1. DERECHO CIVIL GENERAL
I UNIDAD
I. UNIDAD.
- EL DERECHO.
- CONCEPTO: Los conceptos básicos del derecho corresponden
fundamentalmente a:
• Los sujetos de Derechos o personas.
• La Propiedad
• La Familia
• El Estado.
Cada uno de estos conceptos es objeto de reglamentación
mediante normas jurídicas.
EL DERECHO, es precisamente un reglamento que mediante el
gobierno de la conducta humana crea la convivencia de los
hombres de un pueblo o nación.
Por lo tanto el ser humano como creador de la conducta
humana es susceptible de ser regulado por el derecho.
LA FUNCION DEL DERECHO: La función principal del Derecho es:
“El deber de crear un Estado general de convivencia y de
seguridad”.
La primera función o fin general es LA CONVIVENCIA pacifica de
los hombres que forman un pueblo, esto implica que todos sus
miembros se encuentren obligados a obedecer las normas
jurídicas que en su conjunto integran el derecho.
Solo LA CONVIVENCIA PACIFICA, es capaz de generar la
seguridad.
LA SEGURIDAD implica brindarle al grupo social tranquilidad y
que sus bienes se encuentren protegidos por el DERECHO.
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Docente:
Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
2. DERECHO CIVIL GENERAL
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DEFINICION DE DERECHO:
• ETIMOLOGICAMENE: La palabra derecho proviene de 2 dos
voces latinas que significan:
• DIRECTUS: Significa DIRECTO.
• DIRIGERE: Significa Enderezar o alinear, gobernar, regir,
llevar rectamente una cosa hacia un termino o lugar
señalado.
• REAL LENGUA ESPAÑOLA: El Derecho es el conjunto de leyes
y disposiciones que determinan las relaciones sociales
desde el punto de vista de las personas y la propiedad.
• OTRAS DEFINICIONES:
EL DERECHO, Es el conjunto de leyes o reglas que gobiernan
la actividad humana en la sociedad.
EL DERECHO, Es la regla social obligatoria, que tiene mucho
valor social (Josserand)
EL DERECHO, Es el conjunto de reglas cuya observancia el
hombre puede y debe ser obligado por la fuerza (Claro
Solar).
EL DERECHO, Conjunto de normas jurídicas creadas por el
poder legislativo para regular la conducta externa de los
hombres en sociedad.
EL DERECHO, Conjunto de normas jurídicas que se aplican
exclusivamente a los hombres que viven dentro de una
sociedad.
CONCEPTO INDIVIDUALISTA Y SOCIALISTA DEL DERECHO.
Como lo había mencionado, la función única del Derecho
consiste en realizar la convivencia y la seguridad de los
miembros del grupo social.
Este concepto de convivencia y de seguridad de los hombres
que viven en sociedad en el curso de la historia ha variado.
1. SISTEMA ANTIGUO: En los primeros Estados como Egipto,
Roma, Babilonia, Grecia, Roma. Se fundamentaron en la
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Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
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esclavitud. La sociedad se encontraba dividida en 2 clases
sociales:
• Los Propietarios
• Los Esclavos (Instrumentos de producción)
2. SISTEMA ESCLAVISTA: Surgió el Feudalismo, la sociedad se
encontraba dividido en 2 dos clases sociales:
• Los Propietarios de la tierra.
• Los Siervos, trabajaban y entregaban una parte de los
productos a los propietarios de la tierra.
3. SISTEMA CAPITALISTA: o Individualista en la que prevalece
la convivencia y la seguridad. se afirma que en este
sistema el hombre tiene una garantía frente al Estado “Los
hombres son iguales ante la ley y libres para trabajar y
producir bienes”.
4. SISTEMA SOCIALISTA: Los denominados países socialistas
como Cuba, China y demás países de democracia
popular aspiran con el Socialismo a crear en la sociedad
un nuevo tipo de convivencia y de seguridad
fundamentada con e trabajo obligatorio y la participación
en las riquezas.
Deducimos claramente la existencia de 2 dos categorías de
convivencia y seguridad.
• Una de tipo Individualista
• Una de tipo Social.
INDIVIDUALISTA SOCIALISTA
El Derecho, es un sistema de normas El Derecho, es un sistema de normas
que mediante la reglamentación de la que mediante la reglamentación de la
conducta humana realiza la paz y la conducta humana realiza la paz y la
seguridad dentro del régimen de seguridad, dentro del régimen de
propiedad privada. trabajo obligatorio y de participación
La cual crea la explotación del de riquezas colectivas de sus
hombre por el hombre miembros, sin explotadores, ni
explotados.
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Docente:
Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
4. DERECHO CIVIL GENERAL
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RAMAS DEL DERECHO: Tiene una evolución inicialmente se hablaba de
4 cuatro ramas importantes del Derecho:
1. El Derecho de las personas.
2. El Derecho del Estado.
3. El Derecho de la Propiedad
4. El Derecho de la Familia.
Más delante de esta clasificación, surge una TEORIA GENERAL DEL
ESTADO, que se refiere a:
• Normas sobre el establecimiento o constitución del Estado:
Se relaciona con el gobierno, sus gobernantes, garantías
fundamentales y atención a los principales servicios
públicos.
• Normas sobre las funciones y órganos del Estado: Tiene 3
tres funciones como lo son:
1. Administrativa: Forma el denominado Derecho
Administrativo.
2. Legislativa: Forma el denominado Derecho
Constitucional.
3. Judicial: Forma el denominado Derecho Procesal.
Cada función corresponde a un órgano determinado.
Luego con la incidencia y desarrollo de estas corrientes, nace una
nueva ordenación que se contempla en una sola rama del Derecho
privado o civil, que constituyen en un solo ordenamiento a las
personas, la propiedad y la Familia.
Axial, las normas de Derecho Privado que se aplican a las personas
que tienen:
• Calidad de Comerciante: Derecho Comercial.
• Calidad de Empleador: Derecho del Trabajo, con un
contrato de trabajo.
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Docente:
Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
5. DERECHO CIVIL GENERAL
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Debemos distinguir 2 dos últimas ramas del Derecho:
• Derecho Internacional Privado: Comprende las normas que
regulan la situación de los extranjeros o residentes en el país
o nacionales residentes en el extranjero.
• Derecho Internacional Publico: Comprende las normas que
regulan la situación de los diversos Estados
• IV FASE:
Por ultimo, según lo expuesto las ramas del Derecho son:
– Derecho Constitucional
– Derecho Penal.
– Derecho Administrativo.
– Derecho Civil.
– Derecho Comercial.
– Derecho Laboral.
– Derecho Procesal Civil.
– Derecho Procesal Penal.
– Derecho Procesal del Trabajo.
– Derecho Procesal Administrativo.
– Derecho Internacional Privado.
– Derecho Internacional Público.
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Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
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HISTORIA DEL DERECHO CIVIL
DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO.
La historia del Derecho Civil puede dividirse en dos periodos a saber:
• 1er Periodo: Va desde el descubrimiento de America, hasta la
expedición del actual código civil de 1873.
• 2do Periodo: Comprende la historia actual del Código Civil de
1873.
Antes de la vigencia del Código Civil de 1873, rigieron en el país la
Legislación especial que dicto España para sus colonias que fueron:
• Legislación de Indias.
• El Derecho Español.
• Legislación Nacional de 1823 a 1873.
1ER PERIODO:
• LEGISLACION DE INDIAS: Con la era de la conquista y los
descubrimientos de territorios americanos, se implanta a estas
nuevas colonias españolas se les aplicaba el régimen del
Derecho Castellano, que es una recopilación especial de lo
que se conoce como RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS
REINOS DE INDIAS, la cual estaba dotada de innumerables
leyes divididas en 4 tomos, esta ley rigió hasta el año de 1810.
• EL DERECHO ESPAÑOL: hasta el año de 1825 el Derecho
Español, especialmente el castellano tuvo el carácter de
fuente subsidiaria. Aquí en este periodo aparecen: Las siete
partidas y la nueva Recopilación.
- Las Siete Partidas: Es considerada como la principal obra jurídica
española, por su carácter de técnica jurídica, doctrina de
derecho Romano. Esta dividida en 7 libros de los cuales el 4,5 y 6
se refieren al Derecho Civil.
- La Nueva Recopilación: Fue publicada bajo el reino de Felipe II,
su objetivo fundamental era depurar y simplificar la antigua
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Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
7. DERECHO CIVIL GENERAL
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legislación. Se puso en vigencia para la gran Colombia en el año
de 1825.
• LEGISLACION NACIONAL: Fuera De la legislación de Indias y el
Derecho español, rigieron en la republica las leyes expedidas
por el congreso desde 1825.
2do PERIODO.
Comprende la historia actual del Código Civil, esto quiere decir
desde su promulgación el día 26 de Mayo de 1873, hasta
nuestros días, con innumerables reformas, modificaciones, pero
su estructura no se ha alterado en lo mas mínimo.
1822: Francisco de Paula Santander, crea una comisión
legislativa para que elaborara proyectos de leyes teniendo en
cuenta los códigos penales y civiles europeos y las leyes
Españolas.
1829: Simon Bolívar ordena formar una comisión que redactara el
código civil, tomando como base el francés.
1830: Sucede la Disolución de la Gran Colombia.
1840: Andrés Bello comienza a trabajar privadamente en la
elaboración del código civil, cuyo trabajo finalizo en el año de
1852.
1855. La compilación redactada por el señor Andrés Bello, fue
aprobado como ley nacional el chile.
1858: El estado de Santander adopta el Código de Andrés Bello
1859: los estados de Cundinamarca y Cauca
1860: Estado de Panamá
1864: Los estados de Antioquia y Boyacá.
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Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
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1873: finalmente el día 26 de Mayo de 1873, por iniciativa del
presidente Murillo Toro, se expidió el CODIGO DE LA UNION, que
debía regirse en forma unánime en todos los estados, y se toma
como modelo el Código de Andrés Bello.
Muchos dicen que Andrés Bello, hizo una recopilación exacta
del Código de Napoleón, pero esta creencia es errónea.
Andrés Bello se nutrió de 4 fuentes a saber para la elaboración
del Código Civil que es:
1. El Derecho Romano Puro.
2. El Derecho Germano, conocido como la doctrina
pandectista.
3. El Derecho Español: consagrado las siete partidas y la
Novísima Recopilación.
4. El Derecho Frances: Código de Napoleón.
Como influyeron las mencionadas corrientes en el Código Civil
• LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS: Para la elaboración de este
libro, se desarrollo el Derecho germano, en los cuales se
plasmo conceptos de derecho germánico como lo son el
domicilio, y el principio y fin de la personalidad humana.
• LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES: La doctrina general de este
libro fue extraída directamente de los derechos Romano,
Germánico y Español, como lo son los conceptos de tradición,
acciones reales, acciones posesorias, los modos de adquirir el
dominio.
• LIBRO TERCERO: SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: La
influencia del Derecho Romano, leyes españolas, código de
Prusia, Austria alimentan este libro, toma como conceptos las
reglas sobre el derecho hereditario.
• LIBRO CUARTO: OBLIGACIONES Y CONTRATOS: Don Andrés
Bello marca en este libro todo lo plasmado en las leyes
francesa, código de Napoleón. Como lo son los contratos y la
teoría general de las obligaciones. También hay un poco de
influencia de derecho germano y derecho Romano, como las
instituciones de la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales.
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Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT