La Resolución establece los requisitos para que las compañías mercantiles sujetas al control de la Superintendencia de Compañías presenten un anexo con información sobre sus accionistas, socios, miembros de directorio y administradores. Las compañías deberán presentar datos personales y porcentajes de participación. Si los accionistas o socios son personas jurídicas extranjeras, se deberá proporcionar información sobre sus últimos niveles de propiedad. Se especifican casos especiales y plazos de presentación. Además,
1. Registro Oficial No. 855
Resolución: NAC-DGERCGC12-00777
ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS,
MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES DE
EMPRESAS EN EL ECUADOR.
Deroga la Resolución NAC-DGERCGC11-00393, y deja (de facto) sin efecto las resoluciones
NAC-DGERCGC11-00426 - NAC-DGERCGC12-00013
Resolución No. SC-DSC-G-12-002
REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS
QUE DEBEN REMITIR LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES
SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑIAS QUE CUENTEN CON SOCIEDADES EXTRANJERAS
EN CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS
2. Deben presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios,
Miembros de Directorio y Administradores” las sociedades.
De acuerdo con la LORTI se considera sociedad:
Art. 98.- Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término
sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el
fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o
autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los
constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los
beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la
compañía tenedora de acciones que consolide sus estados
financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o
cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica,
constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de
los de sus miembros.
Resumen libre, no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA, es necesario remitirse al texto original
3. Información a presentar en “Anexo de Accionistas, Partícipes,
Socios, Miembros de Directorio y Administradores” (1 de 2)
• Nombres y apellidos completos o razón social, Cédula de identidad y (RUC),
cuando corresponda.
• Tipo de Persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica
extranjera no domiciliada en Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que
se trate.
• País de domicilio o residencia, dirección, código postal y medios de contacto.
• En el caso de accionistas, partícipes o socios que no tengan domicilio o
residencia fiscal en Ecuador, señalar el país o jurisdicción de residencia fiscal.
• Porcentaje de participación correspondiente a cada accionista, partícipe o
socio, según sea el caso.
• Señalamiento respecto de si los accionistas, partícipes, socios, miembros de
directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana
vigente, son o no parte relacionada del sujeto obligado a presentar el Anexo.
Resumen libre, no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA, es necesario remitirse al texto original
4. Información a presentar en “Anexo de Accionistas,
Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y
Administradores “ (2 de 2)
• Cuando los accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio o
administradores de las sociedades obligadas a presentar el anexo, sean
sociedades extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, se deberá a su vez
consignar la información de éstas, de conformidad con las disposiciones
anteriores. La información consignada deberá continuar sucesivamente
hasta llegar al nivel en el cual se identifiquen a personas naturales
nacionales o extranjeras.
• En el caso de que los sujetos obligados, tengan a su vez como accionistas,
partícipes, socios, miembros de directorio o administradores a otras
sociedades nacionales o extranjeras con domicilio en el Ecuador o, a su
vez, al Estado ecuatoriano, estados extranjeros o sus instituciones, estos
serán considerados como su último nivel de información a presentar.
Resumen libre, no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la NORMA, es necesario remitirse al texto original
5. “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y
Administradores” (casos especiales)
• Cuando el sujeto obligado a la presentación del Anexo, sea una institución de carácter
privado sin fines de lucro, exenta del pago de Impuesto a la Renta o una organización que se
encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, éstas deberán presentar únicamente la información de sus
socios fundadores, de sus miembros directivos y de sus administradores.
• Cuando el sujeto obligado a la presentación del Anexo, cotice en todo o en parte, acciones en
bolsas de valores, la información reportada de sus accionistas corresponderá a la parte de
acciones que no se coticen en bolsa de valores. Lo dispuesto, también aplica respecto de los
miembros del directorio y sus administradores, de ser el caso.
• Cuando el sujeto obligado a la presentación del Anexo, tenga como giro del negocio la
administración de fideicomisos, éste deberá presentar, a más de la información requerida, la
información de los constituyentes y beneficiarios de los contratos de fideicomisos que
administren, bajo las mismas disposiciones de la presente Resolución.
• Cuando el sujeto obligado a la presentación del Anexo, sea un fondo de inversión, a más de la
información del administrador del fondo, éste deberá presentar la información de aquellos
inversionistas que posean, directa o indirectamente, cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América ($ 5.000,00 USD) o más de participación de dichos fondos.
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6. No están obligados a presentar el “Anexo de Accionistas,
Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”
• Las instituciones y entidades que conforman el Sector Público.
• Las empresas públicas sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de las Empresas
Públicas.
• Sucesiones Indivisas.
• Organismos internacionales.
• Sociedades sujetas a la vigilancia de las Superintendencias de Compañías, de
Bancos o de Economía Popular y Solidaria, que se encuentren en procesos de
liquidación, en los términos establecidos en la Ley de Compañías, Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero o Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, a partir del año
siguiente a aquel en que éste proceso haya comenzado; y hasta el periodo
fiscal siguiente a aquel en que se haya iniciado su reactivación.
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7. Presentación:
El Anexo deberá ser presentado a través de
Internet, mediante la opción de “Servicios en
Línea”, disponible en la página web
www.sri.gob.ec, con base en la ficha técnica
creada para el efecto.
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8. RUC Corte al 31 de diciembre Si ha habido variación
en la nómina de socios
1 10 de febrero 10 del mes subsiguiente
Vencimientos
2 12 de febrero 12 del mes subsiguiente
3 14 de febrero 14 del mes subsiguiente
4 16 de febrero 16 del mes subsiguiente
5 18 de febrero 18 del mes subsiguiente
6 20 de febrero 20 del mes subsiguiente
7 22 de febrero 22 del mes subsiguiente
8 24 de febrero 24 del mes subsiguiente
9 26 de febrero 26 del mes subsiguiente
0 28 de febrero 28 del mes subsiguiente
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9. Infracciones.- La
presentación tardía, la
Disposición Final.- La
falta de presentación o
presente Resolución
la presentación inexacta
entró en vigencia a
de la información, será
partir del día siguiente
sancionada conforme a
al de su publicación en
la normativa tributaria
el Registro Oficial. 21-
vigente, y no exime al
12-12
sujeto obligado de la
presentación del Anexo.
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10. Resolución No. SC-DSC-G-12-002
REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN
Y DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIR
LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES
SUJETAS SU CONTROL QUE CUENTEN
CON SOCIEDADES EXTRANJERAS EN
CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS
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11. DIRIGIDO A:
• Obligatorio para las compañías nacionales sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías que tengan
como accionistas o socios a personas jurídicas extranjeras,
cuyos capitales sociales estuvieren representados en
acciones, participaciones o cuotas nominativas; es decir,
expedidas o emitidas a favor o a nombre de un determinado
socio o miembro y de ninguna manera al portador.
• No constituye excepción para su cumplimiento, el hecho de
que tales personas jurídicas extranjeras socias o accionistas
de compañías nacionales, no ejercieren actividades
empresariales en el Ecuador o que lo hagan ocasional o
habitualmente.
Resolución No. SC-DSC-G-12-002
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12. REGISTRO Y BASE DE DATOS
La información se deberá presentar hasta
el mes de enero de cada año de acuerdo
con la Ley de Compañías, con la
siguiente información general:
1. La denominación o razón social de la compañía
nacional y su número de expediente.
2. Nombre y cargo del representante legal de la
compañía nacional que tenga como socios o
accionistas personas jurídicas extranjeras
Resolución No. SC-DSC-G-12-002
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13. INFORMACION ESPECIFICA
Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera -
que a su vez es socia o accionista de la sociedad local- suscrita por el Secretario,
Administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, o por un apoderado
legalmente constituido, y certificada ante Notario Público, con indicación de los siguientes
datos que se consignará en el formulario emitido para el efecto:
* Denominación completa o razón social de la compañía extranjera.
* Nacionalidad, Domicilio.
En relación a los socios, accionistas o partícipes actuales de cada compañía extranjera
que a su vez sea socia o accionista de la compañía ecuatoriana, los siguientes datos:
* SOCIOS PERSONAS NATURALES:
Nombres y apellidos completos.
Estado civil.
Nacionalidad.
Domicilio.
* SOCIAS PERSONAS JURÍDICAS:
Denominación completa o razón social.
Nacionalidad.
Domicilio.
Resolución No. SC-DSC-G-12-
002
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14. CERTIFICACIONES
1. Una declaración juramentada del registro en una o más bolsas de valores extranjeras,
y de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por
acciones, participaciones o títulos nominativos, en vez de la lista completa de todos los
socios, accionistas o miembros, en caso que la sociedad extranjera fuere accionista de
una compañía local.
2. Una certificación extendida por autoridad competente del país de origen, que acredite
que la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana, se
encuentra legalmente existente en dicho país extranjero.
3. La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan acciones o
participaciones en compañías locales que se encuentren bajo el control y vigilancia de
la Superintendencia de Compañías; con indicación de los nombres y apellidos
completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El Poder puede servir a una
o varias compañías locales en que la extranjera sea socia o accionista; para su
validez, no requiere ni declaración de suficiencia para sus efectos en el Ecuador, ni
calificación judicial sobre su legalidad y autenticidad, ni registro, ni publicación por la
prensa, pero sí deberá ser conocido por la compañía local.
Los tres documentos deberán estar autenticadas por el Cónsul del Ecuador o apostilladas.
Resolución No. SC-DSC-G-12-002
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15. SANCIONES (1 DE 2)
Si la compañía extranjera socia de una compañía de
responsabilidad limitada local, incumpliere por dos o más años
consecutivos, con la obligación de presentar durante el mes de
diciembre de cada año los documentos señalados arriba y
requeridos por la Ley de Compañías, se encontrará en la causal de
exclusión de tal compañía prevista en los artículos 82 y 83 de la Ley
de Compañías, previo acuerdo de la junta general de socios,
mencionado en la letra j) del 118 de la misma ley.
Si se tratare de una compañía extranjera accionista de una
compañía anónima, podrá ser separada aplicando el artículo 221 de
la Ley de Compañías, siguiendo procedimiento señalado en las
mismas disposiciones legales aludidas.
Resolución No. SC-DSC-G-12-002
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16. SANCIONES (2 DE 2)
Con la información recibida después del quinto día del mes de febrero de
cada año, se aplicara la multa prevista en el artículo 445 de la Ley de
Compañías a las compañías nacionales que no hayan cumplido con la
obligación materia de esta resolución, y previa la verificación respectiva de
dicho incumplimiento, será recaudada directamente o mediante el ejercicio
de la acción coactiva establecida en el artículo 451 de la misma ley.
Así mismo, el incumplimiento de la compañía de la obligación de informar
por dos o más años seguidos, faculta al Superintendente de Compañías o a
sus delegados para que previo el procedimiento establecido en la ley,
puedan declarar la intervención de dichas compañías incumplidas.
Además, el certificado de cumplimiento de obligaciones que se librare en el
caso de las compañías nacionales que incumplieren la obligación,
consignará el referido incumplimiento.
Resolución No. SC-DSC-G-12-002
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17. OTROS TEMAS IMPORTANTES
Esta resolución deroga expresamente resoluciones No.
SC.SG.DRS.G.09.02 y No. SC. SG. 09.03 de fechas 7 de
septiembre del 2009 y 26 de octubre del 2009, publicadas en
el suplemento del Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre
del 2009 y Registro Oficial No. 66 de 13 de noviembre del
2009, respectivamente.
Resolución No. SC-DSC-G-12-002
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