Las tres principales reacciones contra el iusnaturalismo fueron la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas partían del derecho positivo en lugar del derecho natural y consideraban al derecho como un producto histórico (Escuela Historicista) o veían al juez como un mero aplicador de la ley escrita (Escuela de la Exégesis). La Escuela Histórica finalmente desembocó en una Jurisprudencia de Conceptos que
2. Tendencias positivistas
Contra la Escuela del Derecho Natural:
Alemania Escuela Historicista
Francia Escuela de la Exégesis
Inglaterra Jurisprudencia Analítica
Si bien apuntan a concepciones distintas,
las tres parten del derecho positivo.
4. Activación.
Cada sociedad se caracteriza por tener
una historia propia, en su devenir y
dentro de la misma es lógico que la
administración de justicia se halla
desarrollado tomando en cuenta sus
costumbres, toda vez que la falta de
leyes escritas o fallos anteriores,
limitaban los criterios para resolver los
conflictos que se presenten en su ámbito
social.
4
5. Conocimiento jurídico.
¿Cómo resuelven los
conflictos sociales las
Comunidades
Campesinas y/o
nativas?
_________________
¿Si no existen leyes
escritas en las
Comunidades
Campesinas y/o Nativas,
cuál es el sustento de sus
fallos?
_________________
5
6. 1. Actividad N° 4
Después de ver el video de las
rondas campesinas de
Cajamarca:
¿Cuál es la fuente que sustenta la
aplicación de justicia por parte de
las rondas campesinas?
¿Considera que existe algún límite
a la administración de justicia de
las Comunidades Campesinas?
7. Historicismo Jurídico
La vigencia del Code Civile Française de 1804 (Código
Napoleónico) en Alemania, viene a ser cuestionada; así
el nacionalismo alemán es factor definitorio del triunfo de
esta escuela, por su coherencia al mismo, el derecho
alemán no puede ser el francés, porque Alemania tiene
un pueblo que ha producido el suyo popularmente.
Gustavo Hugo (1768-1834) sentó las bases de esta
escuela al escribir:
a. “Manual del derecho natural como una filosofía del
derecho positivo” (el derecho se ha formado fuera de la
autoridad legislativa; en la costumbre y en el derecho
pretoriano de Roma y en el Common Law de Inglaterra);
b. “Son las leyes las únicas fuentes de reglas jurídicas?” (así
como el lenguaje, la costumbre y el derecho no fue
creado por Dios, ni por los hombres de mutuo acuerdo,
sino que se ha transformado a través de los siglos).
8. Historicismo Jurídico
- Su auténtico fundador es Federico Carlos Von Savigny
(1779-1861), quien inspirado en Montesquieu (“El espíritu de
las leyes” refiere que las leyes no son ordenaciones
arbitrarias salidas de a cabeza de personas ingeniosas, sino
que son les rapports nécessaires, qui dérivent de la nature
des choses, naturaleza que debe buscarse en las
condiciones físicas de toda vida, en el clima y en la calidad
de la tierra y en sus manifestaciones humanas, régimen de
gobierno, espíritu del pueblo, etc.) y Voltaire, Hume, Burke y
Schelling- adopta el espíritu del pueblo, así todo Derecho
emana de este espíritu, a la manera del Derecho
consuetudinario (Volkgeist).
- Es el Derecho un producto histórico, cultural, evolutivo y
variable, un hecho social justificado por su propia existencia
histórica, de allí que la idea de un derecho natural
aparezca como innecesaria (Emiliano Suárez, 2004).
9. Historicismo Jurídico
- Savigni escribió “Sobre la vocación de nuestro tiempo
para la legislación y la jurisprudencia” replicando al
compatriota Thibaut quien afirmaba la necesidad de un
Código Civil para Alemania, motivado por el
iusnaturalismo racionalista, alegando que el derecho no
puede ser creado racionalmente, porque como lengua,
las costumbres o el arte, es un fenómeno histórico,
producto espontáneo del espíritu del pueblo (Volksgeist).
- El derecho surge de una fuerza interior y no del arbitrio
del legislador (Torres Vásquez, 2008), esta fuerza interior
no es sino el diario quehacer de cada pueblo, luego la
tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle marco
teórico y convertirlo en un derecho elaborado, el
derecho nacido del pueblo era derecho popular y el
organizado era el derecho culto (Rubio Correa, 2009).
10. Historicismo Jurídico
Características (Gonzáles Díaz, 2004):
1. Considera los códigos dañosos (Vs Progreso) Obvia
trascendencia de labor sistemática
2. Costumbre principal fuente del Derecho sin embargo
esta es fuente primitiva y rudimentaria del derecho en
comparación con la elaboración legislativa (forma superior
pues admite y supone crítica en discusión, conciencia
desplegada y reflexiva).
3. Concepción romántica del desarrollo del derecho
cuando la conciencia y voluntad popular es síntesis
resultante de las conciencias y de las voluntades
individuales.
4. Culto al Derecho Romano, prototipo de lo jurídico
Evidencia una contradicción interna.
11. Historicismo Jurídico
Aportes de la escuela del Historicismo Jurídico:
- Con Savigny comienza la ciencia dogmática y
sistemática del derecho, modelo seguido por el B.G.B.
alemán de 1900 y por todos los códigos que adoptaron el
modelo, entre ellos el Código Civil Peruano de 1936 y de
1984.
- Importante estudio sobre las fuentes consuetudinarias
alemanas;
- Grandiosa sistematización y recreación del Derecho
Romano;
- Enseña que no hay que buscar el derecho en el dato
formal, sino hay que atender también al histórico, al dato
fáctico; pero su error fue negar la razón, sublima la
intuición y cae en el extremo (Gonzáles Díaz, 2004).
13. Escuela Exegética
Francia. Culto al texto legal, la identificación entre
Derecho y Ley, y lo justo con el derecho positivo.
El único poder que tiene la facultad de dar leyes es el
legislativo, el juez es la boca de la ley, un mero aplicador
de ella, no puede crear derecho.
Bugnet señaló “no conozco el derecho civil, enseño
solamente el Code Napoleón de 1804” y Laurent “Los
códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete; este no
tiene por misión hacer derecho: el derecho está hecho”,
creyéndose así en la omnipresencia y omnicomprensión
de la ley escrita, el código era expresión perfecta del
derecho natural, por lo que era absoluto, universal y
eterno, solamente existe el derecho escrito, que ha
previsto todos los casos posibles de la realidad, por lo que
no se admite lagunas y/o silencio, las leyes naturales y
morales constituyen normas jurídicas siempre que sean
sancionadas por ley escrita.
14. JURISPRUDENCIA
ANALÍTICA
Joe Oriol Olaya Medina.
@schenfu
14
15. Jurisprudencia Analítica
- Inglaterra (empirismo s. XIX) Austin (1790-1859), basado en
el utilitarismo de Bentham, sostiene que el derecho es un
conjunto de mandatos generales emitidos por un órgano
supremo, dirigido a los súbditos y respaldados por la
coacción.
- Estudio del derecho positivo Jurisprudencia particular o
nacional;
- Conceptos comunes a diversos sistemas jurídicos
Jurisprudencia general (Analítica), que daría lugar a la
ciencia formalista del derecho (objeto de estudio no es
derecho concreto sino los conceptos jurídicos básicos,
diferente a filosofía).
- Herbeth Hart renueva la jurisprudencia analítica (a través
del lenguaje, pues la función que cumple una expresión en
un contexto particular es distinta).
16. Jurisprudencia Analítica
- Hart («El Concepto de derecho») Vs. Austin que reducía
las normas a mandatos emanadas del soberano
respaldado de la amenaza, equiparándola con los
mandatos como del asaltante de caminos, por lo que su
teoría debía ser complementada con 3 saberes:
1. Mandato general;
2. Con vocación de permanencia;
3. Órgano estatal que dicta sea supremo e
independiente.
- Hart critica a Kelsen el reducir el derecho a normas que
establecen sanción, la coerción es característica del
derecho como todo, pero no de cada una de sus reglas,
pese a su diferencia, hay vinculación necesaria con la
moral.
18. Dogmática Jurídica: Jurisprudencia
de conceptos
- Antecedente remoto la escuela de glosas; Antecedente
más próximo histórica.
- Paralelismo con la escuela francesa de la exégesis (el
Derecho es el conjunto de normas positivas, dentro de ellas
la ley), desembocando en la jurisprudencia de conceptos
(las normas son conceptos expresados en sus palabras).
- La tarea de los juristas consiste en estudiar dichos
conceptos o significativos, por lo cual la ciencia jurídica
resulta ser lógica.
- La escuela histórica desemboca en un formalismo
conceptual: la jurisprudencia de los conceptos que presta
más atención a los preceptos jurídicos inscritos en la ley que
a las estructuras sociales a las que aquellos conceptos se
destinan, lo que presupone que un enunciado (verdad
jurídica) es válido si resulta lógicamente compatible con el
resto del sistema.
19. Dogmática Jurídica: Jurisprudencia
de conceptos
- La dogmática jurídica
1. Su objeto de investigación de la dogmática jurídica
Conjunto normas jurídicas válidas;
2. Su tarea es sistematizar Sistema normativo e
interpretar normas válidas para esclarecer su contenido;
3. Acto de interpretación argumentación.
4. Los valores y valoración también están envueltos en la
interpretación.
20. Conclusiones
Complete: las reacciones contra el Iusnaturalismo
Escuela Historicista
Escuela de la Exégesis
Jurisprudencia Analítica
Una adecuadamente los pares:
I. Iushistoricismo a. Conceptos jurídicos básicos
II. Escuela Exégética b. Culto al texto legal
III. Jurisprudencia analítica c. Volksgeist (Espiritu del pueblo)
IV. Jurisprudencia de conceptos d. Normas Jurídicas válidas
El Iushistoricismo considera al Derecho como un producto
_____________________.
La Escuela de la Exégesis consideraba que el juez era
______________________.
La escuela histórica desemboca en un formalismo
conceptual:________________________________________.
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