Aplica solo hasta 15-7-2015 - sustituida por Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509
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Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto original.
No aplica, sustituida Jul-2015 Res NAC-DGERCGC15-00000509 vea en www.jezl-auditores.com
1. TABLA DE RETENCIONES EN LA
FUENTE PARA DIVIDENDOS
PERSONAS NATURALES
Decreto Ejecutivo No. 539, publicado
en Registro Oficial Suplemento 407
de 31 de Diciembre del 2014
2. Fracción
Básica
Exceso hasta Retención
sobre fracción
básica
% sobre
fracción
excedente
1 100,000 0 1%
100,000 200,000 1,000 7%
200,000 En adelante 8,000 13%
Tabla De Retenciones en la Fuente para Dividendos Personas Naturales
Además recuerde que:
El valor sobre el que se calculará la retención es el valor distribuido más el impuesto pagado por la
sociedad, correspondiente a ese valor distribuido, es decir, el que se incluirá como ingreso gravado dentro
de la renta global.
Cuando a la base imponible del impuesto a la renta de la sociedad, en el ejercicio fiscal al que correspondan
los dividendos o utilidades que ésta distribuyere, se le haya aplicado una tarifa proporcional por haber
tenido una composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición
inferior al 50%, el impuesto atribuible a los dividendos que correspondan a dicha composición será del 25%,
mientras que el impuesto atribuible al resto de dividendos será del 22%.
Cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios
anticipados, antes de la terminación del ejercicio económico y, por tanto, antes de que se conozcan los
resultados de la actividad de la sociedad, o realice préstamos a accionistas conforme lo dispuesto en la Ley,
dicha sociedad deberá efectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos. Tal retención será
declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en este Reglamento y
constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta.
3. BASE LEGAL
• La Base Legal se encuentra en los artículo 15,
125, 126 del Reglamento de Aplicación a la
Ley de Régimen Tributario Interno.
• Se ha actualizado con el Decreto Ejecutivo No.
539, publicado en Registro Oficial Suplemento
407 de 31 de Diciembre del 2014