CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Litigacion oral procedimiento laboral
1. Universidad Santo Tomas Iquique
Daniel Sánchez Bustillos
1
LITIGACION ORAL
EN
PROCEDIMIENTO
LABORAL
2. 2
PROGRAMA DE LITIGACION ORAL EN
PROCEDIMIENTO LABORAL.
1. Importancia de las técnicas de litigación oral en nuevo
procedimiento laboral: base y fundamento normativo;
2. Instancias de litigación oral en el nuevo procedimiento
laboral; audiencias, tipos de audiencia; intervinientes; rol de
los intervinientes en la audiencia.
3. Comentarios y análisis de casos.
3. 3
Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia
29
73
75
59
0
10
20
30
40
50
60
70
80
MONITORIO
GENERAL
TUTELA
PROMEDIO
PROMEDIO DE TRAMITACION DE DEMANDAS POR
PROCEDIMIENTO NIVEL NACIONAL EN DÍAS:
Al 31 de mayo de 2011 (PROMESA DE CELERIDAD
CUMPLIDA)
4. 4
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
1.- Principio de la inmediación”
en cuya virtud…” se impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo a
las impresiones personales que obtenga de los medios de prueba rendidos en el
juicio”
De este principio se desprende que el sentenciador debe fallar
observando las pruebas rendidas en la audiencia de juicio extrayendo
los hechos directamente desde la fuente, por esta razón el mismo
código laboral señala en su articulo 427 que “las audiencias se
desarrollaran en su totalidad ante el juez de la causa” y que conforme al
articulo 454 el mismo cuerpo legal “la audiencia de juicio oral se inicia con la
rendición de las pruebas decretadas.
5. RAFAEL PEREIRA LAGOS 5
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
2.- El Principio de la Oralidad: es aquel que permite al tribunal sólo
tomar en consideración para fundar su sentencia un proceso, cuyo
contenido procesal y de prueba, haya sido aportado y alegado en forma
oral. Así, la palabra se transforma en el medio de comunicación
entre las partes y el Tribunal.
El momento cúlmine es una audiencia oral en la que el juez toma
contacto directo con las pruebas y con las partes.
Parece que el procedimiento oral es el mas apto para obtener la tutela
judicial efectiva y el más adecuado para articular un proceso con todas
las garantías. Controvertida puede ser la posición adoptada por algunos
autores, según la cual “…el principio básico en el proceso laboral es la
oralidad”, (Otarola)
6. 6
3.- Impulso procesal de oficio: toda vez que en materia probatoria la
reforma laboral consagra este principio al señalar en su articulo 429 que el sentenciador “
decretara las pruebas que estime necesarias aun cuando no las hayan ofrecido las partes y
rechazara aquellas que estime inconducentes”
Sobre este ultimo principio la academia solo se ha manifestado sobre la antigua discusión
de la procedencia o no del abandono del procedimiento en sede laboral, lo cual a partir de
esta reforma ya no se discute, sin embargo a nuestro juicio resulta mas relevante la facultad
discrecional del sentenciador en orden a decretar medios de prueba no ofrecidos por las
partes ya que por un lado dicha decisión solo es susceptible de reposición que resuelve “ el
mismo sentenciador” y por otro lado en la audiencia de preparación de juicio oral
(audiencia que antecede a la de juicio oral) al resolver sobre la pertinencia de las pruebas a
desarrollar en el juicio oral solo existe la posibilidad de impugnar la prueba ofrecida por la
contraria cuando esta se haya obtenido por medios ilícitos o a través de actos que
impliquen violación de derechos fundamentales, materia que ha sido ampliamente
desarrollado por la academia en materia de reforma procesal penal a través de la famosa
teoría de “ los frutos del árbol envenenado” pero que según el tenor de la norma solo se
refiere a las prueba que las partes aporten y no a las decretadas por el juez
7. 7
Rol del Juez Laboral en el Procedimiento Oral
El nuevo Proceso Laboral chileno se caracteriza por el
reforzamiento del principio de Impuso Procesal de
Oficio. Se puede concluir que con su inclusión se hace
mas presente la necesidad de tutela judicial, porque la
actividad del órgano jurisdiccional, aun cuando
absolutamente imparcial, no es neutral, de modo tal que en
el proceso laboral el órgano judicial se implica en la
dinámica del procedimiento y coadyuva, desde el primer
momento, a que se puedan alcanzar los fines por los que
se justifica su existencia.
8. 8
Rol del Juez Laboral en el Procedimiento Oral
Con la oralidad el juez deberá atender las exposiciones
orales de las partes, debiendo adoptar las medidas para que
ello se haga sin interrupciones, dirigiendo y administrando
ese acto único, pero ordenado, que es la audiencia de
juicio, por lo que se necesita a un juez con carácter, pero
respetuoso y responsable.
9. 9
Rol del Juez Laboral en el Procedimiento Oral
El principio de Impulso Procesal de Oficio, de Oralidad y
de Concentración imponen al juez un gran desafío. La
oralidad y la inmediación crean un orden procesal que
permite efectivamente la valoración de la prueba por parte
del juez. La amplitud de poderes directivos del juez en lo
laboral no es mas que, además, sólo un instrumento útil
para descubrir la verdad material en el juicio. Va a ser
también un instrumento eficaz para lograr la sencillez y la
celeridad del proceso.
10. 10
Rol del Juez Laboral en el Procedimiento Oral
Resulta demasiado prematuro definir el rol que debe
cumplir el juez en el nuevo proceso laboral. Con seguridad
sus prácticas serán variadas y están ligadas al estilo
personal de cada uno.
Con ello esperamos que el tribunal deba tener siempre
presente que el fin del proceso es la efectividad de los
derechos sustantivos de las partes. (Otarola)
12. Procedimiento de aplicación gral
Demanda
Notificación
Audiencia
preparatoria
Resolución
Judicial
Audiencia de
Juicio
Fallo
Recursos
Por escrito.
Requisitos Art.446.
Juez competente
a. Domicilio del demandado.
b. Lugar donde se presten servicios.
Examen de
admisibilidad
1. Competencia
2. Caducidad
3. Documentos, si se
requieren.
4. Corrección formal
de demanda
13. Procedimiento de Aplicación general
Demanda
Notificación
Audiencia
preparatoria
Resolución
Judicial
Audiencia de
Juicio
Fallo
Recursos
Efectos que tiene la ausencia de una de las partes en la
audiencia:
-Afectarán todas las resoluciones que se dicten en ella.
-El juez, puede estimar admitidos los hechos
contenidos en la demanda
Contestación
Escrita
A. lo menos 5 días antes
de audiencia
Fecha de audiencia
preparatoria: 35 días
siguientes a resolución que
provee demanda.
14. Procedimiento de aplicación gral
Demanda
Notificación
Audiencia
preparatoria
Resolución
Judicial
Audiencia de
Juicio
Fallo
Recursos
Alegaciones de las
partes
Demandante
Demandado
Ratifica
demanda
Oponerse
Allanarse
Reconvención
Conciliación
Proposición de
prueba
Si existen hechos
controvertidos
Si no existen hechos
controvertidos SENTENCIA
En el acto
15. Procedimiento de aplicación gral
Demanda
Notificación
Audiencia
preparatoria
Resolución
Judicial
Audiencia de
Juicio
Fallo
Recursos
Proposición de
prueba
Si existen hechos
controvertidos
Fija puntos de
prueba
Convenciones
probatorias
Proposición de
prueba
Admisibilidad de
la prueba
No es admisible:
•Cuando no dice
relación con el objeto
del juicio.
•Cuando ha sido
obtenido por medios
ilícitos que impliquen
violación de derechos
fundamentales.
Juez también
puede decretar
pruebas.
Rendición prueba
documental, hasta
5 días antes de la
audiencia de juicio
Citaciones para
distintas pruebas
16. Procedimiento de aplicación gral
Demanda
Notificación
Audiencia
preparatoria
Resolución
Judicial
Audiencia de
Juicio
Fallo
Recursos
Si existen hechos
controvertidos
Si no existen
hechos
controvertidos
SENTENCIA
En el acto
Se recibe la causa
a prueba y
citación a
audiencia de
juicio
Plazo no superior a 30
días
17. Procedimiento de aplicación gral
Demanda
Notificación
Audiencia
preparatoria
Resolución
Judicial
Audiencia
de Juicio
Fallo
Recursos
Reglas
Generales
Todas las pruebas ofrecidas deben
rendirse, salvo que en curso de su
realización se demuestren como
atentatorios contra derechos
fundamentales.
Amplia intervención del
juez
Todas deben prestarse ante el tribunal
que conoce de la causa
Orden de pruebas: documental,
confesional, testimonial y otro medios,
salvo que tribunal altere orden.
Comienza demandante y después
demandado, salvo que el juicio sea sobre
despido, que es el orden inverso.
18. Procedimiento de aplicación gral
Demanda
Notificación
Audiencia
preparatoria
Resolución
Judicial
Audiencia de
Juicio
Fallo
Recursos
Reglas específicas
de pruebas
Documental: Sólo podrá presentarse en la
audiencia preparatoria, salvo con la dda,
doc de actuaciones administrativas.
Confesional:Queda notificado por audiencia
preparatoria.
•Puede designar mandatario para absolver.
•Preguntas verbales, pertinentes y en forma
clara y precisa.
•Presume afirmativas en relación a los hechos
del juicio si no comparece, se negase a declarar
o diera respuestas evasivas..
Testigos: Se eliminan las tachas, solo
hasta 4 testigo por parte
•Preguntas las pueden realizar partes y
tribunal. Este puede fundadamente
ampliar , reducir o prescindir de esta
Valoración de
la prueba: sana
crítica
Debe ser
íntegramente
registrada la
audiencia
19. Procedimiento de aplicación gral
Demanda
Notificación
Audiencia
preparatoria
Resolución
Judicial
Audiencia de
Juicio
Fallo
Recursos
•Debe dictar el fallo al final de la audiencia de fallo, o bien,
dentro del plazo de 15 días desde su celebración, fijando una
audiencia para tal efecto.
•Las partes quedarán notificadas por este acto.
20. Procedimiento de tutela laboral
Garantías
constitucionales
involucradas
Materias de aplicación
Legitimación para actuar
Tramitación
Sentencia
Prácticas antisindicales
21. Procedimiento de tutela laboral
Garantías
constitucionales
involucradas
Materias de aplicación
Legitimación para actuar
Tramitación
Sentencia
Prácticas antisindicales
Se rige de acuerdo al procedimiento
De aplicación general .
Juez tiene mayores facultades
cautelares, puede suspender el acto
impugnado, si se trata de lesiones de
especial gravedad o con posterioridad,
no pueda dejarse sin efectos. Esto,
bajo apercibimiento de multas. Esta
resolución no se puede recurrir de
forma alguna.
Una vez que existen “indicios” de un
Acto atentatorio de los derechos
Fundamentales del trabajador, quien
Debe probar la proporcionalidad y la justificación
del acto es el empleador.
22. OFERTA DE LA PRUEBA
La prueba documental sólo se podrá presentar en
la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá
presentarse conjuntamente con la demanda,
aquella que dé cuenta de las actuaciones
administrativas que se refieren los hechos
contenidos en esa.
22
23. Calificación de la pertinencia de la prueba
Concluida la oferta de prueba, el juez determinará la pertinencia,
con libertad para calificarla, pero con las siguientes reglas:
a.- Sólo recibirá las pruebas que tengan relación directa con el
asunto sometido al conocimiento del tribunal. El art. 429 le
ordena decretar las pruebas que estime necesarias, aun cuando
no las hayan ofrecido las partes, debiendo rechazar, mediante
resolución fundada, las que considere inconducentes
(reposición).
b.- Aún así las recibirá siempre que sean necesarias para su
resolución. 453 Nº4 inc. 2 CT.
23
24. Calificación de la pertinencia de la
prueba
c.- Situación de la prueba ilícita: no se trata de
la calificación de pertinencia de la prueba , sino
de su valor probatorio, lo que se hará en la
sentencia definitiva.
24
25. 25
Ofrecimientos de prueba y examen de
admisibilidad
Criterios de inadmisibilidad:
- Pertinencia directa y necesariedad
- Sobreabundancia
- Obtención ilegal
- Obtención por actos que impliquen violación de
derechos fundamentales
26. Audiencia de Juicio
La audiencia de juicio está destinada a recibir la prueba , cuya
pertinencia se determinó en la audiencia preparatoria. Se inicia
con la rendición de la prueba decretada por el juez.
26
27. Orden de presentación de las
pruebas
Se comenzará con la ofrecida por el demandante y luego con
la demandado.
Excepción:
En los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar
al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar
la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones
del art. 162 CT, en que se expresa la o las causales invocadas
y los hechos en que se funda. Sin que pueda alegar en el
juicio hechos distintos como justificativos del despido. (carta
fija los hechos litigiosos).
28. Orden de presentación de los
medios de prueba:
El art. 454 Nº1, inc 3º establece que la prueba
será rendida en el sgte orden:
- Documental
- Confesional
-Testimonial
- Otros medios ofrecidos
El tribunal puede modificar este orden por
causa justificada.
29. 29
En la práctica, se presenta un conflicto entre las facultades de Tribunal
sumadas al los principios de celeridad y concentración; y las teorías del
caso o estrategias del litigante.
En la litigación laboral es menester tener siempre presente dos
recomendaciones:
En el juicio laboral la discusión es acotada en extremo, por lo que el
litigante siempre deberá ser preciso en sus peticiones y decisiones
estratégicas, lo que disminuirá las posibilidades de potenciales
conflicto con el Juez y conservará la limpieza de la teoría;
30. Observaciones a la prueba
Practicada la prueba, las partes formularán,
oralmente, en forma breve y precisa, las
observaciones que le merezcan las pruebas
rendidas y sus conclusiones 454 Nº9 CT.
- Acta de la audiencia y sentencia.
31. 31
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
La reforma laboral consagró legalmente la posibilidad de admitir
todo medio de prueba u otro elemento de convicción. La regla en
esta materia es que las pruebas ofrecidas por las partes o decretadas
por el sentenciador, así como las diligencias probatorias tales como
oficios, se solicitaran en la respectiva audiencia preparatoria aunque
su exhibición o su practica deba hacerse en otra audiencia posterior,
a saber, la audiencia de juicio oral laboral, teniendo únicamente
presente los limites de prueba que hemos referido: procedencia
según el sentenciador, que tengan pertinencia o relación directa
con el hecho materia de la causa y que no sean obtenidas por
medios ilícitos o que vulneran derechos fundamentales
32. 32
A.- PRUEBA INSTRUMENTAL
El artículos 446 y siguientes del CT, dispone que la prueba documental sólo mse
podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse
conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones
administrativas que se refieren a los hechos contenidos.
Senado: al interior de la comisión, los asesores del Ministerio de Justicia,
fundaron la obligación de las partes de ofrecer la prueba en la audiencia
preparatoria, señalando que el objetivo es tal como su nombre lo indica,
“preparar” el juicio, a fin de que en la posterior audiencia de juicio la prueba sólo
se rinda, sin tener que recién debatir sobre su licitud, procedencia, su pertinencia,
etc. Es decir se trata de que la prueba se limpie antes de ser rendida.
“La expresión Presentar”: provocó debate al interior de la comisión, por ser una
expresión poca clara. No obsta el gobierno explicó que el objeto de esa expresión
es evitar que se anuncie una prueba en términos, sin especificar cuál será el
documento a acompañar.
33. Impugnación:
Debe formularse en forma oral en la
audiencia preparatoria o en la de juicio. Art.
454 Nº2 CT. La ley no ha regulado
específicamente el camino a seguir, pero
debe estarse a las reglas de los incidentes, es
decir el juez debe dar traslado a la contraria y
resolver de inmediato. Sólo
excepcionalmente para definitiva art.443 CT.
34. Exhibición de Documentos
Debe ser ordenada por el tribunal y se
verificará en la audiencia de juicio. Cuando,
sin causa justificada se omita la presentación
de aquellos que legalmente deban obrar en
poder de una de las partes, podrán estimarse
probadas las alegaciones hechas por la parte
contraria en relación con la prueba decretada.
Art. 453 Nº5 CT.
35. 35
B.- PRUEBA CONFESIONAL
La no comparecencia en la audiencia de juicio oral sin causa justificada, o compareciendo
se negase declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a
los hechos objeto de prueba las alegaciones de la parte contraria en la demanda o
contestación, según corresponda.
Comparecencia a través de mandatario, tratándose del empleador, se exige que debe
tratarse de una de las personas del art. 4 CT. Designación por escrito y entregado al inicio
de la audiencia de juicio.
Las posiciones deben reunir los sgtes requisitos:
- Se formulan verbalmente, no se admiten pliegos.
- deben ser pertinentes a los hechos sobre los cuales debe versar la prueba.
- deben expresarse en forma clara y precisa.
36. 36
C.- PRUEBA PERICIAL
La reforma exige que en la audiencia preparatoria se soliciten
informes periciales por cualquier medio idóneo de comunicación y
si bien la declaración del perito debe hacerse conforme a las normas
establecidas para los testigos se exige que el informe pericial sea
puesto a disposición de las partes en el tribunal al menos con tres
días de anticipación a la celebración de la audiencia de juicio oral
laboral. Una importante modificación dice relación con la facultad
del sentenciador, con el acuerdo de las partes, de eximir al perito de
la obligación de concurrir, admitiendo en dicho caso al perito como
prueba
37. 37
D.- PRUEBA TESTIMONIAL
Se aceptan hasta cuatro testigos por cada parte.
El juez sin perjuicio de que el tribunal pueda disponer el aumento del ´Nº de testigos,
cuando de acuerdo a la naturaleza de los hechos a ser probados, ello se cponsidere
indispensable para una adecuada resolución del juicio. Art. 454 Nº 5 C.T.
- Asimismo el tribunal puede reducir y aun prescindir de testigos, cuando sus
manifestaciones pudieren constituir inútil reiteración sobre hechos suficientemente
esclarecidos.
En este mismo orden de ideas también se han suprimido expresamente las tachas.
En la forma de interrogar a los testigos expresamente el legislador establece que las
preguntas que tanto las partes como el juez efectúen no podrán ser:
Asertivas asertivo, va. (De aserto). 1. adj. afirmativo. Real Academia Española
- Ni contener elementos de juicio que determinen la respuesta
-Ni referirse a hechos o circunstancias ajenas al objeto de la prueba
Lo que calificará el juez
38. 38
DECLARACION DE LOS TESTIGOS
Deben declarar bajo juramento o promesa de decir verdad en juicio. El juez, en
forma expresa y previa a su declaración, debe poner en conocimiento del testigo las
sanciones contempladas en el art. 209 del CP, por incurrir en falso testimonio.
39. 39
Selección de los testigos:
- Límite: Sólo cuatro testigos por parte (Art.454 N° 5 CT)
- Condiciones mínimas
- Mostrar a lo menos un pequeño grado de credibilidad
frente al juez en relación con lo que atestiguará y ;
- Tener coherencia con lo demás testigos que se presentarán.
40. 40
PREPARACION DE LOS TESTIGOS:
• En la preparación la ética está en el “cómo” y no en
el “qué”.
• Buscar la credibilidad del testigo y del testimonio
• Los testigos están nerviosos cuando atestiguan
en un juicio:
Ir a la sala del Tribunal
Comenzar con preguntas simples
Hacer que responda afirmativamente
41. 41
• El litigante debe lograr que el testigo diga
lo que lo beneficia y minimice lo que lo
daña:
Adelantar debilidades.
Lugar que el testigo ocupa en el Juicio Oral.
Lograr que la declaración se realice de
forma eficaz para crear en el juez
disposiciones mentales favorables:
- Ensayar con el testigo
Recomendación sobre la disposición física, el
vestuario, conceptos, olvidos, etc.
42. 42
3.2- ORDEN DEL TESTIMONIO:
3.2.1.- PREGUNTAS EN EL EXAMEN
DIRECTO
• Problema: Artículo 454 N° 7)
• PREGUNTAS PROHIBIDAS:
Preguntas asertivas
Preguntas sugestivas
• PREGUNTAS PERMITIDAS:
Preguntas introductorias
Preguntas de acreditación (no hay tachas)
Preguntas sobre los hechos (Abiertas y cerradas)
Preguntas de transición.
44. 44
• Es la forma de expresar nuestra
disconformidad con la actividad del
adversario
• Forma de pedir al juez que se respete el
juego justo
• Son consecuencia de la idea de
contradictoriedad
• Es una de las cuestiones más complejas
de la litigación
45. 45
Objetivos
• Prohibir que los abogados sean quienes
produzcan información en juicio
• Evitar que se engañe al declarante
• Impedir el hostigamiento de los testigos
• Evitar el error del testigo al declarar
• Evitar que el debate se desvíe a puntos
impertinentes o inadmisibles
46. 46
Tipos de preguntas objetables
• Sugestivas, asertivas o inductivas
¿Siempre son objetables?
• Impertinentes:
Dirigidas a obtener información que no está
vinculada con el caso
• Confusas: Formuladas de manera poco clara, ya sea por vagas o
ambiguas
• De opinión o conclusivas
¿siempre?
47. 47
• Capciosas:
Aquellas que, por la forma en que han sido
elaboradas, inducen a error a quien las
responde
• Coactivas:
Las que presionan abusivamente a los testigos.
La objeción tiende a evitar la humillación de
quien depone
• Repetitivas
No hay razón valedera para volver sobre un tema, salvo
que no se haya respondido
• Compuestas
- falta de certeza respecto de la respuesta
48. 48
Objetar es una decisión estratégica
• Debo reaccionar en muy escasos
segundos antes de que se responda
• Identificar si la pregunta es o no objetable
• Por cual causal legal o doctrinal
• Evaluarla la pregunta objetable a la luz de
mí teoría del caso
• Objetar si afecta mí teoría del caso
• No es un acto de purismo procesal
49. 49
• Son un recurso limitado en la Práctica
• Inconveniencia del uso abusivo de las
objeciones
- Distrae al tribunal
- Puede predisponer al tribunal en nuestra
contra
• Forma idonea de reaccionar frente a una
objeción
50. 50
E.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA
El sentenciador determinará su forma de incorporación conforme a los medios de prueba
análogos todo ello conforme al artículo 454 N 6, obviamente se refiere a medios de prueba
no regulados expresamente conforme al principio de presentación de cualquier medio de
convicción. Ej, audios, videos etc
51. 51
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Al hacerlo
deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas
o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general
tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de
manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al
sentenciador.
Así entonces , no se trata de una de una conclusión antojadiza y arbitraria, sino
que se le proporcionan pautas a seguir, que implican la realización de un proceso
mental, que, de un modo u otro, deben reflejarse en su decisión.
En materia laboral, el juez no tiene libertad absoluta para su apreciación,
debiendo expresar de manera clara y concreta los fundamentos de su decisión.
52. 52
“De igual modo, y conforme al sistema de apreciación probatoria que rige en
materia laboral, el juez cumplió con su obligación de considerar ciertos aspectos
fundamentales de la valoración, como son determinar el origen de las pruebas
aportadas por las partes y la calidad de las mismas, no divisándose que en dicho
proceso se haya arribado a algún resultado absurdo o ilógico, como lo pretende el
demandado. Para ello también tuvo en cuenta dos elementos que son comunes para las
causales de término de contrato de trabajo, como son gravedad y trascendencia para el
empleador, de las conductas atribuidas al trabajador. “ (RECURSO 89-2009 CORTE
DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZANDO RECURSO DE NULIDAD POR
INFRACCION D ELAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA).
La inmediación da lugar a una determinación “razonable” del origen y calidad de
las pruebas, incuestionable desde la perspectiva del un Tribunal de revisión (Cortes de
Apelación) si no hay vulneración evidente de la lógica u otros parámetros de
apreciación determinados por la ley.
Constituye el cambio básico del sistema procedimental, determinando la
aplicación necesaria de otros principios (como la oralidad y celeridad)
53. 53
JURISPRUDENCIA
1.-PROCESO LABORAL. ORALIDAD. JUEZ. El principio de oralidad que rige el
proceso laboral, le otorga al juez un rol activo como rector del proceso, que garantiza
la inmediación del juez en la recepción de la prueba, lo que le permite que por haber
tomado conocimiento directo y personal de las mismas, sea quien debe dar por acreditados
los hechos que se controvierten.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SANA CRÍTICA. En la valoración de las pruebas, el
juez debe ceñirse a la sana crítica racional, esto es, expresar en la sentencia las razones
jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les
asigne valor o las desestime.
Sentencia nº 18476, de Corte de Apelaciones de Valdivia - Sala Segunda, 16 de
Noviembre de 2010
Siete 7
Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil diez.
VISTOS:
En causa RIT O-100-2010, RUC 11040032664-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de
Osorno
54. 54
2.- PROCESO SOCIAL. PRUEBA. SENTENCIA. INVALIDACIÓN. En
materia laboral, la prueba aportada por las partes se aprecia de acuerdo al sistema
de la sana crítica, esto es, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la
experiencia. Si bien los jueces de la instancia son soberanos en cuanto a
determinar los hechos asentados conforme a ella, no resulta procedente aceptar
que en tal análisis los sentenciadores prescindan de los elementos de convicción
que están llamados a valorar ni se releve a uno de los litigantes de la carga
probatoria como tampoco que en el análisis de los mismos, se llegue a
conclusiones que resulten contrarias a dichas consideraciones.
Sentencia Favorable a: Nulidad
Resolución nº 10373, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 24 de Abril
de 2008
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En autos, rol N°1.280-05, del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso
56. 56
Teoría del Caso
Concepto:
Conjunto de actividades que debe
desarrollar estratégicamente el litigante
frente a un caso que le permitirá
determinar la manera más eficiente de
presentar su versión sobre lo que ocurrió,
ante un tribunal para ser resuelto en un
juicio oral.
57. 57
C ONTEXTO:
1.- Mayor Libertad Probatoria
2.- No es lo mismo el procedimiento que el juicio oral.
3.- Litigación con carácter estratégico
4.- La contradictoriedad / calidad de la información y juego justo
cautelado por el juez del trabajo.
5.- Necesidad del juez de entender la lógica de la litigación.
6.- Test de calidad, prognosis de éxito en juicio, baremo de
negociación.
7.- Las reglas procesales del juicio sólo son posibles de entender desde
las técnicas de litigación.
8.- Las técnicas de litigación oral en juicio son las mismas cualquiera
sea la materia de que se trate.
9.- La teoría del caso esta constituida por una serie de pasos para
preparar estratégicamente un caso.
58. 58
CARACTERISTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO
1.- Se elabora desde el momento en que asumimos el
caso.
2.- única, salvo peticiones subsidiarias compatibles.
3.- Autosuficiente y coherente.
4.- Simple y verosímil
5.- En definitiva debe proporcionar al tribunal un punto
de vista desde el cual pueda apreciar toda la prueba y
analizarla desde nuestro relato o versión de los hechos.
59. 59
6.- Se transforma en nuestra carta de navegación.
7.-Es un instrumento de evaluación de nuestro desempeño.
60. 60
UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO
1.- Ordenar y clasificar la información del caso.
2.- Dirigir la búsqueda de evidencia
3.- Seleccionar evidencia admisible, necesaria, pertinente y
conducente.
4.- Establecer el orden de su presentación
5.- Detectar debilidades propias y ajenas
6.- Ayuda a preparar, la contestación o la reconvención.
61. 61
PREPARACIÓN DE LA TEORIA DEL
CASO (7 etapas)
1.- Construir el Relato Fáctico
El abogado como narrador de historias
2.- La teoría jurídica o Legal
Dar contenido normativo al relato, pues se trata de un conflicto a
ser resuelto en sede judicial.
-Subsumir el relato, la narración fáctica en:
a.- causal o causales de despido y sus elementos
b.- Cada uno de sus elementos
c.- Jurisprudencia /Posiciones dogmáticas
62. 62
3.- Generar las Proposiciones fácticas del caso.
Concepto: “Afirmaciones de hecho, que pueden ser reproducidas
por un declarante en juicio y que dan cuenta de un elemento de la
teoría jurídica”
Problema:
Relato Fáctico: Concreto
Teoría Jurídica: Compleja / General / abstracta
Utilidad:
-Permite unir el relato de hechos con la teoría jurídica.
- Orientan nuestras actividades de búsqueda de evidencia
63. 63
IMPORTANCIA DE LAS PROPOSICIONES
FACTICAS
1.- Son las que deben ser acreditadas en juicio
2.- Deben satisfacer todos los elementos de la teoría jurídica
(suficiencia)
3.- Estratégicamente debe formularse más de una de ellas por cada
elemento de la teoría jurídica.
4.- No todas pesan lo mismo (fuertes- débiles)
5.- Sólo valen en la medida que puedan ser probadas en juicio.
64. 64
4.- RECOPILACION DE EVIDENCIA Y POSTERIOR
SELECCIÓN CON VISTAS AL JUICIO ORAL
-Las proposiciones fácticas que sostienen nuestra
versión de los hechos deben ser acreditadas ante el
tribunal mediante las pruebas declaradas admisibles,
pertinentes, y necesarias
-Testigos
-Confesión
-Peritos (son tratados como testigos)
-Documentos
-Objetos
-Otros medios aptos de producir fe.
65. 65
5.- DETECCION DE LAS DEBILIDADES
Utilidad:
a.- En la etapa previa al juicio
b.- En la etapa de juicio.
6.- CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA O EVIDENCIA
DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LITIGACION
ORAL
Criterios:
-Según su contenido
Según su conexión con el hecho a acreditar
66. 66
SEGÚN SU CONTENIDO
1.- Evidencia afirmativa
2.- Evidencia de refutación
3.-Evidencia explicativa
4.- Evidencia emocional o persuasiva
5.- Evidencia de credibilidad
67. 67
SEGÚN SU RELACION CON EL HECHO A
ACREDITAR
A.- Evidencia directa
B.- Evidencia indiciaria (Tutela laboral, art. 493 CdT).
La credibilidad
1.- la credibilidad del abogado
2.- la credibilidad del deponente
3.- La credibilidad del testimonio.
68. 68
7.- ORDEN DE PRESENTACION DE LA
EVIDENCIA
A.- Bloques de información
B.- Tipos de relatos
- Temáticos
-Cronológicos
-C.- Tratamiento de la evidencia indiciaria
69. Materiales de Estudio, Litigación, Prof. Mauricio Decap 69
8. Esquema para construcción de teoría del
caso:
Relato de
hechos
Teoría
Jurídica
Propos.
fácticas
Prueba
existente
Observaciones Otros
1. 1.
2.
2. 1.
2.
3.
3.- 1.
2.
3.
4.