18. Son infracciones de tránsito las acciones u
omisiones que, pudiendo y debiendo ser
previstas pero no queridas por el causante,
se verifican por negligencia, imprudencia,
impericia o por inobservancia de las leyes,
reglamentos, resoluciones y demás
regulaciones de tránsito.
19. Las infracciones de tránsito se dividen en
delitos y contravenciones.
Art 99.-Las infracciones de tránsito tipificadas
en la presente Ley son de carácter culposo y
conllevan la obligación civil y solidaria de pagar
costas, daños y perjuicios, por parte de los
responsables de la infracción.
20. La acción para perseguirlas es pública, y
pesquisable de oficio y se sujetará a los
plazos que para la prescripción se prevén
en el Código Penal.
Art 100.-Cuando del proceso aparezca
prueba de que el sindicado es autor,
cómplice o encubridor de una infracción
dolosa, el juez de la causa lo pondrá a
órdenes de un Juez de lo Penal para su
juzgamiento.
21. Si del proceso apareciere prueba de que se
ha cometido, a más de la infracción que se
juzga, otro delito distinto de la infracción de
tránsito, sin perjuicio de continuar con el
proceso, se remitirá copia de lo actuado al
juez competente para su juzgamiento.
22. Art 101.-Si del proceso apareciere prueba
de que se ha cometido, a más de la
infracción que se juzga, otro delito distinto
de la infracción de tránsito, sin perjuicio de
continuar con el proceso, se remitirá copia
de lo actuado al juez competente para su
juzgamiento.
23. Art 102.-Las infracciones de tránsito no
serán punibles cuando fueren el resultado de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados.
Art 103.-En concurrencia de varias
infracciones de tránsito, el infractor será
juzgado por la más grave.
24. Art 104.-La reincidencia en los delitos de tránsito
será reprimida con el máximo de la pena, sin
considerar circunstancias atenuantes de ninguna
clase.
Art 105.-El socorro y ayuda dada a las víctimas, así
como la reparación de los daños y perjuicios, con
ocasión de una infracción de tránsito, no implica
reconocimiento ni presunción de responsabilidad de
quien presta el auxilio o realiza el pago.
25. Art 106.-Las infracciones de tránsito
causadas por un menor de 18 años serán
conocidas y juzgadas por su Juez
Competente, con sujeción al Código de la
Niñez y Adolescencia, y a las normas de
tránsito vigentes en cuanto fuere aplicable.
26. Art 164.-Los usuarios de la vía están
obligados a comportarse de forma que no
entorpezcan la circulación, ni causen
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a
las personas, o daños a los bienes. Queda
prohibido conducir de modo negligente o
temerario.
27. Los conductores deberán estar en todo
momento en condiciones de controlar el
vehículo que conducen y adoptar las
precauciones necesarias para su seguridad y
de los demás usuarios de las vías,
especialmente cuando se trate de mujeres
embarazadas, niños, ancianos, invidentes u
otras personas vulnerables.
28. Art 165.-No se podrá conducir vehículos
automotores si se ha ingerido alcohol en
niveles superiores a los permitidos, según
las escalas que se establezcan en el
reglamento; ni sustancias estupefacientes y
psicotrópicas prohibidas por la ley.
29. Todos los conductores están obligados a
someterse, en el momento que el agente de
tránsito lo solicite, a las pruebas que se
establezcan para la detección de posibles
intoxicaciones por alcohol, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. A igual
control están obligados los usuarios de las
vías cuando se hallen implicados en algún
accidente de tránsito
30. Adicionalmente, se establecerán pruebas
periódicas o esporádicas para conductores
de vehículos de transporte público para la
detección de posibles intoxicaciones por
alcohol o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
31. Art 166.-Los usuarios de las vías están
obligados a obedecer las normativas,
reglamentaciones viales, indicaciones del
agente de tránsito y señales de tránsito que
establezcan una obligación o prohibición,
salvo circunstancias especiales que lo
justifiquen.