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ALCALDÍA MUNICIPAL DE BONANZA




PLAN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO
                BONANZA




                   PARTE II

                    PLAN
  DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO
          URBANO BONANZA
                 Septiembre 2009
ÍNDICE

             PRESENTACION ………………………………………………..                                           4
CAPITULO 1   MARCO DE REFERENCIA Y LÍNEAS QUE GUÍAN EL PLAN … .                          5
             1.1. Temporalidad del Plan ………………………………………………..                             5
             1.2. Líneas de Planificación Urbana en que se basa el Plan ……………….          5
             1.3. Líneas de Medio Ambiente que guían el Plan ………………………...                7
CAPITULO 2   BASE LEGAL DEL PLAN ………………………………………………                                      9
             2.1. Ley de Municipios …………………………………………………….                                 9
             2.2. Leyes sobre el ordenamiento urbano ………………………………….                      10
             2.3. Leyes que regulan la propiedad ……………………………………….                        11
             2.4. Leyes que regulan el medio ambiente y los recursos naturales ……….      12
             2.5. Ley de patrimonio cultural …………………………………………….                          16
             2.6. Otras leyes que intervienen en el ordenamiento y desarrollo urbano …   16
CAPITULO 3   PRODUCCIÓN Y ECONOMÍA ………………………………….……..                                    18
             3.1. Programas y líneas de desarrollo de la Costa Caribe …………………            18
             3.2. Líneas de Desarrollo Económico Local ………………………………                      21
             3.3. Financiamiento del Desarrollo Económico ……………………………                    32
CAPITULO 4   REQUERIMIENTOS DEL PLAN ……………………………….……..                                   34
             4.1. Proyección de población ……………………………………………....                          34
             4.2. Requerimientos de Suelos para Ordenamiento y el Desarrollo Urbano      36
             4.3. Requerimiento de Suelo para Equipamiento a Nivel Vecinal …………          37
             4.4. Requerimientos de Suelo para Equipamiento de Ciudad ……………...           40
CAPITULO 5   AMBITO DEL PLAN Y LOS NUEVOS LIMITES …...………………                             45
             5.1. Área Sub-urbana ………………………………………………………                                  45
             5.2. Área urbana ……………………………………………………………                                    45
CAPITULO 6   ORDENAMIENTO DEL ÁREA URBANA ACTUAL ………..………                                47
             6.1. Acciones para el Ordenamiento del Área Urbana Actual ……………..           47
             6.2. Acciones para Sectores Urbanos Críticos …………………………….                   56
             6.3. Ordenamiento y Mejoramiento de la Estructura Vial …………………              59
CAPITULO 7   ACCIONES PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO URBANO …                             66
             7.1. Incorporación de Nuevas Áreas Habitacionales ………………………                 66
             7.2. Acciones de Infraestructura a Desarrollar …………………………….                 68
             7.1. Equipamiento ……………………………………………………….                                    74
             7.2. Vivienda …………………………………………………………….                                      83
CAPITULO 8   ZONIFICACIÓN DEL SUELO DEL ÁREA SUB URBANA ………..                            86
             8.1.   Zona Urbana Ocupada ……………………………………………..                              86
             8.2.   Zona de Expansión Urbana ………………………………………..                           86
             8.3.   Zona de reserva Urbana ………………………………………….…                            86


                                                                                         2
8.4.    Zona Agroforestal ……………………………………………….….                                                      86
              8.5.    Zona de Extracción de Recursos Metálicos ………………………...                                        87
              8.6.    Zona de Protección Hídrica ………………………………………...                                                87
              8.7.    Zona de Protección de Biodiversidad ………………………….…...                                          88
              8.8.    Zona de Protección de Laderas ………………………………….….                                               88
              8.9.    Zona de Corredor Vial ………………………………………….…..                                                   88
              8.10.   Zona de Aeródromo ….......................................................................   88
              8.11.   Zona Equipamiento Rastro Municipal ……………………………..                                             89
              8.12.   Zona Equipamiento Vertedero ……………………………………...                                                89
              8.13.   Zona Equipamiento Militar …………………………………………                                                   89
CAPITULO 9    ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO DEL ÁREA URBANA ……...                                                   90
              9.1.    Uso de Vivienda ……………………………………………………                                                         90
              9.2.    Uso de Comercio …………………………………………………...                                                       91
              9.3.    Uso de Servicios ……………………………………………………                                                        92
              9.4.    Uso de Equipamientos ………………………………………….…..                                                    93
              9.5.    Uso de Infraestructura ……………………………………………...                                                  94
              9.6.    Uso Industrial ..………………………………………………….…..                                                     94
              9.7.    Uso de Protección Hídrica Urbana …………………………………                                               95
              9.8.    Uso Jardines Urbanos ………………………………………………                                                      95
              9.9.    Uso Sitio Patrimonial ……………………………………………….                                                    95
              9.10.   Uso Protección de Laderas Urbanas ………………………………..                                             96
CAPITULO 10   MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ……………….……..                                                         97
              10.1. Instancias del Gobierno Local ……………………………………….                                                 97
              10.2. Sociedad civil ………………………………………………………..                                                         98
              10.3. Actores económicos ………………………………………………….                                                        99
              10.4. Instancias del Gobierno Central en el Municipio ……………………                                       99
CAPITULO 11   PLAN DE ACCIONES ………………………………………...…………                                                              101
              11.1. Acciones …………………………………………………………….                                                              101
              11.2. Plazos ………………………………………………………………..                                                              101
              11.3. Actores ………………………………………………………………                                                               101
              11.4. Acciones del corto plazo ……………………………………………..
              11.5. Acciones del mediano plazo …………………………………………
              11.6. Acciones del largo plazo ……………………………………………..
              GLOSARIO




                                                                                                                   3
PRESENTACION

El Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza es el resultado de un proceso
participativo en el que la población, las autoridades municipales y los técnicos tomaron
conciencia de los problemas y necesidades que enfrenta el poblado, y se propone
materializar los sueños y aspiraciones de sus pobladores, los compromisos asumidos por el
gobierno municipal y los aportes que desean realizar los demás actores públicos y privados
que coinciden en este territorio.

Se plantea ordenar la estructura urbana actual para mejorar la calidad de vida de la
población bonanceña, hacerla habitable, sana, funcional y equitativa y planear el desarrollo
de las nuevas áreas del poblado, de los servicios y de la infraestructura para responder
adecuadamente al crecimiento poblacional y a los nuevos procesos económicos basados en
el potencial minero, forestal y eco-turístico con que cuenta, a través de una propuesta
sostenible en donde el centro urbano interactué en equilibrio con los ecosistema naturales
en los que está enclavado.

También encaminará a Bonanza, hoy ciudad pequeña y con muchos déficit, a consolidar su
rol como cabecera municipal y de centro de servicio de las comunidades rurales que
concentran a la mayor parte de la población, y a su vez a pasar a ser una ciudad mediana en
los próximos 12 años.

El Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza para cumplir con este propósito
tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Ordenar el área urbana existente, resolviendo las restricciones físico naturales,
   superando las vulnerabilidades y los riesgos de las personas, proponiéndose la
   recuperación de los espacios naturales degradados, sobre todo de la red hídrica y
   solucionando los conflictos y déficit urbanos existentes.
2. Planificar el desarrollo urbano a fin de que éste responda a los sueños y aspiraciones de
   la población y tenga el equilibrio y la relación de respeto con los ecosistemas naturales
   con los que interactúa, asegurando que cuente con los servicios e infraestructura según
   los requerimientos actuales y futuros, para una vida digna de sus pobladores y en
   correspondencia con el desarrollo económico propuesto.
3. Orientar y fomentar el uso adecuado del suelo de acuerdo a sus potencialidades y
   restricciones, para una efectiva funcionalidad del centro urbano y la mitigación de los
   conflictos e impactos ambientales.
4. Dotar al gobierno municipal, a la sociedad civil, a las instituciones del gobierno central,
   a las empresas y a las organizaciones que actúan en el territorio de un instrumento que
   permita tomar decisiones acertadas para el desarrollo y priorización de inversiones,
   programas, proyectos, etc.
5. Contar con un instrumento legal y normativo para implementar las acciones y usos del
   suelo propuestos en el Plan, así como la definición de mecanismos de seguimiento,
   gestión                                y                                  ejecución.


                                                                                            4
CAPITULO 1            MARCO DE REFERENCIA Y LÍNEAS QUE GUÍAN EL PLAN
El marco de referencia define la temporalidad o plazo en el que se implementará el Plan de
Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza y las líneas de Planificación Urbana y de
Medio Ambiente que guiarán las propuestas.

La formulación del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano se enmarca dentro de los
procesos del Sistema de Planificación Municipal y es un esfuerzo de concertación validado
por la población y será aprobado por el Concejo Municipal mediante ordenanza municipal
y sirve de insumo sustantivo al Plan de Desarrollo Municipal.

Este Plan podrá ser modificado y/o actualizado en forma ordinaria una vez que se someta a
revisión y evaluación cada cuatro años, partiendo de los resultados obtenidos en los
informes de seguimiento y evaluación anuales y de las solicitudes de modificación
presentadas ante el Concejo Municipal a en casos de fuerza mayor, provenientes de causas
naturales o sociales.

1.1. TEMPORALIDAD DEL PLAN
La duración del Plan se define para un total de doce años, considerando los periodos
administrativos de las autoridades municipales electas para cuatro años con el propósito de
asegurar que las decisiones del Concejo Municipal y las acciones y proyectos a
desarrollarse durante los distintos gobiernos se cumplan e incidan en el desarrollo
planificado del centro poblado de Bonanza.

La ejecución del Plan de Ordenamiento y Desarrollo se divide en tres periodos: corto plazo
del 2009 al 20012, mediano plazo del 20013 al 2016 y largo plazo del 2017 al 2020, con el
propósito de establecer durante los distintos gobiernos municipales su aplicación
programada. En este tiempo el Plan podrá ser sujeto de modificaciones necesarias para su
implementación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento.

1.2. LÍNEAS DE PLANIFICACIÓN URBANA EN QUE SE BASA EL PLAN
Este Plan tiene como base las líneas de planificación que priorizan los aspectos para
consolidar su rol futuro, la accesibilidad, el crecimiento urbano y la protección y
aprovechamiento racional del patrimonio urbano y arquitectónico para mejorar la calidad
de vida de sus habitantes y que coadyuven a cumplir con las metas del desarrollo
económico local sostenible.

1.2.1. Consolidar el rol de Ciudad Pequeña y prepararla para Ciudad Mediana
Bonanza que hoy es una Ciudad Pequeña 1 y Centro Secundario, llegará a ser una Ciudad
Mediana, en el plazo del Plan de 12 años, ya que se estima que para ese tiempo tendrá
13,074 habitantes y cumplirá con el artículo 19 del capítulo IV, Sección primera, acápite 4
del Decreto No. 78– 2002, “Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial”
1
    INETER. Normas, Pautas y Criterios Para el Ordenamiento Territorial, Febrero, 2002. Pag 15


                                                                                                 5
que plantea que un centro poblado entre el rango de 11 mil y 44 mil habitantes cumple el
rol de Ciudad Mediana, por lo que se debe prever y garantizar que cuente al menos con el
siguiente equipamiento para cumplir con su función:
   1. Escuela técnica vocacional                     18. Central de telecomunicaciones y
   2. Instituto de secundaria                            correos
   3. Primaria completa                              19. Rastro
   4. Preescolar                                     20. Sitios de tratamiento, eliminación
   5. Biblioteca                                         y/o deposición final de desechos
   6. Museo, centro de cultura                           sólidos
   7. Casa comunal                                   21. Terminal de transporte terrestre
   8. Campo y cancha deportiva                       22. Gasolinera
   9. Hospital                                       23. Agua potable
   10. Centro de salud                               24. Energía eléctrica
   11. Puesto de salud                               25. Juzgado
   12. Puesto médico                                 26. Estación de policía
   13. Centro de desarrollo infantil                 27. Central de bomberos
   14. Hogar infantil                                28. Plaza y parques
   15. Hogar de ancianos                             29. Alcantarillado sanitario y sistema
   16. Mercado                                           de tratamiento de aguas residuales
   17. Cementerio


1.2.2. Mejorar la Accesibilidad del centro urbano
Considerando el rol del municipio en la RAAN en cuanto al desarrollo de la ruta eco-
turística propuesta en el Plan de Desarrollo Humano de la Costa Caribe, se prevé que el
centro urbano será punto de llegada de los turistas que se moverán hacia las reservas
naturales de Bonanza, por la vía terrestre o aérea, por lo que se debe mejorar la
infraestructura existente para la accesibilidad del centro urbano, ya que la vía de acceso de
24 kilómetros que la une con Rosita y al resto del país es de macadán y el Aeródromo solo
cuenta con la pista no revestida y una mínima instalación.

Igualmente por el rol actual y proyectado del centro urbano en el municipio, es
indispensable la ampliación de la red vial en el territorio, para facilitar el acceso de los
pobladores del área rural que llegan a abastecerse de bienes de consumo y en busca de
servicios de salud, de educación, administrativos y de comunicación.

1.2.3. Restringir el Crecimiento Urbano
Dado el resultado de los estudios realizados sobre el crecimiento acelerado del poblado es
necesario mantener restringido el crecimiento urbano, estableciendo un modelo compacto
que optimice el suelo disponible, controlando la ocupación espontanea del suelo por parte
de inmigrantes, gestionando y aplicando programas de gobierno para el control del
crecimiento natural de la población a través del MINSA y MIFAMILIA y definiendo y
aplicando estrategias de fijación de la población en las comunidades rurales y sobre todo las
inmediatas al centro urbano, por la escasez del suelo urbano disponible, por las limitaciones


                                                                                           6
reales de la economía local para responder a nuevos habitantes y por la limitada
infraestructura y red de servicios existentes.
1.2.4. Contar con un banco de tierra para el crecimiento urbano
El poblado requiere de nuevas áreas para el crecimiento pues no cuenta con áreas libres en
el área urbana actual, existiendo en el sector Oeste terrenos aptos para el desarrollo urbano,
desde el punto de vista físico-natural, por el tipo de suelos y por ser muchas de estas tierras
ejidales, las que deben conservarse en la medida de lo posible bajo esta figura.


1.2.5. Proteger y aprovechar el Patrimonio urbano y arquitectónico
El área urbana de Bonanza se perfila como punto de llegada de turistas atraídos por las
reservas naturales del municipio, que brindan una gran oferta de eco-turismo y turismo de
aventura, por lo que es necesario hacer del centro poblado un sitio de ingreso cómodo,
limpio y atractivo, aprovechando los elementos de valor patrimonial arquitectónicos,
urbanos y naturales con que cuenta y que apuntalan este desarrollo.

En este sentido se potenciarán los numerosos sitios que cuentan con excelentes vistas y son
aptos para proyectos recreativos, los ríos y caños que son un atractivo natural, el estilo
arquitectónico de las viviendas, la tradición cultural gastronómica y el patrimonio minero
que puede mostrarse en el plantel industrial, en las galerías subterráneas y en la minería
artesanal.


1.3. LÍNEAS DE MEDIO AMBIENTE QUE GUIAN EL PLAN
El desarrollo integral del centro urbano de Bonanza y la implementación de medidas que
contribuyan a una propuesta económica sostenible, basada no solo en la riqueza minera,
sino también en lo forestal y el ecoturismo hacia las reservas naturales, está estrechamente
vinculados a los elementos naturales que hoy presentan en general una situación de
deterioro y contaminación en el área urbana, por lo que se proponen las siguientes líneas:


1.3.1. Recuperar el sistema hídrico del centro urbano
Dada la situación de degradación de los 10 afluentes existentes en el área urbana,
incluyendo al río Bonancita, 11 caños y el río Tungky, afectados gravemente por la
contaminación doméstica y sanitaria y en algunos además con los desechos de la minería
artesanal, se propone su rescate, lo que redundaría también en el saneamiento de las áreas
habitacionales, en la creación de un ambiente digno para los habitantes y posibilitaría el
desarrollar al poblado como un centro de servicios para el turismo.


1.3.2. Recuperar los ecosistemas orográficos del centro urbano
Los ecosistemas orográficos que rodean a la ciudad requieren de la recuperación del
bosque, por una parte, para revertir el peligro inminente que representan los potenciales
deslaves producto del debilitamiento del suelo por falta de vegetación, por las excavaciones

                                                                                             7
mineras artesanales y por las escorrentías que se forman con las lluvias, y por otra parte,
para contribuir a la mejor imagen del poblado por lo que se hace urgente la implementación
de acciones de reforestación y conservación del suelo.

1.4. Reducir los riesgos y amenazas a la habitabilidad y a la salud publica
La poca habitabilidad del centro urbano y en particular de las áreas del centro de la ciudad,
donde convergen el mal manejo de las aguas hidrosanitarias y de la basura que corren por
los caños y la ubicación de muchas viviendas sobre estos caños, hace necesaria encontrar
una solución al manejo de los desechos hidrosanitarios y los desechos sólidos producidos
por la población y a la ubicación sobre los caños de muchas viviendas para lograr la
reducción de los riesgos y amenazas a la salud pública que representa, ya que la población
está expuesta a la inhalación permanente de aire y gases contaminantes, a convivir entre
basuras y zopilotes y a recibir en sus casas el exceso de humedad y bajas temperaturas que
emanan de los caños.
Por otra parte, en la zona habitacional (barrio Los Cocos y Mario de La Llana) donde están
instalados los beneficios de oro de la minería artesanal, hay dos afectaciones relevantes, la
primera es el vertido a los caños de una porción de las aguas residuales contaminadas con
mercurio, a pesar de que son fuente de agua para vivir en las comunidades rurales y la
segunda es la generación de ruidos por parte de la maquinaria que utilizan mas allá de los
permisibles para el oído humano, por lo que se debe reubicar fuera del centro urbano y
trabajar en la transformación del proceso de beneficiado artesanal del oro a métodos que no
afecten a la salud humana y la naturaleza.




                                                                                           8
CAPITULO 2          BASE LEGAL DEL PLAN
El municipio tiene un marco legal en el cual apoya y basa sus acciones en el ámbito urbano
y las otras competencias, y son estas leyes la base principal para la implementación de todo
lo propuesto en el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza.

2.1. LEY DE MUNICIPIOS
La Reforma de la Ley de Municipios amplió el horizonte y competencia del Municipio
Nicaragüense, delineando un municipio moderno, autónomo, con grandes potencialidades
en cuanto a participación ciudadana se refiere.

1. Autonomía:
Define en su artículo 2 este concepto como: “El derecho y la capacidad de las
Municipalidades para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y en provecho de
sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen”… “El
Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la
que consiste en:
a. La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes y Vice-Alcaldes electos mediante
   votación por los habitantes de su circunscripción.
b. La creación y organización de estructuras administrativas, en concordancia con la
   realidad del Municipio.
c. La gestión y disposición de sus recursos con plena autonomía. Para tal efecto deberá
   elaborar anualmente su Presupuesto de Ingresos y Egresos.
d. El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes con el objeto de
   satisfacer las necesidades de la población y en general, en cualquier materia que incida
   en el desarrollo socio-económico de su circunscripción, tomando en cuenta si fuere el
   caso, los intereses de las comunidades indígenas que habiten en ella.
e. El derecho de tener un patrimonio propio del que podrán disponer con entera libertad, de
   conformidad con la ley, sujeto únicamente al control de la Contraloría General de la
   República.
f. Ejercer las demás funciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

2. Urbanismo:
En este aspecto esta ley, según el Art. 7º, numeral 5 de la misma, le otorga al municipio
competencias en las siguientes materias: “La Planificación, normación y control del uso del
suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:
a.            Impulsar la elaboración de Planes o esquemas de desarrollo urbano y
     garantizar el cumplimiento de los mismos.
b.           Delimitar el área urbana del centro poblado cabecera municipal y de las áreas
     rurales del Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas en
     coordinación con los organismos correspondientes.

                                                                                          9
c.            Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de
     desarrollo vigentes.
d.            Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el
     ente estatal correspondiente.
e.            Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general que se
     realicen en su territorio.
f.           Garantizar el Ornato Público.
g.            Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y
     baldíos de conformidad a lo establecido en el decreto 895 y el Art. 44 Cn.
h.           Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.”

3. Medio ambiente:
En esta materia el municipio tiene competencia según lo que se indica en el numeral 8 del
artículo de: “Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los
recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando
iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control en
coordinación con los entes nacionales.”

4. Patrimonio y turismo:
En estos aspectos, según lo dispone el numeral 6 del artículo en mención, el turismo es otra
materia que es competencia municipal según lo establece el numeral 9 del artículo que
señalamos: “Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad,
aprovechando los sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.”


2.2. LEYES SOBRE EL ORDENAMIENTO URBANO
En este ámbito el gobierno municipal cuenta con dos leyes y un conjunto de decretos que
facilitan su trabajo:

1) Ley sobre Uso del Suelo
Aplicable para las áreas de desarrollo de los Asentamientos Humanos (Decreto 504, año
1980). En esta ley se relacionan los Planes de Desarrollo con los Planes Reguladores de los
núcleos urbanos.

2) Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de los Asentamientos Humanos
   Espontáneos (Ley 309).
Con esta ley se pretende, a la par de brindar seguridad jurídica mediante la titulación a los
ciudadanos que ocuparon lotes de terreno del Estado o propiedad de particulares entre los
años 1990 y 1998 y que conformaron Asentamientos Humanos Espontáneos, dar un
tratamiento urbanístico para elevar la calidad de vida de sus pobladores.



                                                                                           10
Impone responsabilidades a los gobiernos locales en el proceso de titulación, sin proveer
financiamiento adecuado. Estas responsabilidades son: inventariar los asentamientos
humanos objeto de la ley, negociar el pago de las tierras invadidas con los antiguos dueños
(esto en el caso de particulares), cobrar a los beneficiarios de la ley asentados en terrenos de
particulares y realizar mejoras de tipo urbanístico de los asentamientos cubiertos por la ley.

3) Decreto de Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial
Establece las normas, pautas y criterios para el Ordenamiento Territorial, en el marco del
uso sostenible de la tierra, preservación, defensa y recuperación del patrimonio ecológico y
cultural, la prevención de desastres naturales y la distribución espacial de los asentamientos
humanos. Es de aplicación nacional en materia de Ordenamiento Territorial, el cual deberá
ser aplicado en el proceso de elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento
Territorial Municipal.

4) Reglamento de Construcción. Conocido como “Código de la Construcción”
Aunque esta materia no es urbanismo, sí está relacionada ya que se refiere a las
construcciones del centro urbano. La ley fundamental sobre la materia se dicta en 1972 y se
denomina comúnmente como Código de la Construcción. Luego el MINVAH dictó un
Reglamento Único en 1983 que regula todo lo referente a nuevas edificaciones, así como la
reparación y refuerzo de las ya existentes.

Este Reglamento tiene la particularidad que no reglamenta ley alguna. Es sumamente
técnico y debe ser observado por propietarios y constructores de edificios. El literal “e” del
inciso 5º del artículo 7 de la Ley de Municipios establece como obligación del Municipio
“controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su
territorio”. La Ley establece a los Gobiernos Locales la obligatoriedad de velar por su
aplicación.

Esta tiene una estrecha relación con la Ley General del Medio Ambiente y considera a éste
en su interrelación con los seres humanos. Otorga funciones a los Ministerios de Salud, del
Ambiente y Recursos Naturales, de Construcción y al de Agricultura. También otorga
funciones adicionales a los Gobiernos Locales en cuanto al control y ubicación de los sitios
donde se almacene, descargue o fabriquen las sustancias que la ley controla y para emitir
normas técnicas necesarias para la ejecución del anterior mandato. El Ministerio de
Agricultura vela por la aplicación de la Ley.


2.3. LEYES QUE REGULAN LA PROPIEDAD
Para la regulación de su desarrollo urbano y el cumplimiento de las políticas, acciones y
proyectos que proponga el gobierno local, y que afecten el derecho de propiedad de los
particulares sobre sus bienes inmuebles, el municipio tiene dos instrumentos:

1) Ley de Expropiación de Tierras Urbanas y Baldías (Decreto 895)
La Ley de Municipios en el literal “g” del inciso 5º del artículo 7 de la Ley de Municipios
señala como competencia del Gobierno Municipal ejercer la declaración de utilidad

                                                                                             11
pública contenida en los artículos 3 y 5 de esta ley que aquí se reseña. Esta norma
circunscribe la declaración de utilidad pública al área urbana, limitando así lo preceptuado
por la Ley de Expropiación de 1976 (Decreto 229) que otorgaba al municipio la facultad de
expropiar tanto en el área urbana como rural.

Esta ley se complementa con las normas del Decreto 229 en cuanto a que lo que se decreta
de utilidad pública e interés social es a un proyecto y se afecta una propiedad mediante la
expropiación.

2) Ley de Expropiación (Decreto 229),
Contiene las normas de procedimiento para aplicar en el caso que el Municipio realice la
declaratoria de utilidad pública de un terreno urbano de conformidad con lo preceptuado en
la Ley anteriormente reseñada (Decreto 895). No basta la Declaración de Utilidad Pública
para que el dominio del bien cambie de manos. Es preciso indemnizar de previo al
propietario, según lo determina el artículo 44 de la Constitución Política, o realizar el juicio
de expropiación forzosa, hacer el pago debido ante el juez y obtener de éste una escritura
para que una vez inscrita esta, la propiedad pase a ser municipal.


2.4. LEYES QUE REGULAN EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS
     NATURALES
La primera norma sobre este tema la encontramos en el Estatuto de Derechos y Garantías
de los Nicaragüenses de 1979 y garantizaba a los ciudadanos el derecho de habitar un
medio ambiente saludable. Esta disposición fue recogida en la Constitución de 1987.

1) Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales de 1996
Esta norma establece la clasificación de los suelos. Está en íntima relación con las
competencias urbanísticas del municipio. Además regula lo relativo a las aguas, lo que
también se relaciona con las acciones de higiene ambiental que debe regular el municipio, y
crea principalmente el sistema de Áreas Protegidas, entre las que se incluyen Proteger
Paisajes Naturales y los entornos de los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos y
promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza.

El Reglamento de esta Ley faculta a los gobiernos locales para dictar, en coordinación con
el MARENA, ordenanzas relativas a la protección del medio ambiente y los recursos
naturales. La ley adolece del defecto de centralizar demasiado en el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales, que es a la vez ente normativo y regulador así como
ejecutor de las políticas estatales sobre el tema y los gobiernos locales simples
coadyuvantes, de tal suerte que las propias competencias en materia de Medio Ambiente
que le otorga la Ley de Municipios, tampoco pueden ser ejercidas por el Gobierno Local
mismo sin el concurso del MARENA.

2) El Decreto 33-95. Regulación de aguas residuales
Establece las disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas
de aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias.

                                                                                             12
Tiene por objeto fijar los valores máximos permisibles o rangos de los vertidos líquidos
generados por las actividades domésticas, industriales y agropecuarias que descargan a las
redes de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores.

Según el Arto. 3.- Son competentes para exigir el cumplimiento de las disposiciones de este
Decreto y sancionar la violación de las mismas, sin perjuicio de las regulaciones emitidas
por el MINSA, las siguientes instituciones:
   MARENA: En lo referente a la fiscalización, control y la aplicación de sanciones en
    relación a las descargas de vertidos líquidos domésticos, industriales y agropecuarios a
    los cuerpos receptores así como las destinadas al riego agrícola.
   INAA: En lo referente a la fiscalización, control y la aplicación de sanciones en
    relación a las descargas de líquidos domésticos, industriales y agropecuarios a las redes
    de alcantarillado sanitario.

Según el Arto. 9.- MARENA e INAA solicitarán a las municipalidades colaborar en la
fiscalización y actividades orientadoras dirigidas a la aplicación del presente Decreto.
Según el Arto. 10.- Las caracterizaciones y monitoreo de los efluentes serán
responsabilidad del propietario de la empresa o proyecto, quien sufragará todos los costos
relacionados con dicHac actividades.
Actualmente MARENA está terminando la propuesta de reforma al decreto 33-95, la cual
se espera sea aprobada al finalizar el 2009.

3) Control y Regulación de los Desechos Sólidos
Además de las competencias que la Ley de Municipios establece para las Alcaldías,
también existen Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses 2 que regulan aspectos del
desarrollo urbano en cualquier ciudad del país.
   NTON 05 014-01, publicada en La Gaceta del 24 de mayo del 2002, para el manejo,
    tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos. En esta norma se
    definen disposiciones para los servicios que brindan las Municipalidades en cuanto a
    recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos. El
    MARENA y MINSA son responsables de la observancia de la aplicación de esta
    normativa.
   NTON 05 013-01, publicada en La Gaceta del 22 de abril del 2002, para el control
    ambiental de los rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos. En esta
    norma se definen disposiciones para que las Municipalidades sean las responsables del
    diseño, ubicación, operación y mantenimiento de los Rellenos Sanitarios. El MARENA
    y MINSA son responsables de la observancia de la aplicación de esta normativa.
   NTON 05 015-01, publicada en La Gaceta del 05 de noviembre del 2002, para el
    manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos. MARENA es la responsable de

2
  NTON: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, y en muchos casos están elaboradas en base a las ISO
(International Organization for Standardization), siendo en estos casos la NTON una adaptación de la normas
establecidas por la ISO para que nuestros productos o procesos sean aceptables a nivel internacional. La ISO
es una red de los institutos de normas nacionales de 160 países, sobre la base de un miembro por país, con una
Secretaría Central en Ginebra, Suiza, que coordina el sistema.

                                                                                                           13
la aplicación de la norma en coordinación con MINSA, INIFOM, Alcaldías
    Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las instituciones con
    competencias.


4) Control Ambiental de actividades puntuales
Existen Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses que regulan actividades puntuales
que están presentes en cualquier ciudad del país.
   NTON 05 004-01, publicada en La Gaceta del 06 de noviembre del 2002, para el
    control ambiental de las Estaciones de Servicio Automotor, públicas y privadas, que
    expenden derivados del petróleo. MARENA es la responsable de la aplicación de la
    norma en coordinación con INE y las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras
    disposiciones existentes en las instituciones con competencias.
   NTON 05 001-99, publicada en La Gaceta del 15 de agosto del 2000, para el control
    ambiental en Mataderos, públicos y privados, que se dedican a la actividad de
    matanza animal, sean estos mataderos y/o rastro municipal. MARENA es la
    responsable de la aplicación de la norma en coordinación con las Alcaldías
    Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las instituciones con
    competencias.
   NTON 05 003-99, publicada en La Gaceta del 15 de agosto del 2000, para el manejo
    ambiental en Aserraderos. MARENA es la responsable de la aplicación de la norma en
    coordinación con INAFOR y las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras
    disposiciones existentes en las instituciones con competencias.


5) Calidad del Aire
NTON 05 012-02, publicada en La Gaceta del 06 de noviembre del 2002, para la Calidad
del Aire. MARENA es la responsable de la aplicación de la norma en coordinación con
INETER y las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las
instituciones con competencias.


6) Sistema de Evaluación Ambiental
DECRETO No. 76-2006, Publicado en La Gaceta No. 248 del 22 de Diciembre del 2006.
Establece las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua.

Según el Artículo 7, para los Proyectos de Bajo Impacto Ambiental, que son los proyectos
no considerados en las Categorías I, II y III del decreto, son proyectos que pueden causar
Bajos Impactos Ambientales Potenciales, por lo que no están sujetos a un Estudio de
Impacto Ambiental. De conformidad con el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin embargo, los proponentes deberán presentar
el formulario ambiental ante la autoridad municipal correspondiente para la tramitación de
la solicitud de su permiso, según los procedimientos establecidos.


                                                                                       14
7) Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas,
   Peligrosas y Otras Similares. (Ley 274). Disposiciones Sanitarias (Decreto 394)
La Ley 274, Publicada en la Gaceta No. 30 del 13 de febrero de 1998, tiene por objeto
establecer las normas básicas para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas,
peligrosas y otras similares, así como determinar a tal efecto la competencia institucional y
asegurar la protección de la actividad agropecuaria sostenida, la salud humana, los recursos
naturales, la seguridad e higiene laboral y del ambiente en general para evitar los daños que
pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y el mal uso de los
mismos.

Según el Artículo 25.- Se establecen las siguientes funciones a los Gobiernos Municipales y
Concejos Regionales Autónomos:

a) Controlar, regular y supervisar la ubicación de fábricas, plantas formuladoras y
empacadoras, bodegas, expendios, sitios de confinamiento, de tratamiento, o descargue de
Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares en su territorio; sujeto a las
normas técnicas que emita la Autoridad de Aplicación y aquellas previstas por la presente
Ley y su Reglamento.
b) Designar la ubicación y establecimiento de los sitios que presten servicios de limpieza,
ambientalmente seguros, de los medios de transporte de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas,
Peligrosas y otras Similares, de conformidad a las normas técnicas que emita la Autoridad
de Aplicación y aquellas previstas por la presente Ley y su Reglamento.

c) Prohibir en un perímetro no menor de dos kilómetros a la redonda en las áreas rurales, la
construcción de viviendas, edificios u otro tipo de construcción destinada a la fabricación,
almacenamiento o eliminación final de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras
Similares.

En las disposiciones sanitarias, se enfoca en la salud preventiva, eliminación de charcas,
recolección de residuos sólidos, su tratamiento y eliminación, así como en lo relativo a los
cementerios, este Decreto tiene una gran aplicabilidad en el ámbito local, tiene la
particularidad de ser un Reglamento que no reglamenta ninguna Ley. Este Decreto,
conocido como “Código Sanitario” tiene una gran importancia para la vida municipal. De
sus normas y de la coordinación oportuna con las autoridades de salud, depende mucho la
ejecución de las competencias municipales contenidas en el inciso 1 del artículo 7 de la Ley
de Municipios Reformada.


8) Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas (Ley 387) y su
   Reglamento (Decreto 119-2001)
Contiene las normas que deben ser observadas para que el Estado otorgue a los particulares
las concesiones para explorar y explotar minas, ya sean metálicas, no metálicas y sustancias
minerales y rocas que no requieren más operaciones que las de arranque, fragmentación y
clasificación, así como la sal en su estado natural. Crea la Comisión Nacional de Minería
como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

                                                                                           15
(dependencia del Poder Ejecutivo encargado de aplicar esta ley en el momento de su
aprobación). En esta comisión hay un representante de los Alcaldes. Se cumple en esta ley
con la debida consulta a los Concejos Municipales para que emitan opinión sobre la
concesiones antes de autorizarlas (Arto. 21 de la misma). Los Municipios percibirán el 35%
de los fondos percibidos por el Fisco en concepto de Derechos de Vigencia o superficiales
y Derechos de Extracción o Regalías. Los municipios no pueden imponer a los
concesionarios ningún tipo de impuesto.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es actualmente el responsable de la aplicación de
la Ley en coordinación con MARENA y las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras
disposiciones existentes en las instituciones con competencias.


2.5. LEY DE PATRIMONIO CULTURAL
En esta materia el país cuenta con una Ley que es la Ley de Protección al Patrimonio
Cultural de la Nación. (Decreto 1142). Esta normativa fue dictada en 1982, y en ella la
Custodia del Patrimonio Cultural de la Nación se reservó para los órganos del Gobierno
Central, dejando a las municipalidades la ejecución de tareas sin otorgarles financiamiento
alguno, esta Ley se relaciona con la competencia municipal establecida por el numeral 6º
del artículo 7 de la Ley de Municipios que señala al Municipio el deber de “Promover la
cultura, el deporte y la recreación. Proteger el Patrimonio histórico, lingüístico y artístico de
su circunscripción”.

2.6. Normas Reguladoras para garantizar la seguridad operacional de Aeródromos
     Nacionales.
Se incluyen:
    • NON-001-MTI-2000, Norma Oficial Nicaragüense que regula la evaluación y
       autorización de obras en terrenos cubiertos por superficies limitadoras de obstáculos
       y zonas de protección de aeródromos civiles.
    • NON-002-MTI-2000, Norma Oficial Nicaragüense que regula las superficies
       limitadoras de obstáculos para aeródromos civiles.
    • NON-003-MTI-2000, Norma Oficial Nicaragüense que regula el señalamiento
       visual y luminoso de objetos.
    • NON-004-MTI-2000, Norma Oficial Nicaragüense que regula la reducción del
       peligro aviario en los alrededores e instalaciones de los Aeródromos Nacionales
       como Internacionales.


2.7. OTRAS LEYES QUE INTERVIENEN EN EL ORDENAMIENTO Y
     DESARROLLO URBANO
   Ley No. 298, Ley General de Turismo.

   Ley #306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua,
    publicada en La Gaceta No. 117 del 21 de junio de 1999.


                                                                                              16
   Ley de Industria Eléctrica.

   Ley No. 462, Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, la
    cual establece en su artículo 7, que todas las actividades deberán ser coordinadas con
    las autoridades municipales.

   LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES
    NATURALES. (LEY 337). Viene a reformar la Ley de Municipios en lo tocante a la
    atribución del Alcalde de organizar y presidir Comités Municipales de Emergencia. La
    emergencia supone la suspensión de garantías individuales de los ciudadanos y poderes
    extraordinarios para que el poder Ejecutivo pueda encarar la situación.




                                                                                       17
CAPITULO 3          PRODUCCIÓN Y ECONOMÍA
Si bien el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza no es un Plan de
desarrollo económico, hace propuestas de líneas de desarrollo en este aspecto necesarias
para cumplir con el objetivo del ordenamiento y el desarrollo coherente y sostenible del
centro urbano, ya que la realidad urbana es parte de una realidad social, cultural y
económica en la que interactúan todos estos elementos de forma dinámica.

Las líneas definidas para el desarrollo económico del área urbana de Bonanza parten de tres
premisas; primero, del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe, de donde surgen las líneas y
programas específicos a tomar en cuenta al proponer el ordenamiento y desarrollo urbano
de Bonanza para el período 2009 al 2020.

En segundo lugar, surgen de las características del municipio de Bonanza, que revelan un
alto potencial para el impulso del Desarrollo Económico Local (DEL) basado en el impulso
de tres cadenas de valor o conglomerados de los sectores económicos potenciales del
municipio: minero, forestal y eco-turístico, que si bien tienen sus recursos en el área rural
del municipio, son la base del desarrollo económico del área urbana de Bonanza.

En tercer lugar se considera como premisa el financiamiento disponible para el desarrollo
económico local, que parte del año base 2009 y en este se incluyen los fondos locales, los
estatales centrales y los privados identificados a la fecha.

3.1. PROGRAMAS Y LÍNEAS DE DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE
Las líneas específicas y los programas, según los ejes del Plan de Desarrollo de la Costa
Caribe articulados al Desarrollo Económico Local de Bonanza y las acciones que cuentan
con financiamiento para el período 2009 al 2020, son:

3.1.1. Fortalecimiento de la Institucionalidad Autonómica Territorial:
Elaborar e implementar planes de desarrollo de capacidades de las autoridades comunales
y territoriales de los territorios indígenas Sauni Arunka, Sauni As y Sauni Bas.

Este programa y la línea de acción propuesta desarrollarán las capacidades de los órganos
de administración de los Gobiernos Regionales, territoriales, indígenas y afro
descendientes, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones en relación al funcionamiento y
adecuación del marco institucional.

Para el caso de Bonanza implica implementar proyectos de desarrollo de capacidades de las
autoridades comunales y territoriales de los territorios indígenas Sauni Arunka, Sauni As y
Sauni Bas, que se ubican en el área rural y albergan el principal potencial de recursos
forestales y de biodiversidad existente en el municipio, los que en coordinación con las
autoridades comunales y territoriales pueden desarrollarse para coordinar actividades de
ecoturismo y forestales enlazadas con la cadena madera y con el comercio y servicios que
se pueden desarrollar en el área urbana de Bonanza.

                                                                                          18
El Gobierno Municipal de Bonanza tiene un papel importante en este tema debido a que
debe participar en la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) y en
la Comisión Intersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT). (artículos 41 y 42 de la
Ley 445) y debe respetar los derechos de propiedad comunal que tienen las comunidades
indígenas ubicadas dentro de su jurisdicción, sobre sus tierras y sobre los recursos naturales
que en ella se encuentran, ya que en los casos de otorgamiento de concesiones y contratos
de explotación racional de los recursos naturales del subsuelo en tierras indígenas, la
municipalidad emitirá su opinión, previa consulta con la comunidad indígena en cuyas
tierras se encuentren ubicados estos recursos. (Artos. 11 al 13 de Ley 445).

3.1.2. Demarcación y titulación de tierras indígenas:
Este programa para la demarcación y titulación de tierras indígenas y afro-descendientes,
acompañado de la definición de una estrategia de ordenamiento territorial y el
establecimiento de mecanismos de tratamiento a la propiedad fuera del régimen comunal,
permitirá un esquema de seguridad jurídica sobre la propiedad y definirá de una vez, los
distintos regímenes de propiedad que coexisten en el Caribe, dando cumplimiento a la Ley
445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas y Afro descendientes.

Para el caso de Bonanza se espera que este programa finalice la demarcación y titulación de
tierras de los territorios indígenas Sauni Arunka, Sauni As y Sauni Bas pues la seguridad de
la propiedad facilitará el impulso de las actividades económicas de ecoturismo y forestales
que se puedan desarrollar en los territorios indígenas.

Igual que el caso anterior el Gobierno Municipal de Bonanza debe participar en la
Comisión Nacional De Demarcación y Titulación (CONADETI) y en la Comisión
Intersectorial De Demarcación Y Titulación (CIDT). (artículos 41 y 42 de la Ley 445).

Para ello cuenta con el apoyo del Programa de Manejo Sostenible de Recursos Naturales y
Fomento de Competencias Empresariales (MASRENACE II Fase) con una duración del
proyecto de 3 años (2009-2011) y un presupuesto total asignado de US$ 5,000,000, con la
colaboración del Gobierno de Alemania, a través de GTZ. Siendo ejecutor de los recursos
el personal de la GTZ con acompañamiento de MARENA, INETER y GRAAN, con los
siguientes productos esperados para el municipio de Bonanza:
1) Comunidades fortalecidas para el Manejo Forestal Sostenible (MFS) bajo el esquema
   de Forestería comunitaria (RAAN).
2) 250 Hectáreas de plantaciones forestales en un programa de pago por servicios
   ambientales referidos a la fijación de carbono. (Bonanza).
3) Estudio de identificación y propuesta de áreas productoras de germoplasma forestal en
   la RAAN.
4) Estrategia de reproducción de semillas forestales de calidad; incluyendo
   fortalecimiento de Capacidades.
5) Alianzas para el proceso de mejoramiento de la calidad de los productos forestales
   transformados (muebles).
6) Estudio de factibilidad de Látex en las comunidades indígenas de Bonanza y Siuna.

                                                                                           19
7) Apoyo al mejoramiento de la cadena de cacao según prioridades de los operadores y
   actores en Siuna y Bonanza (implementar planes de mejora).
8) Fortalecer las organizaciones empresariales y oferentes de servicio en cadenas
   seleccionadas (según necesidad identificada en el proceso del fomento).

También cuenta en esta línea de desarrollo con el apoyo del Programa de la Reserva de
Biosfera Transfronteriza “Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano” (RBT) con
una duración del proyecto de 5 años (2007-2011) y un presupuesto total de US$ 5,000,000
para Nicaragua. Siendo el donante el Fondo Mundial del Medio Ambiente (GEF) a través
del Banco Mundial y como ejecutor de los recursos el MARENA con acompañamiento de
GRAAN y las Organizaciones Indígenas. Esto se implementará a través de las siguientes
líneas de acción:
1) Establecer el proceso de actualización, mantenimiento y saneamiento de catastro rural
    en Bonanza, en coordinación con las instancias correspondientes. (con apoyo de
    MASRENACE-GTZ)
2) Acordar una estrategia entre territorios indígenas Mayagnas Sauni As y Bas, Alcaldías,
    MARENA; para financiamiento del proceso de señalización y carrileo de los territorios
    indígenas (con apoyo de MASRENACE-GTZ).
3) Formular los planes de conservación y desarrollo de los territorios indígenas
    Mayagnas Sauni As y Bas (con apoyo de MASRENACE-GTZ).
4) Impulsar Cursos de capacitación de promotores comunitarios en materia de
    regularización de la tenencia de la tierra de comunidades indígenas (con apoyo de
    CORAZON RBT-BM).
5) Apoyo logístico al proceso de negociación de comunidades indígenas con terceros y
    para resolución de conflictos, asesoría jurídica y asambleas comunitarias (con apoyo
    de CORAZON RBT-BM).
6) Actualizar normas ecológicas de los territorios indígenas en Bosawás (con apoyo de
    CORAZON RBT-BM).
7) Actualización de planes de manejo de las áreas protegidas y de territorios indígenas
    (con apoyo de CORAZON RBT-BM).
8) Fortalecimiento de la capacidad de manejo de proyectos y administración territorial
    por las comunidades indígenas (con apoyo de CORAZON RBT-BM).
9) Capacitación de líderes ambientales, comunidades y organizaciones locales sobre
    gestión de recursos naturales y desarrollo sostenible en áreas naturales (con apoyo de
    CORAZON RBT-BM).
10) Implementación de un Programa de subproyectos productivos basados en el uso
    sostenible de recursos naturales (con apoyo de CORAZON RBT-BM).
11) Crear capacidades de infraestructura y humanas locales para el monitoreo de
    biodiversidad (con apoyo de CORAZON RBT-BM).

3.1.3. Seguridad alimentaria y nutricional de la población
Este Programa y las líneas de acción abajo descritas de Soberanía Alimentaría buscan
lograr la seguridad alimentaria y nutricional de la población y mejorar el capital humano,
con enfoque en las familias pobres, contribuyendo al bienestar y al desarrollo del Caribe.
                                                                                       20
Para su implementación se cuenta con el apoyo del Programa Hambre Cero, adecuado a las
realidades del Caribe, con los siguientes elementos: i) Desarrollo humano con enfoque de
género, transferencia tecnológica y entrenamiento; ii) Trabajo con enfoque de cuencas; iii)
Seguridad, soberanía y autonomía alimentaría para asegurar la autosuficiencia en la
producción en los productos básicos, un banco de semilla, viveros municipales y comunales
y granjas municipales de cerdos y aves; iv) Interculturalidad, con participación de todas las
comunidades representadas en el zona norte del Caribe; y v) Capitalización de las
comunidades indígenas y campesinas a través de promoción de la asociatividad y la
creación de grupos solidarios de crédito.

Para el caso de Bonanza se espera que este programa trabaje con 382 productores
agropecuarios individuales en igual número de fincas que se registran en el municipio,
siendo estas las que pueden contribuir a reducir el número de hogares en Bonanza rural que
tienen un consumo pobre/inadecuado de alimentos.

El Gobierno Municipal de Bonanza tiene un papel importante en este tema debido a que el
MAGFOR y la Secretaria de Producción del Gobierno Regional de la RAAN coordinan con
éste la selección de beneficiarios del Programa Hambre Cero.


3.1.4. Infraestructura Económica
Gestionar el financiamiento para la construcción de vías de acceso a las comunidades
principales de los territorios indígenas Sauni Arunka, Sauni As y Sauni Bas.

Este programa y su línea de acción identifican como una de las arterias principales de
transporte terrestre la de Waspam-Bilwi-Río Blanco y vía área el aeropuerto de Bilwi, por
lo que propone su internacionalización, vital para la conexión de las zonas y rutas turísticas
a desarrollar en la RAAN, que están vinculadas a la ampliación de vuelos internacionales.

A partir de este programa se espera se puedan desarrollar también los proyectos necesarios
para la construcción y reparación de los caminos productivos hacia comunidades indígenas
de Bonanza para facilitar la salida de los productos agropecuarios y de madera y para que
se posibilite el desarrollo del ecoturismo en una ruta que conecte el área urbana a las
reservas naturales de los territorios indígenas.


3.2. LÍNEAS DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Bonanza cuenta con un alto potencial para el impulso de su desarrollo económico por la
disponibilidad de riquezas minerales, forestales y ecoturísticas que permitirían el impulso
de cadenas de valor en estos sectores económicos a nivel local.

Por otra parte el desarrollo económico local depende en gran mediad del Gobierno
Municipal que puede ejecutar acciones en el marco de las competencias asignadas por la
Ley 40-261 de Municipios y debe articular los esfuerzos que se deben ejecutar en Bonanza
desde el Gobierno Regional y desde las instituciones del Gobierno Central, en el marco de
las competencias de estos niveles de gobierno y de los recursos financieros que tienen

                                                                                           21
asignados para esto. De lo anterior se desprenden las siguientes líneas de desarrollo de la
economía local:


3.2.1. CREAR UNA ESTRUCTURA DE GESTIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
Se propone la creación de una instancia económica municipal, coordinada por la Alcaldía y
con la participación de los actores económicos locales, estatales, cooperados y privados y
de aquellos agentes externos que intervengan desde el nivel regional y central y se
encargaría de promover el desarrollo del encadenamiento de las tres actividades
productivas con potencial económico en el municipio: Minera, Forestal y Ecoturismo.

Si bien a nivel local la capacidad de ejecución del Gobierno Municipal depende en parte de
las transferencias de recursos financieros según la Ley 466 que se materializa a través de la
Ley General del Presupuesto de la República cada año y de los Recursos Tributarios que
recibe, debe generar los procesos de desarrollo económico propios en base a las
potencialidades con que cuenta y que permitirían el impulso de tres cadenas de valor de los
sectores económicos de la minería, forestal y eco-turística que dependerá también de la
capacidad de gestión en el municipio, de ahí que las acciones para organizar este desarrollo
económico son:
1) Conformar la Oficina de Desarrollo Económico Local (ODEL) dentro de la Alcaldía
   Municipal.
2) Elegir un grupo promotor y de apoyo para la ODEL integrado por los agentes
   económicos del municipio, del sector público y privado que promueva y gestione el
   desarrollo económico del municipio.
3) Elaborar una estrategia o agenda de Competitividad Económica de forma participativa
   (a través de talleres) con los actores locales claves para la promoción del desarrollo
   económico local en Bonanza.

La oficina de Desarrollo Local se debe encargar de elaborar o diseñar las políticas e
incentivos municipales para facilitar el desarrollo de la actividad minera artesanal con
mejores métodos de extracción y procesamiento y su encadenamiento local con la
fabricación de joyas y artesanías, del impulso de la actividad forestal comunitaria sobre
todo y su vinculación con la industria madera-muebles y del impulso del ecoturismo
organizado con el sector comercio-servicios a nivel urbano y rural.

También debe facilitar el proceso organizativo y la comunicación entre los diferentes
actores públicos y privados que trabajan o se vinculan en cada cadena productiva y
finalmente apoyar las gestiones económicas que demanden los distintos agentes o actores
de las cadenas a nivel regional, nacional e internacionalmente, en este sentido debe retomar
y consolidar las estructuras de concertación tales como el Comité de Desarrollo Municipal
y las mesas de concertación como su estructura asamblearia y los Comités territoriales y los
Comité Comunitarios como sus estructuras de base que servirían de base para el impulso de
las acciones propuestas en la ODEL.



                                                                                          22
Para que el Gobierno Municipal desarrolle este papel articulador existen también
mecanismos legales establecidos en las leyes nacionales referente a lo forestal y a la
minería y en el caso de las acciones que tienen que ver con el Gobierno Regional
(GRAAN) la Alcaldía debe participar en los procesos de toma de decisión que convoca el
Consejo de la RAAN (CRAAN), según la Ley 28 y Reglamento de Autonomía de la Costa
Caribe (Arto. 15 y 17).


3.2.2. DESARROLLAR EL ECOTURISMO                                       HACIA          LAS       RESERVAS
       NATURALES DEL MUNICIPIO
Esta línea de desarrollo local se articula al objetivo planteado en el Plan de Desarrollo de la
Costa Caribe de impulsar el desarrollo del turismo en sintonía con la geografía y la cultura
del Caribe, que se basan en los conceptos de ecoturismo, aventura, pesca y caza deportiva,
de acuerdo al potencial de la RAAN y parten de que se cumplirá con la internacionalización
del aeropuerto de Bilwi para facilitar la conexión de las zonas turísticas a desarrollar con
rutas ya establecidas en el Caribe.

En el caso del municipio de Bonanza se debe desarrollar con orientación a la pequeña y
mediana empresa turística y del ecoturismo comunitario, ofreciendo como principal
producto las reservas naturales con que cuenta que incluyen la parte mas accesible de la
Reserva de la Biosfera Bosawas (RBB), el Área Protegida del Corredor Biológico Cerro
Cola Blanca, el Parque Nacional Cerro Saslaya, el área Protegida del cerro Banacruz (estas
dos compartidas con Siuna) y la Reserva Silvestre Privada “Wastuna” que constituyen un
potencial para el desarrollo del ecoturismo, a través del encadenamiento desde las
comunidades rurales con el sector transporte, comercio y servicios que se ubican en el área
urbana de Bonanza, desde donde se pueden iniciar los programas de visitas a las áreas
protegidas. Pudiendo también ofrecer productos turísticos vinculados a la producción
artesanal e industrial del oro, tanto para el conocimiento de estos procesos, como para la
promoción y venta de artesanía y joyería.

En este programa es relevante la participación de los territorios indígenas donde se ubica
parte de este potencial natural y de biodiversidad, siendo el ecoturismo 3 una actividad cuya
planificación y gestión económica, social y física se deberá realizar con y para las
comunidades locales, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales y a la
integridad de la cultura de las mismas, promoviendo en los residentes y visitantes el respeto
del patrimonio natural y cultural, aumentando continuamente la sensibilización política,
económica y ambiental de los beneficios y ventajas de la preservación y sostenibilidad de
estos recursos.


3
  La Unión Internacional de Conservación de La Naturaleza UICN, define al ecoturismo como una modalidad
turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales, relativamente sin disturbar
con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas, así como cualquier
manifestación cultural (del presente y del pasado) que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que
promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural y propicia una participación activa y
socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales (Cevallos – Lascuraín 1991).


                                                                                                              23
El Gobierno Municipal de Bonanza además de promover estas acciones en su territorio
debe participar en el Comité Nacional de Turismo, donde se analiza y decide si los
proyectos de Inversiones Turísticas presentados por personas naturales o jurídicas a la
consideración del Instituto Nicaragüense de Turismo pueden o no acogerse a los beneficios
e incentivos establecidos en la Ley No. 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística
de la República de Nicaragua”. (Ley de Equidad Fiscal, Ley 453)

Para la concreción de esta línea se proponen las siguientes acciones:
1)      Elaborar e iniciar en este periodo un proyecto que haga la propuesta y diseño de
     desarrollo del ecoturismo comunitario hacia las reservas naturales que incluya:
     - Definición de los actores municipales, urbanos y comunitarios
     - la definición del circuito turístico de Bonanza y sus recorridos, identificación de los
       productos turísticos a ofrecer y su estado actual
     - las propuestas de diseño, mejoramiento y equipamiento de los productos turísticos a
       ofrecer, con costos de c/u.
     - determinar la cantidad y tipo de establecimientos de servicio turístico a instalarse en
       el área rural y urbana
     - determinar necesidades de capacitación de mano de obra
     - identificar el requerimiento de adquisición de equipamiento e infraestructura
   - el estudio de mercado turístico y definir los mecanismos adecuados para la creación
      de la marca propia de Bonanza y campañas de promoción.
2)       Crear la Cámara de Turismo Municipal en el que se involucren los actores rurales
   y urbanos del sector
3)         Establecer una mesa de trabajo turístico con el sector comercio-servicios urbano
     para el encadenamiento del ecoturismo a desarrollar en el área rural y para organizar la
     trasmisión de experiencias know-how 4 administrativo y comercial por parte de
     empresarios turísticos de otras zonas a los interesados de entrar en este negocio.
4)         Gestionar el acceso al financiamiento para el sector turismo y sus necesidades a
     corto, mediano y largo plazo.
5)           Impulsar las alianzas estratégicas y fusiones con otros empresarios turísticos del
     país.
6)          Establecer mecanismos para la formación continua de técnicos en servicios
     turísticos.
7)        Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas y Buenas Prácticas del
     Turismo.


4
  Know-how: Es una expresión anglosajona utilizada en los últimos tiempos en el comercio internacional para
denominar los conocimientos preexistentes no siempre académicos, que incluyen: técnicas, información
secreta, teorías e incluso datos privados (como clientes o proveedores). / Describe básicamente la habilidad
con que cuenta una organización para desarrollar sus funciones, tanto productivas, como de servicios, aunque
también incluye áreas como contabilidad y RR. HH., entre otras.

                                                                                                         24
3.2.3. IMPULSAR EL DESARROLLO FORESTAL Y ENCADENARLO CON LA
       PEQUEÑA INDUSTRIA DE LA MADERA
Esta línea de desarrollo local se propone a partir del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe
que establece la importancia de la Forestería comunitaria (de privados) y su articulación
con las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) forestales, en base a la Política Industrial
de Nicaragua y respaldado por la Política Nacional de Desarrollo Forestal Sostenible
aprobada por Decreto 69 – 2008 publicado en La Gaceta No. 3 del 07 de enero de 2009.

También se basa esta propuesta en el plan de manejo establecido para la Reserva de
Biosfera Bosawas (RBB) bajo un modelo de manejo conjunto con las comunidades
indígenas, según lo que dispone la Ley 407 de la RBB 5; la Ley 28 y su reglamento sobre la
Autonomía de la Costa Caribe; y la Ley 445.

Para implementar esta línea a nivel municipal se proponen las siguientes acciones:

3.2.3.1.      Programa Gestión Ambiental Local para el manejo de recursos naturales y
              provisión de servicios ambientales en la Reserva de Biosfera Bosawas.
Este proyecto tiene una duración de 3 años (2009-2011) y un presupuesto total de US$
4.500.000.00. Siendo el donante el Gobierno de España, a través del Fondo de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio- ODM. Ventanilla de Ambiente y Cambio Climático.
Los ejecutores de recursos en el tema de producción son GRAAN-ONUDI y MAGFOR-
PMA, con las siguientes acciones propuestas para el municipio de Bonanza:
1)          Promover el establecimiento de sistemas agroforestales adecuados a la zona en
      100 familias de manera directa y en 1,000 familias de manera indirecta. Con una
      inversión de US$ 258,700 dólares a ejecutarse a través del GRAAN-ONUDI en el
      período 2009-2011 (con apoyo de ODM-España).
2)          Mejorar la infraestructura productiva y de acopio de cacao, así como la capacidad
      de comercialización y competitividad de este rubro en los mercados orgánicos, justos
      y/o convencionales. Con una inversión de US$ 92,086 dólares a ejecutarse a través del
      GRAAN-ONUDI en el período 2009-2011 (con apoyo de ODM-España).
3)          Aumentar las capacidades de organización e innovación alrededor del cacao con
      270 familias de productores. Con una inversión de US$ 110,474 dólares a ejecutarse a
      través del GRAAN-ONUDI en el período 2009-2011 (con apoyo de ODM-España).
4)         Apoyar el mejoramiento de la cadena de cacao según prioridades de los
      operadores y actores de la cadena de cacao en Bonanza (implementación de planes de
      mejora) (con apoyo de MASRENACE-GTZ).
5)          Al menos 5 acciones identificadas en los planes de manejo de las microcuencas
      de los Ríos Waspuk, parte alta de Kukalaya y parte alta de Wawa. Con una inversión de
      US$ 322,616 dólares a ejecutarse a través del MAGFOR-PMA en el período 2009-2011
      (con apoyo de ODM-España).

5
    Ley 407 que declara y define la Reserva de Biosfera Bosawas, publicada en la Gaceta- 24 Dic. 2001.

                                                                                                         25
3.2.3.2.    Potenciar el Modelo de la Forestería Comunitaria
En el municipio de Bonanza se espera que este programa permita potenciar el modelo de
forestería comunitaria que ya se implementa y que cuenta con 36 planes de
aprovechamiento forestal vigentes no mayores a 10 hectáreas, con un volumen total de
4,364,147.3 m³ aprobados y que benefician a 36 familias, en igual número de fincas
distribuidas en 17 comunidades, donde destacan: los 7 planes aprobados para la comunidad
de Suniwas con un volumen de 1,174.76 m³ (27% del total aprobado en el municipio),
Miranda con 5 planes con un volumen de 545.34 m³ (13% del total aprobado en el
municipio) y Pis Pis con 3 planes con un volumen de 688.82 m³ (16% del total aprobado en
el municipio).

En este programa es relevante la participación de los territorios indígenas que tienen el
principal potencial de recursos forestales existente en el municipio, los que pueden
desarrollarse y enlazar las actividades forestales con la cadena madera muebles que se
puede dar en el área urbana de Bonanza.

El Gobierno Municipal de Bonanza juega un papel determinante en este programa pues
tiene competencia en el otorgamiento de permisos de aprovechamiento comercial, el
seguimiento, vigilancia y control de los recursos forestales y en los casos de
aprovechamiento forestal en tierras comunales podrá extender el aval correspondiente solo
cuando la comunidad lo solicite. (Artos 9 y 11 de Ley de Municipios, Ley 40-261). 6


3.2.3.3.    Impulsar la Producción de Viviendas Prefabricadas y de Muebles
Hasta la fecha la actividad forestal en Bonanza se desarrolla a partir de bosques naturales y
de plantaciones forestales que explotan la madera y la sacan del municipio sin ningún valor
agregado, por lo que para dar impulso al desarrollo local se propone el encadenamiento 7 de
esta producción forestal hacia adelante a través de la manufactura de viviendas y muebles
de madera, cuya infraestructura puede ubicarse en el área urbana de Bonanza.

La producción de vivienda de madera respondería en primera instancia a las necesidades
locales de nuevas unidades habitacionales establecidas en este Plan y podría además ofertar
al mercado de la Costa Caribe, consumidor de viviendas de madera, las que se
comercializarían a través de los diferentes programas estatales o privados que se impulsen.

En cuanto al mercado de muebles es importante mencionar que su comercialización sería
en primera instancia en el mercado local, Hasta la fecha abastecido desde Mangua, sin
embargo, el mercado de muebles a nivel nacional promete convertirse en una industria de

6
 También debe participar en las Comisiones Forestales. (Arto. 5 de Ley 462).
7
 La cadena productiva de madera y muebles comprende las actividades de explotación de la madera, aserrado
y fabricación de muebles y accesorios –excepto los que son principalmente metálicos o de otros materiales–.
No incluye la reforestación comercial, necesaria para la obtención de la materia prima básica.


                                                                                                        26
grandes proporciones, de cara también a la exportación. Un ejemplo es uno de los
resultados de la Expo-venta Nicamueble realizada en Agosto del 2008, donde los
industriales del mueble, entre ellos, La Mueblería, El Arte Secia, Simplemente Madera,
Cooperativa Tonio Pflaum y la Fundación Politécnico La Salle, todas beneficiarias del
Proyecto IFC-WWF-Jagwood, hicieron negociaciones con la empresa estadounidense AG
Furniture, para iniciar la exportación de muebles hacia ese mercado norteamericano.
Durante la expo venta se logró también que representantes de comunidades indígenas del
Caribe nicaragüense que manejan sus bosques, como Rufino Johnson, de Layasiksa, Javier
Andrews, de Las Crucetas y Nazaria Dixon de la empresa SIPBAA, RL que aglutina a las
comunidades de Sagnilaya, Iltara, Butku, Panua y Auhya Pihny, pudieran establecer
contactos directamente con inversionistas y compradores nacionales e internacionales, y
promocionar las especies comerciales y otras menos conocidas de madera que extraen de
sus bosques certificados.

Para el desarrollo de esta cadena se debe:
1)             Elaborar un diseño de la cadena madera-muebles que podría establecerse en
     Bonanza, determinando en base al volumen de la materia prima que podría estar
     disponible y el volumen de producción que podría generarse, la cantidad de unidades de
     producción que podría instalarse en el área urbana y que incluya:
     - Identificar y sistematizar las experiencias sobre fabricación de muebles o talleres de
       carpintería que se hayan o estén realizando en Bonanza y evaluar en términos de
       tiempo y costos cada una de las fases del proceso productivo y detectar los cuellos de
       botella.
     - Elaborar un estudio de mercado que permita determinar las posibilidades reales de
       venta de los muebles que podrían elaborarse en Bonanza.
     - Diseñar e implementar un programa de apoyo técnico y financiero para adquisición
       de equipos e infraestructura de los talleres de muebles incluyendo capacitación de la
       mano de obra especialmente en los procesos de calidad y diseño de muebles.
     - Implementar mecanismos adecuados para la creación de la marca propia de Bonanza
       y realizar campañas de promoción de muebles de Bonanza.
2)             Establecer alianzas con los 36 dueños de planes de aprovechamiento forestal
     vigentes en el municipio y también con las comunidades de Suniwas, Miranda y Pis Pis
     que tienen los mayores de volúmenes de aprovechamiento aprobado.
3)             Facilitar el establecimiento de mesas de trabajo para que fabricantes de
     muebles transmitan know-how administrativo y comercial a los interesados de entrar en
     este negocio en Bonanza.
4)               Impulsar las alianzas estratégicas y fusiones con otros fabricantes de muebles
     del país.
5)               Establecer mecanismos para la formación continua de diseñadores de
     muebles.
6)              Velar por el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas y Buenas
     Prácticas de fabricación de muebles.

                                                                                            27
7)             Facilitar la ampliación de iniciativas como la de la empresa minera HEMCO,
     que está invirtiendo para promover el desarrollo de plantaciones forestales comerciales
     y el manejo forestal del bosque natural, con metas para plantar 5,000 hectáreas en el
     período 2008-2012, de las cuales 500 hectáreas fueron plantadas en el 2008, en el que
     se estima una inversión de 5 millones de dólares.


3.2.4. DESARROLLAR Y CONSOLIDAR LA MINERÍA
La existencia del recurso mineral y las concesiones existentes por un plazo de Hasta 50
años en el denominado triángulo minero, es el punto de partida para la propuesta de su
desarrollo; y en el caso de Bonanza, donde esta actividad es la base de la económica
urbana, se mantendrá a través de la minería industrial y artesanal, por tanto se plantean las
siguientes líneas para contribuir al desarrollo local:

3.2.4.1.    Transformar y mejorar los métodos de producción de la minería artesanal y
            elevar su productividad
La minería artesanal es la segunda actividad económica en importancia en el municipio,
representando el 20% de la explotación minera en Bonanza siendo su mayor impacto en el
área urbana, donde reside la mayoría de su mano de obra.

Pero esta producción se realiza manualmente y sin las mínimas medidas de protección y
seguridad para los trabajadores, pues el proceso extractivo se da por excavación subterránea
y por lo general en viejas minas no reforzadas, donde luego de una explosión para
desprender el material, se extrae con picos y palas y se eleva Hasta la superficie en
recipientes cargados a mano. La broza así obtenida se tritura a golpe de mazo y cuando
adquiere un buen tamaño es transportada al beneficio, ya sea una arrastra 8, molino 9 o
molinete 10, para pulverizarla Hasta convertirla en lodo, agregando agua y luego mercurio 11
para "capturar” el oro. Este lodo se decanta para separar el agua de los metales (oro y
mercurio) formando la amalgama o perla de amalgama, la que se quema para evaporar el
mercurio y rescatar el oro. La arena residual llamada “cola”, aún rica en oro, también
contiene mercurio, y aunque se recoge para reprocesarla en la industria HEMCO, siempre
se dan fugas de líquidos hacia los caños y ríos.

Por los riesgos humanos que esta actividad representa y por los efectos negativos hacia el
medio ambiente se propone la reconversión del proceso productivo de la minería artesanal
que incluye su ubicación fuera del área urbana y lejos de los cuerpos de agua y acorde a lo
establecido en las leyes para esta actividad, la extracción con métodos mecanizados, la

8
  Molino armado con dos rocas de cuarzo que se mueven en un hueco excavado y revestido, donde son
movidas las dos rocas colgadas de cadenas a través de un engranaje motorizado de vehículos descartados.
9
  Molino semi-industrial armado con un tambor metálico donde se tritura la broza con bolas de plomo y gira
con la fuerza de un motor de vehiculo.
10
   Conjunto de pequemos molinos manuales que constan de un recipiente cóncavo o de un hoyo excavados en
el piso y revestido de cemento donde la piedra es triturada con una pieza convexa con dos brazos, que se
adapta al recipiente, y es movido por una persona.
11
   En Bonanza se contabiliza el uso de unas 8,250 onzas de mercurio mensuales, de las que se recuperan en
los beneficios artesanales solo el 50%.

                                                                                                        28
implementación de medidas de seguridad y el uso de equipos de protección personal para
los trabajadores y el cambio de la técnica del beneficiado a sistemas mas seguros y no
contaminantes, donde se elimine el uso del mercurio.
Para llevar a cabo esta línea de trabajo se propone:
1) Elaborar un estudio para cambiar los métodos de producción artesanal y dejar de
   producir lo que se conoce como “oro sucio”, que incluya proponer planes integrales
   que les permitan a las Cooperativas superar la inseguridad laboral, el trabajo infantil y
   los métodos de beneficiado con mercurio con impactos negativos a la salud de los
   trabajadores y el medio ambiente, pudiendo ser el proyecto VESMISA 12 un ejemplo de
   producción mas limpia y segura.
2) Ampliar la colaboración técnica de HEMCO hacia la minería artesanal para que
   mejoren los aspectos de su cadena productiva, de seguridad, de métodos extractivos y
   de beneficio más limpio.
3) Desarrollar y ampliar la colaboración entre la empresa HEMCO y la minería artesanal
   para que esta mejore el precio de venta de su producto, que incluye Hasta la fecha: el
   convenio que ha firmado con las Cooperativas para la compra de 3,600 toneladas de
   mineral aurífero que producen, a precios negociados y según el valor internacional de
   oro, para lo que HEMCO dispone del 20% de su capacidad instalada de beneficio, el
   proyecto VESMISA (Vesubio Mining S.A.), que es una planta industrial para procesar
   Hasta 4,500 toneladas de broza mensual generados por la minería artesanal con
   métodos limpios, con un costo total de US$ 1,255,150 dólares en el período 2008-2010
   y el acuerdo de compra por parte de HEMCO de los residuos de los beneficios
   artesanales.

3.2.4.2.    Desarrollar la cadena productiva para la fabricación de joyas y artesanías a
            partir de la minería artesanal
La minería artesanal de Bonanza produce por un lado broza que se vende a la planta
industrial de HEMCONIC y por otra parte produce un estimado de onzas oro que se
comercializan sin ningún valor agregado, a un precio menor del internacional, en el
mercado nacional, por lo que se propone desarrollar un encadenamiento hacia adelante con
actividades locales como la manufactura de Joyas, artesanía con oro y comercio de piedras
semipreciosas, como último eslabón en la cadena productiva de la minería artesanal y que
puede ubicarse en el área urbana de Bonanza, debiéndose trabajar en las siguientes
acciones:
1) Elaborar un estudio que diseñe la cadena productiva 13 minera, determinando en base al
   volumen de la materia prima disponible y el volumen de producción que podría


12
   VESMISA, es una planta industrial para procesar hasta 4,500 toneladas de broza mensual generados por la
minería artesanal con métodos limpios y ser comercializados via HEMCONIC.
13
   Se entiende por Cadena Productiva a una concentración sectorial o geográfica de empresas y agentes que
intervienen directa o indirectamente en un proceso productivo, desde la provisión de insumos y materias
primas (relaciones hacia atrás), pasando por su transformación, la gestión del conocimiento y la producción de
bienes intermedios y finales (relaciones hacia los costados), hasta el marketing y la comercialización
(relaciones hacia adelante). Además de empresas, los agentes participantes son proveedores de información y

                                                                                                           29
generarse, la cantidad de unidades de producción que podrían instalarse e identificar el
     requerimiento de infraestructura y capacitación de la mano de obra y además que
     contemple:
    - Identificar y sistematizar las experiencias sobre fabricación de joyas que se hayan o
      estén realizando en Bonanza y evaluar en términos de tiempo y costos cada una de las
      fases del proceso productivo de la joyería actual y detectar los cuellos de botella.
    - Explorar el mercado de estos productos a nivel local (incluyendo el futuro flujo de
      visitantes a través del eco-turismo), el mercado nacional y el externo.
    - Establecer mecanismos para la formación continua de los artesanos de oro y piedras
      semipreciosas a través de los técnicos de HEMCO, de cursos especiales en las
      universidades locales, de conferencias, etc.
    - Implementar mecanismos adecuados para la creación de la marca propia de Bonanza.
    - Identificar y sistematizar las experiencias sobre fabricación de joyas que se hayan o
      estén realizando en Bonanza y evaluar en términos de tiempo y costos cada una de las
      fases del proceso productivo de la joyería actual y detectar los cuellos de botella.
    - Explorar el mercado de estos productos a nivel local (incluyendo el futuro flujo de
      visitantes a través del eco-turismo), el mercado nacional y el externo que permita
      determinar las posibilidades reales de venta de los productos de joyería que podrían
      elaborarse en Bonanza y tener en cuenta que los de mayor demanda son las cadenas,
      aretes, pulseras y anillos y mayormente de 14 quilates (58,5% de oro). Para las
      artesanías se puede considerar el oro de de 10 quilates o menos (41,6% de oro).
    - Establecer mecanismos para la formación continua de los artesanos de oro y piedras
      semipreciosas diseñando e implementando un programa de apoyo técnico y
      financiero para el equipamiento y capacitación de la mano de obra en joyería y
      artesanía a través de los técnicos de HEMCO, de cursos especiales, de las
      universidades locales, de conferencias, etc.
    - Implementar mecanismos adecuados para la creación de la marca propia de Bonanza.
    - Realizar un Plan de promoción de la joyería y artesanía de metales y piedras
      semipreciosas de Bonanza.
2) Facilitar el establecimiento de mesas de trabajo para que joyeros y artesanos de otras
   partes transmitan know-how administrativo y comercial a los interesados de entrar en
   este negocio en Bonanza.
3) Gestionar el acceso al financiamiento para el sector joyería y artesanía de metales y
   piedras semipreciosas y sus necesidades a corto y largo plazo.
4) Que HEMCO y las Cooperativas de la minería artesanal se conviertan en fomentadores
   de un entorno innovador a su alrededor; promocionando las actividades de la joyería y
   la artesanía con oro, plata y piedras semipreciosas de Bonanza.


servicios, entidades públicas, instituciones de asistencia técnica, investigación, capacitación, financiamiento y
comunicación social, etc.


                                                                                                              30
5) Implementar un sistema de producción de joyería y artesanía con el estricto
   cumplimiento de las Normas Técnicas y Buenas Prácticas de Manufactura de Joyería y
   Orfebrería.

3.2.4.3.   Consolidar, promover y diversificar el aporte a la minería artesanal que ya
           genera la operación minera industrial a través de la empresa HEMCO.
La operación de la empresa HEMCO, a pesar de que exporta el mineral sin ningún valor
agregado, tiene impactos positivos muy significativos para Bonanza en el empleo e
ingresos y en el apoyo al desarrollo de la infraestructura y equipamiento local, ya que
practica en la actualidad una política de responsabilidad social empresarial que está
impulsando el desarrollo socio-económico local, por lo que se propone consolidar,
promover y diversificar su aporte a través de:
1) Continuar apoyando el desarrollo de la infraestructura eléctrica del municipio.
2) Continuar el aporte a los proyectos sociales de equipamiento urbano con el apoyo
   directo a estos con financiamiento, asesoría técnica y otros recursos.
3) Impulsar proyectos de ayuda mutua para sus obreros, que coadyuven a resolver las
   necesidades identificadas para toda la población, como son el reemplazo de viviendas
   en mal estado, nuevos lotes y viviendas para los que están ubicados en riesgo, apoyo
   para los proyectos del adulto mayor, que son en gran parte ex-mineros, colaboración
   con los proyectos de apoyo al deporte y a la niñez, etc. entre los que se benefician los
   hijos de sus obreros, etc.
4) Apoyar la consolidación de la integración horizontal que ya tiene el sector minero con
   el transporte, construcción y servicios en el área urbana de Bonanza.


3.2.5. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO Y SERVICIOS
El sector comercio y servicios debe servir de soporte a las tres cadenas productivas tanto en
el abastecimiento de insumos como en los servicios básicos que toda actividad económica
necesita.

En cuanto al sector privado, recomendamos atender de forma prioritaria el desarrollo de los
hogares con actividad económica, dedicados principalmente al comercio y servicios en
general: 93 pulperías, 23 tiendas comerciales, 29 Bares-Licorerías-Comiderías y 4 Hoteles-
Hospedajes. El resto de servicios privados como el financiero, transporte, telefonía, correos
y radio y televisión por cable deben adecuarse al marco de desarrollo que el mercado local
les permita.

El Gobierno Municipal de Bonanza tiene un papel en este tema del desarrollo debido a que
en el fortalecimiento y mejoramiento de los servicios básicos de la Alcaldía de Bonanza, el
Gobierno Municipal debe cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de
mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración
o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos. Así
mismo incluye el registro y control estadístico de sacrificio en el municipio. (Arto 7, inciso
2, Ley de Municipios, Ley 40- 261).
                                                                                           31
Para esto se propone Fortalecer el comercio y servicios para servir de soporte a las tres cadenas
productivas las siguientes líneas de acción:
1) Implementar un programa de apoyo y fortalecimiento a la actividad comercial y de
   servicios de Bonanza.
2) Impulsar la organización y la implementación de un plan de acciones por parte de los
   comerciantes y dueños de servicios para que ellos sean los impulsores de estas líneas.
3) Redirigir el servicio local hacia el turismo que llegará al centro poblado como punto de
   entrada para las reservas naturales y ofertar servicios turísticos que van desde
   hospedaje, alimentación, recreación (paseos en los ríos cercanos, conocimiento del
   proceso minero, etc.).
4) Promover la oferta de servicios gastronómicos y recreativos para la población local que
   mejore las alternativas recreativas a través de iniciativas privadas o del gobierno, por
   ejemplo instalar una pizzería, una rosticería, un cine, etc.

3.3. FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO
El financiamiento del desarrollo económico local, parte del año base 2009, donde se
registra una inversión pública de C$ 20,628,681, ejecutada por 5 instituciones, donde la
Alcaldía representa el 58% de la misma y es la única que invierte en el área urbana con un
monto de C$ 10,243,393; la cual se concentra en infraestructura vial, alcantarillado y en
equipamiento deportivo. (Ver anexos No.1 y 2).

Del resto de instituciones, destaca la inversión pública en energía renovable (hidroeléctrica
y eólico-solar) que impulsa el Ministerio de Energía y Minas (MEM) ubicada en el área
rural del municipio.

En general la inversión pública tiene un impacto en la generación de empleo y en la
formación del ingreso, sin embargo para los próximos años debe articularse con las
propuestas de desarrollo de las cadenas productivas de los sectores económicos potenciales
del municipio.
Las instituciones que realizan inversión pública en el municipio son las siguientes:

                                       Cuadro Nº 1
                   Inversión Pública en el Municipio de Bonanza – 2009
                                                                   Inversión en el área
              Instituciones                 Monto en C$      %
                                                                       urbana en C$
 Alcaldía                                 12,042,393       58     10,243,393
 Ministerio de Energía y Minas (MEM)      2,901,344        14     ----
 Ministerio de Educación (MINED)          2,742,000        13     ----
 Ministerio de Salud (MINSA)              2,000,000        10     ---
 Ministerio del Ambiente y los Recursos 942,944            5      ---
 Naturales (MARENA)
 TOTAL                                    20,628,681       100 10,243,393
Fuente: Alcaldía de Bonanza, presupuesto de egresos 2009. Dirección General de Inversión Pública – SEPRES 2009.




                                                                                                                  32
En cuanto al sector privado, la principal inversión económica la realiza la empresa
HEMCO, tanto en la actividad minera industrial como en apoyo a la minería artesanal.
Siendo también en la actualidad un importante inversor en el tema forestal y en el
mantenimiento de la infraestructura básica de energía eléctrica.
Las 4 cooperativas de pequeños mineros también son actores en la actividad económica y
en el tema forestal hay 36 dueños de planes de aprovechamiento que son los actores base
para impulsar las propuestas que presentaremos, así como los 187 dueños de
establecimientos comerciales y de servicios; y los dueños de 60 taxis que trabajan en el área
urbana de Bonanza.




                                                                                          33
CAPITULO 4          REQUERIMIENTOS DEL PLAN
Las propuestas del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza se basan en la
proyección de la población para los 12 años de planeación previstos, divididos en periodos
de 4 años. Los requerimientos de suelo urbano se determinan en base a las demandas de
esta población sobre nuevas lotificaciones, infraestructura y equipamiento y para resolver el
déficit identificado en el Diagnóstico.


4.1. PROYECCIÓN DE POBLACIÓN
En la proyección de población se han incluido a los habitantes del centro urbano de
Bonanza, a los de la comunidad de Santa Rita por estar en el área de influencia inmediata
del área urbana y a la población rural del municipio que debe atender la ciudad, resultando
un total de 22,263 habitantes en el año 2009, para el corto plazo en el año 2012 a 22,715
personas, para el mediano plazo en el año 2016 a 27,109 habitantes y para el largo plazo en
el año 2020, a 29,372 habitantes.

                                              CUADRO Nº 2
                                PROYECCIONES DE POBLACIÓN
                                                2009 - 2020
                                  Población          Población Población
                                                                            PoblaciónTotal
              Plazo                Urbana Territorio inmediato   rural
                                                        (Hab)                   (Hab)
                                    (Hab)                        (Hab)
 Actual 2009                         9,130                474    12,659          22,263
 Corto Plazo (2009-2012)            10,605                542    14,110          25,257
 Mediano Plazo (2013-2016)          11,759                610    14,740          27,109
 Largo Plazo (2017-2020)            13,074                679    15,619          29,372
Fuente: Estimaciones del equipo planificador. 2009

4.1.1. Proyección de población urbana
La población urbana de Bonanza se proyecta en dos contextos; para el corto plazo se basa
en el análisis de la evolución histórica de su Tasa Anual de Crecimiento (TAC), y para el
mediano y largo plazo se consideran cambios en la situación demográfica que conllevará la
aplicación de este Plan, particularmente la estabilización del crecimiento natural
(nacimiento y defunciones) de la población y la reducción de la inmigración.

Esta reducción se dará, por una parte, en la medida que los programas de planificación
familiar y de educación sexual que impulsan el Ministerio de Salud y MIFAMILIA surtan
efectos y bajen la tasas de nacimientos; y por otra parte, en la medida que la inmigración se
vea desestimulada por los mayores controles del suelo urbano y por la falta de ofertas de
trabajo, ya que la empresa HEMCO, mayor generadora de empleo, no considera el
incrementó de personal en el plazo del Plan y la minería artesanal no ampliará sus áreas de
explotación y ya cuentan con el personal requerido.



                                                                                          34
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  • 1. ALCALDÍA MUNICIPAL DE BONANZA PLAN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO BONANZA PARTE II PLAN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO BONANZA Septiembre 2009
  • 2. ÍNDICE PRESENTACION ……………………………………………….. 4 CAPITULO 1 MARCO DE REFERENCIA Y LÍNEAS QUE GUÍAN EL PLAN … . 5 1.1. Temporalidad del Plan ……………………………………………….. 5 1.2. Líneas de Planificación Urbana en que se basa el Plan ………………. 5 1.3. Líneas de Medio Ambiente que guían el Plan ………………………... 7 CAPITULO 2 BASE LEGAL DEL PLAN ……………………………………………… 9 2.1. Ley de Municipios ……………………………………………………. 9 2.2. Leyes sobre el ordenamiento urbano …………………………………. 10 2.3. Leyes que regulan la propiedad ………………………………………. 11 2.4. Leyes que regulan el medio ambiente y los recursos naturales ………. 12 2.5. Ley de patrimonio cultural ……………………………………………. 16 2.6. Otras leyes que intervienen en el ordenamiento y desarrollo urbano … 16 CAPITULO 3 PRODUCCIÓN Y ECONOMÍA ………………………………….…….. 18 3.1. Programas y líneas de desarrollo de la Costa Caribe ………………… 18 3.2. Líneas de Desarrollo Económico Local ……………………………… 21 3.3. Financiamiento del Desarrollo Económico …………………………… 32 CAPITULO 4 REQUERIMIENTOS DEL PLAN ……………………………….…….. 34 4.1. Proyección de población …………………………………………….... 34 4.2. Requerimientos de Suelos para Ordenamiento y el Desarrollo Urbano 36 4.3. Requerimiento de Suelo para Equipamiento a Nivel Vecinal ………… 37 4.4. Requerimientos de Suelo para Equipamiento de Ciudad ……………... 40 CAPITULO 5 AMBITO DEL PLAN Y LOS NUEVOS LIMITES …...……………… 45 5.1. Área Sub-urbana ……………………………………………………… 45 5.2. Área urbana …………………………………………………………… 45 CAPITULO 6 ORDENAMIENTO DEL ÁREA URBANA ACTUAL ………..……… 47 6.1. Acciones para el Ordenamiento del Área Urbana Actual …………….. 47 6.2. Acciones para Sectores Urbanos Críticos ……………………………. 56 6.3. Ordenamiento y Mejoramiento de la Estructura Vial ………………… 59 CAPITULO 7 ACCIONES PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO URBANO … 66 7.1. Incorporación de Nuevas Áreas Habitacionales ……………………… 66 7.2. Acciones de Infraestructura a Desarrollar ……………………………. 68 7.1. Equipamiento ………………………………………………………. 74 7.2. Vivienda ……………………………………………………………. 83 CAPITULO 8 ZONIFICACIÓN DEL SUELO DEL ÁREA SUB URBANA ……….. 86 8.1. Zona Urbana Ocupada …………………………………………….. 86 8.2. Zona de Expansión Urbana ……………………………………….. 86 8.3. Zona de reserva Urbana ………………………………………….… 86 2
  • 3. 8.4. Zona Agroforestal ……………………………………………….…. 86 8.5. Zona de Extracción de Recursos Metálicos ………………………... 87 8.6. Zona de Protección Hídrica ………………………………………... 87 8.7. Zona de Protección de Biodiversidad ………………………….…... 88 8.8. Zona de Protección de Laderas ………………………………….…. 88 8.9. Zona de Corredor Vial ………………………………………….….. 88 8.10. Zona de Aeródromo …....................................................................... 88 8.11. Zona Equipamiento Rastro Municipal …………………………….. 89 8.12. Zona Equipamiento Vertedero ……………………………………... 89 8.13. Zona Equipamiento Militar ………………………………………… 89 CAPITULO 9 ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO DEL ÁREA URBANA ……... 90 9.1. Uso de Vivienda …………………………………………………… 90 9.2. Uso de Comercio …………………………………………………... 91 9.3. Uso de Servicios …………………………………………………… 92 9.4. Uso de Equipamientos ………………………………………….….. 93 9.5. Uso de Infraestructura ……………………………………………... 94 9.6. Uso Industrial ..………………………………………………….….. 94 9.7. Uso de Protección Hídrica Urbana ………………………………… 95 9.8. Uso Jardines Urbanos ……………………………………………… 95 9.9. Uso Sitio Patrimonial ………………………………………………. 95 9.10. Uso Protección de Laderas Urbanas ……………………………….. 96 CAPITULO 10 MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ……………….…….. 97 10.1. Instancias del Gobierno Local ………………………………………. 97 10.2. Sociedad civil ……………………………………………………….. 98 10.3. Actores económicos …………………………………………………. 99 10.4. Instancias del Gobierno Central en el Municipio …………………… 99 CAPITULO 11 PLAN DE ACCIONES ………………………………………...………… 101 11.1. Acciones ……………………………………………………………. 101 11.2. Plazos ……………………………………………………………….. 101 11.3. Actores ……………………………………………………………… 101 11.4. Acciones del corto plazo …………………………………………….. 11.5. Acciones del mediano plazo ………………………………………… 11.6. Acciones del largo plazo …………………………………………….. GLOSARIO 3
  • 4. PRESENTACION El Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza es el resultado de un proceso participativo en el que la población, las autoridades municipales y los técnicos tomaron conciencia de los problemas y necesidades que enfrenta el poblado, y se propone materializar los sueños y aspiraciones de sus pobladores, los compromisos asumidos por el gobierno municipal y los aportes que desean realizar los demás actores públicos y privados que coinciden en este territorio. Se plantea ordenar la estructura urbana actual para mejorar la calidad de vida de la población bonanceña, hacerla habitable, sana, funcional y equitativa y planear el desarrollo de las nuevas áreas del poblado, de los servicios y de la infraestructura para responder adecuadamente al crecimiento poblacional y a los nuevos procesos económicos basados en el potencial minero, forestal y eco-turístico con que cuenta, a través de una propuesta sostenible en donde el centro urbano interactué en equilibrio con los ecosistema naturales en los que está enclavado. También encaminará a Bonanza, hoy ciudad pequeña y con muchos déficit, a consolidar su rol como cabecera municipal y de centro de servicio de las comunidades rurales que concentran a la mayor parte de la población, y a su vez a pasar a ser una ciudad mediana en los próximos 12 años. El Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza para cumplir con este propósito tiene los siguientes objetivos específicos: 1. Ordenar el área urbana existente, resolviendo las restricciones físico naturales, superando las vulnerabilidades y los riesgos de las personas, proponiéndose la recuperación de los espacios naturales degradados, sobre todo de la red hídrica y solucionando los conflictos y déficit urbanos existentes. 2. Planificar el desarrollo urbano a fin de que éste responda a los sueños y aspiraciones de la población y tenga el equilibrio y la relación de respeto con los ecosistemas naturales con los que interactúa, asegurando que cuente con los servicios e infraestructura según los requerimientos actuales y futuros, para una vida digna de sus pobladores y en correspondencia con el desarrollo económico propuesto. 3. Orientar y fomentar el uso adecuado del suelo de acuerdo a sus potencialidades y restricciones, para una efectiva funcionalidad del centro urbano y la mitigación de los conflictos e impactos ambientales. 4. Dotar al gobierno municipal, a la sociedad civil, a las instituciones del gobierno central, a las empresas y a las organizaciones que actúan en el territorio de un instrumento que permita tomar decisiones acertadas para el desarrollo y priorización de inversiones, programas, proyectos, etc. 5. Contar con un instrumento legal y normativo para implementar las acciones y usos del suelo propuestos en el Plan, así como la definición de mecanismos de seguimiento, gestión y ejecución. 4
  • 5. CAPITULO 1 MARCO DE REFERENCIA Y LÍNEAS QUE GUÍAN EL PLAN El marco de referencia define la temporalidad o plazo en el que se implementará el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza y las líneas de Planificación Urbana y de Medio Ambiente que guiarán las propuestas. La formulación del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano se enmarca dentro de los procesos del Sistema de Planificación Municipal y es un esfuerzo de concertación validado por la población y será aprobado por el Concejo Municipal mediante ordenanza municipal y sirve de insumo sustantivo al Plan de Desarrollo Municipal. Este Plan podrá ser modificado y/o actualizado en forma ordinaria una vez que se someta a revisión y evaluación cada cuatro años, partiendo de los resultados obtenidos en los informes de seguimiento y evaluación anuales y de las solicitudes de modificación presentadas ante el Concejo Municipal a en casos de fuerza mayor, provenientes de causas naturales o sociales. 1.1. TEMPORALIDAD DEL PLAN La duración del Plan se define para un total de doce años, considerando los periodos administrativos de las autoridades municipales electas para cuatro años con el propósito de asegurar que las decisiones del Concejo Municipal y las acciones y proyectos a desarrollarse durante los distintos gobiernos se cumplan e incidan en el desarrollo planificado del centro poblado de Bonanza. La ejecución del Plan de Ordenamiento y Desarrollo se divide en tres periodos: corto plazo del 2009 al 20012, mediano plazo del 20013 al 2016 y largo plazo del 2017 al 2020, con el propósito de establecer durante los distintos gobiernos municipales su aplicación programada. En este tiempo el Plan podrá ser sujeto de modificaciones necesarias para su implementación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento. 1.2. LÍNEAS DE PLANIFICACIÓN URBANA EN QUE SE BASA EL PLAN Este Plan tiene como base las líneas de planificación que priorizan los aspectos para consolidar su rol futuro, la accesibilidad, el crecimiento urbano y la protección y aprovechamiento racional del patrimonio urbano y arquitectónico para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y que coadyuven a cumplir con las metas del desarrollo económico local sostenible. 1.2.1. Consolidar el rol de Ciudad Pequeña y prepararla para Ciudad Mediana Bonanza que hoy es una Ciudad Pequeña 1 y Centro Secundario, llegará a ser una Ciudad Mediana, en el plazo del Plan de 12 años, ya que se estima que para ese tiempo tendrá 13,074 habitantes y cumplirá con el artículo 19 del capítulo IV, Sección primera, acápite 4 del Decreto No. 78– 2002, “Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial” 1 INETER. Normas, Pautas y Criterios Para el Ordenamiento Territorial, Febrero, 2002. Pag 15 5
  • 6. que plantea que un centro poblado entre el rango de 11 mil y 44 mil habitantes cumple el rol de Ciudad Mediana, por lo que se debe prever y garantizar que cuente al menos con el siguiente equipamiento para cumplir con su función: 1. Escuela técnica vocacional 18. Central de telecomunicaciones y 2. Instituto de secundaria correos 3. Primaria completa 19. Rastro 4. Preescolar 20. Sitios de tratamiento, eliminación 5. Biblioteca y/o deposición final de desechos 6. Museo, centro de cultura sólidos 7. Casa comunal 21. Terminal de transporte terrestre 8. Campo y cancha deportiva 22. Gasolinera 9. Hospital 23. Agua potable 10. Centro de salud 24. Energía eléctrica 11. Puesto de salud 25. Juzgado 12. Puesto médico 26. Estación de policía 13. Centro de desarrollo infantil 27. Central de bomberos 14. Hogar infantil 28. Plaza y parques 15. Hogar de ancianos 29. Alcantarillado sanitario y sistema 16. Mercado de tratamiento de aguas residuales 17. Cementerio 1.2.2. Mejorar la Accesibilidad del centro urbano Considerando el rol del municipio en la RAAN en cuanto al desarrollo de la ruta eco- turística propuesta en el Plan de Desarrollo Humano de la Costa Caribe, se prevé que el centro urbano será punto de llegada de los turistas que se moverán hacia las reservas naturales de Bonanza, por la vía terrestre o aérea, por lo que se debe mejorar la infraestructura existente para la accesibilidad del centro urbano, ya que la vía de acceso de 24 kilómetros que la une con Rosita y al resto del país es de macadán y el Aeródromo solo cuenta con la pista no revestida y una mínima instalación. Igualmente por el rol actual y proyectado del centro urbano en el municipio, es indispensable la ampliación de la red vial en el territorio, para facilitar el acceso de los pobladores del área rural que llegan a abastecerse de bienes de consumo y en busca de servicios de salud, de educación, administrativos y de comunicación. 1.2.3. Restringir el Crecimiento Urbano Dado el resultado de los estudios realizados sobre el crecimiento acelerado del poblado es necesario mantener restringido el crecimiento urbano, estableciendo un modelo compacto que optimice el suelo disponible, controlando la ocupación espontanea del suelo por parte de inmigrantes, gestionando y aplicando programas de gobierno para el control del crecimiento natural de la población a través del MINSA y MIFAMILIA y definiendo y aplicando estrategias de fijación de la población en las comunidades rurales y sobre todo las inmediatas al centro urbano, por la escasez del suelo urbano disponible, por las limitaciones 6
  • 7. reales de la economía local para responder a nuevos habitantes y por la limitada infraestructura y red de servicios existentes. 1.2.4. Contar con un banco de tierra para el crecimiento urbano El poblado requiere de nuevas áreas para el crecimiento pues no cuenta con áreas libres en el área urbana actual, existiendo en el sector Oeste terrenos aptos para el desarrollo urbano, desde el punto de vista físico-natural, por el tipo de suelos y por ser muchas de estas tierras ejidales, las que deben conservarse en la medida de lo posible bajo esta figura. 1.2.5. Proteger y aprovechar el Patrimonio urbano y arquitectónico El área urbana de Bonanza se perfila como punto de llegada de turistas atraídos por las reservas naturales del municipio, que brindan una gran oferta de eco-turismo y turismo de aventura, por lo que es necesario hacer del centro poblado un sitio de ingreso cómodo, limpio y atractivo, aprovechando los elementos de valor patrimonial arquitectónicos, urbanos y naturales con que cuenta y que apuntalan este desarrollo. En este sentido se potenciarán los numerosos sitios que cuentan con excelentes vistas y son aptos para proyectos recreativos, los ríos y caños que son un atractivo natural, el estilo arquitectónico de las viviendas, la tradición cultural gastronómica y el patrimonio minero que puede mostrarse en el plantel industrial, en las galerías subterráneas y en la minería artesanal. 1.3. LÍNEAS DE MEDIO AMBIENTE QUE GUIAN EL PLAN El desarrollo integral del centro urbano de Bonanza y la implementación de medidas que contribuyan a una propuesta económica sostenible, basada no solo en la riqueza minera, sino también en lo forestal y el ecoturismo hacia las reservas naturales, está estrechamente vinculados a los elementos naturales que hoy presentan en general una situación de deterioro y contaminación en el área urbana, por lo que se proponen las siguientes líneas: 1.3.1. Recuperar el sistema hídrico del centro urbano Dada la situación de degradación de los 10 afluentes existentes en el área urbana, incluyendo al río Bonancita, 11 caños y el río Tungky, afectados gravemente por la contaminación doméstica y sanitaria y en algunos además con los desechos de la minería artesanal, se propone su rescate, lo que redundaría también en el saneamiento de las áreas habitacionales, en la creación de un ambiente digno para los habitantes y posibilitaría el desarrollar al poblado como un centro de servicios para el turismo. 1.3.2. Recuperar los ecosistemas orográficos del centro urbano Los ecosistemas orográficos que rodean a la ciudad requieren de la recuperación del bosque, por una parte, para revertir el peligro inminente que representan los potenciales deslaves producto del debilitamiento del suelo por falta de vegetación, por las excavaciones 7
  • 8. mineras artesanales y por las escorrentías que se forman con las lluvias, y por otra parte, para contribuir a la mejor imagen del poblado por lo que se hace urgente la implementación de acciones de reforestación y conservación del suelo. 1.4. Reducir los riesgos y amenazas a la habitabilidad y a la salud publica La poca habitabilidad del centro urbano y en particular de las áreas del centro de la ciudad, donde convergen el mal manejo de las aguas hidrosanitarias y de la basura que corren por los caños y la ubicación de muchas viviendas sobre estos caños, hace necesaria encontrar una solución al manejo de los desechos hidrosanitarios y los desechos sólidos producidos por la población y a la ubicación sobre los caños de muchas viviendas para lograr la reducción de los riesgos y amenazas a la salud pública que representa, ya que la población está expuesta a la inhalación permanente de aire y gases contaminantes, a convivir entre basuras y zopilotes y a recibir en sus casas el exceso de humedad y bajas temperaturas que emanan de los caños. Por otra parte, en la zona habitacional (barrio Los Cocos y Mario de La Llana) donde están instalados los beneficios de oro de la minería artesanal, hay dos afectaciones relevantes, la primera es el vertido a los caños de una porción de las aguas residuales contaminadas con mercurio, a pesar de que son fuente de agua para vivir en las comunidades rurales y la segunda es la generación de ruidos por parte de la maquinaria que utilizan mas allá de los permisibles para el oído humano, por lo que se debe reubicar fuera del centro urbano y trabajar en la transformación del proceso de beneficiado artesanal del oro a métodos que no afecten a la salud humana y la naturaleza. 8
  • 9. CAPITULO 2 BASE LEGAL DEL PLAN El municipio tiene un marco legal en el cual apoya y basa sus acciones en el ámbito urbano y las otras competencias, y son estas leyes la base principal para la implementación de todo lo propuesto en el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza. 2.1. LEY DE MUNICIPIOS La Reforma de la Ley de Municipios amplió el horizonte y competencia del Municipio Nicaragüense, delineando un municipio moderno, autónomo, con grandes potencialidades en cuanto a participación ciudadana se refiere. 1. Autonomía: Define en su artículo 2 este concepto como: “El derecho y la capacidad de las Municipalidades para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen”… “El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en: a. La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes y Vice-Alcaldes electos mediante votación por los habitantes de su circunscripción. b. La creación y organización de estructuras administrativas, en concordancia con la realidad del Municipio. c. La gestión y disposición de sus recursos con plena autonomía. Para tal efecto deberá elaborar anualmente su Presupuesto de Ingresos y Egresos. d. El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes con el objeto de satisfacer las necesidades de la población y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción, tomando en cuenta si fuere el caso, los intereses de las comunidades indígenas que habiten en ella. e. El derecho de tener un patrimonio propio del que podrán disponer con entera libertad, de conformidad con la ley, sujeto únicamente al control de la Contraloría General de la República. f. Ejercer las demás funciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. 2. Urbanismo: En este aspecto esta ley, según el Art. 7º, numeral 5 de la misma, le otorga al municipio competencias en las siguientes materias: “La Planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá: a. Impulsar la elaboración de Planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos. b. Delimitar el área urbana del centro poblado cabecera municipal y de las áreas rurales del Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas en coordinación con los organismos correspondientes. 9
  • 10. c. Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigentes. d. Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente. e. Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general que se realicen en su territorio. f. Garantizar el Ornato Público. g. Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos de conformidad a lo establecido en el decreto 895 y el Art. 44 Cn. h. Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.” 3. Medio ambiente: En esta materia el municipio tiene competencia según lo que se indica en el numeral 8 del artículo de: “Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control en coordinación con los entes nacionales.” 4. Patrimonio y turismo: En estos aspectos, según lo dispone el numeral 6 del artículo en mención, el turismo es otra materia que es competencia municipal según lo establece el numeral 9 del artículo que señalamos: “Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.” 2.2. LEYES SOBRE EL ORDENAMIENTO URBANO En este ámbito el gobierno municipal cuenta con dos leyes y un conjunto de decretos que facilitan su trabajo: 1) Ley sobre Uso del Suelo Aplicable para las áreas de desarrollo de los Asentamientos Humanos (Decreto 504, año 1980). En esta ley se relacionan los Planes de Desarrollo con los Planes Reguladores de los núcleos urbanos. 2) Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de los Asentamientos Humanos Espontáneos (Ley 309). Con esta ley se pretende, a la par de brindar seguridad jurídica mediante la titulación a los ciudadanos que ocuparon lotes de terreno del Estado o propiedad de particulares entre los años 1990 y 1998 y que conformaron Asentamientos Humanos Espontáneos, dar un tratamiento urbanístico para elevar la calidad de vida de sus pobladores. 10
  • 11. Impone responsabilidades a los gobiernos locales en el proceso de titulación, sin proveer financiamiento adecuado. Estas responsabilidades son: inventariar los asentamientos humanos objeto de la ley, negociar el pago de las tierras invadidas con los antiguos dueños (esto en el caso de particulares), cobrar a los beneficiarios de la ley asentados en terrenos de particulares y realizar mejoras de tipo urbanístico de los asentamientos cubiertos por la ley. 3) Decreto de Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial Establece las normas, pautas y criterios para el Ordenamiento Territorial, en el marco del uso sostenible de la tierra, preservación, defensa y recuperación del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres naturales y la distribución espacial de los asentamientos humanos. Es de aplicación nacional en materia de Ordenamiento Territorial, el cual deberá ser aplicado en el proceso de elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal. 4) Reglamento de Construcción. Conocido como “Código de la Construcción” Aunque esta materia no es urbanismo, sí está relacionada ya que se refiere a las construcciones del centro urbano. La ley fundamental sobre la materia se dicta en 1972 y se denomina comúnmente como Código de la Construcción. Luego el MINVAH dictó un Reglamento Único en 1983 que regula todo lo referente a nuevas edificaciones, así como la reparación y refuerzo de las ya existentes. Este Reglamento tiene la particularidad que no reglamenta ley alguna. Es sumamente técnico y debe ser observado por propietarios y constructores de edificios. El literal “e” del inciso 5º del artículo 7 de la Ley de Municipios establece como obligación del Municipio “controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio”. La Ley establece a los Gobiernos Locales la obligatoriedad de velar por su aplicación. Esta tiene una estrecha relación con la Ley General del Medio Ambiente y considera a éste en su interrelación con los seres humanos. Otorga funciones a los Ministerios de Salud, del Ambiente y Recursos Naturales, de Construcción y al de Agricultura. También otorga funciones adicionales a los Gobiernos Locales en cuanto al control y ubicación de los sitios donde se almacene, descargue o fabriquen las sustancias que la ley controla y para emitir normas técnicas necesarias para la ejecución del anterior mandato. El Ministerio de Agricultura vela por la aplicación de la Ley. 2.3. LEYES QUE REGULAN LA PROPIEDAD Para la regulación de su desarrollo urbano y el cumplimiento de las políticas, acciones y proyectos que proponga el gobierno local, y que afecten el derecho de propiedad de los particulares sobre sus bienes inmuebles, el municipio tiene dos instrumentos: 1) Ley de Expropiación de Tierras Urbanas y Baldías (Decreto 895) La Ley de Municipios en el literal “g” del inciso 5º del artículo 7 de la Ley de Municipios señala como competencia del Gobierno Municipal ejercer la declaración de utilidad 11
  • 12. pública contenida en los artículos 3 y 5 de esta ley que aquí se reseña. Esta norma circunscribe la declaración de utilidad pública al área urbana, limitando así lo preceptuado por la Ley de Expropiación de 1976 (Decreto 229) que otorgaba al municipio la facultad de expropiar tanto en el área urbana como rural. Esta ley se complementa con las normas del Decreto 229 en cuanto a que lo que se decreta de utilidad pública e interés social es a un proyecto y se afecta una propiedad mediante la expropiación. 2) Ley de Expropiación (Decreto 229), Contiene las normas de procedimiento para aplicar en el caso que el Municipio realice la declaratoria de utilidad pública de un terreno urbano de conformidad con lo preceptuado en la Ley anteriormente reseñada (Decreto 895). No basta la Declaración de Utilidad Pública para que el dominio del bien cambie de manos. Es preciso indemnizar de previo al propietario, según lo determina el artículo 44 de la Constitución Política, o realizar el juicio de expropiación forzosa, hacer el pago debido ante el juez y obtener de éste una escritura para que una vez inscrita esta, la propiedad pase a ser municipal. 2.4. LEYES QUE REGULAN EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES La primera norma sobre este tema la encontramos en el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses de 1979 y garantizaba a los ciudadanos el derecho de habitar un medio ambiente saludable. Esta disposición fue recogida en la Constitución de 1987. 1) Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales de 1996 Esta norma establece la clasificación de los suelos. Está en íntima relación con las competencias urbanísticas del municipio. Además regula lo relativo a las aguas, lo que también se relaciona con las acciones de higiene ambiental que debe regular el municipio, y crea principalmente el sistema de Áreas Protegidas, entre las que se incluyen Proteger Paisajes Naturales y los entornos de los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos y promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza. El Reglamento de esta Ley faculta a los gobiernos locales para dictar, en coordinación con el MARENA, ordenanzas relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales. La ley adolece del defecto de centralizar demasiado en el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, que es a la vez ente normativo y regulador así como ejecutor de las políticas estatales sobre el tema y los gobiernos locales simples coadyuvantes, de tal suerte que las propias competencias en materia de Medio Ambiente que le otorga la Ley de Municipios, tampoco pueden ser ejercidas por el Gobierno Local mismo sin el concurso del MARENA. 2) El Decreto 33-95. Regulación de aguas residuales Establece las disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias. 12
  • 13. Tiene por objeto fijar los valores máximos permisibles o rangos de los vertidos líquidos generados por las actividades domésticas, industriales y agropecuarias que descargan a las redes de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores. Según el Arto. 3.- Son competentes para exigir el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y sancionar la violación de las mismas, sin perjuicio de las regulaciones emitidas por el MINSA, las siguientes instituciones:  MARENA: En lo referente a la fiscalización, control y la aplicación de sanciones en relación a las descargas de vertidos líquidos domésticos, industriales y agropecuarios a los cuerpos receptores así como las destinadas al riego agrícola.  INAA: En lo referente a la fiscalización, control y la aplicación de sanciones en relación a las descargas de líquidos domésticos, industriales y agropecuarios a las redes de alcantarillado sanitario. Según el Arto. 9.- MARENA e INAA solicitarán a las municipalidades colaborar en la fiscalización y actividades orientadoras dirigidas a la aplicación del presente Decreto. Según el Arto. 10.- Las caracterizaciones y monitoreo de los efluentes serán responsabilidad del propietario de la empresa o proyecto, quien sufragará todos los costos relacionados con dicHac actividades. Actualmente MARENA está terminando la propuesta de reforma al decreto 33-95, la cual se espera sea aprobada al finalizar el 2009. 3) Control y Regulación de los Desechos Sólidos Además de las competencias que la Ley de Municipios establece para las Alcaldías, también existen Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses 2 que regulan aspectos del desarrollo urbano en cualquier ciudad del país.  NTON 05 014-01, publicada en La Gaceta del 24 de mayo del 2002, para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos. En esta norma se definen disposiciones para los servicios que brindan las Municipalidades en cuanto a recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos. El MARENA y MINSA son responsables de la observancia de la aplicación de esta normativa.  NTON 05 013-01, publicada en La Gaceta del 22 de abril del 2002, para el control ambiental de los rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos. En esta norma se definen disposiciones para que las Municipalidades sean las responsables del diseño, ubicación, operación y mantenimiento de los Rellenos Sanitarios. El MARENA y MINSA son responsables de la observancia de la aplicación de esta normativa.  NTON 05 015-01, publicada en La Gaceta del 05 de noviembre del 2002, para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos. MARENA es la responsable de 2 NTON: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, y en muchos casos están elaboradas en base a las ISO (International Organization for Standardization), siendo en estos casos la NTON una adaptación de la normas establecidas por la ISO para que nuestros productos o procesos sean aceptables a nivel internacional. La ISO es una red de los institutos de normas nacionales de 160 países, sobre la base de un miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra, Suiza, que coordina el sistema. 13
  • 14. la aplicación de la norma en coordinación con MINSA, INIFOM, Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las instituciones con competencias. 4) Control Ambiental de actividades puntuales Existen Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses que regulan actividades puntuales que están presentes en cualquier ciudad del país.  NTON 05 004-01, publicada en La Gaceta del 06 de noviembre del 2002, para el control ambiental de las Estaciones de Servicio Automotor, públicas y privadas, que expenden derivados del petróleo. MARENA es la responsable de la aplicación de la norma en coordinación con INE y las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las instituciones con competencias.  NTON 05 001-99, publicada en La Gaceta del 15 de agosto del 2000, para el control ambiental en Mataderos, públicos y privados, que se dedican a la actividad de matanza animal, sean estos mataderos y/o rastro municipal. MARENA es la responsable de la aplicación de la norma en coordinación con las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las instituciones con competencias.  NTON 05 003-99, publicada en La Gaceta del 15 de agosto del 2000, para el manejo ambiental en Aserraderos. MARENA es la responsable de la aplicación de la norma en coordinación con INAFOR y las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las instituciones con competencias. 5) Calidad del Aire NTON 05 012-02, publicada en La Gaceta del 06 de noviembre del 2002, para la Calidad del Aire. MARENA es la responsable de la aplicación de la norma en coordinación con INETER y las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las instituciones con competencias. 6) Sistema de Evaluación Ambiental DECRETO No. 76-2006, Publicado en La Gaceta No. 248 del 22 de Diciembre del 2006. Establece las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua. Según el Artículo 7, para los Proyectos de Bajo Impacto Ambiental, que son los proyectos no considerados en las Categorías I, II y III del decreto, son proyectos que pueden causar Bajos Impactos Ambientales Potenciales, por lo que no están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. De conformidad con el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin embargo, los proponentes deberán presentar el formulario ambiental ante la autoridad municipal correspondiente para la tramitación de la solicitud de su permiso, según los procedimientos establecidos. 14
  • 15. 7) Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. (Ley 274). Disposiciones Sanitarias (Decreto 394) La Ley 274, Publicada en la Gaceta No. 30 del 13 de febrero de 1998, tiene por objeto establecer las normas básicas para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como determinar a tal efecto la competencia institucional y asegurar la protección de la actividad agropecuaria sostenida, la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral y del ambiente en general para evitar los daños que pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y el mal uso de los mismos. Según el Artículo 25.- Se establecen las siguientes funciones a los Gobiernos Municipales y Concejos Regionales Autónomos: a) Controlar, regular y supervisar la ubicación de fábricas, plantas formuladoras y empacadoras, bodegas, expendios, sitios de confinamiento, de tratamiento, o descargue de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares en su territorio; sujeto a las normas técnicas que emita la Autoridad de Aplicación y aquellas previstas por la presente Ley y su Reglamento. b) Designar la ubicación y establecimiento de los sitios que presten servicios de limpieza, ambientalmente seguros, de los medios de transporte de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares, de conformidad a las normas técnicas que emita la Autoridad de Aplicación y aquellas previstas por la presente Ley y su Reglamento. c) Prohibir en un perímetro no menor de dos kilómetros a la redonda en las áreas rurales, la construcción de viviendas, edificios u otro tipo de construcción destinada a la fabricación, almacenamiento o eliminación final de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares. En las disposiciones sanitarias, se enfoca en la salud preventiva, eliminación de charcas, recolección de residuos sólidos, su tratamiento y eliminación, así como en lo relativo a los cementerios, este Decreto tiene una gran aplicabilidad en el ámbito local, tiene la particularidad de ser un Reglamento que no reglamenta ninguna Ley. Este Decreto, conocido como “Código Sanitario” tiene una gran importancia para la vida municipal. De sus normas y de la coordinación oportuna con las autoridades de salud, depende mucho la ejecución de las competencias municipales contenidas en el inciso 1 del artículo 7 de la Ley de Municipios Reformada. 8) Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas (Ley 387) y su Reglamento (Decreto 119-2001) Contiene las normas que deben ser observadas para que el Estado otorgue a los particulares las concesiones para explorar y explotar minas, ya sean metálicas, no metálicas y sustancias minerales y rocas que no requieren más operaciones que las de arranque, fragmentación y clasificación, así como la sal en su estado natural. Crea la Comisión Nacional de Minería como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio 15
  • 16. (dependencia del Poder Ejecutivo encargado de aplicar esta ley en el momento de su aprobación). En esta comisión hay un representante de los Alcaldes. Se cumple en esta ley con la debida consulta a los Concejos Municipales para que emitan opinión sobre la concesiones antes de autorizarlas (Arto. 21 de la misma). Los Municipios percibirán el 35% de los fondos percibidos por el Fisco en concepto de Derechos de Vigencia o superficiales y Derechos de Extracción o Regalías. Los municipios no pueden imponer a los concesionarios ningún tipo de impuesto. El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es actualmente el responsable de la aplicación de la Ley en coordinación con MARENA y las Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existentes en las instituciones con competencias. 2.5. LEY DE PATRIMONIO CULTURAL En esta materia el país cuenta con una Ley que es la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. (Decreto 1142). Esta normativa fue dictada en 1982, y en ella la Custodia del Patrimonio Cultural de la Nación se reservó para los órganos del Gobierno Central, dejando a las municipalidades la ejecución de tareas sin otorgarles financiamiento alguno, esta Ley se relaciona con la competencia municipal establecida por el numeral 6º del artículo 7 de la Ley de Municipios que señala al Municipio el deber de “Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el Patrimonio histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción”. 2.6. Normas Reguladoras para garantizar la seguridad operacional de Aeródromos Nacionales. Se incluyen: • NON-001-MTI-2000, Norma Oficial Nicaragüense que regula la evaluación y autorización de obras en terrenos cubiertos por superficies limitadoras de obstáculos y zonas de protección de aeródromos civiles. • NON-002-MTI-2000, Norma Oficial Nicaragüense que regula las superficies limitadoras de obstáculos para aeródromos civiles. • NON-003-MTI-2000, Norma Oficial Nicaragüense que regula el señalamiento visual y luminoso de objetos. • NON-004-MTI-2000, Norma Oficial Nicaragüense que regula la reducción del peligro aviario en los alrededores e instalaciones de los Aeródromos Nacionales como Internacionales. 2.7. OTRAS LEYES QUE INTERVIENEN EN EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO  Ley No. 298, Ley General de Turismo.  Ley #306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 117 del 21 de junio de 1999. 16
  • 17. Ley de Industria Eléctrica.  Ley No. 462, Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, la cual establece en su artículo 7, que todas las actividades deberán ser coordinadas con las autoridades municipales.  LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES NATURALES. (LEY 337). Viene a reformar la Ley de Municipios en lo tocante a la atribución del Alcalde de organizar y presidir Comités Municipales de Emergencia. La emergencia supone la suspensión de garantías individuales de los ciudadanos y poderes extraordinarios para que el poder Ejecutivo pueda encarar la situación. 17
  • 18. CAPITULO 3 PRODUCCIÓN Y ECONOMÍA Si bien el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza no es un Plan de desarrollo económico, hace propuestas de líneas de desarrollo en este aspecto necesarias para cumplir con el objetivo del ordenamiento y el desarrollo coherente y sostenible del centro urbano, ya que la realidad urbana es parte de una realidad social, cultural y económica en la que interactúan todos estos elementos de forma dinámica. Las líneas definidas para el desarrollo económico del área urbana de Bonanza parten de tres premisas; primero, del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe, de donde surgen las líneas y programas específicos a tomar en cuenta al proponer el ordenamiento y desarrollo urbano de Bonanza para el período 2009 al 2020. En segundo lugar, surgen de las características del municipio de Bonanza, que revelan un alto potencial para el impulso del Desarrollo Económico Local (DEL) basado en el impulso de tres cadenas de valor o conglomerados de los sectores económicos potenciales del municipio: minero, forestal y eco-turístico, que si bien tienen sus recursos en el área rural del municipio, son la base del desarrollo económico del área urbana de Bonanza. En tercer lugar se considera como premisa el financiamiento disponible para el desarrollo económico local, que parte del año base 2009 y en este se incluyen los fondos locales, los estatales centrales y los privados identificados a la fecha. 3.1. PROGRAMAS Y LÍNEAS DE DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE Las líneas específicas y los programas, según los ejes del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe articulados al Desarrollo Económico Local de Bonanza y las acciones que cuentan con financiamiento para el período 2009 al 2020, son: 3.1.1. Fortalecimiento de la Institucionalidad Autonómica Territorial: Elaborar e implementar planes de desarrollo de capacidades de las autoridades comunales y territoriales de los territorios indígenas Sauni Arunka, Sauni As y Sauni Bas. Este programa y la línea de acción propuesta desarrollarán las capacidades de los órganos de administración de los Gobiernos Regionales, territoriales, indígenas y afro descendientes, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones en relación al funcionamiento y adecuación del marco institucional. Para el caso de Bonanza implica implementar proyectos de desarrollo de capacidades de las autoridades comunales y territoriales de los territorios indígenas Sauni Arunka, Sauni As y Sauni Bas, que se ubican en el área rural y albergan el principal potencial de recursos forestales y de biodiversidad existente en el municipio, los que en coordinación con las autoridades comunales y territoriales pueden desarrollarse para coordinar actividades de ecoturismo y forestales enlazadas con la cadena madera y con el comercio y servicios que se pueden desarrollar en el área urbana de Bonanza. 18
  • 19. El Gobierno Municipal de Bonanza tiene un papel importante en este tema debido a que debe participar en la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) y en la Comisión Intersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT). (artículos 41 y 42 de la Ley 445) y debe respetar los derechos de propiedad comunal que tienen las comunidades indígenas ubicadas dentro de su jurisdicción, sobre sus tierras y sobre los recursos naturales que en ella se encuentran, ya que en los casos de otorgamiento de concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales del subsuelo en tierras indígenas, la municipalidad emitirá su opinión, previa consulta con la comunidad indígena en cuyas tierras se encuentren ubicados estos recursos. (Artos. 11 al 13 de Ley 445). 3.1.2. Demarcación y titulación de tierras indígenas: Este programa para la demarcación y titulación de tierras indígenas y afro-descendientes, acompañado de la definición de una estrategia de ordenamiento territorial y el establecimiento de mecanismos de tratamiento a la propiedad fuera del régimen comunal, permitirá un esquema de seguridad jurídica sobre la propiedad y definirá de una vez, los distintos regímenes de propiedad que coexisten en el Caribe, dando cumplimiento a la Ley 445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas y Afro descendientes. Para el caso de Bonanza se espera que este programa finalice la demarcación y titulación de tierras de los territorios indígenas Sauni Arunka, Sauni As y Sauni Bas pues la seguridad de la propiedad facilitará el impulso de las actividades económicas de ecoturismo y forestales que se puedan desarrollar en los territorios indígenas. Igual que el caso anterior el Gobierno Municipal de Bonanza debe participar en la Comisión Nacional De Demarcación y Titulación (CONADETI) y en la Comisión Intersectorial De Demarcación Y Titulación (CIDT). (artículos 41 y 42 de la Ley 445). Para ello cuenta con el apoyo del Programa de Manejo Sostenible de Recursos Naturales y Fomento de Competencias Empresariales (MASRENACE II Fase) con una duración del proyecto de 3 años (2009-2011) y un presupuesto total asignado de US$ 5,000,000, con la colaboración del Gobierno de Alemania, a través de GTZ. Siendo ejecutor de los recursos el personal de la GTZ con acompañamiento de MARENA, INETER y GRAAN, con los siguientes productos esperados para el municipio de Bonanza: 1) Comunidades fortalecidas para el Manejo Forestal Sostenible (MFS) bajo el esquema de Forestería comunitaria (RAAN). 2) 250 Hectáreas de plantaciones forestales en un programa de pago por servicios ambientales referidos a la fijación de carbono. (Bonanza). 3) Estudio de identificación y propuesta de áreas productoras de germoplasma forestal en la RAAN. 4) Estrategia de reproducción de semillas forestales de calidad; incluyendo fortalecimiento de Capacidades. 5) Alianzas para el proceso de mejoramiento de la calidad de los productos forestales transformados (muebles). 6) Estudio de factibilidad de Látex en las comunidades indígenas de Bonanza y Siuna. 19
  • 20. 7) Apoyo al mejoramiento de la cadena de cacao según prioridades de los operadores y actores en Siuna y Bonanza (implementar planes de mejora). 8) Fortalecer las organizaciones empresariales y oferentes de servicio en cadenas seleccionadas (según necesidad identificada en el proceso del fomento). También cuenta en esta línea de desarrollo con el apoyo del Programa de la Reserva de Biosfera Transfronteriza “Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano” (RBT) con una duración del proyecto de 5 años (2007-2011) y un presupuesto total de US$ 5,000,000 para Nicaragua. Siendo el donante el Fondo Mundial del Medio Ambiente (GEF) a través del Banco Mundial y como ejecutor de los recursos el MARENA con acompañamiento de GRAAN y las Organizaciones Indígenas. Esto se implementará a través de las siguientes líneas de acción: 1) Establecer el proceso de actualización, mantenimiento y saneamiento de catastro rural en Bonanza, en coordinación con las instancias correspondientes. (con apoyo de MASRENACE-GTZ) 2) Acordar una estrategia entre territorios indígenas Mayagnas Sauni As y Bas, Alcaldías, MARENA; para financiamiento del proceso de señalización y carrileo de los territorios indígenas (con apoyo de MASRENACE-GTZ). 3) Formular los planes de conservación y desarrollo de los territorios indígenas Mayagnas Sauni As y Bas (con apoyo de MASRENACE-GTZ). 4) Impulsar Cursos de capacitación de promotores comunitarios en materia de regularización de la tenencia de la tierra de comunidades indígenas (con apoyo de CORAZON RBT-BM). 5) Apoyo logístico al proceso de negociación de comunidades indígenas con terceros y para resolución de conflictos, asesoría jurídica y asambleas comunitarias (con apoyo de CORAZON RBT-BM). 6) Actualizar normas ecológicas de los territorios indígenas en Bosawás (con apoyo de CORAZON RBT-BM). 7) Actualización de planes de manejo de las áreas protegidas y de territorios indígenas (con apoyo de CORAZON RBT-BM). 8) Fortalecimiento de la capacidad de manejo de proyectos y administración territorial por las comunidades indígenas (con apoyo de CORAZON RBT-BM). 9) Capacitación de líderes ambientales, comunidades y organizaciones locales sobre gestión de recursos naturales y desarrollo sostenible en áreas naturales (con apoyo de CORAZON RBT-BM). 10) Implementación de un Programa de subproyectos productivos basados en el uso sostenible de recursos naturales (con apoyo de CORAZON RBT-BM). 11) Crear capacidades de infraestructura y humanas locales para el monitoreo de biodiversidad (con apoyo de CORAZON RBT-BM). 3.1.3. Seguridad alimentaria y nutricional de la población Este Programa y las líneas de acción abajo descritas de Soberanía Alimentaría buscan lograr la seguridad alimentaria y nutricional de la población y mejorar el capital humano, con enfoque en las familias pobres, contribuyendo al bienestar y al desarrollo del Caribe. 20
  • 21. Para su implementación se cuenta con el apoyo del Programa Hambre Cero, adecuado a las realidades del Caribe, con los siguientes elementos: i) Desarrollo humano con enfoque de género, transferencia tecnológica y entrenamiento; ii) Trabajo con enfoque de cuencas; iii) Seguridad, soberanía y autonomía alimentaría para asegurar la autosuficiencia en la producción en los productos básicos, un banco de semilla, viveros municipales y comunales y granjas municipales de cerdos y aves; iv) Interculturalidad, con participación de todas las comunidades representadas en el zona norte del Caribe; y v) Capitalización de las comunidades indígenas y campesinas a través de promoción de la asociatividad y la creación de grupos solidarios de crédito. Para el caso de Bonanza se espera que este programa trabaje con 382 productores agropecuarios individuales en igual número de fincas que se registran en el municipio, siendo estas las que pueden contribuir a reducir el número de hogares en Bonanza rural que tienen un consumo pobre/inadecuado de alimentos. El Gobierno Municipal de Bonanza tiene un papel importante en este tema debido a que el MAGFOR y la Secretaria de Producción del Gobierno Regional de la RAAN coordinan con éste la selección de beneficiarios del Programa Hambre Cero. 3.1.4. Infraestructura Económica Gestionar el financiamiento para la construcción de vías de acceso a las comunidades principales de los territorios indígenas Sauni Arunka, Sauni As y Sauni Bas. Este programa y su línea de acción identifican como una de las arterias principales de transporte terrestre la de Waspam-Bilwi-Río Blanco y vía área el aeropuerto de Bilwi, por lo que propone su internacionalización, vital para la conexión de las zonas y rutas turísticas a desarrollar en la RAAN, que están vinculadas a la ampliación de vuelos internacionales. A partir de este programa se espera se puedan desarrollar también los proyectos necesarios para la construcción y reparación de los caminos productivos hacia comunidades indígenas de Bonanza para facilitar la salida de los productos agropecuarios y de madera y para que se posibilite el desarrollo del ecoturismo en una ruta que conecte el área urbana a las reservas naturales de los territorios indígenas. 3.2. LÍNEAS DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Bonanza cuenta con un alto potencial para el impulso de su desarrollo económico por la disponibilidad de riquezas minerales, forestales y ecoturísticas que permitirían el impulso de cadenas de valor en estos sectores económicos a nivel local. Por otra parte el desarrollo económico local depende en gran mediad del Gobierno Municipal que puede ejecutar acciones en el marco de las competencias asignadas por la Ley 40-261 de Municipios y debe articular los esfuerzos que se deben ejecutar en Bonanza desde el Gobierno Regional y desde las instituciones del Gobierno Central, en el marco de las competencias de estos niveles de gobierno y de los recursos financieros que tienen 21
  • 22. asignados para esto. De lo anterior se desprenden las siguientes líneas de desarrollo de la economía local: 3.2.1. CREAR UNA ESTRUCTURA DE GESTIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL Se propone la creación de una instancia económica municipal, coordinada por la Alcaldía y con la participación de los actores económicos locales, estatales, cooperados y privados y de aquellos agentes externos que intervengan desde el nivel regional y central y se encargaría de promover el desarrollo del encadenamiento de las tres actividades productivas con potencial económico en el municipio: Minera, Forestal y Ecoturismo. Si bien a nivel local la capacidad de ejecución del Gobierno Municipal depende en parte de las transferencias de recursos financieros según la Ley 466 que se materializa a través de la Ley General del Presupuesto de la República cada año y de los Recursos Tributarios que recibe, debe generar los procesos de desarrollo económico propios en base a las potencialidades con que cuenta y que permitirían el impulso de tres cadenas de valor de los sectores económicos de la minería, forestal y eco-turística que dependerá también de la capacidad de gestión en el municipio, de ahí que las acciones para organizar este desarrollo económico son: 1) Conformar la Oficina de Desarrollo Económico Local (ODEL) dentro de la Alcaldía Municipal. 2) Elegir un grupo promotor y de apoyo para la ODEL integrado por los agentes económicos del municipio, del sector público y privado que promueva y gestione el desarrollo económico del municipio. 3) Elaborar una estrategia o agenda de Competitividad Económica de forma participativa (a través de talleres) con los actores locales claves para la promoción del desarrollo económico local en Bonanza. La oficina de Desarrollo Local se debe encargar de elaborar o diseñar las políticas e incentivos municipales para facilitar el desarrollo de la actividad minera artesanal con mejores métodos de extracción y procesamiento y su encadenamiento local con la fabricación de joyas y artesanías, del impulso de la actividad forestal comunitaria sobre todo y su vinculación con la industria madera-muebles y del impulso del ecoturismo organizado con el sector comercio-servicios a nivel urbano y rural. También debe facilitar el proceso organizativo y la comunicación entre los diferentes actores públicos y privados que trabajan o se vinculan en cada cadena productiva y finalmente apoyar las gestiones económicas que demanden los distintos agentes o actores de las cadenas a nivel regional, nacional e internacionalmente, en este sentido debe retomar y consolidar las estructuras de concertación tales como el Comité de Desarrollo Municipal y las mesas de concertación como su estructura asamblearia y los Comités territoriales y los Comité Comunitarios como sus estructuras de base que servirían de base para el impulso de las acciones propuestas en la ODEL. 22
  • 23. Para que el Gobierno Municipal desarrolle este papel articulador existen también mecanismos legales establecidos en las leyes nacionales referente a lo forestal y a la minería y en el caso de las acciones que tienen que ver con el Gobierno Regional (GRAAN) la Alcaldía debe participar en los procesos de toma de decisión que convoca el Consejo de la RAAN (CRAAN), según la Ley 28 y Reglamento de Autonomía de la Costa Caribe (Arto. 15 y 17). 3.2.2. DESARROLLAR EL ECOTURISMO HACIA LAS RESERVAS NATURALES DEL MUNICIPIO Esta línea de desarrollo local se articula al objetivo planteado en el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe de impulsar el desarrollo del turismo en sintonía con la geografía y la cultura del Caribe, que se basan en los conceptos de ecoturismo, aventura, pesca y caza deportiva, de acuerdo al potencial de la RAAN y parten de que se cumplirá con la internacionalización del aeropuerto de Bilwi para facilitar la conexión de las zonas turísticas a desarrollar con rutas ya establecidas en el Caribe. En el caso del municipio de Bonanza se debe desarrollar con orientación a la pequeña y mediana empresa turística y del ecoturismo comunitario, ofreciendo como principal producto las reservas naturales con que cuenta que incluyen la parte mas accesible de la Reserva de la Biosfera Bosawas (RBB), el Área Protegida del Corredor Biológico Cerro Cola Blanca, el Parque Nacional Cerro Saslaya, el área Protegida del cerro Banacruz (estas dos compartidas con Siuna) y la Reserva Silvestre Privada “Wastuna” que constituyen un potencial para el desarrollo del ecoturismo, a través del encadenamiento desde las comunidades rurales con el sector transporte, comercio y servicios que se ubican en el área urbana de Bonanza, desde donde se pueden iniciar los programas de visitas a las áreas protegidas. Pudiendo también ofrecer productos turísticos vinculados a la producción artesanal e industrial del oro, tanto para el conocimiento de estos procesos, como para la promoción y venta de artesanía y joyería. En este programa es relevante la participación de los territorios indígenas donde se ubica parte de este potencial natural y de biodiversidad, siendo el ecoturismo 3 una actividad cuya planificación y gestión económica, social y física se deberá realizar con y para las comunidades locales, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales y a la integridad de la cultura de las mismas, promoviendo en los residentes y visitantes el respeto del patrimonio natural y cultural, aumentando continuamente la sensibilización política, económica y ambiental de los beneficios y ventajas de la preservación y sostenibilidad de estos recursos. 3 La Unión Internacional de Conservación de La Naturaleza UICN, define al ecoturismo como una modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales, relativamente sin disturbar con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y del pasado) que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural y propicia una participación activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales (Cevallos – Lascuraín 1991). 23
  • 24. El Gobierno Municipal de Bonanza además de promover estas acciones en su territorio debe participar en el Comité Nacional de Turismo, donde se analiza y decide si los proyectos de Inversiones Turísticas presentados por personas naturales o jurídicas a la consideración del Instituto Nicaragüense de Turismo pueden o no acogerse a los beneficios e incentivos establecidos en la Ley No. 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua”. (Ley de Equidad Fiscal, Ley 453) Para la concreción de esta línea se proponen las siguientes acciones: 1) Elaborar e iniciar en este periodo un proyecto que haga la propuesta y diseño de desarrollo del ecoturismo comunitario hacia las reservas naturales que incluya: - Definición de los actores municipales, urbanos y comunitarios - la definición del circuito turístico de Bonanza y sus recorridos, identificación de los productos turísticos a ofrecer y su estado actual - las propuestas de diseño, mejoramiento y equipamiento de los productos turísticos a ofrecer, con costos de c/u. - determinar la cantidad y tipo de establecimientos de servicio turístico a instalarse en el área rural y urbana - determinar necesidades de capacitación de mano de obra - identificar el requerimiento de adquisición de equipamiento e infraestructura - el estudio de mercado turístico y definir los mecanismos adecuados para la creación de la marca propia de Bonanza y campañas de promoción. 2) Crear la Cámara de Turismo Municipal en el que se involucren los actores rurales y urbanos del sector 3) Establecer una mesa de trabajo turístico con el sector comercio-servicios urbano para el encadenamiento del ecoturismo a desarrollar en el área rural y para organizar la trasmisión de experiencias know-how 4 administrativo y comercial por parte de empresarios turísticos de otras zonas a los interesados de entrar en este negocio. 4) Gestionar el acceso al financiamiento para el sector turismo y sus necesidades a corto, mediano y largo plazo. 5) Impulsar las alianzas estratégicas y fusiones con otros empresarios turísticos del país. 6) Establecer mecanismos para la formación continua de técnicos en servicios turísticos. 7) Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas y Buenas Prácticas del Turismo. 4 Know-how: Es una expresión anglosajona utilizada en los últimos tiempos en el comercio internacional para denominar los conocimientos preexistentes no siempre académicos, que incluyen: técnicas, información secreta, teorías e incluso datos privados (como clientes o proveedores). / Describe básicamente la habilidad con que cuenta una organización para desarrollar sus funciones, tanto productivas, como de servicios, aunque también incluye áreas como contabilidad y RR. HH., entre otras. 24
  • 25. 3.2.3. IMPULSAR EL DESARROLLO FORESTAL Y ENCADENARLO CON LA PEQUEÑA INDUSTRIA DE LA MADERA Esta línea de desarrollo local se propone a partir del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe que establece la importancia de la Forestería comunitaria (de privados) y su articulación con las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) forestales, en base a la Política Industrial de Nicaragua y respaldado por la Política Nacional de Desarrollo Forestal Sostenible aprobada por Decreto 69 – 2008 publicado en La Gaceta No. 3 del 07 de enero de 2009. También se basa esta propuesta en el plan de manejo establecido para la Reserva de Biosfera Bosawas (RBB) bajo un modelo de manejo conjunto con las comunidades indígenas, según lo que dispone la Ley 407 de la RBB 5; la Ley 28 y su reglamento sobre la Autonomía de la Costa Caribe; y la Ley 445. Para implementar esta línea a nivel municipal se proponen las siguientes acciones: 3.2.3.1. Programa Gestión Ambiental Local para el manejo de recursos naturales y provisión de servicios ambientales en la Reserva de Biosfera Bosawas. Este proyecto tiene una duración de 3 años (2009-2011) y un presupuesto total de US$ 4.500.000.00. Siendo el donante el Gobierno de España, a través del Fondo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio- ODM. Ventanilla de Ambiente y Cambio Climático. Los ejecutores de recursos en el tema de producción son GRAAN-ONUDI y MAGFOR- PMA, con las siguientes acciones propuestas para el municipio de Bonanza: 1) Promover el establecimiento de sistemas agroforestales adecuados a la zona en 100 familias de manera directa y en 1,000 familias de manera indirecta. Con una inversión de US$ 258,700 dólares a ejecutarse a través del GRAAN-ONUDI en el período 2009-2011 (con apoyo de ODM-España). 2) Mejorar la infraestructura productiva y de acopio de cacao, así como la capacidad de comercialización y competitividad de este rubro en los mercados orgánicos, justos y/o convencionales. Con una inversión de US$ 92,086 dólares a ejecutarse a través del GRAAN-ONUDI en el período 2009-2011 (con apoyo de ODM-España). 3) Aumentar las capacidades de organización e innovación alrededor del cacao con 270 familias de productores. Con una inversión de US$ 110,474 dólares a ejecutarse a través del GRAAN-ONUDI en el período 2009-2011 (con apoyo de ODM-España). 4) Apoyar el mejoramiento de la cadena de cacao según prioridades de los operadores y actores de la cadena de cacao en Bonanza (implementación de planes de mejora) (con apoyo de MASRENACE-GTZ). 5) Al menos 5 acciones identificadas en los planes de manejo de las microcuencas de los Ríos Waspuk, parte alta de Kukalaya y parte alta de Wawa. Con una inversión de US$ 322,616 dólares a ejecutarse a través del MAGFOR-PMA en el período 2009-2011 (con apoyo de ODM-España). 5 Ley 407 que declara y define la Reserva de Biosfera Bosawas, publicada en la Gaceta- 24 Dic. 2001. 25
  • 26. 3.2.3.2. Potenciar el Modelo de la Forestería Comunitaria En el municipio de Bonanza se espera que este programa permita potenciar el modelo de forestería comunitaria que ya se implementa y que cuenta con 36 planes de aprovechamiento forestal vigentes no mayores a 10 hectáreas, con un volumen total de 4,364,147.3 m³ aprobados y que benefician a 36 familias, en igual número de fincas distribuidas en 17 comunidades, donde destacan: los 7 planes aprobados para la comunidad de Suniwas con un volumen de 1,174.76 m³ (27% del total aprobado en el municipio), Miranda con 5 planes con un volumen de 545.34 m³ (13% del total aprobado en el municipio) y Pis Pis con 3 planes con un volumen de 688.82 m³ (16% del total aprobado en el municipio). En este programa es relevante la participación de los territorios indígenas que tienen el principal potencial de recursos forestales existente en el municipio, los que pueden desarrollarse y enlazar las actividades forestales con la cadena madera muebles que se puede dar en el área urbana de Bonanza. El Gobierno Municipal de Bonanza juega un papel determinante en este programa pues tiene competencia en el otorgamiento de permisos de aprovechamiento comercial, el seguimiento, vigilancia y control de los recursos forestales y en los casos de aprovechamiento forestal en tierras comunales podrá extender el aval correspondiente solo cuando la comunidad lo solicite. (Artos 9 y 11 de Ley de Municipios, Ley 40-261). 6 3.2.3.3. Impulsar la Producción de Viviendas Prefabricadas y de Muebles Hasta la fecha la actividad forestal en Bonanza se desarrolla a partir de bosques naturales y de plantaciones forestales que explotan la madera y la sacan del municipio sin ningún valor agregado, por lo que para dar impulso al desarrollo local se propone el encadenamiento 7 de esta producción forestal hacia adelante a través de la manufactura de viviendas y muebles de madera, cuya infraestructura puede ubicarse en el área urbana de Bonanza. La producción de vivienda de madera respondería en primera instancia a las necesidades locales de nuevas unidades habitacionales establecidas en este Plan y podría además ofertar al mercado de la Costa Caribe, consumidor de viviendas de madera, las que se comercializarían a través de los diferentes programas estatales o privados que se impulsen. En cuanto al mercado de muebles es importante mencionar que su comercialización sería en primera instancia en el mercado local, Hasta la fecha abastecido desde Mangua, sin embargo, el mercado de muebles a nivel nacional promete convertirse en una industria de 6 También debe participar en las Comisiones Forestales. (Arto. 5 de Ley 462). 7 La cadena productiva de madera y muebles comprende las actividades de explotación de la madera, aserrado y fabricación de muebles y accesorios –excepto los que son principalmente metálicos o de otros materiales–. No incluye la reforestación comercial, necesaria para la obtención de la materia prima básica. 26
  • 27. grandes proporciones, de cara también a la exportación. Un ejemplo es uno de los resultados de la Expo-venta Nicamueble realizada en Agosto del 2008, donde los industriales del mueble, entre ellos, La Mueblería, El Arte Secia, Simplemente Madera, Cooperativa Tonio Pflaum y la Fundación Politécnico La Salle, todas beneficiarias del Proyecto IFC-WWF-Jagwood, hicieron negociaciones con la empresa estadounidense AG Furniture, para iniciar la exportación de muebles hacia ese mercado norteamericano. Durante la expo venta se logró también que representantes de comunidades indígenas del Caribe nicaragüense que manejan sus bosques, como Rufino Johnson, de Layasiksa, Javier Andrews, de Las Crucetas y Nazaria Dixon de la empresa SIPBAA, RL que aglutina a las comunidades de Sagnilaya, Iltara, Butku, Panua y Auhya Pihny, pudieran establecer contactos directamente con inversionistas y compradores nacionales e internacionales, y promocionar las especies comerciales y otras menos conocidas de madera que extraen de sus bosques certificados. Para el desarrollo de esta cadena se debe: 1) Elaborar un diseño de la cadena madera-muebles que podría establecerse en Bonanza, determinando en base al volumen de la materia prima que podría estar disponible y el volumen de producción que podría generarse, la cantidad de unidades de producción que podría instalarse en el área urbana y que incluya: - Identificar y sistematizar las experiencias sobre fabricación de muebles o talleres de carpintería que se hayan o estén realizando en Bonanza y evaluar en términos de tiempo y costos cada una de las fases del proceso productivo y detectar los cuellos de botella. - Elaborar un estudio de mercado que permita determinar las posibilidades reales de venta de los muebles que podrían elaborarse en Bonanza. - Diseñar e implementar un programa de apoyo técnico y financiero para adquisición de equipos e infraestructura de los talleres de muebles incluyendo capacitación de la mano de obra especialmente en los procesos de calidad y diseño de muebles. - Implementar mecanismos adecuados para la creación de la marca propia de Bonanza y realizar campañas de promoción de muebles de Bonanza. 2) Establecer alianzas con los 36 dueños de planes de aprovechamiento forestal vigentes en el municipio y también con las comunidades de Suniwas, Miranda y Pis Pis que tienen los mayores de volúmenes de aprovechamiento aprobado. 3) Facilitar el establecimiento de mesas de trabajo para que fabricantes de muebles transmitan know-how administrativo y comercial a los interesados de entrar en este negocio en Bonanza. 4) Impulsar las alianzas estratégicas y fusiones con otros fabricantes de muebles del país. 5) Establecer mecanismos para la formación continua de diseñadores de muebles. 6) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas y Buenas Prácticas de fabricación de muebles. 27
  • 28. 7) Facilitar la ampliación de iniciativas como la de la empresa minera HEMCO, que está invirtiendo para promover el desarrollo de plantaciones forestales comerciales y el manejo forestal del bosque natural, con metas para plantar 5,000 hectáreas en el período 2008-2012, de las cuales 500 hectáreas fueron plantadas en el 2008, en el que se estima una inversión de 5 millones de dólares. 3.2.4. DESARROLLAR Y CONSOLIDAR LA MINERÍA La existencia del recurso mineral y las concesiones existentes por un plazo de Hasta 50 años en el denominado triángulo minero, es el punto de partida para la propuesta de su desarrollo; y en el caso de Bonanza, donde esta actividad es la base de la económica urbana, se mantendrá a través de la minería industrial y artesanal, por tanto se plantean las siguientes líneas para contribuir al desarrollo local: 3.2.4.1. Transformar y mejorar los métodos de producción de la minería artesanal y elevar su productividad La minería artesanal es la segunda actividad económica en importancia en el municipio, representando el 20% de la explotación minera en Bonanza siendo su mayor impacto en el área urbana, donde reside la mayoría de su mano de obra. Pero esta producción se realiza manualmente y sin las mínimas medidas de protección y seguridad para los trabajadores, pues el proceso extractivo se da por excavación subterránea y por lo general en viejas minas no reforzadas, donde luego de una explosión para desprender el material, se extrae con picos y palas y se eleva Hasta la superficie en recipientes cargados a mano. La broza así obtenida se tritura a golpe de mazo y cuando adquiere un buen tamaño es transportada al beneficio, ya sea una arrastra 8, molino 9 o molinete 10, para pulverizarla Hasta convertirla en lodo, agregando agua y luego mercurio 11 para "capturar” el oro. Este lodo se decanta para separar el agua de los metales (oro y mercurio) formando la amalgama o perla de amalgama, la que se quema para evaporar el mercurio y rescatar el oro. La arena residual llamada “cola”, aún rica en oro, también contiene mercurio, y aunque se recoge para reprocesarla en la industria HEMCO, siempre se dan fugas de líquidos hacia los caños y ríos. Por los riesgos humanos que esta actividad representa y por los efectos negativos hacia el medio ambiente se propone la reconversión del proceso productivo de la minería artesanal que incluye su ubicación fuera del área urbana y lejos de los cuerpos de agua y acorde a lo establecido en las leyes para esta actividad, la extracción con métodos mecanizados, la 8 Molino armado con dos rocas de cuarzo que se mueven en un hueco excavado y revestido, donde son movidas las dos rocas colgadas de cadenas a través de un engranaje motorizado de vehículos descartados. 9 Molino semi-industrial armado con un tambor metálico donde se tritura la broza con bolas de plomo y gira con la fuerza de un motor de vehiculo. 10 Conjunto de pequemos molinos manuales que constan de un recipiente cóncavo o de un hoyo excavados en el piso y revestido de cemento donde la piedra es triturada con una pieza convexa con dos brazos, que se adapta al recipiente, y es movido por una persona. 11 En Bonanza se contabiliza el uso de unas 8,250 onzas de mercurio mensuales, de las que se recuperan en los beneficios artesanales solo el 50%. 28
  • 29. implementación de medidas de seguridad y el uso de equipos de protección personal para los trabajadores y el cambio de la técnica del beneficiado a sistemas mas seguros y no contaminantes, donde se elimine el uso del mercurio. Para llevar a cabo esta línea de trabajo se propone: 1) Elaborar un estudio para cambiar los métodos de producción artesanal y dejar de producir lo que se conoce como “oro sucio”, que incluya proponer planes integrales que les permitan a las Cooperativas superar la inseguridad laboral, el trabajo infantil y los métodos de beneficiado con mercurio con impactos negativos a la salud de los trabajadores y el medio ambiente, pudiendo ser el proyecto VESMISA 12 un ejemplo de producción mas limpia y segura. 2) Ampliar la colaboración técnica de HEMCO hacia la minería artesanal para que mejoren los aspectos de su cadena productiva, de seguridad, de métodos extractivos y de beneficio más limpio. 3) Desarrollar y ampliar la colaboración entre la empresa HEMCO y la minería artesanal para que esta mejore el precio de venta de su producto, que incluye Hasta la fecha: el convenio que ha firmado con las Cooperativas para la compra de 3,600 toneladas de mineral aurífero que producen, a precios negociados y según el valor internacional de oro, para lo que HEMCO dispone del 20% de su capacidad instalada de beneficio, el proyecto VESMISA (Vesubio Mining S.A.), que es una planta industrial para procesar Hasta 4,500 toneladas de broza mensual generados por la minería artesanal con métodos limpios, con un costo total de US$ 1,255,150 dólares en el período 2008-2010 y el acuerdo de compra por parte de HEMCO de los residuos de los beneficios artesanales. 3.2.4.2. Desarrollar la cadena productiva para la fabricación de joyas y artesanías a partir de la minería artesanal La minería artesanal de Bonanza produce por un lado broza que se vende a la planta industrial de HEMCONIC y por otra parte produce un estimado de onzas oro que se comercializan sin ningún valor agregado, a un precio menor del internacional, en el mercado nacional, por lo que se propone desarrollar un encadenamiento hacia adelante con actividades locales como la manufactura de Joyas, artesanía con oro y comercio de piedras semipreciosas, como último eslabón en la cadena productiva de la minería artesanal y que puede ubicarse en el área urbana de Bonanza, debiéndose trabajar en las siguientes acciones: 1) Elaborar un estudio que diseñe la cadena productiva 13 minera, determinando en base al volumen de la materia prima disponible y el volumen de producción que podría 12 VESMISA, es una planta industrial para procesar hasta 4,500 toneladas de broza mensual generados por la minería artesanal con métodos limpios y ser comercializados via HEMCONIC. 13 Se entiende por Cadena Productiva a una concentración sectorial o geográfica de empresas y agentes que intervienen directa o indirectamente en un proceso productivo, desde la provisión de insumos y materias primas (relaciones hacia atrás), pasando por su transformación, la gestión del conocimiento y la producción de bienes intermedios y finales (relaciones hacia los costados), hasta el marketing y la comercialización (relaciones hacia adelante). Además de empresas, los agentes participantes son proveedores de información y 29
  • 30. generarse, la cantidad de unidades de producción que podrían instalarse e identificar el requerimiento de infraestructura y capacitación de la mano de obra y además que contemple: - Identificar y sistematizar las experiencias sobre fabricación de joyas que se hayan o estén realizando en Bonanza y evaluar en términos de tiempo y costos cada una de las fases del proceso productivo de la joyería actual y detectar los cuellos de botella. - Explorar el mercado de estos productos a nivel local (incluyendo el futuro flujo de visitantes a través del eco-turismo), el mercado nacional y el externo. - Establecer mecanismos para la formación continua de los artesanos de oro y piedras semipreciosas a través de los técnicos de HEMCO, de cursos especiales en las universidades locales, de conferencias, etc. - Implementar mecanismos adecuados para la creación de la marca propia de Bonanza. - Identificar y sistematizar las experiencias sobre fabricación de joyas que se hayan o estén realizando en Bonanza y evaluar en términos de tiempo y costos cada una de las fases del proceso productivo de la joyería actual y detectar los cuellos de botella. - Explorar el mercado de estos productos a nivel local (incluyendo el futuro flujo de visitantes a través del eco-turismo), el mercado nacional y el externo que permita determinar las posibilidades reales de venta de los productos de joyería que podrían elaborarse en Bonanza y tener en cuenta que los de mayor demanda son las cadenas, aretes, pulseras y anillos y mayormente de 14 quilates (58,5% de oro). Para las artesanías se puede considerar el oro de de 10 quilates o menos (41,6% de oro). - Establecer mecanismos para la formación continua de los artesanos de oro y piedras semipreciosas diseñando e implementando un programa de apoyo técnico y financiero para el equipamiento y capacitación de la mano de obra en joyería y artesanía a través de los técnicos de HEMCO, de cursos especiales, de las universidades locales, de conferencias, etc. - Implementar mecanismos adecuados para la creación de la marca propia de Bonanza. - Realizar un Plan de promoción de la joyería y artesanía de metales y piedras semipreciosas de Bonanza. 2) Facilitar el establecimiento de mesas de trabajo para que joyeros y artesanos de otras partes transmitan know-how administrativo y comercial a los interesados de entrar en este negocio en Bonanza. 3) Gestionar el acceso al financiamiento para el sector joyería y artesanía de metales y piedras semipreciosas y sus necesidades a corto y largo plazo. 4) Que HEMCO y las Cooperativas de la minería artesanal se conviertan en fomentadores de un entorno innovador a su alrededor; promocionando las actividades de la joyería y la artesanía con oro, plata y piedras semipreciosas de Bonanza. servicios, entidades públicas, instituciones de asistencia técnica, investigación, capacitación, financiamiento y comunicación social, etc. 30
  • 31. 5) Implementar un sistema de producción de joyería y artesanía con el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas y Buenas Prácticas de Manufactura de Joyería y Orfebrería. 3.2.4.3. Consolidar, promover y diversificar el aporte a la minería artesanal que ya genera la operación minera industrial a través de la empresa HEMCO. La operación de la empresa HEMCO, a pesar de que exporta el mineral sin ningún valor agregado, tiene impactos positivos muy significativos para Bonanza en el empleo e ingresos y en el apoyo al desarrollo de la infraestructura y equipamiento local, ya que practica en la actualidad una política de responsabilidad social empresarial que está impulsando el desarrollo socio-económico local, por lo que se propone consolidar, promover y diversificar su aporte a través de: 1) Continuar apoyando el desarrollo de la infraestructura eléctrica del municipio. 2) Continuar el aporte a los proyectos sociales de equipamiento urbano con el apoyo directo a estos con financiamiento, asesoría técnica y otros recursos. 3) Impulsar proyectos de ayuda mutua para sus obreros, que coadyuven a resolver las necesidades identificadas para toda la población, como son el reemplazo de viviendas en mal estado, nuevos lotes y viviendas para los que están ubicados en riesgo, apoyo para los proyectos del adulto mayor, que son en gran parte ex-mineros, colaboración con los proyectos de apoyo al deporte y a la niñez, etc. entre los que se benefician los hijos de sus obreros, etc. 4) Apoyar la consolidación de la integración horizontal que ya tiene el sector minero con el transporte, construcción y servicios en el área urbana de Bonanza. 3.2.5. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO Y SERVICIOS El sector comercio y servicios debe servir de soporte a las tres cadenas productivas tanto en el abastecimiento de insumos como en los servicios básicos que toda actividad económica necesita. En cuanto al sector privado, recomendamos atender de forma prioritaria el desarrollo de los hogares con actividad económica, dedicados principalmente al comercio y servicios en general: 93 pulperías, 23 tiendas comerciales, 29 Bares-Licorerías-Comiderías y 4 Hoteles- Hospedajes. El resto de servicios privados como el financiero, transporte, telefonía, correos y radio y televisión por cable deben adecuarse al marco de desarrollo que el mercado local les permita. El Gobierno Municipal de Bonanza tiene un papel en este tema del desarrollo debido a que en el fortalecimiento y mejoramiento de los servicios básicos de la Alcaldía de Bonanza, el Gobierno Municipal debe cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos. Así mismo incluye el registro y control estadístico de sacrificio en el municipio. (Arto 7, inciso 2, Ley de Municipios, Ley 40- 261). 31
  • 32. Para esto se propone Fortalecer el comercio y servicios para servir de soporte a las tres cadenas productivas las siguientes líneas de acción: 1) Implementar un programa de apoyo y fortalecimiento a la actividad comercial y de servicios de Bonanza. 2) Impulsar la organización y la implementación de un plan de acciones por parte de los comerciantes y dueños de servicios para que ellos sean los impulsores de estas líneas. 3) Redirigir el servicio local hacia el turismo que llegará al centro poblado como punto de entrada para las reservas naturales y ofertar servicios turísticos que van desde hospedaje, alimentación, recreación (paseos en los ríos cercanos, conocimiento del proceso minero, etc.). 4) Promover la oferta de servicios gastronómicos y recreativos para la población local que mejore las alternativas recreativas a través de iniciativas privadas o del gobierno, por ejemplo instalar una pizzería, una rosticería, un cine, etc. 3.3. FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO El financiamiento del desarrollo económico local, parte del año base 2009, donde se registra una inversión pública de C$ 20,628,681, ejecutada por 5 instituciones, donde la Alcaldía representa el 58% de la misma y es la única que invierte en el área urbana con un monto de C$ 10,243,393; la cual se concentra en infraestructura vial, alcantarillado y en equipamiento deportivo. (Ver anexos No.1 y 2). Del resto de instituciones, destaca la inversión pública en energía renovable (hidroeléctrica y eólico-solar) que impulsa el Ministerio de Energía y Minas (MEM) ubicada en el área rural del municipio. En general la inversión pública tiene un impacto en la generación de empleo y en la formación del ingreso, sin embargo para los próximos años debe articularse con las propuestas de desarrollo de las cadenas productivas de los sectores económicos potenciales del municipio. Las instituciones que realizan inversión pública en el municipio son las siguientes: Cuadro Nº 1 Inversión Pública en el Municipio de Bonanza – 2009 Inversión en el área Instituciones Monto en C$ % urbana en C$ Alcaldía 12,042,393 58 10,243,393 Ministerio de Energía y Minas (MEM) 2,901,344 14 ---- Ministerio de Educación (MINED) 2,742,000 13 ---- Ministerio de Salud (MINSA) 2,000,000 10 --- Ministerio del Ambiente y los Recursos 942,944 5 --- Naturales (MARENA) TOTAL 20,628,681 100 10,243,393 Fuente: Alcaldía de Bonanza, presupuesto de egresos 2009. Dirección General de Inversión Pública – SEPRES 2009. 32
  • 33. En cuanto al sector privado, la principal inversión económica la realiza la empresa HEMCO, tanto en la actividad minera industrial como en apoyo a la minería artesanal. Siendo también en la actualidad un importante inversor en el tema forestal y en el mantenimiento de la infraestructura básica de energía eléctrica. Las 4 cooperativas de pequeños mineros también son actores en la actividad económica y en el tema forestal hay 36 dueños de planes de aprovechamiento que son los actores base para impulsar las propuestas que presentaremos, así como los 187 dueños de establecimientos comerciales y de servicios; y los dueños de 60 taxis que trabajan en el área urbana de Bonanza. 33
  • 34. CAPITULO 4 REQUERIMIENTOS DEL PLAN Las propuestas del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de Bonanza se basan en la proyección de la población para los 12 años de planeación previstos, divididos en periodos de 4 años. Los requerimientos de suelo urbano se determinan en base a las demandas de esta población sobre nuevas lotificaciones, infraestructura y equipamiento y para resolver el déficit identificado en el Diagnóstico. 4.1. PROYECCIÓN DE POBLACIÓN En la proyección de población se han incluido a los habitantes del centro urbano de Bonanza, a los de la comunidad de Santa Rita por estar en el área de influencia inmediata del área urbana y a la población rural del municipio que debe atender la ciudad, resultando un total de 22,263 habitantes en el año 2009, para el corto plazo en el año 2012 a 22,715 personas, para el mediano plazo en el año 2016 a 27,109 habitantes y para el largo plazo en el año 2020, a 29,372 habitantes. CUADRO Nº 2 PROYECCIONES DE POBLACIÓN 2009 - 2020 Población Población Población PoblaciónTotal Plazo Urbana Territorio inmediato rural (Hab) (Hab) (Hab) (Hab) Actual 2009 9,130 474 12,659 22,263 Corto Plazo (2009-2012) 10,605 542 14,110 25,257 Mediano Plazo (2013-2016) 11,759 610 14,740 27,109 Largo Plazo (2017-2020) 13,074 679 15,619 29,372 Fuente: Estimaciones del equipo planificador. 2009 4.1.1. Proyección de población urbana La población urbana de Bonanza se proyecta en dos contextos; para el corto plazo se basa en el análisis de la evolución histórica de su Tasa Anual de Crecimiento (TAC), y para el mediano y largo plazo se consideran cambios en la situación demográfica que conllevará la aplicación de este Plan, particularmente la estabilización del crecimiento natural (nacimiento y defunciones) de la población y la reducción de la inmigración. Esta reducción se dará, por una parte, en la medida que los programas de planificación familiar y de educación sexual que impulsan el Ministerio de Salud y MIFAMILIA surtan efectos y bajen la tasas de nacimientos; y por otra parte, en la medida que la inmigración se vea desestimulada por los mayores controles del suelo urbano y por la falta de ofertas de trabajo, ya que la empresa HEMCO, mayor generadora de empleo, no considera el incrementó de personal en el plazo del Plan y la minería artesanal no ampliará sus áreas de explotación y ya cuentan con el personal requerido. 34