2. Contrato indefinido
Trabajo dado en común
Contrato de grupo
Contrato a distancia
Contrato a tiempo parcial
Fijo periódico
Fijo discontinuo
Relevo
3. Responde a la especie de contrato de
ejecución continuada
Es un negocio jurídico de extremada
vitalidad y de gran resistencia en su
duración
Puede ser verbal o escrito
4. Tiene vocación de supervivencia:
• Art 15.3 ET
• Art 15.2 ET
• Art 15.5 ET
• Art 8.2 ET
• Art 49.1.c ET
• Art 9.1 ET
• Ius Variandi Art 39. 40.41 ET
• Sucesión de empresa Art 44 ET
• Suspensión Art 45 ET
5. Si el empresario diera un trabajo en común
a un grupo de sus trabajadores, conservará
respecto de cada uno, individualmente, sus
derechos y deberes.
Art 10 ET
6. Si el empresario hubiese celebrado un
contrato con un grupo de trabajadores
considerado en su totalidad, no tendrá
frente a cada uno de sus miembros los
derechos y deberes que como tal le
competen.
Art 10 ET
7. El jefe del grupo ostentará la representación
de los que lo integren, respondiendo de las
obligaciones inherentes a dicha
representación.
Art 10 ET
8. Tendrá la consideración de trabajo a
distancia aquél en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera
preponderante en el domicilio del trabajador
o en el lugar libremente elegido por éste, de
modo alternativo a su desarrollo presencial
en el centro de trabajo de la empresa.
Art 13 ET
9. El acuerdo por el que se establezca el
trabajo a distancia se formalizará por escrito
Los trabajadores a distancia tendrán los
mismos derechos que los que prestan sus
servicios en el centro de trabajo de la
empresa
10. Tendrá derecho a percibir, como mínimo, la
retribución total establecida conforme a su
grupo profesional y funciones
11. Prestación de servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al
año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable.
12. Se entenderá por trabajador a tiempo
completo comparable:
• Trabajador a tiempo completo de la misma
empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo
idéntico o similar.
• Convenio colectivo
• Jornada máxima legal.
13. Podrá concertarse por tiempo indefinido o
por duración determinada.
Se deberá formalizar necesariamente por
escrito, en el modelo que se establezca.
14. En el contrato deberán figurar el número de
horas ordinarias de trabajo al día, a la
semana, al mes o al año contratadas y su
distribución.
La jornada diaria en el trabajo a tiempo
parcial podrá realizarse de forma continuada
o partida
15. Los trabajadores a tiempo parcial podrán
realizar horas extraordinarias. El número de
horas extraordinarias que se podrán realizar
será el legalmente previsto en proporción a
la jornada pactada.
Podrán realizar horas complementarias
16. En todo caso, la suma de las horas
ordinarias, extraordinarias y
complementarias no podrá exceder del
límite legal del trabajo a tiempo parcial
17. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán
los mismos derechos que los trabajadores a
tiempo completo
18. La conversión de un trabajo a tiempo
completo en un trabajo a tiempo parcial y
viceversa tendrá siempre carácter voluntario
para el trabajador y no se podrá imponer de
forma unilateral o como consecuencia de
una modificación sustancial
19. Se consideran horas complementarias
aquellas cuya posibilidad de realización
haya sido acordada, como adición a las
horas ordinarias pactadas según el
régimen pactado:
En el contrato
En los convenios.
20. El empresario sólo podrá exigir la
realización de horas complementarias
cuando así lo hubiera pactado
expresamente con el trabajador
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas
complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial de duración indefinida.
21. El pacto de horas complementarias deberá
recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser
requerida por el empresario
El número de horas complementarias no
podrá exceder:
• Del 15 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
• Por convenio se puede llegar a 60%
22. Salvo que otra cosa se establezca en
convenio, el trabajador deberá conocer el
día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso de siete
días.
Se debe respetar el descanso entre
jornadas
23. La negativa del trabajador a la realización
de las horas complementarias, pese a haber
sido pactadas, no constituirá conducta
laboral sancionable.
24. El contrato a tiempo parcial se entenderá
celebrado por tiempo indefinido cuando se
concierte para realizar trabajos fijos y
periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la empresa.
25. El contrato de fijos-discontinuos se
concertará para realizar trabajos que tengan
el carácter de fijos-discontinuos y no se
repitan en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa
26. Los trabajadores fijos-discontinuos serán
llamados en el orden y la forma que se
determine en los respectivos convenios
colectivos, pudiendo el trabajador, en caso
de incumplimiento, reclamar en
procedimiento de despido
27. Este contrato se deberá formalizar
necesariamente por escrito en el modelo
que se establezca
28. Los trabajadores que hayan cumplido 65
años de edad y reúnan los requisitos para
causar derecho a la pensión de jubilación,
siempre que se produzca una reducción de
su jornada de trabajo comprendida entre un
mínimo de un 25 % y un máximo de un 75
%, podrán acceder a la jubilación parcial sin
necesidad de la celebración simultánea de
un contrato de relevo
29. Asimismo, siempre que con carácter
simultáneo se celebre un contrato de relevo
los trabajadores a tiempo completo podrán
acceder a la jubilación parcial cuando
reúnan los siguientes requisitos:
30. Voluntario: Trabajadores de más de 65
años
Obligatorio:
• Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60.
• Antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años.
• reducción de su jornada de un 25 % y un máximo
del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el
trabajador relevista sea contratado a jornada
completa indefinida
• Período previo de cotización de 30 años
31. Trabajador en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un
contrato de duración determinada.
32. La duración del contrato de relevo que se
celebre como consecuencia de una
jubilación parcial tendrá que ser indefinida o
como mínimo, igual al tiempo que falte al
trabajador sustituido para alcanzar la edad
de sesenta y cinco años
33. La duración de la jornada deberá ser, como
mínimo, igual a la reducción de jornada
acordada por el trabajador sustituido
34. El puesto de trabajo del trabajador relevista
podrá ser el mismo del trabajador sustituido
o uno similar, entendiendo por tal el
desempeño de tareas correspondientes al
mismo grupo profesional o categoría
equivalente.