2. El honor es la cualidad moral que obliga al
hombre al más estricto cumplimiento de sus
deberes consigo mismo y con los demás.
El honor es un símbolo de la vida virtuosa y un
elemento esencial de la dignidad humana y
pertenece al inconsciente colectivo como un
valor esencial en el arquetipo del héroe.
La consecuencia de la conducta virtuosa es el
honor de la buena reputación y la buena
opinión ejemplar; y en el caso de las acciones
heroicas, la gloria.
3.
4.
5. Honor es la resultante de la forma correcta de
comportarse en relación a cada puntual
situación
Todas las personas pueden vivir con honor,
sean débiles físicamente o fuertes, tengan
dinero o nó.
6. Valentía, por ejemplo se necesita siempre; tener
miedo no es excusa, se puede ser valiente aun
con temor.
La comprensión es algo imprescindible en la
humanidad.
No es: aquello contrario a las virtudes, por
ejemplo no es orgullo, infidelidad, cobardía,
ignorancia, desamor, violencia, engaño, robo,
egoísmo, etcétera. Además obviamente no es
acorde con vicios.
7.
8.
9. El honor es útil para muchas cosas, da valor a
la persona y grupos de ellas.
Actuar con honor al tiempo (y muchas veces
inmediatamente) brinda a un sujeto un nombre
confiable, lo cual ayuda en la vida.
10. La persona que se esmera de verdad en tener una conducta
impecablemente honesta, especialmente consigo misma,
relativamente pronto es reconocida por los demás en sus
esfuerzos, aunque no lo evidencien. La gente acostumbra
comentar por lo bajo, entre conocidos respecto a los demás
y, lo primero que se rumorea, es la conducta ajena.
Señalando especialmente los desaciertos o errores de
conducta. Con el tiempo, a falta de éstos, o siendo por
completo comprensibles por inevitables y de poca
importancia, comienzan a denotar respeto evidente por una
conducta irreprochable y, finalmente, admiración implícita
que, al igual que con las faltas que se rumorean, corren
velozmente de boca en boca, antecediendo a la persona aún
por donde nunca estuvo o anduvo y en lugares de lo más
insólitos.
11. Aún se conserva mucho a detalles de conducta
honesta entre comerciantes y empresarios,
especialmente pequeños y medianos, porque
ya han corroborado claramente que es
imposible una sociedad en la que no se pueda
tener certezas de al menos conductas básicas
previsibles.
12. Las disposiciones legales; referentes a los delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud. Solamente se
han tratado pues, los artículos destinados a
proteger la persona física. Ahora en cambio,
veremos las figuras que tienen como objeto
garantizar bienes jurídicos inmateriales,
concernientes más estrictamente a la esfera de la
personalidad propiamente dicha; el honor.
La doctrina a través de la historia, ha intentado
dilucidar la naturaleza jurídica del honor desde
una doble perspectiva: subjetiva y objetiva.
13. El honor subjetivo es la valoración que la propia
persona hace de sus propios atributos. Carrara precisa
que: "El sentimiento de nuestra dignidad es el
contenido primario de la idea de honor; y ese
sentimiento es aspiración de toda alma, por poco noble
que sea, aspiración instintiva y que no depende de
ninguna consideración de bienes exteriores, sino
exclusivamente del honor de nosotros mismos y de
aquel goce inefable que produce en nosotros, sin
necesidad de aplausos ajenos de miras ulteriores, la
sola conciencia de nuestros méritos, de nuestras
capacidades, de nuestras virtudes. Lo opuesto a tal
sentimiento es la vergüenza y la abyección que
produce en nosotros el conocimiento de nuestros
errores, independientemente de las censuras ajenas".
14. El honor objetivo es la apreciación y la valoración
que hacen los demás de las cualidades ético-
sociales de una persona. Es la buena reputación de
que se disfruta. El buen nombre es un patrimonio
de elevada estimación. Pero solamente adquiere
sentido en la estimación de los otros. De ahí la
precisión de Carrara cuando dice que el mayor
número de personas a las cuales fue comunicado el
ataque contra el honor, aumenta la cantidad
natural de la infracción de la misma manera que el
mayor número de monedas robadas aumenta la
cantidad del delito de hurto.
15. SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona, pues la ley vale
para todos sin discriminación.
SUJETO PASIVO
La índole inmaterial del interés jurídico que
aquí se protege condiciona ciertas dificultades
para la ubicación de las personas pasibles de la
acción delictuosa. En principio toda persona
puede ser sujeto pasivo de estos delitos. Sin
embargo conviene esclarecer las distintas
condiciones que se plantean.