1. MODELO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 4
EXPEDIENTE:
ESCRITO
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TURNO DE LIMA.-
CARLOS VALVERDE SOLORZANO, identificado con D.N.I. N° 09562341, con
domicilio real en Jr. Camana N° 255, Departamento 112 del Cercado de Lima,
con domicilio procesal en la Casilla N° 18452. de la Central de Notificaciones del
Poder Judicial; a Ud. digo:
Que, interpongo demanda Contenciosa Administrativa de Impugnación de
Resolución Administrativa, contra la Oficina de Normalización Previsional
domiciliado en la Avenida Brasil N° 522, Piso 11o
Jesús María.
I. PETITORIO:
Invocando interés y legitimidad para obrar, y solicitando tutela jurisdiccional
efectiva, interpongo la presente demanda a fin de que se DECLARE LA
NULIDAD E INEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 8918-
2003-GO/ONP de fecha 11 de Noviembre del 2003; y a la vez ordenar a la
Oficina de Normalización Previsional me otorgue la pensión de Renta
Vitalicia por Enfermedad Profesional, más los incrementos otorgados por el
Gobierno Central, reintegrándoseme las pensiones devengadas con los intereses
generados conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a
exponer:
2. II) FUNDAMENTOS DE HECHO:
ll.a) Que, ante la Oficina de Normalización Previsional he tramitado el Expediente
Administrativo N° 110000042200 conforme al Decreto Ley 18846 y su
Reglamento; la que se Resolvió: Denegar la solicitud de Renta Vitalicia por
Enfermedad Profesional del recurrente, mediante la Resolución N° 00627-2000-
GO.DC.18846/ONP de fecha 01 de Setiembre del 2000; y contra dicha
Resolución interpuse Recurso impugnatorio de Apelación de conformidad con lo
establecido por el artículo 99° del D.S. 002-94-JUS; la misma que se Resolvió:
Declarando INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto, por lo que el
recurrente, una vez agotado la Vía Administrativa, procedí a interponer la
presente acción contenciosa administrativa.
Il.b) El derecho a la pensión de Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional
implica una expectativa de cada trabajador obrero, no es menos cierto que sólo
podrá ser otorgado y ejercido, válidamente, en la medida que el solicitante reúna
los requisitos establecidos por este régimen provisional, que por lo general
establece una vinculación entre la labor prestada expuesta a los riesgos de
toxicidad, peligrosidad e insalubridad y la enfermedad profesional adquirida
producto de las labores expuestas a los riesgos antes descritos.
Il.c) Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en
el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que pueda recurrir a los
procesos constitucionales; y cumpliendo con los requisitos expresamente
aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en
ejercicio de potestades administrativas, por lo que en el presente caso procede la
demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades
administrativas, por lo que en el presente caso procede contra; el silencio
administrativo, la inercia y cualquiera otra omisión de la
administración pública, de conformidad con lo establecido en el inciso 2)
del artículo 4o
de la Ley N° 27584.
Il.d) El accionante prestó servicios para la Empresa Minera del Centro del Perú
S.A.; como es de verse del Certificado de Trabajo obrante en el Expediente
3. Administrativo, la misma que la ofrezco al presente como medio probatorio,
centro minero donde existe alto grado de toxicidad, peligrosidad, insalubridad y
contaminación, por encontrarse cubierta y contaminada por contaminaciones de
agentes químicos como e Cadmio, Plomo, Cobre, Arsénico, Sílice en Libre
Cristalina, todas en concentraciones sobre la superficie y sobrepasando los
límites máximos permisibles, representando un alto riesgo para la salud, motivo
por el cual el recurrente me sometí a un Examen Médico Ocupacional,
diagnosticando que padezco de TUBERCULOSIS EN SEGUNDO ESTADÍO DE
EVOLUCIÓN CON INCAPACIDAD DEL 70% PARA TODO TRABAJO QUE
DEMANDE ESFUERZO FÍSICO; recomendándoseme acogerme a las leyes y
normas vigentes por Enfermedad Ocupacional y Control Médico Anual;
documento público de indubitable valor legal.
Il.e) Enfermedades que lo adquirí producto de las labores expuestas a los riesgos
de toxicidad, peligrosidad e insalubridad; máxime, en esta clase de labores existe
alto grado de contaminación, como consecuencia de ello adquirí la Enfermedad
Profesional de Tuberculosis descrita en el considerando precedente; enfermedad
que vengo padeciendo hasta la fecha; pero la demandada inhumanamente
pretende desconocer mi derecho a la Pensión de Renta Vitalicia por Enfermedad
Profesional manifestando según Dictamen de Evaluación Médica N° 305-04, de
fecha 17 de marzo del 2004, que obra a fojas 36, la Comisión Evaluadora de
Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo, ha dictaminado que el
recurrente no adolece de Enfermedad Profesional, por lo que no corresponde lo
solicitado.
Il.f) Por último, debo manifestar que por las consideraciones expuestas, y haber
acreditado fehacientemente con los fundamentos y requisitos exigidos para que
se me otorgue mi Pensión de Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional, recurro
ante el Poder Judicial a fin de interponer la presente demanda y su Despacho se
servirá ordenar a la Oficina de Normalización Previsional cumplir con asignarme a
Pensión solicitada.
III) FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos legales:
4. 1. Constitución Política: artículos 23°, 24°, 148° y demás pertinentes.
2. Ley 27584: artículos 8°, 9°, 14°, 25° y demás pertinentes.
3. Decreto Ley N° 18846: artículos 2°, 13° y demás pertinentes.
1. Decreto Supremo N° 002-72-TR: artículos 2°, 45°, 46°, 49°, 51°, 53°, 58°, 59°,
60° y demás pertinentes.
4. Código Procesal Civil artículo 424°, 425° y demás pertinentes.
IV) MONTO DEL PETITORIO.-
El monto del presente proceso es el pago de una mensualidad permanente por
concepto de Pensión de Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional, más los
incrementos otorgados por el Gobierno Central.
V) VÍA PROCEDIMENTAL.-
De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 25° de la
Ley N° 27584, el presente proceso debe tramitarse bajo las normas que regulan
el Proceso Abreviado.
VI) DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA-
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 27584,
vuestro Despacho resulta competente para conocer a presente demanda.
VIl) MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrecemos el mérito de lo siguiente:
1. El mérito del Certificado de Trabajo, expedido por la Empresa Minera Marza
S.A.
2. El mérito del Examen Médico Ocupacional, expedido por la Dirección General
de Salud Ambiental "Salud Ocupacional" del Ministerio de Salud.
3. El mérito de la Resolución N° 6388-2004-GO/ONP de fecha 10 de Junio del
2004.
4. El mérito del Informe de Evaluación Médica, que se practicara en la persona
del accionante por la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales y
Accidentes de Trabajo del D.L 18846, con la finalidad de determinar el grado
de incapacidad real de las Enfermedad Profesional demandada.
5. VIII) ANEXOS DE LA DEMANDA.-
Adjuntamos lo siguiente:
1.A) Copia de mi D.N.I.
1.B) Certificados de trabajo (01).
1.C) Examen Médico Ocupacional de fecha 29/01/98.
1.D) Resolución N° 6388-2004-GO/ONP de fecha 10 de Junio del 2004.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su
naturaleza; y en su oportunidad se sirva declararla FUNDADA en todos sus
extremos con expresa condena de costos y costas procesales.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
133° y 433° del Código Procesal Civil, se cumple con acompañar copias
múltiples del presente recurso y anexos que lo sustenten y ameriten.
Lima,..................................
ABOGADO DEMANDANTE
6. VIII) ANEXOS DE LA DEMANDA.-
Adjuntamos lo siguiente:
1.A) Copia de mi D.N.I.
1.B) Certificados de trabajo (01).
1.C) Examen Médico Ocupacional de fecha 29/01/98.
1.D) Resolución N° 6388-2004-GO/ONP de fecha 10 de Junio del 2004.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su
naturaleza; y en su oportunidad se sirva declararla FUNDADA en todos sus
extremos con expresa condena de costos y costas procesales.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
133° y 433° del Código Procesal Civil, se cumple con acompañar copias
múltiples del presente recurso y anexos que lo sustenten y ameriten.
Lima,..................................
ABOGADO DEMANDANTE