disposiciones contendidas en la sección Cuarta, Títulos I, II y III de la Ley General de Sociedades.
  • 15. 1.3LAAUTONOMÍA EN EL DERECHO COMERCIAL
  • 16. 1.3.1 Fundamentos de la autonomía del derecho comercial El Derecho Comercial en sus orígenes fue un derecho excepcional, compuesto con pocas normas que permitieron un mayor desarrollo del comercio, pero más adelante esas normas consideradas excepcionales llegaron a multiplicarse a tal extremo que incluso llegaron a regular completamente ciertos institutos surgidos en la actividad mercantil, sin conexión alguna con el derecho Civil, por ello el Derecho Mercantil logró autonomía y fue legislado aparte del derecho común. Desde el punto de vista doctrinal, es evidente que el Derecho Mercantil, ha conservado siempre su carácter de rama desgajada del tronco común del Derecho privado por obra de la necesidad de adaptar el Derecho Civil a las exigencias del tráfico mercantil. Por esta razón, en el aspecto técnico no ha podido nunca el Derecho mercantil emanciparse del derecho civil. Derecho comercial, subdesarrollo e integración: El Perú es un país subdesarrollado, porque no ha alcanzado un desarrollo elevado. A los países de bajo nivel económico los economistas los denominan indistintamente del Tercer Mundo,Países Subdesarrollados, Naciones Proletarias. Las NN.UU. utiliza el concepto de Países en vías de Desarrollo, terminología evidentemente diplomática, que vela el hecho de que en el período imperialista del capitalismo que en la actualidad toma el nombre de eufemístico de globalización el mundo ya está repartido en países ricos, una minoría, y en países pobres, la inmensa mayoría, éstos últimos sin posibilidad alguna de desarrollo real dentro del sistema capitalista. En el caso del Perú el comercio es tanto más hipertrofiado cuanto que por falta de desarrollo de la agricultura, la población del campo ha emigrado masivamente a la ciudad, donde a su vez no tiene ocupación en la incipiente industria, lo que se ha expresado en el incremento desmedido del comercio sobretodo ambulatorio, que no significa precisamente desarrollo, y a la vez ha estimulado a la aparición de estigmas insociables que se vuelven crónicos y cada vez más agudos, El Derecho Comercial, en países como en el Perú, no regula las relaciones comerciales desarrolladas, sino precisamente subdesarrolladas. En cuanto a la integración, cabe comenzar señalando que el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del estado “promover la integración, particularmente latinoamericana”. No precisa de que integración se trata”, pero la más conocida es la integración económica, de la cual forma parte.
  • 17. Globalización y Derecho comercial En el campo económico la globalización significa un nuevo estadio en la conformación del mercado mundial, tras los grandes avances en materia de trasportes y comunicaciones y con los procesos de apertura de diversas economías. Los cambios propiciados en la revolución tecnológica que los acompañan ( en la biotecnología, la microelectrónica, robótica, los nuevos materiales), junto a los cambios antes señalados, propician una nueva división internacional de trabajo. Así como la Globalización es un proceso que rebasa el neoliberalismo, también lo rebasan las ideas de eficiencia y calidad. Se puede ser eficiente y producir con calidad sin ser neoliberal. Más aún, la forma neoliberal de eficiencia individual preñada de irracionalidades sociales que pueden llevar (y están llevando) a la mayoría de la población a la barbarie y el planeta a su destrucción. Si se globaliza la solidaridad humana como lo quiere Juan Pablo II, evidentemente, bienvenida sea la globalización. Lo grave es que el capitalismo en su periodo neoliberalista, lo que globaliza es la barbarie y no la solidaridad humana. El nuevo derecho comunitario y el derecho comercial Respecto del Derecho Comunitario, Broma, Ekmekdjian y Rivera, escriben lo siguiente: “El comunitarismo como sistema procura lograr una nueva forma de estado “posible”. Tiene que ser un medio y no un fin en sí mismo para liberar las energías materiales y morales del país, a través del talento, de la iniciativa y de la capacidad. Precisamente ello ha hecho que la integración comunitaria entrañe un desafío, una transformación de las actitudes, una nueva retórica de la realidad del estado y mercado”. Agregan que “El sistema del comunitarismo conlleva un procedimiento político, por medio de la formalización del trabajo constitutivo” y la sanción de las leyes estaduales que fijan el plan de la integración; un procedimiento administrativo, mediante el dictado de las directivas que, con forma de reglamento administrativo, constituyen los marcos regulatorios de las diversas relaciones comunitarias (políticas, negociables, patrimoniales, civiles culturales) y un procedimiento judicial, que controla los regímenes sectoriales. Po ello, la integración en comunidades no es una operación “suelta”, aislada, sino que es un proceso que tiene un objetivo específico y un fin determinado, con un procedimiento, un itinerario prefijado en los tratados y en las demás normas que regulan el desarrollo de la integración.”
  • 18. La sociedad revolucionaria del porvenir debe ser de una sola cara : “humanista”. Métodos del derecho comercial En el derecho comercial se impone el método de la observación utilizando el auxilio de la economía, en orden de investigar la razón de la existencia de las relaciones comerciales. Elementos que integran el derecho comercial El comercio es una forma de la actividad humana que tiene como meta obtener una ventaja o utilidad, lo que constituye un elemento esencial del acto mercantil. Este es un elemento subjetivo, individual. Pero de otro lado tiene un fin objetivo, de interés social. Caracteres: Los caracteres son : universal, consuetudinario, progresivo, equitativo. • Es universal: El comercio se extiende, por razón de su esencia, más allá de las fronteras y transporta consigo, su derecho ya formado. • Es consuetudinario Porque no todas las relaciones internacionales era y es regidas por leyes, por lo mismo que el comercio se realizaba entre pueblos o países distintos . • Progresivo: El comercio está íntimamente ligado a la industria y conforme avanza la ciencia, se van descubriendo nuevos medios de producción . • Equitativo: Los hombres se ponen de acuerdo para establecer normas que rijan esas nuevas relaciones, a falta de disposiciones legales
  • 19. 1.4. Fuentes del derecho comercial
  • 20. CONCEPTO: se entiende por fuentes del Derecho, el punto de origen de la norma objetiva. En el Derecho Comercial, la voluntad del Estado expresada en la ley y los usos y costumbres, o sea, las prácticas consuetudinarias como expresión de la conciencia social no mencionada por el legislador, son las fuentes indiscutidas del Derecho Comercial e manera general, 1.4.1.Ley Mercantil En relación con la Ley Mercantil, hay que hacer referencia a la sistematización a que ella está sujeta y que no es igual en todos sus países. Los sistemas legislativos pueden clasificarse como : A)Al sistema de las leyes especiales . b) El de la compilación; c) El de codificación. La Ley Mercantil más importante es el Código de Comercio, al lado del cual existe un conjunto de leyes que han duplicado las deficiencias y llenado vacíos que se fueron advirtiendo, debido principalmente a la aparición de nuevas formas de relaciones creadas por el mercantil en su incesante actividad por el desenvolvimiento de algunas instituciones consideradas en el código, pero que se han hecho necesario revisar y corregir mediante leyes especiales. 1.4.2. La Legislación Civil: Debido al origen del Derecho Comercial que aparece inicialmente como un derecho de excepción subordinado al derecho civil para convertirse después en un derecho especial, autónomo, con sus propias normas, y su cuerpo de doctrina, se reputa que el Derecho Civil es una de las fuentes del Derecho Mercantil. 1.4.3 Los Usos y Costumbres Comerciales La importancia del uso, como fuente del Derecho Mercantil, se explica desde que esta disciplina comenzó a destacar con propios caracteres que la fueron separando del Derecho Civil. En los casos en que la ley civil no se adapta a las exigencias del tráfico mercantil, los comerciantes se apresuraban en aplicar los usos extra legem, adecuados a sus especiales finalidades económicas.
  • 21. 1.4.4.La Equidad Además del uso, es fuente de derecho la equidad; pero solo en aquellos casos en que no existe norma jurídica preestablecida, se encarga al juez que recurra a ella. No se trata, entonces, de la equidad para el efecto de la aplicación de la norma, sino en reemplazo de ésta. 1.4.5. La Jurisprudencia Tratándose de una rama del Derecho como el Derecho Comercial, en la que muchas instituciones no son reguladas por textos legales, el rol de la jurisprudencia adquiere mayor importancia en ciertos aspectos por tratarse de decisiones emanadas de un Poder del Estado que conviene tomar en cuenta en casos similares 1.4.6. La Doctrina Mercantilista: Las características similares con que se presentan las instituciones jurídico- mercantiles en los diversos países, debido al hecho de regular relaciones derivadas de una misma forma de organización económica, otorga la opinión de los tratadistas mayor autoridad que en otras esferas del Derecho. Jerarquía de las fuentes del Derecho Comercial: Al tratar de la jerarquía de las fuentes del derecho comercial, debe mencionarse que se hace referencia a las fuentes formales, o sea, el modo de manifestar el derecho positivo y no a las fuentes materiales, vale decir, a las que contribuyen a la formación del Derecho, como son los factores morales, económicos, políticos, la tradición, la naturaleza de las cosas, etc. Los usos y costumbres comerciales, que fueron la principal fuente del Derecho Mercantil en las primeras etapas de su aparición y que se impusieron como una reacción de los comerciantes contra las reglas del Derecho Civil, poco adaptables a las necesidades del tráfico comercial, mantienen su importancia, pero debajo de la ley. Se reconoce que los usos y costumbres mercantiles tienen carácter supletorio de la ley comercial, con referencia a la legislación civil. Así lo reconoce nuestro Código de Comercio (art. 1º).