3. 1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica, que será obligatoria y gratuita para todas las personas.
4. 2. En las etapas educativas que constituyen la enseñanza básica se pondrá especial énfasis en :
7. la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan
8. la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.
9.
10. la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno o alumna y, en su caso, de los departamentos o de los equipos de orientación educativa.
11.
12. Áreas o materias instrumentales 1. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas o materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas. - En la regulación del horario semanal de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta el carácter preferente de estas áreas o materias respecto a las restantes -Se creará un espacio horario para aquellos alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo.
17. el desarrollo de adaptaciones curriculares, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo agrupamientos que supongan discriminación del alumnado más necesitado de apoyo.
18.
19. DECRETO 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas Correspondientes a la educación primaria en Andalucía
20. Orden de 10-8-2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía. (BOJA 30-8-2007)
21. Orden de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007)
22.
23. 1.La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
24.
25. a) La educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito.
26. -Comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de la educación primaria en el año natural en el que cumpla seis años.
27. b) La educación primaria comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.
32. En la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.
33.
34. e) La acción educativa en la educación primaria procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
35. f) La acción educativa en la educación primaria prestará especial atención a aquellas áreas de conocimiento que poseen un carácter instrumental.
36.
37. 1. Se entiende por competencias básicas de la educación primaria el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes adecuados al contexto que todo el alumnado que cursa esta etapa educativa debe alcanzar para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa y la integración social.
53. culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.
74. 3. En el tercer ciclo de la etapa, se podrá añadir una segunda lengua extranjera de acuerdo con lo que, a tal efecto,se establezca por Orden de la Consejería competente en materiade educación.
75.
76. La enseñanza de las lenguas extranjeras recibirá una especial atención en esta etapa educativa. A tales efectos, la Administración educativa impulsará, entre otras, las siguientes medidas:
77. a) Incorporar el idioma extranjero en el primer ciclo de la etapa con una dedicación horaria adecuada.
78. b) Facilitar la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera.
79. c) Disminuir el número de alumnos y alumnas por aula en el tercer ciclo, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
80. d) Favorecer la renovación de los aspectos metodológicos de las lenguas extranjeras, introduciendo métodos activos y participativos orientados hacia la comunicación oral.
81. e) Facilitar la implantación de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
82.
83. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
86. 1.la evaluación será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno o alumna en el conjunto de las áreas del currículo.
87. 2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
88. 3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.
89. La evaluación se llevará a cabo por el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal.
90.
91. 5. la Consejería competente en materia de educación establecerá la obligación de los maestros y maestras de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente
92.
93. 1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente a que se refiere el artículo 19.1 adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
94. 2. El alumnado accederá al ciclo o a la etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado
95. grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnadore cibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
96.
97.
98. al ciclo o etapa siguiente será adoptada de forma colegiada
99. por el equipo docente, oídos el padre, la madre o los tutores legales. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del profesor o profesora tutor
100.
101. 1. El alumnado, al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas, de conformidad con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. Esta evaluación no tendrá efectos académicos para el alumnado y tendrá carácter formativo y orientador para los centros docentes e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
104. 1. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo.
105. 2. En la educación primaria la tutoría personal del alumnado