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Formación Ciudadana y Cívica – 4º Secundaria
Unidad I: Dignidad Humana, un valor fundamental
Nombre:
DIGNIDAD HUMANA
Muchas veces hemos escuchado hablar sobre lo digno o digna que es alguna
persona. Pero en realidad ¿Qué es la dignidad? Este concepto quizás podemos
asociarlo con ciertas características que hacen especial y valiosa a una persona;
pero es necesario conocer y comprender la esencia de su significado.
En tal sentido tenemos que precisar que etimológicamente “dignidad” proviene del
latín “dignitas” que se refiere a la cualidad de digno. Este término a su vez deriva
del adjetivo del mismo idioma “dignus” que quiere decir valioso. Por ello, se puede
afirmar que la dignidad de la persona tiene que ver con lo valioso de la condición
humana, es decir, el respeto a ser hombre y ser mujer por sobre todo.
Desde que nacemos nos hacemos dueños de un derecho natural, irremplazable,
que nos hace merecedores de respeto hacia nosotros mismos y a los demás. Si
miramos nuestro entorno, nos daremos cuenta que todos seres únicos e
irrepetibles. Esta particularidad es un hecho que poseemos gracias a la dignidad;
valor que se nos otorga por nuestra condición exclusivamente humana y por la
cual somos seres valiosos, sea cual sea nuestra situación económica, cultural o
social.
El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o
individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su nacimiento y es
inalienable.
El fundamento de la dignidad humana es nuestra condición como ser humano
que nos hace merecedores de respeto, valor supremo que poseemos por nuestra
sola condición humana, es semejante a un premio que recibimos desde que
nacemos o como derecho natural, en otras palabras es inherente a nuestro propio
ser. Antiguamente, en la época de las grandes civilizaciones de Grecia y Roma, la
dignidad no era un valor inherente a la condición humana, sino un valor exclusivo,
otorgado a los ciudadanos honorables o valientes de la época. En la actualidad,
sabemos que cada uno de los seres humanos posee dignidad como un valor
especial y en todas las etapas de su vida. No es un valor que se adquiere, ni
tampoco se otorga o retira; es propio del ser humano.
En resumen:
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LA INVIOLABILIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA
Para comprender mejor la inviolabilidad de la dignidad humana, primero debemos
tener en claro que la dignidad consiste en “merecer algo” en sentido favorable a la
persona humana y que esta se fundamenta sobre la base del respeto por unos
mismo y hacia los demás. Es semejante a un don divino, del cual no podemos
despojarnos a otro ser; está en nuestra propia naturaleza y por ende intangible.
En tal sentido, podemos afirmar que la dignidad humana al ser un valor intrínseco,
insustituible y supremo que tiene cada ser humano (en razón a su solo ser,
independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus
creencias o formas de pensar) es un valor inviolable ya que no puede eximirse de la
persona humana; de lo contrario se estaría negando la condición de la propia
persona. Sin embargo, en la actualidad, encontraremos evidencias de situaciones
que atentan contra la dignidad de las personas y por ello nace la tarea del Estado y
de la sociedad en general de proteger y defenderla.
Al constituirse la dignidad humana como un valor supremo se sobreentiende que a
partir de ella se desprenden otros valores como el respeto, la justicia, la equidad,
libertad e igualdad, entre otros.
En resumen:
LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS
La dignidad es un valor supremo e inconmensurable que posee la persona humana
desde que nace, es algo inherente a nosotros mismos. La dignidad que tenemos no
depende de nuestra voluntad.
La dignidad exige de nosotros y de los demás una actitud favorable para reconocerla y
defenderla ante cualquier circunstancia. Y como valor supremo, de él derivan una
diversidad de valores tales como: la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia,
entre otros. Y porque estos valores se derivan del valor supremo de la dignidad es que
son considerados legítimos para la formulación y declaración de los derechos y deberes
que orientan nuestra correcta existencia y convivencia en la sociedad.
En tal sentido, podemos concluir que la dignidad se constituye en el fundamento de la
generación de todos los derechos y deberes de la persona humana. Por ejemplo, si
no defendemos nuestra dignidad y dejamos que abusen de ella, estaremos perdiendo a
la vez otros valores indispensables.
En otras palabras, porque tenemos dignidad las personas tenemos derechos que
deben ser respetados.
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En resumen:
FUNDAMENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA
La preocupación por la dignidad de la persona humana es hoy universal: las
declaraciones de los Derechos Humanos la reconocen, y tratan de protegerla e implantar
el respeto que merece a lo largo y ancho del mundo. Los errores que pueda haber en la
formulación de esos derechos no invalidan la aspiración fundamental que contienen: el
reconocimiento de una verdad palmaria, la de que todo ser humano es digno por sí
mismo, y debe ser reconocido como tal. El ordenamiento jurídico y la organización
económica, política y social deben garantizar ese reconocimiento.
Cuanto más fijamos la mirada en la singular dignidad de la persona, más descubrimos el
carácter irrepetible, incomunicable y subsistente de ese ser personal, un ser con nombre
propio, dueño de una intimidad que sólo él conoce, capaz de crear, soñar y vivir una vida
propia, un ser dotado del bien precioso de la libertad, de inteligencia, de capacidad de
amar, de reír, de perdonar, de soñar y de crear una infinidad sorprendente de ciencias,
artes, técnicas, símbolos y narraciones.
Por eso, dignidad, en general y en el caso del hombre, es una palabra que significa valor
intrínseco, no dependiente de factores externos. Algo es digno cuando es valioso de por
sí, y no sólo ni principalmente por su utilidad para esto o para lo otro. Esa utilidad es algo
que se le añade a lo que ya es. Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado
y bien tratado. En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que es, no un
qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, la
voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.
La persona es un absoluto, en el sentido de algo único, irreductible a cualquier otra cosa.
Mi yo no es intercambiable con nadie. Este carácter único de cada persona alude a esa
profundidad creadora que es el núcleo de cada intimidad: es un “pequeño” absoluto.
La palabra yo apunta a ese núcleo de carácter irrepetible; yo soy yo, y nadie más es la
persona que yo soy. Nadie puede usurpar mi personalidad.
En resumen:
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IGUALDAD Y EQUIDAD: DERECHOS DE UNA PERSONA DIGNA
Si miramos a nuestro alrededor, nos daremos cuenta que en nuestra apariencia todos
poseemos ciertos rasgos que nos hace distintos uno de otros: y ello no es extraño sobre
todo en nuestro país donde el mestizaje se ha dado y se sigue manifestando con fuerza,
en otras palabras es una realidad latente. Sin embargo, el ser distintos física o
culturalmente, ha dado lugar a situaciones de intolerancia y discriminación, que surgen
cuando las diferencias no son respetadas ni mucho menos valoradas; sino por el
contrario, son objetos de comparación y hasta se pretende categorizar algunos rasgos en
relación a patrones “supuestamente considerados como los mejores”. Ante situaciones
como esta, donde se atenta contra la integridad de la persona humana, olvidando su
dignidad; es que se hace necesario exaltar el derecho a la igualdad y a la equidad
derivadas de la dignidad de la persona humana como valor fundamental. Imagínate como
sería el mundo si no existiera la diversidad, si todas las personas fuéramos iguales
culturalmente hablando, ¿habría acaso lugar para la complementariedad? Imagínate
todos pensando y haciendo los mismo lo mismo ¡Que aburrido! Sin embargo, ante lo
diverso tenemos muchas posibilidades para aprender, para crecer, para
complementarnos y enriquecernos con lo valioso de las personas que son culturalmente
distintas a nosotros. Y es justamente eso diverso y distinto que posee lo que hace que
toda persona sea valiosa en sí misma. Para comprender esto, no tienes que irte tan lejos,
solo piensa en tu grupo de amigos, y reconoce lo distinto de cada uno de ellos y como”
eso es distinto” lo hace a la vez único y valioso; y sobre todo debes reconocer que al
estar juntos hacen un gran equipo porque cada uno aporta lo mejor de sí para apoyarse,
crecer juntos y pasarla bien. Lo mismo debemos hacer pero a mayor escala, a nivel de
sociedad en general: debemos reconocer que por el solo hecho de ser personas” todos
somos dignos y valiosos” y que en lugar de discriminar o hacer distinciones de “ mejor o
peor”, de “bonito o feo”, debemos aprender a reconocer lo valioso de ser diferente.
Para ello se hace necesario la disposición y actitud personal favorable, que cada uno de
nosotros debe demostrar en beneficio de la convivencia armónica sustentada en el
reconocimiento y valoración de las diferencias propias y las de los demás; es decir,
debemos asumir que esas diferencias son posibilidades de aprendizaje y
complementariedad que nos hacen mejores personas; en lugar de compararlas y
categorizarlas como “mejor” o “superior”. En este sentido, es indispensable el
reconocimiento de la dignidad y valía de todas las personas, sin distinción alguna.
Recordemos que una persona digna es aquella que respeta y valora las diferencias y
sabe convivir en una sociedad diversa como la nuestra; una persona digna no solo exige
respeto sino que respeta a los demás demostrando poseer una escala de valores que la
dignifican como persona.
La dignidad de la persona se fundamenta en el respeto y en el trato de igualdad con
equidad de todas las personas de nuestra sociedad, empezando por el entorno social
inmediato; es decir, empezando por casa, el barrio, el colegio y la sociedad en general.
En resumen:
FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 5
EL FUNDAMENTO ÚLTIMO DE LA DIGNIDAD HUMANA
La persona tiene un cierto carácter absoluto respecto de sus iguales e inferiores. Pues
bien, para que este carácter absoluto no se convierta en una mera opinión subjetiva, es
preciso afirmar que el hecho de que dos personas se reconozcan mutuamente como
absolutas y respetables en sí mismas sólo puede suceder si hay una instancia superior
que las reconozca a ambas como tales: un Absoluto del cual dependemos ambos de
algún modo.
No hay ningún motivo suficientemente serio para respetar a los demás si no se reconoce
que, respetando a los demás, respeto a Aquel que me hace a mí respetable frente a
ellos. Si sólo estamos dos iguales, frente a frente, y nada más, quizá puedo decidir no
respetar al otro, si me siento más fuerte que él. Es ésta una tentación demasiado
frecuente para el hombre como para no tenerla en cuenta. Si, en cambio, reconozco en el
otro la obra de Aquel que me hace a mí respetable, entonces ya no tengo derecho a
maltratarle y a negarle mi reconocimiento, porque maltrataría al que me ha hecho
también a mí: me estaría portando injustamente con alguien con quien estoy en profunda
deuda. Por aquí podemos plantear una justificación ética y antropológica de una de las
tendencias humanas más importantes: el reconocimiento de Dios, la religión.
Si la dignidad de cada ser humano nace del ser peculiarísimo e irrepetible que somos
cada uno, el fundamento de la dignidad de la persona está dentro de ella misma, y no
fuera. Por eso tiene valor intrínseco.
En resumen:
Actividad: N°1
 Elabora un mapa conceptual sobre la dignidad humana.
 Extrae 20 palabras desconocidas y busca su significado.
Actividad: N°2
 Realiza un comentario reflexivo y crítico sobre algunos artículos que señalan en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que defienden la
Dignidad Humana (Trabajo grupal)
“Nadie es lo suficientemente pequeño o pobre para ser ignorado”
Henry Miller
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Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 7
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
Actividad: N°3
Elige una noticia que atenta contra la dignidad humana y realiza un comentario sobre
dicha noticia.
Actividad: N°4
¿Cuándo la dignidad humana no se respeta? Propón dos ejemplos y coméntalos
Actividad: N°5
Realiza la técnica de Foro para para discutir el siguiente tema: La protección de la vida
y la dignidad de la persona humana en el derecho peruano
“Trata a los otros tal como quieres que ellos te traten a ti”.

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Dignidad Humana

  • 1. FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 1 Formación Ciudadana y Cívica – 4º Secundaria Unidad I: Dignidad Humana, un valor fundamental Nombre: DIGNIDAD HUMANA Muchas veces hemos escuchado hablar sobre lo digno o digna que es alguna persona. Pero en realidad ¿Qué es la dignidad? Este concepto quizás podemos asociarlo con ciertas características que hacen especial y valiosa a una persona; pero es necesario conocer y comprender la esencia de su significado. En tal sentido tenemos que precisar que etimológicamente “dignidad” proviene del latín “dignitas” que se refiere a la cualidad de digno. Este término a su vez deriva del adjetivo del mismo idioma “dignus” que quiere decir valioso. Por ello, se puede afirmar que la dignidad de la persona tiene que ver con lo valioso de la condición humana, es decir, el respeto a ser hombre y ser mujer por sobre todo. Desde que nacemos nos hacemos dueños de un derecho natural, irremplazable, que nos hace merecedores de respeto hacia nosotros mismos y a los demás. Si miramos nuestro entorno, nos daremos cuenta que todos seres únicos e irrepetibles. Esta particularidad es un hecho que poseemos gracias a la dignidad; valor que se nos otorga por nuestra condición exclusivamente humana y por la cual somos seres valiosos, sea cual sea nuestra situación económica, cultural o social. El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su nacimiento y es inalienable. El fundamento de la dignidad humana es nuestra condición como ser humano que nos hace merecedores de respeto, valor supremo que poseemos por nuestra sola condición humana, es semejante a un premio que recibimos desde que nacemos o como derecho natural, en otras palabras es inherente a nuestro propio ser. Antiguamente, en la época de las grandes civilizaciones de Grecia y Roma, la dignidad no era un valor inherente a la condición humana, sino un valor exclusivo, otorgado a los ciudadanos honorables o valientes de la época. En la actualidad, sabemos que cada uno de los seres humanos posee dignidad como un valor especial y en todas las etapas de su vida. No es un valor que se adquiere, ni tampoco se otorga o retira; es propio del ser humano. En resumen:
  • 2. FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 2 LA INVIOLABILIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA Para comprender mejor la inviolabilidad de la dignidad humana, primero debemos tener en claro que la dignidad consiste en “merecer algo” en sentido favorable a la persona humana y que esta se fundamenta sobre la base del respeto por unos mismo y hacia los demás. Es semejante a un don divino, del cual no podemos despojarnos a otro ser; está en nuestra propia naturaleza y por ende intangible. En tal sentido, podemos afirmar que la dignidad humana al ser un valor intrínseco, insustituible y supremo que tiene cada ser humano (en razón a su solo ser, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar) es un valor inviolable ya que no puede eximirse de la persona humana; de lo contrario se estaría negando la condición de la propia persona. Sin embargo, en la actualidad, encontraremos evidencias de situaciones que atentan contra la dignidad de las personas y por ello nace la tarea del Estado y de la sociedad en general de proteger y defenderla. Al constituirse la dignidad humana como un valor supremo se sobreentiende que a partir de ella se desprenden otros valores como el respeto, la justicia, la equidad, libertad e igualdad, entre otros. En resumen: LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS La dignidad es un valor supremo e inconmensurable que posee la persona humana desde que nace, es algo inherente a nosotros mismos. La dignidad que tenemos no depende de nuestra voluntad. La dignidad exige de nosotros y de los demás una actitud favorable para reconocerla y defenderla ante cualquier circunstancia. Y como valor supremo, de él derivan una diversidad de valores tales como: la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia, entre otros. Y porque estos valores se derivan del valor supremo de la dignidad es que son considerados legítimos para la formulación y declaración de los derechos y deberes que orientan nuestra correcta existencia y convivencia en la sociedad. En tal sentido, podemos concluir que la dignidad se constituye en el fundamento de la generación de todos los derechos y deberes de la persona humana. Por ejemplo, si no defendemos nuestra dignidad y dejamos que abusen de ella, estaremos perdiendo a la vez otros valores indispensables. En otras palabras, porque tenemos dignidad las personas tenemos derechos que deben ser respetados.
  • 3. FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 3 En resumen: FUNDAMENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA La preocupación por la dignidad de la persona humana es hoy universal: las declaraciones de los Derechos Humanos la reconocen, y tratan de protegerla e implantar el respeto que merece a lo largo y ancho del mundo. Los errores que pueda haber en la formulación de esos derechos no invalidan la aspiración fundamental que contienen: el reconocimiento de una verdad palmaria, la de que todo ser humano es digno por sí mismo, y debe ser reconocido como tal. El ordenamiento jurídico y la organización económica, política y social deben garantizar ese reconocimiento. Cuanto más fijamos la mirada en la singular dignidad de la persona, más descubrimos el carácter irrepetible, incomunicable y subsistente de ese ser personal, un ser con nombre propio, dueño de una intimidad que sólo él conoce, capaz de crear, soñar y vivir una vida propia, un ser dotado del bien precioso de la libertad, de inteligencia, de capacidad de amar, de reír, de perdonar, de soñar y de crear una infinidad sorprendente de ciencias, artes, técnicas, símbolos y narraciones. Por eso, dignidad, en general y en el caso del hombre, es una palabra que significa valor intrínseco, no dependiente de factores externos. Algo es digno cuando es valioso de por sí, y no sólo ni principalmente por su utilidad para esto o para lo otro. Esa utilidad es algo que se le añade a lo que ya es. Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado y bien tratado. En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que es, no un qué, sino un quién, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, la voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás. La persona es un absoluto, en el sentido de algo único, irreductible a cualquier otra cosa. Mi yo no es intercambiable con nadie. Este carácter único de cada persona alude a esa profundidad creadora que es el núcleo de cada intimidad: es un “pequeño” absoluto. La palabra yo apunta a ese núcleo de carácter irrepetible; yo soy yo, y nadie más es la persona que yo soy. Nadie puede usurpar mi personalidad. En resumen:
  • 4. FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 4 IGUALDAD Y EQUIDAD: DERECHOS DE UNA PERSONA DIGNA Si miramos a nuestro alrededor, nos daremos cuenta que en nuestra apariencia todos poseemos ciertos rasgos que nos hace distintos uno de otros: y ello no es extraño sobre todo en nuestro país donde el mestizaje se ha dado y se sigue manifestando con fuerza, en otras palabras es una realidad latente. Sin embargo, el ser distintos física o culturalmente, ha dado lugar a situaciones de intolerancia y discriminación, que surgen cuando las diferencias no son respetadas ni mucho menos valoradas; sino por el contrario, son objetos de comparación y hasta se pretende categorizar algunos rasgos en relación a patrones “supuestamente considerados como los mejores”. Ante situaciones como esta, donde se atenta contra la integridad de la persona humana, olvidando su dignidad; es que se hace necesario exaltar el derecho a la igualdad y a la equidad derivadas de la dignidad de la persona humana como valor fundamental. Imagínate como sería el mundo si no existiera la diversidad, si todas las personas fuéramos iguales culturalmente hablando, ¿habría acaso lugar para la complementariedad? Imagínate todos pensando y haciendo los mismo lo mismo ¡Que aburrido! Sin embargo, ante lo diverso tenemos muchas posibilidades para aprender, para crecer, para complementarnos y enriquecernos con lo valioso de las personas que son culturalmente distintas a nosotros. Y es justamente eso diverso y distinto que posee lo que hace que toda persona sea valiosa en sí misma. Para comprender esto, no tienes que irte tan lejos, solo piensa en tu grupo de amigos, y reconoce lo distinto de cada uno de ellos y como” eso es distinto” lo hace a la vez único y valioso; y sobre todo debes reconocer que al estar juntos hacen un gran equipo porque cada uno aporta lo mejor de sí para apoyarse, crecer juntos y pasarla bien. Lo mismo debemos hacer pero a mayor escala, a nivel de sociedad en general: debemos reconocer que por el solo hecho de ser personas” todos somos dignos y valiosos” y que en lugar de discriminar o hacer distinciones de “ mejor o peor”, de “bonito o feo”, debemos aprender a reconocer lo valioso de ser diferente. Para ello se hace necesario la disposición y actitud personal favorable, que cada uno de nosotros debe demostrar en beneficio de la convivencia armónica sustentada en el reconocimiento y valoración de las diferencias propias y las de los demás; es decir, debemos asumir que esas diferencias son posibilidades de aprendizaje y complementariedad que nos hacen mejores personas; en lugar de compararlas y categorizarlas como “mejor” o “superior”. En este sentido, es indispensable el reconocimiento de la dignidad y valía de todas las personas, sin distinción alguna. Recordemos que una persona digna es aquella que respeta y valora las diferencias y sabe convivir en una sociedad diversa como la nuestra; una persona digna no solo exige respeto sino que respeta a los demás demostrando poseer una escala de valores que la dignifican como persona. La dignidad de la persona se fundamenta en el respeto y en el trato de igualdad con equidad de todas las personas de nuestra sociedad, empezando por el entorno social inmediato; es decir, empezando por casa, el barrio, el colegio y la sociedad en general. En resumen:
  • 5. FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 5 EL FUNDAMENTO ÚLTIMO DE LA DIGNIDAD HUMANA La persona tiene un cierto carácter absoluto respecto de sus iguales e inferiores. Pues bien, para que este carácter absoluto no se convierta en una mera opinión subjetiva, es preciso afirmar que el hecho de que dos personas se reconozcan mutuamente como absolutas y respetables en sí mismas sólo puede suceder si hay una instancia superior que las reconozca a ambas como tales: un Absoluto del cual dependemos ambos de algún modo. No hay ningún motivo suficientemente serio para respetar a los demás si no se reconoce que, respetando a los demás, respeto a Aquel que me hace a mí respetable frente a ellos. Si sólo estamos dos iguales, frente a frente, y nada más, quizá puedo decidir no respetar al otro, si me siento más fuerte que él. Es ésta una tentación demasiado frecuente para el hombre como para no tenerla en cuenta. Si, en cambio, reconozco en el otro la obra de Aquel que me hace a mí respetable, entonces ya no tengo derecho a maltratarle y a negarle mi reconocimiento, porque maltrataría al que me ha hecho también a mí: me estaría portando injustamente con alguien con quien estoy en profunda deuda. Por aquí podemos plantear una justificación ética y antropológica de una de las tendencias humanas más importantes: el reconocimiento de Dios, la religión. Si la dignidad de cada ser humano nace del ser peculiarísimo e irrepetible que somos cada uno, el fundamento de la dignidad de la persona está dentro de ella misma, y no fuera. Por eso tiene valor intrínseco. En resumen: Actividad: N°1  Elabora un mapa conceptual sobre la dignidad humana.  Extrae 20 palabras desconocidas y busca su significado. Actividad: N°2  Realiza un comentario reflexivo y crítico sobre algunos artículos que señalan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que defienden la Dignidad Humana (Trabajo grupal) “Nadie es lo suficientemente pequeño o pobre para ser ignorado” Henry Miller
  • 6. FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 6 Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 7. FUENTE : EDITORIAL ETM - HTTP://WWW.UN.ORG/ES/UNIVERSAL-DECLARATION-HUMAN-RIGHTS/ 7 Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos Actividad: N°3 Elige una noticia que atenta contra la dignidad humana y realiza un comentario sobre dicha noticia. Actividad: N°4 ¿Cuándo la dignidad humana no se respeta? Propón dos ejemplos y coméntalos Actividad: N°5 Realiza la técnica de Foro para para discutir el siguiente tema: La protección de la vida y la dignidad de la persona humana en el derecho peruano “Trata a los otros tal como quieres que ellos te traten a ti”.