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LEY 5016/2014
FALTAS LEVES AMONESTACION
Art. 111. Constituyen faltas leves todas aquellas infracciones O MULTA HASTA
no calificadas como faltas graves o gravisimas. Asimismo, 3 JORNALES MINIMOS
serán leves las infracciones a las normas dictadas por el Art. 119
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones u
Ordenanzas Jornal minimo legal
Municipales referentes a la materia y la conducción en
estado 70156
de intoxicación alcohólica desde 0.001 a 0.199 mg/L de
CAAL
y o.001 a 0.399 g/L de CAS.
FALTAS GRAVES Multa de 4 (cuatro) a
Art. 112
10 (diez) jornales
minimos
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente
legales quita de puntos
o
Ley y su reglamentación, resultan atentatorias contra la inhabilitación cuando
sguridad en el transito. corresponde.
b) Las que Art. 119
1.-Obstruyan la circulación Jornal minimo legal
2.- Dificulten o impidan el estacionamiento y o la detención 70156
de los vehículos del servicio público de pasajerros y de
emergencia en los lugares reservados.
3.-Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y
o
seguridad.
c) Las que afecten la contaminación del ambiente
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente
habilitados para hacerlo
e) La falta de documentación exigida
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus
chapas o patentes reglamentarias o sin el seguro obligatorio
vigente.
g) No cumplir con lo exigido en caso de accidente
h) Circular con vehiculos de transporte de pasajeros o carga,
sin contar con la habilitación extendida por autoridad
competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.
i) Circular con vehículos de transporte que, por excederse en
el peso provoquen una reducción de la vida útil de la
infraestructura vial.
j) La conducción de vehículos transportando un número de
ocupantes superior a la capacidad para la cual fue
construido el vehiculo.
k) La circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones y
cuatrociclones con más de dos personas, incluido el
conductor, asimismo la conducción de montacargas que
transportan persona alguna.
l) Llevar como acompañante a un menor de 12 años en
ciclomotores, triciclones y cuatriciclones.
m) Conducir un vechículo a mayor velocidad que la máxima
permitida
n) La conducción de vehículos utilizando auriculares y / o
sistemas de comunicación móvil de operación manual
continua.
ñ) La conducción de vehículos sin que alguno de sus
ocupantes utilice el correspondiente cinturón de seguridad.
(INCONSTITUCIONAL VIOLA ART. 33 CN)
Los aplicadores cometeran DELITO CONTRA EL ORDEN
CONSTITUCIONAL
o) Conducir ciclomotores, motocicletas, triciclones,
cuatriciclones y montacargas llevando objetos o elementos
que impidan al conductor mantener ambas manos en el
manubrio.
p) Desobedecer las señaes u órdenes de tránsito de la
autoridad de aplicación.(SIEMPRE QUE DICHAS SEÑALES
Y ORDENES ESTEN CONTEMPLADAS EN LA LEY, PUES
SI NO LO SON QUIENES VIOLAN LA LEY SON LAS
AUTORIDADES DE APLICACIÓN)
Los aplicadores cometeran DELITO CONTRA EL ORDEN
CONSTITUCIONAL
q) No respetar el derrecho preferente de paso de un peatón
o de otro conductor
r) Detener o estacionar un vehículo en lugar no permitido
s) Conducir un vehículo sin luces en las horas y
circunstancias exigidas por esta Ley.
t) Conducir un taxi sin taximetro debiendo llevarlo, tener
este sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo
que no marque la tarifa reglamentaria
u) No llevar limpiaparabrisas en condiciones de
funcionamiento
ni espejo retrovisor regulable
v) Mantener abiertas las puertas de un vehículo al servicio
del transporte público, mientras se encuentra en movimiento
o
llevar pasajeros en las estriberas o no detenerse junto a la
al alzar o bajar pasajeros
w) Negarse a pagar o evadir el pago de la tarifa de peaje
x) La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde
o.200 a 0.790 mg/L de CAAL y o.400 a 1599 g/L de CAS
FALTAS GRAVISIMAS Multa de 11 (once) a
Art. 113 Constituyen faltas gravísimas las siguientes: 20 (veinte) jornales
a) La falta cometida que haya causado un accidente que
haya
minimos legales quita
de
producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro
la puntos o inhabilitación
salud de las personas o haya ocasionado daños a las cosas cuando corresponde
b) Cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la Art. 119
prestación de un servicio de urgencia de emergencia u Jornal minimo legal
oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando 70156
esta no le corresponde
c) La conducción de vehículos sin respetar la señalización
de los semáforos o de la señal de PARE
d) Cuando a consecuencia de la misma se vea dificultada la
prestación de un servicio público.
e) Cuando el infractor sea funcionario y cometa la falta
abusando de tal carácter
f) Fugarse o negarse a suministrar documentación o
información cuando lo exigierre la autoridad de aplicación.
g) La conducción en estado de intoxicación alcohólica,
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las
condiciones
psicofísicas normales y / o en estado de agotamiento.
h) La negativa a someterse a la realización de la prueba de
alcoholemia y / o testeo de estupefacientes.
INCONSTITUCIONAL, VIOLA EL ART. 18 CN
i) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclones,
cuatriciclones y motocargas sin que alguno de los ocupantes
utilice correctamente colocado y sujetado el casco
reglamentario, chaleco reflectivo y demás elementos que
exija la reglamentación.
INCONSTITUCIONAL. VIOLA EL ART. 33 CN
Los aplicadores cometerán el DELITO CONTRA EL ORDEN
CONSTITUCIONAL.
j) La evasión de control de peso por parte de los transportes
de carga en las estaciones fijas o móviles dispuestas por
la autoridad competente
k) Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, paso a nivel
cruces no regulados y / o franja amarilla continua.
l) Conducir un vehículo en sentido contrario al tránsito
m) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquierra sea su
graduación en la vía pública y en establecimientos
comerciales
que tengan acceso directo desde autopista rutas nacionales
ramales o caminos departamentales.
INCONSTITUCIONAL. VIOLA EL ART. 33 CN
Los aplicadores cometerán el DELITO CONTRA EL ORDEN
CONSTITUCIONAL.
n) La destrucción, inutilización o daño de cualquier señal de
tránsito dispuesta por la autoridad competente, sin perjuicio
de
que además esté tipificado como hecho puniblo en la
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Faltas leves, graves y gravísimas en materia de tránsito según Ley 5016/2014

  • 1. LEY 5016/2014 FALTAS LEVES AMONESTACION Art. 111. Constituyen faltas leves todas aquellas infracciones O MULTA HASTA no calificadas como faltas graves o gravisimas. Asimismo, 3 JORNALES MINIMOS serán leves las infracciones a las normas dictadas por el Art. 119 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones u Ordenanzas Jornal minimo legal Municipales referentes a la materia y la conducción en estado 70156 de intoxicación alcohólica desde 0.001 a 0.199 mg/L de CAAL y o.001 a 0.399 g/L de CAS. FALTAS GRAVES Multa de 4 (cuatro) a Art. 112 10 (diez) jornales minimos a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente legales quita de puntos o Ley y su reglamentación, resultan atentatorias contra la inhabilitación cuando sguridad en el transito. corresponde. b) Las que Art. 119 1.-Obstruyan la circulación Jornal minimo legal 2.- Dificulten o impidan el estacionamiento y o la detención 70156 de los vehículos del servicio público de pasajerros y de emergencia en los lugares reservados. 3.-Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y o seguridad. c) Las que afecten la contaminación del ambiente d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo e) La falta de documentación exigida f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas o patentes reglamentarias o sin el seguro obligatorio vigente. g) No cumplir con lo exigido en caso de accidente h) Circular con vehiculos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido. i) Circular con vehículos de transporte que, por excederse en el peso provoquen una reducción de la vida útil de la infraestructura vial. j) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehiculo. k) La circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatrociclones con más de dos personas, incluido el conductor, asimismo la conducción de montacargas que transportan persona alguna. l) Llevar como acompañante a un menor de 12 años en
  • 2. ciclomotores, triciclones y cuatriciclones. m) Conducir un vechículo a mayor velocidad que la máxima permitida n) La conducción de vehículos utilizando auriculares y / o sistemas de comunicación móvil de operación manual continua. ñ) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente cinturón de seguridad. (INCONSTITUCIONAL VIOLA ART. 33 CN) Los aplicadores cometeran DELITO CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL o) Conducir ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y montacargas llevando objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio. p) Desobedecer las señaes u órdenes de tránsito de la autoridad de aplicación.(SIEMPRE QUE DICHAS SEÑALES Y ORDENES ESTEN CONTEMPLADAS EN LA LEY, PUES SI NO LO SON QUIENES VIOLAN LA LEY SON LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN) Los aplicadores cometeran DELITO CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL q) No respetar el derrecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor r) Detener o estacionar un vehículo en lugar no permitido s) Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias exigidas por esta Ley. t) Conducir un taxi sin taximetro debiendo llevarlo, tener este sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria u) No llevar limpiaparabrisas en condiciones de funcionamiento ni espejo retrovisor regulable v) Mantener abiertas las puertas de un vehículo al servicio del transporte público, mientras se encuentra en movimiento o llevar pasajeros en las estriberas o no detenerse junto a la al alzar o bajar pasajeros w) Negarse a pagar o evadir el pago de la tarifa de peaje x) La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde o.200 a 0.790 mg/L de CAAL y o.400 a 1599 g/L de CAS FALTAS GRAVISIMAS Multa de 11 (once) a Art. 113 Constituyen faltas gravísimas las siguientes: 20 (veinte) jornales a) La falta cometida que haya causado un accidente que haya minimos legales quita de producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la puntos o inhabilitación salud de las personas o haya ocasionado daños a las cosas cuando corresponde b) Cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la Art. 119 prestación de un servicio de urgencia de emergencia u Jornal minimo legal
  • 3. oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando 70156 esta no le corresponde c) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos o de la señal de PARE d) Cuando a consecuencia de la misma se vea dificultada la prestación de un servicio público. e) Cuando el infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter f) Fugarse o negarse a suministrar documentación o información cuando lo exigierre la autoridad de aplicación. g) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y / o en estado de agotamiento. h) La negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia y / o testeo de estupefacientes. INCONSTITUCIONAL, VIOLA EL ART. 18 CN i) La conducción de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas sin que alguno de los ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario, chaleco reflectivo y demás elementos que exija la reglamentación. INCONSTITUCIONAL. VIOLA EL ART. 33 CN Los aplicadores cometerán el DELITO CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL. j) La evasión de control de peso por parte de los transportes de carga en las estaciones fijas o móviles dispuestas por la autoridad competente k) Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, paso a nivel cruces no regulados y / o franja amarilla continua. l) Conducir un vehículo en sentido contrario al tránsito m) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquierra sea su graduación en la vía pública y en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde autopista rutas nacionales ramales o caminos departamentales. INCONSTITUCIONAL. VIOLA EL ART. 33 CN Los aplicadores cometerán el DELITO CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL. n) La destrucción, inutilización o daño de cualquier señal de tránsito dispuesta por la autoridad competente, sin perjuicio de que además esté tipificado como hecho puniblo en la legislación penal.