El documento describe diferentes aspectos relacionados con el contrato de trabajo y la jornada laboral en España. Explica que el contrato de trabajo es el acuerdo entre el trabajador y el empresario donde el primero se compromete a prestar servicios a cambio de una retribución. También detalla los elementos del contrato como la forma, duración y contenido. Además, cubre temas como el periodo de prueba, las empresas de trabajo temporal, nuevas formas de trabajo y los derechos de los empleados en relación a la jornada laboral como vacaciones
1. TEMA 2: El contrato de trabajo
1. El contrato de trabajo
Es el acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el trabajador se
compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una
retribución.
1.1 La capacidad para celebrar un contrato
A) El trabajador
Requisitos de edad:
• Ser mayor de 18 años o menor de 18 años legalmente emancipado.
• Mayores de 16 con autorización de los padres.
• Menores de 16 años solo pueden en los espectáculos públicos.
B) El empresario
Debe ser mayor de edad o menor emancipado, si es extracomunitario, requerirá
un permiso de la administración laboral.
El empresario puede ser tanto una persona física, como una persona jurídica o una
comunidad de bienes.
1.2 Elementos del contrato de trabajo
A) Elementos sustanciales del contrato
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El consentimiento debe ser de mutuo acuerdo.
El objeto del contrato debe ser posible y lícito.
La causa real debe ser prestar un servicio determinado a cambio de una
retribución.
B) La forma del contrato
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Debe ser por escrito o de forma verbal. De esta manera, se permite apalabrar
los contratos indefinidos o el contrato temporal eventual por circunstancias de
la producción que sea inferior a 4 semanas a tiempo completo.
De todas formas, cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea
por escrito.
Para proteger a los trabajadores, hay una presunción de que el contrato verbal
era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
2. C) Contenido del contrato
• Lugar y fecha donde se realiza el contrato.
• Identificación de las partes.
• Categoría Profesional.
• Lugar donde se realiza el trabajo.
• Jornada y horario.
• Duración.
• Retribución.
• Vacaciones anuales.
• Plazo de preaviso para rescindir el contrato.
• Convenio Colectivo.
• Otras cláusulas voluntarias:
o Periodo de prueba.
o Horas extraordinarias.
o No trabajar para la competencia o permanecer en la empresa durante
un tiempo.
D) La duración del contrato
Los contratos pueden ser indefinidos o bien temporales.
Se presumirá que es por tiempo indefinido y a tiempo completo, salvo que se pruebe
lo contrario, si ocurriesen las siguientes circunstancias:
• Cuando fuese obligado a realizarlo por escrito y se realizase de palabra.
• Cuando no hubiese sido dado de alta en la seguridad social.
• Cuando se realice en fraude de ley.
1.3 El periodo de prueba
Pacto:
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•
Para que exista periodo de prueba éste debe ser pactado en el contrato.
No se puede pactar un periodo de prueba si el trabajador ya ha sido contratado
antes por la empresa con cualquier otro contrato.
Duración:
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Suele venir en el convenio colectivo, si no dijera nada el convenio, el Estatuto de los
Trabajadores señala que será:
o Para técnicos titulados de medio o superior, un máximo de 6 meses.
o Para el resto es de 2 meses, salvo que en la empresa haya menos de 25
trabajadores, entonces será de 3.
3. •
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Si el contrato es en prácticas, la duración es de un mes para titulados de grado medio y
dos meses para titulados de grado superior.
En el caso de baja laboral, maternidad… el periodo de prueba se interrumpe.
Derechos:
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El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro.
Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de
prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
En este caso el empresario debe abonarle al trabajador el salario por los días de
trabajo realizados.
3. Las empresas de trabajo temporal
Son empresas que contratan a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas
llamadas usuarias.
Relación ETT-empresa usuaria:
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Se firma un contrato mercantil llamado contrato de puesta a disposición.
Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente.
Se permite en actividades peligrosas excepto cuando existen radiaciones, agentes
biológicos y agente cancerígenos o tóxicos.
Relación ETT-trabajador:
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Se firma un contrato de trabajo por escrito.
La ETT es la responsable de pagar los salarios y la seguridad social, así como la
indemnización por finalización del contrato.
La ETT debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales, realizar el
reconocimiento médico y entregar los equipos de protección individual.
El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la
empresa usuaria según su convenio.
La ETT abonará a la finalización una indemnización de 2 días por año trabajado.
El trabajador no paga nada a la ETT.
Relación empresa usuaria-trabajador:
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La empresa tiene dirección y control sobre el trabajador.
La empresa debe informar sobre los riesgos laborales concretos del trabajo.
El trabajador puede usar el transporte de la empresa usuaria y sus intalaciones como
cualquier otro trabajador.
4. 4. Nuevas formas flexibles de organización del trabajo
4.1 El autónomo económicamente dependiente
Es aquel autónomo que trabaja principalmente para una sola empresa y que por tanto tiene
una gran dependencia económica de esta.
Requisitos:
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Que los ingresos derivados del cliente principal sean al menos un 75% de sus ingresos
totales.
No tener contratados a otros trabajadores.
No contratar ni subcontratar con otras empresas esa actividad.
No ejercer la profesión conjuntamente con otros socios en una sociedad.
No ejercer la actividad de forma indiferenciada o mezclada con los trabajadores
propios del cliente.
No ser titulas de locales, establecimientos u oficinas abiertos al público.
Disponer de infraestructura y materiales propios para realizar la actividad.
Correr con el riesgo de la actividad.
4.2 El trabajo a distancia y el teletrabajo
A) El trabajo a distancia es aquel trabajo que se realiza de forma preponderante en el domicilio
del trabajador o lugar elegido por éste.
Características del contrato a distancia:
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Se realiza un contrato laboral por escrito.
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores
presenciales, por lo que cobrarán, como mínimo, la misma retribución que aquellos.
Podrán acceder a los cursos de formación continua de la empresa.
Deberán ser informados de las vacantes de puestos presenciales de la empresa.
Tienen derecho a ejercer como representante de los trabajadores.
Estarán protegidos por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
B) El teletrabajo es aquel trabajo que no exige una presencia en el lugar de trabajo y para el
que se utiliza como herramienta principal de trabajo las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación.
El teletrabajo admite dos modalidades de contratación:
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Como personal laboral con un contrato a distancia.
Con un contrato mercantil como autónomo.
5. Tema 3: La jornada de trabajo
1. La jornada ordinaria
La jornada de trabajo es el total de horas realizadas de trabajo efectivo, entre la entrada y la
salida del trabajo.
La jornada regular es de 40h a la semana de media al año, lo que significa que si en una
semana se realizan 42 horas y en la siguiente 38 horas, la media seguiría siendo de 40 horas a
la semana.
Distribución regular de la jornada:
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El tope diario de horas trabajadas son 9 horas. Lo que permite trabajar cuatro días a 9
horas y 1 día solo 4 horas.
El descanso mínimo entre una jornada y otra son 12 horas.
El descanso mínimo semanal será de 1 día y medio ininterrumpido que comprenderá el
domingo más el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. Cabe la posibilidad de
acumular por períodos de 14 días y disfrutar de 3 días de descanso y 11 de trabajo.
El descanso mínimo dentro de la jornada solo es obligatorio si se realizan más de 6
horas seguidas, y durará 15 minutos. Es retribuido.
Para menores de 18 años el tope diario son 8 horas, el descanso semanal es de 2 días
seguidos, y el descanso dentro de la jornada será de 30 minutos si la jornada supera
las 4 horas.
2. El horario de trabajo
El horario de trabajo son las horas concretas en que se realiza el trabajo, por lo que no hay que
confundir con la jornada que es el total de horas realizadas.
A) Trabajo a turnos
Es aquel trabajo donde en los mismos puestos de trabajo van rotando distintos
trabajadores en horario sucesivos.
En el trabajo a turnos se establecen las siguientes peculiaridades:
• En procesos productivos de 24 horas, no se podrá realizar más de dos semanas
consecutivas en el turno de noche, salvo que sea voluntario.
• Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad tendrán
preferencia para elegir el turno de trabajo.
• El descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas en el caso de cambio
de turno.
• Cobraría un plus de turnicidad.
6. B) El trabajo nocturno
Es aquella jornada que se realiza entre las 22horas y las 6 horas.
Para proteger a los trabajadores nocturnos se establecen las siguientes medidas:
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No podrán realizar horas extras.
Su jornada no será mayor de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
Gozarán de especial protección de su salud.
3. Las horas extraordinarias
Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, ya sea al año, al mes , a la semana o al
día.
El máximo de horas extras es de 80 horas por año trabajado.
Los contratos a tiempo parcial pueden realizar horas extras, siempre que la suma de las horas
ordinarias, de las horas complementarias y de las horas extras no llegue a una jornada a
tiempo completo.
Tienen prohibido realizar horas extras los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos.
Voluntarias:
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Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente.
Obligatorias:
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Porque se hayan pactado en el convenio.
Porque se hayan pactado en las clausulas del contrato de trabajo.
Por fuerza mayor.
4. Reducción de jornada
Por cuidado de familiares:
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Pueden reducir su jornada entre ½ y 1/8 por cuidado de los siguientes familiares:
o Menores de 8 años.
o Menores de 18 años discapacitados.
o Familiares que no pueden valerse por sí mismos.
o Menores de 18 que requieran hospitalización de larga duración.
Junto con la jornada, se reducirá el salario.
Los trabajadores deben avisar del inicio y del fin 15 días antes.
La empresa no podrá limitar este derecho al no ser que algún trabajador de la misma
empresa se lo haya pedido para cuidar a la misma persona.
7. Por lactancia de menor de 9 meses:
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Ausencia del puesto de trabajo por 1 hora al día.
Puede ausentarse 1 hora, o entrar media hora después, o salir media hora antes,
siempre por separado.
Puede acumular las horas de lactancia para alargar la baja de maternidad.
Este derecho es tanto para el padre como la madre, pero solo uno de ellos.
Por condición de víctima de violencia de género:
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Podrá tomar las siguientes opciones:
o La reducción de la jornada y del salario proporcionalmente.
o Adaptar el horario a un horario flexible.
Por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción:
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La empresa puede reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%.
El trabajador cobrará el desempleo por la parte de la jornada que no realiza.
La empresa debe seguir el procedimiento establecido para la suspensión del contrato
por estos motivos.
5. Los permisos retribuidos
El estatuto reconoce una serie de permisos los cuales son retribuidos por la empresa:
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Por matrimonio: 15 días naturales.
Nacimiento de hijo: 15 días naturales.
Fallecimiento o enfermedad (hasta 2º grado): 2 días (4 si necesita desplazarse).
Intervención quirúrgica (sin hospitalización, que precise reposo, hasta 2º grado): 2 días
(4 si necesita desplazarse).
Mudanza: El día del traslado.
Deber inexcusable: El tiempo indispensable.
Preparación al parto: El tiempo indispensable.
Hospitalización de bebes prematuros: Reducción de una hora al día retribuida o dos sin
retribuir.
Funciones sindicales: El tiempo establecido legalmente.
6. Las vacaciones y festivos
A) Las vacaciones
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Mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
8. •
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No pueden sustituirse por dinero.
Las vacaciones se disfrutarán en el mismo año.
Las empresas deberán elaborar todos los años un calendario laboral donde se fije el
periodo de vacaciones y lo días festivos.
B) Los festivos
Características de los festivos:
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Los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año retribuido y no recuperables.
En caso de coincidir en domingo se traslada al lunes.
7. Los planes de igualdad
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?
Obligatorio para:
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Empresas con más de 250 trabajadores.
Empresas que lo establezca el convenio colectivo.
Empresas sancionadas por la autoridad laboral.
Voluntario para:
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Empresas de menos de 250 trabajadores.
¿Qué medidas pueden incorporarse en los planes de igualdad?
Las áreas donde cabe implantar una política de igualdad de oportunidades en la empresa son:
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Principios de la empresa y gestión de recursos humanos:
o Integrar la igualdad como política de empresa.
o Formar en igualdad de oportunidades a los gestores de RH de la empresa.
Selección de personal:
o Contratar a mujeres en aéreas de menos presencia femenina.
o Definir sistemas de contratación no discriminatorios.
Formación:
o Informar y motivar a las mujeres a participar en la formación.
o Ofrecer oferta formativa a todos los grupos profesionales, sin discriminación
de género.
Promoción y ascensos:
o Establecer criterios de promoción objetivos no discriminatorios.
o Identificar el potencial de mujeres con posibilidades de promoción y fomentar
su carrera profesional.
Política salarial:
o Igualdad de salario para trabajos equivalentes.
9. •
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Conciliación de la vida familiar y laboral:
o Posibilitar la flexibilidad de horarios de entrada y salida.
o Dar preferencia en la elección de turnos y periodos de vacaciones a personas
con responsabilidades familiares.
o Mejorar los permisos de paternidad y maternidad, así como la reducción de
jornada.
Comunicación:
o Usar lenguaje e imágenes no sexistas.
Acoso sexual y moral:
o Definir un protocolo de prevención y denuncia.
o Considerar el acoso como falta muy grave.