SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
Descargar para leer sin conexión
REACCIONES AL
IUSNATURALISMO

     Joe Oriol Olaya Medina.
                   @schenfu




                               1
Tendencias positivistas
Contra la Escuela del Derecho Natural:
Alemania Escuela Historicista
Francia Escuela de la Exégesis
Inglaterra Jurisprudencia Analítica
Si bien apuntan a concepciones distintas,
las tres parten del derecho positivo.
IUSHISTORICISMO


     Joe Oriol Olaya Medina.
                   @schenfu




                               3
Activación.
             Cada sociedad se caracteriza por tener
              una historia propia, en su devenir y
              dentro de la misma es lógico que la
              administración de justicia se halla
              desarrollado tomando en cuenta sus
              costumbres, toda vez que la falta de
              leyes escritas o fallos anteriores,
              limitaban los criterios para resolver los
              conflictos que se presenten en su ámbito
              social.




                                                      4
Conocimiento jurídico.
 ¿Cómo resuelven los
  conflictos sociales las
  Comunidades
  Campesinas y/o
  nativas?
_________________
 ¿Si no existen leyes
  escritas en las
  Comunidades
  Campesinas y/o Nativas,
  cuál es el sustento de sus
  fallos?
_________________

                               5
1.   Actividad N° 4
  Después de ver el video de las
   rondas campesinas de
   Cajamarca:
 ¿Cuál es la fuente que sustenta la
 aplicación de justicia por parte de
 las rondas campesinas?

 ¿Considera que existe algún límite
 a la administración de justicia de
 las Comunidades Campesinas?
Historicismo Jurídico
    La vigencia del Code Civile Française de 1804 (Código
     Napoleónico) en Alemania, viene a ser cuestionada; así
     el nacionalismo alemán es factor definitorio del triunfo de
     esta escuela, por su coherencia al mismo, el derecho
     alemán no puede ser el francés, porque Alemania tiene
     un pueblo que ha producido el suyo popularmente.
 Gustavo Hugo (1768-1834) sentó las bases de esta
     escuela al escribir:
a. “Manual del derecho natural como una filosofía del
   derecho positivo” (el derecho se ha formado fuera de la
   autoridad legislativa; en la costumbre y en el derecho
   pretoriano de Roma y en el Common Law de Inglaterra);
b. “Son las leyes las únicas fuentes de reglas jurídicas?” (así
   como el lenguaje, la costumbre y el derecho no fue
   creado por Dios, ni por los hombres de mutuo acuerdo,
   sino que se ha transformado a través de los siglos).
Historicismo Jurídico
- Su auténtico fundador es Federico Carlos Von Savigny
(1779-1861), quien inspirado en Montesquieu (“El espíritu de
las leyes” refiere que las leyes no son ordenaciones
arbitrarias salidas de a cabeza de personas ingeniosas, sino
que son les rapports nécessaires, qui dérivent de la nature
des choses, naturaleza que debe buscarse en las
condiciones físicas de toda vida, en el clima y en la calidad
de la tierra y en sus manifestaciones humanas, régimen de
gobierno, espíritu del pueblo, etc.) y Voltaire, Hume, Burke y
Schelling- adopta el espíritu del pueblo, así todo Derecho
emana de este espíritu, a la manera del Derecho
consuetudinario (Volkgeist).
- Es el Derecho un producto histórico, cultural, evolutivo y
variable, un hecho social justificado por su propia existencia
histórica, de allí que la idea de un derecho natural
aparezca como innecesaria (Emiliano Suárez, 2004).
Historicismo Jurídico
- Savigni escribió “Sobre la vocación de nuestro tiempo
para la legislación y la jurisprudencia” replicando al
compatriota Thibaut quien afirmaba la necesidad de un
Código Civil para Alemania, motivado por el
iusnaturalismo racionalista, alegando que el derecho no
puede ser creado racionalmente, porque como lengua,
las costumbres o el arte, es un fenómeno histórico,
producto espontáneo del espíritu del pueblo (Volksgeist).
- El derecho surge de una fuerza interior y no del arbitrio
del legislador (Torres Vásquez, 2008), esta fuerza interior
no es sino el diario quehacer de cada pueblo, luego la
tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle marco
teórico y convertirlo en un derecho elaborado, el
derecho nacido del pueblo era derecho popular y el
organizado era el derecho culto (Rubio Correa, 2009).
Historicismo Jurídico
 Características (Gonzáles Díaz, 2004):
1. Considera los códigos dañosos (Vs Progreso) Obvia
trascendencia de labor sistemática
2. Costumbre principal fuente del Derecho sin embargo
esta es fuente primitiva y rudimentaria del derecho en
comparación con la elaboración legislativa (forma superior
pues admite y supone crítica en discusión, conciencia
desplegada y reflexiva).
3. Concepción romántica del desarrollo del derecho
cuando la conciencia y voluntad popular es síntesis
resultante de las conciencias y de las voluntades
individuales.
4. Culto al Derecho Romano, prototipo de lo jurídico
Evidencia una contradicción interna.
Historicismo Jurídico
 Aportes de la escuela del Historicismo Jurídico:
- Con Savigny comienza la ciencia dogmática y
sistemática del derecho, modelo seguido por el B.G.B.
alemán de 1900 y por todos los códigos que adoptaron el
modelo, entre ellos el Código Civil Peruano de 1936 y de
1984.
- Importante estudio sobre las fuentes consuetudinarias
alemanas;
- Grandiosa sistematización y recreación del Derecho
Romano;
- Enseña que no hay que buscar el derecho en el dato
formal, sino hay que atender también al histórico, al dato
fáctico; pero su error fue negar la razón, sublima la
intuición y cae en el extremo (Gonzáles Díaz, 2004).
ESCUELA EXEGÉTICA


      Joe Oriol Olaya Medina.
                    @schenfu




                                12
Escuela Exegética
 Francia. Culto al texto legal, la identificación entre
  Derecho y Ley, y lo justo con el derecho positivo.
 El único poder que tiene la facultad de dar leyes es el
  legislativo, el juez es la boca de la ley, un mero aplicador
  de ella, no puede crear derecho.
 Bugnet señaló “no conozco el derecho civil, enseño
  solamente el Code Napoleón de 1804” y Laurent “Los
  códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete; este no
  tiene por misión hacer derecho: el derecho está hecho”,
  creyéndose así en la omnipresencia y omnicomprensión
  de la ley escrita, el código era expresión perfecta del
  derecho natural, por lo que era absoluto, universal y
  eterno, solamente existe el derecho escrito, que ha
  previsto todos los casos posibles de la realidad, por lo que
  no se admite lagunas y/o silencio, las leyes naturales y
  morales constituyen normas jurídicas siempre que sean
  sancionadas por ley escrita.
JURISPRUDENCIA
   ANALÍTICA

     Joe Oriol Olaya Medina.
                   @schenfu




                               14
Jurisprudencia Analítica
- Inglaterra (empirismo s. XIX) Austin (1790-1859), basado en
el utilitarismo de Bentham, sostiene que el derecho es un
conjunto de mandatos generales emitidos por un órgano
supremo, dirigido a los súbditos y respaldados por la
coacción.
- Estudio del derecho positivo Jurisprudencia particular o
nacional;
- Conceptos comunes a diversos sistemas jurídicos
Jurisprudencia general (Analítica), que daría lugar a la
ciencia formalista del derecho (objeto de estudio no es
derecho concreto sino los conceptos jurídicos básicos,
diferente a filosofía).
- Herbeth Hart renueva la jurisprudencia analítica (a través
del lenguaje, pues la función que cumple una expresión en
un contexto particular es distinta).
Jurisprudencia Analítica
- Hart («El Concepto de derecho») Vs. Austin que reducía
las normas a mandatos emanadas del soberano
respaldado de la amenaza, equiparándola con los
mandatos como del asaltante de caminos, por lo que su
teoría debía ser complementada con 3 saberes:
1. Mandato general;
2. Con vocación de permanencia;
3. Órgano       estatal que dicta sea supremo e
   independiente.
- Hart critica a Kelsen el reducir el derecho a normas que
establecen sanción, la coerción es característica del
derecho como todo, pero no de cada una de sus reglas,
pese a su diferencia, hay vinculación necesaria con la
moral.
JURISPRUDENCIA DE
   CONCEPTOS

      Joe Oriol Olaya Medina.
                    @schenfu




                                17
Dogmática Jurídica: Jurisprudencia
de conceptos
- Antecedente    remoto la escuela de glosas; Antecedente
más próximo histórica.
- Paralelismo con la escuela francesa de la exégesis (el
Derecho es el conjunto de normas positivas, dentro de ellas
la ley), desembocando en la jurisprudencia de conceptos
(las normas son conceptos expresados en sus palabras).
- La tarea de los juristas consiste en estudiar dichos
conceptos o significativos, por lo cual la ciencia jurídica
resulta ser lógica.
- La escuela histórica desemboca en un formalismo
conceptual: la jurisprudencia de los conceptos que presta
más atención a los preceptos jurídicos inscritos en la ley que
a las estructuras sociales a las que aquellos conceptos se
destinan, lo que presupone que un enunciado (verdad
jurídica) es válido si resulta lógicamente compatible con el
resto del sistema.
Dogmática Jurídica: Jurisprudencia
de conceptos
- La dogmática jurídica
1. Su objeto de investigación de la dogmática jurídica
Conjunto normas jurídicas válidas;
2. Su tarea es sistematizar Sistema normativo e
interpretar normas válidas para esclarecer su contenido;
3. Acto de interpretación argumentación.
4. Los valores y valoración también están envueltos en la
interpretación.
Conclusiones
   Complete: las reacciones contra el Iusnaturalismo
                  Escuela Historicista
                  Escuela de la Exégesis
                  Jurisprudencia Analítica
 Una adecuadamente los pares:
I. Iushistoricismo                      a. Conceptos jurídicos básicos
II. Escuela Exégética                   b. Culto al texto legal
III. Jurisprudencia analítica           c. Volksgeist (Espiritu del pueblo)
IV. Jurisprudencia de conceptos         d. Normas Jurídicas válidas
 El Iushistoricismo considera al Derecho como un producto
    _____________________.
 La Escuela de la Exégesis consideraba que el juez era
    ______________________.
 La      escuela histórica desemboca en un formalismo
    conceptual:________________________________________.
                                                                          20

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Origen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoOrigen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoAlex Rodriguez
 
Definición de la Filosofía del Derecho
Definición de la  Filosofía del Derecho Definición de la  Filosofía del Derecho
Definición de la Filosofía del Derecho UNIANDES
 
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosAntecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosUniversidad de Sonora
 
Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridicoMariaReyes116
 
Relacion de la sociologia juridica con otras ciencias
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasRelacion de la sociologia juridica con otras ciencias
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasLola Gonzalez
 
Positivismo jurídico
Positivismo jurídicoPositivismo jurídico
Positivismo jurídicoUAD
 
Origen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOOrigen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOABDELBONILLA2015
 
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridica
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridicaTrabajo sobre el tema ii deontologia juridica
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridicaMagdali Perez
 
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOorianaisabelmontes
 
Método de interpretación teleológica
Método de interpretación teleológicaMétodo de interpretación teleológica
Método de interpretación teleológicaInventiva Derecho
 
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publicoDerecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publicoJesus Fernandez
 
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTALSISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTALMuma GP
 
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoCuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoGabrielaCapelo
 

La actualidad más candente (20)

Origen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoOrigen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privado
 
Sistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánicoSistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánico
 
Definición de la Filosofía del Derecho
Definición de la  Filosofía del Derecho Definición de la  Filosofía del Derecho
Definición de la Filosofía del Derecho
 
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosAntecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneos
 
Positivismo juridico
Positivismo juridicoPositivismo juridico
Positivismo juridico
 
Teoría General del Derecho
Teoría General del DerechoTeoría General del Derecho
Teoría General del Derecho
 
Estimativa jurídica
Estimativa jurídicaEstimativa jurídica
Estimativa jurídica
 
Relacion de la sociologia juridica con otras ciencias
Relacion de la sociologia juridica con otras cienciasRelacion de la sociologia juridica con otras ciencias
Relacion de la sociologia juridica con otras ciencias
 
Positivismo jurídico
Positivismo jurídicoPositivismo jurídico
Positivismo jurídico
 
Origen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOOrigen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicO
 
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridica
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridicaTrabajo sobre el tema ii deontologia juridica
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridica
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
Realismo jurídico escandinavo
Realismo jurídico escandinavoRealismo jurídico escandinavo
Realismo jurídico escandinavo
 
Método de interpretación teleológica
Método de interpretación teleológicaMétodo de interpretación teleológica
Método de interpretación teleológica
 
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publicoDerecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
 
Derecho Comparado
Derecho ComparadoDerecho Comparado
Derecho Comparado
 
Argumentación jurídica en el ncpp (1)
Argumentación jurídica en el ncpp (1)Argumentación jurídica en el ncpp (1)
Argumentación jurídica en el ncpp (1)
 
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTALSISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTAL
 
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoCuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivo
 

Destacado (7)

Historicismo
HistoricismoHistoricismo
Historicismo
 
Mapa conceptual historicismo
Mapa conceptual historicismoMapa conceptual historicismo
Mapa conceptual historicismo
 
Historicismo
HistoricismoHistoricismo
Historicismo
 
Historicismo
HistoricismoHistoricismo
Historicismo
 
Historicismo luz ayde
Historicismo luz aydeHistoricismo luz ayde
Historicismo luz ayde
 
La Naturaleza del Derecho
La Naturaleza del DerechoLa Naturaleza del Derecho
La Naturaleza del Derecho
 
Las escuelas de interpretación histórica
Las escuelas de interpretación históricaLas escuelas de interpretación histórica
Las escuelas de interpretación histórica
 

Similar a Historicismo jurídico

La ciencia del derecho y sus paradigmas
La ciencia del derecho y sus paradigmasLa ciencia del derecho y sus paradigmas
La ciencia del derecho y sus paradigmassecedudis
 
El derecho no es un producto social
El derecho no es un producto socialEl derecho no es un producto social
El derecho no es un producto socialÐayana L' Ðuarte
 
Clase no. 5, febrero 4 2013
Clase no. 5, febrero 4 2013Clase no. 5, febrero 4 2013
Clase no. 5, febrero 4 2013catamarilla
 
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.Crisia Johanna Campoverde Marfetán
 
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRETeoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTREDayse Ivonne Cabrera Moreira
 
Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013catamarilla
 
Rudolf Von Ihering (1) (1).pptx
Rudolf Von Ihering (1) (1).pptxRudolf Von Ihering (1) (1).pptx
Rudolf Von Ihering (1) (1).pptxMauricioMorellini1
 
ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO
ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMOESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO
ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMOjawipaso
 
Interpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalInterpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalYolanda Sarmiento
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASfranknm7
 
Introducción al Derecho Procesal
Introducción al Derecho ProcesalIntroducción al Derecho Procesal
Introducción al Derecho ProcesalJosemiguel1978
 
CONSTI NEO.pptx
CONSTI NEO.pptxCONSTI NEO.pptx
CONSTI NEO.pptxFannyYesth
 
Sistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americaSistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americajjosetafur
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derechoJESUSLASTRA3
 

Similar a Historicismo jurídico (20)

Historicismo jurídico
Historicismo jurídicoHistoricismo jurídico
Historicismo jurídico
 
La ciencia del derecho y sus paradigmas
La ciencia del derecho y sus paradigmasLa ciencia del derecho y sus paradigmas
La ciencia del derecho y sus paradigmas
 
Autoevaluacion
AutoevaluacionAutoevaluacion
Autoevaluacion
 
El derecho no es un producto social
El derecho no es un producto socialEl derecho no es un producto social
El derecho no es un producto social
 
Clase no. 5, febrero 4 2013
Clase no. 5, febrero 4 2013Clase no. 5, febrero 4 2013
Clase no. 5, febrero 4 2013
 
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídico.
 
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRETeoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE
 
Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013
 
Derecho internacional 4
Derecho internacional 4Derecho internacional 4
Derecho internacional 4
 
Rudolf Von Ihering (1) (1).pptx
Rudolf Von Ihering (1) (1).pptxRudolf Von Ihering (1) (1).pptx
Rudolf Von Ihering (1) (1).pptx
 
ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO
ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMOESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO
ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO
 
Derecho
Derecho Derecho
Derecho
 
Interpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalInterpretacion constitucional
Interpretacion constitucional
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
Introducción al Derecho Procesal
Introducción al Derecho ProcesalIntroducción al Derecho Procesal
Introducción al Derecho Procesal
 
CONSTI NEO.pptx
CONSTI NEO.pptxCONSTI NEO.pptx
CONSTI NEO.pptx
 
Sistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americaSistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y america
 
derecho
derechoderecho
derecho
 
Ss derecho comparado 220
Ss derecho comparado 220Ss derecho comparado 220
Ss derecho comparado 220
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 

Más de JOE ORIOL OLAYA MEDINA (9)

Evolución de las escuelas iusfilosóficas
Evolución de las escuelas iusfilosóficasEvolución de las escuelas iusfilosóficas
Evolución de las escuelas iusfilosóficas
 
Iusformalismo
IusformalismoIusformalismo
Iusformalismo
 
Iuspositivismo
IuspositivismoIuspositivismo
Iuspositivismo
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
Estado y derecho
Estado y derechoEstado y derecho
Estado y derecho
 
Ciencia jurídica
Ciencia jurídicaCiencia jurídica
Ciencia jurídica
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
Estado y derecho
Estado y derechoEstado y derecho
Estado y derecho
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 

Historicismo jurídico

  • 1. REACCIONES AL IUSNATURALISMO Joe Oriol Olaya Medina. @schenfu 1
  • 2. Tendencias positivistas Contra la Escuela del Derecho Natural: Alemania Escuela Historicista Francia Escuela de la Exégesis Inglaterra Jurisprudencia Analítica Si bien apuntan a concepciones distintas, las tres parten del derecho positivo.
  • 3. IUSHISTORICISMO Joe Oriol Olaya Medina. @schenfu 3
  • 4. Activación.  Cada sociedad se caracteriza por tener una historia propia, en su devenir y dentro de la misma es lógico que la administración de justicia se halla desarrollado tomando en cuenta sus costumbres, toda vez que la falta de leyes escritas o fallos anteriores, limitaban los criterios para resolver los conflictos que se presenten en su ámbito social. 4
  • 5. Conocimiento jurídico.  ¿Cómo resuelven los conflictos sociales las Comunidades Campesinas y/o nativas? _________________  ¿Si no existen leyes escritas en las Comunidades Campesinas y/o Nativas, cuál es el sustento de sus fallos? _________________ 5
  • 6. 1. Actividad N° 4  Después de ver el video de las rondas campesinas de Cajamarca: ¿Cuál es la fuente que sustenta la aplicación de justicia por parte de las rondas campesinas? ¿Considera que existe algún límite a la administración de justicia de las Comunidades Campesinas?
  • 7. Historicismo Jurídico  La vigencia del Code Civile Française de 1804 (Código Napoleónico) en Alemania, viene a ser cuestionada; así el nacionalismo alemán es factor definitorio del triunfo de esta escuela, por su coherencia al mismo, el derecho alemán no puede ser el francés, porque Alemania tiene un pueblo que ha producido el suyo popularmente.  Gustavo Hugo (1768-1834) sentó las bases de esta escuela al escribir: a. “Manual del derecho natural como una filosofía del derecho positivo” (el derecho se ha formado fuera de la autoridad legislativa; en la costumbre y en el derecho pretoriano de Roma y en el Common Law de Inglaterra); b. “Son las leyes las únicas fuentes de reglas jurídicas?” (así como el lenguaje, la costumbre y el derecho no fue creado por Dios, ni por los hombres de mutuo acuerdo, sino que se ha transformado a través de los siglos).
  • 8. Historicismo Jurídico - Su auténtico fundador es Federico Carlos Von Savigny (1779-1861), quien inspirado en Montesquieu (“El espíritu de las leyes” refiere que las leyes no son ordenaciones arbitrarias salidas de a cabeza de personas ingeniosas, sino que son les rapports nécessaires, qui dérivent de la nature des choses, naturaleza que debe buscarse en las condiciones físicas de toda vida, en el clima y en la calidad de la tierra y en sus manifestaciones humanas, régimen de gobierno, espíritu del pueblo, etc.) y Voltaire, Hume, Burke y Schelling- adopta el espíritu del pueblo, así todo Derecho emana de este espíritu, a la manera del Derecho consuetudinario (Volkgeist). - Es el Derecho un producto histórico, cultural, evolutivo y variable, un hecho social justificado por su propia existencia histórica, de allí que la idea de un derecho natural aparezca como innecesaria (Emiliano Suárez, 2004).
  • 9. Historicismo Jurídico - Savigni escribió “Sobre la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la jurisprudencia” replicando al compatriota Thibaut quien afirmaba la necesidad de un Código Civil para Alemania, motivado por el iusnaturalismo racionalista, alegando que el derecho no puede ser creado racionalmente, porque como lengua, las costumbres o el arte, es un fenómeno histórico, producto espontáneo del espíritu del pueblo (Volksgeist). - El derecho surge de una fuerza interior y no del arbitrio del legislador (Torres Vásquez, 2008), esta fuerza interior no es sino el diario quehacer de cada pueblo, luego la tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle marco teórico y convertirlo en un derecho elaborado, el derecho nacido del pueblo era derecho popular y el organizado era el derecho culto (Rubio Correa, 2009).
  • 10. Historicismo Jurídico  Características (Gonzáles Díaz, 2004): 1. Considera los códigos dañosos (Vs Progreso) Obvia trascendencia de labor sistemática 2. Costumbre principal fuente del Derecho sin embargo esta es fuente primitiva y rudimentaria del derecho en comparación con la elaboración legislativa (forma superior pues admite y supone crítica en discusión, conciencia desplegada y reflexiva). 3. Concepción romántica del desarrollo del derecho cuando la conciencia y voluntad popular es síntesis resultante de las conciencias y de las voluntades individuales. 4. Culto al Derecho Romano, prototipo de lo jurídico Evidencia una contradicción interna.
  • 11. Historicismo Jurídico  Aportes de la escuela del Historicismo Jurídico: - Con Savigny comienza la ciencia dogmática y sistemática del derecho, modelo seguido por el B.G.B. alemán de 1900 y por todos los códigos que adoptaron el modelo, entre ellos el Código Civil Peruano de 1936 y de 1984. - Importante estudio sobre las fuentes consuetudinarias alemanas; - Grandiosa sistematización y recreación del Derecho Romano; - Enseña que no hay que buscar el derecho en el dato formal, sino hay que atender también al histórico, al dato fáctico; pero su error fue negar la razón, sublima la intuición y cae en el extremo (Gonzáles Díaz, 2004).
  • 12. ESCUELA EXEGÉTICA Joe Oriol Olaya Medina. @schenfu 12
  • 13. Escuela Exegética  Francia. Culto al texto legal, la identificación entre Derecho y Ley, y lo justo con el derecho positivo.  El único poder que tiene la facultad de dar leyes es el legislativo, el juez es la boca de la ley, un mero aplicador de ella, no puede crear derecho.  Bugnet señaló “no conozco el derecho civil, enseño solamente el Code Napoleón de 1804” y Laurent “Los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete; este no tiene por misión hacer derecho: el derecho está hecho”, creyéndose así en la omnipresencia y omnicomprensión de la ley escrita, el código era expresión perfecta del derecho natural, por lo que era absoluto, universal y eterno, solamente existe el derecho escrito, que ha previsto todos los casos posibles de la realidad, por lo que no se admite lagunas y/o silencio, las leyes naturales y morales constituyen normas jurídicas siempre que sean sancionadas por ley escrita.
  • 14. JURISPRUDENCIA ANALÍTICA Joe Oriol Olaya Medina. @schenfu 14
  • 15. Jurisprudencia Analítica - Inglaterra (empirismo s. XIX) Austin (1790-1859), basado en el utilitarismo de Bentham, sostiene que el derecho es un conjunto de mandatos generales emitidos por un órgano supremo, dirigido a los súbditos y respaldados por la coacción. - Estudio del derecho positivo Jurisprudencia particular o nacional; - Conceptos comunes a diversos sistemas jurídicos Jurisprudencia general (Analítica), que daría lugar a la ciencia formalista del derecho (objeto de estudio no es derecho concreto sino los conceptos jurídicos básicos, diferente a filosofía). - Herbeth Hart renueva la jurisprudencia analítica (a través del lenguaje, pues la función que cumple una expresión en un contexto particular es distinta).
  • 16. Jurisprudencia Analítica - Hart («El Concepto de derecho») Vs. Austin que reducía las normas a mandatos emanadas del soberano respaldado de la amenaza, equiparándola con los mandatos como del asaltante de caminos, por lo que su teoría debía ser complementada con 3 saberes: 1. Mandato general; 2. Con vocación de permanencia; 3. Órgano estatal que dicta sea supremo e independiente. - Hart critica a Kelsen el reducir el derecho a normas que establecen sanción, la coerción es característica del derecho como todo, pero no de cada una de sus reglas, pese a su diferencia, hay vinculación necesaria con la moral.
  • 17. JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS Joe Oriol Olaya Medina. @schenfu 17
  • 18. Dogmática Jurídica: Jurisprudencia de conceptos - Antecedente remoto la escuela de glosas; Antecedente más próximo histórica. - Paralelismo con la escuela francesa de la exégesis (el Derecho es el conjunto de normas positivas, dentro de ellas la ley), desembocando en la jurisprudencia de conceptos (las normas son conceptos expresados en sus palabras). - La tarea de los juristas consiste en estudiar dichos conceptos o significativos, por lo cual la ciencia jurídica resulta ser lógica. - La escuela histórica desemboca en un formalismo conceptual: la jurisprudencia de los conceptos que presta más atención a los preceptos jurídicos inscritos en la ley que a las estructuras sociales a las que aquellos conceptos se destinan, lo que presupone que un enunciado (verdad jurídica) es válido si resulta lógicamente compatible con el resto del sistema.
  • 19. Dogmática Jurídica: Jurisprudencia de conceptos - La dogmática jurídica 1. Su objeto de investigación de la dogmática jurídica Conjunto normas jurídicas válidas; 2. Su tarea es sistematizar Sistema normativo e interpretar normas válidas para esclarecer su contenido; 3. Acto de interpretación argumentación. 4. Los valores y valoración también están envueltos en la interpretación.
  • 20. Conclusiones  Complete: las reacciones contra el Iusnaturalismo  Escuela Historicista  Escuela de la Exégesis  Jurisprudencia Analítica  Una adecuadamente los pares: I. Iushistoricismo a. Conceptos jurídicos básicos II. Escuela Exégética b. Culto al texto legal III. Jurisprudencia analítica c. Volksgeist (Espiritu del pueblo) IV. Jurisprudencia de conceptos d. Normas Jurídicas válidas  El Iushistoricismo considera al Derecho como un producto _____________________.  La Escuela de la Exégesis consideraba que el juez era ______________________.  La escuela histórica desemboca en un formalismo conceptual:________________________________________. 20