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Contratos indefinidos
Contrato indefinido
Trabajo dado en común
Contrato de grupo
Contrato a distancia
Contrato a tiempo parcial
Fijo periódico
Fijo discontinuo
Relevo
Responde a la especie de contrato de
ejecución continuada
Es un negocio jurídico de extremada
vitalidad y de gran resistencia en su
duración
Puede ser verbal o escrito
Tiene vocación de supervivencia:
• Art 15.3 ET
• Art 15.2 ET
• Art 15.5 ET
• Art 8.2 ET
• Art 49.1.c ET
• Art 9.1 ET
• Ius Variandi Art 39. 40.41 ET
• Sucesión de empresa Art 44 ET
• Suspensión Art 45 ET
Si el empresario diera un trabajo en común
a un grupo de sus trabajadores, conservará
respecto de cada uno, individualmente, sus
derechos y deberes.
Art 10 ET
Si el empresario hubiese celebrado un
contrato con un grupo de trabajadores
considerado en su totalidad, no tendrá
frente a cada uno de sus miembros los
derechos y deberes que como tal le
competen.
Art 10 ET
El jefe del grupo ostentará la representación
de los que lo integren, respondiendo de las
obligaciones inherentes a dicha
representación.
Art 10 ET
Tendrá la consideración de trabajo a
distancia aquél en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera
preponderante en el domicilio del trabajador
o en el lugar libremente elegido por éste, de
modo alternativo a su desarrollo presencial
en el centro de trabajo de la empresa.
Art 13 ET
El acuerdo por el que se establezca el
trabajo a distancia se formalizará por escrito
Los trabajadores a distancia tendrán los
mismos derechos que los que prestan sus
servicios en el centro de trabajo de la
empresa
Tendrá derecho a percibir, como mínimo, la
retribución total establecida conforme a su
grupo profesional y funciones
Prestación de servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al
año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por trabajador a tiempo
completo comparable:
• Trabajador a tiempo completo de la misma
empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo
idéntico o similar.
• Convenio colectivo
• Jornada máxima legal.
Podrá concertarse por tiempo indefinido o
por duración determinada.
Se deberá formalizar necesariamente por
escrito, en el modelo que se establezca.
En el contrato deberán figurar el número de
horas ordinarias de trabajo al día, a la
semana, al mes o al año contratadas y su
distribución.
La jornada diaria en el trabajo a tiempo
parcial podrá realizarse de forma continuada
o partida
Los trabajadores a tiempo parcial podrán
realizar horas extraordinarias. El número de
horas extraordinarias que se podrán realizar
será el legalmente previsto en proporción a
la jornada pactada.
Podrán realizar horas complementarias
En todo caso, la suma de las horas
ordinarias, extraordinarias y
complementarias no podrá exceder del
límite legal del trabajo a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán
los mismos derechos que los trabajadores a
tiempo completo
La conversión de un trabajo a tiempo
completo en un trabajo a tiempo parcial y
viceversa tendrá siempre carácter voluntario
para el trabajador y no se podrá imponer de
forma unilateral o como consecuencia de
una modificación sustancial
Se consideran horas complementarias
aquellas cuya posibilidad de realización
haya sido acordada, como adición a las
horas ordinarias pactadas según el
régimen pactado:
 En el contrato
 En los convenios.
El empresario sólo podrá exigir la
realización de horas complementarias
cuando así lo hubiera pactado
expresamente con el trabajador
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas
complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial de duración indefinida.
El pacto de horas complementarias deberá
recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser
requerida por el empresario
El número de horas complementarias no
podrá exceder:
• Del 15 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
• Por convenio se puede llegar a 60%
Salvo que otra cosa se establezca en
convenio, el trabajador deberá conocer el
día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso de siete
días.
Se debe respetar el descanso entre
jornadas
La negativa del trabajador a la realización
de las horas complementarias, pese a haber
sido pactadas, no constituirá conducta
laboral sancionable.
El contrato a tiempo parcial se entenderá
celebrado por tiempo indefinido cuando se
concierte para realizar trabajos fijos y
periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la empresa.
El contrato de fijos-discontinuos se
concertará para realizar trabajos que tengan
el carácter de fijos-discontinuos y no se
repitan en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa
Los trabajadores fijos-discontinuos serán
llamados en el orden y la forma que se
determine en los respectivos convenios
colectivos, pudiendo el trabajador, en caso
de incumplimiento, reclamar en
procedimiento de despido
Este contrato se deberá formalizar
necesariamente por escrito en el modelo
que se establezca
Los trabajadores que hayan cumplido 65
años de edad y reúnan los requisitos para
causar derecho a la pensión de jubilación,
siempre que se produzca una reducción de
su jornada de trabajo comprendida entre un
mínimo de un 25 % y un máximo de un 75
%, podrán acceder a la jubilación parcial sin
necesidad de la celebración simultánea de
un contrato de relevo
Asimismo, siempre que con carácter
simultáneo se celebre un contrato de relevo
los trabajadores a tiempo completo podrán
acceder a la jubilación parcial cuando
reúnan los siguientes requisitos:
Voluntario: Trabajadores de más de 65
años
Obligatorio:
• Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60.
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• reducción de su jornada de un 25 % y un máximo
del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el
trabajador relevista sea contratado a jornada
completa indefinida
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Trabajador en situación de desempleo o que
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trabajador sustituido para alcanzar la edad
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Contrato de trabajo indefinidos

  • 2. Contrato indefinido Trabajo dado en común Contrato de grupo Contrato a distancia Contrato a tiempo parcial Fijo periódico Fijo discontinuo Relevo
  • 3. Responde a la especie de contrato de ejecución continuada Es un negocio jurídico de extremada vitalidad y de gran resistencia en su duración Puede ser verbal o escrito
  • 4. Tiene vocación de supervivencia: • Art 15.3 ET • Art 15.2 ET • Art 15.5 ET • Art 8.2 ET • Art 49.1.c ET • Art 9.1 ET • Ius Variandi Art 39. 40.41 ET • Sucesión de empresa Art 44 ET • Suspensión Art 45 ET
  • 5. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. Art 10 ET
  • 6. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. Art 10 ET
  • 7. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. Art 10 ET
  • 8. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Art 13 ET
  • 9. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa
  • 10. Tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones
  • 11. Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • 12. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable: • Trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. • Convenio colectivo • Jornada máxima legal.
  • 13. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. Se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca.
  • 14. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida
  • 15. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Podrán realizar horas complementarias
  • 16. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial
  • 17. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo
  • 18. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial
  • 19. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas según el régimen pactado:  En el contrato  En los convenios.
  • 20. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
  • 21. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario El número de horas complementarias no podrá exceder: • Del 15 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. • Por convenio se puede llegar a 60%
  • 22. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Se debe respetar el descanso entre jornadas
  • 23. La negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
  • 24. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
  • 25. El contrato de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa
  • 26. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido
  • 27. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca
  • 28. Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo
  • 29. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
  • 30. Voluntario: Trabajadores de más de 65 años Obligatorio: • Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60. • Antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años. • reducción de su jornada de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa indefinida • Período previo de cotización de 30 años
  • 31. Trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • 32. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años
  • 33. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido
  • 34. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.