Este documento presenta dos concepciones sobre el origen y esencia del Estado y el Derecho: la concepción idealista y la concepción materialista. La concepción idealista sostiene que el origen es de carácter divino, mientras que la concepción materialista afirma que se origina de la desintegración del régimen comunitario primitivo y la aparición de la propiedad privada. También define conceptos como el derecho natural, el derecho consuetudinario indígena y las fuentes del derecho.
3. • Los intentos para explicar el origen y esencia del Estado y el Derecho
colocan ante nosotros una doble perspectiva; ellos es, esencialmente
dos teorías o concepciones que intentan explicárnoslos. Estas
concepciones son:
• La Concepción Idealista y
• La Concepción Materialista.
4. CONCEPCION IDEALISTA:
Para la concepción Idealista los determinante es el espíritu, mientras lo
secundario o determinado es la materia.
Corriente filosófica que se funda en los factores
De carácter espiritual., modernamente se denomina Metafísica.
De acuerdo con la concepción idealista el origen del Derecho y el
Estado es de carácter divino. Constituyendo diferentes enfoques que
se han dado al denominado Derecho Natural, su origen también suele
atribuírsele a:
5. • Una razón universal;
• La Naturaleza considerada en abstracto;
• Los instintos de dominación
• Un Pacto Social.
De este modo unos autores dicen que el Derecho es obra de la voluntad
divina: creación de Dios (escuelas teológicas); otros que es el producto de
la RAZON UNIVERSAL (escuelas racionalistas), o expresión de la
NATURALEZA CONSIDERADA EN ABSTRACTO (escuelas del Derecho Natural
o jusnaturalistas).
Según el idealismo, lo espiritual, lo inmaterial posee carácter primario, y lo
material carácter secundario;
6. ello lo aproxima a las tesis religiosas sobre la naturaleza, finita en el
espacio y en el tiempo, y sobre su creación por Dios, aunque en por
ciertas corrientes idealistas, el termino Dios haya sido sustituido por
otros como: espíritu universal, ideal absoluta, etc.
7. DERECHO NATURAL
Es a que intrínsecamente justo, que es valioso por
Si mismo, y que atiende al fondo y no a la forma,
Pudiéndosele definir como: aquel conjunto de
Normas reguladoras de la conducta humana,
justas, eternas e inmutables. Estas normas, se-
gun la concepción idealista son creadas por un
Ser supremo, no siendo posible para el hombre
Recopilarlas ni catalogarlas en su totalidad, razones
Estas para denominarle DERECHO NO ESCRITO
8. EJEMPLOS DEL DERECHO NATURAL O NO
ESCRITO:
• La conservación de la vida;
• La propagación de la especie;
• La sociabilidad;
• El desarrollo de la inteligencia;
• La igualdad;
• La seguridad;
• La propiedad;
• La Justicia; etc.
9. ESENCIA DEL ESTADO Y EL DERECHO SEGÚN
LA CONCEPCION IDEALISTA:
El Estado y el Derecho Positivo cumplen sus fines de proporcionar
justicia, seguridad, igualdad, bien común.
A condición de que se rija por los principios de universalidad,
cognocibilidad e inmutabilidad, que forman el Derecho Natural.
10. ORIGEN DEL ESTADO Y EL DERECHO SEGÚN
LA CONCEPCION IDEALISTA:
El derecho y el Estado, se originan ya sea de una
Voluntad divina, de la razón, del espíritu popular
La experiencia de la voluntad estatal, de vivencias psicologicas,etc.
CONCEPCION MATERIALISTA:
Corriente filosófica que toma en consideración
El grado de desarrollo que han alcanzado las cien-
Cias, se le denomina Dialéctica Materialista.
11. La corriente Materialista afirma el carácter pri-
mario, de lo material, y el carácter secundario
de lo espiritual; para esta la idea o conciencia
Es un producto de la materia y se concibe como
Reflejo del mundo exterior.
12. ORIGEN DEL ESTADO Y EL DERECHO SEGÚN
LA CONCEPCION MATERIALISTA
Las causas que dan origen al nacimiento del Es-
tado y el Derecho son:
• La desintegración del régimen de comunidad primitiva;
• La aparición de la propiedad privada sobre los instrumentos y medios
de producción; y
• La división de la sociedad en clases antagónicas, en explotadores y en
explotados.
13. REGIMEN DE LA COMUNIDAD
PRIMITIVA:
En su momento mas puro no existe la propiedad
Privada, sino únicamente la propiedad colecti-
va, el trabajo colectivo y el beneficio colectivo.
Los seres humanos se rigen por reglas de tipo
Costumbristas que buscaban ordenar el desen-
volvimiento de la vida social en pro del benefi-
cio colectivo. No existe el Estado ni el Derecho
14. NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD HUMANA:
El hombre aparece en los comienzos del periodo
Actual, cuaternario, de la historia de la tierra, cu-
Yos orígenes sitúa la ciencia en hace cerca de un
Millón de años. En diversas regiones de Europa
Asia y África, que se distinguían por su clima tem
Plado y húmedo, habitaba una raza de monos
Antropoides altamente desarrollada.
Como consecuencia de un larguísimo proceso de
Desarrollo, que abarca varias fases intermedias, de
Estos lejanos antepasados surgió el Hombre y al mismo
Tiempo dignifico la aparición de la Sociedad Humana.
15. PARA LA CONCEPCION MATERIALISTA, LA ESENCIA
DEL ESTADO Y EL DERECHO SE CONSTITUYE EN
QUE:
• Todo Estado es el aparato de la dictadura de una u otra clase
dominante.
• Todo Derecho es la voluntad erigida en ley de la clase dominante.
17. DERECHO INDIGENA:
Los ordenamiento juridicos que existen en Gua-
temala son: El Estatal y El Indigena, aunque es-
te ultimo no cuente con el aval del Estado. Por
Esto ultimo es que la comunidad juridica gua-
Temalteca (universidades, profesionales del de-
recho), y en particular sus operadores de justi-
Cia (abogados y notarios, organismo judicial) no
Asumen en su generalidad, por el momento, la teo-
Ria del pluralismo juridico y mucho menos el consi-
derar el derecho indigena como un ordenamiento juridico
Completo, positivo y vigente, y coexistente al del Estado.
18. Sin embargo nuestra actual Constitución Política
De la República de Guatemala regula en su arti-
culo 66: Protección a grupos étnicos.
“Guatemala esta formada por diversos grupos étnicos entre los que
figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado
reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres
tradiciones, formas de organización social, el uso de traje indígena
en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.”
19. DERECHO CONSUETUDINARIO
INDIGENA:
Podemos definir el Derecho Consuetudinario In-
digena como :
EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LAS
RELACIONES SOCIALES EN LAS COMUNIDADES
INDIGENAS CON BASE EN LAS COSTUMBRES.
20. DERECHO CONSUETUDINARIO:
Es el Derecho basado en la costumbre, cuyo or-
ganismo sancionador y legislador es la propia
Comunidad. Por lo tanto es mas efectivo de apli-
Car en aquellas comunidades y sociedades don-
De existe una forma particular de ordenación y
Regulación social.
Se entiende por Derecho Consuetudinario los
Conceptos, creencias, y normas que en la cultu-
ra propia de la comunidad definan, acciones perju-
diciales o delictuosas; como y ante quien debe el per-
Judicado buscar satisfacción o reparación; las sanciones para
Estas acciones delictuosas o perjudiciales, como deben aplicarse estas
Sanciones y quien debe aplicarlas.
21. En primer lugar, señala que estas normas y practicas deben ser
ampliamente reconocidas como obligatorias por la comunidad en
cuestión (que sean socialmente aceptadas, respetadas y cumplidas); y
en segundo lugar, que deben haber sido practicadas por
generaciones.
22. OTRAS DENOMINACIONES DEL DERECHO
CONSUETUDINARIO:
Ordenamiento Consuetudinario;
Derecho Indígena;
Sistema Jurídico Maya;
Derecho Comunal;
Derecho Alternativo;
Derecho Paralelo;
Costumbre Jurídica Comunal.
23. FORMAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:
DELEGANTE: Se da cuando por medio de una norma jurídica no
escrita se autoriza a determinada instancia para crear Derecho
Escrito.
DELEGADO: La costumbre se halla subordinada al Derecho escrito.
DEROGATORIO: Se da cuando la costumbre se desenvuelve en
sentido opuesto al de los textos legales, modificándolos o
derogándolos.
24. COSTUMBRE:
Resulta ser un habito que se adquiere por la repetición de actos de la
misma especie.
Son todos aquellos usos, hábitos y normas aceptadas y practicadas por
un grupo social que han adquirido fuerza de ley
También podemos decir que es la repetición constante y uniforme de
una regla de conducta, en el convencimiento de que ella obedece a
una necesidad.
26. FUENTES DEL DERECHO:
Se le llama así a las fuentes, los factores, los procesos, de donde nace el derecho,
en síntesis cual es el origen del Derecho y cuales son sus procesos de creación y
sus manifestaciones.
Fuente significa: origen, nacimiento, principio de algo, también se puede
interpretar en el sentido de manifestación del Derecho, es decir como la
expresión visible y concreta del Derecho mismo.
Las fuentes a las que han acudido históricamente los abogados, jueces, los
legisladores, los juristas son:
• Las Leyes
• Las costumbres
• La Jurisprudencia
• La doctrina.
27. También podemos decir que fuentes del derecho son las causas,
hechos y fenómenos que lo generan, como los procesos de
producción y las formas de manifestación o exteriorización del
mismo.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO:
Fuentes Reales o Primarias
Fuentes Formales o Secundarias
Fuentes Históricas
28. FUENTES REALES MATERIALES O PRIMARIAS:
son los factores y elementos que determinan el contenido de las
normas jurídicas, por ejemplo:
Naturales
Económicas
Políticas
Cientifico-Tecnologicos
Socioculturales
29. CLASIFICACION DE LAS FUENTES REALES,
MATERIALES O PRIMARIAS:
NATURALES: Es cuando la naturaleza con sus fuerzas incontrolables ha
generado, históricamente, normas jurídicas. EJEMPLO: una lluvia torrencial
que arruina cosechas que garantizaban un crédito, un terremoto que
destruye construcciones, todo lo anterior ha dado nacimiento , entre otras
instituciones, a la figura del aluvión, avulsión, los seguros, etc.
30. ECONOMICOS: Este se da a causa de la satisfacción de las
necesidades materiales da lugar al proceso de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios y este
proceso se ve sometido a una serie de conflictos entre todos los seres
que participan en el. Ejemplo: Conflictos obreros patronales,
enfrentamientos rurales por la consecución de nuevos salarios y
mejores condiciones de vida para los campesinos.
31. POLITICOS: Se da atraves de acontecimientos que dan lugar al
nacimiento de normas jurídicas, estas tendrán por objeto regular
dichos acontecimientos. Ejemplo: la Constitución Política, Ley
electoral y de Partidos Políticos, creación del Tribunal Supremo
Electoral
32. CIENTIFICO-TECNOLOGICOS:
Cualquier tipo de avance o descubrimiento de la ciencia da lugar a que
se reformen las normas jurídicas o a la creación de nuevas, Ejemplo:
La propiedad intelectual en la internet (red internacional), la clonación,
la inseminación artificial.
SOCIOCULTURALES:
De ahí se da el nacimiento de los derechos a la educación, a la cultura,
al deporte, a un medio ambiente saludable, a la libertad de culto, etc.
33. FUENTES FORMALES O SECUNDARIAS:
Son los procesos de creación de las normas jurídicas y las normas
jurídicas mismas.
Por ejemplo:
1. DE CREACION-FORMULACION:
a. Proceso Legislativo
b. Proceso Jurisprudencial
c. Proceso Contractual Nacional
d. Proceso Contractual Internacional
34. PROCESO LEGISLATIVO:
Es el conjunto de actos encaminados a la creación de la ley.
La potestad de legislar corresponde al Congreso de la República,
potestad legislativa una de sus atribuciones es decretar, reformar y
derogar leyes.
35. 2. DE APLICACIÓN:
a. La Ley
b. La Jurisprudencia
c. Contratos
d. Tratados Internacionales
FUENTES HISTORICAS:
Son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes
que ya no se encuentran vigentes, por ejemplo: inscripciones, papiros,
libros, etc.