Este documento presenta información sobre los contratos de trabajo en Derecho Laboral. Define qué es un contrato y específicamente un contrato de trabajo. Explica los deberes del trabajador y las obligaciones de la empresa, así como los requisitos clave de un contrato de trabajo. Finalmente, describe los tipos principales de contratos, incluyendo los indefinidos y temporales.
Contratos laborales: tipos, elementos y obligaciones
1. Nombre: María Cedeño
Escuela: 48
C.I: 27.097.051
Profesor: Maria Parra
Materia: Derecho Laboral
Noviembre, 2020
CONTRATOS DE TRABAJO
2. ¿QUE ES UN CONTRATO?
• Se denomina contrato a un documento legal que expresa un acuerdo
común entre dos o más personajes capacitadas para ello (conocidas
como las partes del contrato), que se obligan en virtud de este
documento hacia una determinada finalidad o cosa, cuyo
cumplimiento debe darse de manera siempre bilateral, o de otro
modo el contrato se dará por roto e inválido.
3. CONTRATO DE TRABAJO
• Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el
trabajador en el que se establecen las tareas que realizará el
empleado, la retribución económica que obtendrá por dichos
servicios y, en definitiva, todas las condiciones laborales.
4. Deberes del trabajador en un contrato
laboral
• Como en toda relación contractual existen una serie de deberes tanto
para el trabajador como para el empresario.
• No hacer competencia desleal a la empresa, trabajando para otras
compañías del sector.
• Cumplir con las obligaciones y servicios firmados en el contrato.
• Seguir las órdenes que establezca el empresario en el desempeño de
la actividad laboral.
• Esforzarse por mejorar la productividad propia y de la empresa.
5. Obligaciones de la empresa en el contrato
de trabajo
• Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y comunicar su contratación al
Servicio Público de Empleo (SEPE), en 10 días como máximo desde la firma del
documento.
• Realizar una copia básica del contrato y entregarla al representante legal de
los trabajadores. En caso de que no existiera esta figura, la copia se enviará al
SEPE.
• Si el contrato es superior a un mes y las tareas que debe realizar el trabajador
no están especificadas en el contrato, el empresario debe informar por
escrito, mediante un anexo, sobre cuáles serán sus funciones.
6. Requisitos clave de un contrato de trabajo
• El contrato laboral debe ir firmado tanto por el trabajador como por el
empresario o el representante legal de la organización. La ley establece que la
mayoría de edad, 18 años, es el momento en el que la persona puede firmar su
primer contrato de trabajo. No obstante, contempla también algunas excepciones
por las que el empresario podrá contratar a un joven, a partir de los 16 años:
• Menores de edad que se hayan emancipado del domicilio familiar, siempre que
sus padres o sus tutores legales firmen el consentimiento
• Jóvenes con 16 o 17 años que vivan con sus familiares pero que tengan la
autorización tanto de su madre como de su padre. En el caso de que tengan
representantes legales, son ellos los que deberían firmar
• Menores de 16 años que trabajen de manera excepcional en espectáculos
públicos. Si no es en este sector no podrán ser contratados ni siquiera con la
autorización de sus progenitores
7. Tipos de contratos: Indefinido
• Son aquellos en los que se establece una fecha de inicio, pero no una de
finalización. Por lo tanto, el trabajador, a priori, tiene una mayor estabilidad.
• El contrato puede extinguirse cuando la empresa decide despedirle, porque ha
cometido alguna falta en el desarrollo de sus funciones o porque la actividad
empresarial ha disminuido, y necesitan prescindir de parte de la plantilla.
• También puede ponerse fin a esta relación contractual cuando el empleado
decide, de manera voluntaria, irse de la empresa. En este caso debe avisar por
escrito 15 días antes del día en el que desea que se produzca su baja definitiva.
• En el contrato indefinido la existencia y duración del periodo de prueba
dependerá de la decisión de la empresa y de la categoría profesional del
trabajador. Además, estos contratos pueden establecerse a jornada completa o a
jornada parcial.
8. Tipos de contrato de trabajo: Temporales
• Por obra y servicio
Este tipo de contrato de trabajo se utiliza para proyectos concretos, diferentes a la
actividad cotidiana de la empresa. La fecha de finalización, si apareciese, suele ser
orientativa puesto que no se puede conocer con exactitud cuándo terminará esta
actividad específica.
Las personas contratadas bajo este tipo de contrato laboral, y que hayan sido
firmados a partir de junio de 2010, no podrán estar más de 3 años en esta
situación. Si ocurriese, pasarían a ser indefinidos, en ese mismo instante.
• Contrato de trabajo eventual
Los contrato de trabajo eventuales se utilizan cuando se producen picos de mayor
trabajo dentro de la empresa y por lo tanto se necesita más mano de obra para
llegar a los objetivos. Suele coincidir con campañas puntuales como, por ejemplo,
Navidad, rebajas, etcétera.
9. Elementos de un contrato
• a) Prestación personal: El contrato de trabajo es “intuitu
personae”, es decir personalísimo, quedando obligado el
trabajador a desarrollar de forma personal y directa las
labores para las cuales fue contratado (no es procedente
su reemplazo o sustitución).
10. • b) Remuneración: Corresponde a la contraprestación económica que
recibe el trabajador por los servicios prestados al patrono. Esta
remuneración no solamente se limita a dinero líquido, sino que
también puede percibirse en especie, por participación en las
utilidades, ventas o cobros, comisiones, bonificaciones, entre otros.
• c) Subordinación jurídica: La subordinación constituye el elemento
característico y diferenciador del contrato de trabajo frente a otro tipo
de relación contractual. Consiste en la dependencia permanente y
dirección inmediata o delegada que ejerce el patrono o sus
representantes ante el trabajador, encontrándose facultado para dar
órdenes, hacerlas cumplir y sancionar su incumplimiento. De este
elemento se deriva el poder de dirección y disciplinario del
patrono dentro de la empresa.