2.
La educación vial consiste en desarrollar o
perfeccionar las facultades intelectuales y
habilidades de una persona sobre la forma de
comportarse en la vía pública, ya sea como peatón o
como conductor de un vehículo.
3.
La educación vial consiste en desarrollar o perfeccionar
las facultades intelectuales y habilidades de una persona
sobre la forma de comportarse en la vía pública, ya sea
como peatón o como conductor de un vehículo.se basa en
conocimientos teóricos que hacen al manejo de estos
vehículos, por ejemplo el modo de actuar en
determinadas situaciones o las reglas a seguir en casos
específicos (por ejemplo, utilizar el cinturón de seguridad,
respetar los semáforos, dar paso a los peatones, etc). Estas
reglas están por lo general asentadas de manera ordenada
y escrita de modo que no quede lugar a la especulación o
a la decisión particular de cada individuo.
4.
La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes
de tránsito o la minimización de sus efectos,
especialmente para la vida y la salud de las personas,
cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito.
También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho
fin en cualquier vehículo de transporte terrestre
(ómnibus, camión, automóvil, motocicleta y bicicleta). Las
normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de
los usuarios de la vía pública componen el principal
punto en la seguridad vial. Sin una organización por
parte del estado y sin la moderación de las conductas
humanas (particulares o colectivas) no es posible lograr
un óptimo resultado.
5.
6.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
Es el órgano rector, a nivel Nacional, en material de utilización y
señalización de las vías terrestres, correspondiéndoles, igualmente,
observar las consultas que se someta el gobierno y presentar las iniciativas
que juzgue conveniente.
Las Municipalidades Provinciales:
Regulan el tránsito en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus
propias características y necesidades, ciñéndolos a las disposiciones
contenidas en este código, a sus reglamentos y la normatividad de orden
general que dicte la autoridad correspondiente, así mismo absolverá las
consultas que sean sometidas y le presentarán las iniciativas que juzguen
convenientes sobre los asuntos de su competencia.
La Policía de Tránsito:
Ejerce las funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo
del tránsito de las vías públicas. De igual manera denunciará ante las
autoridades que correspondan las infracciones previstas en el código y
accidentes que se suceda.
7.
Vía pública:
Es de propiedad del estado para el
uso público sin limitaciones sobre
el tránsito.
Vía privada:
Son de propiedad privada, estando
sometidas a normas dictadas por
su propietario, exclusivamente
para el tránsito.
Clases de vías:
Autopista:
Se conoce la vía que tiene
características de expresa, es decir
sin interrupción ya sea física o de
regulación vehicular.
Avenida:
Es la vía con varios canales de
circulación y con uno o dos
sentidos de transito.
Jirón:
Vía que abarca varias calles, sin
llegar a constituir una venida.
Pasaje:
Vía angosta de una cuadra que
puede ser exclusivo para peatones
y en algunos casos de vehículos.