1. LAS PENAS Y SU MODIFICACION
LOS DELITOS DE TRÁNSITO 2012
2. a) Reclusión
b) Prisión
c) Multa
Las penas d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la
licencia o autorización para conducir
e) Reducción de puntos
f) Trabajos comunitarios
INFRACCION
ES DE •En los delitos cuando se justifiquen circunstancias
TRÁNSITO atenuantes y ninguna agravante, la reclusión mayor se
reducirá a reclusión menor.
•La prisión y multa se reducirán hasta en un tercio
cuando hayan circunstancias atenuantes y ninguna
Su modificación agravante.
•No se concederá el reemplazo si el conductor hubiere
abandonado a la victima, se haya dado a la fuga o si se
hubiese hallado en estado de embriaguez o bajo efectos
de sustancias no permitidas.
3. Accidentes Con
Personas Muertas
Accidentes personas
heridas
Accidentes con
daños materiales
Cuando se trate de
transporte publico
A contratistas de
obras
Cuando no tengan
licencia de conducir
4. SI RESULTAN PERSONAS MUERTAS EN EL ACCIDENTE
En estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas
Sera sancionado con:
• Reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años
• Revocatoria definitiva de la licencia para conducir
• Una multa equivalente a 30 R.B.U
5. SI RESULTAN PERSONAS MUERTAS EN EL ACCIDENTE
Y se descubre cualquiera de estas circunstancias:
a) Negligencia;
b) Impericia;
c) Imprudencia;
d) Exceso de velocidad;
e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;
f) Inobservancia de la Ley T.T.T.S.V y su reglamento, regulaciones
técnicas u órdenes legítimas de las autoridades.
Se sancionara con:
• Prisión de tres a cinco años,
• Suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo
• Multa de 20 R.B.U.
6. SI RESULTAN PERSONAS MUERTAS EN EL ACCIDENTE
Si se verifica que el accidente se debió a:
• cansancio,
• sueño
• o malas condiciones físicas del
conductor
Se sancionara con:
prisión de uno a tres años,
suspensión de la licencia de conducir por igual
tiempo,
multa de 15 R.B.U
La misma multa se impondrá al empleador que
hubiese permitido o exigido al conductor trabajar en
dichas condiciones
7. SI RESULTAN PERSONAS LESIONADAS CON
INCAPACIDAD LABORAL
En estado de embriaguez o bajo efectos de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Con incapacidad mayor a noventa días.
Sera sancionado con:
con prisión de cuatro a cinco años.
suspensión de la licencia de conducir por igual
tiempo
y multa de 20 R.B.U. del trabajador en general.
8. SI RESULTAN PERSONAS LESIONADAS CON
INCAPACIDAD LABORAL
Con incapacidad menor a 30 días y daños materiales mayor a 6 R.B.U.
Sera sancionado con:
será sancionado con multa de 3 R.B.U.
la pérdida de 9 puntos en su licencia.
Si es reincidente
Tendrá 15 días de prisión
9. ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES A TERCEROS
Si el costo es mayor a 2 y menor a 6 Remuneraciones Básicas Unificadas
Se sancionara con:
Multa de 2 R.B.U. y
Reducción de 6 puntos en su licencia
En caso de reincidencia tendrá el doble de la multa y 12 puntos en la
licencia
Si el costo es mayor a 6 R.B.U.
Se sancionara con:
Multa de 4 R.B.U.
Reducción de 9 puntos
En cualquier caso el propietario del vehículo será solidariamente
responsable de los daños civiles
10. EN CASO DE TRANSPORTE PÚBLICO
• Serán responsables solidarios el propietario del vehículo y la
operadora a la que pertenece
• La operadora será sancionada hasta con 60 días de suspensión de su
permiso de operación
Si hubiesen muertos o se descubriera negligencia
Se retirara el cupo del vehículo accidentado
11. A CONTRATISTAS
Que resultasen personas muertas o con lesiones graves una o más personas
Sancionara con:
• prisión de tres a cinco años,
• multa de 20 R.B.U, y
• el resarcimiento económico por las pérdidas producidas en el accidente.
Si la obra en la vía es ejecutada mediante administración directa por una
institución pública, la sanción civil se aplicará directamente a la institución y
la responsabilidad penal será para funcionario responsable directo de la
obra.
De verificar falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de la
obra en la vía pública, esta será suspendida hasta subsanar la falta de
previsión mencionada, sancionándose a la persona responsable hasta por 20
R.B.U.
12. Art. 135.2.- Se sancionara con prisión de 6 meses a un año, suspensión de
la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco S.B.U.
quien conduzca un vehículo de transportes público y/o comercial, con
llantas lisas o daños mecánicos previsibles.
Art. 136.- El conductor que use un vehículo como medio para la comisión
de un delito no especificado en la Ley de T.T.T.S.V. A más de ser juzgado
como autor cómplice o encubridor del hecho, será sancionado con
revocatoria definitiva de la licencia de conducir. La sanción deberá ser
notificada a las autoridades de tránsito competentes.
13. Art. 137.- Para los casos de los delitos que se perpetren en las circunstancias
señaladas en los Artículos 126, 127, 128, 129 de la Ley T.T.T.S.V. y el resultado
fueren lesiones a las personas, las penas privativas serán modificadas de
acuerdo a la siguiente escala:
a)Las tres cuartas partes, si el accidente causase perdida de órgano principal,
enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanente;
b)La mitad, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda
los noventa días;
c)Un tercio, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de sesenta
a noventa días;
d)Un cuarto, si el accidente ocasionare incapacidad laboral o enfermedad de
treinta y uno a cincuenta y nueve días.