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Desde hace más de cincuenta años estoy transitando en el
mundo del derecho, primero como abogado, luego como juez y
finalmente como profesor.

He cometido muchos errores gramaticales y semánticos, y he
leído otros tantos de mis colegas.

Cada vez que me encontraba frente a un término dudoso,
ambiguo o novedoso, he recurrido a obras especializadas y he
dejado apuntes de ello, que ahora están recopilados en esta
página web, con la supervisión de una experta.

Nuestra profesión nos exige utilizar términos inequívocos. Ojalá
que este trabajo contribuya para ello.




        PELAYO ARIEL LABRADA


   www.terminologiaforense.com.ar
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ACERCA DE LOS AUTORES

El autor: Pelayo Ariel LABRADA
palabrada@ciudad.com.ar

Nacido en la ciudad de Rojas, provincia de Buenos Aires, en el año 1929, ha ejercido la abogacía durante
veintinueve años y ocupado el cargo de juez de primera instancia en lo civil y comercial durante diecisiete.
Se jubiló en el año 2001, pero continúa como disertante invitado en los cursos de posgrado de
Especialización para la Magistratura, en las siguientes universidades: Nacional y UCA de Rosario,
Facultad de Derecho de Bs.As. (UBA), de San Martín, Nacional de Mar del Plata, Nacional de la
Patagonia; como también lo hiciera en las escuelas judiciales del Chaco, Río Negro y Santa Fe; y Tribunal
Superior de Justicia de México D.F.
Ha realizado, así, más de cien exposiciones relativas a tecnología y gestión judicial.
Con el nombre de "Terminología de uso forense" ha publicado en entregas parciales buena parte del
contenido de esta página web, en el suplemento Actualidad de La Ley, y Fojas Cero, de Buenos Aires; El
Tribuno, de Pergamino; Zeus, de Rosario y Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del
Departamento Judicial de San Isidro.


La supervisora: Graciela Ortenzi

Nacida en Pergamino (Provincia de Buenos Aires) en el año 1953. Profesora en letras egresada de la
Escuela Normal Superior "Joaquín V. González".
Obtuvo algunos premios en certámenes literarios:
Primer premio en poesía. Concurso literario "Dr. Arturo Illia" (1986).
Primera mención narrativa 1987. Concurso literario "Dr. Arturo Illia".
Mención en el Certamen de Poesía "Alfonsina Storni" (1990), La Plata.
Segunda mención - poesía en el 10º Certamen Literario Nacional "Atilio S. Giraudo" (1996)
Primer premio IV Feria del Libro de San Nicolás de los Arroyos, poesía (1999)
Primer premio poesía, Centro Basko Lagun Onak (2001) Desde 1984 coordina el Grupo Literario




                                     BJA
Ficciones.


Juan Francisco Radrizzani
jfradi@hotmail.com

Nació en el año 1937 en la ciudad de Buenos Aires, y en 1957 obtuvo la licenciatura en filosofía.

Se recibió de doctor en derecho canónico en la Universidad Gregoriana de Roma, con medalla de oro
(año 1966) y de abogado en la Universidad del Salvador, Buenos Aires, (1980). Estudió los idiomas
italiano, francés, inglés, alemán, latín, griego y hebreo.
Es actualmente (año 2005) juez de paz letrado de Moreno, provincia de Buenos Aires, y profesor en las
universidades del Salvador y de Morón.


INDICE - TEMARIO

I.- ¿POR QUÉ?




1.1 - ¿Por qué denominamos notificación por nota, aquella en la cual no se redacta ninguna nota?

1.2 - ¿Por qué denominamos sentencia de remate, a la que no ordena rematar ningún bien?

1.3 - ¿Por qué denominamos escritos con cargo, a los presentados dentro del plazo de gracia, sin cargo?

1.4 - ¿Por qué denominamos recusación sin causa cuando, aunque no se exprese, hay alguna causa?

1.5 - ¿Por qué denominamos curador, a alguien que no cura ninguna enfermedad?

1.6 - ¿Por qué denominamos pendolista a quien no usa péndola?

1.7 - ¿Por qué denominamos inhibición general de bienes, a la medida cautelar que no inhibe todos los
bienes?


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1.8 - ¿Por qué denominamos "pasar a cuarto intermedio", cuando no siempre hay obligación de quedarse
en una sala contigua?

1.9 - ¿Por qué se considera notificado en los estrados del juzgado, a alguien que no puede estar en el
estrado?.

1.10 - ¿Por qué se suele decir "la pobreza tiene cara de hereje", mientras se ignora el origen jurídico de la
expresión?




II.- LOS TÉRMINOS EQUÍVOCOS




2.1 - efectos suspensivo y devolutivo

2.2 - esquina, bocacalle e intersección

2.3 - calle y calzada

2.4 - deferir y diferir

2.5 - documento e instrumento




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2.6 - día siguiente o subsiguiente?

2.7 - admisibilidad y procedencia

2.8 - autos para sentencia y a despacho para resolver

2.9 - incidentista e incidentada

2.10 - excepcionante y excepcionado

2.11 - ejecutante y ejecutado

2.12 - denunciar

2.13 - bufete

2.14 - personería y legitimación

2.15 - falta de personería y/o de legitimación

2.16 - ejecutivo y ejecutorio

2.17 - embargos preventivo, ejecutivo y ejecutorio

2.18 - atraillar

2.19 - sospechado y sospechoso

2.20 - un expediente capicúa

2.21 - temeridad y malicia

2.22 - apóstrofo y apóstrofe

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2.23 - presidente y ex presidente

2.24 - sino y si no

2.25 - porqué, por qué, porque y por que




III.- LOS ERRORES MÁS COMUNES

3.1 - el juez no puede abocarse ni avocarse

3.2 - ¿peticionante o peticionario?

3.3.1 - ¿comparencia o comparecencia?

3.3.2 - ¿comparendo o comparecencia?

3.4 - ¿petitorio o petición?

3.5 - ¿carnet o carné?

3.6 - ¿excento o exento? de un impuesto

3.7 - ¿hacer una disgresión o una digresión




                                        BJA
3.8 - ¿órden u orden? de allanamiento

3.9 - ¿gravámen o gravamen?

3.10 - ¿dictámen o dictamen?

3.11 - ¿a las 10,30 horas o a la hora 10 y 30?

3.12 - ¿otro si digo u otrosí?

3.13 - ¿antidatado o antedatado?

3.14 - constituyo domicilio ¿legal o procesal?

3.15 - ¿art. 214 ley 23.515 o 214 del Cód. Civil?

3.16 - prescribe ¿por dos años o en dos años?

3.17 - la ley ¿estipula o dispone?

3.18 - el juez ¿revoca o anula? un acto administrativo.

3.19 - ¿código de procedimientos o código procesal?

3.20 - ¿medidas para mejor proveer o instructorias?

3.21 - se tramita ¿por ante este mismo juzgado o en este juzgado?

3.22 - divorcio ¿por mutuo consentimiento o por presentación conjunta?

3.23 - ¿veinteañal o veinteñal?

3.24 - ¿pericia o peritaje?
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3.25 - ¿tan es así o tan así es?

3.26 - ¿tipear o mecanografiar?

3.27 - ¿la télesis de la ley o la finalidad de la ley?

3.28 - ¿cien por cien o ciento por ciento?

3.29 - ¿junio 25 ó 25 de junio?

3.30 - ¿pesos dos mil o dos mil pesos?

3.31 - empleado ¿"ñoqui" o ñoqui?

3.32 - demanda ¿exhorbitante o exorbitante?

3.33 - escrito con faltas ¿de ortografía o a la ortografía?

3.34 - el homicida había bebido ¿wisky o güisqui?

3.35 - derecho en ¿espectativa o expectativa?

3.36 - ¿mere declarativa o meramente declarativa?

3.37 - ¿nulificar o anular?

3.38 - ¿prestablecido o preestablecido?




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3.39 - ¿preveer o prever?

3.40 - prueba ¿irreproductible o ireproducible?

3.41 - ¿antijuricidad o antijuridicidad?

3.42 - ¿ magüer o maguer?

3.43 - atento ¿que pagó, o a que pagó?

3.44.1 - ¿"chicana" o chicana?

3.44.2 - ¿"cachear" o cachear a un sospechoso?

3.45 - el juez dictamina o resuelve?

3.46 - el perito ¿resuelve o dictamina?

3.47 - ¿inhibente o inhibiente?

3.48 - escrito ¿desprolijo o desaliñado?

3.49 - ¿el ilícito o el hecho ilícito?

3.50 - de nacionalidad ¿argentino o argentina?

3.51 - ¿primer o primera? línea

3.52 - ¿agréguese o agrégase?

3.53 - ¿ratificación o aprobación? de un tratado

3.54 - ¿incorporados? a la Constitución Nacional
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3.55 - ¿derecho público provincial y municipal o derecho constitucional provincial?

3.56 - derecho procesal y derecho jurisdiccional

3.57 - ley ¿reformando el código o reformatoria del código?

3.58 - ¿la alzada o la cámara de apelaciones?

3.59 - ¿pick-up o camioneta?

3.60 - ¿bajo apercibimiento o con apercibimiento?

3.61 - mesa ¿de entradas o de entrada?

3.62 - ¿insinuar o verificar? un crédito

3.63 - ¿Argentina o la Argentina?

3.64 - ¿insanía o insania?

3.65 - ¿ballottage o balotaje?

3.66 - ¿diverger o divergir? de una opinión

3.67 - ¿el comicio o los comicios?

3.68 - ¿el confronte o la confrontación?




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3.69 - ¿el confronte automático o la generación automática de instrumentos?

3.70 - ¿merituar, meritar o ameritar? las pruebas

3.71 - ¿desinterpretar o interpretar erróneamente?

3.72 - ¿querulante o quejicoso?

3.73 - cambio de ¿carátula o calificación legal?

3.74 - ¿ubiquémosnos o ubiquémonos? en la realidad

3.75 - ¿pienso de que o pienso que?

3.76 - ¿default o cesación de pagos?

3.77 - vidrios ¿polarizados o polarizantes?

3.78 - ¿media sanción o sancionado por una cámara?

3.79 - prueba ¿testimonial o testifical?

3.80 - declaró en ¿breves o pocos? minutos

3.81 - desistió ¿de motu propio o motu proprio?

3.82 - ¿ni bien o no bien? declaró, quedó detenido

3.83 - ¿decimoprimer o undécimo? congreso

3.84 - ¿no hacer lugar, no ha lugar o no haber lugar?

3.85 - ¿efectivizar un pago o pagar?
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3.86 - el ¿justiciable o litigante?

3.87 - el ¿producido o producto? de la venta

3.88 - telegrama ¿recepcionado o recibido?

3.89 - ¿alimentado o alimentista?

3.90 - ¿politicólogo o politólogo?

3.91 - ¿jury o jurado? de enjuiciamiento

3.92 - el ¿sentenciante o sentenciador?




IV.- LAS EXPRESIONES SUPERFLUAS

4.1 - firme y consentida

4.2 - costos y costas

4.3 - se tramita en este juzgado y secretaría

4.4 - vengo a contestar la demanda en tiempo y forma




                                           BJA
4.5 - en su congruo lugar

4.6 - hace dos años atrás

4.7 - con habilitación de días y horas inhábiles

4.8 - ley actualmente en vigencia

4.9 - el meollo central del alegato

4.10 - leyes, decretos, disposiciones, etcétera.

4.11 - de público y notorio

4.12 - razón de sus dichos

4.13 - erario público




V.- EL GÉNERO FEMENINO




5.1 - señora ¿presidente o presidenta? del tribunal

5.2 - ¿señora juez o señora jueza?

5.3 - ¿señora perito o señora perita?

5.4 - ¿señora síndica o señora síndico?
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5.5 - ¿señora gerente o señora gerenta?

5.6 - ¿señora intendente o señora intendenta?




VI.- LOS SINÓNIMOS PROBLEMATICOS




6.1 - testar y atestar

6.2 - indexación e indización

6.3 - incidente e incidencia

6.4 - pedir, solicitar, rogar, deprecar, impetrar, suplicar

6.5 - vistas y traslados

6.6 - demandada, accionada y agirada

6.7 - costas en el orden causado, por su orden, sin costas, y exento de costas

6.8 - desconozco documentación y niego autenticidad




                                        BJA
6.9 - reposición y revocatoria

6.10 - rescindir y resolver

6.11 - reconocer la firma y abonar la firma

6.12 - peritaje caligráfico y scopométrico

6.13 - transar y transigir

6.14 - conciliación y transacción

6.15 - breve y lacónico

6.16 - daño moral y daño síquico

6.17 - substanciar y sustanciar

6.18 - homosexual, hermafrodita, travesti, bisexual, transexual, transformista

6.19 - consejo y concejo

6.20 - eficacia y eficiencia

6.21 - impartialidad e imparcialidad

6.22 - pobre, proletario y carenciado

6.23 - declaratoria de pobreza y beneficio de litigar sin gastos

6.24 - depreciación y desvalorización monetaria

6.25 - curriculum vitae y currículo
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6.26 - expropiar y despropiar

6.27 - citación, emplazamiento e intimación

6.28 - consentimiento y asentimiento

6.29 - ¿Libertad de prensa, o de los medios de comunicación social?

6.30 - devinto y vencido

6.31 - lanza, asta y pica

6.32 - noticioso, noticiero y noticiario

6.33 - despenalizar el aborto y legalizar el aborto

6.34 - concientizar y concienciar

6.35 - infrascripto e infrascrito

6.36 - poseer y detentar

6.37 - P.E.N. y PEN

6.38 - C.S.N. y CSN

6.39 - oír, escuchar y sentir un alegato




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6.40 - coima, soborno y cohecho

6.41 - camelo y engaño

6.42 - departamento y apartamento

6.43 - de profesión ¿ciruja, cartonero o trapero?

6.44 - de vez en cuando y de cuando en cuando

6.45 - decimaoctava o decimoctava jurisdicción

6.46 - tú defiendes y vos defendés

6.47 - juramento o protesta de decir verdad

6.48 - sortear o desinsacular un perito

6.49 - firmó con bolígrafo o birome

6.50 - juicio de daños o por daños

6.51 - dicente y diciente

6.52 - desconforme y disconforme

6.53 - congresos, jornadas, ¿eventos?

6.54 - élite o elite intelectual

6.55 - acciones colectivas o de clase

6.56 - un razonamiento disvalioso o banal, o baladí
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VII.- EL ABUSO DE LAS MAYÚSCULAS




7.1 - ¿Caja Fuerte o caja fuerte?

7.2 - ¿Nomenclatura Catastral o nomenclatura catastral?

7.3 - ¿Contador Público Nacional o contador público nacional?

7.4 - aplicando la ¿Ley 20.213 ó ley 20.213?

7.5 - ¿Sr. Juez o Sr. juez?

7.6 - ¿Excelentísima Cámara Departamental ó excelentísima cámara departamental?

7.7 - ¿Asamblea General Extraordinaria ó asamblea general extraordinaria.

7.8 - ¿Actuario o actuario?

7.9 - ¿Internet o internet?

7.10- ¿Alzada o alzada?




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7.11- ¿NOTIFIQUESE O NOTIFÍQUESE?




VIII.- LOS TÉRMINOS DE ACTUALIDAD




8.1 - operadores del servicio de justicia

8.2 - consumidores del servicio de justicia

8.3 - revisión de cosa juzgada

8.4.1 - certiorari

8.4.2 - per saltum

8.5 - juez activo y juez activista

8.6 - reingeniería procesal

8.7 - acto inexistente

8.8 - cargas probatorias dinámicas

8.9 - nomofilaquia

8.10 - tutela jurisdiccional

8.11 - tutela definitiva
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8.12 - tutela provisoria

8.13 - tutela constitucional

8.14 - tutela anticipada

8.15 - tutela de urgencia o medida autosatisfactiva

8.16 - tutela diferenciada o daño temido

8.17 - tutela inhibitoria

8.18 - responsabilidad parental

8.19 - rehén

8.20 - real malicia

8.21 - encarnizamiento terapéutico

8.22 - proceso monitorio

8.23 - fraude procesal

8.24 - coaching

8.25 - familia ensamblada




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8.26 - derecho procesal organizacional... trabajo procesal

8.27 - judicialización de la crisis

8.28 - amicus curiae

8.29 - acciones colectivas




IX.- LAS AMBIGÜEDADES POCO RECOMENDABLES




9.1 - un litigante conchudo

9.2 - este expediente es un quilombo

9.3 - tengo huebos de apelar




X.- INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES




10.1 - Informática en nuestro idioma

10.2 - Las comunicaciones modernísimas
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10.3 - Vocabulario




XI.- EL LATÍN




11.1 - Lengua aparentemente muerta

11.2 - latinazgos y latinismos

11.3 - Vocabulario latino

11.4 - Pronunciación itálica, hispana y restituta

11.5 - a priori y a posteriori

11.6 - non bis in idem

11.7 - ¿erudición o vanidad?




I.- ¿POR QUÉ?




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1.1 - ¿Por qué denominamos notificación por nota, aquella en la cual no se redacta ninguna nota?

El Art. 133 del C.P.C. (de la Nación y de Pcia. De Bs. As.) dispone que "...las resoluciones judiciales
quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de
ellos fuere feriado." Es un sistema de notificación automática, que no requiere ningún formalismo ni
actuación para que funcione y surta sus efectos.

Se utilizan distintas denominaciones para individualizarlo: "por ministerio de la ley", "ministerio legis",
"notificación de oficio" y -quizá la menos usada- "notificación automática" es la más precisa.

En la jerga tribunalicia es muy frecuente escuchar la frase "notificación por nota", que actualmente sólo
sirve para crear confusiones, pero que arrastra un precedente histórico.

La verdadera notificación "por nota" ha sido antecesora de la automática que hoy nos rige. En aquellos
tiempos, cuando no comparecían los litigantes en los días señalados, el secretario debía poner nota en el
expediente dejando constancia de su inasistencia. A partir de ese acto, la parte quedaba notificada.

Como es de imaginar, la práctica de ese sistema trajo muchos inconvenientes, olvidos del secretario,
recargo de trabajo, etc. y la jurisprudencia paulatinamente fue haciendo más ágil al instituto hasta llegar a
considerar notificadas las partes, no obstante la omisión de la nota comprobativa.

Ese espíritu de economía procesal, de automaticidad, fue recogido por el legislador, y está vivo en los
códigos que hoy nos rigen, pero... seguimos denominándola "por nota" aunque ella no exista.

A esta altura de los acontecimientos, se torna importante abandonar esa terminología viciosa, ya que -
desde el año 1967- crea una verdadera confusión al haberse establecido el sistema del Art. 142 del
C.P.C., que es una verdadera notificación por nota.

Ese artículo dispone que en oportunidad de examinar el expediente el litigante o su apoderado, están
obligados a notificarse expresamente. Si no lo hicieren, valdrá como notificación la atestación del oficial
primero con su firma y la del secretario.- Si bien el código denomina este acto como "notificación
personal",      también      sería    hablar       con       propiedad      llamarlo      "por      nota".
>>>

1.2 - ¿Por qué denominamos sentencia de remate, a la que no ordena rematar ningún bien?
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La clásica denominación "sentencia de trance y remate" crea confusiones entre los que se inician en el
conocimiento del derecho. Por su parte, la mayoría de los veteranos dominan las implicancias jurídicas de
este acto procesal, pero más de uno ignora el significado con el cual está utilizando esas palabras.

Trance es un momento crítico, decisivo. Así, por ejemplo, se habla de "trance de muerte" para referirse al
período próximo al fin de la existencia de un individuo.

La primera acepción de la palabra remate es "fin, extremidad o conclusión de una cosa". Esa imagen es
reproducida a diario por las costureras que - con toda propiedad- denominan remate a las puntadas con
las cuales finalizan su trabajo.

En el art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (549 Pcia. Bs.As.) no se utiliza la
palabra remate como sinónimo de subasta, sino como fin de la etapa introductoria (y probatoria si hubo
excepciones), lo que significa que el juez da la puntada final a esa etapa, ordenando llevar adelante la
ejecución como consecuencia ineludible (o la rechaza, si no tiene fundamento suficiente). (*)

Subasta proviene del latín sub-asta (bajo la lanza), expresión que utilizaban los ejércitos romanos, porque
la venta del botín de guerra se anunciaba con una lanza.- Su significado es "venta pública de bienes que
se hacen al mejor postor" y - dentro de ese acto- el remate, en su acepción originaria, es la última oferta
con la cual se obtiene la adjudicación (fin de la subasta).

En España, los términos remate y subasta no son sinónimos, pero en algunos países latinoamericanos, el
uso le ha ido dando ese carácter. Ello se ha generalizado de tal manera, que la Real Academia no ha
podido dejar de receptarlo y, en la edición de su diccionario correspondiente al año 1992, al tratar el
término "remate", introdujo como acepción de uso en Argentina, Bolivia, Chile, México, Paraguay y
Uruguay, la de subasta pública.

La expresión "sentencia de remate" que utilizan nuestros actuales códigos, proviene de la Ley de
Enjuiciamiento Civil Española, manteniendo el significado que esas palabras tenían en aquella ley y no el




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que se ha tornado más popular en América.

El hecho de que - en nuestro medio- esté‚ tan consolidada la acepción americana, ha generado casos en
los que se había cumplido la intimación de pago y citación sin concretar embargo y luego el juez firmó el
rechazo a un pedido de sentencia de remate - quizá en un proveído preparado por un empleado no
avezado- fundado en que "no habiendo bienes embargados, no hay nada que rematar". En los corrillos de
tribunales se recuerda uno de esos casos, en el que el abogado de la parte actora, con fina ironía, no
apeló e hizo que un tercero depositara un peso dándolo a embargo. Inmediatamente, solicitó se dictara
sentencia de remate para subastar ese dinero¿...?. No tengo noticia de cuál fue el siguiente proveído...

CONCLUSIONES: En la frase "sentencia de remate", la última palabra debe tomarse exclusivamente en
la acepción de fin de una etapa y, como el vocablo "sentencia" contiene ese significado, estamos en
presencia de una redundancia.

Los redactores del Código Procesal del año 1968 suprimieron la palabra "trance" por innecesaria, y todo
hace pensar que en una próxima reforma también se eliminará el vocablo "remate", que sólo sirve para
crear confusiones.- El anteproyecto de código nacional redactado por los Dres. Morello, Arazi, Kaminker y
Eisner, y el proyecto para la provincia de Bs. As., obra de los tres primeros, introducen el moderno
concepto de "sentencia monitoria", perteneciente a un nuevo tipo de proceso (también denominado
"monitorio")         que       absorvería    a lo que   hoy   conocemos      como      juicio   ejecutivo.
---------------------------------
(*) Párrafo perteneciente a un trabajo que la Dra. Adriana I. Ojeda realizó para el Instituto de Estudios
Judiciales                  de            la      Pcia.       de            Bs.             As.          .
---------------------------------
>>>

1.3 - ¿Por qué denominamos escritos con cargo, a los presentados dentro del plazo de gracia y sin
cargo?

En algunas oportunidades, cuando se entrega en mesa de entrada un escrito dentro del plazo de gracia
que establece el Art. 124 del C.P.C., se oye decir: "vengo a presentar un escrito con cargo". La realidad
es que la hoja no contiene ningún cargo, pero la frase equívoca tiene su historia.

Conforme al Art. 24 del Cód. Civ. los plazos vencen a la medianoche, pero los tribunales terminan su
actividad pública a las 13 y 30.- Para que las partes puedan actuar la jurisdicción durante el intervalo que
va desde ese momento hasta la hora 24, se han implementado distintos sistemas a través del tiempo.-


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Antes del año 1968 no regía el plazo de gracia tal como lo conocemos ahora, y quien necesitaba
presentar un escrito dentro del ya mencionado intervalo debía concurrir al domicilio de un secretario de
cualquier juzgado o a un escribano público, "hasta las doce de la noche del día del vencimiento del
término" (Art. 54 C.P.C. Pcia. Bs. As. de aquella época y, en el ámbito nacional, plenario Cám. Civ. L.L.
76-519)

Allí, requería a ese funcionario que le pusiera cargo donde constara día y hora de recepción.- A la jornada
siguiente, dentro de las dos primeras horas de actividad tribunalicia, el escribano o secretario debía
entregarlo en el juzgado correspondiente y - en ese momento- podía decir con toda propiedad "vengo a
presentar un escrito con cargo".-

>>>

1.4 - ¿Por qué denominamos recusación sin causa, cuando, aunque no se exprese, hay alguna causa?

El Art. 14 del C.P.C., tanto en el orden nacional como en el de la Pcia. de Bs. As., dice: "Los
jueces...podrán ser recusados sin expresión de causa..." (en Santa Fé, Art. 9), sin embargo lo más
frecuente es leer en los escritos judiciales "recusación sin causa", utilizando una terminología incorrecta
que pertenece a anteriores legislaciones.

Los institutos de la recusación y de la excusación tienen como fundamento garantizar a los justiciables la
imparcialidad del juez. En nuestra legislación, ello es tan amplio que está prevista la posibilidad de que un
litigante -en determinados casos- pueda apartar de la causa a un juez de quien se sospeche de que no va
a actuar con la necesaria prescindencia, aunque no disponga de elementos para comprobar tal cosa, o
las causales acreditables no coincidieren con las enumeradas por el Art. 17.

De ninguna manera puede entenderse que existe en nuestras reglas procesales la facultad de "recusar
sin causa", cosa que sólo podría hacerse como mero capricho o como especulación para dilatar el
tiempo del proceso, o búsqueda de un juez que considerare más favorable a sus objetivos. Cualquiera de




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esos supuestos son repugnantes al espíritu de la ley y a la buena fe procesal.

1.5 - ¿Por qué denominamos curador, a alguien que no cura ninguna enfermedad?

La palabra curador proviene del latín curator, y ésta de curare, que significa cuidar.

El diccionario oficial de nuestra lengua la define: "que tiene cuidado de alguna cosa" y es por esa razón
que, tradicionalmente, se denomina "cura" a los sacerdotes de la Iglesia Católica Apostólica Romana, ya
que ellos se encargan del cuidado espiritual de la feligresía.

En el ámbito del derecho, se denomina curador ad litem a la persona nombrada por el juez para seguir los
pleitos y defender los derechos de un incapaz, representándole; y curador ad bona (o curador a los
bienes) al que cuida y administra el patrimonio de este último.

1.6 - ¿Por qué denominamos pendolista a quien no usa péndola?

Un abogado, al analizar un cuerpo de escritura, se refirió a su autor como "el pendolista".-

Al contestar el traslado, el letrado de la contraria, dijo: "mi cliente no es ningún pendolista, se trata de una
persona de escasa instrucción, sabe leer y escribir, pero no tiene ello como oficio".

Y tenía razón. Con relativa frecuencia, letrados o peritos denominan "pendolista" a cualquier autor de un
manuscrito y/o firma. Sin embargo, pocas veces esas personas son acreedoras a tal denominación, ya
que el diccionario la reserva para aquellos que escriben con muy buena letra o son "memorialistas", es
decir, que escriben por oficio memoriales o cualesquiera otros documentos que se les encarguen.-

La palabra en análisis deriva de "péndola" nombre que se le daba a la pluma de ave que, en el siglo XIX y
anteriores, se utilizaba para escribir. En aquella época, los analfabetos acostumbraban a servirse de una
persona que ejercía el oficio de escribiente, para que les redactara alguna carta u otro documento. Este
profesional de la pluma era "el pendolista".

1.7 - ¿Por qué denominamos inhibición general de bienes, a la cautelar que no inhibe todos los bienes?

El procesalista Hugo Alsina, en la edición correspondiente al año 1961 de su Tratado Teórico Práctico de
Derecho Procesal, denominaba a esta figura jurídica "inhibición general de vender o gravar bienes
inmuebles" y aclaraba que los efectos se extienden únicamente a la provincia en cuyo registro de la
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propiedad se hubiese anotado, y, por consiguiente, no afecta la validez de la venta de un inmueble que el
deudor hubiese tenido en otra provincia, ni al cobro de honorarios, ni a una cesión de créditos (Págs.
502/509).

Sin embargo, en aquella época el código procesal no hacía tales distinciones, refiriéndose sólo a
"inhibición general de vender o gravar sus bienes", frase que se repite en los actuales de la Nación y de la
Provincia de Buenos Aires (Arts. 228), mientras que el de la Provincia de Santa Fe habla de "inhibición
general del deudor" (Arts. 290 y 464), denominaciones que no se corresponden con los verdaderos
alcances de la medida.

No obstante todo este desconcierto terminológico, diversos fallos se han encargado de aclarar conceptos:
"no es una medida contra la persona, sino una limitación a la facultad de disposición sobre los bienes
registrables" (citados por Morello y otros en "Códigos..." To. II-C, p g. 934, ed. 1986).

Alsina hablaba sólo de bienes inmuebles, consustanciado con la tradición de un país agroexportador,
donde la tierra era el bien más preciado. Pero luego la jurisprudencia fue admitiendo la anotación en los
registros de fondos de comercio, automotores, aeronaves, navíos, etc., convirtiéndose esta figura jurídica
en una "inhibición general de bienes registrables", aunque todavía los códigos no hayan adoptado esa
denominación y mantengan la ya referida, que sigue confundiendo a los que se inician en el estudio del
derecho.

1.8 - ¿Por qué denominamos "pasar a cuarto intermedio", cuando no siempre hay obligación de quedarse
en una sala contigua?

Respuesta: porque el "cuarto" no se refiere a una habitación, sino que originariamente era "un cuarto de
hora".-

Una investigación realizada por Fermín Pedro Ubertone lo ha llevado a concluir que el origen del término
está en el Reglamento de la Sala de Representantes de la Provincia de Bs. As. del año 1.822,




                                     BJA
considerado como el antecedente directo o indirecto de todos los reglamentos parlamentarios actuales .

El Art. 88 del mismo, disponía: "El Presidente podrá, consultando la aprobación de la Sala, suspender por
un cuarto de hora la sesión".

Esta norma se repitió en sucesivos reglamentos parlamentarios: congresos constituyentes de 1.825 y
1.852; cámaras de diputados 1.855 y 1.862.-

Es de suponer que aquellos intervalos no siempre duraron quince minutos y la práctica los fue llevando a
lo que hoy pueden ser horas o días.

Cuando la provincia de Bs. As. se separó de la Confederación Argentina, los redactores del "Reglamento
de Debates, Procederes y Policía de la Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires"
pretendieron adecuar la disposición legal a la realidad fáctica, pero no lograron desprenderse de la
palabra "cuarto". En el Art. 133, dice: "El Presidente podrá, consultando a la Cámara, suspender la sesión
para "pasar a cuarto intermedio" (bastardilla en el original). (Extracto de: Actualidad La Ley , 11-03-99,
Pág. 4).

Y, con esa nomenclatura, se ha ido repitiendo en los sucesivos reglamentos y su uso se ha generalizado
a todo tipo de reuniones, asambleas, consejos directivos, audiencias, etc., no obstante que contamos con
otra palabra más precisa: "receso", ajena a toda atadura histórica.

1.9 - ¿Por qué se considera notificado en los estrados del juzgado, a alguien que no puede estar en el
estrado?

Diariamente surgen cientos de proveídos donde se considera que el domicilio del ejecutado queda
constituido en "los estrados del juzgado" y allí se le harán las notificaciones en lo sucesivo. Desde hace
siglos, se expresan así.

Actualmente (abril del 2000), las normas que lo disponen, están en el Art. 540 del Código Procesal de la
Provincia de Buenos Aires, 10 del de Corrientes y 21 de Mendoza.

Ellas nos crean la necesidad de aclarar tres interrogantes: 1) qué es el estrado; 2) por qué se utiliza el
plural; y 3) cómo se harán las notificaciones.



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En el castellano antiguo, estrado era una tarima cubierta de alfombras, destinada a la presidencia de
actos solemnes, y Couture lo define como "lugar que ocupan los magistrados en las salas de despacho y
audiencias" (Vocabulario Jurídico, Depalma, 1983, Pág. 267).

Con respecto a lo segundo, debo confesar mi fracaso, porque no he podido descubrir la razón del uso en
plural.

Y en lo que se refiere a la forma como se realizan las notificaciones, hasta hace poco la tendencia
mayoritaria era fijar cédulas en las tablillas del juzgado, trabajo infructoso ya que sólo por enorme
casualidad el ejecutado las llegaría a leer en tiempo oportuno. Afortunadamente ha ido desapareciendo
esa práctica, y la jurisprudencia ha aplicado por analogía el trámite de la notificación automática prescrita
en el Art. 133 del C.P.C.(S.C.B.A., JUBA, B22699 y B22700).

No cabe duda de que "el domicilio queda constituido en los estrados del juzgado", es una ficción. El
derecho, muchas veces se ve obligado a recurrir a verdades formales como aquello de que todos los
habitantes de la Nación conocen las leyes (inclusive los analfabetos); pero en nuestro caso la fantasía es
burda e innecesaria. Estoy seguro de que si un ejecutado pretendiera sentarse veinticuatro horas en el
sillón de lo que originariamente era el estrado del juzgado, a la espera de alguna notificación, sería
desalojado con auxilio de la fuerza pública.

Teniendo, en el derecho procesal, un sistema claro y simple como el de la rebeldía, donde se consideran
hechas todas las notificaciones en forma automática, resulta anticuada la disposición que comento. El
código de la Provincia de Santa Fe (Art. 473) está ubicado en esta tendencia, y el nacional la ha adoptado
en una de sus reformas. El mismo criterio inspira al proyecto de C.P.C. para la Provincia de Bs. As.
elaborado por Morello, Arazi y Kaminker, y que es considerado como el más acertado, por un especialista
en la materia, Alberto Luis Maurino (Notificaciones Judiciales, pág. 190, 2ª Ed.) .

Con justificada razón, este autor también hace notar que no es lo mismo la notificación por ministerio de la
ley, que "en los estrados del juzgado", ya que la primera sólo se puede concretar martes y viernes,




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mientras que la segunda es factible realizarla en cualquier día.

No obstante ello, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por razones pragmáticas, ha dejado
de lado estos detalles doctrinarios y ha asimilado el mecanismo de ambas figuras, como una manera de
superar el absurdo que aún se mantiene en su ley procesal.

Para concluir este tema, debo aclarar que la Real Academia Española ha extendido el significado pristino
de "estrado", agregando como sexta acepción "lugar del edificio en que se administra justicia, donde en
ocasiones se fijan, para conocimiento público, los edictos de notificación, citación o emplazamiento a
interesados que no tienen representación en autos". Pero considero que esta adecuación a la práctica
tribunalicia, no invalida lo comentado precedentemente.

1.10 - ¿Por qué se suele decir "la necesidad tiene cara de hereje", a la vez que se ignora el origen jurídico
de la expresión?

En la antigua Roma, quien defendía a un individuo que había cometido un delito llevado por la
desesperación, solicitaba que se aplicara el principio "neccesitas caret lege", o sea, que la necesidad
carece de ley, para que se lo eximiera de condena.

El lenguaje popular fue convirtiendo en "cara de hereje" la expresión "caret lege" y así ha llegado hasta
nuestros días como dicho vulgar, lo que originariamente aludía a la figura jurídica del estado de
necesidad.

El diccionario de Manuel Ossorio define a esta última, como "Causa de exención de punibilidad para quien
causare un daño a un bien jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar otro daño
mayor o inminente al cual sea extraño."




II.- LOS TÉRMINOS EQUÍVOCOS

2.1 - efectos suspensivo y devolutivo

Según la terminología del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso de apelación puede concederse
"en efecto suspensivo o devolutivo", y agrega: "procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la
ley disponga que lo sea en el devolutivo" (Art. 243 Pcia. de Bs. As. y 351 Santa Fe).

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Como es sabido, el primero de esos efectos suspende la jurisdicción del juez que ha dictado la resolución,
postergando la ejecución de ella hasta el pronunciamiento del fallo final.-

El segundo no suspende el efecto de la sentencia, la que puede ejecutarse aunque esté recurrida.-

A la generalidad de los que nos iniciamos alguna vez en el conocimiento y práctica del derecho, nos ha
costado comprender el significado de ese término "devolutivo" que es tan poco indicativo, y a ello se
agrega el uso habitual de la expresión "con ambos efectos" que complica más aún.-

Sin subestimar las razones históricas por las que el C.P.C. mantiene la terminología tradicional, no cabe
duda de que en homenaje a la precisión y la claridad, bien podríamos manejarnos con la sola palabra
"suspensivo" y - según el caso- decir que la apelación ha sido concedida con efecto suspensivo o sin
efecto suspensivo. Así de simple.-

2.2 - esquina, bocacalle e intersección

En estricto sentido, la esquina es una arista (línea vertical), la bocacalle una línea horizontal y la
intersección una superficie.-

Frecuentemente se utilizan esos términos en los juicios generados por accidentes automovilísticos, pero
no siempre se los emplea con precisión, confundiendo esquina con bocacalle.-

Originariamente, esquina era la arista del encuentro de las paredes de un edificio que se levantaba en el
vértice de la manzana (normalmente cuadrada). Al ser modificada esa figura geométrica por la moderna
ochava, se acostumbra denominar esquina a la zona donde estaba aquel vértice y ahora hay una vereda
redondeada.-

Bocacalle es la entrada a una calle, línea horizontal imaginaria, continuación recta de los cordones de las




                                     BJA
veredas de distintas manzanas.-

En la vía pública, intersección es la superficie donde se superponen dos calles que recíprocamente se
cortan, formando generalmente un cuadrado o un rectángulo.-

2.3 - calle y calzada

Calle es el espacio librado al uso público que queda entre la línea de edificación de una manzana y la de
enfrente, o como dice el diccionario oficial de nuestra lengua: "vía entre edificios o solares en una
población".-

La calzada está dentro de la calle y es más angosta que ella, ya que es el espacio comprendido entre las
dos aceras, destinado generalmente al tránsito de vehículos .-

2.4 - deferir y diferir

El verbo deferir tiene un contenido de respeto, modestia o cortesía. Así, por ejemplo, un abogado puede
tener la gentileza de deferir su facultad de acusar negligencia a un colega, cuando estuvieren dadas las
condiciones para ello. También puede interpretarse como delegar parte del poder o de la jurisdicción.

Diferir significa dilatar, retardar o suspender la ejecución de una cosa. En una sentencia, el juez puede
diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación firme.-

2.5 - documento e instrumento

Desde el punto de vista jurídico, estas dos palabras no son sinónimos perfectos. Hay entre ellas una
relación de género a especie.-

Documento puede ser un escrito, una fotografía, un plano, etc. y no tiene reglas legales que lo rijan. Las
boletas de quiniela clandestina, anotaciones de números sin sentido para los que son ajenos a esas
prácticas, constituyen un documento, pero no un instrumento.-

La palabra instrumento proviene del latín instrumentum, de instruere, que significa construir, crear algo. El
instrumento es la forma mediante la cual se documenta un acto jurídico y su confección está
minuciosamente reglamentada por el Cód. Civil. Se crea con un fin puramente jurídico, como por ejemplo
un contrato, un testamento o un pagaré.-
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2.6 - día ¿siguientes o subsiguiente?

Si un martes 3 el juez ordena cumplir con un acto en el día siguiente, deberá concretarse el miércoles 4.
Pero si se hubiere dispuesto realizarlo en el día subsiguiente, deberá efectuarse el jueves 5.

El prefijo sub significa "debajo", pero también "después" (en el orden de lugar o tiempo), por lo que el día
subsiguiente es el posterior al siguiente.

2.7 - admisibilidad y procedencia

Cuando se ha interpuesto un recurso (tomemos como ejemplo la apelación), el juez de primera instancia
analiza si están cumplidos los requisitos y condiciones extrínsecas que la ley exige para que el caso
pueda pasar a consideración de la alzada. Está haciendo un juicio de admisibilidad.-

Abierta la segunda instancia, se analiza el mérito o fondo de los agravios, resolviendo acerca de la
procedencia o improcedencia de las pretensiones finales del recurrente.-

En ambos casos hay análisis y resolución, pero la primera es al solo efecto de abrir la instancia superior y
la segunda para resolver el problema de fondo.-

2.8 - autos para sentencia y a despacho para resolver

Con el llamado de “autos para sentencia”, el juez da por terminada la actividad de las partes en el juicio y
anuncia expresa o implícitamente que habrá de dictar su fallo definitivo.

La frase “a despacho para resolver” suele utilizarse cuando se ha finalizado el trámite de un interlocutorio
y el juez decide resolver ese incidente, o ante la necesidad de dictar una sentencia homologatoria.




                                        BJA
Entre las consecuencias que se derivan de cada uno de esos actos cabe hacer notar, en primer lugar, los
distintos términos que el Código Procesal Civil y Comercial le otorga al juez para cumplir con su cometido,
y el momento desde el cual comienza el cómputo.

Dictado el “autos para sentencia”, si se tratare de un juicio ordinario, dispondrá de cuarenta o sesenta
días, según sea juez unipersonal o tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso desde el
momento que queda firme, y en el segundo desde la fecha de sorteo del expediente. En el juicio sumario,
treinta o cuarenta días; y en el sumarísimo quince o veinte (art. 34, inc.3, ap. b,c,d CPCCN y CPCBA).

En el caso de “a despacho para resolver”, comenzará a correr un plazo de diez días para el juez
unipersonal o de quince para el tribunal colegiado, desde cuando queda el expediente a despacho. (art.
34, inc. 3, ap. e, CPCCN y CPCBA). Al no haberse mencionado la firmeza, opino que la correcta
interpretación es que debe hacerse el cómputo desde la fecha en que fuere dictado.

He aquí una notable diferencia entre los dos actos jurídicos que comento, que no siempre es tenida en
cuenta en la actividad tribunalicia, proclive a esperar la firmeza de cada uno de los proveídos, aún para
las cosas más intrascendentes, olvidando el principio de celeridad.

2.9 - incidentista e incidentada

La parte que inicia un incidente se denomina "incidentista" y su contraparte es la "incidentada". Resulta
muy conveniente dominar con precisión esos términos, porque a través de ellos se pueden evitar
confusiones.

El actor en el juicio principal puede resultar demandado en el incidente y viceversa. Si nos manejamos
sólo con esas palabras y sus sinónimos "accionante y accionado", "agirante y agirado" no será fácil
distinguir la posición que ocupa cada uno dentro de un proceso complejo.

2.10 - excepcionante y excepcionado

Las mismas reflexiones realizadas en el tema precedente, sirve para éste: El que interpone las
excepciones es el "excepcionante" y la parte contra la cual van dirigidas es la "excepcionada".

2.11 - ejecutante y ejecutado


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En el juicio ejecutivo, no es impropio hablar de actor y demandado, pero la pulcritud en el lenguaje nos
invita a utilizar esta otra terminología que es más precisa: ejecutante y ejecutado.

2.12 - denunciar

Esta palabra tiene varios significados, y dos de ellos son utilizados habitualmente en el ámbito del
derecho: uno, el más común, es "dar a la autoridad parte o noticia de un daño hecho, con designación de
culpable o sin ella".

El otro, "notificar una de las partes la rescisión de un contrato, la terminación de un tratado, etc" (copia
textual de la quinta acepción que le da el diccionario de la Real Academia Española).

Este último, se lo suele ver frecuentemente utilizado en el derecho internacional, cuando se hace
declaración unilateral de voluntad para poner término a un tratado.

Como debemos tender a manejarnos con términos inequívocos, considero que es muy conveniente
reservar este vocablo para los actos que coinciden con la primera figura, y hablar de resolución cuando
una de las partes pretende dejar sin efecto un contrato.

Y, con todo el respeto que merece el máximo organismo de nuestra lengua, jurídicamente considero que
debemos hablar de resolución y no de rescisión, término que reservamos para el caso de extinción de un
contrato por acuerdo de voluntades, en consonancia con la terminología de nuestro Código Civil en su Art.
1198 (más detalles en parágrafo 8.10).

2.13 - bufete

La palabra del epígrafe es correcta para designar la oficina o el denominado "estudio jurídico" de un
abogado, pero en algunas ocasiones la he visto confundida con la palabra francesa buffet, que sólo tiene




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una relación indirecta con aquélla porque, si bien es el origen de "bufete", en el uso hispánico se ha
distanciado notablemente del significado primigenio.

En Francia no se dice "le buffet de l'avocat", sino "le bureau de l'avocat", "le cabinet de l'avocat", o "l'etude
de l'avocat". Allí, la palabra buffet tiene como primera acepción la de un mueble que podríamos traducir
como aparador, pero también sirve para designar una comida de manjares calientes y fríos con que se
cubre una mesa (que en otros tiempos se le decía "ambigú"); y a lo que habitualmente denominamos bar
(que se aplicaba originariamente solo al de una estación de ferrocarril).

Esa palabra ha sido castellanizada como "bufé", con los dos últimos significados.

Pero, además, ha quedado incorporada en nuestro idioma la expresión "bufete" con una acepción muy
específica, ya que sólo se refiere al lugar de trabajo del abogado, y no está admitida para designar el del
ingeniero, ni el del médico, ni el del contador.

Es un caso curioso: una palabra que proviene de otro idioma, se la castellaniza de dos maneras distintas
y, en una de ellas, adquiere un significado totalmente ajeno a su origen.

Y otra curiosidad: en España ya casi no se la utiliza, porque lo más común es decir "el despacho del
abogado". Sin embargo, en algunos países latinoamericanos -México, Venezuela y Cuba, por ejemplo- la
expresión habitual sigue siendo bufete. En otros, como Perú, Uruguay y Argentina se lo utiliza con escasa
frecuencia.

2.14 - personería y legitimación

Aunque estas dos palabras corresponden a conceptos jurídicos bien distintos, suelen aparecer escritos
donde algunos letrados las confunden.

Valiéndonos de un ejemplo, podemos decir que un padre tiene personería para representar a su hijo
menor de edad en cualquier tipo de pleitos, pero carece de legitimación para reclamar indemnización de
daño moral, en un juicio de daños y perjuicios generado por el accidente donde ha quedado lisiada la
madre, ya que sólo ella (damnificada directa) está habilitada por el art. 1.078 del Cód. Civil para exigirlo.

Couture define la personería como "calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o
representante de alguien", mientras que legitimación se refiere a la cualidad otorgada por la ley a una
persona para considerarse idónea, en un determinado litigio, como parte actora o demandada.

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Legitimación es, en general, un favor otorgado por la ley. Y, desde otro punto de vista, en el ámbito de la
filiación, también se aplica al efecto por el cual un hijo extramatrimonial pasa a ser legítimo.

2.15 - falta de personería y/o de legitimación

No es raro encontrar poca claridad en los conceptos, cuando se interpone una excepción de falta de
personería o de falta de legitimación. Morello, Sosa y Berizonce han encuadrado con precisión esas
figuras jurídicas, en su enjundiosa obra "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial":

FALTA DE PERSONERÍA: Es una de las llamadas excepciones dilatorias, ya que su efecto es el de dar
un plazo para que se subsane el defecto y por ella se delata: a) la falta de capacidad civil (legitimatio ad
processum), ya sea en el actor o en el demandado; y b) insuficiencia de la representación invocada por
quien comparece en juicio por un derecho que no sea propio.-

FALTA DE LEGITIMACIÓN: Mediante ella se controvierte la existencia de la legitimatio ad causam, o sea
que quien demanda o aquel contra quien se demanda, no revisten la condición de personas idóneas o
habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre que versa el litigio (Ob. Cit., To. IV-B, p g. 215 y 219 Ed.
1990).

El destacado procesalista peruano Parodi Remón, sostiene que la segunda corresponde al fondo y no a la
forma, por lo que debería ser resuelta junto con la sentencia definitiva y no como excepción previa. En
nuestro procedimiento, como es sabido, sólo se decide previamente cuando es manifiesta (Art. 345 Inc. 3
C.P.C. Prov. de Bs. As.)

2.16 - ejecutivo y ejecutorio

Un pagaré, un cheque rechazado y los demás instrumentos detallados en el Art. 523 del C.P.C. de la
Nación (521 de la Pcia. de Bs. As.), son títulos ejecutivos, que nos dan la posibilidad de hacer un juicio
también denominado ejecutivo, regido por los Arts. 520 de la Nación (519 de la Pcia. de Bs. As.) y




                                      BJA
siguientes.

Una sentencia de un tribunal argentino que se encuentre firme, una regulación de honorarios en igual
estado, son títulos ejecutorios que habilitan para hacer el trámite reglado por el Art. 499 del C.P.C. de la
Nación (497 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes, que esa ley lo califica "ejecución de sentencias", y tiene
como particularidad que admite un número menor de excepciones que el antes comentado.

2.17 - embargos preventivo, ejecutivo y ejecutorio

En una referencia tangencial, el Art. 233 del C.P.C. (Nación y Pcia. de Bs. As.), alude a tres tipos de
embargos: el preventivo, el ejecutivo y el ejecutorio.

El primero de ellos es sólo una cautelar reglada por el Art. 209 y siguientes de ambos códigos, que tiene
limitada vida propia, ya que caduca si no se inicia la acción principal dentro de los diez días (Art. 207).

El segundo es también una medida asegurativa, pero dentro de un proceso de ejecución, con una
finalidad directa de efectivizar un crédito.

El tercero participa de las características de los dos anteriores, pero formando parte de una ejecución de
sentencia, donde la posibilidad de oponer excepciones es más limitada.

2.18 - atraillar

Esta palabra tiene su lejano origen en la "trailla" que era la cuerda con que se ataban a los perros cuando
se iba de cacería.

Frecuentemente vemos escritos o proveídos donde se habla de atraillar un expediente a otro, como
sinónimo de unir por cuerda. La expresión es correcta, ya que el Diccionario de la Real Academia registra,
como significado en sentido figurado, "dominar o sujetar".-

2.19 - sospechado y sospechoso

"Sospechado" es participio pasivo del verbo sospechar, por lo que es correcto decir Juan Pérez estuvo
sospechado de haber cometido un delito.


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En ese caso, Juan Pérez quedó colocado en la categoría de "sospechoso" y no de "sospechado", ya que
estamos utilizando la palabra como sustantivo, definido por el diccionario como "individuo de conducta
sospechosa".

Pero también la podemos utilizar como adjetivo, cuando decimos "El sospechoso Juan Pérez", en el caso
de que esa persona haya dado motivo para sospechar.

2.20 - expediente capicúa

La causa número 25.352 es un expediente capicúa, y no hay que tener ningún prurito en denominarla de
esa manera.

Dicha palabra no pertenece al lunfardo, sino que está registrada en el Diccionario de la Real Academia, y
proviene del catalán, cap-i-cua, (cabeza y cola).

Nació con referencia al juego de dominó, cuando se llegaba al final del partido y el que detentaba la ficha
ganadora podía colocarla en cualquiera de los dos extremos.

Luego se extendió a los números que son leídos por igual de izquierda a derecha y viceversa.

Pero cuando esa característica se da en las palabras o frases, no corresponde denominarlas capicúa,
sino "palíndroma".

"Neuquén" y "anilina" son palabras palíndromas y "dábale arroz a la zorra el abad" es una frase que
merece igual calificativo.

2.21 - temeridad y malicia




                                      BJA
Quien inicia una demanda, un incidente o interpone una excepción sabiendo que no tiene un mínimo de
razón, incurre en temeridad.

Pero quien contesta defendiéndose, aunque sea conocedor de su culpabilidad, no puede ser calificado de
temerario, ya que es lícita la búsqueda de un resultado atenuado o -por lo menos- el cuidado de no ser
víctima de un abuso de derecho.

Sin embargo, el demandado que interpone excepciones, defensas y recursos sin fundamentos serios, con
la única finalidad de dilatar o entorpecer, procede maliciosamente.

En la práctica tribunalicia, es frecuente encontrar escritos donde se acusa ligeramente de "temeridad y
malicia" a la contraparte, sin detenerse a pensar de que no se trata de una palabra compuesta, ni
tampoco de sinónimos. Son conceptos distintos, aunque tengan en común la ilicitud procesal y el tipo de
castigo.

Como la unanimidad es una rareza, máxime en temas jurídicos, cabe hacer notar que el Dr. Ricardo
Reimundín, sostiene que estamos en presencia de sinónimos (J.A., 1972, sec.doct. p.76). Aceptar ese
criterio nos llevaría a la conclusión de que el legislador ha incurrido en un pleonasmo.

Por el contrario, el profesor Alberto Luis Maurino, nos enseña:

"La temeridad, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su sinrazón para litigar y, no obstante,
lo hace, abusando de la jurisdicción.

"La malicia, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en
contraposición a los fines de la jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la
jurisdicción" ("Abuso del derecho en el proceso", Pág. 41, primera edición).

2.22 - apóstrofo y apóstrofe

Cuando escribimos Juan D'Amario, estamos utilizando un apóstrofo, es decir un signo gráfico que indica
la elisión de una letra. O sea, la pérdida de la vocal final de una palabra en contacto con la vocal inicial de
la siguiente. Desde ese punto de vista, es correcto poner "t'espero".

Cuando, en un escrito o alegato, interrumpimos el hilo de la narración para dirigir la palabra
vehementemente a una persona, estamos haciendo un apóstrofe.
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Apostrofar, es el verbo que corresponde a esa acción.

2.23 - presidente y ex presidente

Nos puede llamar la atención la frase "el presidente Bartolomé Mitre y el ex presidente Raúl Alfonsín",
pero la redacción es correcta.

La partícula "ex" se acostumbra a aplicar sólo a las personas que han ocupado ese cargo y viven en el
momento que se escribe tal cosa, para dejar bien claro que no está en ejercicio, detalle que resulta
innecesario cuando nos referimos a un fallecido.

2.24 - sino y si no

La palabra "sino", presenta dos valores:

a) Sustantivo masculino, con el significado de hado o destino, por ejemplo "Es mi sino defender causas
perdidas".

b) Conjunción adversativa con que se contrapone a un concepto negativo otro afirmativo, verbigracia: "No
apeló el actor sino el demandado".

Puede denotar, a veces, idea de excepción: "Nadie lo sabe sino Antonio".

Con la negación precedente, puede equivaler también a solamente o tan solo, como cuando decimos: "No
te pido sino que me concedas una espera".

Por último, precedido del modo adverbial no solo, denota adición de otro u otros miembros a la cláusula,
como en este caso: "No solo por su inteligencia, sino por laboriosidad, dedicación y conocimiento del




                                        BJA
derecho, gana los pleitos". --------------------------------------

Por el contrario, "si no" es una secuencia formada por la conjunción si (que no lleva acento ortográfico),
que introduce oraciones condicionales, seguida del adverbio de negación no: "Si no paga, se le decretará
un embargo".

Esta misma conjunción puede introducir oraciones interrogativas indirectas, y, en ese caso, puede
también combinarse con el adverbio de negación: "No sé si no nos meteremos en problemas con este
escrito tan agresivo".

2.25 - porqué, por qué, porque y por que

"Porqué" es un sustantivo masculino que significa causa o motivo, por ejemplo: "no comprendo el porqué
de su apelación".

"Por qué", se trata de la secuencia compuesta por la preposición por y el pronombre interrogativo qué,
verbigracia: "No comprendo por qué ha apelado", "¿Por qué no hizo una reposición?".

"Porque" es una conjunción causal, como en esta frase: "No fui a la audiencia porque estaba enfermo"; o
de una conjunción final: "Recemos porque no llueva". En este caso, se admite también la grafía en dos
palabras: "Hice cuanto pude por que no llegara este caso a oídos de la familia del imputado". En este
último ejemplo, por hace las veces de "para" y puede ir separado de "que", sin acentuar porque no es
enfático.

"Por que" surge de la combinación de la preposición por y el pronombre relativo que. En este caso es más
corriente añadir al relativo el artículo antepuesto, como cuando digo "Este es el motivo por (el) que desistí
del proceso". También puede tratarse de la preposición por seguida de la conjunción subordinante que,
secuencia que aparece en el caso de verbos cuyo régimen preposicional exige por y llevan además una
oración subordinada: "Me preocupo por que no se demore el expediente".




III.- LOS ERRORES MÁS COMUNES

3.1 - el juez de grado no puede abocarse ni avocarse

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Si un letrado pide al juez que se aboque a una causa, el magistrado puede sentirse ofendido porque -
según explica el diccionario- le está invitando a reunirse con otras personas para "tratar un negocio".-

Tampoco se puede requerir a un juez de grado, que se avoque al conocimiento de un expediente, porque
ello significa que un magistrado o tribunal superior, sin mediar apelación, llame a sí la causa que se está
litigando o debe litigarse en otro inferior, lo que está prohibido en nuestro derecho.

Distinto es el caso de los miembros de las cortes superiores nacional o provincial, ya que -desde hace
unos años- ellas se han arrogado la facultad de hacer el "per saltum" (ver 8.4.2).

3.2 - ¿peticionante o peticionario?

No obstante la frecuencia con que se observa el uso de la palabra peticionante, ella no existe en nuestro
idioma. La única admitida es peticionario. La otra, es un argentinismo aún no aceptado por la Real
Academia Española.

3.3.1 - ¿comparencia o comparecencia?

Algunos diccionarios registran la palabra comparencia, pero el de la Real Academia no lo hace y es
razonable que así sea.-

El verbo "comparer" no existe, por lo tanto no puede asentarse en acta la "comparencia" del testigo.-

El verbo es comparecer, y de él derivan las palabras comparecencia e incomparecencia, que tan a
menudo utilizamos en la actividad tribunalicia.

3.3.2 - ¿comparendo o comparecencia?




                                      BJA
Frecuentemente se oye decir "el comparendo del testigo", refiriéndose a que, efectivamente, ha
concurrido al acto, es decir utilizando ese término como sinónimo de comparecencia.

Sin embargo, el correcto significado de esa palabra es "despacho en que se manda a alguien a
comparecer" que, en el ejemplo anterior, sería el proveído que ordena citar al testigo o la cédula de
citación.

El Diccionario de la Real Academia Española (año 1992) registra también la expresión "diligencia de
comparendo" como "acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona", y
este significado se relaciona con el hecho expuesto en el primer párrafo, pero no es idéntico.

En definitiva, resulta correcto denominar "comparendo del testigo" al acta donde se ha recogido su
declaración o hecho constar su presencia; pero la sola circunstancia de haber concurrido no es un
"comparendo", sino una comparecencia.

Pero cabe hacer notar que en la vigésima segunda edición de la obra mencionada (año 2001), ha
desaparecido la palabra que comento, quizá por ser considerada un arcaísmo.

3.4 - ¿petitorio o petición?

La tercera acepción de la palabra "petitorio" es "petición repetida e impertinente"... (¡qué sorpresa!).

Desde tiempo inmemorial, el último capítulo de las demandas o sus contestaciones suelen encabezarse
con esa palabra, que puede interpretarse como lo contrario de lo que se desea.

Si bien esto no es absoluto, ya que la primera acepción es "perteneciente o relativo a petición o súplica",
no deja de existir una ambigüedad que no tiene razón de ser en un idioma tan rico, que deja a nuestra
disposición palabras unívocas como petición o pedimento.-

3.5 - ¿carnet o carné?

Han corrido unos cuantos años desde que la Real Academia Española autorizó a escribir de manera
simple palabras como siquiatra, sicólogo, sicoanálisis, síquico, etc. Sin embargo la mayoría de las
personas cultas continúan agregando la "p" inicial luciendo innecesario apego a la raíz griega.


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Ese fenómeno también se advierte en otras palabras castellanizadas. Hay una natural desconfianza, casi
un temor de escribir carné, corsé, tur, restorán, estrés, así como suenan.

3.6 - ¿excento o exento? de un impuesto

Se encuentra exento de un impuesto quien está libre o desembarazado de su pago, y aunque esto
signifique una excepción a la regla general del gravamen, exento y excepto son palabras de distinto
origen, resultando incorrecta la "c" en medio del término que analizamos.-

La palabra exento es el participio pasivo del verbo eximir, y excepto deriva de exceptuar.-

3.7 - ¿hacer una disgresión o una digresión?

La palabra "disgresión" no existe en nuestro idioma. La voz correcta es digresión, proveniente del latín
digressio-onis que significa separarse de una línea o camino, por lo que se utiliza habitualmente para
señalar una referencia al margen del desarrollo del tema principal, o más propiamente, "efecto de romper
el hilo del discurso y de hablar en él de cosas que no tengan conexión o íntimo enlace con aquello que se
está tratando" (Diccionario de la Real Academia Española, Ed. 1992).-

3.8 - ¿órden u orden? de allanamiento

La regla general en materia ortográfica dispone que las palabras graves terminadas en vocal, "n" o "s" no
deben llevar acento escrito.-

Sin embargo, es muy frecuente encontrar en los expedientes términos como orden, origen y examen, con
acento gráfico. Probablemente, lo que induce a error es que sus respectivos plurales lo llevan (órdenes,
orígenes y exámenes), en razón de haberse transformado en palabras esdrújulas.-




                                      BJA
3.9 - ¿gravámen o gravamen?

Con bastante frecuencia aparece en los expedientes la palabra gravamen escrita con acento ortográfico.
Como no es una excepción a la regla general y se trata de una palabra grave terminada en "n", no
corresponde hacer tal cosa, aunque su plural -gravámenes- tenga esa grafía.

3.10 - ¿dictámen o dictamen?

El mismo comentario realizado precedentemente, cabe en los casos que se menciona un dictamen fiscal
o de cualquier otro funcionario y se acentúa erróneamente esa palabra.

3.11 - ¿a las 10,30 horas o a la hora 10 y 30?

Si se proveyere un pedido de audiencia fijándola para "el día 10 de mayo a las 10,30 horas" estaríamos
cometiendo dos errores.-

El sistema horario que nos rige no es decimal, sino sexagesimal. Por lo tanto, resulta impropio separar
con una coma las horas de los minutos.-

El otro error consiste en poner la palabra horas después de los dígitos. Esto es un galicismo. Los
franceses lo hacen así con rigor: dix heures, onze heures, etc.

La frase que nos preocupa, en correcto español, sería "a la hora 10 y 30". También está admitido poner
"el día 10 de mayo a las 10 y 30", con espíritu de simplificación del idioma, en la inteligencia de que esos
"10 y 30" no pueden ser metros, ni litros, ni kilos, sino solamente un horario.

En los últimos tiempos, la proliferación de los relojes digitales, ha generalizado el uso de los dos puntos
para separar las horas de los minutos (10:30), modalidad que aún no ha tenido aprobación académica
pero que resulta práctica y razonable.

3.12 - ¿otro si digo u otrosí?

La petición o aclaración que se suele colocar al final de un escrito, como accesorio del cuerpo principal,
puede encabezarse con el título "otrosí", pero nunca con la expresión compuesta "otro si", ajena a las
reglas de nuestro idioma y probable derivación viciosa de aquélla.-

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Otrosí es una sola palabra, un adverbio que, desde larga data, figura en el Diccionario de la Real
Academia Española con una primera acepción: "además", y una segunda recogida del ámbito del
derecho: "cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal".

3.13 - ¿antidatado o antedatado?

Anti es un prefijo que significa opuesto o con propiedades contrarias. Es un absurdo decir antidatado,
palabra que no existe en nuestro idioma.-

Un instrumento estará antedatado cuando se le haya puesto una fecha anterior a la de su real emisión, y
posdatado cuando se le haya colocado una posterior.

3.14 - constituyo ¿domicilio legal o procesal?

Domicilio legal del insano es el real de su curador; domicilio legal de un menor es el real de sus padres o
tutor; domicilio legal de una sociedad anónima es el determinado en sus estatutos, y también puede
correctamente denominarse de esa manera el constituido por un litigante en el expediente judicial.

Sin embargo, hay letrados que prefieren usar una terminología inequívoca, evitando aquella palabra
genérica, por lo que acostumbran a poner "constituyo domicilio procesal", equivalente del latino "ad litem",
que descarta cualquier confusión.

3.15 - ¿art. 214 ley 23.515 ó 214 del Cód. Civil?

En el escrito correspondiente a un juicio de divorcio he observado la cita legal realizada de la siguiente
manera: "art. 214 de la ley 23.515". Como es sabido, esa ley modificatoria del régimen de matrimonio y
divorcio, tiene solo diez artículos.-




                                     BJA
El error apuntado es bastante frecuente. Se toma el número de artículo de la ley reformada, como si fuera
perteneciente a la reformatoria.

En el caso citado, debió decirse "art. 214 del Cód. Civil reformado por el art. 1 de la ley 23.515" o, mejor
aún, simplemente "art. 214 del Cód. Civil" porque es natural que, al citar una disposición legal, nos
estamos refiriendo al texto vigente y no al derogado.-

3.16 - prescribe ¿por dos años o en dos años?

Resulta innecesario referirnos a la pulcritud con que el Dr. Vélez Sársfield ha manejado el idioma, al
redactar el código que viene rigiendo a varias generaciones de argentinos y paraguayos.

Sin perjuicio de ello, y con el mayor respeto, me permito reproducir una observación que hace el Dr.
Rafael Bielsa en su libro "Los conceptos jurídicos y su terminología": "los derechos no prescriben por dos
años, sino en dos años. Prescribir, en la acepción que nos interesa, es extinguir un derecho, y un derecho
se extingue en un plazo o término, y no por un plazo, pues esto significaría que luego de ese plazo
renace, lo que es absurdo".

Vélez usó la expresión "por" en todos los artículos del título "De la prescripción de las acciones en
particular" y la reforma introducida por la ley 17.711 cuidó de poner "a los" en reemplazo de "por" en los
arts. 4020; 4021; 4024 y 4030.- No obstante ello, y en un probable descuido, conservó un "por" en el art.
4023.

3.17 - la ley ¿estipula o dispone?

Estipular significa contratar, convenir, acordar con otro, pero no ordenar ni mandar. Estipulan las partes,
los contratantes (las cláusulas de los contratos son estipulaciones).

La ley (ley, reglamento, etc.) no estipula, sino que ordena, manda, dispone, por su sola autoridad (Bielsa,
ob. cit., pág. 162).-

3.18 - el juez ¿revoca o anula? un acto administrativo.

Revocar es considerar nuevamente un acto para extinguirlo y eso solo lo puede hacer su autor o un
superior.

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Al decir de Rafael Bielsa, "un tribunal superior revoca el acto de un juez inferior; es una revocación de la
administración de justicia, por una autoridad del mismo poder. Pero un tribunal judicial no revoca una
decisión administrativa, sino que la anula, porque ella emana de otro poder. Tal es la significación jurídica.
La anulación y la revocación extinguen un acto. Pero solo revoca la misma persona, el mismo poder. El
acto del más modesto intendente municipal no lo revoca, sino que lo anula el tribunal, pues el intendente
no es inferior jerárquico en el orden judicial" (Los Conceptos Jurídicos y su Terminología, págs. 119/120).

3.19 - ¿código de procedimientos o código procesal?

Cuando se consideraba que el procedimiento era un mero accesorio del derecho sustancial, se hablaba
de "código de procedimientos".

La evolución de la ciencia jurídica llevó al derecho procesal a adquirir personalidad propia, no inferior al
de fondo, y pasó a identificarse como "códigos procesales" a las leyes que rigen esa materia. Así se los
denomina actualmente.

3.20 - ¿medidas para mejor proveer o instructorias?

En nuestros anteriores códigos procesales se facultaba al juez para ordenar medidas de prueba cuando,
llegado el momento de sentenciar, advertía que las aportadas resultaban insuficientes y, sin cubrir la
negligencia de las partes, era factible ordenar alguna medida que esclareciera los hechos. Era una
facultad que solo podía ponerse en funcionamiento luego de agotada la labor probatoria de las partes. Por
eso se la denominaba "para mejor proveer".

En el año 1967, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su art. 36 Inc. 2, reemplazó esa
figura por otra con alcances superiores. El juez activo, atento, protagonista principal y no espectador de lo
que ocurre (Morello y otros "Códigos...", Tº. II-A, pág. 641), en cualquiera de las etapas del juicio, puede
"ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos". Así lo han
adoptado también diversas legislaciones provinciales (Buenos Aires, entre ellas), en carácter de




                                      BJA
"facultades instructorias".

Las diferencias apuntadas hacen que, actualmente, resulte impropio utilizar la expresión "medidas para
mejor proveer".

3.21 - se tramita ¿por ante este mismo juzgado o en este juzgado?

Este tema ha sido tratado con tanta precisión por la supervisora de mi trabajo, profesora en literatura
Graciela        Ortenzi,      que      considero       conveniente        transcribir     sus      palabras:
"La frase más correcta es: se tramita en este juzgado. "En" indica lugar. Si bien la agrupación de
preposiciones "por ante" es correcta, "ante" significa delante o en presencia de; es decir solo cabría
utilizar tal modismo, cuando, por ejemplo, se notifica a alguien que debe declarar "por ante el juez".
También es habitual el empleo de ese giro por los notarios: "lo hizo por ante mí".- Pero para especificar el
lugar        donde      tramita     una      causa,      la      preposición      correcta    es       "en".-
"Con respecto a la expresión: "este mismo juzgado", "mismo" resulta redundante, puesto que al decir
"este      juzgado",     se     supone     que    nos      referimos    a     ese     y    no    a     otro.-
"En cuanto a la proveniencia de "por ante" (agrupación de preposiciones), la Real Academia Española, en
su libro "Esbozo de una nueva gramática de la lengua española" explica que desde la segunda mitad del
siglo XIX, comenzó a extenderse en el habla popular de España, la locución "a por" con verbos de
movimiento: ejemplo ir a por agua; vengo a por ti. Aunque la conversación culta de España suele sentirla
como vulgar, y procura evitarla, quizá allí se encuentre el origen de esa combinación usada por novelistas
de la época. Ejemplo: "Viene un aeroplanito, mano, con motor de a de veras" (Mariano Azuela)."

3.22 - divorcio ¿por mutuo consentimiento o por presentación conjunta?

Para que se concrete un divorcio por mutuo consentimiento solo es necesaria la voluntad libremente
expresada de dos personas casadas, en goce de plena capacidad. Ello tiene características similares a la
rescisión de un contrato.

Pero en nuestra legislación ese procedimiento no basta. El art. 215 del Cód. Civil exige a las partes que
manifiesten "causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común" y el juez solo puede
decretar el divorcio o separación cuando "los motivos aducidos por las partes sean suficientemente
graves" (art. 236 C. Civil).

Es decir, no se trata de un pacto realizado frente a un juez como si éste tuviera funciones de notario, sino
que, por una vía especial y de carácter reservado, se someten a su consideración hechos que debe
valorar para decidir si hay causa suficiente para decretar el divorcio (o separación), o si no la hay.
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A este proceso, de características tan particulares, no se le ha dado un nombre que resulte ilustrativo,
habiéndose optado por denominarlo "por presentación conjunta" en consonancia con el art. 236 Cód. Civil
que habla de la "demanda conjunta".

3.23 - ¿veinteañal o veinteñal?

La palabra veinteañal no existe en nuestro idioma. Lo correcto es decir veinteñal, refiriéndonos a algo
que transcurre a lo largo de veinte años, como es el caso del tiempo de ejercicio de la posesión,
necesario para obtener la prescripción adquisitiva (art. 4015 Cód. Civ.).

Hay otro término poco utilizado: "vicenal", cuya primera acepción es lo que sucede o se repite cada veinte
años, pero posee una segunda: "lo que dura veinte años", y proviene del latín vicenalis.

En consecuencia, pueden utilizarse indistintamente las palabras "veinteñal" y "vicenal", pero nunca
veinteañal.

3.24 - ¿pericia o peritaje?

Cuando nos referimos a un informe pericial, lo correcto es denominarlo peritaje o peritación.

No corresponde denominar pericia al trabajo hecho por un experto, ya que esta palabra no se refiere a
una obra, sino a una cualidad: sabiduría práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

En consecuencia, hablando con propiedad, podríamos decir: el médico forense tiene la pericia suficiente
como para hacer el peritaje que le ha encomendado el juez en la causa número 22.531.

3.25 - ¿tan es así o tan así es?




                                        BJA
La palabra "tan", forma apocopada del adverbio tanto, solo puede usarse si va seguida de un adverbio, un
adjetivo o un sustantivo, por ejemplo: "fue un golpe tan violento que se le desprendió el guardabarros".

Pero resulta incorrecta la frase: "fue un golpe violento, tan es así que se le desprendió el guardabarros".
Lo que corresponde, si se desea armar la frase de esa manera, es utilizar la expresión "tan así es" o
"tanto es así".

3.26 - ¿tipear o mecanografiar?

Tipear es un anglicismo no aceptado en nuestro idioma. Proviene del verbo inglés type (infinitivo, to type)
que, en algunos países de habla hispana ha generado la expresión "tipear" y, en otros, "taipear".

Pero nada de eso es necesario. Disponemos de una clara e inequívoca palabra en nuestra lengua oficial
para expresar esa idea: mecanografiar. Y de un sinónimo: teclear, con lo que podemos satisfacer
nuestras necesidades.

Sin perjuicio de lo ya expresado, cabe hacer notar que en el Diccionario de la Real Academia Española
figura el término "tipeadora" como sinónimo de "máquina de escribir" y de "mecanógrafa".

3.27 - ¿la télesis de la ley o la finalidad de la ley?

Esporádicamente suelen aparecer en algún escrito expresiones como "la télesis del fallo" o "la télesis de
la ley número...". Es probable que, en nuestro afán de interpretar al colega, busquemos infructuosamente
esa palabra en algún diccionario: yo lo he hecho en siete obras, sin éxito. No figura en el de la Real
Academia Española, ni en el Salvat, ni en el Espasa Calpe, ni en el Sopena, ni en el Larousse, ni en la
Enciclopedia Jurídica Omeba, ni en el Diccionario Jurídico Abeledo Perrot.

Télesis es una palabra muy sonora, de aparente alto vuelo y hasta bella. No es fácil resistirse a la
tentación de utilizarla. Hasta he encontrado camaristas que han caído en el pecado idiomático (C. Nac.
Civ., sala D, La Ley, to. 1987-C, pág. 189).

Si bien ese término no existe en nuestro idioma, pareciera que se lo ha ido acuñando como derivación de
"teleología", vocablo que utilizó Christian Wolff en su Philosofia Rationalis con el objeto de expresar el
modo de explicación de una realidad atendiendo a sus causas finales, por oposición al modo de
explicación fundado en causas eficientes. A partir de entonces, la filosofía adoptó "teleología" con el
significado de "doctrina de los fines".
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La lengua española, rica y compleja, no merece nuevos aportes superfluos que la hacen
innecesariamente más difícil. Aquella frase "la télesis de la ley..." bien puede ser reemplazada por "la
finalidad de la ley...".

3.28 - ¿cien por cien o ciento por ciento?

La expresión correcta es "ciento por ciento". La palabra cien, apócope de ciento, solo puede ser usada
antes de un sustantivo, por ejemplo: cien fojas, cien expedientes, cien disposiciones legales, etc.

3.29 - ¿junio 25 ó 25 de junio?

Nadie pone en un escrito judicial "el plazo vence en junio 25", ni tampoco dice "mi cumpleaños es en
marzo 17", sin embargo es frecuente recibir cartas que comienzan con la fecha redactada de esa manera.

Esto constituye un absurdo trasplante de la sintaxis inglesa. Ellos no escriben "25 of june", sino "june, 25"
o "june the 25th". Pero los que nos comunicamos en lengua española debemos mantener la construcción
que a ella corresponde, poniendo primero el número del día, luego la preposición "de" y finalmente el
nombre del mes. Así nos lo enseñaron en la escuela primaria y no hay motivos para quebrar la regla
creando una innecesaria distorsión.

3.30 - ¿ pesos dos mil o dos mil pesos?

Otro caso de anglicismo vemos diariamente en los formularios para cheques que emiten los bancos,
donde ponen la palabra "pesos" antes del espacio destinado a la cifra. Esa modalidad no tiene nada que
ver con nuestro idioma. Nunca decimos "testigos cinco" ni "oficios cuatro", ni "naranjas una docena". Solo
una injustificada copia de la sintaxis del idioma inglés, puede llevarnos a ese tipo de construcción.

El problema es fácilmente superable cuando escribimos con letras, pero no tanto cuando lo hacemos con




                                       BJA
números, ya que la práctica, en el ciento por ciento de los casos, nos lleva a asentar primero el signo
pesos y luego la cifra, es decir: $ 2.000.-

El gráfico representativo de nuestra moneda tiene su origen en USA, donde se indicaba el dólar con una
U y una S entrelazadas, abreviatura de United States. Con el tiempo la "U" se fue convirtiendo en dos
rayas verticales (en los últimos tiempos, ha ido perdiendo una de ellas). En esa forma fue trasladado a
nuestro signo monetario, habiéndose generalizado con tal fuerza que sería infructuoso pretender cambiar
el hábito, pero ello no nos impide mantener las reglas de nuestro idioma cuando redactamos las cifras con
letras.

3.31 - empleado ¿"ñoqui" o ñoqui?

La fantasía popular cultivó la creencia de que traía suerte comer ñoquis el día 29 de cada mes, sobre todo
si se ponía un billete de importante monto debajo del plato.

A alguien, nadie sabe a quién, se le ocurrió poner ese sobrenombre a los empleados que solo concurrían
al lugar de trabajo el día de cobro que, tradicionalmente, también era el 29 de cada mes.

El uso lo ha generalizado de tal manera, que la Real Academia Española lo incorporó en la edición de su
diccionario correspondiente al año 2001, como segunda acepción: "despectivo coloquial Argentina.
Empleado público que asiste al lugar de trabajo solo en fecha de cobro".

Y como tercera, perteneciente a nuestro país y al Uruguay, "puñetazo".

En consecuencia, ya no es necesario el uso de comillas cuando se desee emplear esa palabra con dichos
significados.

3.32 - demanda ¿exhorbitante o exorbitante?

En más de una oportunidad, he leído escritos de contestación de demanda donde se reprochaba a la
actora pretender una cifra "exhorbitante".

Sin embargo, esa palabra, escrita con "h" en medio, no existe.

Lo correcto es hablar de demanda exorbitante, monto exorbitante, reclamo exorbitante, es decir, en
sentido figurado, que se ha escapado de la órbita, causando el mismo asombro que produciría un cuerpo
celeste saliendo de la suya o, más precisamente, como lo explica el diccionario oficial: excesivo,
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exagerado. El prefijo "ex" significa "fuera de" y, como es sabido, la palabra "órbita" se escribe sin "h", por
lo que no hay razón para agregarla.

Probablemente el error proviene de asimilar ese término con nuestro tan utilizado exhorto. Pero nada
tiene que ver uno con el otro.

3.33 - escrito con faltas ¿de ortografía o a la ortografía?

El elemento compositivo "orto" proviene del griego y significa: recto. Con ese sentido se aplica en otras
palabras como ortodoncia, ortofonía, ortóptero, ortocromático, etc.

Ortografía es la manera correcta de escribir un idioma, por lo que resulta impropio hablar de un escrito
con faltas "de ortografía", teniendo en cuenta que esta última palabra se refiere a un sistema con
ausencia de errores. Solo podemos decir: faltas a la ortografía.

3.34 - el homicida había bebido ¿whisky o güisqui?

La Real Academia Española, en el año 1992, incorporó a su diccionario la palabra "güisqui" como
castellanización de la inglesa, por lo que es la única forma correcta de designar a esa bebida.

Sin embargo, cabe apuntar que la novedad no ha tenido el eco que se merece. Solo algún humorista
(Roberto Fontanarrosa, por ejemplo), la utiliza. Hasta el presente, tampoco he visto esa grafía en la
etiqueta de una botella.

3.35 - derecho ¿en espectativa o expectativa?

Todos tenemos derechos en expectativa, hasta que se convierten en derechos adquiridos. Mientras
esperamos tal cosa ¿somos espectadores o expectantes?




                                      BJA
El verbo esperar y los sustantivos espectador y esperanza pueden llevarnos a la creencia de que el
término que analizamos sea una derivación de ellos y, por lo tanto, debería escribirse con "s".

La         diferencia      es        sutil,       pero        el      diccionario      lo       aclara:
expectativa: cualquier esperanza de conseguir una cosa, si se depara la oportunidad que se desea.// ...3)
posibilidad de conseguir un derecho, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé.
espectador: que mira con atención un objeto.//2) Que asiste a un espectáculo público.-

3.36 -¿mere declarativa o meramente declarativa?

La acción meramente declarativa es una figura moderna, y llama la atención que, para denominarla,
algunos recurran a un apócope latino que la Real Academia Española considera, desde hace mucho
tiempo, en desuso.

La palabra "mere" no aparece en la Enciclopedia Jurídica Omeba, ni en el Diccionario Jurídico Abeledo
Perrot, ni en el de Cabanellas-Alcalá Zamora (1979), ni en el clásico "Diccionario Razonado de
Legislación y Jurisprudencia" de Joaquín Escriche (año 1903).

Tampoco en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española (año 1855), ya que allí solo se encuentra como
antecedente la "acción de jactancia", de alcances menores a la que comentamos. Y nada de ello en Las
Siete Partidas (año 1348).

En consecuencia, resulta paradójico que autores modernos resuciten innecesariamente aquel arcaico
apócope latino, para designar un nuevo concepto jurídico: Sentís Melendo proponía el nombre de
"acciones y sentencias declarativas de mere certeza"; Jorge W. Peyrano analiza este instituto en
"Cuestiones de Derecho Procesal" utilizando la expresión "sentencias mere declarativas" y el jurista
venezolano Luis Loreto propone el término "meredeclarativa" que, según su enfoque muy particular,
estaría compuesto por yuxtaposición del advervio "mere" y el adjetivo declarativa ("La Sentencia de
Declaración...", pág. 411) .

Los códigos de procedimientos de la provincia de Buenos Aires y de la Nación (art. 322) rotulan esta
acción como "meramente declarativa" brindándonos una terminología simple, fácilmente comprensible e
inequívoca. En la misma forma lo hacen Alsina y Palacio en sus respectivos tratados, y Morello, Berizonce
y Sosa; Fenochietto, Bernal Castro y Pigni en sus códigos procesales comentados.


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El lenguaje está destinado a comunicarnos y entendernos entre los seres humanos. Esto, que es una
perogrullada, se enturbia cada vez que, sin ninguna necesidad, creamos neologismos o reflotamos
arcaísmos.

3.37 - ¿nulificar o anular?

Nadie sabe quién inventó el verbo "nulificar", pero más de uno discute afirmando que lo correcto es decir
"nulidificar", y así lo escribe. Son lamentables creaciones que no tienen ninguna razón para reemplazar
al simple y claro "anular".

Y, siguiendo ese tortuoso camino, encontramos muchas veces otra barbaridad, aunque no constituya
barbarismo: "nulidicente" y/o "nulidiscente", palabras que no existen en nuestro idioma.

3.38 - ¿prestablecido o preestablecido?

Estamos en presencia de una palabra compuesta por el prefijo "pre" (que significa anterioridad local o
temporal, prioridad o encarecimiento), y el participio pasivo del verbo establecer. Nada autoriza a suprimir
una "e" al hacer la conjunción.

3.39 - ¿preveer o prever?

Esta también es una palabra compuesta con el prefijo "pre". Se completa con el verbo "ver", pero una
corriente viciosa le agrega una "e" que le había sustraído a la palabra comentada anteriormente. Es
probable que el error surja por inconsciente asociación con "proveer", de uso tan frecuente en nuestro
medio.

Su significado es ver con anticipación; conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de
suceder. También: disponer o preparar medios contra futuras contingencias.




                                      BJA
3.40 - prueba ¿irreproductible o irreproducible?

Solo la segunda de estas expresiones es la correcta. No obstante ello, en más de una ocasión
encontramos empleada la primera, por letrados probablemente desorientados al conocer la existencia de
la palabra "reproductivo", que no es aplicable a nuestro caso.

"Reproductivo" es un adjetivo cuyo significado es: "que produce beneficio o provecho". Así, los españoles,
antiguos dominadores de Flandes, solían decir "la vaca holandesa es más reproductiva que un molino de
viento".

3.41 - ¿antijuricidad o antijuridicidad?

Si estamos hablando de lo jurídico, no hay razón para suprimir la sílaba "de" al utilizar la palabra
compuesta con el prefijo "anti". No obstante la simplicidad del caso, ese error se lo puede ver con
frecuencia.

3.42 - ¿magüer o maguer?

Maguer, es una palabra que se puede utilizar como sinónimo de "aunque", o "a pesar de", pero no es
correcto escribirla con diéresis sobre la "u".

3.43 - atento ¿que pagó, o a que pagó?

No es raro encontrar frases como "atento que pagó, corresponde levantar el embargo". Lo correcto es
decir, "atento a que pagó, corresponde levantar el embargo", ya que no hay ninguna razón para suprimir
la preposición "a" .

3.44.1 - ¿"chicana" o chicana?

Esta es una de las palabras más frecuentemente utilizadas en nuestros diálogos diarios. Pero cuando se
la lleva al papel aparece cierto pudor y se la escribe entre comillas, como si se estuviera en presencia de
un término ajeno a nuestro idioma oficial.

Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia Española, desde el año 1984, la registra como derivada
del francés chicane y con el significado que le damos todos los días: "artimaña, procedimiento de mala fe,
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TERMINOLOGIA FORENSE

  • 1. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Desde hace más de cincuenta años estoy transitando en el mundo del derecho, primero como abogado, luego como juez y finalmente como profesor. He cometido muchos errores gramaticales y semánticos, y he leído otros tantos de mis colegas. Cada vez que me encontraba frente a un término dudoso, ambiguo o novedoso, he recurrido a obras especializadas y he dejado apuntes de ello, que ahora están recopilados en esta página web, con la supervisión de una experta. Nuestra profesión nos exige utilizar términos inequívocos. Ojalá que este trabajo contribuya para ello. PELAYO ARIEL LABRADA www.terminologiaforense.com.ar http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 2. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN ACERCA DE LOS AUTORES El autor: Pelayo Ariel LABRADA palabrada@ciudad.com.ar Nacido en la ciudad de Rojas, provincia de Buenos Aires, en el año 1929, ha ejercido la abogacía durante veintinueve años y ocupado el cargo de juez de primera instancia en lo civil y comercial durante diecisiete. Se jubiló en el año 2001, pero continúa como disertante invitado en los cursos de posgrado de Especialización para la Magistratura, en las siguientes universidades: Nacional y UCA de Rosario, Facultad de Derecho de Bs.As. (UBA), de San Martín, Nacional de Mar del Plata, Nacional de la Patagonia; como también lo hiciera en las escuelas judiciales del Chaco, Río Negro y Santa Fe; y Tribunal Superior de Justicia de México D.F. Ha realizado, así, más de cien exposiciones relativas a tecnología y gestión judicial. Con el nombre de "Terminología de uso forense" ha publicado en entregas parciales buena parte del contenido de esta página web, en el suplemento Actualidad de La Ley, y Fojas Cero, de Buenos Aires; El Tribuno, de Pergamino; Zeus, de Rosario y Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro. La supervisora: Graciela Ortenzi Nacida en Pergamino (Provincia de Buenos Aires) en el año 1953. Profesora en letras egresada de la Escuela Normal Superior "Joaquín V. González". Obtuvo algunos premios en certámenes literarios: Primer premio en poesía. Concurso literario "Dr. Arturo Illia" (1986). Primera mención narrativa 1987. Concurso literario "Dr. Arturo Illia". Mención en el Certamen de Poesía "Alfonsina Storni" (1990), La Plata. Segunda mención - poesía en el 10º Certamen Literario Nacional "Atilio S. Giraudo" (1996) Primer premio IV Feria del Libro de San Nicolás de los Arroyos, poesía (1999) Primer premio poesía, Centro Basko Lagun Onak (2001) Desde 1984 coordina el Grupo Literario BJA Ficciones. Juan Francisco Radrizzani jfradi@hotmail.com Nació en el año 1937 en la ciudad de Buenos Aires, y en 1957 obtuvo la licenciatura en filosofía. Se recibió de doctor en derecho canónico en la Universidad Gregoriana de Roma, con medalla de oro (año 1966) y de abogado en la Universidad del Salvador, Buenos Aires, (1980). Estudió los idiomas italiano, francés, inglés, alemán, latín, griego y hebreo. Es actualmente (año 2005) juez de paz letrado de Moreno, provincia de Buenos Aires, y profesor en las universidades del Salvador y de Morón. INDICE - TEMARIO I.- ¿POR QUÉ? 1.1 - ¿Por qué denominamos notificación por nota, aquella en la cual no se redacta ninguna nota? 1.2 - ¿Por qué denominamos sentencia de remate, a la que no ordena rematar ningún bien? 1.3 - ¿Por qué denominamos escritos con cargo, a los presentados dentro del plazo de gracia, sin cargo? 1.4 - ¿Por qué denominamos recusación sin causa cuando, aunque no se exprese, hay alguna causa? 1.5 - ¿Por qué denominamos curador, a alguien que no cura ninguna enfermedad? 1.6 - ¿Por qué denominamos pendolista a quien no usa péndola? 1.7 - ¿Por qué denominamos inhibición general de bienes, a la medida cautelar que no inhibe todos los bienes? http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 3. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 1.8 - ¿Por qué denominamos "pasar a cuarto intermedio", cuando no siempre hay obligación de quedarse en una sala contigua? 1.9 - ¿Por qué se considera notificado en los estrados del juzgado, a alguien que no puede estar en el estrado?. 1.10 - ¿Por qué se suele decir "la pobreza tiene cara de hereje", mientras se ignora el origen jurídico de la expresión? II.- LOS TÉRMINOS EQUÍVOCOS 2.1 - efectos suspensivo y devolutivo 2.2 - esquina, bocacalle e intersección 2.3 - calle y calzada 2.4 - deferir y diferir 2.5 - documento e instrumento BJA 2.6 - día siguiente o subsiguiente? 2.7 - admisibilidad y procedencia 2.8 - autos para sentencia y a despacho para resolver 2.9 - incidentista e incidentada 2.10 - excepcionante y excepcionado 2.11 - ejecutante y ejecutado 2.12 - denunciar 2.13 - bufete 2.14 - personería y legitimación 2.15 - falta de personería y/o de legitimación 2.16 - ejecutivo y ejecutorio 2.17 - embargos preventivo, ejecutivo y ejecutorio 2.18 - atraillar 2.19 - sospechado y sospechoso 2.20 - un expediente capicúa 2.21 - temeridad y malicia 2.22 - apóstrofo y apóstrofe http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 4. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 2.23 - presidente y ex presidente 2.24 - sino y si no 2.25 - porqué, por qué, porque y por que III.- LOS ERRORES MÁS COMUNES 3.1 - el juez no puede abocarse ni avocarse 3.2 - ¿peticionante o peticionario? 3.3.1 - ¿comparencia o comparecencia? 3.3.2 - ¿comparendo o comparecencia? 3.4 - ¿petitorio o petición? 3.5 - ¿carnet o carné? 3.6 - ¿excento o exento? de un impuesto 3.7 - ¿hacer una disgresión o una digresión BJA 3.8 - ¿órden u orden? de allanamiento 3.9 - ¿gravámen o gravamen? 3.10 - ¿dictámen o dictamen? 3.11 - ¿a las 10,30 horas o a la hora 10 y 30? 3.12 - ¿otro si digo u otrosí? 3.13 - ¿antidatado o antedatado? 3.14 - constituyo domicilio ¿legal o procesal? 3.15 - ¿art. 214 ley 23.515 o 214 del Cód. Civil? 3.16 - prescribe ¿por dos años o en dos años? 3.17 - la ley ¿estipula o dispone? 3.18 - el juez ¿revoca o anula? un acto administrativo. 3.19 - ¿código de procedimientos o código procesal? 3.20 - ¿medidas para mejor proveer o instructorias? 3.21 - se tramita ¿por ante este mismo juzgado o en este juzgado? 3.22 - divorcio ¿por mutuo consentimiento o por presentación conjunta? 3.23 - ¿veinteañal o veinteñal? 3.24 - ¿pericia o peritaje? http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 5. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 3.25 - ¿tan es así o tan así es? 3.26 - ¿tipear o mecanografiar? 3.27 - ¿la télesis de la ley o la finalidad de la ley? 3.28 - ¿cien por cien o ciento por ciento? 3.29 - ¿junio 25 ó 25 de junio? 3.30 - ¿pesos dos mil o dos mil pesos? 3.31 - empleado ¿"ñoqui" o ñoqui? 3.32 - demanda ¿exhorbitante o exorbitante? 3.33 - escrito con faltas ¿de ortografía o a la ortografía? 3.34 - el homicida había bebido ¿wisky o güisqui? 3.35 - derecho en ¿espectativa o expectativa? 3.36 - ¿mere declarativa o meramente declarativa? 3.37 - ¿nulificar o anular? 3.38 - ¿prestablecido o preestablecido? BJA 3.39 - ¿preveer o prever? 3.40 - prueba ¿irreproductible o ireproducible? 3.41 - ¿antijuricidad o antijuridicidad? 3.42 - ¿ magüer o maguer? 3.43 - atento ¿que pagó, o a que pagó? 3.44.1 - ¿"chicana" o chicana? 3.44.2 - ¿"cachear" o cachear a un sospechoso? 3.45 - el juez dictamina o resuelve? 3.46 - el perito ¿resuelve o dictamina? 3.47 - ¿inhibente o inhibiente? 3.48 - escrito ¿desprolijo o desaliñado? 3.49 - ¿el ilícito o el hecho ilícito? 3.50 - de nacionalidad ¿argentino o argentina? 3.51 - ¿primer o primera? línea 3.52 - ¿agréguese o agrégase? 3.53 - ¿ratificación o aprobación? de un tratado 3.54 - ¿incorporados? a la Constitución Nacional http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 6. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 3.55 - ¿derecho público provincial y municipal o derecho constitucional provincial? 3.56 - derecho procesal y derecho jurisdiccional 3.57 - ley ¿reformando el código o reformatoria del código? 3.58 - ¿la alzada o la cámara de apelaciones? 3.59 - ¿pick-up o camioneta? 3.60 - ¿bajo apercibimiento o con apercibimiento? 3.61 - mesa ¿de entradas o de entrada? 3.62 - ¿insinuar o verificar? un crédito 3.63 - ¿Argentina o la Argentina? 3.64 - ¿insanía o insania? 3.65 - ¿ballottage o balotaje? 3.66 - ¿diverger o divergir? de una opinión 3.67 - ¿el comicio o los comicios? 3.68 - ¿el confronte o la confrontación? BJA 3.69 - ¿el confronte automático o la generación automática de instrumentos? 3.70 - ¿merituar, meritar o ameritar? las pruebas 3.71 - ¿desinterpretar o interpretar erróneamente? 3.72 - ¿querulante o quejicoso? 3.73 - cambio de ¿carátula o calificación legal? 3.74 - ¿ubiquémosnos o ubiquémonos? en la realidad 3.75 - ¿pienso de que o pienso que? 3.76 - ¿default o cesación de pagos? 3.77 - vidrios ¿polarizados o polarizantes? 3.78 - ¿media sanción o sancionado por una cámara? 3.79 - prueba ¿testimonial o testifical? 3.80 - declaró en ¿breves o pocos? minutos 3.81 - desistió ¿de motu propio o motu proprio? 3.82 - ¿ni bien o no bien? declaró, quedó detenido 3.83 - ¿decimoprimer o undécimo? congreso 3.84 - ¿no hacer lugar, no ha lugar o no haber lugar? 3.85 - ¿efectivizar un pago o pagar? http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 7. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 3.86 - el ¿justiciable o litigante? 3.87 - el ¿producido o producto? de la venta 3.88 - telegrama ¿recepcionado o recibido? 3.89 - ¿alimentado o alimentista? 3.90 - ¿politicólogo o politólogo? 3.91 - ¿jury o jurado? de enjuiciamiento 3.92 - el ¿sentenciante o sentenciador? IV.- LAS EXPRESIONES SUPERFLUAS 4.1 - firme y consentida 4.2 - costos y costas 4.3 - se tramita en este juzgado y secretaría 4.4 - vengo a contestar la demanda en tiempo y forma BJA 4.5 - en su congruo lugar 4.6 - hace dos años atrás 4.7 - con habilitación de días y horas inhábiles 4.8 - ley actualmente en vigencia 4.9 - el meollo central del alegato 4.10 - leyes, decretos, disposiciones, etcétera. 4.11 - de público y notorio 4.12 - razón de sus dichos 4.13 - erario público V.- EL GÉNERO FEMENINO 5.1 - señora ¿presidente o presidenta? del tribunal 5.2 - ¿señora juez o señora jueza? 5.3 - ¿señora perito o señora perita? 5.4 - ¿señora síndica o señora síndico? http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 8. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 5.5 - ¿señora gerente o señora gerenta? 5.6 - ¿señora intendente o señora intendenta? VI.- LOS SINÓNIMOS PROBLEMATICOS 6.1 - testar y atestar 6.2 - indexación e indización 6.3 - incidente e incidencia 6.4 - pedir, solicitar, rogar, deprecar, impetrar, suplicar 6.5 - vistas y traslados 6.6 - demandada, accionada y agirada 6.7 - costas en el orden causado, por su orden, sin costas, y exento de costas 6.8 - desconozco documentación y niego autenticidad BJA 6.9 - reposición y revocatoria 6.10 - rescindir y resolver 6.11 - reconocer la firma y abonar la firma 6.12 - peritaje caligráfico y scopométrico 6.13 - transar y transigir 6.14 - conciliación y transacción 6.15 - breve y lacónico 6.16 - daño moral y daño síquico 6.17 - substanciar y sustanciar 6.18 - homosexual, hermafrodita, travesti, bisexual, transexual, transformista 6.19 - consejo y concejo 6.20 - eficacia y eficiencia 6.21 - impartialidad e imparcialidad 6.22 - pobre, proletario y carenciado 6.23 - declaratoria de pobreza y beneficio de litigar sin gastos 6.24 - depreciación y desvalorización monetaria 6.25 - curriculum vitae y currículo http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 9. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 6.26 - expropiar y despropiar 6.27 - citación, emplazamiento e intimación 6.28 - consentimiento y asentimiento 6.29 - ¿Libertad de prensa, o de los medios de comunicación social? 6.30 - devinto y vencido 6.31 - lanza, asta y pica 6.32 - noticioso, noticiero y noticiario 6.33 - despenalizar el aborto y legalizar el aborto 6.34 - concientizar y concienciar 6.35 - infrascripto e infrascrito 6.36 - poseer y detentar 6.37 - P.E.N. y PEN 6.38 - C.S.N. y CSN 6.39 - oír, escuchar y sentir un alegato BJA 6.40 - coima, soborno y cohecho 6.41 - camelo y engaño 6.42 - departamento y apartamento 6.43 - de profesión ¿ciruja, cartonero o trapero? 6.44 - de vez en cuando y de cuando en cuando 6.45 - decimaoctava o decimoctava jurisdicción 6.46 - tú defiendes y vos defendés 6.47 - juramento o protesta de decir verdad 6.48 - sortear o desinsacular un perito 6.49 - firmó con bolígrafo o birome 6.50 - juicio de daños o por daños 6.51 - dicente y diciente 6.52 - desconforme y disconforme 6.53 - congresos, jornadas, ¿eventos? 6.54 - élite o elite intelectual 6.55 - acciones colectivas o de clase 6.56 - un razonamiento disvalioso o banal, o baladí http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 10. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN VII.- EL ABUSO DE LAS MAYÚSCULAS 7.1 - ¿Caja Fuerte o caja fuerte? 7.2 - ¿Nomenclatura Catastral o nomenclatura catastral? 7.3 - ¿Contador Público Nacional o contador público nacional? 7.4 - aplicando la ¿Ley 20.213 ó ley 20.213? 7.5 - ¿Sr. Juez o Sr. juez? 7.6 - ¿Excelentísima Cámara Departamental ó excelentísima cámara departamental? 7.7 - ¿Asamblea General Extraordinaria ó asamblea general extraordinaria. 7.8 - ¿Actuario o actuario? 7.9 - ¿Internet o internet? 7.10- ¿Alzada o alzada? BJA 7.11- ¿NOTIFIQUESE O NOTIFÍQUESE? VIII.- LOS TÉRMINOS DE ACTUALIDAD 8.1 - operadores del servicio de justicia 8.2 - consumidores del servicio de justicia 8.3 - revisión de cosa juzgada 8.4.1 - certiorari 8.4.2 - per saltum 8.5 - juez activo y juez activista 8.6 - reingeniería procesal 8.7 - acto inexistente 8.8 - cargas probatorias dinámicas 8.9 - nomofilaquia 8.10 - tutela jurisdiccional 8.11 - tutela definitiva http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 11. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 8.12 - tutela provisoria 8.13 - tutela constitucional 8.14 - tutela anticipada 8.15 - tutela de urgencia o medida autosatisfactiva 8.16 - tutela diferenciada o daño temido 8.17 - tutela inhibitoria 8.18 - responsabilidad parental 8.19 - rehén 8.20 - real malicia 8.21 - encarnizamiento terapéutico 8.22 - proceso monitorio 8.23 - fraude procesal 8.24 - coaching 8.25 - familia ensamblada BJA 8.26 - derecho procesal organizacional... trabajo procesal 8.27 - judicialización de la crisis 8.28 - amicus curiae 8.29 - acciones colectivas IX.- LAS AMBIGÜEDADES POCO RECOMENDABLES 9.1 - un litigante conchudo 9.2 - este expediente es un quilombo 9.3 - tengo huebos de apelar X.- INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 10.1 - Informática en nuestro idioma 10.2 - Las comunicaciones modernísimas http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 12. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 10.3 - Vocabulario XI.- EL LATÍN 11.1 - Lengua aparentemente muerta 11.2 - latinazgos y latinismos 11.3 - Vocabulario latino 11.4 - Pronunciación itálica, hispana y restituta 11.5 - a priori y a posteriori 11.6 - non bis in idem 11.7 - ¿erudición o vanidad? I.- ¿POR QUÉ? BJA 1.1 - ¿Por qué denominamos notificación por nota, aquella en la cual no se redacta ninguna nota? El Art. 133 del C.P.C. (de la Nación y de Pcia. De Bs. As.) dispone que "...las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado." Es un sistema de notificación automática, que no requiere ningún formalismo ni actuación para que funcione y surta sus efectos. Se utilizan distintas denominaciones para individualizarlo: "por ministerio de la ley", "ministerio legis", "notificación de oficio" y -quizá la menos usada- "notificación automática" es la más precisa. En la jerga tribunalicia es muy frecuente escuchar la frase "notificación por nota", que actualmente sólo sirve para crear confusiones, pero que arrastra un precedente histórico. La verdadera notificación "por nota" ha sido antecesora de la automática que hoy nos rige. En aquellos tiempos, cuando no comparecían los litigantes en los días señalados, el secretario debía poner nota en el expediente dejando constancia de su inasistencia. A partir de ese acto, la parte quedaba notificada. Como es de imaginar, la práctica de ese sistema trajo muchos inconvenientes, olvidos del secretario, recargo de trabajo, etc. y la jurisprudencia paulatinamente fue haciendo más ágil al instituto hasta llegar a considerar notificadas las partes, no obstante la omisión de la nota comprobativa. Ese espíritu de economía procesal, de automaticidad, fue recogido por el legislador, y está vivo en los códigos que hoy nos rigen, pero... seguimos denominándola "por nota" aunque ella no exista. A esta altura de los acontecimientos, se torna importante abandonar esa terminología viciosa, ya que - desde el año 1967- crea una verdadera confusión al haberse establecido el sistema del Art. 142 del C.P.C., que es una verdadera notificación por nota. Ese artículo dispone que en oportunidad de examinar el expediente el litigante o su apoderado, están obligados a notificarse expresamente. Si no lo hicieren, valdrá como notificación la atestación del oficial primero con su firma y la del secretario.- Si bien el código denomina este acto como "notificación personal", también sería hablar con propiedad llamarlo "por nota". >>> 1.2 - ¿Por qué denominamos sentencia de remate, a la que no ordena rematar ningún bien? http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 13. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN La clásica denominación "sentencia de trance y remate" crea confusiones entre los que se inician en el conocimiento del derecho. Por su parte, la mayoría de los veteranos dominan las implicancias jurídicas de este acto procesal, pero más de uno ignora el significado con el cual está utilizando esas palabras. Trance es un momento crítico, decisivo. Así, por ejemplo, se habla de "trance de muerte" para referirse al período próximo al fin de la existencia de un individuo. La primera acepción de la palabra remate es "fin, extremidad o conclusión de una cosa". Esa imagen es reproducida a diario por las costureras que - con toda propiedad- denominan remate a las puntadas con las cuales finalizan su trabajo. En el art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (549 Pcia. Bs.As.) no se utiliza la palabra remate como sinónimo de subasta, sino como fin de la etapa introductoria (y probatoria si hubo excepciones), lo que significa que el juez da la puntada final a esa etapa, ordenando llevar adelante la ejecución como consecuencia ineludible (o la rechaza, si no tiene fundamento suficiente). (*) Subasta proviene del latín sub-asta (bajo la lanza), expresión que utilizaban los ejércitos romanos, porque la venta del botín de guerra se anunciaba con una lanza.- Su significado es "venta pública de bienes que se hacen al mejor postor" y - dentro de ese acto- el remate, en su acepción originaria, es la última oferta con la cual se obtiene la adjudicación (fin de la subasta). En España, los términos remate y subasta no son sinónimos, pero en algunos países latinoamericanos, el uso le ha ido dando ese carácter. Ello se ha generalizado de tal manera, que la Real Academia no ha podido dejar de receptarlo y, en la edición de su diccionario correspondiente al año 1992, al tratar el término "remate", introdujo como acepción de uso en Argentina, Bolivia, Chile, México, Paraguay y Uruguay, la de subasta pública. La expresión "sentencia de remate" que utilizan nuestros actuales códigos, proviene de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, manteniendo el significado que esas palabras tenían en aquella ley y no el BJA que se ha tornado más popular en América. El hecho de que - en nuestro medio- esté‚ tan consolidada la acepción americana, ha generado casos en los que se había cumplido la intimación de pago y citación sin concretar embargo y luego el juez firmó el rechazo a un pedido de sentencia de remate - quizá en un proveído preparado por un empleado no avezado- fundado en que "no habiendo bienes embargados, no hay nada que rematar". En los corrillos de tribunales se recuerda uno de esos casos, en el que el abogado de la parte actora, con fina ironía, no apeló e hizo que un tercero depositara un peso dándolo a embargo. Inmediatamente, solicitó se dictara sentencia de remate para subastar ese dinero¿...?. No tengo noticia de cuál fue el siguiente proveído... CONCLUSIONES: En la frase "sentencia de remate", la última palabra debe tomarse exclusivamente en la acepción de fin de una etapa y, como el vocablo "sentencia" contiene ese significado, estamos en presencia de una redundancia. Los redactores del Código Procesal del año 1968 suprimieron la palabra "trance" por innecesaria, y todo hace pensar que en una próxima reforma también se eliminará el vocablo "remate", que sólo sirve para crear confusiones.- El anteproyecto de código nacional redactado por los Dres. Morello, Arazi, Kaminker y Eisner, y el proyecto para la provincia de Bs. As., obra de los tres primeros, introducen el moderno concepto de "sentencia monitoria", perteneciente a un nuevo tipo de proceso (también denominado "monitorio") que absorvería a lo que hoy conocemos como juicio ejecutivo. --------------------------------- (*) Párrafo perteneciente a un trabajo que la Dra. Adriana I. Ojeda realizó para el Instituto de Estudios Judiciales de la Pcia. de Bs. As. . --------------------------------- >>> 1.3 - ¿Por qué denominamos escritos con cargo, a los presentados dentro del plazo de gracia y sin cargo? En algunas oportunidades, cuando se entrega en mesa de entrada un escrito dentro del plazo de gracia que establece el Art. 124 del C.P.C., se oye decir: "vengo a presentar un escrito con cargo". La realidad es que la hoja no contiene ningún cargo, pero la frase equívoca tiene su historia. Conforme al Art. 24 del Cód. Civ. los plazos vencen a la medianoche, pero los tribunales terminan su actividad pública a las 13 y 30.- Para que las partes puedan actuar la jurisdicción durante el intervalo que va desde ese momento hasta la hora 24, se han implementado distintos sistemas a través del tiempo.- http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 14. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Antes del año 1968 no regía el plazo de gracia tal como lo conocemos ahora, y quien necesitaba presentar un escrito dentro del ya mencionado intervalo debía concurrir al domicilio de un secretario de cualquier juzgado o a un escribano público, "hasta las doce de la noche del día del vencimiento del término" (Art. 54 C.P.C. Pcia. Bs. As. de aquella época y, en el ámbito nacional, plenario Cám. Civ. L.L. 76-519) Allí, requería a ese funcionario que le pusiera cargo donde constara día y hora de recepción.- A la jornada siguiente, dentro de las dos primeras horas de actividad tribunalicia, el escribano o secretario debía entregarlo en el juzgado correspondiente y - en ese momento- podía decir con toda propiedad "vengo a presentar un escrito con cargo".- >>> 1.4 - ¿Por qué denominamos recusación sin causa, cuando, aunque no se exprese, hay alguna causa? El Art. 14 del C.P.C., tanto en el orden nacional como en el de la Pcia. de Bs. As., dice: "Los jueces...podrán ser recusados sin expresión de causa..." (en Santa Fé, Art. 9), sin embargo lo más frecuente es leer en los escritos judiciales "recusación sin causa", utilizando una terminología incorrecta que pertenece a anteriores legislaciones. Los institutos de la recusación y de la excusación tienen como fundamento garantizar a los justiciables la imparcialidad del juez. En nuestra legislación, ello es tan amplio que está prevista la posibilidad de que un litigante -en determinados casos- pueda apartar de la causa a un juez de quien se sospeche de que no va a actuar con la necesaria prescindencia, aunque no disponga de elementos para comprobar tal cosa, o las causales acreditables no coincidieren con las enumeradas por el Art. 17. De ninguna manera puede entenderse que existe en nuestras reglas procesales la facultad de "recusar sin causa", cosa que sólo podría hacerse como mero capricho o como especulación para dilatar el tiempo del proceso, o búsqueda de un juez que considerare más favorable a sus objetivos. Cualquiera de BJA esos supuestos son repugnantes al espíritu de la ley y a la buena fe procesal. 1.5 - ¿Por qué denominamos curador, a alguien que no cura ninguna enfermedad? La palabra curador proviene del latín curator, y ésta de curare, que significa cuidar. El diccionario oficial de nuestra lengua la define: "que tiene cuidado de alguna cosa" y es por esa razón que, tradicionalmente, se denomina "cura" a los sacerdotes de la Iglesia Católica Apostólica Romana, ya que ellos se encargan del cuidado espiritual de la feligresía. En el ámbito del derecho, se denomina curador ad litem a la persona nombrada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un incapaz, representándole; y curador ad bona (o curador a los bienes) al que cuida y administra el patrimonio de este último. 1.6 - ¿Por qué denominamos pendolista a quien no usa péndola? Un abogado, al analizar un cuerpo de escritura, se refirió a su autor como "el pendolista".- Al contestar el traslado, el letrado de la contraria, dijo: "mi cliente no es ningún pendolista, se trata de una persona de escasa instrucción, sabe leer y escribir, pero no tiene ello como oficio". Y tenía razón. Con relativa frecuencia, letrados o peritos denominan "pendolista" a cualquier autor de un manuscrito y/o firma. Sin embargo, pocas veces esas personas son acreedoras a tal denominación, ya que el diccionario la reserva para aquellos que escriben con muy buena letra o son "memorialistas", es decir, que escriben por oficio memoriales o cualesquiera otros documentos que se les encarguen.- La palabra en análisis deriva de "péndola" nombre que se le daba a la pluma de ave que, en el siglo XIX y anteriores, se utilizaba para escribir. En aquella época, los analfabetos acostumbraban a servirse de una persona que ejercía el oficio de escribiente, para que les redactara alguna carta u otro documento. Este profesional de la pluma era "el pendolista". 1.7 - ¿Por qué denominamos inhibición general de bienes, a la cautelar que no inhibe todos los bienes? El procesalista Hugo Alsina, en la edición correspondiente al año 1961 de su Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, denominaba a esta figura jurídica "inhibición general de vender o gravar bienes inmuebles" y aclaraba que los efectos se extienden únicamente a la provincia en cuyo registro de la http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 15. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN propiedad se hubiese anotado, y, por consiguiente, no afecta la validez de la venta de un inmueble que el deudor hubiese tenido en otra provincia, ni al cobro de honorarios, ni a una cesión de créditos (Págs. 502/509). Sin embargo, en aquella época el código procesal no hacía tales distinciones, refiriéndose sólo a "inhibición general de vender o gravar sus bienes", frase que se repite en los actuales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 228), mientras que el de la Provincia de Santa Fe habla de "inhibición general del deudor" (Arts. 290 y 464), denominaciones que no se corresponden con los verdaderos alcances de la medida. No obstante todo este desconcierto terminológico, diversos fallos se han encargado de aclarar conceptos: "no es una medida contra la persona, sino una limitación a la facultad de disposición sobre los bienes registrables" (citados por Morello y otros en "Códigos..." To. II-C, p g. 934, ed. 1986). Alsina hablaba sólo de bienes inmuebles, consustanciado con la tradición de un país agroexportador, donde la tierra era el bien más preciado. Pero luego la jurisprudencia fue admitiendo la anotación en los registros de fondos de comercio, automotores, aeronaves, navíos, etc., convirtiéndose esta figura jurídica en una "inhibición general de bienes registrables", aunque todavía los códigos no hayan adoptado esa denominación y mantengan la ya referida, que sigue confundiendo a los que se inician en el estudio del derecho. 1.8 - ¿Por qué denominamos "pasar a cuarto intermedio", cuando no siempre hay obligación de quedarse en una sala contigua? Respuesta: porque el "cuarto" no se refiere a una habitación, sino que originariamente era "un cuarto de hora".- Una investigación realizada por Fermín Pedro Ubertone lo ha llevado a concluir que el origen del término está en el Reglamento de la Sala de Representantes de la Provincia de Bs. As. del año 1.822, BJA considerado como el antecedente directo o indirecto de todos los reglamentos parlamentarios actuales . El Art. 88 del mismo, disponía: "El Presidente podrá, consultando la aprobación de la Sala, suspender por un cuarto de hora la sesión". Esta norma se repitió en sucesivos reglamentos parlamentarios: congresos constituyentes de 1.825 y 1.852; cámaras de diputados 1.855 y 1.862.- Es de suponer que aquellos intervalos no siempre duraron quince minutos y la práctica los fue llevando a lo que hoy pueden ser horas o días. Cuando la provincia de Bs. As. se separó de la Confederación Argentina, los redactores del "Reglamento de Debates, Procederes y Policía de la Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires" pretendieron adecuar la disposición legal a la realidad fáctica, pero no lograron desprenderse de la palabra "cuarto". En el Art. 133, dice: "El Presidente podrá, consultando a la Cámara, suspender la sesión para "pasar a cuarto intermedio" (bastardilla en el original). (Extracto de: Actualidad La Ley , 11-03-99, Pág. 4). Y, con esa nomenclatura, se ha ido repitiendo en los sucesivos reglamentos y su uso se ha generalizado a todo tipo de reuniones, asambleas, consejos directivos, audiencias, etc., no obstante que contamos con otra palabra más precisa: "receso", ajena a toda atadura histórica. 1.9 - ¿Por qué se considera notificado en los estrados del juzgado, a alguien que no puede estar en el estrado? Diariamente surgen cientos de proveídos donde se considera que el domicilio del ejecutado queda constituido en "los estrados del juzgado" y allí se le harán las notificaciones en lo sucesivo. Desde hace siglos, se expresan así. Actualmente (abril del 2000), las normas que lo disponen, están en el Art. 540 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, 10 del de Corrientes y 21 de Mendoza. Ellas nos crean la necesidad de aclarar tres interrogantes: 1) qué es el estrado; 2) por qué se utiliza el plural; y 3) cómo se harán las notificaciones. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 16. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN En el castellano antiguo, estrado era una tarima cubierta de alfombras, destinada a la presidencia de actos solemnes, y Couture lo define como "lugar que ocupan los magistrados en las salas de despacho y audiencias" (Vocabulario Jurídico, Depalma, 1983, Pág. 267). Con respecto a lo segundo, debo confesar mi fracaso, porque no he podido descubrir la razón del uso en plural. Y en lo que se refiere a la forma como se realizan las notificaciones, hasta hace poco la tendencia mayoritaria era fijar cédulas en las tablillas del juzgado, trabajo infructoso ya que sólo por enorme casualidad el ejecutado las llegaría a leer en tiempo oportuno. Afortunadamente ha ido desapareciendo esa práctica, y la jurisprudencia ha aplicado por analogía el trámite de la notificación automática prescrita en el Art. 133 del C.P.C.(S.C.B.A., JUBA, B22699 y B22700). No cabe duda de que "el domicilio queda constituido en los estrados del juzgado", es una ficción. El derecho, muchas veces se ve obligado a recurrir a verdades formales como aquello de que todos los habitantes de la Nación conocen las leyes (inclusive los analfabetos); pero en nuestro caso la fantasía es burda e innecesaria. Estoy seguro de que si un ejecutado pretendiera sentarse veinticuatro horas en el sillón de lo que originariamente era el estrado del juzgado, a la espera de alguna notificación, sería desalojado con auxilio de la fuerza pública. Teniendo, en el derecho procesal, un sistema claro y simple como el de la rebeldía, donde se consideran hechas todas las notificaciones en forma automática, resulta anticuada la disposición que comento. El código de la Provincia de Santa Fe (Art. 473) está ubicado en esta tendencia, y el nacional la ha adoptado en una de sus reformas. El mismo criterio inspira al proyecto de C.P.C. para la Provincia de Bs. As. elaborado por Morello, Arazi y Kaminker, y que es considerado como el más acertado, por un especialista en la materia, Alberto Luis Maurino (Notificaciones Judiciales, pág. 190, 2ª Ed.) . Con justificada razón, este autor también hace notar que no es lo mismo la notificación por ministerio de la ley, que "en los estrados del juzgado", ya que la primera sólo se puede concretar martes y viernes, BJA mientras que la segunda es factible realizarla en cualquier día. No obstante ello, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por razones pragmáticas, ha dejado de lado estos detalles doctrinarios y ha asimilado el mecanismo de ambas figuras, como una manera de superar el absurdo que aún se mantiene en su ley procesal. Para concluir este tema, debo aclarar que la Real Academia Española ha extendido el significado pristino de "estrado", agregando como sexta acepción "lugar del edificio en que se administra justicia, donde en ocasiones se fijan, para conocimiento público, los edictos de notificación, citación o emplazamiento a interesados que no tienen representación en autos". Pero considero que esta adecuación a la práctica tribunalicia, no invalida lo comentado precedentemente. 1.10 - ¿Por qué se suele decir "la necesidad tiene cara de hereje", a la vez que se ignora el origen jurídico de la expresión? En la antigua Roma, quien defendía a un individuo que había cometido un delito llevado por la desesperación, solicitaba que se aplicara el principio "neccesitas caret lege", o sea, que la necesidad carece de ley, para que se lo eximiera de condena. El lenguaje popular fue convirtiendo en "cara de hereje" la expresión "caret lege" y así ha llegado hasta nuestros días como dicho vulgar, lo que originariamente aludía a la figura jurídica del estado de necesidad. El diccionario de Manuel Ossorio define a esta última, como "Causa de exención de punibilidad para quien causare un daño a un bien jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar otro daño mayor o inminente al cual sea extraño." II.- LOS TÉRMINOS EQUÍVOCOS 2.1 - efectos suspensivo y devolutivo Según la terminología del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso de apelación puede concederse "en efecto suspensivo o devolutivo", y agrega: "procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo" (Art. 243 Pcia. de Bs. As. y 351 Santa Fe). http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 17. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Como es sabido, el primero de esos efectos suspende la jurisdicción del juez que ha dictado la resolución, postergando la ejecución de ella hasta el pronunciamiento del fallo final.- El segundo no suspende el efecto de la sentencia, la que puede ejecutarse aunque esté recurrida.- A la generalidad de los que nos iniciamos alguna vez en el conocimiento y práctica del derecho, nos ha costado comprender el significado de ese término "devolutivo" que es tan poco indicativo, y a ello se agrega el uso habitual de la expresión "con ambos efectos" que complica más aún.- Sin subestimar las razones históricas por las que el C.P.C. mantiene la terminología tradicional, no cabe duda de que en homenaje a la precisión y la claridad, bien podríamos manejarnos con la sola palabra "suspensivo" y - según el caso- decir que la apelación ha sido concedida con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo. Así de simple.- 2.2 - esquina, bocacalle e intersección En estricto sentido, la esquina es una arista (línea vertical), la bocacalle una línea horizontal y la intersección una superficie.- Frecuentemente se utilizan esos términos en los juicios generados por accidentes automovilísticos, pero no siempre se los emplea con precisión, confundiendo esquina con bocacalle.- Originariamente, esquina era la arista del encuentro de las paredes de un edificio que se levantaba en el vértice de la manzana (normalmente cuadrada). Al ser modificada esa figura geométrica por la moderna ochava, se acostumbra denominar esquina a la zona donde estaba aquel vértice y ahora hay una vereda redondeada.- Bocacalle es la entrada a una calle, línea horizontal imaginaria, continuación recta de los cordones de las BJA veredas de distintas manzanas.- En la vía pública, intersección es la superficie donde se superponen dos calles que recíprocamente se cortan, formando generalmente un cuadrado o un rectángulo.- 2.3 - calle y calzada Calle es el espacio librado al uso público que queda entre la línea de edificación de una manzana y la de enfrente, o como dice el diccionario oficial de nuestra lengua: "vía entre edificios o solares en una población".- La calzada está dentro de la calle y es más angosta que ella, ya que es el espacio comprendido entre las dos aceras, destinado generalmente al tránsito de vehículos .- 2.4 - deferir y diferir El verbo deferir tiene un contenido de respeto, modestia o cortesía. Así, por ejemplo, un abogado puede tener la gentileza de deferir su facultad de acusar negligencia a un colega, cuando estuvieren dadas las condiciones para ello. También puede interpretarse como delegar parte del poder o de la jurisdicción. Diferir significa dilatar, retardar o suspender la ejecución de una cosa. En una sentencia, el juez puede diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación firme.- 2.5 - documento e instrumento Desde el punto de vista jurídico, estas dos palabras no son sinónimos perfectos. Hay entre ellas una relación de género a especie.- Documento puede ser un escrito, una fotografía, un plano, etc. y no tiene reglas legales que lo rijan. Las boletas de quiniela clandestina, anotaciones de números sin sentido para los que son ajenos a esas prácticas, constituyen un documento, pero no un instrumento.- La palabra instrumento proviene del latín instrumentum, de instruere, que significa construir, crear algo. El instrumento es la forma mediante la cual se documenta un acto jurídico y su confección está minuciosamente reglamentada por el Cód. Civil. Se crea con un fin puramente jurídico, como por ejemplo un contrato, un testamento o un pagaré.- http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 18. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 2.6 - día ¿siguientes o subsiguiente? Si un martes 3 el juez ordena cumplir con un acto en el día siguiente, deberá concretarse el miércoles 4. Pero si se hubiere dispuesto realizarlo en el día subsiguiente, deberá efectuarse el jueves 5. El prefijo sub significa "debajo", pero también "después" (en el orden de lugar o tiempo), por lo que el día subsiguiente es el posterior al siguiente. 2.7 - admisibilidad y procedencia Cuando se ha interpuesto un recurso (tomemos como ejemplo la apelación), el juez de primera instancia analiza si están cumplidos los requisitos y condiciones extrínsecas que la ley exige para que el caso pueda pasar a consideración de la alzada. Está haciendo un juicio de admisibilidad.- Abierta la segunda instancia, se analiza el mérito o fondo de los agravios, resolviendo acerca de la procedencia o improcedencia de las pretensiones finales del recurrente.- En ambos casos hay análisis y resolución, pero la primera es al solo efecto de abrir la instancia superior y la segunda para resolver el problema de fondo.- 2.8 - autos para sentencia y a despacho para resolver Con el llamado de “autos para sentencia”, el juez da por terminada la actividad de las partes en el juicio y anuncia expresa o implícitamente que habrá de dictar su fallo definitivo. La frase “a despacho para resolver” suele utilizarse cuando se ha finalizado el trámite de un interlocutorio y el juez decide resolver ese incidente, o ante la necesidad de dictar una sentencia homologatoria. BJA Entre las consecuencias que se derivan de cada uno de esos actos cabe hacer notar, en primer lugar, los distintos términos que el Código Procesal Civil y Comercial le otorga al juez para cumplir con su cometido, y el momento desde el cual comienza el cómputo. Dictado el “autos para sentencia”, si se tratare de un juicio ordinario, dispondrá de cuarenta o sesenta días, según sea juez unipersonal o tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso desde el momento que queda firme, y en el segundo desde la fecha de sorteo del expediente. En el juicio sumario, treinta o cuarenta días; y en el sumarísimo quince o veinte (art. 34, inc.3, ap. b,c,d CPCCN y CPCBA). En el caso de “a despacho para resolver”, comenzará a correr un plazo de diez días para el juez unipersonal o de quince para el tribunal colegiado, desde cuando queda el expediente a despacho. (art. 34, inc. 3, ap. e, CPCCN y CPCBA). Al no haberse mencionado la firmeza, opino que la correcta interpretación es que debe hacerse el cómputo desde la fecha en que fuere dictado. He aquí una notable diferencia entre los dos actos jurídicos que comento, que no siempre es tenida en cuenta en la actividad tribunalicia, proclive a esperar la firmeza de cada uno de los proveídos, aún para las cosas más intrascendentes, olvidando el principio de celeridad. 2.9 - incidentista e incidentada La parte que inicia un incidente se denomina "incidentista" y su contraparte es la "incidentada". Resulta muy conveniente dominar con precisión esos términos, porque a través de ellos se pueden evitar confusiones. El actor en el juicio principal puede resultar demandado en el incidente y viceversa. Si nos manejamos sólo con esas palabras y sus sinónimos "accionante y accionado", "agirante y agirado" no será fácil distinguir la posición que ocupa cada uno dentro de un proceso complejo. 2.10 - excepcionante y excepcionado Las mismas reflexiones realizadas en el tema precedente, sirve para éste: El que interpone las excepciones es el "excepcionante" y la parte contra la cual van dirigidas es la "excepcionada". 2.11 - ejecutante y ejecutado http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 19. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN En el juicio ejecutivo, no es impropio hablar de actor y demandado, pero la pulcritud en el lenguaje nos invita a utilizar esta otra terminología que es más precisa: ejecutante y ejecutado. 2.12 - denunciar Esta palabra tiene varios significados, y dos de ellos son utilizados habitualmente en el ámbito del derecho: uno, el más común, es "dar a la autoridad parte o noticia de un daño hecho, con designación de culpable o sin ella". El otro, "notificar una de las partes la rescisión de un contrato, la terminación de un tratado, etc" (copia textual de la quinta acepción que le da el diccionario de la Real Academia Española). Este último, se lo suele ver frecuentemente utilizado en el derecho internacional, cuando se hace declaración unilateral de voluntad para poner término a un tratado. Como debemos tender a manejarnos con términos inequívocos, considero que es muy conveniente reservar este vocablo para los actos que coinciden con la primera figura, y hablar de resolución cuando una de las partes pretende dejar sin efecto un contrato. Y, con todo el respeto que merece el máximo organismo de nuestra lengua, jurídicamente considero que debemos hablar de resolución y no de rescisión, término que reservamos para el caso de extinción de un contrato por acuerdo de voluntades, en consonancia con la terminología de nuestro Código Civil en su Art. 1198 (más detalles en parágrafo 8.10). 2.13 - bufete La palabra del epígrafe es correcta para designar la oficina o el denominado "estudio jurídico" de un abogado, pero en algunas ocasiones la he visto confundida con la palabra francesa buffet, que sólo tiene BJA una relación indirecta con aquélla porque, si bien es el origen de "bufete", en el uso hispánico se ha distanciado notablemente del significado primigenio. En Francia no se dice "le buffet de l'avocat", sino "le bureau de l'avocat", "le cabinet de l'avocat", o "l'etude de l'avocat". Allí, la palabra buffet tiene como primera acepción la de un mueble que podríamos traducir como aparador, pero también sirve para designar una comida de manjares calientes y fríos con que se cubre una mesa (que en otros tiempos se le decía "ambigú"); y a lo que habitualmente denominamos bar (que se aplicaba originariamente solo al de una estación de ferrocarril). Esa palabra ha sido castellanizada como "bufé", con los dos últimos significados. Pero, además, ha quedado incorporada en nuestro idioma la expresión "bufete" con una acepción muy específica, ya que sólo se refiere al lugar de trabajo del abogado, y no está admitida para designar el del ingeniero, ni el del médico, ni el del contador. Es un caso curioso: una palabra que proviene de otro idioma, se la castellaniza de dos maneras distintas y, en una de ellas, adquiere un significado totalmente ajeno a su origen. Y otra curiosidad: en España ya casi no se la utiliza, porque lo más común es decir "el despacho del abogado". Sin embargo, en algunos países latinoamericanos -México, Venezuela y Cuba, por ejemplo- la expresión habitual sigue siendo bufete. En otros, como Perú, Uruguay y Argentina se lo utiliza con escasa frecuencia. 2.14 - personería y legitimación Aunque estas dos palabras corresponden a conceptos jurídicos bien distintos, suelen aparecer escritos donde algunos letrados las confunden. Valiéndonos de un ejemplo, podemos decir que un padre tiene personería para representar a su hijo menor de edad en cualquier tipo de pleitos, pero carece de legitimación para reclamar indemnización de daño moral, en un juicio de daños y perjuicios generado por el accidente donde ha quedado lisiada la madre, ya que sólo ella (damnificada directa) está habilitada por el art. 1.078 del Cód. Civil para exigirlo. Couture define la personería como "calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien", mientras que legitimación se refiere a la cualidad otorgada por la ley a una persona para considerarse idónea, en un determinado litigio, como parte actora o demandada. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 20. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Legitimación es, en general, un favor otorgado por la ley. Y, desde otro punto de vista, en el ámbito de la filiación, también se aplica al efecto por el cual un hijo extramatrimonial pasa a ser legítimo. 2.15 - falta de personería y/o de legitimación No es raro encontrar poca claridad en los conceptos, cuando se interpone una excepción de falta de personería o de falta de legitimación. Morello, Sosa y Berizonce han encuadrado con precisión esas figuras jurídicas, en su enjundiosa obra "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial": FALTA DE PERSONERÍA: Es una de las llamadas excepciones dilatorias, ya que su efecto es el de dar un plazo para que se subsane el defecto y por ella se delata: a) la falta de capacidad civil (legitimatio ad processum), ya sea en el actor o en el demandado; y b) insuficiencia de la representación invocada por quien comparece en juicio por un derecho que no sea propio.- FALTA DE LEGITIMACIÓN: Mediante ella se controvierte la existencia de la legitimatio ad causam, o sea que quien demanda o aquel contra quien se demanda, no revisten la condición de personas idóneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre que versa el litigio (Ob. Cit., To. IV-B, p g. 215 y 219 Ed. 1990). El destacado procesalista peruano Parodi Remón, sostiene que la segunda corresponde al fondo y no a la forma, por lo que debería ser resuelta junto con la sentencia definitiva y no como excepción previa. En nuestro procedimiento, como es sabido, sólo se decide previamente cuando es manifiesta (Art. 345 Inc. 3 C.P.C. Prov. de Bs. As.) 2.16 - ejecutivo y ejecutorio Un pagaré, un cheque rechazado y los demás instrumentos detallados en el Art. 523 del C.P.C. de la Nación (521 de la Pcia. de Bs. As.), son títulos ejecutivos, que nos dan la posibilidad de hacer un juicio también denominado ejecutivo, regido por los Arts. 520 de la Nación (519 de la Pcia. de Bs. As.) y BJA siguientes. Una sentencia de un tribunal argentino que se encuentre firme, una regulación de honorarios en igual estado, son títulos ejecutorios que habilitan para hacer el trámite reglado por el Art. 499 del C.P.C. de la Nación (497 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes, que esa ley lo califica "ejecución de sentencias", y tiene como particularidad que admite un número menor de excepciones que el antes comentado. 2.17 - embargos preventivo, ejecutivo y ejecutorio En una referencia tangencial, el Art. 233 del C.P.C. (Nación y Pcia. de Bs. As.), alude a tres tipos de embargos: el preventivo, el ejecutivo y el ejecutorio. El primero de ellos es sólo una cautelar reglada por el Art. 209 y siguientes de ambos códigos, que tiene limitada vida propia, ya que caduca si no se inicia la acción principal dentro de los diez días (Art. 207). El segundo es también una medida asegurativa, pero dentro de un proceso de ejecución, con una finalidad directa de efectivizar un crédito. El tercero participa de las características de los dos anteriores, pero formando parte de una ejecución de sentencia, donde la posibilidad de oponer excepciones es más limitada. 2.18 - atraillar Esta palabra tiene su lejano origen en la "trailla" que era la cuerda con que se ataban a los perros cuando se iba de cacería. Frecuentemente vemos escritos o proveídos donde se habla de atraillar un expediente a otro, como sinónimo de unir por cuerda. La expresión es correcta, ya que el Diccionario de la Real Academia registra, como significado en sentido figurado, "dominar o sujetar".- 2.19 - sospechado y sospechoso "Sospechado" es participio pasivo del verbo sospechar, por lo que es correcto decir Juan Pérez estuvo sospechado de haber cometido un delito. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 21. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN En ese caso, Juan Pérez quedó colocado en la categoría de "sospechoso" y no de "sospechado", ya que estamos utilizando la palabra como sustantivo, definido por el diccionario como "individuo de conducta sospechosa". Pero también la podemos utilizar como adjetivo, cuando decimos "El sospechoso Juan Pérez", en el caso de que esa persona haya dado motivo para sospechar. 2.20 - expediente capicúa La causa número 25.352 es un expediente capicúa, y no hay que tener ningún prurito en denominarla de esa manera. Dicha palabra no pertenece al lunfardo, sino que está registrada en el Diccionario de la Real Academia, y proviene del catalán, cap-i-cua, (cabeza y cola). Nació con referencia al juego de dominó, cuando se llegaba al final del partido y el que detentaba la ficha ganadora podía colocarla en cualquiera de los dos extremos. Luego se extendió a los números que son leídos por igual de izquierda a derecha y viceversa. Pero cuando esa característica se da en las palabras o frases, no corresponde denominarlas capicúa, sino "palíndroma". "Neuquén" y "anilina" son palabras palíndromas y "dábale arroz a la zorra el abad" es una frase que merece igual calificativo. 2.21 - temeridad y malicia BJA Quien inicia una demanda, un incidente o interpone una excepción sabiendo que no tiene un mínimo de razón, incurre en temeridad. Pero quien contesta defendiéndose, aunque sea conocedor de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es lícita la búsqueda de un resultado atenuado o -por lo menos- el cuidado de no ser víctima de un abuso de derecho. Sin embargo, el demandado que interpone excepciones, defensas y recursos sin fundamentos serios, con la única finalidad de dilatar o entorpecer, procede maliciosamente. En la práctica tribunalicia, es frecuente encontrar escritos donde se acusa ligeramente de "temeridad y malicia" a la contraparte, sin detenerse a pensar de que no se trata de una palabra compuesta, ni tampoco de sinónimos. Son conceptos distintos, aunque tengan en común la ilicitud procesal y el tipo de castigo. Como la unanimidad es una rareza, máxime en temas jurídicos, cabe hacer notar que el Dr. Ricardo Reimundín, sostiene que estamos en presencia de sinónimos (J.A., 1972, sec.doct. p.76). Aceptar ese criterio nos llevaría a la conclusión de que el legislador ha incurrido en un pleonasmo. Por el contrario, el profesor Alberto Luis Maurino, nos enseña: "La temeridad, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su sinrazón para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicción. "La malicia, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la jurisdicción" ("Abuso del derecho en el proceso", Pág. 41, primera edición). 2.22 - apóstrofo y apóstrofe Cuando escribimos Juan D'Amario, estamos utilizando un apóstrofo, es decir un signo gráfico que indica la elisión de una letra. O sea, la pérdida de la vocal final de una palabra en contacto con la vocal inicial de la siguiente. Desde ese punto de vista, es correcto poner "t'espero". Cuando, en un escrito o alegato, interrumpimos el hilo de la narración para dirigir la palabra vehementemente a una persona, estamos haciendo un apóstrofe. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 22. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Apostrofar, es el verbo que corresponde a esa acción. 2.23 - presidente y ex presidente Nos puede llamar la atención la frase "el presidente Bartolomé Mitre y el ex presidente Raúl Alfonsín", pero la redacción es correcta. La partícula "ex" se acostumbra a aplicar sólo a las personas que han ocupado ese cargo y viven en el momento que se escribe tal cosa, para dejar bien claro que no está en ejercicio, detalle que resulta innecesario cuando nos referimos a un fallecido. 2.24 - sino y si no La palabra "sino", presenta dos valores: a) Sustantivo masculino, con el significado de hado o destino, por ejemplo "Es mi sino defender causas perdidas". b) Conjunción adversativa con que se contrapone a un concepto negativo otro afirmativo, verbigracia: "No apeló el actor sino el demandado". Puede denotar, a veces, idea de excepción: "Nadie lo sabe sino Antonio". Con la negación precedente, puede equivaler también a solamente o tan solo, como cuando decimos: "No te pido sino que me concedas una espera". Por último, precedido del modo adverbial no solo, denota adición de otro u otros miembros a la cláusula, como en este caso: "No solo por su inteligencia, sino por laboriosidad, dedicación y conocimiento del BJA derecho, gana los pleitos". -------------------------------------- Por el contrario, "si no" es una secuencia formada por la conjunción si (que no lleva acento ortográfico), que introduce oraciones condicionales, seguida del adverbio de negación no: "Si no paga, se le decretará un embargo". Esta misma conjunción puede introducir oraciones interrogativas indirectas, y, en ese caso, puede también combinarse con el adverbio de negación: "No sé si no nos meteremos en problemas con este escrito tan agresivo". 2.25 - porqué, por qué, porque y por que "Porqué" es un sustantivo masculino que significa causa o motivo, por ejemplo: "no comprendo el porqué de su apelación". "Por qué", se trata de la secuencia compuesta por la preposición por y el pronombre interrogativo qué, verbigracia: "No comprendo por qué ha apelado", "¿Por qué no hizo una reposición?". "Porque" es una conjunción causal, como en esta frase: "No fui a la audiencia porque estaba enfermo"; o de una conjunción final: "Recemos porque no llueva". En este caso, se admite también la grafía en dos palabras: "Hice cuanto pude por que no llegara este caso a oídos de la familia del imputado". En este último ejemplo, por hace las veces de "para" y puede ir separado de "que", sin acentuar porque no es enfático. "Por que" surge de la combinación de la preposición por y el pronombre relativo que. En este caso es más corriente añadir al relativo el artículo antepuesto, como cuando digo "Este es el motivo por (el) que desistí del proceso". También puede tratarse de la preposición por seguida de la conjunción subordinante que, secuencia que aparece en el caso de verbos cuyo régimen preposicional exige por y llevan además una oración subordinada: "Me preocupo por que no se demore el expediente". III.- LOS ERRORES MÁS COMUNES 3.1 - el juez de grado no puede abocarse ni avocarse http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 23. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Si un letrado pide al juez que se aboque a una causa, el magistrado puede sentirse ofendido porque - según explica el diccionario- le está invitando a reunirse con otras personas para "tratar un negocio".- Tampoco se puede requerir a un juez de grado, que se avoque al conocimiento de un expediente, porque ello significa que un magistrado o tribunal superior, sin mediar apelación, llame a sí la causa que se está litigando o debe litigarse en otro inferior, lo que está prohibido en nuestro derecho. Distinto es el caso de los miembros de las cortes superiores nacional o provincial, ya que -desde hace unos años- ellas se han arrogado la facultad de hacer el "per saltum" (ver 8.4.2). 3.2 - ¿peticionante o peticionario? No obstante la frecuencia con que se observa el uso de la palabra peticionante, ella no existe en nuestro idioma. La única admitida es peticionario. La otra, es un argentinismo aún no aceptado por la Real Academia Española. 3.3.1 - ¿comparencia o comparecencia? Algunos diccionarios registran la palabra comparencia, pero el de la Real Academia no lo hace y es razonable que así sea.- El verbo "comparer" no existe, por lo tanto no puede asentarse en acta la "comparencia" del testigo.- El verbo es comparecer, y de él derivan las palabras comparecencia e incomparecencia, que tan a menudo utilizamos en la actividad tribunalicia. 3.3.2 - ¿comparendo o comparecencia? BJA Frecuentemente se oye decir "el comparendo del testigo", refiriéndose a que, efectivamente, ha concurrido al acto, es decir utilizando ese término como sinónimo de comparecencia. Sin embargo, el correcto significado de esa palabra es "despacho en que se manda a alguien a comparecer" que, en el ejemplo anterior, sería el proveído que ordena citar al testigo o la cédula de citación. El Diccionario de la Real Academia Española (año 1992) registra también la expresión "diligencia de comparendo" como "acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona", y este significado se relaciona con el hecho expuesto en el primer párrafo, pero no es idéntico. En definitiva, resulta correcto denominar "comparendo del testigo" al acta donde se ha recogido su declaración o hecho constar su presencia; pero la sola circunstancia de haber concurrido no es un "comparendo", sino una comparecencia. Pero cabe hacer notar que en la vigésima segunda edición de la obra mencionada (año 2001), ha desaparecido la palabra que comento, quizá por ser considerada un arcaísmo. 3.4 - ¿petitorio o petición? La tercera acepción de la palabra "petitorio" es "petición repetida e impertinente"... (¡qué sorpresa!). Desde tiempo inmemorial, el último capítulo de las demandas o sus contestaciones suelen encabezarse con esa palabra, que puede interpretarse como lo contrario de lo que se desea. Si bien esto no es absoluto, ya que la primera acepción es "perteneciente o relativo a petición o súplica", no deja de existir una ambigüedad que no tiene razón de ser en un idioma tan rico, que deja a nuestra disposición palabras unívocas como petición o pedimento.- 3.5 - ¿carnet o carné? Han corrido unos cuantos años desde que la Real Academia Española autorizó a escribir de manera simple palabras como siquiatra, sicólogo, sicoanálisis, síquico, etc. Sin embargo la mayoría de las personas cultas continúan agregando la "p" inicial luciendo innecesario apego a la raíz griega. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 24. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Ese fenómeno también se advierte en otras palabras castellanizadas. Hay una natural desconfianza, casi un temor de escribir carné, corsé, tur, restorán, estrés, así como suenan. 3.6 - ¿excento o exento? de un impuesto Se encuentra exento de un impuesto quien está libre o desembarazado de su pago, y aunque esto signifique una excepción a la regla general del gravamen, exento y excepto son palabras de distinto origen, resultando incorrecta la "c" en medio del término que analizamos.- La palabra exento es el participio pasivo del verbo eximir, y excepto deriva de exceptuar.- 3.7 - ¿hacer una disgresión o una digresión? La palabra "disgresión" no existe en nuestro idioma. La voz correcta es digresión, proveniente del latín digressio-onis que significa separarse de una línea o camino, por lo que se utiliza habitualmente para señalar una referencia al margen del desarrollo del tema principal, o más propiamente, "efecto de romper el hilo del discurso y de hablar en él de cosas que no tengan conexión o íntimo enlace con aquello que se está tratando" (Diccionario de la Real Academia Española, Ed. 1992).- 3.8 - ¿órden u orden? de allanamiento La regla general en materia ortográfica dispone que las palabras graves terminadas en vocal, "n" o "s" no deben llevar acento escrito.- Sin embargo, es muy frecuente encontrar en los expedientes términos como orden, origen y examen, con acento gráfico. Probablemente, lo que induce a error es que sus respectivos plurales lo llevan (órdenes, orígenes y exámenes), en razón de haberse transformado en palabras esdrújulas.- BJA 3.9 - ¿gravámen o gravamen? Con bastante frecuencia aparece en los expedientes la palabra gravamen escrita con acento ortográfico. Como no es una excepción a la regla general y se trata de una palabra grave terminada en "n", no corresponde hacer tal cosa, aunque su plural -gravámenes- tenga esa grafía. 3.10 - ¿dictámen o dictamen? El mismo comentario realizado precedentemente, cabe en los casos que se menciona un dictamen fiscal o de cualquier otro funcionario y se acentúa erróneamente esa palabra. 3.11 - ¿a las 10,30 horas o a la hora 10 y 30? Si se proveyere un pedido de audiencia fijándola para "el día 10 de mayo a las 10,30 horas" estaríamos cometiendo dos errores.- El sistema horario que nos rige no es decimal, sino sexagesimal. Por lo tanto, resulta impropio separar con una coma las horas de los minutos.- El otro error consiste en poner la palabra horas después de los dígitos. Esto es un galicismo. Los franceses lo hacen así con rigor: dix heures, onze heures, etc. La frase que nos preocupa, en correcto español, sería "a la hora 10 y 30". También está admitido poner "el día 10 de mayo a las 10 y 30", con espíritu de simplificación del idioma, en la inteligencia de que esos "10 y 30" no pueden ser metros, ni litros, ni kilos, sino solamente un horario. En los últimos tiempos, la proliferación de los relojes digitales, ha generalizado el uso de los dos puntos para separar las horas de los minutos (10:30), modalidad que aún no ha tenido aprobación académica pero que resulta práctica y razonable. 3.12 - ¿otro si digo u otrosí? La petición o aclaración que se suele colocar al final de un escrito, como accesorio del cuerpo principal, puede encabezarse con el título "otrosí", pero nunca con la expresión compuesta "otro si", ajena a las reglas de nuestro idioma y probable derivación viciosa de aquélla.- http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 25. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Otrosí es una sola palabra, un adverbio que, desde larga data, figura en el Diccionario de la Real Academia Española con una primera acepción: "además", y una segunda recogida del ámbito del derecho: "cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal". 3.13 - ¿antidatado o antedatado? Anti es un prefijo que significa opuesto o con propiedades contrarias. Es un absurdo decir antidatado, palabra que no existe en nuestro idioma.- Un instrumento estará antedatado cuando se le haya puesto una fecha anterior a la de su real emisión, y posdatado cuando se le haya colocado una posterior. 3.14 - constituyo ¿domicilio legal o procesal? Domicilio legal del insano es el real de su curador; domicilio legal de un menor es el real de sus padres o tutor; domicilio legal de una sociedad anónima es el determinado en sus estatutos, y también puede correctamente denominarse de esa manera el constituido por un litigante en el expediente judicial. Sin embargo, hay letrados que prefieren usar una terminología inequívoca, evitando aquella palabra genérica, por lo que acostumbran a poner "constituyo domicilio procesal", equivalente del latino "ad litem", que descarta cualquier confusión. 3.15 - ¿art. 214 ley 23.515 ó 214 del Cód. Civil? En el escrito correspondiente a un juicio de divorcio he observado la cita legal realizada de la siguiente manera: "art. 214 de la ley 23.515". Como es sabido, esa ley modificatoria del régimen de matrimonio y divorcio, tiene solo diez artículos.- BJA El error apuntado es bastante frecuente. Se toma el número de artículo de la ley reformada, como si fuera perteneciente a la reformatoria. En el caso citado, debió decirse "art. 214 del Cód. Civil reformado por el art. 1 de la ley 23.515" o, mejor aún, simplemente "art. 214 del Cód. Civil" porque es natural que, al citar una disposición legal, nos estamos refiriendo al texto vigente y no al derogado.- 3.16 - prescribe ¿por dos años o en dos años? Resulta innecesario referirnos a la pulcritud con que el Dr. Vélez Sársfield ha manejado el idioma, al redactar el código que viene rigiendo a varias generaciones de argentinos y paraguayos. Sin perjuicio de ello, y con el mayor respeto, me permito reproducir una observación que hace el Dr. Rafael Bielsa en su libro "Los conceptos jurídicos y su terminología": "los derechos no prescriben por dos años, sino en dos años. Prescribir, en la acepción que nos interesa, es extinguir un derecho, y un derecho se extingue en un plazo o término, y no por un plazo, pues esto significaría que luego de ese plazo renace, lo que es absurdo". Vélez usó la expresión "por" en todos los artículos del título "De la prescripción de las acciones en particular" y la reforma introducida por la ley 17.711 cuidó de poner "a los" en reemplazo de "por" en los arts. 4020; 4021; 4024 y 4030.- No obstante ello, y en un probable descuido, conservó un "por" en el art. 4023. 3.17 - la ley ¿estipula o dispone? Estipular significa contratar, convenir, acordar con otro, pero no ordenar ni mandar. Estipulan las partes, los contratantes (las cláusulas de los contratos son estipulaciones). La ley (ley, reglamento, etc.) no estipula, sino que ordena, manda, dispone, por su sola autoridad (Bielsa, ob. cit., pág. 162).- 3.18 - el juez ¿revoca o anula? un acto administrativo. Revocar es considerar nuevamente un acto para extinguirlo y eso solo lo puede hacer su autor o un superior. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 26. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Al decir de Rafael Bielsa, "un tribunal superior revoca el acto de un juez inferior; es una revocación de la administración de justicia, por una autoridad del mismo poder. Pero un tribunal judicial no revoca una decisión administrativa, sino que la anula, porque ella emana de otro poder. Tal es la significación jurídica. La anulación y la revocación extinguen un acto. Pero solo revoca la misma persona, el mismo poder. El acto del más modesto intendente municipal no lo revoca, sino que lo anula el tribunal, pues el intendente no es inferior jerárquico en el orden judicial" (Los Conceptos Jurídicos y su Terminología, págs. 119/120). 3.19 - ¿código de procedimientos o código procesal? Cuando se consideraba que el procedimiento era un mero accesorio del derecho sustancial, se hablaba de "código de procedimientos". La evolución de la ciencia jurídica llevó al derecho procesal a adquirir personalidad propia, no inferior al de fondo, y pasó a identificarse como "códigos procesales" a las leyes que rigen esa materia. Así se los denomina actualmente. 3.20 - ¿medidas para mejor proveer o instructorias? En nuestros anteriores códigos procesales se facultaba al juez para ordenar medidas de prueba cuando, llegado el momento de sentenciar, advertía que las aportadas resultaban insuficientes y, sin cubrir la negligencia de las partes, era factible ordenar alguna medida que esclareciera los hechos. Era una facultad que solo podía ponerse en funcionamiento luego de agotada la labor probatoria de las partes. Por eso se la denominaba "para mejor proveer". En el año 1967, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su art. 36 Inc. 2, reemplazó esa figura por otra con alcances superiores. El juez activo, atento, protagonista principal y no espectador de lo que ocurre (Morello y otros "Códigos...", Tº. II-A, pág. 641), en cualquiera de las etapas del juicio, puede "ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos". Así lo han adoptado también diversas legislaciones provinciales (Buenos Aires, entre ellas), en carácter de BJA "facultades instructorias". Las diferencias apuntadas hacen que, actualmente, resulte impropio utilizar la expresión "medidas para mejor proveer". 3.21 - se tramita ¿por ante este mismo juzgado o en este juzgado? Este tema ha sido tratado con tanta precisión por la supervisora de mi trabajo, profesora en literatura Graciela Ortenzi, que considero conveniente transcribir sus palabras: "La frase más correcta es: se tramita en este juzgado. "En" indica lugar. Si bien la agrupación de preposiciones "por ante" es correcta, "ante" significa delante o en presencia de; es decir solo cabría utilizar tal modismo, cuando, por ejemplo, se notifica a alguien que debe declarar "por ante el juez". También es habitual el empleo de ese giro por los notarios: "lo hizo por ante mí".- Pero para especificar el lugar donde tramita una causa, la preposición correcta es "en".- "Con respecto a la expresión: "este mismo juzgado", "mismo" resulta redundante, puesto que al decir "este juzgado", se supone que nos referimos a ese y no a otro.- "En cuanto a la proveniencia de "por ante" (agrupación de preposiciones), la Real Academia Española, en su libro "Esbozo de una nueva gramática de la lengua española" explica que desde la segunda mitad del siglo XIX, comenzó a extenderse en el habla popular de España, la locución "a por" con verbos de movimiento: ejemplo ir a por agua; vengo a por ti. Aunque la conversación culta de España suele sentirla como vulgar, y procura evitarla, quizá allí se encuentre el origen de esa combinación usada por novelistas de la época. Ejemplo: "Viene un aeroplanito, mano, con motor de a de veras" (Mariano Azuela)." 3.22 - divorcio ¿por mutuo consentimiento o por presentación conjunta? Para que se concrete un divorcio por mutuo consentimiento solo es necesaria la voluntad libremente expresada de dos personas casadas, en goce de plena capacidad. Ello tiene características similares a la rescisión de un contrato. Pero en nuestra legislación ese procedimiento no basta. El art. 215 del Cód. Civil exige a las partes que manifiesten "causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común" y el juez solo puede decretar el divorcio o separación cuando "los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves" (art. 236 C. Civil). Es decir, no se trata de un pacto realizado frente a un juez como si éste tuviera funciones de notario, sino que, por una vía especial y de carácter reservado, se someten a su consideración hechos que debe valorar para decidir si hay causa suficiente para decretar el divorcio (o separación), o si no la hay. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 27. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN A este proceso, de características tan particulares, no se le ha dado un nombre que resulte ilustrativo, habiéndose optado por denominarlo "por presentación conjunta" en consonancia con el art. 236 Cód. Civil que habla de la "demanda conjunta". 3.23 - ¿veinteañal o veinteñal? La palabra veinteañal no existe en nuestro idioma. Lo correcto es decir veinteñal, refiriéndonos a algo que transcurre a lo largo de veinte años, como es el caso del tiempo de ejercicio de la posesión, necesario para obtener la prescripción adquisitiva (art. 4015 Cód. Civ.). Hay otro término poco utilizado: "vicenal", cuya primera acepción es lo que sucede o se repite cada veinte años, pero posee una segunda: "lo que dura veinte años", y proviene del latín vicenalis. En consecuencia, pueden utilizarse indistintamente las palabras "veinteñal" y "vicenal", pero nunca veinteañal. 3.24 - ¿pericia o peritaje? Cuando nos referimos a un informe pericial, lo correcto es denominarlo peritaje o peritación. No corresponde denominar pericia al trabajo hecho por un experto, ya que esta palabra no se refiere a una obra, sino a una cualidad: sabiduría práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. En consecuencia, hablando con propiedad, podríamos decir: el médico forense tiene la pericia suficiente como para hacer el peritaje que le ha encomendado el juez en la causa número 22.531. 3.25 - ¿tan es así o tan así es? BJA La palabra "tan", forma apocopada del adverbio tanto, solo puede usarse si va seguida de un adverbio, un adjetivo o un sustantivo, por ejemplo: "fue un golpe tan violento que se le desprendió el guardabarros". Pero resulta incorrecta la frase: "fue un golpe violento, tan es así que se le desprendió el guardabarros". Lo que corresponde, si se desea armar la frase de esa manera, es utilizar la expresión "tan así es" o "tanto es así". 3.26 - ¿tipear o mecanografiar? Tipear es un anglicismo no aceptado en nuestro idioma. Proviene del verbo inglés type (infinitivo, to type) que, en algunos países de habla hispana ha generado la expresión "tipear" y, en otros, "taipear". Pero nada de eso es necesario. Disponemos de una clara e inequívoca palabra en nuestra lengua oficial para expresar esa idea: mecanografiar. Y de un sinónimo: teclear, con lo que podemos satisfacer nuestras necesidades. Sin perjuicio de lo ya expresado, cabe hacer notar que en el Diccionario de la Real Academia Española figura el término "tipeadora" como sinónimo de "máquina de escribir" y de "mecanógrafa". 3.27 - ¿la télesis de la ley o la finalidad de la ley? Esporádicamente suelen aparecer en algún escrito expresiones como "la télesis del fallo" o "la télesis de la ley número...". Es probable que, en nuestro afán de interpretar al colega, busquemos infructuosamente esa palabra en algún diccionario: yo lo he hecho en siete obras, sin éxito. No figura en el de la Real Academia Española, ni en el Salvat, ni en el Espasa Calpe, ni en el Sopena, ni en el Larousse, ni en la Enciclopedia Jurídica Omeba, ni en el Diccionario Jurídico Abeledo Perrot. Télesis es una palabra muy sonora, de aparente alto vuelo y hasta bella. No es fácil resistirse a la tentación de utilizarla. Hasta he encontrado camaristas que han caído en el pecado idiomático (C. Nac. Civ., sala D, La Ley, to. 1987-C, pág. 189). Si bien ese término no existe en nuestro idioma, pareciera que se lo ha ido acuñando como derivación de "teleología", vocablo que utilizó Christian Wolff en su Philosofia Rationalis con el objeto de expresar el modo de explicación de una realidad atendiendo a sus causas finales, por oposición al modo de explicación fundado en causas eficientes. A partir de entonces, la filosofía adoptó "teleología" con el significado de "doctrina de los fines". http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 28. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN La lengua española, rica y compleja, no merece nuevos aportes superfluos que la hacen innecesariamente más difícil. Aquella frase "la télesis de la ley..." bien puede ser reemplazada por "la finalidad de la ley...". 3.28 - ¿cien por cien o ciento por ciento? La expresión correcta es "ciento por ciento". La palabra cien, apócope de ciento, solo puede ser usada antes de un sustantivo, por ejemplo: cien fojas, cien expedientes, cien disposiciones legales, etc. 3.29 - ¿junio 25 ó 25 de junio? Nadie pone en un escrito judicial "el plazo vence en junio 25", ni tampoco dice "mi cumpleaños es en marzo 17", sin embargo es frecuente recibir cartas que comienzan con la fecha redactada de esa manera. Esto constituye un absurdo trasplante de la sintaxis inglesa. Ellos no escriben "25 of june", sino "june, 25" o "june the 25th". Pero los que nos comunicamos en lengua española debemos mantener la construcción que a ella corresponde, poniendo primero el número del día, luego la preposición "de" y finalmente el nombre del mes. Así nos lo enseñaron en la escuela primaria y no hay motivos para quebrar la regla creando una innecesaria distorsión. 3.30 - ¿ pesos dos mil o dos mil pesos? Otro caso de anglicismo vemos diariamente en los formularios para cheques que emiten los bancos, donde ponen la palabra "pesos" antes del espacio destinado a la cifra. Esa modalidad no tiene nada que ver con nuestro idioma. Nunca decimos "testigos cinco" ni "oficios cuatro", ni "naranjas una docena". Solo una injustificada copia de la sintaxis del idioma inglés, puede llevarnos a ese tipo de construcción. El problema es fácilmente superable cuando escribimos con letras, pero no tanto cuando lo hacemos con BJA números, ya que la práctica, en el ciento por ciento de los casos, nos lleva a asentar primero el signo pesos y luego la cifra, es decir: $ 2.000.- El gráfico representativo de nuestra moneda tiene su origen en USA, donde se indicaba el dólar con una U y una S entrelazadas, abreviatura de United States. Con el tiempo la "U" se fue convirtiendo en dos rayas verticales (en los últimos tiempos, ha ido perdiendo una de ellas). En esa forma fue trasladado a nuestro signo monetario, habiéndose generalizado con tal fuerza que sería infructuoso pretender cambiar el hábito, pero ello no nos impide mantener las reglas de nuestro idioma cuando redactamos las cifras con letras. 3.31 - empleado ¿"ñoqui" o ñoqui? La fantasía popular cultivó la creencia de que traía suerte comer ñoquis el día 29 de cada mes, sobre todo si se ponía un billete de importante monto debajo del plato. A alguien, nadie sabe a quién, se le ocurrió poner ese sobrenombre a los empleados que solo concurrían al lugar de trabajo el día de cobro que, tradicionalmente, también era el 29 de cada mes. El uso lo ha generalizado de tal manera, que la Real Academia Española lo incorporó en la edición de su diccionario correspondiente al año 2001, como segunda acepción: "despectivo coloquial Argentina. Empleado público que asiste al lugar de trabajo solo en fecha de cobro". Y como tercera, perteneciente a nuestro país y al Uruguay, "puñetazo". En consecuencia, ya no es necesario el uso de comillas cuando se desee emplear esa palabra con dichos significados. 3.32 - demanda ¿exhorbitante o exorbitante? En más de una oportunidad, he leído escritos de contestación de demanda donde se reprochaba a la actora pretender una cifra "exhorbitante". Sin embargo, esa palabra, escrita con "h" en medio, no existe. Lo correcto es hablar de demanda exorbitante, monto exorbitante, reclamo exorbitante, es decir, en sentido figurado, que se ha escapado de la órbita, causando el mismo asombro que produciría un cuerpo celeste saliendo de la suya o, más precisamente, como lo explica el diccionario oficial: excesivo, http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 29. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN exagerado. El prefijo "ex" significa "fuera de" y, como es sabido, la palabra "órbita" se escribe sin "h", por lo que no hay razón para agregarla. Probablemente el error proviene de asimilar ese término con nuestro tan utilizado exhorto. Pero nada tiene que ver uno con el otro. 3.33 - escrito con faltas ¿de ortografía o a la ortografía? El elemento compositivo "orto" proviene del griego y significa: recto. Con ese sentido se aplica en otras palabras como ortodoncia, ortofonía, ortóptero, ortocromático, etc. Ortografía es la manera correcta de escribir un idioma, por lo que resulta impropio hablar de un escrito con faltas "de ortografía", teniendo en cuenta que esta última palabra se refiere a un sistema con ausencia de errores. Solo podemos decir: faltas a la ortografía. 3.34 - el homicida había bebido ¿whisky o güisqui? La Real Academia Española, en el año 1992, incorporó a su diccionario la palabra "güisqui" como castellanización de la inglesa, por lo que es la única forma correcta de designar a esa bebida. Sin embargo, cabe apuntar que la novedad no ha tenido el eco que se merece. Solo algún humorista (Roberto Fontanarrosa, por ejemplo), la utiliza. Hasta el presente, tampoco he visto esa grafía en la etiqueta de una botella. 3.35 - derecho ¿en espectativa o expectativa? Todos tenemos derechos en expectativa, hasta que se convierten en derechos adquiridos. Mientras esperamos tal cosa ¿somos espectadores o expectantes? BJA El verbo esperar y los sustantivos espectador y esperanza pueden llevarnos a la creencia de que el término que analizamos sea una derivación de ellos y, por lo tanto, debería escribirse con "s". La diferencia es sutil, pero el diccionario lo aclara: expectativa: cualquier esperanza de conseguir una cosa, si se depara la oportunidad que se desea.// ...3) posibilidad de conseguir un derecho, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé. espectador: que mira con atención un objeto.//2) Que asiste a un espectáculo público.- 3.36 -¿mere declarativa o meramente declarativa? La acción meramente declarativa es una figura moderna, y llama la atención que, para denominarla, algunos recurran a un apócope latino que la Real Academia Española considera, desde hace mucho tiempo, en desuso. La palabra "mere" no aparece en la Enciclopedia Jurídica Omeba, ni en el Diccionario Jurídico Abeledo Perrot, ni en el de Cabanellas-Alcalá Zamora (1979), ni en el clásico "Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia" de Joaquín Escriche (año 1903). Tampoco en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española (año 1855), ya que allí solo se encuentra como antecedente la "acción de jactancia", de alcances menores a la que comentamos. Y nada de ello en Las Siete Partidas (año 1348). En consecuencia, resulta paradójico que autores modernos resuciten innecesariamente aquel arcaico apócope latino, para designar un nuevo concepto jurídico: Sentís Melendo proponía el nombre de "acciones y sentencias declarativas de mere certeza"; Jorge W. Peyrano analiza este instituto en "Cuestiones de Derecho Procesal" utilizando la expresión "sentencias mere declarativas" y el jurista venezolano Luis Loreto propone el término "meredeclarativa" que, según su enfoque muy particular, estaría compuesto por yuxtaposición del advervio "mere" y el adjetivo declarativa ("La Sentencia de Declaración...", pág. 411) . Los códigos de procedimientos de la provincia de Buenos Aires y de la Nación (art. 322) rotulan esta acción como "meramente declarativa" brindándonos una terminología simple, fácilmente comprensible e inequívoca. En la misma forma lo hacen Alsina y Palacio en sus respectivos tratados, y Morello, Berizonce y Sosa; Fenochietto, Bernal Castro y Pigni en sus códigos procesales comentados. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
  • 30. BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN El lenguaje está destinado a comunicarnos y entendernos entre los seres humanos. Esto, que es una perogrullada, se enturbia cada vez que, sin ninguna necesidad, creamos neologismos o reflotamos arcaísmos. 3.37 - ¿nulificar o anular? Nadie sabe quién inventó el verbo "nulificar", pero más de uno discute afirmando que lo correcto es decir "nulidificar", y así lo escribe. Son lamentables creaciones que no tienen ninguna razón para reemplazar al simple y claro "anular". Y, siguiendo ese tortuoso camino, encontramos muchas veces otra barbaridad, aunque no constituya barbarismo: "nulidicente" y/o "nulidiscente", palabras que no existen en nuestro idioma. 3.38 - ¿prestablecido o preestablecido? Estamos en presencia de una palabra compuesta por el prefijo "pre" (que significa anterioridad local o temporal, prioridad o encarecimiento), y el participio pasivo del verbo establecer. Nada autoriza a suprimir una "e" al hacer la conjunción. 3.39 - ¿preveer o prever? Esta también es una palabra compuesta con el prefijo "pre". Se completa con el verbo "ver", pero una corriente viciosa le agrega una "e" que le había sustraído a la palabra comentada anteriormente. Es probable que el error surja por inconsciente asociación con "proveer", de uso tan frecuente en nuestro medio. Su significado es ver con anticipación; conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder. También: disponer o preparar medios contra futuras contingencias. BJA 3.40 - prueba ¿irreproductible o irreproducible? Solo la segunda de estas expresiones es la correcta. No obstante ello, en más de una ocasión encontramos empleada la primera, por letrados probablemente desorientados al conocer la existencia de la palabra "reproductivo", que no es aplicable a nuestro caso. "Reproductivo" es un adjetivo cuyo significado es: "que produce beneficio o provecho". Así, los españoles, antiguos dominadores de Flandes, solían decir "la vaca holandesa es más reproductiva que un molino de viento". 3.41 - ¿antijuricidad o antijuridicidad? Si estamos hablando de lo jurídico, no hay razón para suprimir la sílaba "de" al utilizar la palabra compuesta con el prefijo "anti". No obstante la simplicidad del caso, ese error se lo puede ver con frecuencia. 3.42 - ¿magüer o maguer? Maguer, es una palabra que se puede utilizar como sinónimo de "aunque", o "a pesar de", pero no es correcto escribirla con diéresis sobre la "u". 3.43 - atento ¿que pagó, o a que pagó? No es raro encontrar frases como "atento que pagó, corresponde levantar el embargo". Lo correcto es decir, "atento a que pagó, corresponde levantar el embargo", ya que no hay ninguna razón para suprimir la preposición "a" . 3.44.1 - ¿"chicana" o chicana? Esta es una de las palabras más frecuentemente utilizadas en nuestros diálogos diarios. Pero cuando se la lleva al papel aparece cierto pudor y se la escribe entre comillas, como si se estuviera en presencia de un término ajeno a nuestro idioma oficial. Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia Española, desde el año 1984, la registra como derivada del francés chicane y con el significado que le damos todos los días: "artimaña, procedimiento de mala fe, http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com