3. Posibilidad de obligar
al trabajador a
someterse a un
reconocimiento médico
vs. Art.
18 CE
Prohíbe las injerencias
“arbitrarias e ilegales” en
el ámbito de la intimidad
personal
Vulneración
del art. 18 CE
si
Reconocimiento no consentido
Fines ilegales
Reconocimiento consentido, pero
fines distintos a los autorizados
Art. 22 LPL Vigilancia periódica de la salud. Característica:
consentimiento trabajador. Excepciones:
Obligación legal (actividades de especial peligrosidad)
Reconocimiento médico imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores
Verificar si el estado de salud del trabajador puede
constituir un peligro
CONTROL Y DETECCIÓN (I)EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
4. STC núm. 196/2004, de 15 de noviembre.
Empresa que extingue la relación laboral con una trabajadora
tras haber recibido ésta la calificación de «no apto» en el
examen médico realizado por razón de su contratación
eventual, al haber detectado en las pruebas médicas un
coeficiente de cannabis superior al recogido en el protocolo
elaborado por la empresa. Se declaró probado que no se
comunicó a la trabajadora que en los análisis se examinaría el
posible consumo de estupefacientes.
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
El T.C. declara de que ha existido vulneración de los derechos
fundamentales de la trabajadora
CONTROL Y DETECCIÓN (II)
5. Art. 52 a) ET:
* INEPTITUD: “ausencia de condiciones físicas, psíquicas o
legales necesarias para desempeñar adecuadamente el
trabajo” (STSJ Canarias, 26 de febrero de 2004)
Toxicomanía y embriaguez como causa de extinción del contrato
por causas objetivas (ineptitud sobrevenida del trabajador) (I)
Características
El empresario debe acreditarla
(STSJ Cataluña 31 octubre 1997)
Debe afectar a la capacidad profesional
del trabajador
Ha de revestir cierta envergadura
Problema: la medición del rendimiento
Debe ser persistente y continuada en el
tiempo
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
¿EXTINCIÓN DEL CONTRATO?
6. ¿Drogodependencia y alcoholismo como causa de
ineptitud sobrevenida?
* STS 1988
Vía correcta: despido disciplinario por embriaguez habitual o
toxicomanía.
+
Inconvenientes
frente al despido
disciplinario:
Formalidades
Indemnización: 20 días trabajo/año
servicio. Límite: 12 mensualidades
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
¿EXTINCIÓN DEL CONTRATO?
Toxicomanía y embriaguez como causa de extinción del contrato
por causas objetivas (ineptitud sobrevenida del trabajador) (II)
7. Art. 54.2.7) ET:
* Toxicomanía o embriaguez habitual son causa de despido
disciplinario si repercuten negativamente en el trabajo
Relación con otras causas previstas en artículo 54 ET
(disciplina, disminución del rendimiento, etc.) STSJ
Andalucía (Málaga, 9 de junio de 2000)
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
¿DESPIDO DISCIPLINARIO?
Toxicomanía y embriaguez como causa de despido disciplinario (I)
8. * habitualidad: concepto jurídico indeterminado
Atenuación de la regla de habitualidad:
1. Cuando la repercusión negativa en el trabajo es de tal magnitud que
impide que el trabajador continúe prestando servicios para la
empresa (STS 22 enero 1987: trabajador borracho que rompe la
puerta de entrada de la empresa)
2. En atención a la funciones desempeñadas por el trabajador (por
ejemplo, conductores de vehículos) STSJ Cantabria, 16 noviembre
2004.
Interpretación
Toxicomanía y embriaguez como causa de despido disciplinario (II)
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
STSJ Asturias de 21 de junio 2002: PERSISTENCIA
STSJ Canarias de 30 de diciembre 1993:
REINCIDENCIA
No es suficiente con que exista embriaguez y sea
habitual, sino que ésta ha de probarse:
CONCRECIÓN DÍAS/HORAS
¿DESPIDO DISCIPLINARIO?
9. Toxicomanía y embriaguez como causa de despido disciplinario (III)
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
¿DESPIDO DISCIPLINARIO?
STSJ C. Valenciana de 17 de noviembre de 1999. Dentro del concepto
de repercusión negativa puede incluirse el hecho de que ni el
empresario ni los trabajadores soporten el estado de drogadicción o
embriaguez del trabajador
La repercusión
negativa en el
trabajo
Elemento clave para determinar la existencia de
causa de despido (STSJ Aragón 18 mayo 2005)
STSJ Cataluña, de 27 de junio de 2003 . Fumar porros en horas de
trabajo: conducta aislada y tolerada por la empresa, que no
repercute negativamente en el trabajo: despido disciplinario
declarado IMPROCEDENTE
STSJ Madrid, de 6 de febrero de 2001. Auxiliar de clínica que fuma
habitualmente sustancias tóxicas en el trabajo (residencia de la
tercera edad): despido disciplinario declarado PROCEDENTE
10. Toxicomanía y embriaguez como causa de despido disciplinario (IV)
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
¿DESPIDO DISCIPLINARIO?
STSJ Galicia, de 10 de enero de 1991. Trabajador que, debido a la
embriaguez, crea continuamente problemas en la empresa y se presenta
en condiciones de no poder trabajar: despido disciplinario
declarado PROCEDENTE
* Repercusión negativa en el trabajo: (sigue)
STSJ Cataluña, de 17 de enero de 1995. Trabajador que, debido a la
embriaguez, crea continuamente problemas en la empresa y se presenta
en condiciones de no poder trabajar: despido disciplinario
declarado PROCEDENTE
11. Art. 115.4.b) LGSS
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (I)
No obstante lo establecido en los artículos anteriores, no
tendrán la consideración de accidentes de trabajo… los
que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del
trabajador accidentado.
INTERPRETACIÓN: STS 31/3/99: La imprudencia se
configura en relación con las circunstancias de hecho que
se dan en cada supuesto litigioso
STS 10/5/88: Para que una determinada actuación se
tome como una imprudencia temeraria a los efectos de
excluir la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo,
es necesario que se trate de una imprudencia de tal
gravedad que revela la ausencia de la más elemental
precaución sometiéndose el trabajador de forma
inmotivada a un cierto peligro
12. Consumo de alcohol: influencia de la tasa de alcoholemia en
la calificación de la imprudencia como temeraria doctrina
jurisprudencial contradictoria
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (II)
Existe imprudencia temeraria (accidente NO laboral):
Trabajador con 1,8 gr./litro de alcohol en sangre que fallece utilizando
una grúa. “La conducta debe calificarse como temeraria desde el
momento en que el causante, en condición de embriaguez, decide
utilizar los mandos del camión grúa”. (STSJ Cataluña de 20 de mayo
de 1998 ).
Trabajador que cae al agua “por causa de la enorme ingesta de
bebidas alcohólicas” (2,33 gr./litro) (STSJ Galicia de 30 de abril de
2004)
NO existe imprudencia temeraria (accidente de trabajo):
Trabajador con 3,60 gr./litro alcohol en sangre que sufrió un accidente
trabajando en alta mar: “no se ha demostrado que el accidente se
debió a su embriaguez y, por tanto, mal puede estimarse que fue fruto
de una imprudencia por su parte…” (STSJ País Vasco de 24 de febrero
de 2004)
13. EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (III)
Trabajador con 1,06 gr./litro alcohol en sangre sufre un accidente
in itinere: “la ingestión de bebidas alcohólicas por el causante que
conllevó la concentración de 1,6 gr./litro que podría ser, según la
Juzgadora de instancia, el resultado de haber ingerido media botella
de vino y un carajillo después de comer, constituye sin duda una
conducta imprudente, pero no implica una imprudencia de gravedad
excepcional, contra todo instinto de conservación de la vida y con
clara conciencia del peligro, cual es la imprudencia temeraria a los
efectos de pérdida de la condición de accidente de trabajo, máxime, si
se advierte, que el informe del Instituto Nacional de Toxicología utiliza
las expresiones de «suave euforia» e «incremento de la
autoconfianza» para describir los efectos del alcohol en sangre en
concentraciones superiores a 1,2 g/l en una persona; siendo de
destacar, por otra parte, que según la Juzgadora de instancia, dada la
hora del accidente, después de comer, la complexión física del causante
y la circunstancia de que llovía en el momento del accidente y que
éste tuvo lugar en una curva, incluso no puede presumirse que
necesariamente el accidente haya sido imputable al conductor
fallecido” (STSJ Cataluña de 10 de abril de 2000).
NO existe imprudencia temeraria (accidente de trabajo):
14. Consumo de otras drogas
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (IV)
STSJ Cantabria, de 2 de noviembre de 1999 (AS 4443):
marinero que fallece en alta mar a causa de una sobredosis:
“el trabajador, con una acción claramente negligente , al
ingerir droga (…) sin que tal acción sea debida o potenciada,
en modo alguno, o justificada, por el trabajo desempeñado por
el marinero…” ACCIDENTE NO LABORAL
STSJ Asturias, de 7 de mayo de 1992: trabajador que fallece a
causa de una sobredosis de heroína ACCIDENTE NO
LABORAL
15. Consumo de otras drogas
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (IV)
STSJ Asturias, 7 de mayo de 1992 (AS 2493): considerada la
drogadicción, drogodependencia o toxicomanía como enfermedad o
estado morboso producido en el paciente por la ingestión irresistible
de sustancias tóxicas (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura de 30-3-1990), el fallecimiento
ocurrido con motivo de una adulteración o sobredosis de droga
constituye en sí un suceso accidental; pues si bien es cierto que dicha
sustancia aparentemente no puede considerarse causa violenta,
súbita y externa, el que tal ataque mortal se produzca «fuera del
natural estado, situación o modo» -primera acepción del término
violento- del trabajador, de manera imprevista y ajena a él… es en su
conjunto y unidad una situación de la que se deriva la muerte
[Sentencia del Tribunal Supremo de 26-12-1986 (RJ 19869909)], y
en consecuencia debe ser considerado fallecimiento por accidente no
laboral. Por lo tanto, es incuestionable el derecho a las pensiones de
viudedad y de orfandad establecido en los arts. 7 y 16 de la Orden
Ministerial de 13-2-1967, reformados en cuanto al accidente no laboral
por los arts. 94.4 y 160.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, lo
que determina la estimación del recurso formulado.
16. Drogadicción y alcoholismo como causa de I.P.
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
¿INCAPACIDAD PERMANENTE?
STSJ Cataluña de 14 de octubre de 1999 (AS3346) en un
supuesto en el que el trabajador presentaba alcoholismo crónico
concluye estimando la incapacidad permanente absoluta al
entender que “no puede realizar en la actualidad con normalidad
ningún tipo de trabajo resulta, en contra de lo que entendió la
Magistrada de instancia, que ha de ser declarado afecto de una
incapacidad permanente absoluta para el trabajo, y ello sin
perjuicio de que en el futuro su estado pueda ser revisado por
mejoría, al tratarse de lesiones previsiblemente definitivas sin
que a ello obste, tal como establece el artículo 134.1 de la Ley
General de la Seguridad Social, que la recuperación de su
capacidad laboral sea posible pero incierta y/o a largo plazo, por
lo que ha de ser estimado su recurso.”
17. Drogadicción y alcoholismo como causa de I.P.
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
¿INCAPACIDAD PERMANENTE?
STSJ de Cantabria de 12 de junio de 2003 (JUR 2004/6793)
indica que “el actor padece etilismo pero no muestra intención
de superar su enfermedad a través del correspondiente
tratamiento, ya que lo ha rechazado en reiteradas ocasiones.
La consolidación del alcoholismo es requerida también en
algunas sentencias de esta Sala (por ejemplo sentencia de
26/12/00 – REC 566/99) y se niega la situación invalidante
como en el supuesto actual, ya que la evolución es incierta pero
existen posibilidades terapéuticas y de rehabilitación. En
definitiva, como ya entonces se expuso, la curación aunque se
presente incierta, tiene que ser descartada después de una
evolución mínima tras ser sometido el actor al tratamiento, ya
que lo contrario supone negar o controvertir el éxito de grupos
con tanta transcendencia social como alcohólicos anónimos.”
18. Drogadicción y alcoholismo como causa de I.P.
EMBRIAGUEZ
Y TOXICOMANIA
¿INCAPACIDAD PERMANENTE?
STSJ del País Vasco de 23 de septiembre de 2004 que,
taxativamente, concluye indicando que “según el juzgador,
aquél insiste en su alcoholismo -a pesar de ser consciente de los
perjuicios de todo orden que le causa su persistencia en esos
hábitos, y sin que haga nada por enmendarlos, siendo él el único
responsable de su salud-.
Semejante conclusión prescinde de forma radical de la
caracterización clínica del alcoholismo, cuya realidad patológica
difícilmente puede discutirse.”