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Notas sobre el caso del cacique Sabino Romero radicado al Estado Trujillo

                                                                        Por: Sociedad Homo et Natura
                                                                       Fecha de Publicación: 10/12/10




Para los que no han tenido información detallada sobre el caso, haremos un breve recorrido por la
historia reciente del conflicto que envuelve la situación que hoy viven Alexander Fernández,
Olegario Romero y Sabino Romero Izarra detenidos en la cárcel nacional de Trujillo.

La historia escrita registra la presencia del pueblo Yukpa en el piedemonte de la Sierra de Perijá
desde mediados del 1600 cuando los conquistadores españoles comenzaron las exploraciones 100
años antes de la fundación de la Villa del Rosario en 1733. En 1920, durante la dictadura de Juan
Vicente Gómez, el Estado venezolano a través del Presidente Provisional Vitorino Márquez
Bustillos, le entrega 4500 hectáreas de superficie en el piedemonte de la Sierra de Perijá a la familia
García en las personas de José Trinidad García y Joviniano García con indígenas, bosques y ríos
incluidos, luego le sucedieron otras entregas a grupos familiares privilegiados por los gobiernos de
turno. Los estudios antropológicos soportan que más de mil años hace que llegaron los indígenas
Yukpa a ese territorio, sin embargo a lo largo del siglo veinte el sector ganadero, con la
conveniencias de los gobiernos, se encargó de despojar a sangre y fuego a los pueblos originarios
bajo la excusa del desarrollo agropecuario, en esta oportunidad lograron con las mieles malditas del
dinero dividir la resistencia indígena al punto de promover un enfrentamiento que condujo al
encarcelamiento de los caciques en un recinto penitenciario con delincuentes comunes bajo la
jurisdicción ordinaria del Estado-nacional venezolano, según una interpretación mal intencionada y
contradictoria de las normativa jurídica vigente contenida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

Ante la imposibilidad de materializar un asesinato masivo como vía para desalojar a las comunidades
indígenas, dado el contexto político actual, la familia Vargas envía grupos de sicarios para
atemorizar al pueblo Yukpa en reiteradas ocasiones y al asumir que por la violencia no lograrán

                                                  1
desocuparlos comienza una estrategia de persuasión de los integrantes de las comunidades para
comprar a los que resisten y sembrar el odio interfamiliar e intersujetivo en las comunidades.

Las campañas de difamación por las radios locales y otras formas que alimentaban rumores en la
sierra contra el líder indígena Sabino Romero inducen el conflicto entre las familias Yukpa por el
supuesto robo de un ganado a productores de la zona, una vez consumada la agresión entre las
comunidades, desapareció el argumento del abigeato (robo de ganado) para acusar por homicidio a
Sabino Romero y encerrarlo.

A través de un procedimiento ilegal y violatorio de los derechos humanos comienza el juicio en la
Villa del Rosario, pasa luego a Maracaibo y finalmente en una trampa política, por considerar que el
caso generaba “conmoción social”, el magistrado Aponte Aponte logra radicarlo al Estado Trujillo.

El 24 de agosto de 2010 se constituye el tribunal que lleva el caso de los Caciques Yukpa en el
Estado Trujillo, Antonio Moreno Matheus es el juez asignado, Rubén Darío Moreno el Secretario,
Américo Rodríguez el Fiscal nacional acusador, Lenín Terán es el fiscal auxiliar, Alfonso Chacín
abogado asignado por el sector ganadero para defender al cacique Olegario Romero, y los doctores
Ricardo Colmenares y Leonel Galindo los defensores del cacique Sabino Romero Izarra y Alexander
Fernández Fernández desde el inicio del proceso, en esa oportunidad se realizaron las exposiciones
de las partes y por ausencia del intérprete de la lengua Yukpa queda diferido para el día 2 de
septiembre, sin embargo, las audiencias orales y públicas donde las partes comienzan los
interrogatorios a expertos y testigos tuvieron inicio el día 22 del mismo mes.

Presentada esta breve reseña del proceso pasaremos a comentar un hecho bastante curioso que
ocurrió en las audiencias realizadas los días 7 y 8 de noviembre del presente año y que da muestra
fehaciente del poder que tienen en la zona el sector ganadero y del tipo de relación que han
establecido con las instituciones del Estado venezolano históricamente.

El día 7 de noviembre le corresponde declarar a dos expertos del CICPC, el movimiento social que
ha acompañado al pueblo Yukpa y Barí durante todo el proceso de demarcación de sus territorios, así
como en sus consecuencias, entre ellas, el proceso jurídico que atraviesan hoy los caciques detenidos,
manifestó pacíficamente frente a la sede del tribunal donde se lleva el caso en la ciudad de Trujillo,
mostrando pancartas y repartiendo volantes sobre lo que ha sido el antecedente racista del
magistrado Américo Rodríguez y el abogado ganadero Alfonso Chacín. Al terminar la audiencia el
señor Chacín en un acto desesperado incitó a los familiares de Olegario Romero a neutralizar de
manera violenta las acciones realizadas por los activistas, sin mediar palabra, los indígenas se
lanzaron a romper una de las pancartas y luego a gritar improperios amenazando con matar a quienes
continuaran apoyando al cacique Sabino Romero. La denuncia fue presentada debidamente al CICPC
del Estado Trujillo.

Al día siguiente, le correspondió declarar al detective del CICPC Nerio Castillo Paz, quien fue el
investigador del caso dado que ejercía la jefatura del Departamento de Investigaciones en la Sub-
                                                  2
Delegación Machiques del CICPC para la fecha de los acontecimientos. El testimonio del funcionario
fue una ventana abierta para visualizar un hecho que puede parecer irrelevante a primera vista, pero
que al analizarlo con detenimiento deja ver claramente el tipo de influencia que mantiene el sector
ganadero en esa jurisdicción, para utilizar un término formal. Ante la pregunta que le hizo el fiscal
auxiliar Lenín Terán en representación del Ministerio Público sobre el motivo por el cual no pudo
acceder el mismo día que ocurrieron los hechos, la Comisión Conjunta encargada de investigar lo
sucedido entre las comunidades Chaktapa y Guamopamocha el 13 de octubre de 2009, el funcionario
respondió que un conflicto en la vía entre ganaderos e integrantes del pueblo Yukpa les obstaculizó el
paso dos horas antes aproximadamente, a tal punto que el comisario que lideraba la operación tuvo
que suspenderla hasta la tarde del día siguiente.

Es importante destacar en el análisis que esta Comisión Conjunta estaba integrada por afectivos del
CICPC Maquiches y Maracaibo, Guardia Nacional Bolivariana, Ejército y Policía Municipal de
Maracaibo. En distintas ocasiones efectivos de estos cuerpos de seguridad han agredido en la zona
tanto a ciudadanos Yukpa como activistas sociales que acompañan la lucha indígena por el territorio,
por citar un ejemplo, recordemos lo ocurrido el 22 de agosto de 2008 en el sector “Cuesta del Padre”
cuando el ejército impidió violentamente que integrantes de organizaciones sociales y derechos
humanos llevaran alimentos y medicinas a las comunidades Yukpa cercadas por las autoridades del
Estado-gobierno. Sin embargo, un hecho curioso se nota al pensar que una comisión integrada por
efectivos de cinco cuerpos de seguridad no pudieran controlar un conflicto entre Yukpa y ganaderos
para permitirles el paso, es inevitable hacerse algunas preguntas al respecto: 1) ¿quién originó ese
conflicto si los hechos ocurridos fueron entre sujetos del pueblo Yukpa? 2) ¿A quién le convenía
obstaculizar el paso para que las autoridades no subieran, cuando se sabía que era el Cacique Sabino
Romero y sus hijos quienes estaban heridos? 3) ¿Por qué las autoridades de la zona ante el mismo
conflicto en otras oportunidades han reprimido a indígenas y activistas y ese día se retiraron cuando
lo único que variaba era la presencia del sector ganadero armado?

El propósito de este espacio no es presentar conclusiones sobre el proceso jurídico en el que se
desenvuelve el caso, la intención manifiesta es acercar a los lectores las contradicciones que han
surgido y las que aparecerán hasta el momento de la sentencia. Para responder estas interrogantes es
necesario considerar cómo se presentan las relaciones de poder a luz de lo que ha sido la historia de
la región y el papel que ha jugado el sector ganadero.

http://www.elpueblosoberano.net/2010/12/notas-sobre-el-caso-del-cacique-sabino-romero-
erradicado-al-estado-trujillo/

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Notas sobre el caso del Cacique Yukpa Sabino Romero (II)

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                                                                      Fecha de Publicación: 22/12/10




Desde que comenzó el proceso jurídico que actualmente atraviesan el cacique de la comunidad
Chakpata Sabino Romero Izarra, el cacique de la comunidad Guamopamocha Olegario Romero y
Alexander Fernández Fernández de la comunidad Kuse, se han dado una serie de contradicciones en
todos los niveles que determinan el caso, desde el modo como reaccionaron las autoridades y los
cuerpos de seguridad del Estado ante los hechos ocurridos el 13 de octubre de 2009, pasando por la
inconsistencia de los elementos de convicción y los fundamentos de la imputación que elaboró la
parte acusadora, en este caso el Ministerio Público a través de los siete fiscales que presentaron la
acusación el 5 de diciembre de 2009 en la Villa del Rosario, estado Zulia. Hasta la interpretación que
se hizo de forma malintencionada que muestra una clara incongruencia con el espíritu que recoge el
contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia indígena.
Trataremos de resumir una muestra de algunas de esas incongruencias que, a estas alturas, han
caracterizado el proceso:

   1) El día trece de octubre de 2009, una comisión conjunta del CICPC y la G.N.B suben a la
      Sierra para investigar lo ocurrido en la comunidad Yukpa Guamopamocha, según la
      declaración del funcionario el día 07 de diciembre en las audiencias orales y públicas que
      tienen lugar en la ciudad de Trujillo la comisión no llegó a la zona debido a un conflicto en la
      vía entre integrantes del pueblo Yukpa y personas del sector ganadero. Al revisar el acta que
      suscribe el detective el mismo 13 de octubre que lleva la causa 003559, donde se narran los
      acontecimientos se evidencia que no sólo mintió si no que ocultó información dado que el
      conflicto al que hace referencia era una toma de la carretera frente a la hacienda “Alto
      Viento” por parte del sector ganadero y miembros del Frente Revolucionario Campesino por
      la Defensa del Mediano y Pequeño Productor (que en el acta del CICPC aparece como el
      Frente Campesino Bolivariano), cabe destacar que ambos grupos durante la mañana del
      mismo día, dieron declaraciones públicas a través de LUZ – FM, radios locales donde
                                                  4
acusaban al Cacique Sabino Romero y al profesor Lusbi Portillo de haberse robado varios
   lotes de ganado sin poseer prueba alguna que lo demostrara, señalamiento absolutamente
   infundado que sólo buscaba crear una matriz de opinión. Frente a esta campaña difamatoria
   contra Sabino y Lusbi Portillo estaba el Consultor Jurídico de GADEMA, hoy abogado de
   Olegario Romero, Alfonso Chacín y Luis Carrillo. La protesta no fue lo que impidió el paso a
   la comisión para subir a la zona, fue la opinión del señor Arcadio Sierra Terán, quien ocupa el
   cargo de Promotor de la Sierra y Cordillera Andina, que al llegar a la comunidad de Kasmera
   le dijo a los funcionarios que hacia arriba se encontraba el Cacique Sabino Romero con un
   grupo de personas fuertemente armados y que sus vidas corrían peligro cuando la realidad era
   que el Cacique y dos niños (su hija y su sobrino) se encontraba con su familia en su casa
   gravemente heridos. Ante esta mentira y mostrando un alto valor y vocación de servicio la
   comisión decidió regresar a Machiques. Surge la pregunta ¿por qué mintió el detective en la
   audiencia y por qué mintió y difamó al Cacique el Promotor de la Sierra el día 13? ¿Acaso era
   cierto que existía ya una componenda entre el Ministerio de Relaciones de Interior y
   Justicia/CICPC y ganaderos? Será cierto que los ganaderos le entregaron un escopeta de
   varios tiros al agresor de Sabino?

2) Una vez iniciado el proceso el Ministerio Público como parte acusadora le corresponde
   elaborar y presentar la acusación formal, para ello, los fiscales responsables montan la
   imputación fundamentándola únicamente sobre elementos tomados de la investigación que
   realizó el CICPC, es decir, para los siete fiscales este cuerpo criminalístico posee la verdad
   absoluta, y por tal motivo, no fue necesario buscar otros mecanismos e instrumentos de
   investigación. Para cualquier venezolano que conozca levemente la historia contemporánea de
   nuestro país sería un absurdo pensar que la versión del CICPC ante un hecho constituye
   prueba suficiente para la búsqueda de la verdad, fin inequívoco de todo proceso jurídico, esto
   hace evidente la mala fe que cubre la actuación del Ministerio Público en este caso.

3) Ante la solicitud que hacen, al principio del proceso, los abogados defensores sobre el respeto
   de la Constitución y la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas en lo referente a que el caso
   sea trasladado a la jurisdicción indígena yukpa para resolverse según sus normas y
   procedimientos sobre la base de sus costumbre y tradiciones, el tribunal decide negarla
   debido, entre otras cosas, a que se trata de un homicidio, aún cuando la ley es muy clara y no
   presenta ninguna excepción para el delito de homicidio, esto se hizo existiendo jurisprudencia
   en el derecho consuetudinario yukpa, por supuesto, para la resolución de conflictos en caso de
   existir este tipo de delito. Es preocupante observar cómo el Estado-Gobierno en este caso ha
   sido el primero en irrespetar el mandato constitucional llevando el juicio sobre una cadena de
   incongruencias jurídicas.




                                              5
Estos tres puntos sólo son una pequeña parte de las contradicciones que hemos observado durante
este proceso, en el documento acusatorio elaborado por el Ministerio Público presentado el 04 de
diciembre de 2009, las pruebas que lo soporta y en las actas de las audiencias, seguiremos mirando de
cerca e informando a los lectores sobre las actuaciones que no permiten el cumplimiento de la ley y
el respeto a los derechos de los pueblos originario.

http://www.elpueblosoberano.net/2010/12/notas-sobre-el-caso-del-cacique-yukpa-sabino-romero-ii/

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Notas sobre el caso del Cacique Yukpa Sabino Romero (III)

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                                                                        Fecha de Publicación: 27/12/10




El pasado martes 21 de diciembre no se presentaron los testigos citados, así como tampoco asistió el
detective del CICPC Robert Rincón, para no interrumpir el proceso de las audiencias en su fase final
se dio lectura uno de los informes balísticos, específicamente el referido a una de las armas utilizada
por la comunidad de Guamo Pamocha en día del conflicto. Todo se desenvolvía con normalidad
hasta el momento en el que finalizando la audiencia uno de los familiares del cacique Olegario gritó a
un hijo de Sabino que lo mataría si su papá salía de la cárcel, inmediatamente los alguaciles de la sala
intervinieron y sacaron de la sala al grupo que gritaba sin detenerse. Pero allí no quedó la agresión, al
salir del tribunal este grupo siguió amenazando a los familiares de Sabino, gritándoles en el idioma
Yukpa y en español que los iban a joder en la Sierra, mientras esto ocurría la voz de Daisy la esposa
de Olegario repetía insistentemente que su esposo se tenía que quedar en la cárcel pero que los otros
dos también y si éstos salían libres los iban a matar.

Llama la atención algo que no había ocurrido antes en todo el proceso. Hace apenas unos meses atrás
las dos familias unidas se plantaron frente al Tribunal Supremo de Justicia para exigir respuesta ante
el recurso de amparo introducido el 10 de febrero de 2010 donde se solicitó el respeto de la
jurisdicción indígena Yukpa, al rechazar esta petición el cacique Olegario recusó la defensa pública y
nombró como su defensor al abogado Alfonso Chacín quien es consultor jurídico de GADEMA, es
decir, el representante del sector que históricamente ha violado todos los derechos indígenas vigentes
y responsable de las matanzas racistas ocurridas a lo largo del siglo pasado. Una vez asumida la
nueva defensa a cambio de que se devuelva la hacienda Kusare a la Familia Vargas, es sembrado
                                                   7
nuevamente el odio entre las familias y saltan graves amenazas sobre indígenas y activistas. El Juez
Moreno Matheus no puede aceptar este tipo de defensor que lo que está haciendo es llevar esta
situación a un callejón sin salida. El no es ningún defensor, es acusador.

Mientras tanto, seguimos encontrando incongruencias y contradicciones en el documento acusatorio,
las pruebas y las actas de entrevistas y procedimientos. En esta nota comentaremos tres aspectos que
hemos observado y consideramos necesario compartirlo con los lectores:

1)     El día 15 de octubre de 2009, es decir, dos días después del enfrentamiento, el señor Antonio
Romero Romero padre de Evert Romero una de las personas fallecidas quien estaba casado con
Guillermina hija del cacique Sabino Romero, se presenta en la sede de la Sub-delegación Machiques
del CICPC para entregar dos cartuchos percutados que recogió en el lugar de los hechos y ofrecer su
testimonio referencial dado que no estuvo presente. En el acta se puede leer cuando el funcionario le
pregunta: “Diga usted si tiene conocimiento de la persona que le quitó la vida a su hijo” a lo que
respondió: “según los comentarios de los que estaban fue Olegario quien mató a mi hijo”. Sin
embargo, en la acusación que presentan los fiscales no se imputa al cacique Olegario Romero de
matar a Evert Romero, textualmente el delito del que se le acusa es “homicidio calificado por
motivos fútiles e innobles con complicidad correspectiva”, eso quiere decir, que él no disparó, pero sí
lo hicieron Israel Romero e Ignacio González que se encontraban en el grupo liderado por él,
resultando muerto Evert Romero y heridos Sabino Romero, su hija y su sobrino. Decimos todo esto,
para destacar que ni en los testimonios recogidos ni en los hechos imputados sobre los que se basa la
acusación el cacique Sabino Romero es acusado de matar a Evert; sin embargo, en la reunión
sostenida el día 22 de octubre de 2010 en Caracas en la sede del Ministerio de Ambiente con el
Hermano José Korta y el Padre Numan, Lusbi Portillo, dos hijos de Sabino Romero Izarra,
representantes Yukpa afectos al gobiernos y empleados del Ministerio Indígena, activistas del
movimiento social y los ministros Alejandro Hitcher y Nicia Maldonado para hablar sobre la
demarcación y el caso de los cacique detenidos el señor Antonio Romero acuso a Sabino Romero de
matar a su hijo, contradiciendo sus declaraciones y la acusación del Ministerio Público. De ahí en
adelante en todos los escenarios que el señor Antonio Romero interviene acusa a Sabino de haber
matado a su hijo. Nos preguntamos ¿qué le pasó? ¿por qué cambió de opinión Antonio Romero
siendo el único que dice esa versión de los hechos? ¿será parte el señor Antonio Romero de la
campaña de criminalización contra los dirigentes Yukpa que adelantan la vice-ministra María Teresa
Yaspe, el ministro Tarek El Alsaimi y la Ministra indígena Nicia Maldonado? ¿Qué gana Antonio
Romero que sólo tiene repercusiones en la opinión pública?

2)        Partiendo del documento acusatorio elaborado por el Ministerio Público notamos una
contradicción significativa que sin duda determinará el futuro del proceso. Entre los delitos por los
que se acusa al cacique Sabino Romero se encuentra el de “homicidio calificado por motivos fútiles e
innobles en grado de determinación en perjuicio de Mireya Romero”, en criollo, ordenó a Alexander
Fernández que matara a su esposa Mireya Romero quien esperaba un hijo de él, es decir, Sabino
                                                  8
ordenó que matara a su esposa y a su hijo (cabe destacar que en la descripción de los hechos
imputados y en el documento en general no aparece el parentesco entre Alexander Fernández y
Mireya Romero, según esto eran personas entrañas entre sí). Ahora bien, vamos con la contradicción
a la que nos referimos, según las declaraciones de Eddy Romero Romero (uno de los testigos
presenciales) el 14 de octubre de 2009 en la sede del CICPC Sub-delegación Machiques, la muerta
Mireya Romero y su persona se dirigían de la Misión del Tukuko hacia la comunidad de Guamo
Pamocha montados en caballos, de pronto apareció Sabino Romero y su gente, al acercarse
Alexander Fernández Fernández le pegó un culetazo a Eddy y un tiro en el pecho. El 02 de
diciembre de 2009 Eddy vuelve a declarar en audiencia oral y pública que tuvo lugar en la ciudad de
Trujillo. Esta vez con algunos particulares cambios como la aparición de Sabino como quien da la
orden para matar a Mireya sin embargo, más allá de las contradicciones entre ambas declaraciones,
lo que nos interesa rescatar es que existe una constante curiosa: Alexander mata a su esposa y su hijo
de un tiro en el pecho cuando ella intentó correr. Al comparar esto con la necropsia de ley número
1893 practicada a Mireya Romero indica en el segundo punto: Doce heridas producidas producida
por el paso de proyectil único (perdigones) disparada con arma de fuego con características de
distancia. Según el mismo informe Recibió múltiples heridas en la región clavicular derecha, la
región infraclavicular izquierda, región interna del brazo derecho y la región externa del mismo
brazo. Al cruzar esta información no sé explica fácilmente que Alexander matara a Mireya de frente
a corta distancia cuando las ubicación de los heridas implican que el disparo tiene “características de
distancia”, ante este análisis toma sentido lo narrado por los niños heridos (todos testigos
presenciales) cuando describen en sus declaraciones que al momento del enfrentamiento Evert
Romero herido le dispara a Mireya cuando ve que se acerca. Sin ánimos de emitir conclusiones, lo
que parece evidente es que Alexander Fernández Fernández acusado de matar a su esposa
embarazada no lo hizo, porque habría tenido que estar muy lejos y eso contradice la versión que
declara el testigo presencial, menor de edad, Eddy Romero. Si Alexander no disparó a Mireya, se
caería la acusación en contra de Sabino Romero por homicidio calificado en grado de determinación.
Esto constituye apenas una de las contradicciones en el que ha llevado este juicio. Nos preguntamos,
¿será por incongruencias como estas que en primera instancia la jueza negara a los abogados
defensores la reconstrucción de los hechos? ¿Por qué Eddy en la segunda declaración que tuvo lugar
en la audiencia, luego de prepararlo el abogado ganadero Alfonso Chacín, incluye en la historia con
un papel tan preponderante a Sabino Romero para determinar la muerte de Mireya y en la primera
entrevista, al otro día de los hechos, se le había pasado por alto?

El próximo martes es la penúltima audiencia en la ciudad de Trujillo, así como seguimos
acompañándolos en la calle, seguiremos estudiando los materiales jurídicos que han soportado un
proceso violatorio de los derechos indígenas desde el principio hasta el final; sin nombrar la terrible
consecuencia política que significa la división de la resistencia del pueblo indígena Yukpa.

Este juicio fue montado por el CICPC Machiques y el Fiscal recusado por Sabino Víctor Raúl
Valbuena por ordene de sus superiores en Caracas. Es un juicio simulado, es para condenar a Sabino
                                                  9
y para sacarlo de la escena del proceso de demarcación del territorio Yukpa. En fin para quebrar la
resistencia y la unidad Yukpa en la defensa de su territorio original.

¿A qué resistencia se refieren, aquí ya no es necesario resistir…? Diría la Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas si tomamos su discurso el pasado 12 de octubre Día de La Resistencia
Indígena, en la sala central de la Asamblea Nacional y frente a toda Venezuela a través de las
pantallas de televisión.

http://www.elpueblosoberano.net/2010/12/notas-sobre-el-caso-del-cacique-yukpa-sabino-romero-iii
http://aporrea.org/ddhh/a114726.html/
http://laclase.info/nacionales/notahttp://www.kaosenlared.net/noticia/juicio-yukpa-desmorona-
abogado-ganadeross-sobre-el-juicio-amanado-contra-sabino-romero
http://www.kaosenlared.net/noticia/juicio-yukpa-desmorona-abogado-ganaderos
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Nota sobre el caso del Cacique Sabino Romero (IV)

                                                                      Por: Sociedad Homo et Natura
                                                                     Fecha de Publicación: 04/01/11




El martes 28 de diciembre fue la última audiencia del año. Le correspondía declarar a un funcionario
del CICPC, y lo hizo de manera visceral. Sin necesidad de caer en detalles sobre el contenido del
testimonio, pasaremos directamente a comentar los rasgos determinantes según nuestra opinión: se
manifestó, una vez más, el odio que ha movido a los funcionarios involucrados en este juicio, es
impresionante observar, sin vergüenza alguna, la carga racista con la que se expresó este señor, se
hace demasiado evidente la predisposición ante la supuesta culpabilidad del Cacique Sabino Romero,
no importa lo que realmente haya sucedido o la búsqueda de la verdad, lo cierto para este señor “ES
QUE SABINO SIN LUGAR A DUDAS ES CUPABLE”. Cuando el Juez le preguntó: ¿usted estuvo
presente en lo que describe?, la respuesta fue: no, me lo contaron otros funcionarios. Más allá de la
información que pudiera aportar la declaración (la cual carece de toda credibilidad, dado el énfasis
desbocado) lo relevante es la forma que se explicita, el insumo que este señor aporta al análisis no
radica en la información sobre el caso criminalístico sino en los determinantes subjetivos que dan
muestra del profundo racismo que ha empañado todo el accionar del CICPC y el Ministerio Público.

En la nota anterior explicamos, según las reflexiones que hemos venido elaborando sobre la
acusación del Ministerio Público, las actas y las pruebas presentadas, cuáles eran las incongruencias
existentes en la acusación que se hace al dirigente wayuu Alexander Fernández Fernández.
Trataremos en esta entrega de presentar el marco criminalístico de los hechos imputables por los
cuales lo acusan de matar a su esposa embarazada por órdenes del cacique de la comunidad de
Chaktapa Sabino Romero. Como fundamento, utilizan básicamente dos “elementos de convicción”,
el primero es la experticia de A.T.D N° 683/09 (Análisis de Trazas de Disparos) realizada por el área
de microscopia electrónica del CICPC, donde se concluye que la presencia de Antimonio, Bario y
plomo en las manos, implica que efectuó uno o varios disparos; al leer detenidamente el informe del
análisis observamos que la prueba no establece ningún indicador temporal del disparo, es decir, que
Alexander pudo haber disparado el mismo día de los hechos o una semana antes. Es necesario

                                                 11
agregar en este punto que durante todo el proceso no se consideró el análisis socio-antropológico
correspondiente por tratarse de sujetos indígenas tal y como lo demanda la Ley Especial de Pueblos y
Comunidades Indígenas. Este “elemento de convicción ignorado” explica claramente cuáles son las
técnicas empleadas por el pueblo Yukpa y Wayuu para la subsistencia alimentaria, entre ellas, se
encuentra la caza de animales y la siembra. Si por alguna razón fuese posible practicarle la prueba de
A.T. D a todos los habitantes de la Sierra de Perijá es altamente probable que todos, excepto los niños
muy pequeños, salgan positivo, sería extraño otro resultado, dado que la cacería con armas de fuego
constituye en este contexto una forma para procurar el sustento. El segundo “elemento de
convicción” es el testimonio de Eddy Romero Romero, un joven de 16 años, quien ha declarado en
dos oportunidades mostrando un alto nivel de contradicción. La primera declaración la hace el 14 de
octubre de 2009 (al día siguiente de los sucesos) y la segunda la hace en el proceso de audiencias en
la ciudad de Trujillo el día 30 de noviembre de 2009.

Veamos las contradicciones del joven Eddy: 1) En la declaración del 14-09-09 dijo que Alexander
Fernández actuó por determinación propia en contra de Mireya Romero. Luego de la preparación que
le hicieron los funcionarios del CICPC el testimonio cambia radicalmente. Según el acta del día 30-
11-09 Alexander actúa bajo las órdenes del Cacique Sabino Romero, quien le ordenó que matara a su
esposa y a su hijo y éste acató sin ningún conflicto. 2) El Joven Eddy en la primera declaración
explica que Evert Romero (fallecido) intenta detener a Alexander Fernández de que matara a su
esposa embarazada y que para apartarlo le disparó hiriéndolo, sin embargo, en la segunda declaración
no aparece ningún disparo con excepción del que dio en el pecho de su propia esposa para quitarle la
vida 3) El testimonio del menor Eddy Romero constituye la única versión en todo el expediente de un
testigo presencial que coincide con la versión de los hechos imputados descrito por los fiscales, eso
implica, que la acusación a Alexander Fernández y por ende a Sabino Romero se fundamenta sobre
las declaraciones de un testigo menor de edad que contradice todas las demás versiones de los hechos
incluyendo la de sus familiares, así como con los análisis balísticos y la necropsia practicada a
Mireya Romero (ver reflexión de la nota III).

Es importante destacar la relevancia que tiene en el caso el testimonio de Eddy Romero dado que es
el principal fundamento para acusar a Alexander Fernández y al Cacique Sabino Romero por los
delitos más graves presentados en la acusación, es evidente dado el nivel de contradicciones en el
contenido de las declaraciones que la información fue preparada y montada por el CICPC, los
representantes del Ministerio Público y el sector ganadero. Este nivel de incongruencia entre el
documento de la acusación, las actas de entrevistas y los análisis de los expertos hace de este proceso
jurídico un circo de injusticias y trampas legales orquestadas torpemente desde el Poder.

http://www.elpueblosoberano.net/2011/01/nota-sobre-el-caso-del-cacique-sabino-romero-iv/
http://laclase.info/comunidades-indigenas/notas-sobre-el-caso-del-cacique-sabino-romero-iv
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                                                  12
Nota sobre el caso del cacique Sabino Romero Izarra (V)

                                                                           Sociedad Homo et Natura
                                                                      Fecha de Publicación: 14/01/11




Pocos días faltan para que concluyan las audiencias orales y públicas en la ciudad de Trujillo. Todo
indica que las últimas serán los días 24 y 25 de enero, les corresponderá a los caciques Olegario
Romero y Sabino Romero declarar ante el juez, los dos fiscales acusadores del Ministerio Público y
los abogados defensores. Es muy importante esperar estos testimonios para completar uno de los
propósitos centrales que nos hemos fijado al realizar estas reflexiones en torno a las contradicciones
encontradas en el documento acusatorio, nos referimos concretamente a la comparación y análisis de
los testimonios que consideramos determinantes desde que comenzó el juicio en octubre de 2009
hasta la actualidad. En la nota anterior precisamos las incongruencias observadas en las “actas de
entrevistas” del joven Eddy Romero.

Existe un aspecto curioso en los testimonios de los caciques Sabino Romero y Olegario Romero a lo
largo del proceso, adelantaremos en esta entrega una constante que nos llama la atención pero que
analizaremos detalladamente luego de estudiar el contenido de las últimas declaraciones. El día 13 de
octubre de 2009 cuando Sabino Romero llega a la comunidad de Chaktapa luego del enfrentamiento
en la comunidad Guamo Pamocha, su hijo Sabino Romero Martínez graba con una videocámara a su
padre herido narrando los hechos ocurridos horas antes, este testimonio significa la primera versión
de la que se tenga registro. El día 14 de octubre (un día después de los hechos) la televisora local
Perijá TV sube a la sierra para recoger información sobre los sucesos y entrevista al cacique Olegario
Romero. Al comparar las declaraciones que ambos dieron incluyendo las recogidas por el CICPC y
las presentadas en las audiencias realizadas en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede
en la Villa del Rosario, se observa claramente que la versión de Sabino Romero no ha variado
estructuralmente al narrar el orden en el que ocurrieron los hechos. En el caso del Cacique Olegario
Romero se observan variaciones que alteran significativamente su versión, estos cambios responden a
contextos distintos y a la intervención de ciertos actores: la primera declaración la ofrece al día
siguiente de los sucesos en Guamo Pamocha sin intervención alguna de las instituciones del Estado-
gobierno y del sector ganadero, la segunda declaración con una versión marcadamente distinta
aparece en “el acta de entrevista” del CICPC, la tercera declaración con una posición distinta a las
anteriores aparece en la audiencia preliminar en la Villa del Rosario y la cuarta declaración tendrá
                                                 13
lugar posiblemente el día 24 o 25 de enero en la ciudad de Trujillo bajo la defensa del abogado
ganadero Alfonso Chacín. Entonces veremos cuál es el contenido de la entrevista y la versión de los
hechos que aparecerá.

Luego de las audiencias esperadas corresponderá elaborar el análisis de la totalidad de las
declaraciones de los caciques, en ese momento precisaremos cuáles han sido las variaciones que
advertimos en los contenidos y sus implicaciones.

Al igual que en las notas anteriores dedicaremos el final a una de las contradicciones que observamos
en el documento acusatorio donde se explicita el énfasis mal intencionado que ha caracterizado la
actuación del Ministerio Público en el proceso:

En las notas III y IV, analizamos cuales son las contradicciones que debilitan las acusaciones por
homicidio que se hacen en contra de Sabino Romero y Alexander Fernández. Existen razones de peso
para pensar que Alexander Fernández Fernández no disparó en contra de su esposa, por ende,
tampoco existió la orden de Sabino para que lo hiciera. En tal sentido, la acusación del Ministerio
Público se reduce a dos delitos: el primero es el “Homicidio intencional frustrado con complicidad
correspectiva en perjuicio de los ciudadanos Juan de Dios Castro y el adolescente Manuel Segundo
Romero” y el segundo delito es “agavillamiento” que en principio se presentó en perjuicio del Estado
venezolano y luego al replantear la acusación desapareció el “Estado venezolano” y quedó
sencillamente el delito de “agavillamiento”, definiéndolo en el documento acusatorio de la siguiente
forma, folio 49: “El agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de
cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a
cumplir una sanción. Se trata por lo tanto de un delito colectivo, que para su consumación se requiere
la asociación de al menos dos personas imputables”.

Reflexionemos un poco en la acusación del segundo delito, es decir, el “agavillamiento”. Es un hecho
claro y notorio que los imputados pertenecen a la etnia Yukpa, lo que implica necesariamente un trato
especial al momento de administrar justicia. Con esto queremos decir, que aun cuando se niega el
derecho constitucional de los pueblos y comunidades indígenas a resolver sus conflictos según sus
formas y procedimientos bajo la aplicación de la justicia consuetudinaria de cada pueblo, (en este
caso negada en primera instancia por la jueza Yudith Esperanza Rojas), no se deben invisibilizar los
rasgos culturales que determinan la conducta social de los sujetos, dado que ignorarlos podría
acarrear el error de acusarlos por el hecho de ser indígenas. Me explico: la movilización en grupos es
la manera natural de trasladarse para el pueblo yukpa, no sólo en las dinámicas cotidianas si no,
incluso, para la resolución pacífica de conflictos, es por eso precisamente que Sabino Romero cuando
se traslada a Guamo Pamocha lo hace con su familia incluyendo un niño (sobrino) y una niña (hija)
ambos resultaron los heridos, sería estúpido pensar que quien se prepara para un ataque armado
coloca a los niños en la primera línea de batalla. En el primer testimonio de Sabino se logra escuchar:
“yo me fui con todos, con la familia para resolver la cosa como yukpas”. Insistimos, si se hubiese


                                                  14
leído el informe socio-antropológico presentado sería más fácil entender la cultura del pueblo yukpa
y existirían menos probabilidades de convertir formas culturales en delitos.

Cada día que pasa es más necesario conocer el nivel de información y conocimiento específico del
juez Antonio Moreno Matehus en materia indígena, sería muy penoso que este juicio que hoy
atraviesan Sabino Romero Izarra, Olegario Romero y Alexander Fernández Fernández se registre en
la historia jurídica y política del país como un capítulo infectado de ignorancia e injusticia.

http://www.elpueblosoberano.net/2011/01/nota-sobre-el-caso-del-cacique-sabino-romero-izarra-v/

Hijo histórico de la resistencia indígena

                POR DEFENDER EL TERRITORIO ESTÁ PRESO SABINO ROMERO

                                                                        Por: Sociedad Homo et Natura
                                                                       Fecha de Publicación: 14/09/10




Todos los pueblos originarios tienen sus propios sistemas de justicias, sus códigos éticos y morales
soportados en sus particulares cosmovisiones y sistemas de valores que les han servidos desde
tiempos inmemorables para resolver sus conflictos y problemas socios cultuales.
Deslastrándose de alguna manera entre pugnas de intereses los Estados Nacionales de sus orígenes
vinculados con la ruptura cultural/espacial territoriales propias de naciones históricas, o de su pasado
colonial viene aceptando y reconociendo en sus constituciones y leyes los derechos consuetudinarios
de estos pueblos y naciones que viven dentro de los territorios nacionales; fue el 13 de septiembre del
año 2007 cuando se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, luego de más de dos décadas de discusión entre los representantes de los Gobiernos de los
Estados Nacionales.

Desde la creación de los Estados Nacionales los pueblos originarios del mundo han tenido que pasar
por la tormentosa situación de esperar que sus existencias sean reconocidas con sus modos y maneras
de vida, costumbres y leyes particulares, así como sus territorios y linderos. Es hoy la clase o sector
de clase con el poder que le otorga el Estado Nacional quien le impone tutoría, sumisión y obediencia
para respetar sus existencias.

                                                  15
En Venezuela las leyes escritas reconocen desde la Constitución de 1999 estos derechos universales y
por la vía de los hechos estas prácticas jurídicas propias de cada unos de los pueblos vienen siendo
reconocidas, por esta razón se permite que conflictos mayores o menores en el Municipio Indígena
Bolivariano Guajira del estado Zulia los Puchipú Wayuu resuelvan los conflictos entre miembros de
la misma casta o entre miembros de castas distintas; en el estado Apure, en el Lorsa hace unos dos
meses en el poblado los Manguitos un Cuiba asesinó en una riña a un joven del pueblo Pumé hijo de
un ex Capitán muy querido y respetado por su pueblo, y hace apena dos semanas un Pumé mató a un
Cuiba en una borrachera, y es público y notorio que las autoridades del Estado gobierno no
intervienen para nada, pues manifiestan que se trata de asuntos entre indígenas.

Los conflictos o crímenes en el pueblo Yukpa también se ventilan y resuelven entre las autoridades
Yukpa, antes y después de denominado caso Sabino - Olegario ocurrido el martes 13 de octubre de
2009. Sólo que este caso concreto fue producto de un montaje entre sectores del Gobierno y los
ganaderos/parceleros invasores del territorio del pueblo Yukpa en el marco del proceso de
demarcación del hábitat y tierras de los pueblos indígenas y de la construcción sobre su territorio de
un complejo sistema vial multimodal cívico militar/minero/energético resguardado por cinco Bases
Militares ya en construcción en los denominados Centros Pilotos. Sabino y su gente estorbaban, hay
que limpiar la zona de la resistencia indígena, de lo contrario estos mega proyectos no se podrán
implementar.

La criminalización gubernamental por parte de la Ministra de los Pueblos Indígenas, del Viceministro
del Ambiente, Sergio Rodríguez, del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia en boca del
Ministro Tareck y de su abogada Ivett Ortega (representante del ministerio en la comisión regional de
demarcación), así como del abogado del gremio ganadero GADEMA Alfonso Chacín (hoy unos de
los abogados del cacique imputado de Guamo Pamocha Olegario Romero Romero) y el presidente
del Frente Revolucionario Campesino para el Pequeños y Medianos Productores, Oscar Carrillo, el
Consejo Legislativa del Zulia, el Rectorado de LUZ, el diario La Verdad y algunos programas de
radio de emisoras de Machiques abonaron el terreno para permitir un desenlace violento que se veía
venir en cualquier momento, tal como hoy la misma abogada Ortega con un supuesto encargado de
las haciendas el Chaguaramo-El Higuerón denominado Miguel Arteaga vienen montando en la
comunidad Koropo en la cuenca media del río Negro/Centro Piloto Toromo con la alianza una vez
más del Ministerio Indígena.

Sin importarle, en primera instancia, a la abogada del Ministerio del Relaciones del Interior y Justicia
Ivett Ortega, que el artículo 61 de la Ley Orgánica de Comunidades y Pueblos Indígenas (LOPCI)
prohíbe la ejecución de desalojo alguno mientras existan el proceso de demarcación de las tierras
indígenas, mas al contario el artículo 46 obliga a la Comisión Nacional de Demarcación a pagar la
indemnización al hacendado cuando exista un conflicto con los pueblos indígenas por tenencia de
tierras, y, en segunda instancia, reunirse y acompañar a ganadero, o al presunto encargado, y a
dirigentes Yukpa del Centro Piloto Toromo afectos a la Ministra Indígena a desalojar este próximo
viernes 10 del mes en curso a los hermanos Yukpa de la comunidad Koropo de las fincas invasoras a
                                                  16
su territorio ancestral Chaguaramo-El Higuerón que podría motivar enfrentamientos violentos como
los que motivó este mismo ministerio el martes 13 de octubre del año pasado en la comunidad
Guamo-Pamocha.

Sabino y el resto de los indígenas presos en la Cárcel Nacional de Trujillo por decisión del
magistrado Eduardo Ramón Aponte Aponte de la Sala Penal del Tribunal Supremos de Justicia
sufren un juicio montado, amañado, viciado, político y monitoreado por el GADENA y el Estado
gobierno muy en concreto en los Ministerios Público y de Relaciones de Interior y Justicia.

Este viciado juicio fue antecedido: a) por un largo proceso de criminalización contra los dirigentes
Sabino Romero Izarra y Lusbi Portillo (2004-2009), b) por una posición parcializada y política por
parte de responsable del CICPC Machiques, en cuya sede se torturó a Alexander Fernández
Fernández para que culpara a Sabino y se auto culpara, c) por una detención ilegal y arbitraria a
Sabino en el Hospital Coromoto de Maracaibo, por parte 4 funcionarios del CICPC Maracaibo y más
de 20 efectivos de la Guardia Nacional orientada desde Caracas, d) por su secuestro (no se le permitía
visitas de los abogados, prensa y familiares) por varios días en el Hospital Militar de Maracaibo, e)
nunca hubo orden de captura ni documento alguno que manifestara la causa de su detención, f) nunca
se la ha reconocido su condición de víctima, de herido, g) por un desequilibrio jurídico siete
abogados/Fiscales acusadores asigna el Estado gobierno, hoy se nombró sólo tres fiscales, h) por
nombrar un Fiscal enemigo de Sabino, Víctor Raúl Valbuena (hoy recusado), con fuerte inclinación a
favorecer a los ganaderos y militares agresivos del Fuerte Macoa contra Sabino y su familia, i)
porque el Fiscal 40, Víctor Raúl Valbuena, nunca permitió que Sabino tuviese copia del informe del
caso que llevaba dicha Fiscalía relacionado con la muerte de su anciano padre José Manuel Romero
donde se acusaba al presunto propietario de la hacienda Kusare, Alejandro Chávez Vargas, j) porque
la Jueza de Control del Circuito Judicial Penal de la Villa abogada Judith Esperanza Rojas, que negó
la justicia indígena, la reconstrucción de los hechos y la presencia en el juicio de académicos expertos
en la cultura y jurisdicción Yukpa, pertenece al sector ganadero, k) porque Sabino y Alexander
durante la estadía de 10 meses en instalaciones del Fuerte Macoa de Machiques fue torturado
sicológicamente, l) porque la esposa, hijas y hermanas de Sabino fueron obligadas a desnudarse en
presencia de los soldados y su hija Guillermina Romero Martínez en el mes de diciembre del año
pasado casi fue violada por uno de los soldados que controlan la visitas (denuncia formulada en la
Fiscalía 2 y 3 de Maracaibo, el caso engavetado), m) por más de 10 meses de mora por parte de la
Magistrada Ponente y Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Dra. Luisa Estella Morales
para responder al Amparo Constitucional introducido ante la Sala Constitucional el 10 de marzo del
presente año por los abogados de Sabino y Alexander, n) por responder al Amparo Constitucional a
través de la pagina Web 10 días después de la toma de una de las puertas de las instalaciones del TSJ
por más de 90 indígenas Yukpa y dirigentes sociales de todo el país, ñ) porque el cuestionado y
hartamente denunciado Magistrado Aponte Aponte utiliza la Sala Penal del TSJ para radicar el juicio
en el estado Trujillo valiéndose de dos mentiras: una supuesta conmoción pública en las comunidades
Yukpa de la Sierra de Perijá y porque las actividades y acciones de los grupos sociales solidarios con

                                                  17
los Yukpa, que ahora estamos y permanecemos en Trujillo, estábamos socavando la neutralidad del
juicio realizado en la ciudad de Maracaibo, o) porque esta decisión en verdad sirvió para quitarle el
juicio a la Jueza Erika Carroz del Circuito Judicial del Zulia por manifestar verbalmente y por escrito
que ese juicio debería realizarse en la jurisdicción especial indígena Yukpa de acuerdo a los criterios
de los abogados defensores y a la Constitución, así como el traslado de los imputados a un lugar de
reclusión más consonó a su condición de indígenas, conforme a la ley y a los convenios
internacionales que ha suscrito Venezuela, p) porque el Juez del Circuito Judicial de estado Trujillo
Antonio Moreno Matheus violando la LOPCI y el Convenio 169 de la OIT suscrito por Venezuela
enviando a los tres imputados indígenas a la Cárcel Nacional de Trujillo, q) porque que dicho Juez
niega la jurisdicción especial indígena, tal como hizo en su momento la Jueza de Control Judith
Esperanza Rojas y r) todo este formato es monitoreado por el Ministro Tareck del Ministerio de
Relaciones y Justicia que manifiesta públicamente que estos hechos violentos acaecidos el martes 13
de 2009 en la comunidad Guamo Pamocha nada tienen que ver con el proceso de demarcación de
tierras indígenas, y que no se está violando los derechos indígenas, manifestó en reunión con
caciques Yukpa en el Tukuko el viernes 30 de julio porque en caso de narcotraficantes y asesinos la
jurisdicción a aplicarse en Venezuela es la ordinaria, no la indígena, esta interpretación nada tiene
que ver con la verdad jurídica y científica; los dirigentes dignos que le replicaron en la reunión
intentaron ponerlos presos los caciques afectos al Gobierno y miembros de Consejos Comunales por
orientación de la Ministra Indígena también presente.

http://www.elpueblosoberano.net/2010/09/por-defender-el-territorio-esta-preso-sabino-romerohijo-
        historico-de-la-resistencia-indigena/




                                                  18
Ni el Gobierno ni los ganaderos de GADEMA desean llegar a
la verdad y aplicar justicia en el juicio contra los Yukpa
                                                                        Por: Sociedad Homo et Natura
                                                                       Fecha de Publicación: 31/12/10




                    Alfonso Chacín abogado de los ganaderos y ahora de Olegario

En las Audiencias de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo borraron las relaciones
de tiempo, lugar y modo de cómo en verdad ocurrieron los hechos aquel martes 13 de octubre de
2009. Todo ha sido un montaje, un juicio simulado/tutelado para condenar a Sabino, y con él a
Alexander Fernández Fernández.

Con un expediente elaborado por la Fiscalía sobre la base de un ensarte de pruebas mal recogidas y
de una versión interesada de una sola familia interrogada por agentes del CICPC (algunos
torturadores de Alexander y otros hoy en la cárcel) por un lado, y por otro, con la presentación de
varios testigos preparados con falsos testimonios buscando así ocultar la verdad material de los
hechos e impedir la aplicación final de la justicia ordinaria, por ello la imperiosa necesidad hoy de la
reconstrucción de los hechos.

Para imponer la justicia del Estado Nacional u ordinaria, el Gobierno ha negado sistemáticamente en
los circuitos judiciales penales de La Villa del Rosario en la Audiencia Preliminar y de Trujillo en la
fase del juicio, en sus respectivas Sala de Apelación y en la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) la aplicación del artículo 240 de la Constitución relacionado con la

                                                  19
aplicación de la justicia especial indígena. Argumentos inconstitucionales han sido esgrimidos para
cumplir con el formato de la condena a priori para Sabino por haberse dignamente rebelado contra el
proceso gubernamental de demarcación de tierra impuestos en su territorio y decidido por cuenta
propia, sin pedir permiso para aplicar justicia indígena a través de la ocupación de sus tierras
invadidas por ganaderos durante la dictadura de Pérez Jiménez en la cuenca del río Yaza. Pase de
factura.

A través de la división por odio y selectivas dádivas se logra (por encargo) el enfrentamiento,
muertos y heridos, la posterior detención (a no matarlo), el encierro, el juicio simulado y la posterior
búsqueda para este mes de enero 2011 la condena prevista y monitoreada desde Caracas. Un castigo
ejemplar para indio rebelde.




Muchos “Sabinos”, llevamos ya 15 meses en Maracaibo, Trujillo y Caracas desenmascarando paso a
paso esta agresión material y jurídica contra un dirigente y defensor de los derechos humanos y
territorial del pueblo Yukpa por parte del Gobierno secundada por los ganaderos de GADEMA:
Sabino y su amigo Alexander; también defendemos al cacique Olegario Romero pese a que el
miércoles 28 de julio del año pasado por su cuenta prefirió dar la orden de retirada de sus familiares
de la tomas de las puertas del TSJ y volver con los ganaderos/Gobierno; es de recordar ese día la
presencia de la operadora Amalia Pérez y de varios empleados de los Ministerios Indígena y de
Relaciones de Interior y Justicia. El 24 de agosto de 2010 se presentan en el Circuito Judicial Penal
de Trujillo los abogados de los ganaderos Alfonso Chacín y Luis Paz Caicedo a “defenderlo”, e
inician el juicio con la nefasta estrategia de culpar a Sabino con testigos preparados de antemano y
las agresiones verbales contra su familia y la de Alexander y los veedores aliados, así como las

                                                  20
maniobras acusatorias contra los testigos presenciales familiares de Sabino y Alexander por parte del
acusador de indio Américo Rodríguez Fiscal Nacional del Ministerio Público.

Queda el amañado juicio encerrado en Venezuela al decidir el TSJ (a los cuatro meses luego de la
tomarse sus puertas por parte de las tres familias de los dirigentes indígenas detenidos y el
movimiento nacional Sabino somos muchos) la inadmisibilidad del Amparo Constitucional
introducido por los abogados de Sabino y Alexander, asegurando el máximo tribunal que puede
plantearse la competencia de la jurisdicción indígena en la fase inmediata, es decir al entrar en el
juicio; pero al ser introducido el escrito por los abogados defensores la Corte de Apelación de
Trujillo afirmó que éste en verdad puede hacerse pero después de la sentencia. ¡Qué le parece!

Con este exabrupto jurídico del TSJ el Gobierno logró en ese momento no ser demandado
internacionalmente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues se requiere
agotar las instancias nacionales. Pero seguro, una vez introducido dicha competencia jurídica en
Trujillo pos-condena a Sabino y Alexander, la Sala de Apelación dirá seguramente de otra manera la
negación de la competencia de la jurisdicción indígena, posteriormente luego de varios años de
introducido el Recurso de Amparo en el TSJ se dirá lo mismo, y es en ese lejano momento cuando
los abogados Colmenares y Galindo tendrán libertad de recurrir al CIDH; esto es simplemente una
trampa más del Gobierno. Estamos descifrando la salida justa.

Están pillaos, no se saldrán con la suya Gobierno y ganaderos. Resistiremos hasta conseguir la
libertad de los dirigentes indígenas detenidos: Sabino y Alexander, incluso de Olegario Romero.
Ellos serán juzgados por la justicia especial del pueblo Yukpa. Construiremos día a día un Estado
Venezolano Plurinacional con Pluralidad Jurídica y verdaderas relaciones interculturales.

http://www.elpueblosoberano.net/2010/12/ni-el-gobierno-ni-los-ganaderos-de-gadema-desean-llegar-
a-la-verdad-y-aplicar-justicia-en-el-juicio-contra-los-yukpa/
http://laclase.info/comunidades-indigenas/ni-el-gobierno-ni-los-ganaderos-de-gadema-desean-llegar-
la-verdad-y-aplicar-j-0
http://www.aporrea.org/regionales/a114950.html




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Caso sabino romero

  • 1. Notas sobre el caso del cacique Sabino Romero radicado al Estado Trujillo Por: Sociedad Homo et Natura Fecha de Publicación: 10/12/10 Para los que no han tenido información detallada sobre el caso, haremos un breve recorrido por la historia reciente del conflicto que envuelve la situación que hoy viven Alexander Fernández, Olegario Romero y Sabino Romero Izarra detenidos en la cárcel nacional de Trujillo. La historia escrita registra la presencia del pueblo Yukpa en el piedemonte de la Sierra de Perijá desde mediados del 1600 cuando los conquistadores españoles comenzaron las exploraciones 100 años antes de la fundación de la Villa del Rosario en 1733. En 1920, durante la dictadura de Juan Vicente Gómez, el Estado venezolano a través del Presidente Provisional Vitorino Márquez Bustillos, le entrega 4500 hectáreas de superficie en el piedemonte de la Sierra de Perijá a la familia García en las personas de José Trinidad García y Joviniano García con indígenas, bosques y ríos incluidos, luego le sucedieron otras entregas a grupos familiares privilegiados por los gobiernos de turno. Los estudios antropológicos soportan que más de mil años hace que llegaron los indígenas Yukpa a ese territorio, sin embargo a lo largo del siglo veinte el sector ganadero, con la conveniencias de los gobiernos, se encargó de despojar a sangre y fuego a los pueblos originarios bajo la excusa del desarrollo agropecuario, en esta oportunidad lograron con las mieles malditas del dinero dividir la resistencia indígena al punto de promover un enfrentamiento que condujo al encarcelamiento de los caciques en un recinto penitenciario con delincuentes comunes bajo la jurisdicción ordinaria del Estado-nacional venezolano, según una interpretación mal intencionada y contradictoria de las normativa jurídica vigente contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ante la imposibilidad de materializar un asesinato masivo como vía para desalojar a las comunidades indígenas, dado el contexto político actual, la familia Vargas envía grupos de sicarios para atemorizar al pueblo Yukpa en reiteradas ocasiones y al asumir que por la violencia no lograrán 1
  • 2. desocuparlos comienza una estrategia de persuasión de los integrantes de las comunidades para comprar a los que resisten y sembrar el odio interfamiliar e intersujetivo en las comunidades. Las campañas de difamación por las radios locales y otras formas que alimentaban rumores en la sierra contra el líder indígena Sabino Romero inducen el conflicto entre las familias Yukpa por el supuesto robo de un ganado a productores de la zona, una vez consumada la agresión entre las comunidades, desapareció el argumento del abigeato (robo de ganado) para acusar por homicidio a Sabino Romero y encerrarlo. A través de un procedimiento ilegal y violatorio de los derechos humanos comienza el juicio en la Villa del Rosario, pasa luego a Maracaibo y finalmente en una trampa política, por considerar que el caso generaba “conmoción social”, el magistrado Aponte Aponte logra radicarlo al Estado Trujillo. El 24 de agosto de 2010 se constituye el tribunal que lleva el caso de los Caciques Yukpa en el Estado Trujillo, Antonio Moreno Matheus es el juez asignado, Rubén Darío Moreno el Secretario, Américo Rodríguez el Fiscal nacional acusador, Lenín Terán es el fiscal auxiliar, Alfonso Chacín abogado asignado por el sector ganadero para defender al cacique Olegario Romero, y los doctores Ricardo Colmenares y Leonel Galindo los defensores del cacique Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández desde el inicio del proceso, en esa oportunidad se realizaron las exposiciones de las partes y por ausencia del intérprete de la lengua Yukpa queda diferido para el día 2 de septiembre, sin embargo, las audiencias orales y públicas donde las partes comienzan los interrogatorios a expertos y testigos tuvieron inicio el día 22 del mismo mes. Presentada esta breve reseña del proceso pasaremos a comentar un hecho bastante curioso que ocurrió en las audiencias realizadas los días 7 y 8 de noviembre del presente año y que da muestra fehaciente del poder que tienen en la zona el sector ganadero y del tipo de relación que han establecido con las instituciones del Estado venezolano históricamente. El día 7 de noviembre le corresponde declarar a dos expertos del CICPC, el movimiento social que ha acompañado al pueblo Yukpa y Barí durante todo el proceso de demarcación de sus territorios, así como en sus consecuencias, entre ellas, el proceso jurídico que atraviesan hoy los caciques detenidos, manifestó pacíficamente frente a la sede del tribunal donde se lleva el caso en la ciudad de Trujillo, mostrando pancartas y repartiendo volantes sobre lo que ha sido el antecedente racista del magistrado Américo Rodríguez y el abogado ganadero Alfonso Chacín. Al terminar la audiencia el señor Chacín en un acto desesperado incitó a los familiares de Olegario Romero a neutralizar de manera violenta las acciones realizadas por los activistas, sin mediar palabra, los indígenas se lanzaron a romper una de las pancartas y luego a gritar improperios amenazando con matar a quienes continuaran apoyando al cacique Sabino Romero. La denuncia fue presentada debidamente al CICPC del Estado Trujillo. Al día siguiente, le correspondió declarar al detective del CICPC Nerio Castillo Paz, quien fue el investigador del caso dado que ejercía la jefatura del Departamento de Investigaciones en la Sub- 2
  • 3. Delegación Machiques del CICPC para la fecha de los acontecimientos. El testimonio del funcionario fue una ventana abierta para visualizar un hecho que puede parecer irrelevante a primera vista, pero que al analizarlo con detenimiento deja ver claramente el tipo de influencia que mantiene el sector ganadero en esa jurisdicción, para utilizar un término formal. Ante la pregunta que le hizo el fiscal auxiliar Lenín Terán en representación del Ministerio Público sobre el motivo por el cual no pudo acceder el mismo día que ocurrieron los hechos, la Comisión Conjunta encargada de investigar lo sucedido entre las comunidades Chaktapa y Guamopamocha el 13 de octubre de 2009, el funcionario respondió que un conflicto en la vía entre ganaderos e integrantes del pueblo Yukpa les obstaculizó el paso dos horas antes aproximadamente, a tal punto que el comisario que lideraba la operación tuvo que suspenderla hasta la tarde del día siguiente. Es importante destacar en el análisis que esta Comisión Conjunta estaba integrada por afectivos del CICPC Maquiches y Maracaibo, Guardia Nacional Bolivariana, Ejército y Policía Municipal de Maracaibo. En distintas ocasiones efectivos de estos cuerpos de seguridad han agredido en la zona tanto a ciudadanos Yukpa como activistas sociales que acompañan la lucha indígena por el territorio, por citar un ejemplo, recordemos lo ocurrido el 22 de agosto de 2008 en el sector “Cuesta del Padre” cuando el ejército impidió violentamente que integrantes de organizaciones sociales y derechos humanos llevaran alimentos y medicinas a las comunidades Yukpa cercadas por las autoridades del Estado-gobierno. Sin embargo, un hecho curioso se nota al pensar que una comisión integrada por efectivos de cinco cuerpos de seguridad no pudieran controlar un conflicto entre Yukpa y ganaderos para permitirles el paso, es inevitable hacerse algunas preguntas al respecto: 1) ¿quién originó ese conflicto si los hechos ocurridos fueron entre sujetos del pueblo Yukpa? 2) ¿A quién le convenía obstaculizar el paso para que las autoridades no subieran, cuando se sabía que era el Cacique Sabino Romero y sus hijos quienes estaban heridos? 3) ¿Por qué las autoridades de la zona ante el mismo conflicto en otras oportunidades han reprimido a indígenas y activistas y ese día se retiraron cuando lo único que variaba era la presencia del sector ganadero armado? El propósito de este espacio no es presentar conclusiones sobre el proceso jurídico en el que se desenvuelve el caso, la intención manifiesta es acercar a los lectores las contradicciones que han surgido y las que aparecerán hasta el momento de la sentencia. Para responder estas interrogantes es necesario considerar cómo se presentan las relaciones de poder a luz de lo que ha sido la historia de la región y el papel que ha jugado el sector ganadero. http://www.elpueblosoberano.net/2010/12/notas-sobre-el-caso-del-cacique-sabino-romero- erradicado-al-estado-trujillo/ -------------------------------------------- 3
  • 4. Notas sobre el caso del Cacique Yukpa Sabino Romero (II) Por: Sociedad Homo et Natura Fecha de Publicación: 22/12/10 Desde que comenzó el proceso jurídico que actualmente atraviesan el cacique de la comunidad Chakpata Sabino Romero Izarra, el cacique de la comunidad Guamopamocha Olegario Romero y Alexander Fernández Fernández de la comunidad Kuse, se han dado una serie de contradicciones en todos los niveles que determinan el caso, desde el modo como reaccionaron las autoridades y los cuerpos de seguridad del Estado ante los hechos ocurridos el 13 de octubre de 2009, pasando por la inconsistencia de los elementos de convicción y los fundamentos de la imputación que elaboró la parte acusadora, en este caso el Ministerio Público a través de los siete fiscales que presentaron la acusación el 5 de diciembre de 2009 en la Villa del Rosario, estado Zulia. Hasta la interpretación que se hizo de forma malintencionada que muestra una clara incongruencia con el espíritu que recoge el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia indígena. Trataremos de resumir una muestra de algunas de esas incongruencias que, a estas alturas, han caracterizado el proceso: 1) El día trece de octubre de 2009, una comisión conjunta del CICPC y la G.N.B suben a la Sierra para investigar lo ocurrido en la comunidad Yukpa Guamopamocha, según la declaración del funcionario el día 07 de diciembre en las audiencias orales y públicas que tienen lugar en la ciudad de Trujillo la comisión no llegó a la zona debido a un conflicto en la vía entre integrantes del pueblo Yukpa y personas del sector ganadero. Al revisar el acta que suscribe el detective el mismo 13 de octubre que lleva la causa 003559, donde se narran los acontecimientos se evidencia que no sólo mintió si no que ocultó información dado que el conflicto al que hace referencia era una toma de la carretera frente a la hacienda “Alto Viento” por parte del sector ganadero y miembros del Frente Revolucionario Campesino por la Defensa del Mediano y Pequeño Productor (que en el acta del CICPC aparece como el Frente Campesino Bolivariano), cabe destacar que ambos grupos durante la mañana del mismo día, dieron declaraciones públicas a través de LUZ – FM, radios locales donde 4
  • 5. acusaban al Cacique Sabino Romero y al profesor Lusbi Portillo de haberse robado varios lotes de ganado sin poseer prueba alguna que lo demostrara, señalamiento absolutamente infundado que sólo buscaba crear una matriz de opinión. Frente a esta campaña difamatoria contra Sabino y Lusbi Portillo estaba el Consultor Jurídico de GADEMA, hoy abogado de Olegario Romero, Alfonso Chacín y Luis Carrillo. La protesta no fue lo que impidió el paso a la comisión para subir a la zona, fue la opinión del señor Arcadio Sierra Terán, quien ocupa el cargo de Promotor de la Sierra y Cordillera Andina, que al llegar a la comunidad de Kasmera le dijo a los funcionarios que hacia arriba se encontraba el Cacique Sabino Romero con un grupo de personas fuertemente armados y que sus vidas corrían peligro cuando la realidad era que el Cacique y dos niños (su hija y su sobrino) se encontraba con su familia en su casa gravemente heridos. Ante esta mentira y mostrando un alto valor y vocación de servicio la comisión decidió regresar a Machiques. Surge la pregunta ¿por qué mintió el detective en la audiencia y por qué mintió y difamó al Cacique el Promotor de la Sierra el día 13? ¿Acaso era cierto que existía ya una componenda entre el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia/CICPC y ganaderos? Será cierto que los ganaderos le entregaron un escopeta de varios tiros al agresor de Sabino? 2) Una vez iniciado el proceso el Ministerio Público como parte acusadora le corresponde elaborar y presentar la acusación formal, para ello, los fiscales responsables montan la imputación fundamentándola únicamente sobre elementos tomados de la investigación que realizó el CICPC, es decir, para los siete fiscales este cuerpo criminalístico posee la verdad absoluta, y por tal motivo, no fue necesario buscar otros mecanismos e instrumentos de investigación. Para cualquier venezolano que conozca levemente la historia contemporánea de nuestro país sería un absurdo pensar que la versión del CICPC ante un hecho constituye prueba suficiente para la búsqueda de la verdad, fin inequívoco de todo proceso jurídico, esto hace evidente la mala fe que cubre la actuación del Ministerio Público en este caso. 3) Ante la solicitud que hacen, al principio del proceso, los abogados defensores sobre el respeto de la Constitución y la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas en lo referente a que el caso sea trasladado a la jurisdicción indígena yukpa para resolverse según sus normas y procedimientos sobre la base de sus costumbre y tradiciones, el tribunal decide negarla debido, entre otras cosas, a que se trata de un homicidio, aún cuando la ley es muy clara y no presenta ninguna excepción para el delito de homicidio, esto se hizo existiendo jurisprudencia en el derecho consuetudinario yukpa, por supuesto, para la resolución de conflictos en caso de existir este tipo de delito. Es preocupante observar cómo el Estado-Gobierno en este caso ha sido el primero en irrespetar el mandato constitucional llevando el juicio sobre una cadena de incongruencias jurídicas. 5
  • 6. Estos tres puntos sólo son una pequeña parte de las contradicciones que hemos observado durante este proceso, en el documento acusatorio elaborado por el Ministerio Público presentado el 04 de diciembre de 2009, las pruebas que lo soporta y en las actas de las audiencias, seguiremos mirando de cerca e informando a los lectores sobre las actuaciones que no permiten el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de los pueblos originario. http://www.elpueblosoberano.net/2010/12/notas-sobre-el-caso-del-cacique-yukpa-sabino-romero-ii/ ---------------------- 6
  • 7. Notas sobre el caso del Cacique Yukpa Sabino Romero (III) Sociedad Homo et Natura Fecha de Publicación: 27/12/10 El pasado martes 21 de diciembre no se presentaron los testigos citados, así como tampoco asistió el detective del CICPC Robert Rincón, para no interrumpir el proceso de las audiencias en su fase final se dio lectura uno de los informes balísticos, específicamente el referido a una de las armas utilizada por la comunidad de Guamo Pamocha en día del conflicto. Todo se desenvolvía con normalidad hasta el momento en el que finalizando la audiencia uno de los familiares del cacique Olegario gritó a un hijo de Sabino que lo mataría si su papá salía de la cárcel, inmediatamente los alguaciles de la sala intervinieron y sacaron de la sala al grupo que gritaba sin detenerse. Pero allí no quedó la agresión, al salir del tribunal este grupo siguió amenazando a los familiares de Sabino, gritándoles en el idioma Yukpa y en español que los iban a joder en la Sierra, mientras esto ocurría la voz de Daisy la esposa de Olegario repetía insistentemente que su esposo se tenía que quedar en la cárcel pero que los otros dos también y si éstos salían libres los iban a matar. Llama la atención algo que no había ocurrido antes en todo el proceso. Hace apenas unos meses atrás las dos familias unidas se plantaron frente al Tribunal Supremo de Justicia para exigir respuesta ante el recurso de amparo introducido el 10 de febrero de 2010 donde se solicitó el respeto de la jurisdicción indígena Yukpa, al rechazar esta petición el cacique Olegario recusó la defensa pública y nombró como su defensor al abogado Alfonso Chacín quien es consultor jurídico de GADEMA, es decir, el representante del sector que históricamente ha violado todos los derechos indígenas vigentes y responsable de las matanzas racistas ocurridas a lo largo del siglo pasado. Una vez asumida la nueva defensa a cambio de que se devuelva la hacienda Kusare a la Familia Vargas, es sembrado 7
  • 8. nuevamente el odio entre las familias y saltan graves amenazas sobre indígenas y activistas. El Juez Moreno Matheus no puede aceptar este tipo de defensor que lo que está haciendo es llevar esta situación a un callejón sin salida. El no es ningún defensor, es acusador. Mientras tanto, seguimos encontrando incongruencias y contradicciones en el documento acusatorio, las pruebas y las actas de entrevistas y procedimientos. En esta nota comentaremos tres aspectos que hemos observado y consideramos necesario compartirlo con los lectores: 1) El día 15 de octubre de 2009, es decir, dos días después del enfrentamiento, el señor Antonio Romero Romero padre de Evert Romero una de las personas fallecidas quien estaba casado con Guillermina hija del cacique Sabino Romero, se presenta en la sede de la Sub-delegación Machiques del CICPC para entregar dos cartuchos percutados que recogió en el lugar de los hechos y ofrecer su testimonio referencial dado que no estuvo presente. En el acta se puede leer cuando el funcionario le pregunta: “Diga usted si tiene conocimiento de la persona que le quitó la vida a su hijo” a lo que respondió: “según los comentarios de los que estaban fue Olegario quien mató a mi hijo”. Sin embargo, en la acusación que presentan los fiscales no se imputa al cacique Olegario Romero de matar a Evert Romero, textualmente el delito del que se le acusa es “homicidio calificado por motivos fútiles e innobles con complicidad correspectiva”, eso quiere decir, que él no disparó, pero sí lo hicieron Israel Romero e Ignacio González que se encontraban en el grupo liderado por él, resultando muerto Evert Romero y heridos Sabino Romero, su hija y su sobrino. Decimos todo esto, para destacar que ni en los testimonios recogidos ni en los hechos imputados sobre los que se basa la acusación el cacique Sabino Romero es acusado de matar a Evert; sin embargo, en la reunión sostenida el día 22 de octubre de 2010 en Caracas en la sede del Ministerio de Ambiente con el Hermano José Korta y el Padre Numan, Lusbi Portillo, dos hijos de Sabino Romero Izarra, representantes Yukpa afectos al gobiernos y empleados del Ministerio Indígena, activistas del movimiento social y los ministros Alejandro Hitcher y Nicia Maldonado para hablar sobre la demarcación y el caso de los cacique detenidos el señor Antonio Romero acuso a Sabino Romero de matar a su hijo, contradiciendo sus declaraciones y la acusación del Ministerio Público. De ahí en adelante en todos los escenarios que el señor Antonio Romero interviene acusa a Sabino de haber matado a su hijo. Nos preguntamos ¿qué le pasó? ¿por qué cambió de opinión Antonio Romero siendo el único que dice esa versión de los hechos? ¿será parte el señor Antonio Romero de la campaña de criminalización contra los dirigentes Yukpa que adelantan la vice-ministra María Teresa Yaspe, el ministro Tarek El Alsaimi y la Ministra indígena Nicia Maldonado? ¿Qué gana Antonio Romero que sólo tiene repercusiones en la opinión pública? 2) Partiendo del documento acusatorio elaborado por el Ministerio Público notamos una contradicción significativa que sin duda determinará el futuro del proceso. Entre los delitos por los que se acusa al cacique Sabino Romero se encuentra el de “homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de determinación en perjuicio de Mireya Romero”, en criollo, ordenó a Alexander Fernández que matara a su esposa Mireya Romero quien esperaba un hijo de él, es decir, Sabino 8
  • 9. ordenó que matara a su esposa y a su hijo (cabe destacar que en la descripción de los hechos imputados y en el documento en general no aparece el parentesco entre Alexander Fernández y Mireya Romero, según esto eran personas entrañas entre sí). Ahora bien, vamos con la contradicción a la que nos referimos, según las declaraciones de Eddy Romero Romero (uno de los testigos presenciales) el 14 de octubre de 2009 en la sede del CICPC Sub-delegación Machiques, la muerta Mireya Romero y su persona se dirigían de la Misión del Tukuko hacia la comunidad de Guamo Pamocha montados en caballos, de pronto apareció Sabino Romero y su gente, al acercarse Alexander Fernández Fernández le pegó un culetazo a Eddy y un tiro en el pecho. El 02 de diciembre de 2009 Eddy vuelve a declarar en audiencia oral y pública que tuvo lugar en la ciudad de Trujillo. Esta vez con algunos particulares cambios como la aparición de Sabino como quien da la orden para matar a Mireya sin embargo, más allá de las contradicciones entre ambas declaraciones, lo que nos interesa rescatar es que existe una constante curiosa: Alexander mata a su esposa y su hijo de un tiro en el pecho cuando ella intentó correr. Al comparar esto con la necropsia de ley número 1893 practicada a Mireya Romero indica en el segundo punto: Doce heridas producidas producida por el paso de proyectil único (perdigones) disparada con arma de fuego con características de distancia. Según el mismo informe Recibió múltiples heridas en la región clavicular derecha, la región infraclavicular izquierda, región interna del brazo derecho y la región externa del mismo brazo. Al cruzar esta información no sé explica fácilmente que Alexander matara a Mireya de frente a corta distancia cuando las ubicación de los heridas implican que el disparo tiene “características de distancia”, ante este análisis toma sentido lo narrado por los niños heridos (todos testigos presenciales) cuando describen en sus declaraciones que al momento del enfrentamiento Evert Romero herido le dispara a Mireya cuando ve que se acerca. Sin ánimos de emitir conclusiones, lo que parece evidente es que Alexander Fernández Fernández acusado de matar a su esposa embarazada no lo hizo, porque habría tenido que estar muy lejos y eso contradice la versión que declara el testigo presencial, menor de edad, Eddy Romero. Si Alexander no disparó a Mireya, se caería la acusación en contra de Sabino Romero por homicidio calificado en grado de determinación. Esto constituye apenas una de las contradicciones en el que ha llevado este juicio. Nos preguntamos, ¿será por incongruencias como estas que en primera instancia la jueza negara a los abogados defensores la reconstrucción de los hechos? ¿Por qué Eddy en la segunda declaración que tuvo lugar en la audiencia, luego de prepararlo el abogado ganadero Alfonso Chacín, incluye en la historia con un papel tan preponderante a Sabino Romero para determinar la muerte de Mireya y en la primera entrevista, al otro día de los hechos, se le había pasado por alto? El próximo martes es la penúltima audiencia en la ciudad de Trujillo, así como seguimos acompañándolos en la calle, seguiremos estudiando los materiales jurídicos que han soportado un proceso violatorio de los derechos indígenas desde el principio hasta el final; sin nombrar la terrible consecuencia política que significa la división de la resistencia del pueblo indígena Yukpa. Este juicio fue montado por el CICPC Machiques y el Fiscal recusado por Sabino Víctor Raúl Valbuena por ordene de sus superiores en Caracas. Es un juicio simulado, es para condenar a Sabino 9
  • 10. y para sacarlo de la escena del proceso de demarcación del territorio Yukpa. En fin para quebrar la resistencia y la unidad Yukpa en la defensa de su territorio original. ¿A qué resistencia se refieren, aquí ya no es necesario resistir…? Diría la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas si tomamos su discurso el pasado 12 de octubre Día de La Resistencia Indígena, en la sala central de la Asamblea Nacional y frente a toda Venezuela a través de las pantallas de televisión. http://www.elpueblosoberano.net/2010/12/notas-sobre-el-caso-del-cacique-yukpa-sabino-romero-iii http://aporrea.org/ddhh/a114726.html/ http://laclase.info/nacionales/notahttp://www.kaosenlared.net/noticia/juicio-yukpa-desmorona- abogado-ganadeross-sobre-el-juicio-amanado-contra-sabino-romero http://www.kaosenlared.net/noticia/juicio-yukpa-desmorona-abogado-ganaderos --------------------------- 10
  • 11. Nota sobre el caso del Cacique Sabino Romero (IV) Por: Sociedad Homo et Natura Fecha de Publicación: 04/01/11 El martes 28 de diciembre fue la última audiencia del año. Le correspondía declarar a un funcionario del CICPC, y lo hizo de manera visceral. Sin necesidad de caer en detalles sobre el contenido del testimonio, pasaremos directamente a comentar los rasgos determinantes según nuestra opinión: se manifestó, una vez más, el odio que ha movido a los funcionarios involucrados en este juicio, es impresionante observar, sin vergüenza alguna, la carga racista con la que se expresó este señor, se hace demasiado evidente la predisposición ante la supuesta culpabilidad del Cacique Sabino Romero, no importa lo que realmente haya sucedido o la búsqueda de la verdad, lo cierto para este señor “ES QUE SABINO SIN LUGAR A DUDAS ES CUPABLE”. Cuando el Juez le preguntó: ¿usted estuvo presente en lo que describe?, la respuesta fue: no, me lo contaron otros funcionarios. Más allá de la información que pudiera aportar la declaración (la cual carece de toda credibilidad, dado el énfasis desbocado) lo relevante es la forma que se explicita, el insumo que este señor aporta al análisis no radica en la información sobre el caso criminalístico sino en los determinantes subjetivos que dan muestra del profundo racismo que ha empañado todo el accionar del CICPC y el Ministerio Público. En la nota anterior explicamos, según las reflexiones que hemos venido elaborando sobre la acusación del Ministerio Público, las actas y las pruebas presentadas, cuáles eran las incongruencias existentes en la acusación que se hace al dirigente wayuu Alexander Fernández Fernández. Trataremos en esta entrega de presentar el marco criminalístico de los hechos imputables por los cuales lo acusan de matar a su esposa embarazada por órdenes del cacique de la comunidad de Chaktapa Sabino Romero. Como fundamento, utilizan básicamente dos “elementos de convicción”, el primero es la experticia de A.T.D N° 683/09 (Análisis de Trazas de Disparos) realizada por el área de microscopia electrónica del CICPC, donde se concluye que la presencia de Antimonio, Bario y plomo en las manos, implica que efectuó uno o varios disparos; al leer detenidamente el informe del análisis observamos que la prueba no establece ningún indicador temporal del disparo, es decir, que Alexander pudo haber disparado el mismo día de los hechos o una semana antes. Es necesario 11
  • 12. agregar en este punto que durante todo el proceso no se consideró el análisis socio-antropológico correspondiente por tratarse de sujetos indígenas tal y como lo demanda la Ley Especial de Pueblos y Comunidades Indígenas. Este “elemento de convicción ignorado” explica claramente cuáles son las técnicas empleadas por el pueblo Yukpa y Wayuu para la subsistencia alimentaria, entre ellas, se encuentra la caza de animales y la siembra. Si por alguna razón fuese posible practicarle la prueba de A.T. D a todos los habitantes de la Sierra de Perijá es altamente probable que todos, excepto los niños muy pequeños, salgan positivo, sería extraño otro resultado, dado que la cacería con armas de fuego constituye en este contexto una forma para procurar el sustento. El segundo “elemento de convicción” es el testimonio de Eddy Romero Romero, un joven de 16 años, quien ha declarado en dos oportunidades mostrando un alto nivel de contradicción. La primera declaración la hace el 14 de octubre de 2009 (al día siguiente de los sucesos) y la segunda la hace en el proceso de audiencias en la ciudad de Trujillo el día 30 de noviembre de 2009. Veamos las contradicciones del joven Eddy: 1) En la declaración del 14-09-09 dijo que Alexander Fernández actuó por determinación propia en contra de Mireya Romero. Luego de la preparación que le hicieron los funcionarios del CICPC el testimonio cambia radicalmente. Según el acta del día 30- 11-09 Alexander actúa bajo las órdenes del Cacique Sabino Romero, quien le ordenó que matara a su esposa y a su hijo y éste acató sin ningún conflicto. 2) El Joven Eddy en la primera declaración explica que Evert Romero (fallecido) intenta detener a Alexander Fernández de que matara a su esposa embarazada y que para apartarlo le disparó hiriéndolo, sin embargo, en la segunda declaración no aparece ningún disparo con excepción del que dio en el pecho de su propia esposa para quitarle la vida 3) El testimonio del menor Eddy Romero constituye la única versión en todo el expediente de un testigo presencial que coincide con la versión de los hechos imputados descrito por los fiscales, eso implica, que la acusación a Alexander Fernández y por ende a Sabino Romero se fundamenta sobre las declaraciones de un testigo menor de edad que contradice todas las demás versiones de los hechos incluyendo la de sus familiares, así como con los análisis balísticos y la necropsia practicada a Mireya Romero (ver reflexión de la nota III). Es importante destacar la relevancia que tiene en el caso el testimonio de Eddy Romero dado que es el principal fundamento para acusar a Alexander Fernández y al Cacique Sabino Romero por los delitos más graves presentados en la acusación, es evidente dado el nivel de contradicciones en el contenido de las declaraciones que la información fue preparada y montada por el CICPC, los representantes del Ministerio Público y el sector ganadero. Este nivel de incongruencia entre el documento de la acusación, las actas de entrevistas y los análisis de los expertos hace de este proceso jurídico un circo de injusticias y trampas legales orquestadas torpemente desde el Poder. http://www.elpueblosoberano.net/2011/01/nota-sobre-el-caso-del-cacique-sabino-romero-iv/ http://laclase.info/comunidades-indigenas/notas-sobre-el-caso-del-cacique-sabino-romero-iv -------------------------- 12
  • 13. Nota sobre el caso del cacique Sabino Romero Izarra (V) Sociedad Homo et Natura Fecha de Publicación: 14/01/11 Pocos días faltan para que concluyan las audiencias orales y públicas en la ciudad de Trujillo. Todo indica que las últimas serán los días 24 y 25 de enero, les corresponderá a los caciques Olegario Romero y Sabino Romero declarar ante el juez, los dos fiscales acusadores del Ministerio Público y los abogados defensores. Es muy importante esperar estos testimonios para completar uno de los propósitos centrales que nos hemos fijado al realizar estas reflexiones en torno a las contradicciones encontradas en el documento acusatorio, nos referimos concretamente a la comparación y análisis de los testimonios que consideramos determinantes desde que comenzó el juicio en octubre de 2009 hasta la actualidad. En la nota anterior precisamos las incongruencias observadas en las “actas de entrevistas” del joven Eddy Romero. Existe un aspecto curioso en los testimonios de los caciques Sabino Romero y Olegario Romero a lo largo del proceso, adelantaremos en esta entrega una constante que nos llama la atención pero que analizaremos detalladamente luego de estudiar el contenido de las últimas declaraciones. El día 13 de octubre de 2009 cuando Sabino Romero llega a la comunidad de Chaktapa luego del enfrentamiento en la comunidad Guamo Pamocha, su hijo Sabino Romero Martínez graba con una videocámara a su padre herido narrando los hechos ocurridos horas antes, este testimonio significa la primera versión de la que se tenga registro. El día 14 de octubre (un día después de los hechos) la televisora local Perijá TV sube a la sierra para recoger información sobre los sucesos y entrevista al cacique Olegario Romero. Al comparar las declaraciones que ambos dieron incluyendo las recogidas por el CICPC y las presentadas en las audiencias realizadas en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, se observa claramente que la versión de Sabino Romero no ha variado estructuralmente al narrar el orden en el que ocurrieron los hechos. En el caso del Cacique Olegario Romero se observan variaciones que alteran significativamente su versión, estos cambios responden a contextos distintos y a la intervención de ciertos actores: la primera declaración la ofrece al día siguiente de los sucesos en Guamo Pamocha sin intervención alguna de las instituciones del Estado- gobierno y del sector ganadero, la segunda declaración con una versión marcadamente distinta aparece en “el acta de entrevista” del CICPC, la tercera declaración con una posición distinta a las anteriores aparece en la audiencia preliminar en la Villa del Rosario y la cuarta declaración tendrá 13
  • 14. lugar posiblemente el día 24 o 25 de enero en la ciudad de Trujillo bajo la defensa del abogado ganadero Alfonso Chacín. Entonces veremos cuál es el contenido de la entrevista y la versión de los hechos que aparecerá. Luego de las audiencias esperadas corresponderá elaborar el análisis de la totalidad de las declaraciones de los caciques, en ese momento precisaremos cuáles han sido las variaciones que advertimos en los contenidos y sus implicaciones. Al igual que en las notas anteriores dedicaremos el final a una de las contradicciones que observamos en el documento acusatorio donde se explicita el énfasis mal intencionado que ha caracterizado la actuación del Ministerio Público en el proceso: En las notas III y IV, analizamos cuales son las contradicciones que debilitan las acusaciones por homicidio que se hacen en contra de Sabino Romero y Alexander Fernández. Existen razones de peso para pensar que Alexander Fernández Fernández no disparó en contra de su esposa, por ende, tampoco existió la orden de Sabino para que lo hiciera. En tal sentido, la acusación del Ministerio Público se reduce a dos delitos: el primero es el “Homicidio intencional frustrado con complicidad correspectiva en perjuicio de los ciudadanos Juan de Dios Castro y el adolescente Manuel Segundo Romero” y el segundo delito es “agavillamiento” que en principio se presentó en perjuicio del Estado venezolano y luego al replantear la acusación desapareció el “Estado venezolano” y quedó sencillamente el delito de “agavillamiento”, definiéndolo en el documento acusatorio de la siguiente forma, folio 49: “El agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a cumplir una sanción. Se trata por lo tanto de un delito colectivo, que para su consumación se requiere la asociación de al menos dos personas imputables”. Reflexionemos un poco en la acusación del segundo delito, es decir, el “agavillamiento”. Es un hecho claro y notorio que los imputados pertenecen a la etnia Yukpa, lo que implica necesariamente un trato especial al momento de administrar justicia. Con esto queremos decir, que aun cuando se niega el derecho constitucional de los pueblos y comunidades indígenas a resolver sus conflictos según sus formas y procedimientos bajo la aplicación de la justicia consuetudinaria de cada pueblo, (en este caso negada en primera instancia por la jueza Yudith Esperanza Rojas), no se deben invisibilizar los rasgos culturales que determinan la conducta social de los sujetos, dado que ignorarlos podría acarrear el error de acusarlos por el hecho de ser indígenas. Me explico: la movilización en grupos es la manera natural de trasladarse para el pueblo yukpa, no sólo en las dinámicas cotidianas si no, incluso, para la resolución pacífica de conflictos, es por eso precisamente que Sabino Romero cuando se traslada a Guamo Pamocha lo hace con su familia incluyendo un niño (sobrino) y una niña (hija) ambos resultaron los heridos, sería estúpido pensar que quien se prepara para un ataque armado coloca a los niños en la primera línea de batalla. En el primer testimonio de Sabino se logra escuchar: “yo me fui con todos, con la familia para resolver la cosa como yukpas”. Insistimos, si se hubiese 14
  • 15. leído el informe socio-antropológico presentado sería más fácil entender la cultura del pueblo yukpa y existirían menos probabilidades de convertir formas culturales en delitos. Cada día que pasa es más necesario conocer el nivel de información y conocimiento específico del juez Antonio Moreno Matehus en materia indígena, sería muy penoso que este juicio que hoy atraviesan Sabino Romero Izarra, Olegario Romero y Alexander Fernández Fernández se registre en la historia jurídica y política del país como un capítulo infectado de ignorancia e injusticia. http://www.elpueblosoberano.net/2011/01/nota-sobre-el-caso-del-cacique-sabino-romero-izarra-v/ Hijo histórico de la resistencia indígena POR DEFENDER EL TERRITORIO ESTÁ PRESO SABINO ROMERO Por: Sociedad Homo et Natura Fecha de Publicación: 14/09/10 Todos los pueblos originarios tienen sus propios sistemas de justicias, sus códigos éticos y morales soportados en sus particulares cosmovisiones y sistemas de valores que les han servidos desde tiempos inmemorables para resolver sus conflictos y problemas socios cultuales. Deslastrándose de alguna manera entre pugnas de intereses los Estados Nacionales de sus orígenes vinculados con la ruptura cultural/espacial territoriales propias de naciones históricas, o de su pasado colonial viene aceptando y reconociendo en sus constituciones y leyes los derechos consuetudinarios de estos pueblos y naciones que viven dentro de los territorios nacionales; fue el 13 de septiembre del año 2007 cuando se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, luego de más de dos décadas de discusión entre los representantes de los Gobiernos de los Estados Nacionales. Desde la creación de los Estados Nacionales los pueblos originarios del mundo han tenido que pasar por la tormentosa situación de esperar que sus existencias sean reconocidas con sus modos y maneras de vida, costumbres y leyes particulares, así como sus territorios y linderos. Es hoy la clase o sector de clase con el poder que le otorga el Estado Nacional quien le impone tutoría, sumisión y obediencia para respetar sus existencias. 15
  • 16. En Venezuela las leyes escritas reconocen desde la Constitución de 1999 estos derechos universales y por la vía de los hechos estas prácticas jurídicas propias de cada unos de los pueblos vienen siendo reconocidas, por esta razón se permite que conflictos mayores o menores en el Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia los Puchipú Wayuu resuelvan los conflictos entre miembros de la misma casta o entre miembros de castas distintas; en el estado Apure, en el Lorsa hace unos dos meses en el poblado los Manguitos un Cuiba asesinó en una riña a un joven del pueblo Pumé hijo de un ex Capitán muy querido y respetado por su pueblo, y hace apena dos semanas un Pumé mató a un Cuiba en una borrachera, y es público y notorio que las autoridades del Estado gobierno no intervienen para nada, pues manifiestan que se trata de asuntos entre indígenas. Los conflictos o crímenes en el pueblo Yukpa también se ventilan y resuelven entre las autoridades Yukpa, antes y después de denominado caso Sabino - Olegario ocurrido el martes 13 de octubre de 2009. Sólo que este caso concreto fue producto de un montaje entre sectores del Gobierno y los ganaderos/parceleros invasores del territorio del pueblo Yukpa en el marco del proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos indígenas y de la construcción sobre su territorio de un complejo sistema vial multimodal cívico militar/minero/energético resguardado por cinco Bases Militares ya en construcción en los denominados Centros Pilotos. Sabino y su gente estorbaban, hay que limpiar la zona de la resistencia indígena, de lo contrario estos mega proyectos no se podrán implementar. La criminalización gubernamental por parte de la Ministra de los Pueblos Indígenas, del Viceministro del Ambiente, Sergio Rodríguez, del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia en boca del Ministro Tareck y de su abogada Ivett Ortega (representante del ministerio en la comisión regional de demarcación), así como del abogado del gremio ganadero GADEMA Alfonso Chacín (hoy unos de los abogados del cacique imputado de Guamo Pamocha Olegario Romero Romero) y el presidente del Frente Revolucionario Campesino para el Pequeños y Medianos Productores, Oscar Carrillo, el Consejo Legislativa del Zulia, el Rectorado de LUZ, el diario La Verdad y algunos programas de radio de emisoras de Machiques abonaron el terreno para permitir un desenlace violento que se veía venir en cualquier momento, tal como hoy la misma abogada Ortega con un supuesto encargado de las haciendas el Chaguaramo-El Higuerón denominado Miguel Arteaga vienen montando en la comunidad Koropo en la cuenca media del río Negro/Centro Piloto Toromo con la alianza una vez más del Ministerio Indígena. Sin importarle, en primera instancia, a la abogada del Ministerio del Relaciones del Interior y Justicia Ivett Ortega, que el artículo 61 de la Ley Orgánica de Comunidades y Pueblos Indígenas (LOPCI) prohíbe la ejecución de desalojo alguno mientras existan el proceso de demarcación de las tierras indígenas, mas al contario el artículo 46 obliga a la Comisión Nacional de Demarcación a pagar la indemnización al hacendado cuando exista un conflicto con los pueblos indígenas por tenencia de tierras, y, en segunda instancia, reunirse y acompañar a ganadero, o al presunto encargado, y a dirigentes Yukpa del Centro Piloto Toromo afectos a la Ministra Indígena a desalojar este próximo viernes 10 del mes en curso a los hermanos Yukpa de la comunidad Koropo de las fincas invasoras a 16
  • 17. su territorio ancestral Chaguaramo-El Higuerón que podría motivar enfrentamientos violentos como los que motivó este mismo ministerio el martes 13 de octubre del año pasado en la comunidad Guamo-Pamocha. Sabino y el resto de los indígenas presos en la Cárcel Nacional de Trujillo por decisión del magistrado Eduardo Ramón Aponte Aponte de la Sala Penal del Tribunal Supremos de Justicia sufren un juicio montado, amañado, viciado, político y monitoreado por el GADENA y el Estado gobierno muy en concreto en los Ministerios Público y de Relaciones de Interior y Justicia. Este viciado juicio fue antecedido: a) por un largo proceso de criminalización contra los dirigentes Sabino Romero Izarra y Lusbi Portillo (2004-2009), b) por una posición parcializada y política por parte de responsable del CICPC Machiques, en cuya sede se torturó a Alexander Fernández Fernández para que culpara a Sabino y se auto culpara, c) por una detención ilegal y arbitraria a Sabino en el Hospital Coromoto de Maracaibo, por parte 4 funcionarios del CICPC Maracaibo y más de 20 efectivos de la Guardia Nacional orientada desde Caracas, d) por su secuestro (no se le permitía visitas de los abogados, prensa y familiares) por varios días en el Hospital Militar de Maracaibo, e) nunca hubo orden de captura ni documento alguno que manifestara la causa de su detención, f) nunca se la ha reconocido su condición de víctima, de herido, g) por un desequilibrio jurídico siete abogados/Fiscales acusadores asigna el Estado gobierno, hoy se nombró sólo tres fiscales, h) por nombrar un Fiscal enemigo de Sabino, Víctor Raúl Valbuena (hoy recusado), con fuerte inclinación a favorecer a los ganaderos y militares agresivos del Fuerte Macoa contra Sabino y su familia, i) porque el Fiscal 40, Víctor Raúl Valbuena, nunca permitió que Sabino tuviese copia del informe del caso que llevaba dicha Fiscalía relacionado con la muerte de su anciano padre José Manuel Romero donde se acusaba al presunto propietario de la hacienda Kusare, Alejandro Chávez Vargas, j) porque la Jueza de Control del Circuito Judicial Penal de la Villa abogada Judith Esperanza Rojas, que negó la justicia indígena, la reconstrucción de los hechos y la presencia en el juicio de académicos expertos en la cultura y jurisdicción Yukpa, pertenece al sector ganadero, k) porque Sabino y Alexander durante la estadía de 10 meses en instalaciones del Fuerte Macoa de Machiques fue torturado sicológicamente, l) porque la esposa, hijas y hermanas de Sabino fueron obligadas a desnudarse en presencia de los soldados y su hija Guillermina Romero Martínez en el mes de diciembre del año pasado casi fue violada por uno de los soldados que controlan la visitas (denuncia formulada en la Fiscalía 2 y 3 de Maracaibo, el caso engavetado), m) por más de 10 meses de mora por parte de la Magistrada Ponente y Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Dra. Luisa Estella Morales para responder al Amparo Constitucional introducido ante la Sala Constitucional el 10 de marzo del presente año por los abogados de Sabino y Alexander, n) por responder al Amparo Constitucional a través de la pagina Web 10 días después de la toma de una de las puertas de las instalaciones del TSJ por más de 90 indígenas Yukpa y dirigentes sociales de todo el país, ñ) porque el cuestionado y hartamente denunciado Magistrado Aponte Aponte utiliza la Sala Penal del TSJ para radicar el juicio en el estado Trujillo valiéndose de dos mentiras: una supuesta conmoción pública en las comunidades Yukpa de la Sierra de Perijá y porque las actividades y acciones de los grupos sociales solidarios con 17
  • 18. los Yukpa, que ahora estamos y permanecemos en Trujillo, estábamos socavando la neutralidad del juicio realizado en la ciudad de Maracaibo, o) porque esta decisión en verdad sirvió para quitarle el juicio a la Jueza Erika Carroz del Circuito Judicial del Zulia por manifestar verbalmente y por escrito que ese juicio debería realizarse en la jurisdicción especial indígena Yukpa de acuerdo a los criterios de los abogados defensores y a la Constitución, así como el traslado de los imputados a un lugar de reclusión más consonó a su condición de indígenas, conforme a la ley y a los convenios internacionales que ha suscrito Venezuela, p) porque el Juez del Circuito Judicial de estado Trujillo Antonio Moreno Matheus violando la LOPCI y el Convenio 169 de la OIT suscrito por Venezuela enviando a los tres imputados indígenas a la Cárcel Nacional de Trujillo, q) porque que dicho Juez niega la jurisdicción especial indígena, tal como hizo en su momento la Jueza de Control Judith Esperanza Rojas y r) todo este formato es monitoreado por el Ministro Tareck del Ministerio de Relaciones y Justicia que manifiesta públicamente que estos hechos violentos acaecidos el martes 13 de 2009 en la comunidad Guamo Pamocha nada tienen que ver con el proceso de demarcación de tierras indígenas, y que no se está violando los derechos indígenas, manifestó en reunión con caciques Yukpa en el Tukuko el viernes 30 de julio porque en caso de narcotraficantes y asesinos la jurisdicción a aplicarse en Venezuela es la ordinaria, no la indígena, esta interpretación nada tiene que ver con la verdad jurídica y científica; los dirigentes dignos que le replicaron en la reunión intentaron ponerlos presos los caciques afectos al Gobierno y miembros de Consejos Comunales por orientación de la Ministra Indígena también presente. http://www.elpueblosoberano.net/2010/09/por-defender-el-territorio-esta-preso-sabino-romerohijo- historico-de-la-resistencia-indigena/ 18
  • 19. Ni el Gobierno ni los ganaderos de GADEMA desean llegar a la verdad y aplicar justicia en el juicio contra los Yukpa Por: Sociedad Homo et Natura Fecha de Publicación: 31/12/10 Alfonso Chacín abogado de los ganaderos y ahora de Olegario En las Audiencias de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo borraron las relaciones de tiempo, lugar y modo de cómo en verdad ocurrieron los hechos aquel martes 13 de octubre de 2009. Todo ha sido un montaje, un juicio simulado/tutelado para condenar a Sabino, y con él a Alexander Fernández Fernández. Con un expediente elaborado por la Fiscalía sobre la base de un ensarte de pruebas mal recogidas y de una versión interesada de una sola familia interrogada por agentes del CICPC (algunos torturadores de Alexander y otros hoy en la cárcel) por un lado, y por otro, con la presentación de varios testigos preparados con falsos testimonios buscando así ocultar la verdad material de los hechos e impedir la aplicación final de la justicia ordinaria, por ello la imperiosa necesidad hoy de la reconstrucción de los hechos. Para imponer la justicia del Estado Nacional u ordinaria, el Gobierno ha negado sistemáticamente en los circuitos judiciales penales de La Villa del Rosario en la Audiencia Preliminar y de Trujillo en la fase del juicio, en sus respectivas Sala de Apelación y en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la aplicación del artículo 240 de la Constitución relacionado con la 19
  • 20. aplicación de la justicia especial indígena. Argumentos inconstitucionales han sido esgrimidos para cumplir con el formato de la condena a priori para Sabino por haberse dignamente rebelado contra el proceso gubernamental de demarcación de tierra impuestos en su territorio y decidido por cuenta propia, sin pedir permiso para aplicar justicia indígena a través de la ocupación de sus tierras invadidas por ganaderos durante la dictadura de Pérez Jiménez en la cuenca del río Yaza. Pase de factura. A través de la división por odio y selectivas dádivas se logra (por encargo) el enfrentamiento, muertos y heridos, la posterior detención (a no matarlo), el encierro, el juicio simulado y la posterior búsqueda para este mes de enero 2011 la condena prevista y monitoreada desde Caracas. Un castigo ejemplar para indio rebelde. Muchos “Sabinos”, llevamos ya 15 meses en Maracaibo, Trujillo y Caracas desenmascarando paso a paso esta agresión material y jurídica contra un dirigente y defensor de los derechos humanos y territorial del pueblo Yukpa por parte del Gobierno secundada por los ganaderos de GADEMA: Sabino y su amigo Alexander; también defendemos al cacique Olegario Romero pese a que el miércoles 28 de julio del año pasado por su cuenta prefirió dar la orden de retirada de sus familiares de la tomas de las puertas del TSJ y volver con los ganaderos/Gobierno; es de recordar ese día la presencia de la operadora Amalia Pérez y de varios empleados de los Ministerios Indígena y de Relaciones de Interior y Justicia. El 24 de agosto de 2010 se presentan en el Circuito Judicial Penal de Trujillo los abogados de los ganaderos Alfonso Chacín y Luis Paz Caicedo a “defenderlo”, e inician el juicio con la nefasta estrategia de culpar a Sabino con testigos preparados de antemano y las agresiones verbales contra su familia y la de Alexander y los veedores aliados, así como las 20
  • 21. maniobras acusatorias contra los testigos presenciales familiares de Sabino y Alexander por parte del acusador de indio Américo Rodríguez Fiscal Nacional del Ministerio Público. Queda el amañado juicio encerrado en Venezuela al decidir el TSJ (a los cuatro meses luego de la tomarse sus puertas por parte de las tres familias de los dirigentes indígenas detenidos y el movimiento nacional Sabino somos muchos) la inadmisibilidad del Amparo Constitucional introducido por los abogados de Sabino y Alexander, asegurando el máximo tribunal que puede plantearse la competencia de la jurisdicción indígena en la fase inmediata, es decir al entrar en el juicio; pero al ser introducido el escrito por los abogados defensores la Corte de Apelación de Trujillo afirmó que éste en verdad puede hacerse pero después de la sentencia. ¡Qué le parece! Con este exabrupto jurídico del TSJ el Gobierno logró en ese momento no ser demandado internacionalmente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues se requiere agotar las instancias nacionales. Pero seguro, una vez introducido dicha competencia jurídica en Trujillo pos-condena a Sabino y Alexander, la Sala de Apelación dirá seguramente de otra manera la negación de la competencia de la jurisdicción indígena, posteriormente luego de varios años de introducido el Recurso de Amparo en el TSJ se dirá lo mismo, y es en ese lejano momento cuando los abogados Colmenares y Galindo tendrán libertad de recurrir al CIDH; esto es simplemente una trampa más del Gobierno. Estamos descifrando la salida justa. Están pillaos, no se saldrán con la suya Gobierno y ganaderos. Resistiremos hasta conseguir la libertad de los dirigentes indígenas detenidos: Sabino y Alexander, incluso de Olegario Romero. Ellos serán juzgados por la justicia especial del pueblo Yukpa. Construiremos día a día un Estado Venezolano Plurinacional con Pluralidad Jurídica y verdaderas relaciones interculturales. http://www.elpueblosoberano.net/2010/12/ni-el-gobierno-ni-los-ganaderos-de-gadema-desean-llegar- a-la-verdad-y-aplicar-justicia-en-el-juicio-contra-los-yukpa/ http://laclase.info/comunidades-indigenas/ni-el-gobierno-ni-los-ganaderos-de-gadema-desean-llegar- la-verdad-y-aplicar-j-0 http://www.aporrea.org/regionales/a114950.html 21