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Casilla N°: 28

                                 Proceso N°: 2012 – 336

                                 Escrito N°: 01

                                 Ref: Se apersona y absuelve.

                                 Sec: DraFanyLopez

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE
CANCHIS:

                                 ALBERTO AGUILAR CCALLA, identificado con
                                 DNI N° 24695061, con domicilio real en el inmueble
                                 N° 506 de la plaza de San Pedro, con domicilio
                                 procesal en la Of. N° 136 del Jirón Bolognesi de esta
                                 ciudad, en el proceso instado por Grimaldo Valencia
                                 Ttito sobre Reivindicación y otras pretensiones a Ud.
                                 atentamente digo:

                                   Que, habiéndose llegado a notificar con la demanda y
auto admisorio de la misma es que previamente tengo a bien de apersonarme en el
presente proceso para lo que señalo mi domicilio procesal indicado en el exordio así
como cumplo con señalar la casilla correspondiente a donde esperamos se nos hagan
saber las diligencias pendientes y ulteriores de ley.

                                 POR LO EXPUESTO:

                                 Pedimos a usted se sirva a acceder a lo solicitado por
ser de ley.

OTROSÍ DIGO: Que, estando dentro del plazo previsto por ley tenemos a bien de
absolver el traslado de la demanda negando su procedencia conforme pasamos a
exponer:

 1. En efecto señor juez su respetable despacho debe de declarar improcedente las
    pretensiones propuestas por el actor en vista que se ha incurrido en causal de
    improcedencia de la misma por haberse dado una indebida acumulación de
    pretensiones conforme lo previsto por el art. 427 inc. 7 del CPC., en
    concordanciaestricta con el art. 85 del mismo cuerpo de leyes antes indicado, pues
    la norma adjetiva civil es clara al respecto cuando refiere a los requisitos de una
    acumulación de pretensiones objetivas esto es que exista unidad jurisdiccional es
    decir deben tramitarse ante el mismo juez, que no sean incompatibles y si lo son
    sean propuestas en forma alternativa o subordinada que es distinta a la accesoria, y
    que se tramiten en la misma vía procedimental. Pues del estudio de autos se tiene
    que el actor demanda la pretensión de reconocimiento de mejor derecho de
    propiedad y accesoriamente reivindicación, desalojo, pago de frutos e
indemnización de daños y perjuicios ascendente a la suma de diez mil nuevos soles,
   en efecto debido a la cuantía solicitada claramente por el actor esta pretensión no
   alcanza por lo menos a la pretensión en la vía sumarísima, es mas conforme a la
   ultima modificatoria la cuantía a variado y para que una pretensión apreciable en
   dinero se tramite en la vía de conocimiento debe superar las mil URP, y diez mil
   nuevos soles seria de competencia exclusiva del juez de paz letrado por lo que al
   haberse transgredido las reglas de la acumulación en el caso comentado nos
   encontramos en causal de improcedencia de la demanda lo que debe ser advertido
   por su respetable despacho en la etapa de saneamiento.

2. Sin embargo tenemos la obligación de absolver la demanda negando su
   procedencia, pues el actor quien actuó temerariamente, de mala fe y hasta dolosa
   entrando en contubernio posiblemente con los ayudantes del notario porque no
   podemos creer que el Notario actué en claro desconocimiento de sus funciones haya
   logrado hacerse declarar propietario por prescripción actos jurídicos nulos de puro
   derecho, lo que se propone al contestar la demanda, ya que de manera insólita como
   puede indicar el actor en su propia demanda manifiesta que de buena fe haya
   adquirido el inmueble de mi exclusiva propiedad ya que hasta la fecha mi titulo de
   propiedad jamás fue declarado nulo, es decir como bien indica el actor había
   adquirido mi propiedad en fecha 05 de febrero del año 2008 de sus anteriores
   propietarios esto es mi esposa Mercedes Duran y mi hijo Luis Alberto Aguilar
   Duran, actos que han nacido muertos y no tienen existencia legal alguna y que
   jamás van a surtir efecto jurídicoalguno, ya que en el colmo de la actuación
   vergonzante del notario había procedido a la venta del inmueble litigado en el que
   se considera muerto el suscrito, es que el actor se cree propietario del inmueble de
   mi propiedad, pues si hubiese tal vez fallecido el notario mínimamente debió de
   solicitar la sucesión intestada, pues el recurrente soy padre de no solo un hijo sino
   de cinco hijos por lo que no requiere de mayor discusión al respecto la nulidad de
   puro derecho de sus documentos que dice ampararle su propiedad.
3. Por lo que mientras no se anule mi titulo de propiedad el recurrente soy el que
   tengo mejor derecho de propiedad, ya que apenas hace 4 años que el actor haya
   podido conocer el inmueble, es mas ha entrado en contubernio con mi esposa e hijo
   para simular la venta de mi inmueble para lograr acceder a un crédito, por lo que en
   realidad el actor no entrego suma de dinero alguna a mi esposa e hijo, a cuya
   consecuencia mi esposa e hijo han sido sentenciados por el delito de defraudación y
   otros los que tiene pleno conocimiento el actor, quien gracias a sus titulo nulo logra
   iniciar un proceso de desalojo a mis espaldas y efectivamente no solo me desaloja
   sino también a mis hijas quienes pusimos resistencia al mandato de lanzamiento a
   cuya consecuencia se nos ha instado proceso por desobediencia a la Autoridad y se
   me ha sentenciado, por lo que los fundamentos esgrimidos en la demanda son
   totalmente pueriles, inventados y lo que es mas temerarios ya que se nos habla de
   un abandono de la propiedad, perdida del derecho de propiedad, etc, de ser asíjamás
   el recurrente y mi familia hubiésemos puesto resistencia a los mandatos judiciales,
   y en nuestra condición de propietario es que hemos logrado ser repuestos en nuestra
posesión mediante la pretensión de interdicto de recobrar por despojo judicial, lo
   que por mandato de la superioridad se nos llega a reponer a nuestra posesión que se
   ejerce de manera publica y pacifica hasta el día de hoy.
4. De manera señor Juez que ante actos reprochables con connotación delictual su
   despacho debe rechazar in limine las pretensiones acumuladas indebidamente por el
   actor lo que en vía de saneamiento inclusive debe de rechazarse, pues si damos
   lectura a la demanda cuando narra los hechos el propio actor hace alusión a la
   forma ilegal de adquisición del inmueble ya que si efectivamente hubiese querido
   adquirir de buena fe el derecho de propiedad de mi inmueble hubiese solicitado los
   antecedentes que el notario tenia la obligación de solicitarlos y confrontarlos, por lo
   que el actor en su insistencia de pretender hacerse declarar como propietario acude
   una vez mas a lo ilegal y a la fecha hacerse declarar propietario a través de las
   pretensiones acumuladas, por consiguiente para tener que reivindicar el inmueble
   esteimprocede en vista de que la reivindicación como acción real por excelencia
   procede a favor del propietario no poseedor el inmueble, y no contra otro
   propietario, para lo que previamente tendría que lograr la nulidad de mi titulo de
   propiedad y una vez declarado nulo mi titulo de propiedad tal vez proceda la
   reivindicación, pues mientras mi titulo de propiedad se encuentre vigente este surte
   todos los efectos jurídicos legales.
5. Pues en efecto el actor en su afán de solicitar lo imposible intenta estas pretensiones
   ya que lo correcto del caso seria que acuda al Organo Jurisdiccional a efecto de
   lograr la recuperación de su dinero supuestamente pagado en contra de quienes
   hayan recibido dichos dineros, empero no lo hace porque sabe y conoce del
   conturbernio que hizo con mi esposa e hijo para lograr una escritura publica nula
   que no requiere inclusive de pronunciamiento judicial, y demás esta mencionar que
   todos los actos posteriores como es haberse hecho declarar propietario por
   prescripción también adolece de nulidad absoluta. Pues siendo evidente que el
   recurrente cuento con mi titulo de propiedad que se remotaal cinco de agosto de
   1983, es decir a mas de 25 años atrás es imposible lograr la nulidad de mi titulo ya
   que toda posibilidad si ha llegado a prescribir y es mas el actor no tendría por lo
   menos legitimidad para obrar y a lo que acude es a la ilegalidad, a la mala fe y
   sobre todo a ser engañado por malos profesionales como es el Notario que debe ser
   sancionado ejemplarmente ya que un vivo pasa de muerto, un muerto aparece como
   vivo, etc, lo que es realmente alarmante y que con el tiempo se van a llegar a
   disponer mediante dicho notario bienes ajenos o hechos indisponibles lo que
   constituye un grave peligro para la sociedad. De manera señor Juez que las
   pretensiones solicitadas no tienen sustento legal alguno, ya que el actor que aparece
   de la noche a la mañana como propietario de mi propiedad engendra un documento
   nulo solo a partir del año 2008, fecha desde la cual no se acoge ni a la prescripción
   de buena fe ya que no alcanza por lo menos a los cinco años y lo que es mas
   Grimaldo Valencia otorga en venta a favor de Walter Herrera Gomez y esposa
   mediante escritura publica celebrada ante el notario publico Nestor Villanueva el
   inmueble de mi propiedad en fecha 21 de noviembre del 2011, haciendo la entrega
   efectiva de la posesión a dicha persona al momento de suscribir el contrato tal como
reza en el mismo documento indicado que sobre el inmueble no pesa juicio alguno
    entre otros lo que evidencia el acto doloso consumado por el hoy actor lo que se
    esta denunciándose a la fecha en la vía penal.
 6. De manera señor Juez es imposible que el recurrente reconozca su derecho de
    propiedad, menos que tenga la obligación de entregársela, de pagarle frutos y que
    indemnice tanto mas de que no indica en que consiste el lucro cesante y/o daño
    emergente.

                                  POR LO EXPUESTO:
                                  Pedimos señor Juez, se sirva dar por absuelto el
     traslado corrido debiendo declararse improcedente la demanda y/o infundada en su
     debida oportunidad.



                                                 Sicuani, 09 de octubre del 2012.




-------------------------------------             -------------------------------------
Abg. NathalyPumacayo Tinta                           Alberto Aguilar Ccalla
        CAC. 321567                                      DNI: 24695061

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Absolución de demanda negando procedencia de pretensiones acumuladas indebidamente

  • 1. Casilla N°: 28 Proceso N°: 2012 – 336 Escrito N°: 01 Ref: Se apersona y absuelve. Sec: DraFanyLopez SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS: ALBERTO AGUILAR CCALLA, identificado con DNI N° 24695061, con domicilio real en el inmueble N° 506 de la plaza de San Pedro, con domicilio procesal en la Of. N° 136 del Jirón Bolognesi de esta ciudad, en el proceso instado por Grimaldo Valencia Ttito sobre Reivindicación y otras pretensiones a Ud. atentamente digo: Que, habiéndose llegado a notificar con la demanda y auto admisorio de la misma es que previamente tengo a bien de apersonarme en el presente proceso para lo que señalo mi domicilio procesal indicado en el exordio así como cumplo con señalar la casilla correspondiente a donde esperamos se nos hagan saber las diligencias pendientes y ulteriores de ley. POR LO EXPUESTO: Pedimos a usted se sirva a acceder a lo solicitado por ser de ley. OTROSÍ DIGO: Que, estando dentro del plazo previsto por ley tenemos a bien de absolver el traslado de la demanda negando su procedencia conforme pasamos a exponer: 1. En efecto señor juez su respetable despacho debe de declarar improcedente las pretensiones propuestas por el actor en vista que se ha incurrido en causal de improcedencia de la misma por haberse dado una indebida acumulación de pretensiones conforme lo previsto por el art. 427 inc. 7 del CPC., en concordanciaestricta con el art. 85 del mismo cuerpo de leyes antes indicado, pues la norma adjetiva civil es clara al respecto cuando refiere a los requisitos de una acumulación de pretensiones objetivas esto es que exista unidad jurisdiccional es decir deben tramitarse ante el mismo juez, que no sean incompatibles y si lo son sean propuestas en forma alternativa o subordinada que es distinta a la accesoria, y que se tramiten en la misma vía procedimental. Pues del estudio de autos se tiene que el actor demanda la pretensión de reconocimiento de mejor derecho de propiedad y accesoriamente reivindicación, desalojo, pago de frutos e
  • 2. indemnización de daños y perjuicios ascendente a la suma de diez mil nuevos soles, en efecto debido a la cuantía solicitada claramente por el actor esta pretensión no alcanza por lo menos a la pretensión en la vía sumarísima, es mas conforme a la ultima modificatoria la cuantía a variado y para que una pretensión apreciable en dinero se tramite en la vía de conocimiento debe superar las mil URP, y diez mil nuevos soles seria de competencia exclusiva del juez de paz letrado por lo que al haberse transgredido las reglas de la acumulación en el caso comentado nos encontramos en causal de improcedencia de la demanda lo que debe ser advertido por su respetable despacho en la etapa de saneamiento. 2. Sin embargo tenemos la obligación de absolver la demanda negando su procedencia, pues el actor quien actuó temerariamente, de mala fe y hasta dolosa entrando en contubernio posiblemente con los ayudantes del notario porque no podemos creer que el Notario actué en claro desconocimiento de sus funciones haya logrado hacerse declarar propietario por prescripción actos jurídicos nulos de puro derecho, lo que se propone al contestar la demanda, ya que de manera insólita como puede indicar el actor en su propia demanda manifiesta que de buena fe haya adquirido el inmueble de mi exclusiva propiedad ya que hasta la fecha mi titulo de propiedad jamás fue declarado nulo, es decir como bien indica el actor había adquirido mi propiedad en fecha 05 de febrero del año 2008 de sus anteriores propietarios esto es mi esposa Mercedes Duran y mi hijo Luis Alberto Aguilar Duran, actos que han nacido muertos y no tienen existencia legal alguna y que jamás van a surtir efecto jurídicoalguno, ya que en el colmo de la actuación vergonzante del notario había procedido a la venta del inmueble litigado en el que se considera muerto el suscrito, es que el actor se cree propietario del inmueble de mi propiedad, pues si hubiese tal vez fallecido el notario mínimamente debió de solicitar la sucesión intestada, pues el recurrente soy padre de no solo un hijo sino de cinco hijos por lo que no requiere de mayor discusión al respecto la nulidad de puro derecho de sus documentos que dice ampararle su propiedad. 3. Por lo que mientras no se anule mi titulo de propiedad el recurrente soy el que tengo mejor derecho de propiedad, ya que apenas hace 4 años que el actor haya podido conocer el inmueble, es mas ha entrado en contubernio con mi esposa e hijo para simular la venta de mi inmueble para lograr acceder a un crédito, por lo que en realidad el actor no entrego suma de dinero alguna a mi esposa e hijo, a cuya consecuencia mi esposa e hijo han sido sentenciados por el delito de defraudación y otros los que tiene pleno conocimiento el actor, quien gracias a sus titulo nulo logra iniciar un proceso de desalojo a mis espaldas y efectivamente no solo me desaloja sino también a mis hijas quienes pusimos resistencia al mandato de lanzamiento a cuya consecuencia se nos ha instado proceso por desobediencia a la Autoridad y se me ha sentenciado, por lo que los fundamentos esgrimidos en la demanda son totalmente pueriles, inventados y lo que es mas temerarios ya que se nos habla de un abandono de la propiedad, perdida del derecho de propiedad, etc, de ser asíjamás el recurrente y mi familia hubiésemos puesto resistencia a los mandatos judiciales, y en nuestra condición de propietario es que hemos logrado ser repuestos en nuestra
  • 3. posesión mediante la pretensión de interdicto de recobrar por despojo judicial, lo que por mandato de la superioridad se nos llega a reponer a nuestra posesión que se ejerce de manera publica y pacifica hasta el día de hoy. 4. De manera señor Juez que ante actos reprochables con connotación delictual su despacho debe rechazar in limine las pretensiones acumuladas indebidamente por el actor lo que en vía de saneamiento inclusive debe de rechazarse, pues si damos lectura a la demanda cuando narra los hechos el propio actor hace alusión a la forma ilegal de adquisición del inmueble ya que si efectivamente hubiese querido adquirir de buena fe el derecho de propiedad de mi inmueble hubiese solicitado los antecedentes que el notario tenia la obligación de solicitarlos y confrontarlos, por lo que el actor en su insistencia de pretender hacerse declarar como propietario acude una vez mas a lo ilegal y a la fecha hacerse declarar propietario a través de las pretensiones acumuladas, por consiguiente para tener que reivindicar el inmueble esteimprocede en vista de que la reivindicación como acción real por excelencia procede a favor del propietario no poseedor el inmueble, y no contra otro propietario, para lo que previamente tendría que lograr la nulidad de mi titulo de propiedad y una vez declarado nulo mi titulo de propiedad tal vez proceda la reivindicación, pues mientras mi titulo de propiedad se encuentre vigente este surte todos los efectos jurídicos legales. 5. Pues en efecto el actor en su afán de solicitar lo imposible intenta estas pretensiones ya que lo correcto del caso seria que acuda al Organo Jurisdiccional a efecto de lograr la recuperación de su dinero supuestamente pagado en contra de quienes hayan recibido dichos dineros, empero no lo hace porque sabe y conoce del conturbernio que hizo con mi esposa e hijo para lograr una escritura publica nula que no requiere inclusive de pronunciamiento judicial, y demás esta mencionar que todos los actos posteriores como es haberse hecho declarar propietario por prescripción también adolece de nulidad absoluta. Pues siendo evidente que el recurrente cuento con mi titulo de propiedad que se remotaal cinco de agosto de 1983, es decir a mas de 25 años atrás es imposible lograr la nulidad de mi titulo ya que toda posibilidad si ha llegado a prescribir y es mas el actor no tendría por lo menos legitimidad para obrar y a lo que acude es a la ilegalidad, a la mala fe y sobre todo a ser engañado por malos profesionales como es el Notario que debe ser sancionado ejemplarmente ya que un vivo pasa de muerto, un muerto aparece como vivo, etc, lo que es realmente alarmante y que con el tiempo se van a llegar a disponer mediante dicho notario bienes ajenos o hechos indisponibles lo que constituye un grave peligro para la sociedad. De manera señor Juez que las pretensiones solicitadas no tienen sustento legal alguno, ya que el actor que aparece de la noche a la mañana como propietario de mi propiedad engendra un documento nulo solo a partir del año 2008, fecha desde la cual no se acoge ni a la prescripción de buena fe ya que no alcanza por lo menos a los cinco años y lo que es mas Grimaldo Valencia otorga en venta a favor de Walter Herrera Gomez y esposa mediante escritura publica celebrada ante el notario publico Nestor Villanueva el inmueble de mi propiedad en fecha 21 de noviembre del 2011, haciendo la entrega efectiva de la posesión a dicha persona al momento de suscribir el contrato tal como
  • 4. reza en el mismo documento indicado que sobre el inmueble no pesa juicio alguno entre otros lo que evidencia el acto doloso consumado por el hoy actor lo que se esta denunciándose a la fecha en la vía penal. 6. De manera señor Juez es imposible que el recurrente reconozca su derecho de propiedad, menos que tenga la obligación de entregársela, de pagarle frutos y que indemnice tanto mas de que no indica en que consiste el lucro cesante y/o daño emergente. POR LO EXPUESTO: Pedimos señor Juez, se sirva dar por absuelto el traslado corrido debiendo declararse improcedente la demanda y/o infundada en su debida oportunidad. Sicuani, 09 de octubre del 2012. ------------------------------------- ------------------------------------- Abg. NathalyPumacayo Tinta Alberto Aguilar Ccalla CAC. 321567 DNI: 24695061