1. OBJETO: PRESENTAR ALEGATOS
SEÑOR JUEZ EN LO LABORAL:
ANA LIZ LOPEZ, por derecho propio bajo patrocinio de los Abogados CRISTIAN GIUBI
PONT Matrícula N° 16.116, Y Abog. PAOLA VARGAS BENITEZ con Matricula Nº 32.325, en el
Expediente N° 64, Año 2012 caratulado: “NILDA BARRIOS CABRAL C/ ANA LIZ LOPEZ DELGADO
Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIEZ EN DIVERSOS CONCEPTOS”, a V.S., respetuosamente digo:
Que, venimos por el presente escrito, a PRESENTAR ALEGATOS, en el
presente juicio, fundados en las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a
exponer:
CRONOLOGÍA DEL PROCESO
En fecha 7 de junio del año 2012 se presenta el Abog. Ángel González Duarte en
Representación de la señorita Nilda Barrios Cabral a promover demanda ordinaria por
cobro de guaraníes en diversos conceptos.
Se corrió traslado de la demanda que fue contestada en tiempo y forma el día
23 de agosto del año 2012. Asimismo, se corrió traslado de la demanda a el Sr.
Humberto Jara no habiéndose presentado a contestar la demanda y por ello por A.I Nº
386 de fecha 25 de setiembre del año 2012 se le acusa la rebeldía y por decaído su
derecho. A fs. 26 del expediente, consta que el Señor HUMBERTO JARA se presenta al
juzgado bajo patrocinio de abogada a tomar intervención RECONOCIENDOLE LA
PERSONERIA y POR CONSTITUIDO SU DOMICILIO en el lugar señalado; Dar por decaído
el derecho para ofrecer pruebas por no haberlo hecho en su oportunidad en base al A.I
Nº 127 de fecha 12 de abril del año 2013.Por NOTA, consta que no se llevo a cabo la audiencia de conciliación fijada para
el dia 24 de octubre del 2012. Por A.I Nº 386 de fecha 25 de septiembre del año 2012
2. POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA estando presente el Representante
convencional de la parte actora el Abog. Angel Gonzalez Duarte, mi Abogada Natalia
Duarte Peña en mi representación y de Humberto Jara.
En fecha 24 de octubre del año 2012 se realiza LA AUDIENCIA PARA RECIBIR LAS
PRUEBAS estando presentes todas las partes tanto la parte actora como los
demandados, dando la palabra a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas:
-
Instrumentales; Declaracion Jurada de su representada Nilda
Barrios Cabral; Confesoria de la Sra. Ana Liz Lopez y
Humberto Jara;
Informes;
Testificales de las siguientes
personas: Soledad Maria Celeste Dubarry Larre; Luz Mariela
Silguero, Rodrigo Tomas Garcia Chávez;
Prueba de
presunción
Seguidamente se le dio la palabra a mi abogada Natalia Duarte solicitando:
-
ABSOLUCION DE POSICIONES: De la srita Nilda Barrios Cabral;
TESTIFICALES: de la Sra Iva Paula Ramirez y del Sr. Tomas
Meza
Por AI Nº 127 del 12 de abril del año 2013 se RECIBE LA CAUSA A PRUEBA POR
TODO EL TERMINO DE LEY; ADMITIR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA
Y CODEMANDADA fijándose fecha y hora para las audiencias.
En fecha 8 de mayo del año 2013 se presenta el Abog. Ángel González Duarte
a presentar SOBRE DE PLIEGOS DE POSICIONES e INTERROGATORIO PARA TESTIGOS.
En fecha 8 de abril comparece Nilda Barrios Cabral a prestar Declaración
Jurada.
En fecha 12 de abril del año 2013 comparece la Sra. Ana Liz Lopez a objeto de
ABSOLVER POSICIONES
3. En fecha 12 de abril del año 2013 comparece el Sr. Humberto Jara a objeto de
ABSOLVER POSICIONES
En fecha 9 del mes de mayo del año 2013 se comparece la Abog. Paola Vargas
en representación de la Sra. Ana Liz López a fin de presentar el Sobre de ABSOLUCION
DE POSICIONES para la Srta. NILDA BARRIOS CABRAL y escrito con INTERROGATORIO
para el testigo Sr. TOMAS MEZA Y Sra. IVA PAULA RAMIREZ.
El día 9 de abril del año 2013 comparece NILDA BARRIOS CABRAL a objeto de
absolver posiciones.
Por NOTA consta que no se ha realizado la audiencia testifical de la Sra. Iva
Paula Ramírez estando presentes todas las partes.
En fecha 9 de abril del año 2013 comparece el Sr. TOMAS MEZA a objeto de
prestar DECLARACION TESTIFICAL.
En fecha 27 de mayo se solicita el Cierre del Periodo Probatorio y se ordene la
entrega de los autos a las partes para presentar sus respectivos alegatos.
Por providencia del dia 19 de junio del año 2013 se ordena el cierre del
periodo probatorio.
ALEGATOS
En primer lugar NEGAMOS CATEGORICAMENTE TODO LO ALEGADO POR LA SRA.
NILDA BARRIOS CABRAL EN SU ESCRITO DE DEMANDA SALVO LO EXPRESAMENTE
RECONOCIDO POR MI PERSONA Y EN CONSECUENCIA RECHAZE LA DEMANDA POR SU
NOTORIA IMPROCEDENCIA.
Desde el inicio de la relación laboral, tanto yo, Ana Liz Lopez como el Señor
Humberto Jara siempre le tratamos con mucho respeto y cordialidad como a todas las
personas que trabajan para nosotros. A raíz de una discusión POR EL HORARIO DE
SALIDA el día 20 DE MARZO DEL AÑO 2012, ella manifestó que no le “GUSTABA EL
4. SERVICIO Y QUE PODIA BUSCAR OTRA NIÑERA” entonces fue la misma Nilda Barrios
Cabral quien dio POR TERMINADA LA RELACION LABORAL, que por supuesto accedí ya
que empezó a gritarme y insultarme.
COMO SE PRUEBA LO ALEGADO
o TESTIFICAL DEL SR. TOMAS MEZA
“Lo que yo se es que ella salió llorando de la casa y le dijo a la señora Ana Liz Lopez
que le iba a salir muy caro”
o ABSOLUCION DE POSICIONES DE HUMBERTO JARA
“Aclaro que ella se retiro por voluntad propia gritando y golpeando la mesa en la sala”.
“Ella renuncio por voluntad propia y le dije que retire su plata a fin de mes, le llamamos
y no quiso retirar, ella dijo que dejemos ese dinero que a nosotros nos iba a servir mas
que a ella".
o ABSOLUCION DE POSICIONES DE ANA LIZ LOPEZ
“Ella me dijo que no quería cumplir horario y que busque otra niñera y yo acepte. Eran
las cuatro de la tarde y me dijo que se quería retirar y se retiro gritando de la casa y
aclaro que ese dia mi novio y yo estuvimos en mi casa porque tuvimos el dia libre. Y es
por ese motivo ella pensó que podía retirarse temprano y se enojo porque no quería
cumplir horario y salió gritando de la casa”.
La Señorita NILDA BARRIOS CABRAL efectivamente empezó a trabajar en mi
casa como NIÑERA a MEDIADOS DEL MES DE SEPTIEMBRE por recomendación de mi
vecina Iva Paula Ramirez NO como dice la parte actora que fue en el mes de agosto
COMO SE PUEBA DICHA AFRIMACION
o ABSOLUCION DE POSICIONES DE NILDA BARRIOS CABRAL:
5. “En principio dijo que empezó a trabajar en el mes de agosto del 2011”.
Luego, se le pregunto si entro a trabajar a la casa de la señora Ana Liz Lopez DESPUES
DEL NACIMIENTO DEL BEBE el 1 de septiembre del año 2011 y dijo: “SI ES CIERTO FUE
DESPUES QUE NACIO EL BEBE”
o TESTIFICAL DE TOMAS MEZA:
“Por lo que yo sé es que fue en el mes de septiembre”. Luego se le ampliaron las
preguntas, si la señora Nilda Barrios Cabral entro a trabajar después del nacimiento del
hijo de Ana Liz López y dijo: “SI FUE DESPUES”
Queda totalmente comprobado que la Señorita Nilda Barrios Cabral
SOLAMENTE SE DESEMPAÑABA COMO NIÑERA no como “empleada domestica” puesto
que existía otra persona que se encargaba de esas labores
COMO SE PROBO?
o TESTIFICAL DEL SEÑOR TOMAS MEZA:
Se le pregunto Diga por favor si usted trabaja en el domicilio de la señora Ana
Liz López realizando tareas domesticas: y contesto: “SI”
Queda comprobado que el horario de trabajo era de LUNES A VIERNES DE 07:00
a 18:00 hs y sábados de por medio (CADA 14 DIAS) DE 07:00 A 12:00 HS
COMO SE PROBO LO AFIRMADO?
o ABSOLUCION DE POSICIONES DE LA SRA. ANA LIZ LOPEZ:
“Ella no cumplía horario todos los días, trabajaba sábados de por medio, solo trabajaba
sábados de 07:00 a 12:00 hs y a veces no llegaba a hora y faltaba como 5 veces al mes”
En lo que respecta a la falta de pago de los 20 días trabajados en el mes de
marzo del año 2012 en VARIAS Y REITERADAS OCASIONES por mensajes de texto y
llamadas se le aviso a la Señorita Nilda Barrios Cabral que pase a retirar el dinero pero
6. ella se negó RECOMENDANDOME QUE GUARDE EL DINERO, QUE A MI ME HARIA MAS
FALTA QUE A ELLA. Asimismo NO NIEGO EL PAGO DE ESOS 20 DIAS TRABAJADOS, es
por ello que ACEPTO EL PAGO DE LOS 20 (veinte) DIAS TRABAJADOS.
CONCLUSIÓN
Conforme a las pruebas producidas en el presente juicio por de cobro de
guaraníes en diversos conceptos podemos decir con exactitud qué:
La Señorita Nilda Barrios empezó a trabajar para mí luego del nacimiento de
mi hijo UNICAMENTE COMO NIÑERA con un salario de 700.000 guaraníes, pues tengo
otro personal que se desempeña como DOMESTICO QUE ES EL SEÑOR TOMAS MEZA.
La misma estuvo prestando servicios como NIÑERA desde el mes de
SETIEMBRE DE 2011 A MARZO DE 2012. A raíz de una discusión, la señorita Nilda
Barrios Cabral RENUNCIO porque no quería cumplir horario y expreso “que si quiere
buscar otra chica que busque”. Por voluntad propia salió gritando de la casa
amenazándole a su empleadora Ana Liz López expresando “le que iba a salir muy
caro”. Podemos apreciar que esto es una ser de venganza, más que otra cosa y lo
corroboro el testigo Tomas Meza que se desempeña hasta hoy como domestico de la
casa de la Señora Ana Liz López.
En lo que respecta a los 20 días trabajados no existe inconveniente para el
pago, en reiteradas ocasiones hemos intentado comunicarnos con ella para proceder
al mismo pero la Señorita NILDA BARRIOS CABRAL se ha rehusado a recibir dicho
dinero mencionando que “a nosotros nos serviría más que a ella”.
Asimismo, en el escrito de demanda el Abogado Angel Gonzalez Duarte
plantea una liquidación MILLONARIA Y QUE POR SOBRE TODAS LAS COSAS NO SE
AJUSTA A LA REALIDAD. RECHAZAMOS CATEGORICAMENTE EL MONTO RECLAMADO
POR NO CORRESPONDER EL MISMO EN ESTRICTO DERECHO.
POR TANTO, al Señor Juez, solicitamos se sirva proveer el siguiente:
7. PETITORIO:
1 - TENER por presentado los alegatos de la Señora Ana Liz López en los
términos del escrito que antecede.
2 – OPORTUNAMENTE, previo los trámites de rigor, V.S. dicte resolución
RECHAZANDO
CON
COSTAS
LA
PRESENTE
DEMANDA
IMPROCEDENCIA.
PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SERA JUSTICIA
POR
SU
NOTORIA